Medidas de seguridad de ejecución postpenitenciaria en el Derecho penal español

AuthorDr. Cristian Sánchez Benítez
Pages506-523
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Medidas de seguridad de ejecución
postpenitenciaria en el Derecho penal
español*
DCSB
Sumario
1. Introducción
2. La medida de seguridad de libertad vigilada
3. La pena de prisión permanente revisable
4. A modo de conclusiones
5. Bibliografía
1. Introducción
A diferencia de las leyes especiales de vagos vigentes en España du-
rante la mayor parte del siglo XX1, el legislador de 1995 había renuncia-
do a introducir en el nuevo Código penal un catálogo de medidas de
seguridad que tuviese como destinatarios a sujetos criminalmente pe-
ligrosos y culpables. Sin embargo, a partir de 2006 se sucedieron varios
Anteproyectos y Proyectos de reforma del Código penal que incluyeron
la libertad vigilada como pena y como medida de seguridad. Finalmen-
teeldediciembredeentróenvigorenEspañalaLOque
introdujo la medida de seguridad de libertad vigilada aplicable a sujetos
inimputables y semiimputables y a imputables condenados por delitos
de terrorismo y contra la libertad e indemnidad sexuales y el 1 de julio
deentróenvigorlaLOqueampliabaelcatálogodedelitos
cometidos por imputables sancionados con la medida.
* Este trabajo constituye mi contribución al Libro Homenaje a mi maestra y amiga
la Doctora María Acale Sánchez.
** Doctor en Ciencias Sociales y Jurídicas (Derecho) (Universidad de Cádiz).
cristiansanchezbenitez@gmail.com.
1 La Ley de Vagos y Maleantes de 1933 y la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación
Social de 1970.
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DCSB
Ademásesta últimaLO incluyóla penade prisiónpermanente re-
visable, una pena privativa de libertad e indeterminada respecto de la
que se espera en los próximos meses una resolución del Tribunal Cons-
titucional que determine si es acorde a la Constitución española y que
guarda estrecha relación con las medidas de seguridad, en tanto que
la ausencia de peligrosidad del condenado a la pena constituye el ele-
mento que determina su concreta duración. De este modo, se ha optado
por analizar esta consecuencia jurídica en este trabajo porque aunque
formalmentese trate deuna pena surégimen especíco deejecución
la asemejaría a una modalidad híbrida de pena y medida de seguridad
privativa de libertad.
2. La medida de seguridad de libertad vigilada
La medida de seguridad de libertad vigilada, con lejanos anteceden-
tes en el Derecho español2, fue introducida por el apartado vigésimo se-
gundodelartículoúnicode laLOysupuso laprimera vezque
tras la entrada en vigor del Código penal de 19953 se imponía una me-
dida de seguridad a sujetos imputables, ejecutándose en estos casos acu-
mulativa y sucesivamente a la pena4.
PosteriormentelareformadelCódigopenalefectuadaporLO
amplió el catálogo de delitos cometidos por sujetos imputables a los
que se les impone la libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena,
aplicándose ahora además de a condenados por terrorismo y delitos
contra la libertad e indemnidad sexuales (a los que se les impone la me-
dida en sentencia preceptivamente por regla general), a los condenados
por delitos de homicidio y sus formas, a los condenados por lesiones cu-
andolavíctimafuerealgunadelaspersonasaquesereereelapartado
2 del artículo 173 y a los condenados por delito de violencia doméstica
2 La libertad vigilada, conocida en un primer momento como sujeción a vigilancia
de la autoridad, se reguló por primera vez en el Código penal de 1822 y formó
parte del catálogo de consecuencias jurídicas de los Códigos de 1848 y de 1928 y
de la Ley de Vagos y Maleantes de 1933 y la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación
SocialdeSobreellovéaseportodosTERRADILLOSBASOCOJuanMaría
“La vagancia habitual. Estudio de un supuesto de estado peligroso en el Derecho
penal español”, en Revue Internationale de Droit Pénal, número 1, 1978 y del mismo
autor, Peligrosidad Social y Estado de Derecho, Akal, Madrid, 1981.
3 Tanto el Código penal de 1928 como la Ley de Vagos y Maleantes de 1933 y la Ley
de Peligrosidad y Rehabilitación Social de 1970 preveían la aplicación de medidas
de seguridad acumulativas y sucesivas a la pena.
4 La medida también se impone a sujetos inimputables y semiimputables.
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MD
habitual (supuestos todos ellos en los que la imposición en sentencia es
facultativa).
Se presume por parte del legislador español que estas personas serán
peligrosascuandonalicensupenaestoes anticipaunpronósticode
inecaciaresocializadoradelapenadeprisiónqueesbastanteextensa
en algunos supuestos de aplicación de la medida. Sin embargo, los tra-
bajoscientícosrealizadoshastaelmomentohanmanifestadoqueestas
tipologías delictivas, en relación con el resto, no presentan una elevada
peligrosidad criminal, entendida como el “pronóstico de comporta-
miento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos”
(artículo 95.2 del Código penal español). Quizá, la utilización para estos
perlesdedelincuentes demedidasde seguridadquese fundamentan
en la peligrosidad criminal parta de una confusión interesada entre peli-
grosidad y enemistad –la que profesa el Estado a determinados grupos
de delincuentes que generan un mayor rechazo social-. Se etiqueta al en-
emigo como peligroso porque la noción de peligrosidad permite sortear
los límites garantistas que implica el principio de culpabilidad, por lo
que posibilita la prolongación del control penal inocuizador sobre estos
delincuentes.
