Las medidas de seguridad y los límites al ius puniendi. Necesaria vinculación

AuthorCiro Félix Rodríguez Sánchez
ProfessionDoctor en Ciencias Jurídicas y Profesor Titular de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente, Santiago de Cuba
Pages233-254
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Las medidas de seguridad y los límites al
ius puniendi. Necesaria vinculación
CFRS
Sumario
1. A modo de introducción
2. El principio de legalidad: trascendental conquista del Derecho Penal
3. El principio de culpabilidad como criterio delimitador entre penas y
medidas de seguridad
4. El principio de proporcionalidad; ¿podrán ser proporcionales las me-
didas de seguridad?
5. El principio de resocialización como fundamento legitimante de las
medidas de seguridad
6. Conclusiones
1. A modo de introducción
SinlugaradudaseldenominadoDerechoPenalmodernoseperla
comoun sistema de normas jurídicasquenecesariae ineludiblemen-
tedeberá estarpermeado dedeterminadasexigencias paragarantizar
sujusta y efectiva aplicación porloquela formulación de principios
garantistaso loquees iguallainclusión deexigenciasque limitenel
poderpúblicode castigar ha sido una aspiración de los estudiososy
prácticosdeestadisciplinajurídicaconelnoblepropósitodequepueda
concretarse el necesario equilibrio entre el ius puniendi y los derechos y
libertades de los ciudadanos.
La inclusión de la fórmula de la peligrosidad en el Derecho Penal
para fundamentar las diversas soluciones que ha recogido la historia
*
DoctorenCienciasJurídicasyProfesorTitulardeDerechoPenalenlaFacultadde
DerechodelaUniversidaddeOrienteSantiagodeCubacfelix@uo.edu.cu
234
LN
deestaramadelordenamientojurídicoharesultadosumamentecues-
tionada en la doctrina y la jurisprudencia. Dichos cuestionamientos se
hanbasado endiferentes razonesquizáslamásimportante hasido la
relacionadaconlavulneracióndelasgarantíastodavezquelaincorpo-
ración de las medidas de seguridad en el sistema categorial del Derecho
Penaldebepresuponerinevitablementequesuregulaciónaplicacióny
ejecución se corresponda con las consecuencias derivadas de la asimila-
ción de los límites establecidos para la imposición de las consecuencias
asociadas a la realización de un hecho punible. No resulta adecuado ci-
frar esperanzas en las medidas de seguridad a partir de que su utiliza-
ción implique vulneraciones a trascendentales conquistas del Derecho
Penalcomosinlugaradudasloconstituyenlosprincipiosdelegalidad
culpabilidadproporcionalidad y resocialización por sólo hacer men-
cióndeaquellosquevaloramosenestetrabajocuyoprincipalpropósito
esdespertarinterésuna vezmás porel necesariodesarrolloteóricoy
legislativodelasconsecuenciasquedeellosdebenderivarperonunca
como meras declaraciones o aspiraciones del legislador sino como ver-
daderas fronteras para impedir arbitrariedades en la aplicación de los
institutos penales.
Es por ello que en este análisis no debe obviarse la importante cues-
tión de la compatibilidad o incompatibilidad entre las medidas de segu-
ridadylasexigenciasqueamaneradelímitesparaeliuspuniendide-
rivan de las también denominadas garantías penales. Me resulta obvio
quealigualqueocurreodebeocurrirconlaimposicióndelaspenas
la posibilidad de aplicar medidas de seguridad deberá estar siempre
precedida del cumplimiento de tales consecuencias lo que encuentra
fundamentoenlainobjetablearmacióndequeelDerechoPenalsiem-
pre reservará consecuencias jurídicas cuya aplicación puede implicar
afectacionesmuy trascendentesparael individuo yasea a sulibertad
oaotrosinteresesdelapersonaaunycuandosetratededichasmedi-
dascuyanalidadnoeslaretribuciónsinolaprevencióndedelitosPor
consiguienteelincumplimientodealgunasdelasexigenciasgarantistas
constituyeungraveerrordequienlo propicieopermita yasetratede
unainobservanciaenelprocesodecreacióndelanormaenelmomento
desuaplicación onalmenteenelinstanteenquese ejecutanocum-
plen sus consecuencias.
Como resultado de las preocupaciones que en este sentido han sos-
tenidolostratadistasdelDerechoPenalhoysehabla deunatendencia
garantista para concebir el presente y el futuro de la administración de
lajusticiapenalEnestesentidoesjustoreconocerqueelloderivadela
trascendencia de los derechos y libertades individuales en la valoración
delajustezay efectividaddecualquiersistemalegalloque representa
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CFRS
una poderosa razón para que esta cuestión haya merecido espacio en
laconformación de lasconstitucionesmodernas pues yenesto existe
sucienteconsensoellasdebenexpresarlamáximapreeminencialegal
para cualquier regulación que afecte el sistema de garantías de los ciuda-
danos; no es casual que los teóricos del Derecho Constitucional se hayan
pronunciado por dotar a las leyes fundamentales del rigor normativo
sucienteparahacerposiblequesucontenidoprevalezcasobreelresto
de las disposiciones jurídicas.
Parael ino lvidable profesor FERNÁNDEZ Bulté  en materia de
fundamentos teóricos sobre la Constitución suelen admitirse algunos principios
o dogmas de mayor o menor generalización. De tales principios, el que goza de
mayor unanimidad es el conocido como supremacía constitucional; esto es, la
Constitución, en tanto norma fundamental, es norma suprema1. Debido a
elloelordenamientojurídicodebefuncionarcomounsistemacoherente
estrechamente interrelacionado y en perfecta armonía con los principios
establecidosenlaCartaMagnalocualnolimitaqueparalaregulación
de ciertas materias las constituciones contengan determinados precep-
tosencaminados agarantizarecazmente suprotección al margende
quelasleyesespecialesdesarrollen ampliamenteestas cuestionesbien
desdeelpuntodevistasustantivooprocedimentalElderechoalavida
a la inviolabilidad personal y otros referidos al desarrollo de la persona-
lidadmerecenunlugareneltextoconstitucionalconindependenciade
otras legislaciones que puedan y deban dictarse para fortalecer y detallar
su cabal observancia.
Conestamodestacontribuciónademásdeperseguirelpropósitoya
dichomesumoalreconocimientoqueporiniciativademisprofesores
MaydaGoitePierreyArnelMedinaCuencarealizamoslosjuristascu-
banosalosañosdevigenciadelCódigoPenalLeyNoaprobado
enypuestoenvigorencuyocontenidoindudablemente ha
contribuido al logro de una de las más importantes conquistas de nues-
troproyecto sociallaenvidiable tranquilidadyseguridad ciudadanas
quedisfrutamosloscubanosyquienesnosvisitanmuyapesardeque
dicho cuerpo legal está demandando una profunda revisión y actualiza-
ción en correspondencia con las condiciones hoy imperantes y las ten-
dencias más prometedoras en el control de la criminalidad.
1 FERNÁNDEZ BULTÉ Julio Los modelos de control constitucional y la
perspectivadeCubahoyRevista El otro Derecho, ILSA, Vol. 6, No. 2,Bogotá
p 13.
