El marxismo jurídico en Cuba. Del voluntarismo ontológico al positivismo ideológico
Author | Yoel Carrillo García / Walter Mondelo García |
Pages | 63-100 |
El marxismo jurídico en Cuba. Del voluntarismo
ontológico al positivismo ideológico
Y C G / W M G
y tal vez a esta hora estuviéramos gozando de la santa paz
paradisíaca en vez de empeñados en la ruda lucha del pan
contra el espír itu, y en la qu e a veces es preci so cambiar con
pena el gesto de humildad con un a altiva expresión de reto.
L N C,
Carta a Manuel Nav arro Luna, .
Introducción
En este ensayo anal izamos algunas de las principales causas que han provo-
cado el estado en que se encuentra actualmente el pen samiento iuslosóco
en Cuba. El eje en torno al cual se desarrolla este texto está constituido por
tres elementos claves: ) las características externas del proceso de formación
de los juristas, ) la concepción sobre el Derecho, y ) la relación del Derecho
con los valores (justicia, igualdad, libertad…) seg ún han sido tratados tales
tópicos dentro del pensa miento jurídico cubano en los últimos cincuenta
años.
Una de las causas principales de la que deriva la ma nera en que se han
abordado teóricamente los tres elementos anteriores, lo constituye la asun-
ción acrítica y, en ocasiones complaciente, de la teoría marxista-leninista del
Estado y del Derecho en su versión soviética. Tal teoría, con su visión sobre
1 En los últimos a ños se han publicado alguno s estudios sobre el Derecho en Cuba en los
que, desde una perspectiv a crítica, se analizan diferentes arist as de su desa rrollo des-
pués de 1959. Esos textos van desde la introducción a algunos libros (Cfr. Julio Fernández
Bulté: Filosofía del Derecho, Ed itorial Félix Varela, La Haba na, 1997; Julio Fernández Bu lté
y Lissett e Pérez Hernández: Selecció n de lecturas de Teoría d el Estado y el D erecho, Edi-
torial Fél ix Varela, La Habana, 200 0) hasta art ículos en revi stas (Cfr. VV. A A.: «¿Qué
YOEL CARRILLO GARCÍA / WALTER MONDELO GARCÍA
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todo reduccionista, esquemática y empobrecedora del Derecho, li mitó el
pensamiento jur ídico a la reproducción, má s o menos ortodoxa, de algu nos
dogmas ante los cuales no quedaba otra opción que la repetición cómplice o
el mutismo molesto.
Afortunadamente, en virt ud de acontecimientos internos y externos y, tam-
bién, gracias al esfuerzo de algunos cubanos esclarecidos, las act uales circuns-
tancias p ermiten la posibilidad de analizar con sucientes elementos de juicio
esa ma nera de concebir el Derecho y, a partir de ahí, avanzar en la labor que
implica reexionar según las pecul iares circunstancias del desarrollo y la con-
formación del ordenamiento jurídico cubano y del pensamiento a él asociado.
Como resultado de ese análi sis consideramos que, pese a todas las dicultades y
los atavismos (quizás por ello mismo), es posible vislumbrar un futuro promiso-
rio para el pensamiento iuslosóco en Cuba, a partir de la asunción crítica del
pensamiento jurídico universal y de nuestra propia tradición losóca.
Decir que el pensa miento iuslosóco en Cuba prácticamente no existe es
una armación que no deja de causar asombro, sobre todo más allá de nuestras
fronteras geográcas e intelectuales. Más asombroso aún sería sostener –como
lo hacemos en este ensayo y con las matizaciones de rigor– que ella tenga alguna
perspectiva de desarrollo y consolidación en un futuro (in)mediato. De todas
formas, la constatación de la profundidad de la crisis no debe conducir a pensar
que resulta trivial todo intento de asumir y tratar de responder en Cuba, desde
Cuba, a las preguntas que se presentan siempre a quienes, de una u otra forma,
no se conforman con las respuestas que pueda brindar el Derecho vigente o las
autoridades encargadas de producirlo y aplicarlo.