La libertad vigilada es una medida de seguridad no privativa de lib-
ertad consistente en el sometimiento a una serie de obligaciones y pro-
hibicionesquepuedenserclasicadasentresgrupos
a) Medidas genéricas de control y aseguramiento: la obligación de estar
siempre localizable mediante aparatos electrónicos, la presentación
periódica en el lugar que se establezca, la de comunicar inmediata-
mente cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de
trabajo y la prohibición de ausentarse sin autorización del juez o tri-
bunal del lugar donde resida.
b) Medidas que pretenden evitar factores que precipiten la comisión de
nuevos delitos: la prohibición de acudir a determinados territorios,
lugares o establecimientos, la de residir en determinados lugares,
la de desempeñar determinadas actividades que pueda aprovechar
para cometer hechos punibles de similar naturaleza.
c) Medidas de protección a las víctimas y su entorno: la prohibición de
no aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el Juez o Tribunal, la de no comunicarse
con ellas.
d) Medidas enfocadas en la reeducación o corrección del condenado:
participar en programas formativos, laborales, culturales, de educa-
ción sexual u otros similares y la obligación de seguir tratamiento
médico externo.
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DCSB
Respecto del control judicial de la medida, de un lado se encuentra el
juez o tribunal sentenciador, al que corresponde imponer en sentencia la
medida de libertad vigilada, concretar el contenido de la medida y du-
rante la fase de ejecución decretar el mantenimiento, el cese, la sustitución
o la suspensión de la medida, reducir la duración de la libertad vigilada,
ponerna lamismadejarla sinefectoy encasode incumplimientode
una o varias obligaciones, a la vista de las circunstancias concurrentes,
modicarlasobligaciones o prohibiciones impuestas ysiel incumpli-
miento fuera reiterado o grave, revelador de la voluntad de no someterse
a las obligaciones o prohibiciones impuestas, el juez deducirá, además,
testimonio por un presunto delito de quebrantamiento de condena.
Por otro lado se encuentra el juez de vigilancia penitenciaria quien, al
menos dos meses antes de la extinción de la pena privativa de libertad,
por el procedimiento previsto en el artículo 98 del Código penal, deberá
elevar la propuesta al juez o tribunal sentenciador, que, con arreglo a
dicho procedimiento, concretará, sin perjuicio de lo establecido en el ar-
tículoelcontenidodelamedidajandolasobligacionesoprohibicio-
nes a imponer. También le corresponde elevar, al menos anualmente, una
propuesta de mantenimiento, cese, sustitución o suspensión de la misma.
La duración de la libertad vigilada se indica en el artículo 105 del
Código penal, que establece que la libertad vigilada tendrá una duración
genérica de hasta cinco años y podrá alcanzar los diez años cuando ex-
presamente lo disponga el Código penal.
En los supuestos de aplicación de condenados por delitos sexuales, el
artículo 192 hace depender la duración de la medida a la gravedad del
delito, siendo por tanto de cinco a diez años si alguno de los delitos fuera
grave y de uno a cinco años si se trata de uno o más delitos menos grave.
En los supuestos de terrorismo, el artículo 579 bis modula la duración
de la medida atendiendo a la gravedad de la pena, no del delito, por lo
que será de cinco a diez años cuando la pena privativa de libertad fuera
grave y de uno a cinco años si la pena privativa de libertad fuera menos
grave.
Por último, en los nuevos supuestos de aplicación de la medida pre-
vistos en los artículos 140 bis, 156 ter y 173.2 del Código penal, nada se
establece sobre la duración de las medidas, por lo que es aplicable el
límite genérico de cinco años previsto en el artículo 105.1.a).
3. La pena de prisión permanente revisable
Desde el 1 de julio de 2015 la pena de prisión permanente revisable
se impone a los condenados por delitos de asesinato cuando concurran
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MD
determinadas circunstancias5, delitos de homicidio del Rey, Reina, Prín-
cipe o Princesa de Asturias y de Jefe de Estado extranjero, en homicidio,
agresión sexual o mutilación genital en delitos de genocidio, en homici-
dioendelitosdelesahumanidadyenvirtuddelaLOtambiénse
impone en los delitos de homicidio terrorista.
Si bien los Códigos penales españoles de 18226, 18487 y 18708 in-
cluían modalidades perpetuas de penas privativas de libertad y de otras
5 Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad; o se trate de una persona
especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad;
que el hecho sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor
hubiera cometido sobre la víctima; que el delito se haya cometido por quien
perteneciere a un grupo u organización criminal o que haya sido condenado
por la muerte de más de dos personas (artículo 140 del Código penal).
6 El Código penal de 1822 preveía la pena de trabajos, deportación, destierro y ex-
trañamiento con carácter perpetuo, como advierte ACALESÁNCHEZ María
“Medición de la respuesta punitiva: especial referencia al tratamiento del delin-
cuentedeciente mental ydel delincuente habitualen lalegislación espa-
ñola”, en Securitarismo y Derecho penal. Por un Derecho penal humanista, Coordina-
dorLuisArroyoZapateroEditorialUniversidaddeCastillaLaManchaCuenca
2014, p. 93.