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LN
2. El principio de legalidad: trascendental conquista
del Derecho Penal
Alnotable penalistaalemánAnselmo FEUERBACHcorrespondeel
méritode haberformulado porvezprimera elprincipio delegalidad
enmateriapenallocualfuefruto de las modicaciones y exigencias
que se le introdujeron al Derecho Penal en su evolución. De todo ju-
rista resulta conocido que en el siglo XVIII predominó lo que se llamó
terror penalporlamaneradeejecutaryaplicarlaleyaloscomisores
de hechos delictivos; la tortura y las formas atroces de cumplimiento de
las penas caracterizaron a la administración de justicia hasta la década
del época en queseinició un fuerte movimientoreformadorde la
justiciapenalyquebrillantementeencabezóCesarBeccaría consumo-
numentalobraDe losdelitosylaspenas2 lacualrepresentóunade-
nuncia demoledora contra el sistema penal imperante en aquel entonces.
LaRevoluciónFrancesadeylaaparicióndeunnuevopensamiento
parareformularlaaplicacióndelaleypenalposibilitaronideasdiferen-
tes en materia de formulación de delitos y ejecución de las penas hasta
tal punto que dio inicio a una orientación más humanitaria del Derecho
Penalyconellaaloscimientosdelsistemadegarantíasqueluegoiden-
ticaríaaestaramadelDerecho
Precisamentela labordeFEUERBACH representó unpunto culmi-
nante dentro de este movimiento por cuanto formuló las manifestacio-
nes clásicas de lo que luego sería el principio de legalidad. Para el pena-
lista alemán toda pena debía suponer una ley previa anterior (nulla poena
sine lege) y la aplicación de una pena debía presuponer la realización de
unainfracciónprevistaenunaguradelictivanulla poena sine crimine
cuyasexigenciasfueronlasprimerasqueseentendieroncomolímitesal
poder estatal de castigar.
Estas proposiciones las enunció el autor en cita a partir de la funda-
mentaciónquehizo desuteoríasobrela coacciónpsicológicaentanto
nalidadaconseguirconlaimposicióndeunapenaaunindividuoque
hubiera infringido una norma penal3Sinembargoconel decursardel
tiempoelprincipio delegalidadha experimentadouncompletamiento
2 CfrBECCARÍACésar De losdelitos ylas penasAlianzaEditorialMadrid
pp. 28 y ss.
3 NA: Las primeras manifestaciones del principio de legalidad aparecieron en la obra
TratadodeDerechoPenalcomúnvigenteenAlemaniaescrita porFeuerbach
eny setradujoal castellanoporEugenio RaúlZaaronieIrmaHagemeier
EditHammurabiSRLBuenosAirespp
237
CFRS
en la doctrina y jurisprudencia por lo que en la actualidad se enuncian
cuatro manifestaciones:
 Ningunaconductaporreprobablequeparezcaypormuchoquele-
sioneelderechopuedeconceptuarsecomodelitosilaleynolopres-
cribe así. (Principio de legalidad en materia criminal).
2. No pueden imponerse más penas que las establecidas por el legisla-
dorencadacasohallándoseprohibidosustituirporotralapenalidad
previstaencadaguradelictivaymásaúninventarpenasPrinci-
pio de legalidad penal).
3. Nadie puede ser castigado sino en virtud de un juicio formal ante
jueces naturales y siempre que se respeten las garantías establecidas
por la ley. (Principio de legalidad en materia procesal).
4. No puede ejecutarse pena alguna sino en la forma prevista por la ley.
(Principio de legalidad en materia de ejecución).
ParaMIRPuigelprincipiodelegalidadnoessólounaexigenciade
seguridad jurídica que requiera sólo la posibilidad de conocimiento
previodelosdelitosylaspenassinoademáslagarantíapolíticadeque
elciudadano no podrá versesometidopor parte del Estadonide los
juecesapenasquenoadmitaelpueblo4Apesardequeestasexigencias
sereerensolamentealas penasen laactualidadnadieponeenduda
quetambién deben afectar laregulaciónaplicación y ejecución delas
medidasdeseguridadapartirdequeesinnegablequesucumplimiento
puede implicar afectaciones importantes a la libertad y otros intereses
individuales.
Con la irrupción en el Derecho Penal del principio de legalidad se
handerivadounconjuntodeexigenciasquevinculantodoelprocesode
aplicación de los medios de reacción de este conjunto de normas; entre
éstas debemos mencionar la prohibición de la aplicación retroactiva de
las leyes penales que establecen castigos para nuevos delitos o agravan
lapunicióndelos yaestablecidos aunqueno prohíbela aplicaciónre-
troactivade aquellasleyespenalesmásfavorablesyaseaporquesu-
primenalgún delitoodisminuyen supena tal ycomo haocurridoen
los procesos de despenalización y descriminalización. En artículo 61 de
la Constitución cubana recoge esta particularidad de las leyes penales
precisando que tendrán efecto retroactivo sólo en aquellos casos en que
4 MIRPUIGSantiago, Derecho Penal. Parte GeneralFundamentosyTeoríadelDelito
SegundaEdición Editorial Promociones Publicaciones UniversitariasSA 
p. 76.
238
LN
resultenfavorablesal encausado o sancionado lo que se corresponde
con la regulación contenida en el Código Penal vigente.
Envirtuddeestaprimeraconsecuenciaconocidacomolex praeviase
autoriza la aplicación de las consecuencias del Derecho Penal a partir de
que el comportamiento relevante se haya realizado luego de la aproba-
ciónypuestaenvigordelaleyqueloprohíbesinembargoenmateria
deaplicacióndemedidasdeseguridadesaexigencianotieneigualtras-
cendencia pues ocurre que los diferentes sistemas legales ofrecen solu-
ciones distintas a esta cuestión. El Código Penal cubano en el apartado 5
delpropioartículoestablecequeen cuanto a la aplicación de las medidas
de seguridad se estará a la ley vigente en el momento en que el tribunal dicte la
resolucióndeloqueseinterpretaqueseaplicarásiemprelalegislación
envigorparaimponermedidasdeseguridadconindependenciadeque
elprocesosehayainiciadoalamparodeotradisposiciónlocualexpresa
incoherenciacon relaciónalprecepto constitucionalyacitado peroal
mismotiempo secorresponde conlaidea dequeel presupuestopara
la imposición de las medidas de seguridad no está necesariamente vin-
culadoala comisiónde unhechodelictivopuesenestossupuestos es
sucientelaapreciacióndeunodelosestadospeligrososqueseregulan
enlapropialeypenalcubanayqueaúnmásenlapeligrosidadprede-
lictivanotienendependenciaalarealizacióndeundelito
ElCódigoPenalalemánporsuparteestablecequelasmedidasde
seguridad se aplicarán según la ley vigente en el momento de dictarse la
sentencialoqueexpresaunasoluciónsimilaralacontenidaporelCódi-
goPenalcubanoyquesegúnJESCHECKtalexcepciónocurreporque
segúnlaconcepcióndellegisladorloqueesútildebeentrarenvigorin-
mediatamente5Sinembargohayotraslegislaciones quecontienen una
regulacióndiferentesobreesteparticulartaleselcasodelCódigoPenal
españoldequeestableceensuartículoapartadoprimeroque las
leyes que establecen las medidas de seguridad carecerán de efecto retroactivo
siendo compatible con lo que regula la Constitución española de 1978 en
suartículoqueplanteaquelaConstitucióngarantizalairretroacti-
vidad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de
derechos individuales”.
