Las medidas de seguridad y los límites al ius puniendi. Necesaria vinculación
Author | Ciro Félix Rodríguez Sánchez |
Profession | Doctor en Ciencias Jurídicas y Profesor Titular de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente, Santiago de Cuba |
Pages | 233-254 |
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Las medidas de seguridad y los límites al
ius puniendi. Necesaria vinculación
CFRS
Sumario
1. A modo de introducción
2. El principio de legalidad: trascendental conquista del Derecho Penal
3. El principio de culpabilidad como criterio delimitador entre penas y
medidas de seguridad
4. El principio de proporcionalidad; ¿podrán ser proporcionales las me-
didas de seguridad?
5. El principio de resocialización como fundamento legitimante de las
medidas de seguridad
6. Conclusiones
1. A modo de introducción
SinlugaradudaseldenominadoDerechoPenalmodernoseperla
comoun sistema de normas jurídicasquenecesariae ineludiblemen-
tedeberá estarpermeado dedeterminadasexigencias paragarantizar
sujusta y efectiva aplicación porloquela formulación de principios
garantistaso loquees iguallainclusión deexigenciasque limitenel
poderpúblicode castigar ha sido una aspiración de los estudiososy
prácticosdeestadisciplinajurídicaconelnoblepropósitodequepueda
concretarse el necesario equilibrio entre el ius puniendi y los derechos y
libertades de los ciudadanos.
La inclusión de la fórmula de la peligrosidad en el Derecho Penal
para fundamentar las diversas soluciones que ha recogido la historia
*
DoctorenCienciasJurídicasyProfesorTitulardeDerechoPenalenlaFacultadde
DerechodelaUniversidaddeOrienteSantiagodeCubacfelix@uo.edu.cu
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deestaramadelordenamientojurídicoharesultadosumamentecues-
tionada en la doctrina y la jurisprudencia. Dichos cuestionamientos se
hanbasado endiferentes razonesquizáslamásimportante hasido la
relacionadaconlavulneracióndelasgarantíastodavezquelaincorpo-
ración de las medidas de seguridad en el sistema categorial del Derecho
Penaldebepresuponerinevitablementequesuregulaciónaplicacióny
ejecución se corresponda con las consecuencias derivadas de la asimila-
ción de los límites establecidos para la imposición de las consecuencias
asociadas a la realización de un hecho punible. No resulta adecuado ci-
frar esperanzas en las medidas de seguridad a partir de que su utiliza-
ción implique vulneraciones a trascendentales conquistas del Derecho
Penalcomosinlugaradudasloconstituyenlosprincipiosdelegalidad
culpabilidadproporcionalidad y resocialización por sólo hacer men-
cióndeaquellosquevaloramosenestetrabajocuyoprincipalpropósito
esdespertarinterésuna vezmás porel necesariodesarrolloteóricoy
legislativodelasconsecuenciasquedeellosdebenderivarperonunca
como meras declaraciones o aspiraciones del legislador sino como ver-
daderas fronteras para impedir arbitrariedades en la aplicación de los
institutos penales.
Es por ello que en este análisis no debe obviarse la importante cues-
tión de la compatibilidad o incompatibilidad entre las medidas de segu-
ridadylasexigenciasqueamaneradelímitesparaeliuspuniendide-
rivan de las también denominadas garantías penales. Me resulta obvio
quealigualqueocurreodebeocurrirconlaimposicióndelaspenas
la posibilidad de aplicar medidas de seguridad deberá estar siempre
precedida del cumplimiento de tales consecuencias lo que encuentra
fundamentoenlainobjetablearmacióndequeelDerechoPenalsiem-
pre reservará consecuencias jurídicas cuya aplicación puede implicar
afectacionesmuy trascendentesparael individuo yasea a sulibertad
oaotrosinteresesdelapersonaaunycuandosetratededichasmedi-
dascuyanalidadnoeslaretribuciónsinolaprevencióndedelitosPor
consiguienteelincumplimientodealgunasdelasexigenciasgarantistas
constituyeungraveerrordequienlo propicieopermita yasetratede
unainobservanciaenelprocesodecreacióndelanormaenelmomento
desuaplicación onalmenteenelinstanteenquese ejecutanocum-
plen sus consecuencias.
Como resultado de las preocupaciones que en este sentido han sos-
tenidolostratadistasdelDerechoPenalhoysehabla deunatendencia
garantista para concebir el presente y el futuro de la administración de
lajusticiapenalEnestesentidoesjustoreconocerqueelloderivadela
trascendencia de los derechos y libertades individuales en la valoración
delajustezay efectividaddecualquiersistemalegalloque representa
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una poderosa razón para que esta cuestión haya merecido espacio en
laconformación de lasconstitucionesmodernas pues yenesto existe
sucienteconsensoellasdebenexpresarlamáximapreeminencialegal
para cualquier regulación que afecte el sistema de garantías de los ciuda-
danos; no es casual que los teóricos del Derecho Constitucional se hayan
pronunciado por dotar a las leyes fundamentales del rigor normativo
sucienteparahacerposiblequesucontenidoprevalezcasobreelresto
de las disposiciones jurídicas.
Parael ino lvidable profesor FERNÁNDEZ Bulté en materia de
fundamentos teóricos sobre la Constitución suelen admitirse algunos principios
o dogmas de mayor o menor generalización. De tales principios, el que goza de
mayor unanimidad es el conocido como supremacía constitucional; esto es, la
Constitución, en tanto norma fundamental, es norma suprema”1. Debido a
elloelordenamientojurídicodebefuncionarcomounsistemacoherente
estrechamente interrelacionado y en perfecta armonía con los principios
establecidosenlaCartaMagnalocualnolimitaqueparalaregulación
de ciertas materias las constituciones contengan determinados precep-
tosencaminados agarantizarecazmente suprotección al margende
quelasleyesespecialesdesarrollen ampliamenteestas cuestionesbien
desdeelpuntodevistasustantivooprocedimentalElderechoalavida
a la inviolabilidad personal y otros referidos al desarrollo de la persona-
lidadmerecenunlugareneltextoconstitucionalconindependenciade
otras legislaciones que puedan y deban dictarse para fortalecer y detallar
su cabal observancia.
Conestamodestacontribuciónademásdeperseguirelpropósitoya
dichomesumoalreconocimientoqueporiniciativademisprofesores
MaydaGoitePierreyArnelMedinaCuencarealizamoslosjuristascu-
banosalosañosdevigenciadelCódigoPenalLeyNoaprobado
enypuestoenvigorencuyocontenidoindudablemente ha
contribuido al logro de una de las más importantes conquistas de nues-
troproyecto sociallaenvidiable tranquilidadyseguridad ciudadanas
quedisfrutamosloscubanosyquienesnosvisitanmuyapesardeque
dicho cuerpo legal está demandando una profunda revisión y actualiza-
ción en correspondencia con las condiciones hoy imperantes y las ten-
dencias más prometedoras en el control de la criminalidad.
1 FERNÁNDEZ BULTÉ Julio Los modelos de control constitucional y la
perspectivadeCubahoyRevista El otro Derecho, ILSA, Vol. 6, No. 2,Bogotá
p 13.