7 El Código penal de 1848 establecía dos modalidades de encierro perpetuo: la ca-
dena y la reclusión perpetua. La primera imponía al condenado la obligación de
quedarsujetoaunacadenaytrabajarenbeneciodelEstadoentrabajosdurosy
penososcomodestacaGONZÁLEZCOLLANTESTàliaLaspenasdeencierro
perpetuo desde una perspectiva histórica”, en Foro, Nueva época, volumen 18,
número 2, 2015, pp. 57 y 58. La reclusión perpetua, pena también consistente en
trabajarenbeneciodelEstadosediferenciabadelaprimeraenqueadiferencia
de aquella, no imponía la obligación de quedar sujeto a una cadena asida al pie,
comoapunta CERVELLÓDONDERIS VicentaPrisión perpetua y de larga dura-
ción: régimen jurídico de la prisión permanente revisable, Tirant Lo Blanch, Valencia,
2015, p. 38.
8 Comoindica CERVELLÓDONDERIS Vicenta Prisión perpetua y de larga dura-
ción: régimen jurídico de la prisión permanente revisable, op. cit., p. 40, el Código penal
de 1870 mantenía las penas reclusión y la cadena perpetua y suavizó el régimen
de ejecución de esta última pena al suprimir la obligación de portar la cadena al
pieAlrespecto CUERDARIEZUAntonio Cadena perpetua y las penas muy lar-
gas de prisión: por qué son inconstitucionales en España, primera edición, Ed. Atelier,
Madrid, 2011, p. 18, señala que “el carácter permanente de la cadena perpetua en
esta disposición [Código penal de 1870] debe ser puesto en duda: en primer lugar
porque el artículo 29 del Código penal de 1870 preveía el indulto, salvo excep-
ciones, a los 30 años; y en segundo lugar, porque como advirtió Eugenio Cuello
Calón, muchos de los preceptos relativos a las penas privativas de libertad eran
letramuertapueslasupresióndelospresidiosenÁfricalacadenaperpetuase
teníaque cumplirenÁfrica Canariaso Ultramarla escasezde establecimien-
tos penitenciarios y la promulgación de disposiciones posteriores determinaron
511
DCSB
consecuencias como el destierro, la pena de prisión a perpetuidad no ha-
bía sido reintroducida ni con la proclamación de la Segunda República
(periodo durante el que se aprobó el Código penal de 1932, que retomó
el Código de 1870 pero eliminando las referencias a la cadena y reclusión
perpetuas), ni con la dictadura del general Francisco Franco, que intro-
dujo en el Código penal español de 1944 la pena de muerte.
Por lo tanto, a diferencia de una buena parte de los países europeos
y latinoamericanos en los que existen desde hace décadas distintas mo-
dalidades de prisión orientada a la perpetuidad, la pena de prisión per-
manente revisable española constituye una novedad importante y si se
analizael contexto previoa la aprobaciónde lasLLOO yse
observauna clarafalta dejusticaciónencuantoa lanecesidad desu
introducción.
Así, conforme a los datos publicados en los Anuarios Estadísticos
delMinisterio del Interiorprevios alaaprobación dela LOla
imposición de la pena de prisión permanente revisable a los delitos de
asesinatocualicadonoparecejusticadaenunanecesidadpreventivo
disuasoria como consecuencia de un incremento notable de estos delitos,
puestoqueestosdatosmuestrandescensossignicativosdelosdelitos
de homicidio y asesinato consumados en los años previos a la entrada en
vigor de esta pena. No obstante, la comisión de varios crímenes cometi-
dossobrejóvenesymenoresenlosañospreviosalaaprobacióndelaLO
1/2015 que conmocionaron a la opinión pública, en parte, a causa de un
tratamiento mediático excesivo y sensacionalista, contribuyó a generar
un clima de opinión favorable al endurecimiento de la reacción punitiva
sobre homicidas y asesinos.
En cuanto a los delitos de terrorismo penados con prisión permanen-
te revisable, debe advertirse que la banda terrorista ETA anunció el cese
denitivodesuactividadarmadaenoctubredeyquedesde9
no ha cometido ningún atentado terrorista con causación de muerte,
que los penados fueran recluidos allí donde se podía hacerlo”. También ACALE
SÁNCHEZMaríaMedicióndelarespuestapunitivaespecialreferenciaaltrat-
amientodel delincuentedeciente mentaly deldelincuentehabitual enla
legislación española”, op. cit., p. 94, sostiene que el “artículo 29 determinó, como
regla general, la desaparición de la cadena perpetua, con la excepción de que por
la conducta del penado, éste no fuere digno de indulto”.
9 El último acto terrorista con causación de muerte por parte de la banda no tuvo
lugar en España sino en Francia, el 16 de marzo de 2010, ocasionando la muerte
de un gendarme francés. El último atentado con víctimas mortales en España, dos
agentes de la Guardia Civil, tuvo lugar el 30 de julio de 2009 en Mallorca.
512
MD
por lo que el principio de necesidad no parece invocable10. Sin embargo,
otros acontecimientos recientes relacionados con el terrorismo podrían
haber impulsado la aplicación de la prisión permanente revisable para
los delitos de terrorismo con causación de muerte, en concreto, la necesi-
dad por parte del legislador español de ofrecer a la ciudadanía una res-
puesta públicamente presentada como contundente frente al fenómeno
del terrorismo yihadista y frente al debate público generado en torno a
las excarcelaciones derivadas de la Sentencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos que anulaba la Doctrina Parot11.