Entretanto el CódigoPenalBoliviano ensuartículo  planteaque
nadie podrá ser condenado o sometido a medidas de seguridad por un hecho
que no esté expresamente previsto como delito por ley penal vigente al tiempo en
5 JESCHECK HanzHeinrich Tratado de Derecho Penal Parte General
TraduccionesyAdicionesdeDerechoEspañolporSMirPuigyFMuñozConde
VolumenPrimeroBoschCasaEditorialSABarcelonap
239
CFRS
que se cometió, ni sujeto a penas o medidas de seguridad penales que no se hallen
establecidas en ellas. Si la ley vigente en el momento de cometerse el delito fuera
distinta de la que exista al dictarse el fallo o de la vigente en el tiempo interme-
dio, se aplicará siempre la más favorableSetratadeunaregulaciónsimilar
encuantoalaecaciatemporaltantoparalaimposicióndepenascomo
de medidas de seguridad.
ParaROMEOCasabonaelproblemadelairretroactividadoretroac-
tividad de la ley penal es objeto de un planteamiento diferente según se
tratedelapenaodelasmedidasdeseguridadloqueocurreporquelas
medidas de seguridad tienen un fundamento y una naturaleza distinta6;
sindudaslasmedidasdeseguridadobedecenacriteriosdeprevención
especialfundamentalmenteentantolaspenaspretendenretribuir la
culpabilidad del autor por la comisión de un hecho delictivo aunque
también persiguen propósitos de prevención del delito tanto general
como especial.
Alrespecto MAURACHplantea quela aplicacióndemedidas pre-
ventivas se rige por principios distintos de los de la aplicación de las
penasSiésta tuvo por nalidad compensar la culpabilidad del autor
yconforme a ello regularlaproporción entre culpabilidad ypenaal
tiempodecometerseeldelitoestareadelasmedidaspreventivaslade
limitar una peligrosidad del autor presumida a la fecha de la sentencia;
encuantopurareglaparaunobjetivoeslamásmodernalaquemerece
preferenciayéstaesenprincipiolavigentealtiempodelasentencia7.
Ennse tratadeatenderprioritariamentealaaplicación delame-
dida de seguridad que resulte más adecuada para enfrentar la peligrosi-
dadenelmomentodelaadopcióndeladecisiónjudicialtodavezque
se presupone que una nueva ley sobre esta materia debe ofrecer solucio-
nesmásmodernasyecacesparaenfrentarestassituaciones
Sinembargo esta manera deconcebirlaaplicación de la leypenal
en materia de medidas de seguridad ha sido duramente criticada por
algúnsectordoctrinalesgrimiéndosequesialgunasmedidasimplican
unaafectaciónigualmentegravosaparaelindividuotantocomolaspe-
naseinclusosuperior deben imponerse respetando la ley vigente en
el momento de la comisión del hecho revelador de la peligrosidad. De
acuerdoconestaposiciónsiaunindividuoselepretendeimponeruna
medida de seguridad en virtud de revelar peligrosidad por la comisión
6 ROMEO CASABONA Carlos María Peligrosidad y DerechoPenal Preventivo
EditBoschSABarcelonap
7 MAURACHReinhartZipfHEINZDerecho Penal. Parte General, Vol. I. Traduc. de
lamaEdiciónalemanaporJorgeBolyEnriqueAimonep
240
LN
deunhechotípicoyantijurídicoestablecidoésteenunaleyyaderoga-
danoseráposiblehacerloaunquesemantengaeseestadodepeligrosi-
dad en el sujeto.
Sobre tal cuestión RODRÍGUEZ Mourullo planteó dos cuestiones
trascendentales para resolver esta problemática:
1. Que ha de mantenerse el principio de que la medida de seguridad no
puede aplicarse más que en los casos en que la peligrosidad se revela
a través de la ejecución de hechos previstos como delictivos por la ley
vigente en el momento de la comisión de dichos hechos.
 Unavezaceptadayrespetadaestacondiciónnohayinconvenientesi
enefectolasituacióndepeligrosidadperduraenqueseapliqueuna
medida de seguridad distinta a la legalmente prevista en el momento
de la comisión del hecho considerado como delictivo8.
Es nuestro criterio que la solución propuesta por dicho autor parece
lamásadecuadapara resolveresta cuestiónen virtudde quenoesla
comisión de hecho antijurídico lo que determina la imposición de una
medidadeseguridadsinolaapreciacióndelapeligrosidadcriminalque
sehapuestodemaniestoapropósitodelarealizacióndeesecompor-
tamientoAhorabiensienelmomentodelaadopcióndeladecisiónju-
dicialexisteunanuevaleyquecontengadiferentesmedidasaplicablesa
unsupuestodeterminadoinclusoquepuedanresultarmásseverasque
las establecidas en el momento en que se realizó la conducta delictiva
yporconsiguienteevidenciólapeligrosidadcriminalentonceshabría
que determinar cual medida sería la aplicable a partir de las posibilida-
des que brinde cada una para la obtención de los propósitos perseguidos
con su imposición.
Enconsecuenciaelargumentodelaprevencióndeberáprimarenla
elección de la ley aplicable y no el análisis de lo favorable o desfavorable
pues no es la retribución lo que caracteriza a la aplicación de las medi-
dasportantosilaleynuevanoofrecelasmejoresposibilidadesnodebe
preferirsealaimposicióndelaviejaleysiemprequeexistanclaroestá
todaslascondicionesparasuecazcumplimiento
Laexigenciadelex scriptaoloqueesiguallaleycomoúnicafuente
delDerechoPenalconstituyeotra consecuenciaimportante delprinci-
pio de legalidad en cuanto a los requisitos de la ley penal; en virtud de
éstaqueda excluidala costumbrecomo posiblefuentede delitosy pe-
nasasícomocualquierdisposiciónjurídicaqueaunqueescritanohaya
8 RODRÍGUEZMOURULLOGonzaloLegalidadPrincipiodeDerechoPenalen
NEJSXIVBarcelonappcit; pos,RomeoCasabonaop. cit; p. 159.
