Mediación civil y comercial. Regulación Internacional e Iberoamericana, de Carlos Esplugues Mota, Editorial tirant lo blanch, Valencia, España, 2019

AuthorMaelia Esther Pérez Silveira
PositionDoctora en Ciencias Jurídicas. Profesora Titular de Derecho Internacional Privado en la Universidad de La Habana
Pages265-268
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el magistrado publicara en la Revista Cubana de Derecho
en la década del 70 y 80, respectivamente, y un comentario
que nunca se publicó en vida de su autor. El inestimable valor
de esta recopilación se completa con una voluminosa sección
que los investigadores han titulado “Quehacer judicial”, don-
de pueden hallarse documentos que ilustran su desempeño
como abogado, sus cuatro designaciones como juez, un auto
y varias sentencias –incluida una con voto particular–, que re-
sultarán de sumo interés para los jueces más jóvenes, los his-
toriadores del Derecho y los juristas en general.
Asimismo, otra sección que merece destacarse es la de “Expe-
riencia y maestría”, en la cual están contenidas doce consultas
que se le hicieran por parte de varios jueces en materia penal,

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obra aporta un grupo de fotografías, documentos académicos,
  
        Mario Ugidos Rivero,
consagración y maestría, es más que un digno y merecido ho-
menaje a un magistrado, es un libro que, sin duda, servirá de
inspiración para las nuevas generaciones de jueces cubanos.
MEdiACióN CiviL y CoMERCiAL. REGuLACióN iNtER-
NACioNAL E iBERoAMERiCANA, de Carlos 
, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, España, 2019.*
El libro es resultado y muestra el esfuerzo encomiable de su
autor en el estudio de un tema sobre el que ha venido incursio-
nando con experticia. En su enfoque rebasa sobradamente las
premisas que delimitan su contenido, tanto en cuanto al cono-
cimiento de la mediación, como en su regulación global, facili-
tando su conocimiento y su uso en la práctica. Para ello analiza
comparativamente el tratamiento normativo de la institución en
*. Doctora en Ciencias Jurídicas. Profesora
Titular de Derecho Internacional Privado en la Universidad de La Habana.
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un elenco de ordenamientos jurídicos de Europa, Asia y África,
al tiempo que incorpora legislaciones de la región iberoamerica-

Perú, propiciando que la diversidad de estas normas, la diferen-
cia de sistemas y las complejidades de sus contenidos puedan
ser entendidas y contrastadas con facilidad.
Con notable virtualidad, el contenido de la obra cumple las pre-
misas que despliega su autor. Aporta y permite al lector un
conocimiento amplio de la mediación en dos ámbitos exponen-
ciales de las relaciones entre las personas, civil y comercial,
sus ventajas, inconvenientes y regulaciones.
El autor asume el reto de combinar amplitud y profundidad.
Desarrolla su contenido a través de una lógica estructura en
siete partes claramente diferenciadas, que le permite transitar
por una sistemática en el estudio de la institución a través de

En la primera parte, “Un nuevo paradigma de justicia para el
siglo , presenta y analiza el contexto y los escenarios que
propiciaron la incorporación y el desarrollo que han alcanza-
-
noscabos, colocándolos como una auténtica vía para la solu-

métodos alternativos, hacia un carácter complementario que
coexiste e interactúa con los tribunales de justicia.
Seguidamente plantea y analiza las bases de la mediación ci-
vil y comercial, tomando en cuenta la noción que adoptan los
distintos Estados en relación con dicha institución, los diversos
  
materias cubiertas por ella, lo cual muestra mediante la pre-
sentación en el plano comparado de los mecanismos ADR/
-
gislaciones nacionales que estudia.
Se aborda el marco normativo y jurisprudencial existente en
los países enunciados, tanto respecto a la mediación como del
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  
diversas posiciones adoptadas, el distinto trato que recibe en
cada uno de ellos, así como los elementos históricos y cultura-
les que inciden tanto en su regulación como en la forma en que

Presenta y caracteriza las partes que intervienen en la mediación
con alusión expresa a los dos elementos personales entre los que
se articula: las partes en la disputa y el mediador, como mínimo
común denominador, sin obviar los matices y las variaciones que
podría presentarse según la regulación que ofrezca cada país.
Con el propósito de abordar el procedimiento de mediación,
en primer orden el autor atiende la capacidad de las partes
de organizar su desarrollo de la manera que estimen opor-
tuno, destacando con ello la condición voluntaria que acom-
paña a la institución como principio básico, aceptado en la
mayoría de las legislaciones nacionales. No obstante, toma
en cuenta las peculiaridades existentes en algunos modelos
estatales en los que se exceptúa aquella regla, bien debido
a las peculiaridades existentes en algunos modelos, como
por su naturaleza extraprocesal o intraprocesal, para lo cual
transita por las reglas básicas contenidas en las distintas
legislaciones que estudia.
Se detiene en la conclusión de la mediación teniendo en cuen-
ta que cualquiera que sea su forma, bien extra o intraprocesal,
su terminación podría producirse de dos maneras, bien arri-
bando a acuerdo entre las partes, total o parcial, o fracasar,
ya sea porque no se llegó a iniciar, porque se vio abortada
durante su transcurso, o por la imposibilidad de alcanzar un
acuerdo por las partes durante el desarrollo del procedimien-
to. De manera comparativa, el autor constata la diversa posi-
ción de las normas internas en cuanto a la previsión de ambos
derroteros, así como la necesidad de documentar su desarrollo,
apreciando las modulaciones al respecto.
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  
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adoptado en mediación deba ejecutarse en un país distinto al
que fue adoptado, lo cual implica una dosis alta de complejidad.
La bibliografía referenciada es abundante, siendo muy acertada
y mayoritariamente de la última década, lo que coloca al lector y

de voces autorizadas en su estudio, encontrando, además, varios
artículos y libros salidos del quehacer profuso del propio autor.
Hay un propósito bien cumplido, aportar una obra que combina
amplitud y profundidad en los análisis, a la vez que deviene sen-
cilla e inteligible para estudiosos, prácticos y académicos, ávidos
y requeridos de profundizar en el conocimiento de una institución
que ha ganado espacio, méritos y ventajas para ser atendida, es-
tudiada y desarrollada en todas sus potencialidades.
-
nar de manera rigurosa análisis, descripción y polémica, dando
una rica y pormenorizada visión de la normativa global en ma-
teria de mediación civil y comercial.
EL LiBRo dE LAS CoNStituCioNES, 3 tomos, edición
facsimilar, Introducción y compilación de Eduardo 
 y Reinaldo , Ediciones Imagen Con-
-
versidad de La Habana, La Habana, 2018-2019.*
Este 10 de abril de 2019 resultó ser para los cubanos una fecha
       -

y piedra fundacional legal de la nación. Al mismo tiempo entró en
vigor la nueva Constitución de la República de Cuba, que recoge
los deseos y aspiraciones de un futuro mejor, compartidos por
*Por Santiago A.  . Doctor en Ciencias Jurídicas.
-
cho de la Universidad de La Habana.

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