10 En sentido similar CAMPO MORENO Juan Carlos Comentarios a la refor-
ma del Código penalenmateriadeterrorismolaLOTirantloBlanchVa-
lencia, 2015, p. 45, ve la pena como innecesaria porque “la respuesta jurídico-penal
denuestropotentesistemarepresivohasidolosucientementeprecisaycertera
para acabar con el terrorismo de ETA” y ACALESÁNCHEZMaríaPrisión per-
manente revisable: artículos 36 (3 y 4), 70.4, 76.1, 78 bis, 92, 136 y concordantes en
la parte especial, en Estudio crítico sobre el Anteproyecto de reforma penal de 2012,
CoordinadoresJacobo Dopico GómezAllery Francisco JavierÁlvarez García
Tirant lo Blanch, Valencia, 2013, p. 184, considera que el abandono de las
armas por la organización terrorista pone en tela de juicio su necesidad.
De la misma opinión, CARBONELLMATEUJuanCarlos Losproyectosde
reforma penal en España: un retroceso histórico”, en Teoría y Derecho: revista de
pensamiento jurídico, número 14, 2013, p. 284, cuando sostiene que “justamente
cuando el terrorismo ha dejado de ser el primer motivo de preocupación de los
ciudadanos, cuando el problema prácticamente ha desaparecido, cuando la ban-
da se encuentra técnicamente “en tregua permanente irreversible” y en la práctica
extinguida, cuando lo que parece necesario es abordar una política criminal que
permita asegurar dicha extinción y adecuar las penas que se elevaron con motivo
del incremento del terrorismo a una situación diferente, cuando probablemente
se impongan revisar criterios de ejecución penitenciaria y buscar la integración de
los penados en la sociedad, es cuando al Gobierno de España se le antoja oportu-
no elevar aún más las penas, introducir la cadena perpetua y someter su ejecución
aunarigidezquesignicadarporsupuestalapermanenciadeunapeligrosidad
que parece, por el contrario, desaparecida”.
11 La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 21 de octubre de
2013, que declaró la doctrina Parot contraria al Convenio de Derechos Humanos
por violación del derecho a la libertad y a la seguridad y por vulneración del
principio de legalidad. Se trataba de una doctrina jurisprudencial cuya aplicación
tuvo como consecuencia la prolongación de la estancia en prisión de los condena-
dos en virtud del Código penal de 1973 por varios delitos. La Sentencia obligó al
Estado español a excarcelar a varios delincuentes, la mayoría condenados por ter-
rorismo -ETA- que habían sido condenados a cientos y miles de años de prisión,
pese a las presiones para que el Gobierno no acatase la Sentencia de una parte
del electorado conservador del partido en el Gobierno por aquel entonces, el PP,
presiones que venían de asociaciones como la Asociación de Víctimas del Ter-
rorismo (AVT), Voces contra el Terrorismo (VCT), la Fundación Víctimas del
Terrorismo o la Asociación Dignidad y Justicia.
513
DCSB
Igualmente, nunca en España en los siglos XX y XXI se ha perpetrado
un regicidio, por lo que no parece que en este momento tenga sentido
aumentar la pena para el regicidio, menos aún imponer una pena de
duraciónindeterminadaunavezanunciadoelndelejerciciodelavio-
lencia por parte de la banda terrorista ETA, única organización que ha
venidoplanicandoatentadoscontralosmonarcasespañoles12.
Por otra parte, si bien la pena de prisión permanente revisable no
supone en un principio la privación de la libertad del condenado a per-
petuidad, en tanto que se abre un mecanismo de revisión que permi-
te suspender la pena en una primera fase y extinguirla posteriormente
cuando se cumplan determinados requisitos, este mecanismo no excluye
la posibilidad, muy probable, como se sostendrá posteriormente, de que
quienes no superen los requisitos pasen el resto de sus vidas en prisión.
En primer lugar, el artículo 36 del Código penal español dispone que
los periodos mínimos de cumplimiento antes de los cuales los condena-
dos a la pena de prisión permanente revisable no podrán disfrutar de
permisos de salida serán de ocho años con carácter general y doce años
para delitos de terrorismo castigados con esta pena.
Además, se establecen en ese artículo los periodos mínimos de
cumplimiento para el acceso al tercer grado. Con carácter general, el peri-
odo mínimo de cumplimiento será de quince años de prisión. Aunque se
establece un periodo mínimo de veinte años prisión efectiva para el caso
de condenados por un delito de homicidio terrorista.
Los periodos mínimos de cumplimiento efectivo para acceder al terc-
er grado se elevan aún más conforme al artículo 78.bis 1 y 2 del Código
penal. A un mínimo de dieciocho años de prisión, cuando el penado lo
haya sido por varios delitos, uno de ellos esté castigado con pena de
prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un
total que exceda de cinco años. A un mínimo de veinte años de prisión,
cuando el penado lo haya sido por varios delitos, uno de ellos esté
12 Ensentido similarVALLSPRIETO JavierDelitoscontra laConstitución en
Estudios sobre el Código penal reformado, Director: Lorenzo Morillas Cueva, Dykin-
son, Madrid, 2015, p. 863, critica la sobreprotección de la Familia Real mediante
la aplicación de la prisión permanente revisable y la subida de penas en los su-
puestos del apartado segundo del artículo 485, argumentando que no existe nin-
guna justicación políticocriminal empírica que aconseje abordar tal reforma
puesto que el número de casos en los que se ha aplicado el artículo 485 es de
cero. También crítica con “este privilegio excesivo” de los delitos contra la Co-
ronaLAMARCAPÉREZCarmenTemaDelitoscontralaConstituciónen
Delitos. La parte especial del Derecho penal, Coordinadora: Carmen Lamarca Pérez,
ediciónEditorialColexMadrid, p. 817.