241
CFRS
sidoaprobadaporelórganolegitimadoparahacerloAlrespectoesim-
portante resaltar que hay sistemas de derecho que consideran que las
normasjurídicascontentivasdedeniciones delictivasyestablecimien-
todepenasymedidasdeseguridaddebenresultaraprobadasúnicay
exclusivamentepor elParlamento quiendeberáutilizar paralograrlo
determinadosprocedimientoslegales y exclusivas denominaciones de
leyescomoporejemplolasllamadasleyesorgánicas
Enmi opiniónnada impidepara queestaexigenciaafectetambién
laregulación de las medidas de seguridadsiempreycuando ellas se
conciban como la otra modalidad de respuesta que posee el Derecho
Penalparacumplirsufuncióndeproteccióndebienesjurídicoslocual
se vincula muy estrechamente con el carácter jurisdiccional que rige la
aplicaciónde las medidasdeseguridad y evidentemente porlasres-
tricciones que comportan para la libertad individual. En el caso cubano
la regulación de las medidas de seguridad está contenida en el actual
Código Penal (Ley 62/87) y el procedimiento para aplicarlas aparece en
la Ley de Procedimiento Penal Ley  ambas aprobadas por la
AsambleaNacional del PoderPopularsin embargo laposibilidadde
aplicar medidas de seguridad no aparece autorizada por la Constitución
delaRepúblicayaqueenelartículosólosereerealaposibilidadde
encausar y condenar a algún ciudadano siempre que haya cometido un
delitoencuyoscasosseaplicaríanpenas9.
Sobretal cuestión considero que por la trascendencia que han ad-
quiridolasmedidasenelDerechoPenalyespecialmenteporlasafec-
tacionesquepueden provocar a los derechos individuales seimpone
un pronunciamiento constitucional para autorizarlas como modalidad
derespuestaalfenómenocriminalsiempre queelpropio textoprecise
el presupuesto de la peligrosidad criminal como fundamento para su
aplicación.
Porúltimolaexigenciadelex certa también implica un requisito for-
malde la existencia delanormapenal e impone dotaralanorma de
claridadyprecisiónsucientesparalograr elmensajedeprohibicióno
mandatoquesequierehacerllegaralosciudadanosconloquesetrata
deevitarlaburladelsignicadodeseguridadygarantíadelprincipiode
legalidadburlaquetendríalugarsilaleypenalpreviaselimitaseautili-
zar cláusulas generales absolutamente indeterminadas10. La admisión de
9 Art. 59: Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente
en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas
establecen.
10 MIRPUIGSantiagoopcitp
242
LN
estaconsecuenciasuponeademásqueenlaelaboracióndelasnormas
penalesseevitela utilizaciónde términosvalorativosyexcesivamente
exiblesde maneraque eljuez noinuyademasiadocon suinterpre-
taciónapartirdesusexperienciaspersonalesvivenciasyconcepciones
ético-morales para la solución del caso.
Indudablementeestaexigenciadedeterminaciónenmateriademe-
didasdeseguridadplanteaalgunasdicultadespuestoqueesdifícil
delimitarconprecisiónsucienteelpresupuestodelapeligrosidaddel
sujeto y la duración y características concretas de las propias medidas.
Deahíqueconvenga exigir la comisión de un delito previo para que
puedaarmarselapeligrosidaddelcomisoryseñalarlímitesmáximos
aladuracióndelasmedidasDeotromodosehacenintolerablesenun
estado de derecho11.
Espor loanteriorque laaplicaciónde medidasdeseguridad exige
delaapreciaciónpreviadeunsupuestooíndicedepeligrosidadloque
asuvezpresuponequeenlaleypenalseestablezcanconclaridadsu-
ciente cuales comportamientos merecen ser objeto de atención por el De-
recho Penal. Es por este argumento que los códigos penales que tenían
o los que aún mantienen las medidas de seguridad predelictuales pro-
curaron establecer una enumeración de los índices de peligrosidad para
queamaneradepresupuestosespecícos sirvieran a la justicación
dela imposiciónde lascorrespondientesmedidas noobstantela ten-
dencia actual compulsa a los sistemas penales a que cualquier supuesto
depeligrosidaddeberápartirdelarealizacióndeunhechoantijurídico
loquegarantizamayorapegoaestaimportanteexigenciadelprincipio
de legalidad.
Aún y cuando el presupuesto de la peligrosidad no permita una apre-
ciacióntandetalladaycerteracomosíocurrecuandosetratadeunhe-
chodelictivolaexigenciadelex certa para la elaboración de los diferen-
tessupuestosobligaa lograrla mayorprecisión yconcreción posibles
talycomodebeinuirparalaformulacióndelostipospenalesEncon-
secuenciatodaformulaciónabiertavagaeimprecisadeunsupuestode
peligrosidadcontravieneel signicadodeestaconsecuenciay propicia
incertidumbre e inseguridad jurídica.
En lo que respecta al establecimiento de las propias medidas de segu-
ridadycomoquieraqueellas puedenocasionarafectacionessimilares
alas penasse imponeque laleydetermine conclaridad sucontenido
y cuál será su duración temporal. El argumento de la prevención espe-
cialcomo nalidadsupremade laimposiciónde lasmedidasno debe
11 Ídem.
243
CFRS
justicarsu aplicación yejecución indeterminada porelcontrario las
tendenciasmodernasseinclinanporjarlímitesdeextensiónparatodas
lasmedidasdeseguridad locualesconsecuenciadelaasimilación del
presupuesto peligrosidad criminal que presupone la posibilidad de va-
loracióndeunhechosubsumiblecomodelitoenlaleypenalcuyomar-
co sancionador puede ofrecer una importante referencia para la posible
duración de la medida imponible al sujeto comisor.
Manifestación importante del principio de legalidad lo constituye
sindudaslaexigenciadeldebidoprocesoparalaaplicacióndelascon-
secuencias del Derecho Penal; ninguna persona podrá ser sancionada
si antes no se ha oído y vencido ante un Tribunal competente y con el
máximodegarantíasposiblesTeniendoencuentaquelaimposiciónde
una medida de seguridad puede implicar afectaciones para los derechos
ylaslibertadesindividualesdelosciudadanosenlaslegislacionespro-
cesales también encontramos los diferentes trámites que deben agotarse
previoaladeclaracióndepeligrosidadporelTribunalenconsecuencia
no resulta igual el procedimiento para la aplicación de medidas prede-
lictivasqueelutilizadoparalasmedidaspostdelictivasapesardeque
ambosseubicandentrodeunmismoprocedimientoElprimeronoexi-
ge de la probanza de una conducta delictiva y sí de un estado o compor-
tamiento sistemático del sujeto que lo convierte en proclive al delito; en
cambioelsegundosí debepropiciar lademostración delarealización
de una conducta que tiene los atributos de tipicidad y antijuridicidad
como elementos del delito.
Eltemade lasgarantíasprocesalesenmateria depromocióndelos
supuestosdepeligrosidadylaaplicacióndelasmedidasdeseguridad
seesgrimió como uno de los argumentos principales para explicar la
necesidad de someter a perfeccionamiento estas instituciones; entre las
cuestiones más señaladas se encuentra la necesidad de fortalecer la par-
ticipación del defensor en la tramitación de estos asuntos.
Aún y cuando no es propósito de este análisis enjuiciar el procedi-
mientoparala aplicación de las medidas deseguridadconsiderone-
cesario relacionar las principales cuestiones que alrededor del proce-
dimiento para la imposición de las medidas postdelictivas deberán
replantearseenelfuturomásinmediatoencambionohagomenciónal
procedimiento de las medidas predelictivas porque no soy partidario de
que esta solución se mantenga en nuestra legislación penal.
