Las manifestaciones del delito de blanqueo de capitales en la República de Angola

AuthorDr. Arnel Medina Cuenca/Dr. Felisberto Sérgio Cauti Canhanga
ProfessionDoctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad de La Habana. Profesor Titular de Derecho Penal y Vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Vicepresidente de la Sociedad cubana de Ciencias Penales/Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad de La Habana
Pages25-51
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Las manifestaciones del delito de blanqueo
de capitales en la República de Angola*
DAMC
DFSCC
Sumario
1. Introducción
2. El bien jurídico protegido en el delito de blanqueo de capitales
3. Una proyección para la prevención del lavado de activos en Angola
4. A modo de conclusiones
1. Introducción
El crimen organizado ha existido desde que existen las leyes, siem-
pre ha habido personas y grupos que, quebrantando el ordenamiento
jurídico, social y moral de las sociedades han tratado de sacar provecho
de lo prohibido en cierto momento y lugar de la historia. Sin importar
el país ni su nivel de desarrollo, el dinero obtenido de estos actos ilícitos
*
Este estudio ha sido realizado en el marco del Proyecto de Investigación
sobre el perfeccionamiento del sistema penal cubano, que desarrolla el
Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas de la Facultad de
Derecho de la Universidad de La Habana.
** Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad de La Habana. Prof esor Titu lar de De -
recho Penal y Vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de La
Habana. Vicepresidente de la Sociedad cubana de Ciencias Penales.
arnelmedinacuenca@yahoo.es
*** Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad de La Habana. Juez de Der echo del Tr i-
bunal Provincial de Cuando-Cubango 2012 hasta la actualidad. Es presidente de
la Comisión Provincial Electoral de la misma Provincia. Docente de la disciplina
de Introducción al Derecho en el Instituto Preuniversitario 22 de noviembre de la
Provincia de Cuando-Cubango. fcanhanga66@gmail.com
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LR
era insertado a la economía legal1. Con la globalización de los mercados
estas organizaciones tienen una mayor gama de opciones para intentar
invertir y limpiar así sus ganancias. Las estadísticas sobre el lavado de
dinero son asombrosas, y nos damos cuenta de la incidencia que tiene
este delito cuando el Fondo Monetario Internacional (FMI) estima que
el monto que se lava en un año a nivel mundial representa del 2% al 5%
del PBI, mientras que para América Latina una estimación bruta parece
ubicarlo entre el 2,5% y 6,3% del PIB regional anual2.
Delamanodelaglobalizaciónyeldesarrolloeconómicocomoar-
mamos supra, la delincuencia organizada se ha transnacionalizado y de-
litoscomo eltrácode drogas depersonasde armas yelterrorismo
que atentan contra bienes jurídicos fundamentales de toda sociedad,
como la salud, la vida y la integridad corporal y la seguridad nacional,
entre otros, generan grandes cantidades de ganancias que requieren ser
introducidasenelsectornancieroylaeconomíarealcongurandoun
tipo penal de reciente creación: El lavado o blanqueo de activos3.
1 SUBEROISAJorgeAPrologoalLibroAspectos dogmáticos, criminológicos y pro-
cesales del lavado de activos, de BAUTISTA, Norma, et. al; Editorial Media byte, S.A.,
Santo Domingo, 2006, p. 1. Disponible en: hpwwwoasorgjuridicopdfsme-
sicic4_repdom_libro.pdf, consultado el 24/6/2019, a las 23.00.
2 Ídem, p. I. Al respecto el ex presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-
blica Dominicana, añade que: “Hoy en día, con los avances jurídicos, tecnológicos
y democráticos hemos logrado que esta inserción de capitales a las economías
mundiales sea cada vez más difícil. Puesto que, aunque el nivel de tolerancia
mundial hacia el Lavado de Activos siempre ha sido bajo, han existido países
quenocooperanconla luchacontra estedelito Sinembargo podemosarmar
que el índice ha disminuido habiendo hoy muy pocos países y territorios que no
cooperanconlos organismosinternacionalesPero estonosignica quela labor
quetienen los paísesse ha simplicadomuy por el contrariomientras mayor
seguridad existe en los mercados más complicado y difícil de detectar se torna el
blanqueo de capitales”.
3 EnlosEEUU sedene porvezprimeracomoAsuntodeSeguridad Nacional
el tema de las drogas, en los años ochenta del pasado siglo, bajo la presidencia
de Reagan y se incluye el combate militar a las drogas en los planes estratégicos
del Consejo de Seguridad Nacional y del Departamento de Defensa. Vid, hp
wwwlafogataorglatinolatinocolconictohtm, consultada el 20/5/2019, a
las 14.20. También a partir de los atentados a las Torres Gemelas del 11 de sep-
tiembre de 2001, La Ley Patriota (P.L. 107-56), que es la Ley para Unir y Fortalecer
a Norteamérica mediante la Provisión de Herramientas Apropiadas Requeridas
paraInterceptaryObstruirelTerrorismoUnited and Strengthening America by Pro-
viding Appropriate Tools Required to Intercept and Obstruct Terrorism Act) de 2001,
requiere que:
- Todaslasinstitucionesnancierasestablezcanprogramasdecumplimientoanti-
lavado de dinero. Como mínimo cada programa debe incluir: Políticas, procedi-
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DAMCyDFSCC
Bajo la denominación de “blanqueo de capitales”4 o de “lavado de
activos”5, se está haciendo referencia a unos bienes procedentes de una
actividad delictiva que, mediante una serie de actividades diversas, trata
deserincorporado blanqueado lavado en el circuito ocial del
mercadoeconómicoynanciero
Conelcrecimientoaceleradodeltrácoilegaldenarcóticosafínales
de la década de los ochenta del pasado siglo, se convirtió en un proble-
ma de proporciones alarmantes y se hizo evidente la capacidad de las
delincuencia organizada para mover el dinero de la droga a través de las
fronteras y los Estados perdieron la capacidad para enfrentar los proble-
masrelacionadosconlaproducción yla diversicacióndelasrutasde
distribución de los países productores hacia los grandes consumidores.
Para combatir la producción, el transporte y la comercialización de
las drogas y para hacer frente al problema mundial del blanqueo de ca-
pitalesyotrosabusosdelsistemanancierocomounmediodeatacarel
corazón de la delincuencia organizada, se hizo evidente la necesidad de
incrementar la cooperación internacional ante la creciente preocupación
quedespertabalaamenazadellavadodedineroalasinstitucionesnan-
cieras y el sistema bancario, y especialmente las asoladoras proporciones
que el problema de la droga había alcanzado. Esta vez las acciones no se
desarrollaron desde el Sistema de las Naciones Unidas.
En julio de 1989, los ministros de los países del Grupo de los países
más industrializados del mundo, conocido como G7, decidieron adoptar
una serie de pasos. Junto con las medidas para fortalecer la cooperación
internacional en la erradicación de la oferta y medidas para frenar la de-
manda de drogas, se incluía el establecimiento del Grupo de Acción Fi-
mientosycontrolesnombramientodeunocialdecumplimientoentrenamien-
to, y auditoría independiente.
- Se establezca unsistema de comunicacionescondencial entre elgobierno y la
industriadeserviciosnancieros
- Se implementen procedimientosde identicacióndeclientes paracuentas nue-
vas.
- Se ejercite una mejor diligencia con cuentas bancarias corresponsales y privadas
mantenidas por personas que no son ciudadanos de los Estados Unidos.
Se establezca por parte de FinCen, una red altamente segura para la presentación
electrónica de informes BSA. Vid, Manual de Inspección Antilavado de Dinero/
Ley de Secreto Bancario, p. 26. Disponible en: hpwwwecgovbsaamlinfo-
base/documents/bsa_aml_man_spanish.pdf, consultado el 29/4/2019, a las 22.00.
4 TalycomohaceelCódigoPenalespañoltraslareformaoperadaporLeyOrgáni-
ca 5/2010.
5 Tal y como hace el Código penal cubano tras la reforma operada por Decreto-Ley
No. 316 de 19 de diciembre de 2013.
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LR
nanciera (GAFI) sobre el lavado de activos o Financial Action Task (FATF)
on Money Laundering, un grupo multinacional con sede en París. La mi-
sión inicial de la GAFI fue centrarse en la prevención de la utilización
delsistema bancario yotrasinstituciones nancieras para elblanqueo
decapitalesderivadodelnarcotrácoMásconcretamentefuedesarro-
llando un consenso internacional sobre medidas para ayudar a identi-
carlocalizar yaprovechar losproductosdel delitodedrogas yotras
actividades delictivas . Los objetivos del GAFI son establecer estándares
y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias
yoperacionalesparacombatirellavadodedineroelnanciamientodel
terrorismoyotrasamenazasrelacionadasalaintegridaddelsistema-
nanciero internacional6.
Uno de los mecanismos aplicados por el GAFI que mayor efectividad
hademostradoenlaconguracióndelaspolíticasantilavadodeactivos
es la elaboración y revisión periódica de las listas que siguen la dinámica
de actualización como resultado del examen de los avances de los países.