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MD
castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de
laspenasimpuestassumenuntotalqueexcedadequinceañosYaun
mínimo de veintidós años de prisión, cuando el penado lo haya sido
por varios delitos y dos o más de ellos estén castigados con una pena
de prisión permanente revisable, o bien uno de ellos esté castigado con
una pena de prisión permanente revisable y el resto de penas impuestas
sumen un total de veinticinco años o más.
Si se trata de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y
delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones crimina-
les, los límites mínimos de cumplimiento para el acceso al tercer grado
serán de veinticuatro años de prisión, cuando el penado lo haya sido por
varios delitos, uno de ellos esté castigado con pena de prisión perman-
ente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total que exce-
da de cinco años y cuando el penado lo haya sido por varios delitos, uno
de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable
y el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de quince
años, y de treinta y dos años de prisión cuando el penado lo haya sido
por varios delitos y dos o más de ellos estén castigados con una pena
de prisión permanente revisable, o bien uno de ellos esté castigado con
una pena de prisión permanente revisable y el resto de penas impuestas
sumen un total de veinticinco años o más.
El régimen de suspensión de la pena se establece en el artículo 92 del
Código penal, que exige un periodo de seguridad de veinticinco años de
cumplimiento de condena y el artículo 78 bis regula periodos de seguri-
dad excepcionales. Por lo tanto, se exige que el penado haya extinguido:
Un mínimo de veinticinco años de prisión, “cuando el penado lo haya
sido por varios delitos, uno de ellos esté castigado con pena de prisión
permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total
que exceda de cinco años” y “cuando el penado lo haya sido por varios
delitos, uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente
revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de
quince años”.
Un mínimo de treinta de prisión, “cuando el penado lo haya sido
por varios delitos y dos o más de ellos estén castigados con una pena
de prisión permanente revisable, o bien uno de ellos esté castigado con
una pena de prisión permanente revisable y el resto de penas impuestas
sumen un total de veinticinco años o más”.
Un mínimo de veintiocho de prisión, “si se tratase de delitos refer-
entes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del
Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, o cometidos
en el seno de organizaciones criminales”, “cuando el penado lo haya
sido por varios delitos, uno de ellos esté castigado con pena de prisión
515
DCSB
permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total
que exceda de cinco años” y “cuando el penado lo haya sido por varios
delitos, uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente
revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de
quince años”.
Un mínimo de treinta y cinco años de prisión, “si se tratase de delitos
referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo
del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, o cometidos
en el seno de organizaciones criminales” y “cuando el penado lo haya
sido por varios delitos y dos o más de ellos estén castigados con una
pena de prisión permanente revisable, o bien uno de ellos esté castigado
con una pena de prisión permanente revisable y el resto de penas impu-
estas sumen un total de veinticinco años o más”.
Asimismo, el Tribunal acordará la suspensión si el penado se encuen-
traclasicadoentercergradoysieltribunalpuedefundarpreviavalor-
ación de los informes de evolución remitidos por el centro penitenciario
y por aquellos especialistas que el propio tribunal determine, la exis-
tencia de un pronóstico favorable de reinserción social a la vista de la
personalidad del penado, sus antecedentes quesereerenahechosdel
pasado, inalterables por la voluntad posterior del penado), las circun-
stancias del delito cometido (que serán gravísimas, partiendo de que los
delitos para los que esta pena se prevé son los más graves que contempla
el Código penal - asesinato agravados, genocidio, delitos de terrorismo
con causación de muerte, etc.-13), la relevancia de los bienes jurídicos que
13 ParaDAUNISRODRÍGUEZ AlbertoLaprisión permanenterevisablePrinci-
pales argumentos en contra de su incorporación al acervo punitivo español”, en
Revista de Derecho Penal y Criminología, número 10, 2013, p. 99, los antecedentes y
las circunstancias del delito cometido “–que se utilizan fundamentalmente en la
fase de determinación de la pena– no aportan elemento de juicio alguno para la
valoración, tras el cumplimiento de, al menos, veinticinco años de prisión, de la
capacidaddereinserciónsocialdel delincuenteParaFUENTESOSORIOJuan
Luis, “¿La botella medio llena o medio vacía? La prisión permanente: El mod-
elo vigente y la propuesta de reforma”, en Revista de Derecho Constitucional Eu-
ropeo, número 21 (La dimensión de la Administración Pública en el contexto de
la globalización (II)), 2014, p. 343, “es un elemento objetivo que no existe en la
regulación actual y que permite denegar la suspensión por la gravedad del delito
(que ya se tuvo en cuenta al establecer la sanción). Así mismo, en la medida en que
elTribunalsegúnelartículodelCódigopenalelautorsereerealProyecto
de 2013, en tanto que cuando redactó el artículo aún no había sido aprobada la
LeyOrgánica vaa determinarcon ellola existenciadeunpronóstico
favorable de reinserción social”, también permite no otorgar la suspensión por
los motivos de alarma social y de necesidad de reproche social que haya susci-
tadoeldelitoPorsuparteRÍOSMARTÍNJuliánLa prisión perpetua en España.