Enprimerlugarlaposibilidaddeimponerlasdebecontinuarsiendo
una facultad de los órganos jurisdiccionales por tener las mejores condi-
cionesparalavaloracióndelpresupuestodelapeligrosidadcriminalen
tanto único fundamento que permitiría al Tribunal argumentar la pro-
babilidaddeotroshechosdelictivosyporconsiguiente la necesidad
244
LN
de impedir que el sujeto comisor atente nuevamente contra los bienes
jurídicosNecesariamenteseimponerealizarunainvestigaciónporun
órgano diferente al judicial que ofrezca la mayor cantidad de elemen-
tospara establecer elreferidopresupuesto por loque resulta impera-
tivodemostrarlaejecucióndelcomportamientopunibleconespecial
énfasis en todas aquellas características que forman el denominado jui-
ciodeantijuridicidaddeldelitoacciónresultadonexocausalmedios
empleadossujetos lugar objetodela acción móvilasí como aque-
llos que impiden el agotamiento del denominado juicio de culpabili-
dadimputabilidadconocimientodelaantijuridicidadexigibilidadde
otra conducta).
Evidentementelainvestigaciónnodebeofrecermayoresdicultades
en los casos de comisión de delitos por sujetos semi-imputables y en los
supuestos de delincuencia habitual (reincidentes y multirreincidentes)
porquedetodasformaslarealizacióndelcomportamientocriminalexi-
gequeseesclarezcantodaslascircunstanciasantesdelaimposiciónde
unasanción por el Tribunal Por elcontrariolainvestigación resulta-
ríadiferenteenlossupuestosdeenajenación mentaldesarrollomental
retardadoytrastornomentaltransitoriosiemprequetalesafecciones
hayan eliminado la capacidad de respuesta del sujeto durante la con-
ductaantijurídicatoda vez que en estas situacioneselsujetocomisor
no podrá cooperar con el esclarecimiento del hecho o muy escasamente
podrá hacerlo.
La instrucción a la que nos referimos debe continuar realizándose
por el órgano especializado y debidamente preparado para el control
yesclarecimientodeloshechosdelictivos estoesunadependenciade
laPolicíaInstrucciónPolicialPolicíaJudicialPolicíaTécnicaJudicial
etc que deberá estar funcionalmente subordinada o estrechamente
vinculadaal MinisterioPúblicocomo máximoresponsable delaetapa
deaveriguaciónyalmismotiempogarantedelalegalidadentodaslas
diligenciasque serealicenen el procedimientoA nuestrojuicioestos
expedientesdeinvestigacióndebenmerecerlamayoratenciónyelsos-
tenidoseguimientopordichosórganospuesseimponelograreldebido
respeto de las garantías y derechos individuales de los implicados y que
suejecuciónnosedilateinnecesariaeinjusticadamenteSobreestoúl-
timopudierapensarseenlareduccióndelostérminosenaquelloscasos
de comisión de los hechos delictivos por sujetos inimputables y semi-
imputables.
Porotraparteydebidoalayamencionadatrascendenciadelacomi-
sión previa de un hecho sancionable como delito para la imposición de
lasmedidasdurantelaetapadeinvestigaciónyenlassiguienteselpro-
cesado debiera disponer de todas las posibilidades legales para ejercer
245
CFRS
sudefensayaseadesdeelpuntodevistamaterialoconrepresentación
letradaconlo cualse fortaleceríaelprincipiodecontradicciónqueca-
racterizaal procedimientopenal modernoSienloscasos decomisión
de delitos por sujetos imputables es posible la participación del defensor
desdelaetapadeindagacióneinclusohaylegislacionesqueestablecen
suasistenciaobligatoriadesde la instructiva de cargos aún y cuando
éstospueden ejercercon máscondicionesy porsímismos sudefensa
ningún argumento puede impedir que los sujetos con afecciones men-
tales dispongan de un abogado para hacer valer tan elemental derecho.
Esto implica que el defensor designado por el interesado o nombrado
deocioestaríaenposibilidadesdeproponerpruebasy realizarotras
accionesparacolaborarenelesclarecimientodel hechoinvestigadode
lasque puede derivarsela no existencia deresponsabilidadpenal por
partede surepresentadoen laejecucióndel hechoantijurídicoque el
comportamientonoseaencuadrableenunadenicióndelictivaosién-
dolonoresulteantijurídico envirtud dela concurrenciadealgunade
lascircunstanciasjusticativasqueestableceelDerechoPenal
Sobreel contenido del expedienteespecialmención merece la rea-
lización de peritajes para acreditar el estado de salud mental del sujeto
comisor y sus posibilidades para dirigir adecuadamente su comporta-
miento en el momento de la ejecución del hecho punible. En cuanto al
restodelasaccionesdeinstrucciónmuydeacuerdoconCEJASSánchez
queenlatramitacióndelos expedientesparaconocerdelossupuestos
de peligrosidad postdelictiva deben observarse todas las regulaciones
vigentessobre investigacionesydiligencias paralacomprobación
de los delitos12.
ConsecuentementedebecontinuarcorrespondiéndolealFiscalinstar
al órgano jurisdiccional mediante escrito promocional para la compro-
bacióndel supuestodepeligrosidad siemprequedel resultadodelas
investigaciones practicadas se adviertan los elementos necesarios para
justicarel debatealrededorde lapertinenciao nodeuna medidade
seguridadparaelsujetocomisorAnuestrojuicioeldefensorpersonado
deberásernoticadodetan importantedecisión todavezqueapartir
deentoncespodrá formularsus pronunciamientossobrelapretensión
quesostieneelrepresentantedelaFiscalía
Singularimportanciarevistelaetapadedebateparalacomproba-
cióndecualquieradelossupuestosdepeligrosidadpuesellosuponela
posibilidad de reproducir todo el material probatorio obtenido duran-
telaetapade investigaciónconvistasa demostrarla existenciade los
12 CEJASSÁNCHEZAntonioop. cit; p.108.
246
LN
requisitosqueconformanelcriteriodelapeligrosidadcriminalestoes
la comisión de un hecho antijurídico y todas las circunstancias asocia-
dasaéstelosdesfavorablesantecedentespersonalesylainclinacióndel
sujetoalarealizacióndeotroscomportamientosdelictivosAlrespecto
sehadiscutidosiresultaononecesarialacelebracióndeunavistaoral
contodassusformalidadesyexigenciasparaconocerdeestoscasososi
porelcontrariobastaríalarealizacióndeunacomparecenciaenlaque
solamenteparticipenelFiscalelpretensoaseguradoconsudefensory
porsupuestoelórgano jurisdiccionalquien selimitaría aescucharlos
informes de las partes contentivos de los argumentos a favor y en contra
de la pretensión en debate.
Desdenuestropunto de vista la comprobación de la peligrosidad
criminalpuedeserposibleconlarealizacióndelasvistasoralessiempre
que en ellas tenga lugar una normal actividad probatoria y con aplica-
cióndetodas lasregulacionesalrespectono obstantesidadaslascir-
cunstanciasdelcasoresultaposibleprescindirdelaprácticadepruebas
conprevioconsentimientodelFiscalyeldefensorpersonadoentonces
elTribunaldecidiría la celebración de la comparecencia Obviamente
esta última posibilidad pudiera presentarse con mayor frecuencia en los
supuestosdecomisióndehechosdelictivosporsujetosinimputablesen
cuyos procesos bastaría la presencia del defensor para garantizar la debi-
da protección de sus intereses individuales; algo muy distinto ocurriría
en el resto de los supuestos cuya tramitación sería similar a la establecida
paralosdenominadosprocesosordinariososumariosendependencia
del Tribunal al que corresponda conocer del delito cometido.