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2. El principio de legalidad: trascendental conquista
del Derecho Penal
Alnotable penalistaalemánAnselmo FEUERBACHcorrespondeel
méritode haberformulado porvezprimera elprincipio delegalidad
enmateriapenallocualfuefruto de las modicaciones y exigencias
que se le introdujeron al Derecho Penal en su evolución. De todo ju-
rista resulta conocido que en el siglo XVIII predominó lo que se llamó
terror penalporlamaneradeejecutaryaplicarlaleyaloscomisores
de hechos delictivos; la tortura y las formas atroces de cumplimiento de
las penas caracterizaron a la administración de justicia hasta la década
del época en queseinició un fuerte movimientoreformadorde la
justiciapenalyquebrillantementeencabezóCesarBeccaría consumo-
numentalobraDe losdelitosylaspenas2 lacualrepresentóunade-
nuncia demoledora contra el sistema penal imperante en aquel entonces.
LaRevoluciónFrancesadeylaaparicióndeunnuevopensamiento
parareformularlaaplicacióndelaleypenalposibilitaronideasdiferen-
tes en materia de formulación de delitos y ejecución de las penas hasta
tal punto que dio inicio a una orientación más humanitaria del Derecho
Penalyconellaaloscimientosdelsistemadegarantíasqueluegoiden-
ticaríaaestaramadelDerecho
Precisamentela labordeFEUERBACH representó unpunto culmi-
nante dentro de este movimiento por cuanto formuló las manifestacio-
nes clásicas de lo que luego sería el principio de legalidad. Para el pena-
lista alemán toda pena debía suponer una ley previa anterior (nulla poena
sine lege) y la aplicación de una pena debía presuponer la realización de
unainfracciónprevistaenunaguradelictivanulla poena sine crimine
cuyasexigenciasfueronlasprimerasqueseentendieroncomolímitesal
poder estatal de castigar.
Estas proposiciones las enunció el autor en cita a partir de la funda-
mentaciónquehizo desuteoríasobrela coacciónpsicológicaentanto
nalidadaconseguirconlaimposicióndeunapenaaunindividuoque
hubiera infringido una norma penal3Sinembargoconel decursardel
tiempoelprincipio delegalidadha experimentadouncompletamiento
2 CfrBECCARÍACésar De losdelitos ylas penasAlianzaEditorialMadrid
pp. 28 y ss.
3 NA: Las primeras manifestaciones del principio de legalidad aparecieron en la obra
TratadodeDerechoPenalcomúnvigenteenAlemaniaescrita porFeuerbach
eny setradujoal castellanoporEugenio RaúlZaaronieIrmaHagemeier
EditHammurabiSRLBuenosAirespp
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en la doctrina y jurisprudencia por lo que en la actualidad se enuncian
cuatro manifestaciones:
Ningunaconductaporreprobablequeparezcaypormuchoquele-
sioneelderechopuedeconceptuarsecomodelitosilaleynolopres-
cribe así. (Principio de legalidad en materia criminal).
2. No pueden imponerse más penas que las establecidas por el legisla-
dorencadacasohallándoseprohibidosustituirporotralapenalidad
previstaencadaguradelictivaymásaúninventarpenasPrinci-
pio de legalidad penal).
3. Nadie puede ser castigado sino en virtud de un juicio formal ante
jueces naturales y siempre que se respeten las garantías establecidas
por la ley. (Principio de legalidad en materia procesal).
4. No puede ejecutarse pena alguna sino en la forma prevista por la ley.
(Principio de legalidad en materia de ejecución).
ParaMIRPuigelprincipiodelegalidadnoessólounaexigenciade
seguridad jurídica que requiera sólo la posibilidad de conocimiento
previodelosdelitosylaspenassinoademáslagarantíapolíticadeque
elciudadano no podrá versesometidopor parte del Estadonide los
juecesapenasquenoadmitaelpueblo4Apesardequeestasexigencias
sereerensolamentealas penasen laactualidadnadieponeenduda
quetambién deben afectar laregulaciónaplicación y ejecución delas
medidasdeseguridadapartirdequeesinnegablequesucumplimiento
puede implicar afectaciones importantes a la libertad y otros intereses
individuales.
Con la irrupción en el Derecho Penal del principio de legalidad se
handerivadounconjuntodeexigenciasquevinculantodoelprocesode
aplicación de los medios de reacción de este conjunto de normas; entre
éstas debemos mencionar la prohibición de la aplicación retroactiva de
las leyes penales que establecen castigos para nuevos delitos o agravan
lapunicióndelos yaestablecidos aunqueno prohíbela aplicaciónre-
troactivade aquellasleyespenalesmásfavorablesyaseaporquesu-
primenalgún delitoodisminuyen supena tal ycomo haocurridoen
los procesos de despenalización y descriminalización. En artículo 61 de
la Constitución cubana recoge esta particularidad de las leyes penales
precisando que tendrán efecto retroactivo sólo en aquellos casos en que
4 MIRPUIGSantiago, Derecho Penal. Parte GeneralFundamentosyTeoríadelDelito
SegundaEdición Editorial Promociones Publicaciones UniversitariasSA
p. 76.
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resultenfavorablesal encausado o sancionado lo que se corresponde
con la regulación contenida en el Código Penal vigente.
Envirtuddeestaprimeraconsecuenciaconocidacomolex praeviase
autoriza la aplicación de las consecuencias del Derecho Penal a partir de
que el comportamiento relevante se haya realizado luego de la aproba-
ciónypuestaenvigordelaleyqueloprohíbesinembargoenmateria
deaplicacióndemedidasdeseguridadesaexigencianotieneigualtras-
cendencia pues ocurre que los diferentes sistemas legales ofrecen solu-
ciones distintas a esta cuestión. El Código Penal cubano en el apartado 5
delpropioartículoestablecequeen cuanto a la aplicación de las medidas
de seguridad se estará a la ley vigente en el momento en que el tribunal dicte la
resolucióndeloqueseinterpretaqueseaplicarásiemprelalegislación
envigorparaimponermedidasdeseguridadconindependenciadeque
elprocesosehayainiciadoalamparodeotradisposiciónlocualexpresa
incoherenciacon relaciónalprecepto constitucionalyacitado peroal
mismotiempo secorresponde conlaidea dequeel presupuestopara
la imposición de las medidas de seguridad no está necesariamente vin-
culadoala comisiónde unhechodelictivopuesenestossupuestos es
sucientelaapreciacióndeunodelosestadospeligrososqueseregulan
enlapropialeypenalcubanayqueaúnmásenlapeligrosidadprede-
lictivanotienendependenciaalarealizacióndeundelito
ElCódigoPenalalemánporsuparteestablecequelasmedidasde
seguridad se aplicarán según la ley vigente en el momento de dictarse la
sentencialoqueexpresaunasoluciónsimilaralacontenidaporelCódi-
goPenalcubanoyquesegúnJESCHECKtalexcepciónocurreporque
segúnlaconcepcióndellegisladorloqueesútildebeentrarenvigorin-
mediatamente5Sinembargohayotraslegislaciones quecontienen una
regulacióndiferentesobreesteparticulartaleselcasodelCódigoPenal
españoldequeestableceensuartículoapartadoprimeroque las
leyes que establecen las medidas de seguridad carecerán de efecto retroactivo
siendo compatible con lo que regula la Constitución española de 1978 en
suartículoqueplanteaquelaConstitucióngarantizalairretroacti-
vidad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de
derechos individuales”.