Mediante comunicación pública actualiza el estado de la situación de las
listasdepaísescondeciencias ensus sistemasantilavadodedineroy
contraelnanciamientodelterrorismo
Precisamente en la evaluación del año 2010, el Grupo de Acción Fi-
nanciera Internacional incluyó a 5 naciones7 más por su baja regulación;
Irán, Angola, Corea del Norte, Ecuador y Etiopía fueron vistos con un
riesgo potencial a nivel mundial, evaluándolas como jurisdicciones que
no se han comprometido con el plan de acción del GAFI, y con los están-
daresinternacionalescontra elnanciamientodelterrorismoparacon-
trarrestar el lavado de dinero.
En las últimas décadas muchos países en desarrollo, han demostrado
unacrecientepreocupaciónconelndereprimiryevitarlautilización
de sus territorios para el lavado de activos, no sólo porque es un proble-
ma nacional, sino bajo la presión de la Comunidad internacional, que
desdelas Naciones Unidas y otros Organismos Internacionales como
el GAFI, compulsan insistentemente a los Estados a adoptar medidas
ecaces contra este agelo por lo que países como Angola se han
6 GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL GAFI Quiénes
somos? Disponible en: hpwwwfatfgaorgprevsearch, consultado el
23/2/2019, a las 20.15. El GAFI es, por lo tanto, un “órgano de formulación de po-
líticas” que trabaja para generar la voluntad política necesaria para llevar a cabo
reformas legislativas y reglamentarias nacionales en estas áreas.
7 La ‘lista negra’ del lavado de dinero, febrero de 2010. Disponible en: www.
cnnexpansion.com/economia/2010/02/19/lista-negra-paises-iran-angola-ecuador,
consultado el 20/12/2018, a las 18.00.
29
DAMCyDFSCC
visto obligados a adoptar medidas legales para combatir y prevenir la
ocurrencia y consecuencias de este crimen.
En la República de Angola, hasta hace poco tiempo, se le presto muy
poca atención al combate al blanqueo de capitales que era visto y practi-
cado por una elite, que se aprovechaba de los vacíos legales y de la falta
de medidas y de fuerza institucional.
La primera ley sobre lavado de dinero en Angola fue adoptada en
2010, la ley no. 12/10 de 09 de julio de 20108, siendo actualmente deroga-
da por la Ley Nº 34/11 de 12 de diciembre de 20119. Angola ha mostrado
en los últimos años, voluntad para combatir este tipo de delitos, en 2010,
fue admitida como miembro observador del Grupo de Países del Sur
yEste deÁfricacontra elblanqueode capitalesyen seconvirtió
en miembro pleno, demostrando así el compromiso que tiene el país en
la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales. Sin duda este
crédito fue debido a la adopción de una ley nacional sobre blanqueo de
capitales, así como a acciones llevadas a cabo por las autoridades ango-
leñas, que tuvo como objetivo establecer las obligaciones y deberes para
lasinstitucionesnancieras
OtraimportantemedidaadoptadaporlaRepúblicadeAngolafuela
creación de la Unidad de Información Financiera (UIF), mediante el De-
creto presidencial Nº 35/1110, de 15 de febrero, que tiene como objetivo
analizarlainformaciónnancieradetectarlas transaccionessospecho-
sas, proporcionar información a los órganos de investigación criminal y
facilitar la coordinación de la investigación, centrándose en delitos vin-
culadosallavado de dinero y nanciamiento del terrorismo y recien-
temente la ley número 9/2018 del 26 de Junio Ley de repatriación de
recursosnancieros
La creación de estas entidades, se corresponden con la Recomenda-
ción No. 29 del GAFI, que indica que los países deben establecer una
Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) que sirva como un centro nacio-
nal para la recepción y análisis de reportes de transacciones sospechosas;
8 REPÚBLICADEANGOLAASAMBLEANACIONAL LeyNo de
de junio, Establece medidas de naturaleza acción preventiva y represión para
combatirel blanqueode capitales deprocedencia ilegalyel nanciamientodel
terrorismo. Disponible en: hpwwwbnaaouploadsBbfdff
ba6b-ebb9e68a81d3%7D.pdf, consultada el 24/5/2019, a las 20.45.
9 REPÚBLICADE ANGOLAASAMBLEA NACIONALLey de luchacontra el
lavado de dinero…, cit.
10 Decreto Presidencial N. º 35/11, de 15 de febrero. Disponible en: hpwwwbna
ao/uploads/%7B9c6f0152-769a-421f-ae1d-0f18dcce350c%7D.pdf, consultado el
1/4/2019, a las 14.38.
30
LR
y otra información relevante al lavado de activos, delitos determinantes
asociadosyelnanciamientodelterrorismoyparalacomunicaciónde
los resultados de ese análisis. La UIF debe ser capaz de obtener informa-
ción adicional de los sujetos obligados, y debe tener acceso oportuno a la
informaciónnancieraadministrativaydelordenpúblicoquerequiera
para desempeñar sus funciones apropiadamente11.
Con estas acciones, el Gobierno de Angola se ha comprometido con el
combateylaprevencióndelavadodedineroylananciacióndelterro-
rismo, al menos en materia de legislación y de creación de las estructuras
necesariasparalasupervisióndelasoperacionesnancierasyelcontrol
del cumplimiento efectivo de las disposiciones legales establecidas. Sin
embargo, el principal problema depende de que las normas jurídicas se
cumplan y de que exista igualmente la voluntad política requerida, no
solo para dictar leyes y crear infraestructuras, sino también para enfren-
tar las malas prácticas que favorecen el lavado de activos y afectan el
sistemanancieroylaestabilidadeconómicadelpaís
Estudios realizados en Angola sobre el impacto del blanqueo de ca-
pitales, lo señalan como un fenómeno visible y conectado con la corrup-
ciónloquedicultasuenfrentamientoSeseñalaquelasdisposiciones
legalesadoptadasparacombatirlonologranlaecaciaalaqueseaspira
al mezclarse con actitudes corruptas; que provocan un enorme impacto
social y humano, un sentimiento de indignación social y una ofensa a la
dignidad humana, que sufre la población, que se ve afectada, aunque no
siempre lo perciba de esta forma, por la existencia de empresas y fon-
dosprivadosilegalesqueimpactandemanerasignicativaeldesarrollo
económico12.
Un fenómeno que no contribuye a las necesidades de enfrentar el
blanqueo de capitales es el intercambio informal, conocido como “kin-
guilas”, que en Angola son personas que viven y sobreviven de esta
práctica actual, en las calles. Estas personas se dedican a la compra y
venta de divisas en la calle, siendo este mercado informal caracterizado
por oscilaciones de precios consecutivos, que se negocian en las calles,
11 GRUPODEACCIÓNFINANCIERADELATINOAMÉRICAGAFILATESTÁN-
DARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE
ACTIVOSELFINANCIAMIENTO DELTERRORISMOY ELFINANCIAMIEN-
TODELAPROLIFERACIÓNDEARMASDEDESTRUCCIÓNMASIVAcit.
12 LIBERALDE CORREIAHopeGonçalves Lavadode dineroAnálisis del régi-
men jurídico angoleño, con referencia a la legislación portuguesa y la necesidad
de la cooperación judicial transfronteriza, Master tesis de Maestría en Derecho, en
colaboración con la Universidad Gregorio Semedo de Angola, septiembre, 2017,
p. 32.
31
DAMCyDFSCC
mediante el cambio de la moneda nacional por la moneda extranjera
dólareuroRANDEstalaprácticaafectaelsistemanancierodelpaís
especialmente porque estas operaciones cambiarias tienen el precio “del
momento”, sin honorarios, caracterizados por sus oscilaciones de valo-
res, sin reglas ni controles. Estas personas en los últimos tiempos han
incrementadosuactividadcomoresultadodelasdicultadesexistentes
en el país para la obtención legal de divisas. Sin embargo, esta práctica
debilitalaestabilidadylatransparenciadelsistemanancierofacilitan-
do el lavado de dinero, sin el menor control del Estado13.
Otrapráctica que favoreció en años recientes el blanqueo de capi-
tales, propiciada por la bonanza económica de que disfruto el país, fue
la inmigración ilegal; facilitada porque las autoridades no controlan las
fronterasconecaciapermitiendoalosextranjerosentraryestablecerse
en el país ilegalmente.
Angola tiene, como se dijo supra, un sistema económico débil, siendo
un país que posee abundantes riquezas naturales, que contribuyen al
desarrollo, pero sin una distribución equitativa, que en años recientes
creció a costa de mucho dinero ilegal, en negocios poco transparentes de
bienes raíces, que, junto al petróleo y los diamantes, propiciaron un in-
cremento del blanqueo de dinero. Este crecimiento económico permitió
reciclar dinero y conceder muchos puestos de trabajo, pero muy pronto
sufrió las consecuencias de la crisis provocada, en parte por la caída de
los precios del petróleo, y, por otro lado, por la debilidad con que fue
construido, formando una espiral de consecuencias, que ha provocado
la crisis económica que afecta actualmente al país.