EntalsentidoelartículodelaLeydeProcedimientoPenalcuba-
naestablecequeenloscasosaqueestecapítulosereereaplicacióndelas
medidas de seguridad postdelictivas), el Tribunal al que corresponda declarar el
estado peligroso comprueba la existencia del índice de peligrosidad postdelictiva,
ajustándose, en cuanto sean aplicables, a las disposiciones generales sobre la
admisión y práctica de las pruebaslocualesclarecela posiciónque aquí
defendemos.
Porúltimolaresoluciónjudicialporlaquesedisponelaaplicación
deunamedidadeseguridadentiéndaseauto o sentencia podría ser
impugnadaporcualquieradelaspartesqueseestimeninconformesde-
biendo utilizarse el recurso de apelación por las mayores posibilidades
que ofrece para agilizar la culminación del proceso.
Finalmenteelprincipiodelegalidadtambiénprohíbeejecutarpenas
de manera y en condiciones diferentes a la establecida en la ley que la
dispongaporesarazón yteniendoencuentaquelaaplicación deme-
didastraeaparejadaafectacionesimportantesparalossometidosaellas
247
CFRS
se hace necesario que se ejecuten tal y como se establezca en la corres-
pondientelegislaciónNoresultajusticableunavariacióndelproceso
de ejecución por el argumento de que constituyen instrumentos de asis-
tenciayrehabilitaciónloquepudieraofrecerunaideadeexibilización
de la forma y condiciones de cumplimiento de la medida; muy por el
contrariodebedefendersequeellassecumplanenellugarycontodos
losrequisitosexigiblesparallevarestaimportantetarea
Indudablementelaprivaciónolimitación dederechos individuales
que comporta la ejecución de cualquier medida de seguridad es lo que
ha motivado la preocupación de los teóricos y prácticos del Derecho Pe-
nal sobre el tema de la ejecución y el control judicial de dichas medidas.
Comoya se hadichoel acercamiento entre penasymedidas durante
su cumplimiento ha propiciado cierta confusión entre ambas hasta tal
punto que en la actualidad ya nadie discute la conveniencia de que cada
sistema legal regule la forma y las condiciones en la que deberá ejecu-
tarseunapenaasícomolamanerayrequisitosparaelcumplimientode
una medida de seguridad.
La tendencia en materia de ejecución de penas y medidas es a la apro-
bacióndenormasqueconcaráctergeneralregulentodoloconcernien-
teaestaimportanteydecisivafasedelaexistenciadelaleypenalcuya
responsabilidad ha recaído en los órganos legislativos debidamente le-
gitimados para tan necesaria labor. Es por ello que en la inmensa ma-
yoría de los sistemas legales se han dictado leyes de ejecución de penas
y medidas de seguridad para garantizar el mayor apego a la legalidad
queexigeesteprocesoyconsecuentementeque puedan ser alcanza-
dos los verdaderos propósitos perseguidos con su imposición. En el caso
cubanonoexiste unanormadecaráctergeneralqueregule laformay
condicionesdecumplimientodelasmedidasdeseguridadloquecons-
tituyeunainsucienciadenuestrosistemalegalyquedebierasuperarse
a propósito de los estudios que sobre la legislación penal del país se han
impulsado en los últimos tiempos.
En lo que respecta al control judicial en materia de medidas de segu-
ridadresulta alentadorel esfuerzodel TribunalSupremoPopular por
reglamentar la participación de los jueces en la coordinación y el control
de la ejecución y el debido cumplimiento de las sanciones subsidiarias
delaprivaciónde libertadlasmedidas deseguridadpredelictivasque
noimplicaninternamientoy los benecios de excarcelación condicio-
nadano obstante seimponeevaluar la posibilidaddeincrementar el
protagonismo del órgano judicial en aquellos casos de ejecución de me-
didas a partir del internamiento del asegurado en un centro destinado o
habilitado al efecto.
248
LN
3. El principio de culpabilidad como criterio
delimitador entre penas y medidas de seguridad
DesdemipuntodevistaesteprincipioinformadordelactualDe-
rechoPenaly asuvezlimitadordel iuspuniendi mereceun especial
análisis cuando se pretende abordar algún tema relacionado con las con-
secuenciasjurídicasdelDerechoPenalpues la culpabilidad ha deve-
nido en uno de los principios de mayor trascendencia dentro de esta
rama del ordenamiento jurídico; tanto así ha resultado que forma parte
delaestructura deldelito porloqueesnecesario acreditarsuexisten-
ciaen un determinado comportamientoparaque pueda ser calicado
comodelictivoloqueexpresaasuvezunjuiciodecontraposicióncon
la inocencia.
En la formulación del concepto de culpabilidad se han conocido dos
posicionesteóricasfundamentalesunaquelo haidenticadocomoun
simplevínculopsicológicoentreelautorysuhechounnexopsicológico
entre el saber y el querer del autor y el hecho típico realizado. La otra
concepciónhaplanteadoquelaculpabilidadesantetodoaquelrepro-
che que se le realiza al autor de un hecho típico y antijurídico por haber
realizado una conducta contraria a derecho a pesar de que podía haber
actuadoconformeaéstelaquehamerecidomayoraceptacióndesdeel
punto de vista doctrinal.
Esencialmente la culpabilidad supone dos cuestiones sumamente
trascendentesenDerechoPenalellasson
1. No hay pena sin culpabilidad.
2. La pena no puede sobrepasar la medida de la culpabilidad.
ParaMIRPuigbajolaexpresiónprincipiodeculpabilidadpueden
incluirsediferenteslímitesdeliuspuniendiquetienendecomúnexigir
comopresupuestodelapenaquepuedaculparseaquienlasufradel
hechoquelamotivaAsuvezdeesteprincipiosehanderivadodiversas
exigenciasqueresultanlimitativasdelafacultaddeimponerpenasalos
ciudadanoscomisoresdehechosdelictivosEnprimerlugarlaexigen-
ciadequenoesposiblecastigaraalguienporunhechoajenoloquese
conocecomoprincipiodepersonalidaddelaspenasensegundolugar
elprincipioderesponsabilidadpor elhecho quese excluyelaposibili-
dad de castigar el carácter o el modo de ser de un ciudadano; por con-
siguienteesnecesarioque sepueda establecerque elcomportamiento
asumido pueda ser subsumible en una descripción delictiva. En tercer
lugarparaquesepuedaimponerunapenahayqueestablecerquesu
autor ocasionó un resultado lesivo a los bienes jurídicos y que esta afec-
taciónfue queridao admitidaporel sujetocomisor tambiénconocida
249
CFRS
comoprincipiodedolooculpaporúltimoelprincipiodeculpabilidad
impide castigar con una pena al autor de un hecho antijurídico que no
alcance unas determinadas condiciones psíquicas para comprender el
alcance de sus acciones. Precisamente por esta consecuencia es que no
resulta posible castigar a un ciudadano que haya cometido un hecho con
características de delito en un estado de enajenación mental13.