Entretanto el CódigoPenalBoliviano ensuartículo planteaque
nadie podrá ser condenado o sometido a medidas de seguridad por un hecho
que no esté expresamente previsto como delito por ley penal vigente al tiempo en
5 JESCHECK HanzHeinrich Tratado de Derecho Penal Parte General
TraduccionesyAdicionesdeDerechoEspañolporSMirPuigyFMuñozConde
VolumenPrimeroBoschCasaEditorialSABarcelonap
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que se cometió, ni sujeto a penas o medidas de seguridad penales que no se hallen
establecidas en ellas. Si la ley vigente en el momento de cometerse el delito fuera
distinta de la que exista al dictarse el fallo o de la vigente en el tiempo interme-
dio, se aplicará siempre la más favorableSetratadeunaregulaciónsimilar
encuantoalaecaciatemporaltantoparalaimposicióndepenascomo
de medidas de seguridad.
ParaROMEOCasabonaelproblemadelairretroactividadoretroac-
tividad de la ley penal es objeto de un planteamiento diferente según se
tratedelapenaodelasmedidasdeseguridadloqueocurreporquelas
medidas de seguridad tienen un fundamento y una naturaleza distinta6;
sindudaslasmedidasdeseguridadobedecenacriteriosdeprevención
especialfundamentalmenteentantolaspenaspretendenretribuir la
culpabilidad del autor por la comisión de un hecho delictivo aunque
también persiguen propósitos de prevención del delito tanto general
como especial.
Alrespecto MAURACHplantea quela aplicacióndemedidas pre-
ventivas se rige por principios distintos de los de la aplicación de las
penasSiésta tuvo por nalidad compensar la culpabilidad del autor
yconforme a ello regularlaproporción entre culpabilidad ypenaal
tiempodecometerseeldelitoestareadelasmedidaspreventivaslade
limitar una peligrosidad del autor presumida a la fecha de la sentencia;
encuantopurareglaparaunobjetivoeslamásmodernalaquemerece
preferenciayéstaesenprincipiolavigentealtiempodelasentencia7.
Ennse tratadeatenderprioritariamentealaaplicación delame-
dida de seguridad que resulte más adecuada para enfrentar la peligrosi-
dadenelmomentodelaadopcióndeladecisiónjudicialtodavezque
se presupone que una nueva ley sobre esta materia debe ofrecer solucio-
nesmásmodernasyecacesparaenfrentarestassituaciones
Sinembargo esta manera deconcebirlaaplicación de la leypenal
en materia de medidas de seguridad ha sido duramente criticada por
algúnsectordoctrinalesgrimiéndosequesialgunasmedidasimplican
unaafectaciónigualmentegravosaparaelindividuotantocomolaspe-
naseinclusosuperior deben imponerse respetando la ley vigente en
el momento de la comisión del hecho revelador de la peligrosidad. De
acuerdoconestaposiciónsiaunindividuoselepretendeimponeruna
medida de seguridad en virtud de revelar peligrosidad por la comisión
6 ROMEO CASABONA Carlos María Peligrosidad y DerechoPenal Preventivo
EditBoschSABarcelonap
7 MAURACHReinhartZipfHEINZDerecho Penal. Parte General, Vol. I. Traduc. de
lamaEdiciónalemanaporJorgeBolyEnriqueAimonep
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deunhechotípicoyantijurídicoestablecidoésteenunaleyyaderoga-
danoseráposiblehacerloaunquesemantengaeseestadodepeligrosi-
dad en el sujeto.
Sobre tal cuestión RODRÍGUEZ Mourullo planteó dos cuestiones
trascendentales para resolver esta problemática:
1. Que ha de mantenerse el principio de que la medida de seguridad no
puede aplicarse más que en los casos en que la peligrosidad se revela
a través de la ejecución de hechos previstos como delictivos por la ley
vigente en el momento de la comisión de dichos hechos.
Unavezaceptadayrespetadaestacondiciónnohayinconvenientesi
enefectolasituacióndepeligrosidadperduraenqueseapliqueuna
medida de seguridad distinta a la legalmente prevista en el momento
de la comisión del hecho considerado como delictivo8.
Es nuestro criterio que la solución propuesta por dicho autor parece
lamásadecuadapara resolveresta cuestiónen virtudde quenoesla
comisión de hecho antijurídico lo que determina la imposición de una
medidadeseguridadsinolaapreciacióndelapeligrosidadcriminalque
sehapuestodemaniestoapropósitodelarealizacióndeesecompor-
tamientoAhorabiensienelmomentodelaadopcióndeladecisiónju-
dicialexisteunanuevaleyquecontengadiferentesmedidasaplicablesa
unsupuestodeterminadoinclusoquepuedanresultarmásseverasque
las establecidas en el momento en que se realizó la conducta delictiva
yporconsiguienteevidenciólapeligrosidadcriminalentonceshabría
que determinar cual medida sería la aplicable a partir de las posibilida-
des que brinde cada una para la obtención de los propósitos perseguidos
con su imposición.
Enconsecuenciaelargumentodelaprevencióndeberáprimarenla
elección de la ley aplicable y no el análisis de lo favorable o desfavorable
pues no es la retribución lo que caracteriza a la aplicación de las medi-
dasportantosilaleynuevanoofrecelasmejoresposibilidadesnodebe
preferirsealaimposicióndelaviejaleysiemprequeexistanclaroestá
todaslascondicionesparasuecazcumplimiento
Laexigenciadelex scriptaoloqueesiguallaleycomoúnicafuente
delDerechoPenalconstituyeotra consecuenciaimportante delprinci-
pio de legalidad en cuanto a los requisitos de la ley penal; en virtud de
éstaqueda excluidala costumbrecomo posiblefuentede delitosy pe-
nasasícomocualquierdisposiciónjurídicaqueaunqueescritanohaya
8 RODRÍGUEZMOURULLOGonzaloLegalidadPrincipiodeDerechoPenalen
NEJSXIVBarcelonappcit; pos,RomeoCasabonaop. cit; p. 159.
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sidoaprobadaporelórganolegitimadoparahacerloAlrespectoesim-
portante resaltar que hay sistemas de derecho que consideran que las
normasjurídicascontentivasdedeniciones delictivasyestablecimien-
todepenasymedidasdeseguridaddebenresultaraprobadasúnicay
exclusivamentepor elParlamento quiendeberáutilizar paralograrlo
determinadosprocedimientoslegales y exclusivas denominaciones de
leyescomoporejemplolasllamadasleyesorgánicas
Enmi opiniónnada impidepara queestaexigenciaafectetambién
laregulación de las medidas de seguridadsiempreycuando ellas se
conciban como la otra modalidad de respuesta que posee el Derecho
Penalparacumplirsufuncióndeproteccióndebienesjurídicoslocual
se vincula muy estrechamente con el carácter jurisdiccional que rige la
aplicaciónde las medidasdeseguridad y evidentemente porlasres-
tricciones que comportan para la libertad individual. En el caso cubano
la regulación de las medidas de seguridad está contenida en el actual
Código Penal (Ley 62/87) y el procedimiento para aplicarlas aparece en
la Ley de Procedimiento Penal Ley ambas aprobadas por la
AsambleaNacional del PoderPopularsin embargo laposibilidadde
aplicar medidas de seguridad no aparece autorizada por la Constitución
delaRepúblicayaqueenelartículosólosereerealaposibilidadde
encausar y condenar a algún ciudadano siempre que haya cometido un
delitoencuyoscasosseaplicaríanpenas9.