516
MD
podrían verse afectados por una reiteración en el delito (que también
serán los bienes jurídicos más relevantes como la vida), su conducta du-
rante el cumplimiento de la pena (el único factor no ajeno a la autonomía
del penado, aunque la extensa duración de los periodos de seguridad
dicultaelmantenimientoprolongadodeunabuenaconductadurante
toda la estancia en prisión), sus circunstancias familiares y sociales (cir-
cunstancias que no debieran tomarse en consideración para alguien que
lleve como mínimo veinticinco años separado de su familia y apartado
de la sociedad, en tanto que las relaciones familiares y sociales se hab-
rán deteriorado mucho debido fundamentalmente al extenso periodo de
seguridad de veinticinco a treinta y cinco años14 y obviamente, debido
a la posible reacción familiar y de su entorno social de repulsa hacia el
penado a causa de los delitos por los que ha sido condenado, pese a que
la familia del condenado a raíz de estos crímenes no siempre rompa de
manera tajante su vinculación afectiva) y los efectos que quepa esperar
de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medi-
das que fueren impuestas.
El apartado 2 del artículo citado añade que “si se tratase de delitos
referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo,
será además necesario que “el penado muestre signos inequívocos de
haberabandonadolosnesylosmediosdelaactividadterroristayhaya
colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la pro-
ducción de otros delitos por parte de la organización o grupo terrorista,
bienparaatenuar los efectos desu delito bien paralaidenticación
captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para ob-
tener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las orga-
nizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya
colaborado, lo que podrá acreditarse mediante una declaración expresa
Razones de su ilegitimidad ética y de su inconstitucionalidad, Tercera Prensa, Don-
ostia, 2013, pp. 201-202, sostiene que los “antecedentes” y las “circunstancias del
delito cometido” deberían de desaparecer, porque además de no aportar ningún
dato sobre el comportamiento futuro del condenado, “son variables que ya fueron
valoradas en la sentencia condenatoria y que hacen casi inviable su concesión a
quien lleva más de veinte años en la cárcel”.
14 Recurso de Inconstitucionalidad contra los apartados del artículo único de la Ley
OrgánicadedemarzoporlaquesemodicalaLeyOrgánica
de 30 de junio de 2015, del Grupo Parlamentario Socialista, el Grupo Parlamen-
tario Catalán de Convergència i de Unió, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-
EUIA, CHA: La Izquierda Plural, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y
DemocraciaelGrupoParlamentarioVascoEuskoAlderdiJelaleaPartidoNa-
cionalista Vasco) y algunos diputados del grupo Mixto (BNG, NC y Compromís-Q),
p. 37.
517
DCSB
de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia
y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como
por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente des-
vinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de
asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las
autoridades”.
Conforme al artículo 92.3, “la suspensión de la ejecución tendrá una
duración de cinco a diez años” y “el plazo de suspensión y libertad
condicional se computará desde la fecha de puesta en libertad del pe-
nado”, siendo “aplicables las normas contenidas en el párrafo segundo
del apartado 1 del artículo 80 y en los artículos 83, 86, 87 y 91”. El párrafo
segundo del apartado establece que “el juez o tribunal, a la vista de la
posiblemodicacióndelascircunstanciasvaloradaspodrámodicarla
decisión que anteriormente hubiera adoptado conforme al artículo 83, y
acordar la imposición de nuevas prohibiciones, deberes o prestaciones,
lamodicaciónde lasqueyahubieran sidoacordadasoelalzamiento
de las mismas”. Este estado suspensivo podrá ser revocado por el juez
devigilancia penitenciariacuandosepongade maniestouncambio
de las circunstancias que hubieran dado lugar a la suspensión que no
permita mantener ya el pronóstico de falta de peligrosidad en que se
fundaba la decisión adoptada”. Esta expresión parece indicar que el pe-
nado podrá volver a prisión a menos que la probabilidad de cometer un
nuevo delito sea cero15. La probabilidad se traduce en certeza absoluta de
ausencia de peligrosidad, condición pues de muy difícil cumplimiento16,
en tanto que los métodos de predicción o estimación de peligrosidad,
bien sean de signo clínico, bien de carácter actuarial o se trate de métodos
15 Enelmismosentido MARTÍNEZGARAYLucíaPrediccióndepeligrosidad y
juicio de constitucionalidad de la prisión perpetua”, en Contra la cadena perpetua,
CoordinadoraCristinaRodríguezYagüeEdicionesdelaUniversidaddeCastil-
la-La Mancha, Cuenca, 2016, p. 152.
16 En los mismos términos, en el Recurso de Inconstitucionalidad contra los aparta-
dosdelartículo únicodela LeyOrgánica dede marzoporla quese
modicalaLeyOrgánicadedejuniode opcitpse critica
que “podría entenderse que para el legislador no basta un pronóstico de baja o
escasa peligrosidad para conceder la suspensión de la ejecución de la prisión per-
manente, sino que la suspensión deberá denegarse cuando, aunque no se pueda
excluir alguna probabilidad de reincidencia, ésta se pueda considerar reducida:
quese exige unpronóstico en elque se armela ausenciadepeligrosidad la
probabilidadcero endenitiva lacerteza deque nose cometeránmás delitos
Talconclusiónexegéticaseconrma alaluzde loquedisponelaExposiciónde
Motivos, exigiendo que deba estar “acreditada la reinserción del penado”, para
que éste pueda salir de prisión”.