El mismo car ácter efímero, tr ansitorio y circunstancial del Derecho,
vige nte en un momento d etermi nado, e xige pe nsarlo más al lá de s us man ife sta-
ciones fenoménicas. Esa es, en nuestra opinión, una de las vertientes por las que
debe d iscurrir el pensamiento juríd ico-crítico en Cuba. No se trata, desde
luego, de construir una nueva metafísica del Derecho, ajena a sus manifesta-
ciones empíricas; sino, lo que quizás es más modesto y más útil, estudiarlo
en sus estrechas interrelaciones con los demás elementos de la sociedad,
sus cost umbres, sus valores e intereses reales, vistos desde sus propios orígenes
y sign icaciones, y no exclusivamente desde los que le quieran atribuir los
interesados en que no se vaya más allá de una insuciente legitimidad basada,
en la legalidad.
esperar del Derecho?», mesa redonda, en Te ma s , n.º 8, La Habana, 1996, pp. 80-96;
Julio Fernánde z Bulté: «Tras las pista s de la Revolución en 40 años de Derecho», Te -
mas, n.º s 16-17, octubre de 1998-junio de 1999; Julio A. Fernández Estrad a y Julio César
Guanche: «Se acata pero… se cumple. Constitución, República y socialismo en Cuba»,
en Te ma s, n.º 55, La H abana, 2008 , pp. 125-137). No obs tante, en ni nguno de ellos se
analiz a directamente y con detenimiento la inuencia de la teoría marxist a del Estado y
el Derecho en ese desarrollo, tanto desde el punto de vist a de la teoría política y juríd ica
como de sus implicac iones prácticas.
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Indudablemente debemos ocuparnos, en primer lugar, de las varias interro-
gantes que pueden surgir en relación con el Derecho y, en segundo lugar, del
necesa rio cuestiona miento de las mú ltiples respues tas que pueden ofrecerse y
de las que, de hecho, se han ofrecido dentro de los límites del marx ismo orto-
doxo, cuya inuencia en el pensamiento y la práctica jurídica cubana ha sido
muy signicativa. Mas, para que esa reexión tenga algún sentido, es preciso
comenzarla donde fue suspendida; es preciso estudiar con detenimiento las
característ icas, las preocupaciones y las formas de expresión del pensa miento
jurídico y, a partir de ahí, iniciar la difícil tarea que implica asumir y respon-
der, en su problematicidad intrínseca, las preguntas que plantea el Derecho
más allá de su concreción en un texto legal. Tal empeño exige, sin ninguna
garantía de éxito, ca mbiar con pena –como Lino Novás Calvo– el gesto de
humildad con una altiva expresión de reto.
I. Presupuestos teóricos y metodológicos
Encuadernado con pretensiones de eternidad, agujereado por las polillas, cu-
bierto de polvo y humedad, consulta mos un ejemplar del que probablemente
sea el primer libro de Filosofía del Derecho pensado, escr ito y publicado en
Cuba y para los c ubanos. Lo leímos buscando entre aquellas páginas lo que
aquel cubano esclarecido y profundo pensador quería que sus estudiantes de
entonces aprendieran en su libro delicioso y simple. El cubano era don Antonio
Bachiller y Mora les, entonces Catedrático de Filosof ía del Derecho y Decano de
la Facultad de Filosofía de la Universidad de La Habana; el libro: Elementos
de Derecho Natural o Curso de la Filosofía del Derecho.
Las lecciones incluidas allí tratan temas de la más sorprendente actualidad,
ideas que hoy como ayer constituyen preocupaciones de los que, con el Derecho
positivo a la vista, se pregu ntaban y se preguntan acerca de su justicia, del mar-
gen de libertad permitido a los indiv iduos, de la manera en que aquella libertad
debe relacionarse con la igualdad, del grado de compromiso del Estado con esos
valores, y de la s relaciones y d istancias entre los ciudadanos y el Est ado. Temas
de gran relevancia para el autor porque «la losofía del Derecho comprende el
estudio del hombre y de la sociedad, pues tiene por objeto el de sus principios
fundamentales losócos de toda autoridad humana en la investigación de la s
condiciones necesarias, dependientes de la voluntad, para el desarrollo físico,
moral e intelectual de los hombres y de la sociedad».
Ochenta y nueve años más tarde, con prólogo de Luis Recasens Siches, apare-
cieron en La Habana las Lecciones d e Filosofía de l Derecho de Emilio Fernández
Camus. Su prologuista armaba, entre otras cosas, que «la cultura cubana del
presente debe a l profesor Fernández Camus la restauración de los estudios de
2 Antonio Bachiller y Morales: Ele mentos de Derecho Natural o Curso de la Filosofía del
Derecho, Imprenta del Tiempo, La Habana, 1857, p. 1.
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