Sobretal cuestión considero que por la trascendencia que han ad-
quiridolasmedidasenelDerechoPenalyespecialmenteporlasafec-
tacionesquepueden provocar a los derechos individuales seimpone
un pronunciamiento constitucional para autorizarlas como modalidad
derespuestaalfenómenocriminalsiempre queelpropio textoprecise
el presupuesto de la peligrosidad criminal como fundamento para su
aplicación.
Porúltimolaexigenciadelex certa también implica un requisito for-
malde la existencia delanormapenal e impone dotaralanorma de
claridadyprecisiónsucientesparalograr elmensajedeprohibicióno
mandatoquesequierehacerllegaralosciudadanosconloquesetrata
deevitarlaburladelsignicadodeseguridadygarantíadelprincipiode
legalidadburlaquetendríalugarsilaleypenalpreviaselimitaseautili-
zar cláusulas generales absolutamente indeterminadas10. La admisión de
9 Art. 59: Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente
en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas
establecen.
10 MIRPUIGSantiagoopcitp
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estaconsecuenciasuponeademásqueenlaelaboracióndelasnormas
penalesseevitela utilizaciónde términosvalorativosyexcesivamente
exiblesde maneraque eljuez noinuyademasiadocon suinterpre-
taciónapartirdesusexperienciaspersonalesvivenciasyconcepciones
ético-morales para la solución del caso.
Indudablementeestaexigenciadedeterminaciónenmateriademe-
didasdeseguridadplanteaalgunasdicultadespuestoqueesdifícil
delimitarconprecisiónsucienteelpresupuestodelapeligrosidaddel
sujeto y la duración y características concretas de las propias medidas.
Deahíqueconvenga exigir la comisión de un delito previo para que
puedaarmarselapeligrosidaddelcomisoryseñalarlímitesmáximos
aladuracióndelasmedidasDeotromodosehacenintolerablesenun
estado de derecho11.
Espor loanteriorque laaplicaciónde medidasdeseguridad exige
delaapreciaciónpreviadeunsupuestooíndicedepeligrosidadloque
asuvezpresuponequeenlaleypenalseestablezcanconclaridadsu-
ciente cuales comportamientos merecen ser objeto de atención por el De-
recho Penal. Es por este argumento que los códigos penales que tenían
o los que aún mantienen las medidas de seguridad predelictuales pro-
curaron establecer una enumeración de los índices de peligrosidad para
queamaneradepresupuestosespecícos sirvieran a la justicación
dela imposiciónde lascorrespondientesmedidas noobstantela ten-
dencia actual compulsa a los sistemas penales a que cualquier supuesto
depeligrosidaddeberápartirdelarealizacióndeunhechoantijurídico
loquegarantizamayorapegoaestaimportanteexigenciadelprincipio
de legalidad.
Aún y cuando el presupuesto de la peligrosidad no permita una apre-
ciacióntandetalladaycerteracomosíocurrecuandosetratadeunhe-
chodelictivolaexigenciadelex certa para la elaboración de los diferen-
tessupuestosobligaa lograrla mayorprecisión yconcreción posibles
talycomodebeinuirparalaformulacióndelostipospenalesEncon-
secuenciatodaformulaciónabiertavagaeimprecisadeunsupuestode
peligrosidadcontravieneel signicadodeestaconsecuenciay propicia
incertidumbre e inseguridad jurídica.
En lo que respecta al establecimiento de las propias medidas de segu-
ridadycomoquieraqueellas puedenocasionarafectacionessimilares
alas penasse imponeque laleydetermine conclaridad sucontenido
y cuál será su duración temporal. El argumento de la prevención espe-
cialcomo nalidadsupremade laimposiciónde lasmedidasno debe
11 Ídem.
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CFRS
justicarsu aplicación yejecución indeterminada porelcontrario las
tendenciasmodernasseinclinanporjarlímitesdeextensiónparatodas
lasmedidasdeseguridad locualesconsecuenciadelaasimilación del
presupuesto peligrosidad criminal que presupone la posibilidad de va-
loracióndeunhechosubsumiblecomodelitoenlaleypenalcuyomar-
co sancionador puede ofrecer una importante referencia para la posible
duración de la medida imponible al sujeto comisor.
Manifestación importante del principio de legalidad lo constituye
sindudaslaexigenciadeldebidoprocesoparalaaplicacióndelascon-
secuencias del Derecho Penal; ninguna persona podrá ser sancionada
si antes no se ha oído y vencido ante un Tribunal competente y con el
máximodegarantíasposiblesTeniendoencuentaquelaimposiciónde
una medida de seguridad puede implicar afectaciones para los derechos
ylaslibertadesindividualesdelosciudadanosenlaslegislacionespro-
cesales también encontramos los diferentes trámites que deben agotarse
previoaladeclaracióndepeligrosidadporelTribunalenconsecuencia
no resulta igual el procedimiento para la aplicación de medidas prede-
lictivasqueelutilizadoparalasmedidaspostdelictivasapesardeque
ambosseubicandentrodeunmismoprocedimientoElprimeronoexi-
ge de la probanza de una conducta delictiva y sí de un estado o compor-
tamiento sistemático del sujeto que lo convierte en proclive al delito; en
cambioelsegundosí debepropiciar lademostración delarealización
de una conducta que tiene los atributos de tipicidad y antijuridicidad
como elementos del delito.
Eltemade lasgarantíasprocesalesenmateria depromocióndelos
supuestosdepeligrosidadylaaplicacióndelasmedidasdeseguridad
seesgrimió como uno de los argumentos principales para explicar la
necesidad de someter a perfeccionamiento estas instituciones; entre las
cuestiones más señaladas se encuentra la necesidad de fortalecer la par-
ticipación del defensor en la tramitación de estos asuntos.
Aún y cuando no es propósito de este análisis enjuiciar el procedi-
mientoparala aplicación de las medidas deseguridadconsiderone-
cesario relacionar las principales cuestiones que alrededor del proce-
dimiento para la imposición de las medidas postdelictivas deberán
replantearseenelfuturomásinmediatoencambionohagomenciónal
procedimiento de las medidas predelictivas porque no soy partidario de
que esta solución se mantenga en nuestra legislación penal.