518
MD
mixtos17, podrán predecir la futura comisión o no de nuevos delitos por
parte del penado con notables porcentajes de éxito, pero nunca hasta tal
punto de aseverar la ausencia absoluta de riesgo de reincidencia18, por
lo que “si los tribunales pretendieran supeditar la revisión de la prisión
permanente a la existencia de un pronunciamiento pericial que se ex-
prese con este grado de contundencia, la prisión permanente no se re-
visaría en la práctica nunca”19.
Elapartadodelartículodisponequelavericacióndeociopor
parte del tribunal del cumplimiento de los requisitos exigidos para la
suspensión de la condena, una vez transcurridos los plazos de 25, 28, 30
y 35 años de prisión, tendrá lugar, al menos, cada dos años. Termina el
artículo 92.4 indicando que “el tribunal resolverá también las peticiones
deconcesióndelalibertadcondicionaldel penadoperopodrájar un
plazo de hasta un año dentro del cual, tras haber sido rechazada una
petición, no se dará curso a sus nuevas solicitudes”.
De este modo, una persona condenada a esta pena podrá permanecer
en prisión, en el mejor de los casos, 25 años y en el peor, 35, y ello ex-
ceptuando la no superación de los procesos de revisión, que implica que
permanezca en prisión hasta su muerte.
A ello se ha de sumar que tras la remisión de la condena (tras 30-45
años de condena) será posible en algunos de los supuestos imponer la
medida de seguridad de libertad vigilada. En concurrencia con la pena
de prisión permanente revisable, esta medida se seguridad es aplicable a
los condenados por homicidio terrorista (por un periodo de entre 5 y 10
añosyaloscondenadosporasesinatohipercualicadoporunmáximo
de hasta 5 años), conforme al artículo 140 bis, aunque en este último
supuesto, la decisión de su imposición en sentencia o no es potestativa
del juez.
Deestamanerapeseaquenopuedadenirselaprisiónpermanente
revisable como una cadena perpetua en sentido clásico, sí que constituye
17 ParaSÁEZDÍAZ YolandaMONTIELJUANIrene yCARBONELLVAYÁEn-
rique, “De la peligrosidad a la valoración de la reincidencia: métodos e instru-
mentos de evaluación”, en Derecho penal de la peligrosidad y prevención de la rein-
cidenciaCoordinadorEnriqueOrtsBerenguer TirantloBlanch Valencia
p. 135, el mejor método de estimación del riesgo de violencia es el método mixto,
que utiliza tanto el juicio clínico como el actuarial.
18 MARTÍNEZGARAYLucíaPrediccióndepeligrosidad yjuiciodeconstitucio-
nalidad de la prisión perpetua”, op. cit., p. 152.
19 MARTÍNEZGARAYLucíaLa incertidumbrede lospronósticos depeligrosi-
dad: consecuencias para la dogmática de las medidas de seguridad”, en InDret:
RevistaparaelanálisisdelDerechonúmero2, 2014, p. 64.
519
DCSB
una modalidad de cadena perpetua con la matización de que excepcio-
nalmente, algunos condenados a esta pena recobren la libertad, porque
las condiciones que se exigen para la suspensión de la pena y para su
remisióndenitivareducensignicativamentelas posibilidadesdesu-
peración.
Por todo ello, se advierten en la pena de prisión permanente revisable
dos fases. Una primera fase que va desde que el reo es condenado hasta
que se revisa la pena (veinticinco, veintiocho, treinta y treinta y cinco)
y una segunda fase que comprende desde la primera revisión hasta el
vago límite de la muerte del reo.
Pues bien, la primera fase se corresponde con penas prolongadas
aplicables a los delitos más graves del Código penal, pero en cuanto a
la segunda fase, que se activa cuando el reo no ha superado la revisión
(el periodo posterior a la primera revisión de la pena), podría constituir
una medida de seguridad postdelictual, privativa de libertad y de eje-
cución postpenitenciaria y ello porque la decisión de mantener al reo en
prisión después de veinticinco, veintiocho, treinta o treinta y cinco años
se adopta conforme a un criterio totalmente alejado de la gravedad del
hecho cometido en el pasado20.
La decisión de mantener al condenado en prisión se toma porque no se
advierte ausencia de peligrosidad21, porque a la vista de la personalidad
20 EnelmismosentidoLASCURAÍNSÁNCHEZJuanAntonioNosolomalain-
constitucional”, en Contra la cadena perpetua, Coordinadora: Cristina Rodríguez
Yagüeopcitpsostienequeenlasegundafasedesucondenanoleim-
ponemos una pena. Le imponemos una medida de seguridad. Como a los inim-
putables”. Para ACALESÁNCHEZMaría La prisión permanente revisable: ¿pena o
cadalso?, Iustel, Madrid, 2016, p. 38, aunque la prisión permanente revisable “apa-
rentemente es una pena, se aproxima más a una medida de seguridad inocuiza-
dora que persigue controlar de forma absoluta la personalidad del delincuente”.