Laexigencia dela posibilidadde imputaciónpersonaltambién de-
nominadacomoprincipiodeimputaciónpersonaleslaquenosllevaa
optar por el mecanismo de las penas cuando el hecho puede imputarse
personalmentealsujetooseacuandoteniendolacapacidadparaobrar
conformealaleylo hizocontrario aéstaComoarmaPuigseutiliza
entonceselprocesoespecícamentehumanodelamotivaciónracionaly
se limita la intervención del Estado por el principio de culpabilidad14. Al
mismotiempoesteprincipiodeimputaciónpersonaleselquepermite
excluirlaposibleimposicióndeunapena yutilizar lasmedidas dese-
guridad para enfrentar la comisión de hechos típicos y antijurídicos por
personas que no poseen la capacidad de responder penalmente.
Porloantesdichoeselprincipiodeculpabilidadelquepermitede-
limitar el medio de reacción que deberá emplearse para enfrentar el fe-
nómenodelacriminalidad Noobstante penasy medidasno resultan
modalidades de reacción contrapuestas a pesar de que sus presupues-
tos sean diferentes; hay sistemas de aplicación de penas y medidas que
permitenambasformasderespuestaparaunmismoindividuoaunque
luegoexistalaposibilidaddeintercambiarlasdurantesuejecución
4. El principio de proporcionalidad; ¿podrán ser
proporcionales las medidas de seguridad?
Otradelas valiosasconquistasdelDerechoPenalmodernohasido
sindudaslaformulación del principio de proporcionalidad cuya in-
uenciaresulta decisivaenel funcionamiento delaadministración de
justicia. Esta garantía debe irradiar todo el proceso de toma de decisiones
enlosmomentosdejaciónaplicaciónyejecucióndelaspenasypor
quénodelas medidasde seguridadlo queimplicaquelarespuesta
del Derecho Penal al fenómeno de la delincuencia deberá ser proporcio-
nadaalaafectaciónquesufrenlosbienesjurídicosesdecircomosetra-
ta de modalidades de reacción que pueden conllevar a restricciones im-
portantesparalossujetoscomisoresdeberánutilizarsecuandoresulten
13 CfrMIRPUIGSantiagoop. cit; pp. 95-99.
14 Ídem.
250
LN
imprescindibles para garantizar el cumplimiento de los propósitos de la
leypenalperosiemprede unamanera adecuaday consecuentecon el
hecho que las motiva.
En este análisis cabe recordar que el Derecho Penal constituye un sis-
temadenormasde últimaratioentantosuutilizaciónimplicaelúl-
timorecursoalquesepuedeacudirpararesolverelconictoplanteado
enunadeterminadarelaciónjurídicaParaBINDINGelDerechoPenal
tienecarácterfragmentario puesno encierraunsistemaexhaustivode
protecciónde bienes jurídicossinoque se limitaaelegir conforme al
criteriodelmerecimiento depenadeterminadospuntosesenciales15.
EnvirtuddeestoelDerechoPenalseconguraapartirdeunaselección
delas necesidades de protecciónqueexigen determinados bienesen-
tendidos indispensables para la sociedad; la tutela de que gozan la vida
eintegridad corporal laadministraciónla jurisdicción y losderechos
patrimonialesporsólocitaralgunosejemplosrepresentaunfragmento
en la amplia gama de intereses que se protegen por el ordenamiento
jurídico en general.
ElautorantescitadoconsideraqueelDerechoPenalporserunde-
rechoeminentementeprotectoresunaramaaccesoriadelDerecho16 lo
que en modo alguno debe interpretarse como una dependencia de este
sistema de normas a lo establecido en otras para su actuación. El Dere-
choPenalmuy porel contrarioesunadelasformasmásantiguasde
manifestacióndelDerechoengeneraleinclusoposeeunsistemaautó-
nomo de categorías y conceptos para operar en el cumplimiento de sus
funciones.
Laprohibicióndeexcesooeldenominadoprincipiodeintervención
mínimaconstituyelamanifestaciónmásclaradelprincipiodepropor-
cionalidadenelDerechoPenalLajación dela penano debesuperar
lagravedaddel hecho cometido a decir de MIR Puig esta exigencia
delarespuestaadecuadanonacióparalaimposicióndelaspenasque
eraposiblehacerloenvirtuddelprincipio de culpabilidad sino para
laaplicación de las medidas de seguridad las que como se verá no
pueden graduarse en razón de aquella garantía17. Aún y cuando las me-
didasobedecenaun criteriode utilidadpreventivanoporellosejus-
ticasuaplicacióndesproporcionadaparaenfrentarlossupuestosque
legalmente se autoricen; como respuesta del Derecho Penal merece ser
adecuadatantoenlasfasesdejaciónaplicaciónyejecución
15 BINDINGLehrbuchBesTeilppysscit. pos,JescheckHop. cit; p. 73.
16 BINDINGHandbuchppysscit. pos,JescheckHop. cit; p. 73.
17 MIRPUIGSantiagoop. cit; p. 73.
251
CFRS
A pesar de las razones que inspiraron la formulación de este princi-
piohoyseentiendequelaexigenciadeproporcionalidaddebeinformar
tantoalaaplicacióndelasmedidasdeseguridadcomoalaspenastoda
vezqueelprincipiodeculpabilidadnoresultasucienteparalagradua-
ción de estas últimas.
En materia de medidas de seguridad esta garantía debe ofrecer la
posibilidad de adecuar el tipo de medida y su duración a la peligrosidad
del sujeto y a la gravedad del hecho cometido y de los que sea probable
quepuedacometerenelfuturoSegúnMAURACHdentrodelderecho
demedidas elprincipio deproporcionalidadtienepreeminencialegal
frente a las medidas de corrección y seguridad en el caso particular. Con-
sidera improcedente ordenar la aplicación de una medida de corrección
yseguridad cuandoellasea desproporcionadafrente al signicadode
loshechoscometidosporelautoraldeaquelloshechosqueéstepudiera
cometer en el futuro y al grado de peligro que surja de ellos18.
Ennuestraconsideraciónlasconsecuenciasdelprincipiodepropor-
cionalidadenDerecho Penal han ejercido una fuerte inuencia enlas
modicacionesqueúltimamentehantenidolugarenmateriadeaplica-
cióndemedidasdeseguridadsinlugaradudaslaposibilidaddesituar
límites de duración a determinadas medidas consistentes en el interna-
miento es uno de los frutos de la observancia de este principio.
La legislación penal cubana en vigor establece en su artículo 47 los pa-
rámetrosatenerencuentaparalaadecuacióndelasanciónplanteando
queEltribunaljalamedidadelasancióndentrodeloslímitesestablecidos
por la ley, guiándose por la conciencia jurídica socialista y teniendo en cuenta,
especialmente, el grado de peligro social del hecho, las circunstancias concurren-
tes en el mismo, tanto atenuantes como agravantes, y los móviles del inculpado,
así como sus antecedentes, sus características individuales, su comportamiento
con posterioridad a la ejecución del delito y sus posibilidades de enmiendalo
queconstituyeuna expresiónde lanecesidad deindividualizar lasan-
ción en cada caso y que pudiéramos entender como manifestación del
principiodeproporcionalidaden lajación depenassinembargono
hace ninguna alusión a la imposición de medidas de seguridad.