2. El bien jurídico protegido en el delito de blanqueo
de capitales
El criterio de que el Derecho penal debe limitarse a la protección de
bienes jurídicos constituye uno de los conceptos fundamentales de esta
ciencia14 y existe consenso al respecto, en la doctrina y también en nume-
13 Estaintegridad seasocia a lanoción de conanzaque es fundamentalpara el
ejerciciodelaactividadnancieraLaseguridadenlastransaccionesesesencial
paraelbuenfuncionamientode losmercadosnancieroseimplicamásquecer-
teza  reunión FIUbancala prevención de lavadode dinero y nanciación
del terrorismo. Discurso pronunciado por el gobernador del Banco de Portugal,
Lisboa, 2007.
14 Z, Eugenio Raúl, La cuestión criminal, 3ra edición. Editorial Planeta, Bue-
nos Aires, Argentina, 2012, p. 25. Nos comenta que la estructura básica alrededor
de la que se diseña la teoría del delito se completa con el respeto a dos principios
32
LR
rosos Instrumentos jurídicos internacionales, que le asignan al Derecho
penal como misión principal la protección de bienes jurídicos, por lo
que, como señala Bustos Ramírez: “no debe haber delito sin un bien ju-
rídico preciso y concreto”15Lasdicultadescomienzanenelmomento
de determinar qué debe entenderse por “bien jurídico”16.
Esta formulación implica que el bien jurídico cumpla una serie de
funciones colaterales, tales como la delimitación, que permite conocer
el interés que el Estado tiene cuando incrimina determinada conducta
ysieslegítimo onoesdecirsiestehechoesjusticadoosirealmente
es o ha sido necesaria la creación de un delito para evitar hechos que
puedan dañar la convivencia de los ciudadanos y castigarlos, si estos se
producen, con la imposición de una pena. También permite advertir lo
que el ordenamiento jurídico protege en un momento determinado de la
realidadsocialdetalformaquepuedajusticarseelejerciciodelpoder
punitivoquelaConstituciónleconereyestableceloslímitesdelainter-
vención del poder sancionador del Estado en la vida de los ciudadanos17.
La determinación del bien jurídico protegido por el Derecho penal
se concreta como “aquellos bienes vitales imprescindibles para la con-
vivencia humana en sociedades que son, por tanto, merecedores de
protección a través del poder coactivo del Estado representado por la
pena pública”18. La no existencia de un bien jurídico que precise de dicha
protección lo deja sin contenido y sin legitimidad, conforme al criterio
universalmente aceptado, de que el Derecho penal no crea los bienes
constitucionales, el de legalidad (…) y el de lesividad, que requiere que en todo
delito haya un bien jurídico lesionado o puesto en peligro.
15 BUSTOSRAMÍREZJuanControl Social y Sistema Penal, Barcelona: Promociones y
publicaciones universitarias, 1987. p. 176.
16 MUÑOZ CONDE Francisco prólogo al texto HORMAZÁBAL MALARÉEH.,
Bien jurídico y Estado social y democrático de Derecho, El objeto protegido por la
norma penal, Segunda edición, Editorial jurídica ConoSur, Chile, 1992, p. 9.
17 MARTÍNEZ, Julio César, “El delito de blanqueo de capitales”, Tesis Doc-
toraldirectorEnriqueGimbernatOrdeigUniversidadComplutensedeMadrid
Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Penal, Madrid, 2017, pp. 144-145.
Disponible en: hpeprintsucmesTpdf, consultada el 24/5/2019,
a las 20.15.
18 Vid,JESCHECKHansTratado de Derecho Penal. Parte General, Traducción y adi-
ciones de Derecho Español realizadas por S. Mir Puig y F. Muñoz Conde, Bosch
Editores, Barcelona, 1999, p. 9.
33
DAMCyDFSCC
jurídicossinoque losidentica ponderasuimportanciayactúasobre
ellos tutelándolos19.
La importancia de la correcta determinación del bien jurídico en toda
clase de delitos resulta del lugar precisamente que la teoría del bien ju-
rídico tiene en la teoría jurídica del delito y por la vigencia en el Dere-
cho penal actual del principio de exclusiva protección de bienes jurídi-
cos. En palabra de García Pablos20 sólo la delimitación del bien jurídico
que requiere protección hace posible una eficaz política criminal y, en
consecuencia, penal.
Para Jescheck, los bienes jurídicos, son “aquellos bienes vitales im-
prescindibles para la convivencia humana en Sociedad que son, por tan-
to, merecedores de protección a través del poder coactivo del Estado
representado por la pena pública”21. En consecuencia, el Derecho penal
sólo debe ser invocado por el legislador cuando el Derecho civil, Co-
mercial o Administrativo resulta inapropiado para resguardar al bien
jurídico que se pretende salvaguardar22. El principio de última ratio o de
intervención mínima así lo precisa.
Laarmaciónde un concepto social de bien jurídico trascendente
y previo al Derecho, implica consecuencias de importancia crucial. En-
tendido de este modo, el bien jurídico se constituye en punto de partida
eideaquerigeelestablecimientodelasdistintasgurasdelictivasPor
ello, la ausencia de un bien jurídico que preservar despoja a la norma
penal de todo contenido material —y, con ello, también, de toda legiti-
midaddemaneraquecualquiertipicaciónresultaimposibleobien
arbitraria, si no se construye sobre la base de su preexistencia. El De-
rechono crea los bienes jurídicos sino que los identica ponderasu
importancia y actúa sobre ellos, tutelándolos. En ello consiste, precisa-
mente, el principio de lesividad23.
19 Vid, SILVASÁNCHEZ Jesús MaríaReexionessobre las bases de la política
criminal”, en ‘Estudios de Derecho Penal’, Editora Jurídica Grijley, Lima, 2000,
pp. 184-212.
20 Vid, GARCÍAPABLOSANTONIOBasespara unapolíticacriminal deladro-
ga», en La problemática de la droga en España. Análisis y propuestas político-
criminales, EDERSA, S.A., Madrid, 1986, pp. 373 y ss.
21 JESCHECKHansTratado de Derecho Penal. Parte General… op. cit; p. 9.
22 JAREBOURGNils Criminalizationas LastResort ÚltimaRatio Ohio State
Journal of Criminal Law, 2004, Volumen 2, pp. 523, 530.
23 CAPARRÓSEduardo Fabián La Fenomenología del Lavado de Dinero sus
Efectos sobre la Economía y el Bien Jurídico Protegido”, en Combate al Lavado de
Activos desde el Sistema Judicial, EdiciónEspecial para el Perú Organización de
EstadosAmericanosOEAConsejo Interamericanospara elControl delAbuso
34
LR
Desde el punto de vista criminológico la selectividad del Derecho pe-
nal tiene varias aristas que parten del diseño legislativo y se extiende
hacia la aplicación concreta, que se materializa en selección de los ciuda-
danos destinatarios de sus normas, aun cuando siempre se ha planteado
comoesencialaigualdaddesdeelpensamientodeZaaroniquecon-
sidera que la mirada debe ser holística. En este sentido, “delitos” serían
lasconductas conictivasquedan lugar aunadecisión criminalizante
armativadelaagencia judicialquedecidenointerrumpirlacrimina-
lización en curso, en tanto que “teoría del delito” es sólo el “nomenjuris”
de una parte del discurso jurídico-penal que explicita en forma orgánica
el conjunto de requisitos que la agencia judicial debe requerir antes de
decidirse a responder consintiendo el avance del proceso de criminali-
zación. Este conjunto más o menos orgánico de requisitos constituye el
nivel máximo de selectividad tolerada, o sea, que traduce un programa
de reducción de la violencia selectiva y deslegitimada del sistema pe-
nal. En la categorización de los requisitos pueden distinguirse un nivel
elemental (la acción) y un nivel mínimo (tipicidad y antijuridicidad) y
también hay un proceso de selección criminológica24.
La necesidad de concreción del bien jurídico objeto de protección en
sede penal se corresponde con la respuesta que se tenga para la pregun-
ta: ¿Hacia dónde conduce esta vía de la concepción de un bien jurídico
que no debe excluir ningún objeto de protección?, atendiendo al crite-
rio de que un concepto general de bien jurídico tan abstracto conduce
a dejar su determinación a la interpretación y con ello a la quiebra del
principio de legalidad25”.
El bien jurídico protegido permitirá una correcta interpretación de la
norma penal consintiendo la subsunción en los tipos cuando la conducta
agresivadelatipicidadcrealajusticaciónoexplicaciónqueparecelegí-
tima para los fondos suponga también un hecho que lesiona o se ponga
enpeligroporlaconductacometidaPorúltimosóloaparecejusticado
en un Estado garantista el recurso del Derecho penal cuando existe un
interés digno de tutela que sea fundamental para la ordenación de la
vidasocialconunasignicativalesividadaella
La lesividad de este tipo de delincuencia trasciende la afectación a
los bienes jurídicos inmediatamente atacados: genera un entramado eco-
de Drogas – CICAD, Banco Interamericano de Desarrollo – BID, Tercera Edición,
Washington, D.C., 2014, p. 37.
24 Z, Eugenio Raúl, La cuestión criminal…, op. cit; pp. 252 y ss.
25 HASSEMER Winnfried “Lineamientos de una teoría personal del bien jurídico”,
Doctrina Penal 46/47, 1989, pp. 275-285.
35
DAMCyDFSCC
nómico informal, frente al que cuentan poco las instituciones sociales
yeconómicas cuyos beneciossuperanel producto nacionalbrutode
numerosos países26 .