Enprimerlugarlaposibilidaddeimponerlasdebecontinuarsiendo
una facultad de los órganos jurisdiccionales por tener las mejores condi-
cionesparalavaloracióndelpresupuestodelapeligrosidadcriminalen
tanto único fundamento que permitiría al Tribunal argumentar la pro-
babilidaddeotroshechosdelictivosyporconsiguiente la necesidad
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LN
de impedir que el sujeto comisor atente nuevamente contra los bienes
jurídicosNecesariamenteseimponerealizarunainvestigaciónporun
órgano diferente al judicial que ofrezca la mayor cantidad de elemen-
tospara establecer elreferidopresupuesto por loque resulta impera-
tivodemostrarlaejecucióndelcomportamientopunibleconespecial
énfasis en todas aquellas características que forman el denominado jui-
ciodeantijuridicidaddeldelitoacciónresultadonexocausalmedios
empleadossujetos lugar objetodela acción móvilasí como aque-
llos que impiden el agotamiento del denominado juicio de culpabili-
dadimputabilidadconocimientodelaantijuridicidadexigibilidadde
otra conducta).
Evidentementelainvestigaciónnodebeofrecermayoresdicultades
en los casos de comisión de delitos por sujetos semi-imputables y en los
supuestos de delincuencia habitual (reincidentes y multirreincidentes)
porquedetodasformaslarealizacióndelcomportamientocriminalexi-
gequeseesclarezcantodaslascircunstanciasantesdelaimposiciónde
unasanción por el Tribunal Por elcontrariolainvestigación resulta-
ríadiferenteenlossupuestosdeenajenación mentaldesarrollomental
retardadoytrastornomentaltransitoriosiemprequetalesafecciones
hayan eliminado la capacidad de respuesta del sujeto durante la con-
ductaantijurídicatoda vez que en estas situacioneselsujetocomisor
no podrá cooperar con el esclarecimiento del hecho o muy escasamente
podrá hacerlo.
La instrucción a la que nos referimos debe continuar realizándose
por el órgano especializado y debidamente preparado para el control
yesclarecimientodeloshechosdelictivos estoesunadependenciade
laPolicíaInstrucciónPolicialPolicíaJudicialPolicíaTécnicaJudicial
etc que deberá estar funcionalmente subordinada o estrechamente
vinculadaal MinisterioPúblicocomo máximoresponsable delaetapa
deaveriguaciónyalmismotiempogarantedelalegalidadentodaslas
diligenciasque serealicenen el procedimientoA nuestrojuicioestos
expedientesdeinvestigacióndebenmerecerlamayoratenciónyelsos-
tenidoseguimientopordichosórganospuesseimponelograreldebido
respeto de las garantías y derechos individuales de los implicados y que
suejecuciónnosedilateinnecesariaeinjusticadamenteSobreestoúl-
timopudierapensarseenlareduccióndelostérminosenaquelloscasos
de comisión de los hechos delictivos por sujetos inimputables y semi-
imputables.
Porotraparteydebidoalayamencionadatrascendenciadelacomi-
sión previa de un hecho sancionable como delito para la imposición de
lasmedidasdurantelaetapadeinvestigaciónyenlassiguienteselpro-
cesado debiera disponer de todas las posibilidades legales para ejercer
245
CFRS
sudefensayaseadesdeelpuntodevistamaterialoconrepresentación
letradaconlo cualse fortaleceríaelprincipiodecontradicciónqueca-
racterizaal procedimientopenal modernoSienloscasos decomisión
de delitos por sujetos imputables es posible la participación del defensor
desdelaetapadeindagacióneinclusohaylegislacionesqueestablecen
suasistenciaobligatoriadesde la instructiva de cargos aún y cuando
éstospueden ejercercon máscondicionesy porsímismos sudefensa
ningún argumento puede impedir que los sujetos con afecciones men-
tales dispongan de un abogado para hacer valer tan elemental derecho.
Esto implica que el defensor designado por el interesado o nombrado
deocioestaríaenposibilidadesdeproponerpruebasy realizarotras
accionesparacolaborarenelesclarecimientodel hechoinvestigadode
lasque puede derivarsela no existencia deresponsabilidadpenal por
partede surepresentadoen laejecucióndel hechoantijurídicoque el
comportamientonoseaencuadrableenunadenicióndelictivaosién-
dolonoresulteantijurídico envirtud dela concurrenciadealgunade
lascircunstanciasjusticativasqueestableceelDerechoPenal
Sobreel contenido del expedienteespecialmención merece la rea-
lización de peritajes para acreditar el estado de salud mental del sujeto
comisor y sus posibilidades para dirigir adecuadamente su comporta-
miento en el momento de la ejecución del hecho punible. En cuanto al
restodelasaccionesdeinstrucciónmuydeacuerdoconCEJASSánchez
queenlatramitacióndelos expedientesparaconocerdelossupuestos
de peligrosidad postdelictiva deben observarse todas las regulaciones
vigentessobre investigacionesydiligencias paralacomprobación
de los delitos12.
ConsecuentementedebecontinuarcorrespondiéndolealFiscalinstar
al órgano jurisdiccional mediante escrito promocional para la compro-
bacióndel supuestodepeligrosidad siemprequedel resultadodelas
investigaciones practicadas se adviertan los elementos necesarios para
justicarel debatealrededorde lapertinenciao nodeuna medidade
seguridadparaelsujetocomisorAnuestrojuicioeldefensorpersonado
deberásernoticadodetan importantedecisión todavezqueapartir
deentoncespodrá formularsus pronunciamientossobrelapretensión
quesostieneelrepresentantedelaFiscalía
Singularimportanciarevistelaetapadedebateparalacomproba-
cióndecualquieradelossupuestosdepeligrosidadpuesellosuponela
posibilidad de reproducir todo el material probatorio obtenido duran-
telaetapade investigaciónconvistasa demostrarla existenciade los
12 CEJASSÁNCHEZAntonioop. cit; p.108.
246
LN
requisitosqueconformanelcriteriodelapeligrosidadcriminalestoes
la comisión de un hecho antijurídico y todas las circunstancias asocia-
dasaéstelosdesfavorablesantecedentespersonalesylainclinacióndel
sujetoalarealizacióndeotroscomportamientosdelictivosAlrespecto
sehadiscutidosiresultaononecesarialacelebracióndeunavistaoral
contodassusformalidadesyexigenciasparaconocerdeestoscasososi
porelcontrariobastaríalarealizacióndeunacomparecenciaenlaque
solamenteparticipenelFiscalelpretensoaseguradoconsudefensory
porsupuestoelórgano jurisdiccionalquien selimitaría aescucharlos
informes de las partes contentivos de los argumentos a favor y en contra
de la pretensión en debate.
Desdenuestropunto de vista la comprobación de la peligrosidad
criminalpuedeserposibleconlarealizacióndelasvistasoralessiempre
que en ellas tenga lugar una normal actividad probatoria y con aplica-
cióndetodas lasregulacionesalrespectono obstantesidadaslascir-
cunstanciasdelcasoresultaposibleprescindirdelaprácticadepruebas
conprevioconsentimientodelFiscalyeldefensorpersonadoentonces
elTribunaldecidiría la celebración de la comparecencia Obviamente
esta última posibilidad pudiera presentarse con mayor frecuencia en los
supuestosdecomisióndehechosdelictivosporsujetosinimputablesen
cuyos procesos bastaría la presencia del defensor para garantizar la debi-
da protección de sus intereses individuales; algo muy distinto ocurriría
en el resto de los supuestos cuya tramitación sería similar a la establecida
paralosdenominadosprocesosordinariososumariosendependencia
del Tribunal al que corresponda conocer del delito cometido.