MásadelanteenelartículoseplanteaqueEl tribunal puede impo-
ner la medida de seguridad predelictiva de la clase que corresponda de acuerdo
conel índice respectivo y jará su extensióndentrodelos límites señalados
en cada caso, optando por las de carácter detentivo o no detentivo, según la
gravedad del estado peligroso del sujeto y las posibilidades de su reeducación
lo cual pudiera interpretarse como una manifestación del principio de
18 MAURACHReinhartop. cit; p. 110.
252
LN
proporcionalidad en la imposición de medidas antedelictuales pero
deninguna manera abarcalaaplicación de laspostdelictualesque en
algunos casos adolecen de la jación de límites de duración para su
cumplimiento. Es por dicha particularidad que le asiste razón a los que
han planteado que esta situación puede conllevar a una privación o li-
mitacióndesproporcionada de los derechos y libertades individuales
por lo que resulta imperativo que la ley contenga un precepto en el que
establezca los parámetros a tener en cuenta por el órgano jurisdiccional
parajaradecuadamenteladuracióndelasmedidasdebiendoestaren-
treelloselhechoantijurídicosugravedadonocividadsocialelmarco
penal previsto en el tipo y necesidad de imposición de la medida en el
casoconcretoaúnycuandonoeselhechodelictivoelfundamentode-
terminante de su imposición sino el criterio de peligrosidad; a pesar de
ellolacuantíadelapenaprevistaenelhechodelictivorealizadoofrece
unaposibilidadparalaselecciónylagraduacióndelamedidaajarpor
el órgano jurisdiccional.
5. El principio de resocialización como fundamento
legitimante de las medidas de seguridad
No menos importante para el Derecho Penal resulta el principio de
resocialización ya que de su cumplimiento dependerá se evite la deno-
minadamarginación socialde aquellaspersonassometidas alas pe-
nas o medidas de seguridad. La aplicación de la ley penal debe procurar
obtener la reinserción social de los internados en virtud de la imposición
demedidasporloqueunadelasexigenciasdeesteprincipioesquese
utilicen los diversos tipos de medidas en correspondencia con las nece-
sidades de resocialización apreciables en el sujeto comisor. Por consi-
guienteelempleo deaquellas penasomedidasqueno impliquenuna
separacióndelasociedadserásiemprepreferiblealasquesuponenun
divorciodel condenado oasegurado con sufamiliacentro de trabajo
comunidad y la sociedad en general.
Estas consecuencias del principio de resocialización fueron opor-
tunamenteacogidasenlas modicaciones realizadas en la legislación
penalcubana en por las queseintrodujeron variasmodalidades
subsidiarias a la sanción de privación de libertad tales como el Trabajo
CorreccionalconInternamientoqueenlaactualidadesposibleenlugar
delaprivativadelibertadquenoexcedadeañosyelTrabajoCorrec-
cional sin Internamiento que tiene similar requisito para su aplicación.
Estamismatendenciahainuidonotablementeenlaregulaciónyapli-
caciónde las medidasde seguridad yenvirtud deellose ha amplia-
do considerablemente el catálogo de medidas imponibles a los sujetos
253
CFRS
cuyoscomportamientos clasiquen enalgunode los supuestosdepe-
ligrosidad criminal. La posibilidad de aplicar tratamientos asistenciales
deformaambulatorialasujeción a la vigilancia de las autoridades y
lasuspensión olimitaciónde determinadosderechos constituyenma-
nifestaciones evidentes de la búsqueda de soluciones alternativas a las
tradicionales medidas de seguridad con internamiento.
Respectoalaregulacióndelasmedidasdeseguridadpostdelictivas
en nuestra ley penal se advierte la total ausencia de tales modalidades
alternativaslo cual es contradictorio con las posibilidades que ofrece
nuestro sistema social para atender todas estas manifestaciones conduc-
tuales en aras de evitar la recaída en el delito por esto sujetos. Los siste-
masdesaludeducacióntrabajoyseguridadsocialentreotrospueden
aportar soluciones para contribuir al cumplimiento de programas de
reinserciónsocialloquepudieraencontrarespacioendicharegulación
Ennuestro Código Penalel principio deresocializaciónse expresa
enelartículodondesedenequelasnalidadesdelasanción están
dirigidasalaprevencióngeneralyespecialsinembargonadadiceso-
bre el propósito de la aplicación de las medidas de seguridad. Más ade-
lanteenel artículose establecequelas medidas de seguridad pueden
decretarse para prevenir la comisión de delitos o con motivo de la comisión de
éstosloqueanuestroentenderexpresalanalidadasegurativaque
subyaceenlaaplicacióndetalesmediosyalmismotiemposuinevita-
ble relación con la función protectora asignada al Derecho Penal. Por el
contrarioelpropósitodereinserciónsocialqueprioritariamentejusti-
ca la imposición de las medidas no aparece en ninguno de los artículos
que conforman el Título XI destinado a la regulación de El Estado Peli-
grosoylasMedidasdeSeguridadmuyapesardequeelpropiocódigo
esconsecuenteconlaposiciónteóricadedistinguirfunciónynesenla
aplicación de las consecuencias que contempla.
Porúltimoenlaaplicacióndemedidasdeseguridadasujetossemi
imputablesyaloscompletamenteinimputablesestapreferenciaporla
adopción de alternativas de internamiento deberá ser profundamente
valoradaporque precisamentehay determinadas afeccionesmentales
que aconsejan un tratamiento terapéutico ambulatorio y no a partir del
internamiento en centros asistenciales de salud.
6. Conclusiones
Las medidas de seguridad constituyen medios o instrumentos de
asistenciarehabilitaciónyresocialización que deben acompañar a las
penasenelsistemadereaccióndelDerechoPenalcuyaimposiciónpor
un órgano jurisdiccional competente perseguirá como único propósito
254
LN
laprevenciónespecialentantonalidadlegítimadelaaplicacióndelas
leyes penales. Las medidas deben concebirse y aplicarse como fórmula
alternativasustitutivaocomplementariadelaimposicióndelaspenas
paraelenfrentamiento a la criminalidad por lo queresultanajenasa
cualquierintento deutilización paraconseguirnes distintosa lapre-
vención del delito.
Lasmedidasdeseguridadentantoformanpartedelsistemadecon-
secuenciasdel DerechoPenalprovocanafectaciones importantesalos
derechos y libertades individuales de los sujetos a los que se les impo-
nenporestarazónesimprescindibleadecuarsuregulaciónaplicación
yejecuciónalasexigenciasyconsecuenciasderivadasdelaasimilación
delsistemadeprincipiospenaleslegalidadculpabilidadproporciona-
lidad y resocialización); de manera que su utilización resulte limitada y
siempreconfundamentoenlaobtención delosnesparaloscualesse
incluyeronenestadisciplinaestoespropósitosdeprevenciónespecial

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