Desde esta perspectiva, se observa en las modernas formas de delin-
cuencia que aparecen actuaciones antijurídicas en las que se actúa de
forma cada vez más organizada y técnicamente preparada aprovechan-
do las posibilidades ofrecidas por la estructura económicananciera
Esas conductas se presentan como intolerables para la convivencia so-
cial, no solo para la ciudadanía, que considera inadmisible la formación
de patrimonio de forma no ajustada al sentimiento de derecho, también
porquemodica los principios deactuacióndel sistema económico -
nanciero cuando se permiten, y no persiguen, conductas por ejemplo
de adquisición de activos sin cuestionar su origen o a sabiendas de su
procedencia ilícita.
La teoría dualista que plantea la existencia de dos clases de bienes
jurídicos bien diferentes entre sí, como son los de carácter individual,
mediante los cuales se protegen bienes como la vida, la libertad, el patri-
monio, etc., y los de naturaleza colectiva, supraindividual o social, me-
diante los que se protege la circulación, la salud pública, el orden eco-
nómico social, etc27EstateoríasegúnTiedemannjusticalaexistencia
de bienes de índole económico necesitados de protección por parte de
una rama del ordenamiento jurídico, pues debido al constante desarro-
llo tecnológico y económico se vienen produciendo continuas transfor-
maciones sociales que llevan aparejados ataques no al individuo, sino a
la sociedad en su conjunto28.
La realidad social le impone al Derecho penal la necesidad de actuar
frentea problemáticasglobales ymasicadasque sepresentanen ám-
bitos generales como lo es el orden socioeconómico y que no afectan en
exclusiva bienes jurídicos individuales, siguiendo a Méndez Rodríguez,
elproceso de industrialización y los avances técnicosycientícosasí
como el desarrollo en las áreas sociales y económicas de las sociedades
actuales, han producido problemáticas mayores; mientras que por otro
26 TERRADILLOSBASOCO Juan María y EstherHAVAGARCÍA Receptación
y blanqueo de capitales”, en Lecciones y materiales para el estudio del Derecho
penal, Tomo IV, Derecho Penal Parte Especial (Derecho penal económico), Coor-
dinadoporJuanMaríaTERRADILLOSBASOCOdaEdiciónRevisadayactua-
lizada, IUSTEL, Madrid, 2016, p. 182.
27 Vid, MARTÍNEZ, Julio César, op. cit; p. 145.
28 DELCARPIODELGADOJuanaEl Delito de Blanqueo de Bienes en el Nuevo Código
Penal, Valencia: Tirant lo Blanch, 1997, p. 45.
36
LR
lado el Estado se ha visto compelido a actuar en ámbitos tradicionalmen-
te reservados a los particulares29.
El propio reconocimiento de los bienes jurídicos colectivos supone
la necesidad de la existencia de bienes jurídicos de carácter individual,
como ocurre, a modo de ejemplo con la protección de la vida, al propio
tiempo que se permita la contaminación de las aguas. En este sentido, le
asisterazónaMartínezBujancuandosostienelaidentidaddesignica-
do entre bienes jurídicos supraindividuales y bienes jurídicos colectivos,
ya que independientemente de las diferentes argumentaciones que en la
doctrina existen, lo cierto es que gramaticalmente ambos términos hacen
referencia a lo relativo a un grupo o agrupación de individuos30.
Por otro lado, los bienes supraindividuales o colectivos admiten una
subdivisión, entre generales y difusos, los primeros corresponden a los
intereses de las todas las personas que pertenecen a la sociedad y los
segundos no afectan a la totalidad de los individuos31.
SeconcluyerearmandoelcriteriodeMartínezBujándequelosin-
tereses jurídicos protegidos podrán ser de naturaleza individual o de
naturaleza supraindividual o colectiva “según si tutelan intereses perso-
nales o del grupo social”, y a su vez, éstos últimos podrán dividirse en
intereses sociales generales “si se trata de bienes jurídicos que importan
a la colectividad en conjunto”, o intereses difusos “si se trata de bienes
jurídicos que importan a un sector social”32.
La protección de los bienes jurídicos dentro de la norma penal, in-
cluye delitos simples que tutelan un solo bien jurídico; pero también se
encuentran los llamados delitos pluriofensivos, pluricomprensivos o
complejos, los cuales incorporan dentro de su ámbito de protección una
serie de bienes jurídicos, y aunque no se puede negar la relación entre
los bienes jurídicos tutelados por la misma norma, se admite la posibi-
lidad de que la afectación de uno no implica la necesaria afectación de
los otros33.
29 MÉNDEZRODRÍGUEZCristinaLosdelitosdepeligroysustécnicasdetipicación
Ministerio de Justicia–Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 1993, p. 31.
30 MARTINEZBUJÁNPÉREZCarlos Derecho penal económico parte general, Tirant
lo Blanch, Valencia, 1998, p. 164.
31 Ídem, p. 165-166.
32 Ídem, p. 169.
33 Vid,VARGASPINTOTatianaDelitosdepeligroabstractoyresultadoDetermi-
nación de la incertidumbre penalmente relevante, Thomson Aranzadi, Pamplona,
2007, pp.128 y 129.
37
DAMCyDFSCC
La protección de bienes jurídicos en Derecho penal económico me-
dianteel empleode unatécnicade tipicaciónque losencuadrecomo
delitos de peligro abstracto, es legítima cuando se trata de garantizar es-
pacios de libertad de acción individual y cuando la seguridad que ha de
brindarse a las condiciones de libre desarrollo de la personalidad entra
claramente dentro de la competencia del Estado34. Así mismo, es legíti-
malatipicacióncomopeligroabstractodentrodelosbienesjurídicos
que forman parte del Derecho penal económico, ya que, por su impor-
tancia y trascendencia, el legislador no puede esperar para intervenir, a
que se produzca el daño o la lesión, sino que adelanta la barrera de pro-
tección de dichos bienes jurídicos, a la simple realización de la conducta
considerada como peligrosa35.
Los delitos de peligro abstracto son tipos penales sin resultado, que
describen determinadas modalidades de comportamientos, y que no exi-
gen lesión ni puesta en peligro concreto de bienes jurídico-penales. Así,
se ha entendido que existe una presunción de resultado, estos delitos
son una forma de anticipar la tutela penal frente al resultado aún inexis-
tente sin embargo como advierte Vargas Pinto, todo bien jurídico-penal
que ha sido lesionado, ha sido puesto en peligro anteriormente, con lo
cual será necesario distinguir cuándo se está frente a un adelantamiento
de la protección y cuándo dicho adelantamiento es legítimo36.
Se pretende, ante todo, castigar la mera amenaza de daño a los bienes
jurídicos tutelados por el Derecho penal; y se vuelve necesaria esta técni-
cadetipicaciónporlagranimportanciaquetienenestosbienesyaque
son de tal manera indispensables, que el legislador adelanta los límites
de protección penal hasta antes de que ocurra el resultado, logrando con
esto la salvaguarda de estos. Se busca entonces prohibir la peligrosidad
misma de la conducta, sin evaluar la capacidad de lesión o la real puesta
en peligro de los bienes jurídicos tutelados, puesto que dicha evaluación
ya fue hecha por el legislador, al momento de crear el tipo y siempre
34 KINDHÄUSERKonradAcercadelalegitimidaddelosdelitosdepeligro abs-
tracto en el ámbito del Derecho penal económico”, en AA. VV., Hacia un Derecho
penal económico europeo. Jornadas en honor del Profesor Klaus Tiedemann, BOEMa-
drid, 1995, p. 451.
35 BERDUGOGÓMEZDELATORREIgnacioet al.), Curso de Derecho penal parte
general, Experiencia, Ediciones Universidad de Salamanca, 2004, p. 210. Donde se
hacereferencia en general a latécnica de tipicación de losdelitosde peligro
abstracto.
36 VARGASPINTOTatianaDelitos de peligro abstracto y resultado… op. cit; pp. 38 y 39.
38
LR
con base en el bien jurídico, de lo contrario, dicho adelantamiento de la
protección penal resultaría ilegítimo37.
Todo ello nos sirve para tratar de exponer la necesidad de concretar
un pensamiento lógico sobre el bien jurídico protegido con el delito de
lavado de dinero. La primera cuestión es que no existe consenso en la
doctrinasobrecuáleselbienjurídicoqueseprotegeconestaguraSu
concreción dependerá la interpretación que deba hacerse de las conduc-
tas con apariencia de punibles, es decir, si afecta al patrimonio, a la salud
pública, al mismo interés tutelado por el delito antecedente del que los
bienes procedan, la administración de justicia, el orden socioeconómico,
la economía nacional o la hacienda pública o bien si hemos de considerar
queconuyenenelblanqueolatuteladedosomásbienesjurídicos
El lavado es delito autónomo respecto del delito antecedente del que
los bienes procedan. La lesividad que incorporan las conductas descritas
en el tipo debe valorarse en sí mismas, y no como una continuación o
prolongación de aquel. De ahí que la pena prevista para el delito no esté
delimitada por el tope que representa la del delito previo. Esto esclarece
muchas posturas que han tratado de considerar una protección única
delbien jurídicolo queleresta valora suobjetocomo guradelictiva
autónoma.