ParaCERVELLÓDONDERISVicentaPrisión perpetua y de larga duración: régimen
jurídico de la prisión permanente revisable, op. cit., p. 173, que la duración dependa
de la reinserción del condenado aproxima a esta pena a las medidas a de seguri-
dadEnsimilarsentidoMARTÍNEZGARAYLucíaPrediccióndepeligrosidad
y juicio de constitucionalidad de la prisión perpetua”, op. cit., p. 160, sostiene que
“si la continuación de la privación de la libertad en la prisión permanente más allá
delosperiodosdecumplimientoobligatoriosejusticaenlaprevenciónespecial
negativa, entonces la naturaleza de esta pena se acerca enormemente a la de una
medida de seguridad”.
21 ARMAZAARMAZA Emilio José El tratamiento penal del delincuente imputable
peligroso, Editorial Comares, Albolote, 2013, p. 165.
520
MD
del penado y sus antecedentes “(puro Derecho penal de autor)”22, las
circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos
que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su con-
ducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares
y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de
la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas,
no existe un pronóstico favorable de reinserción social tras veinticinco,
veintiocho, treinta o treinta y cinco años en prisión. Esta segunda fase
de la pena que se activa tras la no superación de la primera revisión de
la pena no guarda grandes diferencias respecto de la medida germana
denominada custodia de seguridad23.
4. A modo de conclusiones
De la misma manera que debe rechazarse que una persona continúe
privada de libertad más allá de la pena impuesta, tampoco debe impo-
nérsele una medida de seguridad (en virtud de un pronóstico de peli-
grosidad que puede ser erróneo) y que aun no siendo privativa de liber-
tad, restringe de manera notable la vida en libertad del sometido a ella,
más aún cuando la peligrosidad no deriva de un pronóstico individual,
sino de un pronóstico automático de peligrosidad derivado de la perte-
nenciaa unosperlesdelictivosconcretosqueyno escasual sonlos
que generan mayores niveles de reproche social: homicidas y asesinos,
maltratadores, delincuentes sexuales y terroristas. Por todo ello, deben
rechazarse la medida de libertad vigilada en vigor y las propuestas doc-
trinales que se muestran partidarias de la introducción de una medida
de libertad vigilada distinta a la vigente, porque ni siquiera una medida
de libertad vigilada libre de todas las objeciones planteadas a la medida
22 DOMÍNGUEZIZQUIERDOEvaMaríaCapítuloVElnuevosistemade penas
a la luz de las últimas reformas”, en Estudios sobre el Código penal reformado, Direc-
tor: Lorenzo Morillas Cueva, Dykinson, Madrid, 2015, p. 139.
23 AdvierteCUERDARIEZUAntonioCadena perpetua y penas muy largas de prisión:
por qué son inconstitucionales en España, op. cit., p. 91, que el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos ha aludido en varias ocasiones a lo que él denomina una
teoríadiacrónicadelosnesdelapenadeinuenciabritánicaMientrasquelos
primeros años de la pena tiene una función de tipo retributivo, los siguientes se
encuadranenunanalidaddetipopreventivoespecialenatenciónalapeligro-
sidad futura que representa el condenado. Al respecto, las Sentencias del Tribu-
nal Europeo de Derechos Humanos de 28 de mayo de 2002, StaordcontraReino
Unido, pp. 87-90; de 10 de diciembre de 2002, Waite contra Reino Unido, p. 56; de 12
de junio de 2003, Easterbrook contra Reino Unido, p. 19; de 7 de octubre de 2003, von
BulowcontraReinoUnido, pp. 13 y 23; de 11 de abril de 2006, Leger contra Francia,
pp. 91 y 75; de 2 de septiembre de 2010, IorgovcontraBulgaria, p. 72.
521
DCSB
en vigor sería compatible con un Derecho penal del hecho propio de un
Estado social y democrático de Derecho.
Además, en el ordenamiento penal español se observa que la libertad
vigilada ha venido a sustituir, a modo de quinto grado penitenciario, los
periodos de libertad condicional de sujetos que debido a las exigencias
queprevéla regulaciónactualencuentran dicultades paraacceder a
ésta última.
De este modo, debe rechazarse esta tendencia y en su lugar, debe
apostarse decididamente por mejorar e incrementar los recursos desti-
nados a la realización de programas de resocialización en el marco del
tratamiento penitenciario y por facilitar el acceso a formas de cumpli-
miento de la pena en semilibertad y libertad, reduciendo los requisitos
que se exigen para el acceso al tercer grado y a la libertad condicional
que precisamente se hallan establecidos en la actualidad para los desti-
natarios preferentes de las medidas de seguridad, porque los penados
que reciben tratamiento y que disfrutan del tercer grado y de la libertad
condicional reinciden en menor medida que quienes cumplen la pena
sin disfrutar de permisos y regímenes de semilibertad.
Por último, la pena de prisión permanente revisable es innecesaria
y contraria a la dignidad humana, podría contravenir el principio cons-
titucional de igualdad, es inhumana, vulnera el derecho a la libertad,
el mandato de determinación derivado del principio de legalidad y el
mandato constitucional de la resocialización. Asimismo, podría ser con-
traria al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por todo ello, debe
ser derogada.
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MD
ARMAZAARMAZAEmilioJoséEl tratamiento penal del delincuente im-
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