EntalsentidoelartículodelaLeydeProcedimientoPenalcuba-
naestablecequeenloscasosaqueestecapítulosereereaplicacióndelas
medidas de seguridad postdelictivas), el Tribunal al que corresponda declarar el
estado peligroso comprueba la existencia del índice de peligrosidad postdelictiva,
ajustándose, en cuanto sean aplicables, a las disposiciones generales sobre la
admisión y práctica de las pruebaslocualesclarecela posiciónque aquí
defendemos.
Porúltimolaresoluciónjudicialporlaquesedisponelaaplicación
deunamedidadeseguridadentiéndaseauto o sentencia podría ser
impugnadaporcualquieradelaspartesqueseestimeninconformesde-
biendo utilizarse el recurso de apelación por las mayores posibilidades
que ofrece para agilizar la culminación del proceso.
Finalmenteelprincipiodelegalidadtambiénprohíbeejecutarpenas
de manera y en condiciones diferentes a la establecida en la ley que la
dispongaporesarazón yteniendoencuentaquelaaplicación deme-
didastraeaparejadaafectacionesimportantesparalossometidosaellas
247
CFRS
se hace necesario que se ejecuten tal y como se establezca en la corres-
pondientelegislaciónNoresultajusticableunavariacióndelproceso
de ejecución por el argumento de que constituyen instrumentos de asis-
tenciayrehabilitaciónloquepudieraofrecerunaideadeexibilización
de la forma y condiciones de cumplimiento de la medida; muy por el
contrariodebedefendersequeellassecumplanenellugarycontodos
losrequisitosexigiblesparallevarestaimportantetarea
Indudablementelaprivaciónolimitación dederechos individuales
que comporta la ejecución de cualquier medida de seguridad es lo que
ha motivado la preocupación de los teóricos y prácticos del Derecho Pe-
nal sobre el tema de la ejecución y el control judicial de dichas medidas.
Comoya se hadichoel acercamiento entre penasymedidas durante
su cumplimiento ha propiciado cierta confusión entre ambas hasta tal
punto que en la actualidad ya nadie discute la conveniencia de que cada
sistema legal regule la forma y las condiciones en la que deberá ejecu-
tarseunapenaasícomolamanerayrequisitosparaelcumplimientode
una medida de seguridad.
La tendencia en materia de ejecución de penas y medidas es a la apro-
bacióndenormasqueconcaráctergeneralregulentodoloconcernien-
teaestaimportanteydecisivafasedelaexistenciadelaleypenalcuya
responsabilidad ha recaído en los órganos legislativos debidamente le-
gitimados para tan necesaria labor. Es por ello que en la inmensa ma-
yoría de los sistemas legales se han dictado leyes de ejecución de penas
y medidas de seguridad para garantizar el mayor apego a la legalidad
queexigeesteprocesoyconsecuentementeque puedan ser alcanza-
dos los verdaderos propósitos perseguidos con su imposición. En el caso
cubanonoexiste unanormadecaráctergeneralqueregule laformay
condicionesdecumplimientodelasmedidasdeseguridadloquecons-
tituyeunainsucienciadenuestrosistemalegalyquedebierasuperarse
a propósito de los estudios que sobre la legislación penal del país se han
impulsado en los últimos tiempos.
En lo que respecta al control judicial en materia de medidas de segu-
ridadresulta alentadorel esfuerzodel TribunalSupremoPopular por
reglamentar la participación de los jueces en la coordinación y el control
de la ejecución y el debido cumplimiento de las sanciones subsidiarias
delaprivaciónde libertadlasmedidas deseguridadpredelictivasque
noimplicaninternamientoy los benecios de excarcelación condicio-
nadano obstante seimponeevaluar la posibilidaddeincrementar el
protagonismo del órgano judicial en aquellos casos de ejecución de me-
didas a partir del internamiento del asegurado en un centro destinado o
habilitado al efecto.
248
LN
3. El principio de culpabilidad como criterio
delimitador entre penas y medidas de seguridad
DesdemipuntodevistaesteprincipioinformadordelactualDe-
rechoPenaly asuvezlimitadordel iuspuniendi mereceun especial
análisis cuando se pretende abordar algún tema relacionado con las con-
secuenciasjurídicasdelDerechoPenalpues la culpabilidad ha deve-
nido en uno de los principios de mayor trascendencia dentro de esta
rama del ordenamiento jurídico; tanto así ha resultado que forma parte
delaestructura deldelito porloqueesnecesario acreditarsuexisten-
ciaen un determinado comportamientoparaque pueda ser calicado
comodelictivoloqueexpresaasuvezunjuiciodecontraposicióncon
la inocencia.
En la formulación del concepto de culpabilidad se han conocido dos
posicionesteóricasfundamentalesunaquelo haidenticadocomoun
simplevínculopsicológicoentreelautorysuhechounnexopsicológico
entre el saber y el querer del autor y el hecho típico realizado. La otra
concepciónhaplanteadoquelaculpabilidadesantetodoaquelrepro-
che que se le realiza al autor de un hecho típico y antijurídico por haber
realizado una conducta contraria a derecho a pesar de que podía haber
actuadoconformeaéstelaquehamerecidomayoraceptacióndesdeel
punto de vista doctrinal.
Esencialmente la culpabilidad supone dos cuestiones sumamente
trascendentesenDerechoPenalellasson
1. No hay pena sin culpabilidad.
2. La pena no puede sobrepasar la medida de la culpabilidad.
ParaMIRPuigbajolaexpresiónprincipiodeculpabilidadpueden
incluirsediferenteslímitesdeliuspuniendiquetienendecomúnexigir
comopresupuestodelapenaquepuedaculparseaquienlasufradel
hechoquelamotivaAsuvezdeesteprincipiosehanderivadodiversas
exigenciasqueresultanlimitativasdelafacultaddeimponerpenasalos
ciudadanoscomisoresdehechosdelictivosEnprimerlugarlaexigen-
ciadequenoesposiblecastigaraalguienporunhechoajenoloquese
conocecomoprincipiodepersonalidaddelaspenasensegundolugar
elprincipioderesponsabilidadpor elhecho quese excluyelaposibili-
dad de castigar el carácter o el modo de ser de un ciudadano; por con-
siguienteesnecesarioque sepueda establecerque elcomportamiento
asumido pueda ser subsumible en una descripción delictiva. En tercer
lugarparaquesepuedaimponerunapenahayqueestablecerquesu
autor ocasionó un resultado lesivo a los bienes jurídicos y que esta afec-
taciónfue queridao admitidaporel sujetocomisor tambiénconocida
249
CFRS
comoprincipiodedolooculpaporúltimoelprincipiodeculpabilidad
impide castigar con una pena al autor de un hecho antijurídico que no
alcance unas determinadas condiciones psíquicas para comprender el
alcance de sus acciones. Precisamente por esta consecuencia es que no
resulta posible castigar a un ciudadano que haya cometido un hecho con
características de delito en un estado de enajenación mental13.