Este punto de vista coloca la perspectiva de que se está afectando
el patrimonio visto este en una dimensión amplia, cuyo ataque no está
solo en el individual sino concebido éste como conjunto de bienes que
posee el patrimonio de todo un Estado, sobre este punto existe una triple
dimensión de este desde el punto de vista de su ordenación, formación
y protección. El ordenamiento distingue entre un patrimonio lícito y ob-
tenido conforme a las reglas señaladas en el ordenamiento respecto al
que dispensa la protección que se deriva de la ley. Una segunda clase
se integraría por el patrimonio formado fuera del ordenamiento legal y
respecto al que la ley reacciona en un doble sentido.
De una parte, existe una apariencia de protección, impidiendo la ac-
tuación de vías de hecho; de otra, posibilitando la recuperación por su
37 FERNÁNDEZDECEVALLOSY TORRESJosé TesisDoctoralBlanqueode ca-
pitales y principio de lesividad, Universidad de Salamanca, Facultad de Derecho,
Departamento de Derecho Público General, Programa de Doctorado: Problemas ac-
tuales de Derecho penal, dogmática penal y perspectiva político criminal, director: Prof.
Dr. Eduardo A. Fabián Caparrós Salamanca, 2013, p. 117. Disponible en: hps
gredos.usal.es/jspui/bitstream/10366/122959/1/DDPG_FernandezdeCevallosyTo-
rres_Blanqueo_CapitalesPrincipio_Lesividad.pdf, consultada el 24/5/2019, a las
21.35.
39
DAMCyDFSCC
legítimo titular de acuerdo con las acciones que pueden entablar. Por
últimounaterceraclasicaciónesladelpatrimonioconunorigenilícito
cuya procedencia se concreta aún más, proviene de un hecho delictivo
gravequeconocesuactualdetentadorysobreélactúaenbeneciopro-
pio o de tercero.
En los inicios de la criminalización de la conducta, se entendía, que
el delito previo al del blanqueo de capitales resultaba ser, únicamen-
teeltrácode estupefacientescomoseprecisabaenlaConvenciónde
Viena, de 1988. De este modo, se decía que estábamos ante una conti-
nuaciónnecesariadelosdelitosvinculadosaltrácodeestupefacientes
por lo que el bien jurídico protegido debía ser idéntico al de este último,
la salud pública, pero ya esta posición ha sido superada a partir de las
convenciones de Palermo, del año 2000 y Mérida del 2003, como se ha
precisado en el primer capítulo.
Sibienesciertoqueeldelitodetrácoilícito dedrogases porexce-
lenciaeldelitoprecedenteenestasconductasyqueelnprimordialde
esta clase de delincuencia radica en la obtención de ganancias que deben
incorporarse al circuito económico legal. La multa y el comiso serán las
medidasadecuadasparareprimirenesteextremo eltrácodedrogas
pero los comportamientos de blanqueo no afectan a la salud pública
como no se siga la teoría (válida en la receptación) de la prolongación
deldañocausadoporeldelitoprevioYellosinolvidarqueactualmen-
te, los bienes de procedencia ilícita pueden proceder de cualquier otro
delito grave.
Los autores que sostienen que el bien jurídico protegido por el de-
lito de blanqueo es la Administración de Justicia, fundamentan su po-
siciónarmandoque la actividad de blanqueo y reciclado diculta la
investigacióndeldelitoprecedenteEndenitivalaconductadelavado
de activos provenientes del delito no es más que un proceso de oculta-
miento y de reciclaje que tiende justamente a ocultar la fuente criminal
de un activo, transformándolo en otro activo que aparezca como pro-
veniente de una fuente legal o actividad lícita. Este proceso de trans-
formaciónconversiónyocultamientodicultasensiblementeeltrabajo
investigativodelaautoridadpertinentequedeseanalmente darcon
los autores o partícipes del delito previo, del que provienen los bienes
sometidos al proceso de reciclaje. En la Argentina, hasta la vigencia de
la Ley 26.683 del 21 de junio de 2011, que ubicó al delito de blanqueo de
capitalesentrelosqueafectanelordeneconómicoynancieroelartícu
lo 278 del CP, estuvo ubicado a continuación del delito de encubrimiento
(artículo 277 del CP), bajo el título de los “Delitos contra la Administra-
40
LR
ción Pública”, teniendo como mira la protección de la administración de
justicia38.
Aunque algunas de las conductas tengan similitud con el encubrimien-
tonopuedearmarsequeelinteréstuteladosereeraalaprotecciónde
la Administración de Justicia, el interés del Estado en su funcionamiento
y en particular en el orden penal el descubrimiento de los delitos y de sus
responsables, porque entonces las previsiones respecto del lavado resul-
tarían redundantes respecto del encubrimiento ordinario.
Aránguez Sánchez, considera que el blanqueo de bienes de ilícita
procedencia puede entorpecer la detección del ilícito previo por los ór-
ganos encargados de la persecución de tales delitos y, al mismo tiempo,
dicultael comiso de esos bienes por parte delEstado Por tantoen
determinadas ocasiones el blanqueo de capitales lesiona la administra-
ción de justicia; pero optar por la administración de justicia como único
bien jurídico supone renunciar en realidad a la existencia de una nueva
necesidad político-criminal que conduce a incriminar el blanqueo, pues
estas conductas no serían, desde esa perspectiva, sino simplemente una
nueva forma de comisión del tradicional delito de encubrimiento (en sus
modalidades de favorecimiento real o complementario)39.
38 Vid, DURRIEU, Roberto, “El bien jurídico protegido en el delito de lavado de di-
nero”, Revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires, 2016, pp. 16 - 17. Dis-
ponible en: hpwwwcolabogadosorgarlarevistapdfsidelbienjuridico
protegido-en-el-delito-lavado-de-dinero.pdf, consultado el 12/5/2019, a las 14.28.
Para el DoctorenDerecho porla Universidadde Oxfordcuya tesisdoctoral se
titula: TowardsaNewDenitionoftheInternationalCrimeofMoneyLaundering los
autores o legisladores que sostienen que el bien jurídico protegido es la Adminis-
tración de Justicia, coinciden en observar al delito de lavado de dinero como un
crimen dependiente del delito de encubrimiento. Para ellos, el delito de lavado de
activos no es más que una especie, agravada, dentro del género de delitos de en-
cubrimiento, que protegen, todos ellos, a la administración de justicia como bien
jurídico primordial.
39 ARÁNGUEZSÁNCHEZCarlosConceptotipologíaybienjurídicoeneldelito
de blanqueo de capitales…op. cit; p. 110. El autor considera que las conductas
de blanqueo no tienen una naturaleza esencialmente encubridora, sino que ese
favorecimiento que, efectivamente, se produce tiene un carácter accidental, en
cuanto que solo es resultado inevitable de la realización del interés principal del
blanqueador, que es la incorporación de los bienes a la economía legal. Debido a
esto, incidir únicamente en la ocultación de la procedencia del bien, supone cen-
trarse en un aspecto muy puntual, que no agota la totalidad del fundamento de la
lucha contra el blanqueo. Así, el conocimiento de la realización del delito previo,
solo debe ser un elemento del blanqueo, pero ello no implica que exista voluntad
de encubrir, sino que, al igual que en la receptación, el blanqueador solo oculta
41
DAMCyDFSCC
La doctrina mayoritaria en España sostiene que se afecta al orden
socioeconómico40, esto es, “la regulación jurídica de la producción, dis-
tribución y consumo de bienes”, o bien “la regulación jurídica del inter-
vencionismo estatal en la economía”. La base de esta concepción eco-
nómica se encuentra en la libre y leal competencia, aspecto destacado
por Aránguez Sánchez41, al argumentar que la expansión de la economía
vinculada al crimen y su confusión con círculos económicos legales es la
razón última por la que el delito de blanqueo ha pasado a ser un delito
presente en prácticamente la totalidad de los ordenamientos jurídicos
de nuestro entorno. Ese reconocimiento del blanqueo como delito no es
fruto de una simple moda, sino que se debe a su enorme lesividad para
uno de los pilares esenciales de nuestro modelo socioeconómico.
El principio que inspira este precepto es claro: el empresario que vul-
nera el marco normativo de desarrollo de su actividad atenta simultá-
neamente contra la leal competencia, pues se sitúa en una inmerecida
posición de privilegio respecto a sus competidores en el mercado. Preci-
samente, la máxima expresión de esta forma de deslealtad competitiva
es el blanqueo de capitales de ilícita procedencia, pues en este caso, la
ventaja obtenida por el blanqueador respecto a quienes concurren con
él en el mercado alcanza sus máximas cotas. El blanqueo es el punto de
inexiónentre laeconomíalegal y lailegaly existeuninterés en que
ambosámbitossiganseparadosLaauenciadecapitalesdeorigenilíci-
to hacia la economía legal desestabiliza los mercados42.
el origen del bien con el ánimo de integrarlo en el mercado como si de un bien
lícitamente obtenido se tratase.
40 Vid, BOLETÍNOFICIALDEL ESTADOBOECódigoPenalylegislacióncom-
plementaria” ..., cit; pp. 81 y 102-104. Título XIII: Delitos contra el patrimonio y
contra el orden socioeconómico, Capítulo XIV: De la receptación y el blanqueo de
capitales. Vid, BOLETÍNOFICIALDEL ESTADOBOECódigo Penaly legis-
lación complementaria” Edición actualizada a 14 de diciembre de 2017, Madrid,
pp. 81 y 102-104. Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden so-
cioeconómico, Capítulo XIV: De la receptación y el blanqueo de capitales. Dis-
ponible en: hpwwwboeeslegislacioncodigosabrirpdfphpchCodi-
go_Penal_y_legislacion_complementaria.pdf, consultada el 26/5/2019, a las 21.24.
41 ARÁNGUEZSÁNCHEZCarlosConceptotipologíaybienjurídicoeneldelito
de blanqueo de capitales…op. cit; p. 112.
42 Ídem, pp.112-113. Como es sabido, el capital con el que cuente una determinada
empresa constituye una de sus principales bazas para desarrollar con éxito sus
actividades en un mercado competitivo. Por ello, la existencia de agentes eco-
nómicos que cuentan con una fuente de capital ilícita, casi ilimitada y a un coste
económico muy inferior al del capital legalmente obtenido, supone un duro golpe
a la competencia leal.
42
LR
Elsistema económico regularseve afectado porlaauencia de re-
cursos económicos que se generan al margen del propio sistema, con
efectossobre lananciación ilegaldeempresas competenciadeslealy
consolidación de organizaciones que contaminan el orden económico
y merman la credibilidad en el mercado43. Estamos en presencia de un
duro golpe a la competencia leal producido por agentes económicos que
cuentan con una fuente de capital criminal, a un costo económico muy
inferior al del capital legalmente originado44. De este modo las ventajas
que obtienen determinados agentes de la actividad económica que cuen-
ten con activos provenientes de un ilícito, con respecto a otras que se
manejan con dinero “limpio”, son notables45.
Otroaspectodelordensocioeconómicoquepuedeserlesionadopor
elblanqueo eslacredibilidad delsistema nanciero Quedaclaro que
bajo una perspectiva macroeconómica el blanqueo de capitales perju-
dicalaestabilidadysolidezdelsistemanancierodebidoaqueesta
actividad ilícita, al ingresar al mercado legal -generalmente a través de
institucionesnancieraspuedegenerarqueelpúblicopierdalacredibi-
lidad respecto de la transparencia del sistema económico46. Esta realidad
puedeproducirquecapitalesnancieros seasienten eneconomías con
reglas de juego más claras y no donde predomine el blanqueo de divisas
provenientes del crimen; produciéndose así la correspondiente lesión al
interés económico general47.
Se estima también, que el bien protegido puede ser la seguridad inte-
rior del Estado, pero no entendida como preservación del orden público
43 Otrosautoresse muestrancontrarios ala necesidadpolíticocriminaldela exis-
tencia misma del delito, alegando que la relevancia que podría tener el blanqueo
de capitales estriba en lo que representa como participación en el delito base, es
decirensusignicacióncomoreceptaciónoencubrimientoVid,BAJOFERNÁN-
DEZ Miguel El desatinado delito de blanqueo de capitales en BAJO FER-
NÁNDEZMiguelySilvinaBACIGALUPOEdsPolítica Criminal y Blanqueo de
Capitales, Marcial Pons, Madrid, 2009, p. 13. Para Cobo del Rosal y López-Gómez
Zabala, por otra parte, “el llamado delito de blanqueo de capitales, sencillamen-
te, no debería ser delito, en su caso infracción administrativa… nos negamos a
admitirundelitoque notieneunconcretobienjurídicoprotegido COBODEL
ROSAL Manuel y Carlos LÓPEZGÓMEZ ZABALA Blanqueo de Capitales
Abogados, procuradores y notarios, inversores bancarios y empresarios, CESEJ,
Madrid, 2005, p. 149.
44 DURRIEU, Roberto, op. cit; p. 20.
45 ZARAGOZAAGUADO Javier Alberto, “El blanqueo de bienes de origen delicti-
vo”, CeCPLA, Montevideo 2003, pp. 199-201.
46 DURRIEU, Roberto, op. cit; p. 20.
47 ZARAGOZAAGUADOJavierAlbertoop. cit; pp. 199-201.
43
DAMCyDFSCC
sino como interés en la disminución de ciertas formas de delincuencia,
la delincuencia organizada en particular, cuyos objetivos consisten en la
obtencióndecuantiososbeneciosquees necesariolegitimaroreciclar
como requisito indispensable para su disfrute. De manera que en la me-
dida que se penalizan las conductas de blanqueo, se estaría combatiendo
dicha clase de delincuencia en uno de sus componentes base. Sin embar-
go, no se considera que esta aportación apunte a cuál sea en realidad el
bien jurídico protegido, sino que ofrece una mirada alternativa desde la
política criminal.
La penalización del lavado de dinero debe ser percibida como una
nueva herramienta legal, creada por la Comunidad internacional a par-
tir de la construcción de un ordenamiento transnacional dedicado a la
materia y que tiene entre sus objetivos principales detener el avance in-
controlable del crimen organizado y el terrorismo (que muchas veces se
maniestanenformatransnacional48.
Roberto Durrieu, estima que los activos procedentes del crimen po-
drán ser considerados como contrarios a la seguridad de las naciones,
solo cuando su valor económico sea elevado y siguiendo con este razo-
namiento, sólo podrán ser penalizados los procesos de lavado de dinero
quecontenganactivoscriminalesporvaloreseconómicossignicativos
Entonces, siguiendo y respetando el principio de última ratio del Dere-
cho penal, las operaciones de lavado que el legislador considere que no
tienenlaentidad sucienteparadañaroponer enseriopeligroala se-
guridad de las naciones, deberán quedar sujetas al régimen preventivo/
regulatorio “antilavado de dinero”, conformado por normas de carácter
48 DURRIEU, Roberto, op. cit; p. 23. El autor también considera que otros pueden ar-
gumentar, con razón, que el proceso de lavado de dinero puede ser cometido por
un único criminal o bien por un grupo de dos o tres criminales que no entran en la
categoría jurídica de ‘asociación ilícita’ o grupo ‘terrorista’. Por lo tanto, siguiendo
esta línea de pensamiento la penalización del lavado de dinero no podría encon-
trar fundamento en el planteo aquí desarrollado que, como hemos expuesto, se
centraliza en la íntima interconexión entre el lavado del dinero y el crimen orga-
nizadooelterrorismoLaideacentralparatenerenconsideraciónparajusticar
la penalización del blanqueo en su afectación a la seguridad de las naciones no es
la calidad o cantidad de criminales que cometan el delito precedente (de donde
se obtienen los activos criminales) o bien la calidad o cantidad de criminales que
practiquen el subsiguiente proceso de lavado de dinero. Por el contrario, la idea
principal debería ser el valor económico de los activos que se destinan al proceso
delavadodedineroDeestemodoresultalógicoarmarqueellavadodedinero
afecta la estabilidad y seguridad de las naciones, cuando un único criminal, un
grupo de criminales, o bien una empresa del delito (en sus versiones, asociación
ilícitao grupoterrorista decidesometersustanciosos osignicativos activos
criminales a un proceso de reciclaje o blanqueo.
44
LR
civil, comercial o administrativo. Por lo que se pronuncia a favor de pe-
nalizar el proceso de lavado de dinero en el mundo, pero sólo cuando
ladenicióndeldelitoincluyaun límitecuantitativo que sirva como
parámetro objetivo de criminalidad49.
El bien jurídico economía nacional está relacionado de manera direc-
ta con la Hacienda pública o vulneración de la obligación de tributar por
los ingresos que se ha tenido en un período de tiempo por ello el lavado
puededesestabilizarlaeconomía ylosingresosqueporrazóndelsco
se tienen, por lo que pudiera ser un punto atendible en este sentido,
existensignicativasdiferenciasentrelosdelitosdelavadoydeevasión
de impuestos.
Elfraudescal constituyeunaconductanodeseada oalmenosno
eslaprincipalnalidadporpartedelsujetoquepretendeblanquearlos
fondoscriminalesInclusolatributacióndesusbeneciospuederesul-
tar un paso importante en el proceso de legalización, ya que constituye
uno de los organismos públicos con mayor capacidad para detectar un
delito de lavado. Por tanto, en un momento determinado, normalmente
cuandolosfondosposeanunasucienteaparienciadelegalidadsutri-
butación puede entenderse como un paso más en el proceso de lavado.
El pago de un impuesto por parte del blanqueador supone una modali-
dadcomisivadealejamientodelosbeneciosdesuorigencriminalsin
duda, satisfechos los tributos sin levantar sospecha en la Administración
Tributaria, se aporta una apariencia de legalidad50.
Si bien el lavado de capitales constituye el punto de unión entre los
binomiosfraudescaleconomíasumergidaycrimenorganizadoecono-
mía criminal, conviene subrayar que se tratan de dos procesos que parten
de presupuestos diferentes. El proceso de lavado que procedente de la
evasiónscalseiniciaconunosingresoslegalmenteadquiridosqueson
ocultados para disfrazar su naturaleza haciéndolos pasar por ingresos
obtenidos en una categoría no sometida a tributación o a una menor tri-
butación. Estamos ante ingresos legales que se transforman en ilegales.