Laexigencia dela posibilidadde imputaciónpersonaltambién de-
nominadacomoprincipiodeimputaciónpersonaleslaquenosllevaa
optar por el mecanismo de las penas cuando el hecho puede imputarse
personalmentealsujetooseacuandoteniendolacapacidadparaobrar
conformealaleylo hizocontrario aéstaComoarmaPuigseutiliza
entonceselprocesoespecícamentehumanodelamotivaciónracionaly
se limita la intervención del Estado por el principio de culpabilidad14. Al
mismotiempoesteprincipiodeimputaciónpersonaleselquepermite
excluirlaposibleimposicióndeunapena yutilizar lasmedidas dese-
guridad para enfrentar la comisión de hechos típicos y antijurídicos por
personas que no poseen la capacidad de responder penalmente.
Porloantesdichoeselprincipiodeculpabilidadelquepermitede-
limitar el medio de reacción que deberá emplearse para enfrentar el fe-
nómenodelacriminalidad Noobstante penasy medidasno resultan
modalidades de reacción contrapuestas a pesar de que sus presupues-
tos sean diferentes; hay sistemas de aplicación de penas y medidas que
permitenambasformasderespuestaparaunmismoindividuoaunque
luegoexistalaposibilidaddeintercambiarlasdurantesuejecución
4. El principio de proporcionalidad; ¿podrán ser
proporcionales las medidas de seguridad?
Otradelas valiosasconquistasdelDerechoPenalmodernohasido
sindudaslaformulación del principio de proporcionalidad cuya in-
uenciaresulta decisivaenel funcionamiento delaadministración de
justicia. Esta garantía debe irradiar todo el proceso de toma de decisiones
enlosmomentosdejaciónaplicaciónyejecucióndelaspenasypor
quénodelas medidasde seguridadlo queimplicaquelarespuesta
del Derecho Penal al fenómeno de la delincuencia deberá ser proporcio-
nadaalaafectaciónquesufrenlosbienesjurídicosesdecircomosetra-
ta de modalidades de reacción que pueden conllevar a restricciones im-
portantesparalossujetoscomisoresdeberánutilizarsecuandoresulten
13 CfrMIRPUIGSantiagoop. cit; pp. 95-99.
14 Ídem.
250
LN
imprescindibles para garantizar el cumplimiento de los propósitos de la
leypenalperosiemprede unamanera adecuaday consecuentecon el
hecho que las motiva.
En este análisis cabe recordar que el Derecho Penal constituye un sis-
temadenormasde últimaratioentantosuutilizaciónimplicaelúl-
timorecursoalquesepuedeacudirpararesolverelconictoplanteado
enunadeterminadarelaciónjurídicaParaBINDINGelDerechoPenal
tienecarácterfragmentario puesno encierraunsistemaexhaustivode
protecciónde bienes jurídicossinoque se limitaaelegir conforme al
criteriodelmerecimiento depenadeterminadospuntosesenciales15.
EnvirtuddeestoelDerechoPenalseconguraapartirdeunaselección
delas necesidades de protecciónqueexigen determinados bienesen-
tendidos indispensables para la sociedad; la tutela de que gozan la vida
eintegridad corporal laadministraciónla jurisdicción y losderechos
patrimonialesporsólocitaralgunosejemplosrepresentaunfragmento
en la amplia gama de intereses que se protegen por el ordenamiento
jurídico en general.
ElautorantescitadoconsideraqueelDerechoPenalporserunde-
rechoeminentementeprotectoresunaramaaccesoriadelDerecho16 lo
que en modo alguno debe interpretarse como una dependencia de este
sistema de normas a lo establecido en otras para su actuación. El Dere-
choPenalmuy porel contrarioesunadelasformasmásantiguasde
manifestacióndelDerechoengeneraleinclusoposeeunsistemaautó-
nomo de categorías y conceptos para operar en el cumplimiento de sus
funciones.
Laprohibicióndeexcesooeldenominadoprincipiodeintervención
mínimaconstituyelamanifestaciónmásclaradelprincipiodepropor-
cionalidadenelDerechoPenalLajación dela penano debesuperar
lagravedaddel hecho cometido a decir de MIR Puig esta exigencia
delarespuestaadecuadanonacióparalaimposicióndelaspenasque
eraposiblehacerloenvirtuddelprincipio de culpabilidad sino para
laaplicación de las medidas de seguridad las que como se verá no
pueden graduarse en razón de aquella garantía17. Aún y cuando las me-
didasobedecenaun criteriode utilidadpreventivanoporellosejus-
ticasuaplicacióndesproporcionadaparaenfrentarlossupuestosque
legalmente se autoricen; como respuesta del Derecho Penal merece ser
adecuadatantoenlasfasesdejaciónaplicaciónyejecución
15 BINDINGLehrbuchBesTeilppysscit. pos,JescheckHop. cit; p. 73.
16 BINDINGHandbuchppysscit. pos,JescheckHop. cit; p. 73.
17 MIRPUIGSantiagoop. cit; p. 73.
251
CFRS
A pesar de las razones que inspiraron la formulación de este princi-
piohoyseentiendequelaexigenciadeproporcionalidaddebeinformar
tantoalaaplicacióndelasmedidasdeseguridadcomoalaspenastoda
vezqueelprincipiodeculpabilidadnoresultasucienteparalagradua-
ción de estas últimas.
En materia de medidas de seguridad esta garantía debe ofrecer la
posibilidad de adecuar el tipo de medida y su duración a la peligrosidad
del sujeto y a la gravedad del hecho cometido y de los que sea probable
quepuedacometerenelfuturoSegúnMAURACHdentrodelderecho
demedidas elprincipio deproporcionalidadtienepreeminencialegal
frente a las medidas de corrección y seguridad en el caso particular. Con-
sidera improcedente ordenar la aplicación de una medida de corrección
yseguridad cuandoellasea desproporcionadafrente al signicadode
loshechoscometidosporelautoraldeaquelloshechosqueéstepudiera
cometer en el futuro y al grado de peligro que surja de ellos18.
Ennuestraconsideraciónlasconsecuenciasdelprincipiodepropor-
cionalidadenDerecho Penal han ejercido una fuerte inuencia enlas
modicacionesqueúltimamentehantenidolugarenmateriadeaplica-
cióndemedidasdeseguridadsinlugaradudaslaposibilidaddesituar
límites de duración a determinadas medidas consistentes en el interna-
miento es uno de los frutos de la observancia de este principio.
La legislación penal cubana en vigor establece en su artículo 47 los pa-
rámetrosatenerencuentaparalaadecuacióndelasanciónplanteando
queEltribunaljalamedidadelasancióndentrodeloslímitesestablecidos
por la ley, guiándose por la conciencia jurídica socialista y teniendo en cuenta,
especialmente, el grado de peligro social del hecho, las circunstancias concurren-
tes en el mismo, tanto atenuantes como agravantes, y los móviles del inculpado,
así como sus antecedentes, sus características individuales, su comportamiento
con posterioridad a la ejecución del delito y sus posibilidades de enmiendalo
queconstituyeuna expresiónde lanecesidad deindividualizar lasan-
ción en cada caso y que pudiéramos entender como manifestación del
principiodeproporcionalidaden lajación depenassinembargono
hace ninguna alusión a la imposición de medidas de seguridad.