El lavado de dinero procedente del crimen organizado hace exactamente
lo contrario: parte de unos ingresos adquiridos por medios ilegales, y se
les da la apariencia de haber sido legalmente obtenidos. Por tanto, po-
demos distinguir dos tipos de lavado en función de la procedencia del
dinero; por una parte, el dinero gris sería aquél que ha sido obtenido en el
49 Ídem, p. 24.
50 FERNÁNDEZJoséÁngelFraudescalylavadodecapitalesPolítica criminal,
Vol. 4, No 7, Julio de 2009, Art. 5, p. 160. Disponible en: hpsscieloconicytcl
pdf/politcrim/v4n7/art05.pdf, consultada el 24/5/2019, a las 15.20.
45
DAMCyDFSCC
desarrollo de una actividad legal, pero que ha sido ocultado al Fisco, y que
en un momento determinado es necesario darle una apariencia de legali-
dad; y por otra parte, tendríamos el dinero sucio o criminal, que sería aquel
que procede de actividades que por sí constituyen una actividad delictiva,
y que al menos en una parte, es reinvertido en la economía legal51.
A lo anterior se añade el hecho de que, como consecuencia de los
atentados del 11 de septiembre de 2001, ha surgido una nueva moda-
lidad de lavado de dinero junto al derivado del crimen organizado y
elfraudescalElnanciamientodel terrorismoincluyeun procesode
lavado que constituye el reverso a las otras dos modalidades: se parten
fondos lícitos para que a través de conductas de enmascaramiento se
nancienactividadescriminalesNoobstantetenemosquerecordarque
cuando los fondos provengan de actividades criminales –por ejemplos
los secuestros cometidos por grupos terroristas- estaremos ante un pro-
ceso clásico de lavado de dinero procedente del crimen organizado52.
Para Arias Holguín, el bien jurídico tutelado mediante el “blanqueo
de capitales” es la libertad de competencia y el correcto funcionamiento
delosmecanismoseconómicos nancierosy bursátilessiempreque
estas dimensiones se vean vulneradas por “un ejercicio ilegitimo u ob-
jetivamente abusivo y que la adquisición de ganancias de origen ilícito
permitan a las unidades económicas alguna de las siguientes ventajas: la
obtencióndebenecioslaalteracióndelasolvenciaoelestadonancie-
ro, que les posibilite el acceso a una posición de dominio en el mercado y
también, que en el momento de la incorporación de las ganancias ilícitas
se utilicen los instrumentos, instituciones e intermediarios proporciona-
dosporelsistemananciero53.
Como resultado de la globalización y el propio desarrollo de la eco-
nomía, se producen violaciones, que por sus efectos, por encima del per-
juicio ocasionado a los intereses particulares o individuales, ponen en
peligro valores fundamentales de la vida económica y el orden social
preestablecido, por lo que dada su trascendencia, deben elevarse a la
categoría de bienes jurídicos de naturaleza colectiva, en la medida que
el Estado debe intervenir a través del poder punitivo, para asegurar y
51 Ídem.
52 SERAFINI, Justin, “Money Laundering”, American Criminal Law Review. Nine-
teenth Survey of White Collar Crime, vol. 41- núm. 2 (2004), p. 887.
53 Vid,ARIASHOLGUÍNAnaPatriciaAspectos Político-Criminales y Dogmáticos del
tipo de comisión doloso de blanqueo de capitales (Art. 301 CP), Prólogo de Juan M.
Terradillos Basoco, Editorial Iustel, 2011, Madrid, España, p. 219.
46
LR
salvaguardar el orden político, económico y social constitucionalmente
establecido54.
Sehavaloradotambiénlaconsideracióndequeparalatipicación
de los bienes jurídicos colectivos, debe preceder un rechazo generali-
zadode la sociedadyque serequieretambién la conguracióndelos
delitos de peligro en abstracto, constituyendo el daño, la lesión de la
conanzasocialmásnoenlaconanzaindividualAsísetienequelos
bienes jurídicos colectivos trascienden de los bienes jurídicos individua-
les, peculiaridad propia de los delitos económicos, en los que el interés
supraindividual pasa a un primer plano55.
De la diversidad de criterios analizados, sobre la determinación del
bien jurídico protegido, con la criminalización de esta conducta, se con-
sidera que la libertad de competencia y el correcto funcionamiento de
los mecanismos económicos nancieros y bursátiles56, constituye el
fundamento que más se ajusta a los requerimientos que fundamentan la
necesidad de combatir el lavado de activos en la era de la globalización,
en la que la criminalidad organizada corrompe y desnaturaliza los siste-
mas políticos y la convivencia ciudadana, obstaculizando los esfuerzos
por fortalecer la transparencia, el Estado de Derecho y la participación
democrática.
Casos como los escándalos de Enron, en 2001, en los Estados Unidos y
de Parmalat en Italia, en 2003, la quiebra del banco de inversión Lehman
Brothers, en septiembre 2008, el descubrimiento de los fraudes protago-
nizadosporBernardMadoendiciembredeyAllenStanforden
febrerodeponenderelievequeelafándebenecionoparecetener
límitesYesque elcomportamientoéticodelaaltadirecciónnoesuna
condición que se pueda asumir como un hecho cumplido en todo mo-
mento. El autocontrol de los individuos no siempre funciona. Los estu-
dios más recientes sobre fraude corporativo son contundentes: el 10% de
los desfalcos son cometidos por la alta dirección de las empresas, pero el
dañoeconómicoqueocasionanexplicaeldelaspérdidascuantica-
das por fraudes corporativos en el último año. Todos los directivos han
enfrentado el mismo riesgo: las tentaciones del mal comportamiento.
54 MARTÍNEZ, Julio César, op. cit; p. 145.
55 Vid, COBODEL ROSALManuel yTomasVIVESANTONDerecho Penal: Parte
General, Tirant Lo Blanch, Valencia, 1999, p. 165.
56 Vid,ARIASHOLGUÍN AnaPatricia Aspectos Político-Criminales y Dogmáticos…
op. cit; p. 219.
47
DAMCyDFSCC
Yéstaesquizálaprincipallecciónquejamásdeberíamosolvidarqueel
riesgo de fraude nunca desaparece57.
Soloamododeejemplodeloquesignicaeldobleraseroconquese
miden las relaciones económicas internacionales y el combate al terroris-
mo y otros males, concluimos preguntándonos: Hacia dónde miraban los
dirigentes de los países más desarrollados del mundo, los mismos que
crearon el GAFI y otros importantes mecanismos antilavado, cuando el
denominado Estado Islámico vendía el petróleo extraído ilegalmente de
los territorios que ocupaba en Iraq y Siria a sus propias compañías, ante
la vista y con la complicidad de todos?
3. Una proyección para la prevención del lavado
de activos en Angola
Lanecesidaddecombatirtodalacadenaqueinvolucraeltrácode
drogas en el mundo determina que la cooperación internacional desem-
peñe un papel clave a la hora de combatir la producción, el comercio y
elconsumodedrogasparaevitarqueseaesedineroilícitoelquenan-
cie gobiernos corruptos y redes de terrorismo que operan en un marco
global. Es dura la batalla contra los lavadores de activos en el mundo
porla inecienciade algunospaísesen susregulaciones nancierasy
también por el poco interés que demuestran en su enfrentamiento, con
lo cual se tira por la borda el esfuerzo de muchos países que luchan
contraesteagelo
EnlaRepúblicadeAngolaseidenticalautilizacióndetécnicasme-
diante las cuales se puede blanquear, sin la participación directa del ti-
tular del capital, como es el caso de las sociedades de fachada58, que son
personas que van efectuando depósitos de importe reducido, en cuentas
diferentes, por un determinado período, para evitar, de este modo, ser
detectados y hacer legítima dicha cantidad. También, en estas técnicas
se utilizan los “ testaferros”, que son individuos, que, a cambio de una
57 CRUZ AMIRANTE, Juan, Lo que aprendimos (y también nos olvidamos) del
emblemático caso Enron, Revista Pensamiento Penal, Resumen de novedades #286,
del 11/08/2017 hasta 22/08/2017. Disponible en: hpwwwpensamientopenal
com.ar/miscelaneas/45642-lo-aprendimos-y-tambien-nos-olvidamos-delemble-
matico-, consultado el 23/5/2019, a las 15.34.
58 SALGADOFelipe Rafael MAGNÓRIOBlanqueamiento de capitalesun aná-
lisis empírico”. En el informe de Maestría, Maestría en Administración Pública
Empresarial, Facultad de Derechos, Universidad de Coimbra, 2015, p. 11.
48
LR
compensación monetaria, abren cuentas en su nombre, y mueven los
referidos capitales ilícitos, para hacerlos legales.
En Angola, el método de utilizar “testaferros” en esquemas fraudu-
lentos, como, por ejemplo, éstos, después de abrir cuentas en bancos,
piden tarjetas VISA, de crédito o deudas, que en general quedan en los
países donde se pretende enviar el dinero, y de Angola el titular de la
cuenta solicita, siempre que sea posible, la carga del mismo, que se utili-
za en Dubai, China u otro país.