MásadelanteenelartículoseplanteaqueEl tribunal puede impo-
ner la medida de seguridad predelictiva de la clase que corresponda de acuerdo
conel índice respectivo y jará su extensióndentrodelos límites señalados
en cada caso, optando por las de carácter detentivo o no detentivo, según la
gravedad del estado peligroso del sujeto y las posibilidades de su reeducación
lo cual pudiera interpretarse como una manifestación del principio de
18 MAURACHReinhartop. cit; p. 110.
252
LN
proporcionalidad en la imposición de medidas antedelictuales pero
deninguna manera abarcalaaplicación de laspostdelictualesque en
algunos casos adolecen de la jación de límites de duración para su
cumplimiento. Es por dicha particularidad que le asiste razón a los que
han planteado que esta situación puede conllevar a una privación o li-
mitacióndesproporcionada de los derechos y libertades individuales
por lo que resulta imperativo que la ley contenga un precepto en el que
establezca los parámetros a tener en cuenta por el órgano jurisdiccional
parajaradecuadamenteladuracióndelasmedidasdebiendoestaren-
treelloselhechoantijurídicosugravedadonocividadsocialelmarco
penal previsto en el tipo y necesidad de imposición de la medida en el
casoconcretoaúnycuandonoeselhechodelictivoelfundamentode-
terminante de su imposición sino el criterio de peligrosidad; a pesar de
ellolacuantíadelapenaprevistaenelhechodelictivorealizadoofrece
unaposibilidadparalaselecciónylagraduacióndelamedidaajarpor
el órgano jurisdiccional.
5. El principio de resocialización como fundamento
legitimante de las medidas de seguridad
No menos importante para el Derecho Penal resulta el principio de
resocialización ya que de su cumplimiento dependerá se evite la deno-
minadamarginación socialde aquellaspersonassometidas alas pe-
nas o medidas de seguridad. La aplicación de la ley penal debe procurar
obtener la reinserción social de los internados en virtud de la imposición
demedidasporloqueunadelasexigenciasdeesteprincipioesquese
utilicen los diversos tipos de medidas en correspondencia con las nece-
sidades de resocialización apreciables en el sujeto comisor. Por consi-
guienteelempleo deaquellas penasomedidasqueno impliquenuna
separacióndelasociedadserásiemprepreferiblealasquesuponenun
divorciodel condenado oasegurado con sufamiliacentro de trabajo
comunidad y la sociedad en general.
Estas consecuencias del principio de resocialización fueron opor-
tunamenteacogidasenlas modicaciones realizadas en la legislación
penalcubana en por las queseintrodujeron variasmodalidades
subsidiarias a la sanción de privación de libertad tales como el Trabajo
CorreccionalconInternamientoqueenlaactualidadesposibleenlugar
delaprivativadelibertadquenoexcedadeañosyelTrabajoCorrec-
cional sin Internamiento que tiene similar requisito para su aplicación.
Estamismatendenciahainuidonotablementeenlaregulaciónyapli-
caciónde las medidasde seguridad yenvirtud deellose ha amplia-
do considerablemente el catálogo de medidas imponibles a los sujetos
253
CFRS
cuyoscomportamientos clasiquen enalgunode los supuestosdepe-
ligrosidad criminal. La posibilidad de aplicar tratamientos asistenciales
deformaambulatorialasujeción a la vigilancia de las autoridades y
lasuspensión olimitaciónde determinadosderechos constituyenma-
nifestaciones evidentes de la búsqueda de soluciones alternativas a las
tradicionales medidas de seguridad con internamiento.
Respectoalaregulacióndelasmedidasdeseguridadpostdelictivas
en nuestra ley penal se advierte la total ausencia de tales modalidades
alternativaslo cual es contradictorio con las posibilidades que ofrece
nuestro sistema social para atender todas estas manifestaciones conduc-
tuales en aras de evitar la recaída en el delito por esto sujetos. Los siste-
masdesaludeducacióntrabajoyseguridadsocialentreotrospueden
aportar soluciones para contribuir al cumplimiento de programas de
reinserciónsocialloquepudieraencontrarespacioendicharegulación
Ennuestro Código Penalel principio deresocializaciónse expresa
enelartículodondesedenequelasnalidadesdelasanción están
dirigidasalaprevencióngeneralyespecialsinembargonadadiceso-
bre el propósito de la aplicación de las medidas de seguridad. Más ade-
lanteenel artículose establecequelas medidas de seguridad pueden
decretarse para prevenir la comisión de delitos o con motivo de la comisión de
éstosloqueanuestroentenderexpresalanalidadasegurativaque
subyaceenlaaplicacióndetalesmediosyalmismotiemposuinevita-
ble relación con la función protectora asignada al Derecho Penal. Por el
contrarioelpropósitodereinserciónsocialqueprioritariamentejusti-
ca la imposición de las medidas no aparece en ninguno de los artículos
que conforman el Título XI destinado a la regulación de El Estado Peli-
grosoylasMedidasdeSeguridadmuyapesardequeelpropiocódigo
esconsecuenteconlaposiciónteóricadedistinguirfunciónynesenla
aplicación de las consecuencias que contempla.
Porúltimoenlaaplicacióndemedidasdeseguridadasujetossemi
imputablesyaloscompletamenteinimputablesestapreferenciaporla
adopción de alternativas de internamiento deberá ser profundamente
valoradaporque precisamentehay determinadas afeccionesmentales
que aconsejan un tratamiento terapéutico ambulatorio y no a partir del
internamiento en centros asistenciales de salud.
6. Conclusiones
Las medidas de seguridad constituyen medios o instrumentos de
asistenciarehabilitaciónyresocialización que deben acompañar a las
penasenelsistemadereaccióndelDerechoPenalcuyaimposiciónpor
un órgano jurisdiccional competente perseguirá como único propósito
254
LN
laprevenciónespecialentantonalidadlegítimadelaaplicacióndelas
leyes penales. Las medidas deben concebirse y aplicarse como fórmula
alternativasustitutivaocomplementariadelaimposicióndelaspenas
paraelenfrentamiento a la criminalidad por lo queresultanajenasa
cualquierintento deutilización paraconseguirnes distintosa lapre-
vención del delito.
Lasmedidasdeseguridadentantoformanpartedelsistemadecon-
secuenciasdel DerechoPenalprovocanafectaciones importantesalos
derechos y libertades individuales de los sujetos a los que se les impo-
nenporestarazónesimprescindibleadecuarsuregulaciónaplicación
yejecuciónalasexigenciasyconsecuenciasderivadasdelaasimilación
delsistemadeprincipiospenaleslegalidadculpabilidadproporciona-
lidad y resocialización); de manera que su utilización resulte limitada y
siempreconfundamentoenlaobtención delosnesparaloscualesse
incluyeronenestadisciplinaestoespropósitosdeprevenciónespecial