LaactualLeyNdedediciembredeconrmalosestán-
dares internacionales aplicables, establece las obligaciones de los bancos,
lasentidadesnobancariasenAngolaoramasyotrasentidadesnancie-
rasynonancierasquetalescomocasinosyotrascasasdejuegoentre
otras59.
En materia de prevención, Angola posee actualmente la legislación
(Ley Nº 34/11, de 12 de diciembre), que de aplicare consecuentemente,
permite combatir el lavado de dinero y también tiene regulados los deli-
tos subyacentes al blanqueo (leyes 2/14 y 3-14, de 10 de febrero).
La Ley No. 34/11, establece las diferentes obligaciones de la de las
entidades para la cooperación con la Unidad de Inteligencia Financie-
ra60, que, teniendo en cuenta el delito en cuestión, sin duda, es uno de
los aspectos más importantes, ya que es actualmente más internacional
que nacional.
Tambiéncontienelatipicacióndeunareglaqueprohíbeelestable-
cimiento de bancos de fachada (art. 28)61, como las indicadas entidades
59 REPÚBLICADE ANGOLAASAMBLEA NACIONALLey de luchacontra el
lavado de dinero…, p. 5. cit. Artículo 3, apartado 2, inciso a. Introdujo también
algunos cambios como la claricación de conceptos art  las obligaciones
impuestas en materia de entidades y la precisión de los documentos que debe
conservar el tema de entidades, art. 4, d) y el arte. 12, con vistas a la posterior
obtención de pruebas.
60 ElartículoestablecequeObrigaçãodecooperação
1.- Las entidades debe prestar puntualmente la cooperación a la unidad de inte-
ligencianancieraysupervisión ylasautoridadesde supervisióncontempladas
en el artículo 35 de esta ley, cuando sean solicitados por ellos, les proporciona
información sobre algunas operaciones realizadas por clientes y presentan los do-
cumentos relacionados con determinadas operaciones.
2.- Después de inicio del proceso de investigación formal, las entidades referidas
cooperarán con las competentes autoridades policiales y judiciales.
61 Artículo 28 (bancos de fachada)
1.- Se prohíbe la Constitución de bancos de fachada en Angola.
2.- Se prohíbe al Banco Financiero instituciones establecen relaciones de corres-
pondencia con bancos de fachada.
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DAMCyDFSCC
responsables de monitoreo y supervisión, en el artículo 35°, indicando
suscompetenciasespecícasen elartículo62, que brevemente consis-
ten en la regulación de estas actividades, vigilar el cumplimiento de las
disposiciones legales y establecer los procedimientos adecuados.
Realmentenosepuede armardeformaconcluyentequelaleyde
lavado de dinero en Angola ha tenido un impacto real porque, en reali-
dadeltiempotranscurridodesdesuaprobaciónnohasido suciente
para conducir a un cambio serio y también por la falta de voluntad po-
lítica para la aplicación consecuente de lo regulado. Por ello, es impor-
tante que el país siga invirtiendo en el desarrollo de políticas, medidas
preventivaslegalesprocesalesydecontroldelsistemanancierofun-
damentalmente en la evaluación de la gestión de riesgo, las transaccio-
nessospechosasy lavericacióndelorigendelosrecursosmonetarios
y materiales63.
Nobastaconla tipicacióndeldelitoajustadoalasnormasinterna-
cionales, la lucha contra el lavado de dinero, requiere de mayores es-
fuerzos, de un compromiso real con las obligaciones contraídas con la
Comunidad internacional, de establecer un intercambio de información
sobrelasoperacionesnancierassospechosas enlo nacionaly también
internacionalmente porque como arma Esperança Gonçalves el he-
cho de que seis años después de la aprobación de la Ley, no se conozca
aun el primer caso juzgado por blanqueo de capitales en la República de
 Las instituciones bancarias nancieras todavía deben esforzarse por no es-
tablecercorrespondenciacon otras instituciones nancieras del Banco que sin
duda, sus cuentas ser utilizado por los bancos de fachada.
62 Artículo 36 (habilidades)
En el marco de las competencias respectivas, las autoridades de supervisión de
institucionesnancierasylasautoridades desupervisióndeentidades nonan-
cieras previeron en el artículo anterior:
a) las condiciones reglamentarias para el ejercicio), las obligaciones de informa-
ción y aclaración, así como los instrumentos, mecanismos y formalidades de apli-
caciónnecesariosparaelecazcumplimientodelasobligacionesprevistasenesta
ley, siempre en cumplimiento de los principios de legalidad, necesidad, adecua-
ción y proporcionalidad;
b) monitorear de conformidad con las normas establecidas en esta ley y los regla-
mentos emitidos por las autoridades de control y órganos de control;
c) establecer e instruir a las respectivas jurisdiccionesy procedimientos según sea
el caso, aplicaran o proponen la imposición de sanciones; d) cooperar y compartir
información con otras autoridades competentes y la asistencia en investigaciones,
procedimientosolitigiosrelativosellavadode dineronanciamientodel terro-
rismo u otroscrímenes subyacentes, siempre que sea solicitado.
63 LIBERALCORREIAEsperançaGonçalvesop. cit; p. 32.
50
LR
Angola, coloca al país en una posición muy difícil ante sus propios ciu-
dadanos y ante los organismos internacionales64.
A pesar de todo este escenario, las perspectivas para implementar las
reformasestructuralesparafortalecerelsistemanancierocrearmedi-
das para evitar los riesgos potenciales y fomentar la creación de mecanis-
mosparaevitarproliferacióndeblanqueodecapitalesylananciación
del terrorismo, evidencian la fragilidad del sistema existente y refuerzan
la necesidad de crear mecanismos de control autónomo e independiente,
entreelEstadoylasinstitucionesnancierasdepodercontarconunpo-
der judicial realmente independiente y darle participación a la sociedad
civil en su enfrentamiento y de manera especial en el fortalecimiento de
las medidas preventivas y de recuperación de la credibilidad de los ciu-
dadanos en la capacidad de las instituciones estatales y de la banca para
proteger sus verdaderos intereses.
4. A manera de concusiones
1. En la actualidad, con el proceso de globalización de la economía y de
lossistemas nancierosexisteun creciente consensoenla comuni-
dad internacional y en los Estados, especialmente en los más indus-
trializados, en la necesidad de fortalecer las medidas de cooperación
internacional en la lucha contra el lavado de dinero, a partir del hecho
de que ningún país está exento de que se pretenda blanquear dinero
ensuterritorionitampocodequeporestavíapuedansernancia-
das organizaciones terroristas o bandas criminales de carácter local o
transnacional.
2. El lavado de dinero puede erosionar la integridad de las institucio-
nesnancierasdeunpaísDebidoalaltogradodeintegracióndelos
mercados de capital, esta actividad puede también afectar adversa-
mente las monedas y las tasas de interés. Finalmente, el dinero lavado
uyehacialossistemasnancierosmundialesdondepuedesocavar
las economías y monedas nacionales. Por tanto, el lavado de dinero
no es sólo un problema de aplicación de la ley, representa también
una grave amenaza a la seguridad nacional e internacional.
3. El proceso de convertir en licitas las ganancias obtenidas en activi-
dades ilegales, afecta otra relación social dotada de protección por
el Estado y en consecuencia esta nueva conducta no puede quedar
subsumida en la protección del bien jurídico del delito precedente y,
en consecuencia, se coincide con el criterio de que afecta la libre com-
64 Ídem.
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DAMCyDFSCC
petencia y el correcto funcionamiento de los mecanismos económicos
nancierosybursátiles
4. La República de Angola promulgo varias leyes y otros instrumen-
tos jurídicos en los últimos ocho años, con el propósito de mejorar
latransparenciadesusistemananciero ycriminalizar elblanqueo
de capitales, lo que le permitió salir de la lista del Grupo de Acción
Financiera Internacional, que la incluía entre los países con un riesgo
potencial a nivel mundial por no cumplir con los estándares interna-
cionalesparacontrarrestarelblanqueodecapitalesyelnanciamien-
to del terrorismo.
5. Transcurridos 8 años de la aprobación de los principales instrumen-
tos jurídicos destinados a enfrentar el blanqueo de capitales en An-
gola, no se ha producido la primera sentencia condenatoria por este
delito, lo que evidencia la falta de voluntad política y de un sistema
judiciallosucientementeindependientequelepermitaalpaísestar
a la altura de las exigencias de su propio pueblo y de los organismos
internacionales, de que se adopten medidas efectivas para evitar los
riesgos potenciales y fomentar la creación de mecanismos para com-
batirla proliferación de blanqueodecapitalesy la nanciación del
terrorismo.
6. Los Instrumentos jurídicos existen, en cantidades y complejidades
apreciables, aunque siempre resultará necesario continuar perfec-
cionándolos, pues los lavadores cambian constantemente sus modus
operandi, pero en esta batalla, no se podrá alcanzar el éxito deseado,
mientras desde el poder político, la empresa privada y la sociedad ci-
vil, no se adquiera conciencia de que todos los países deben aplicar ri-
gurosamente las medidas acordadas internacionalmente, potencian-
do el interés general de ganarle el combate al crimen organizado y
brindarle la necesaria protección a los actores económicos que actúan
dentro de los marcos de la legalidad dentro de sus propios territorios,
que son los primeros que se afectan por la competencia desleal que
genera este delito.

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