Memoria, Verdad y Justicia en Democracia

AuthorDr. Antenor R. Ferreyra
Pages365-375
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Memoria, Verdad y Justicia en Democracia
DARF
Sumario
1. Introducción
2. Ponencia Genérica sobre objetivo, táctica y estrategia
3. Ponencia Central sobre metodología de trabajo
4. Plan Sistemático y Reparación
5. Éxitos y debilidades del Sistema Interamericano de DH
6. Los juicios de Lesa en Argentina en el contexto internacional
7. Conclusiones
1. Introducción
Elpresentetrabajosereerealasdicultadesyherramientasque
la experiencia fue encontrando en la lucha contra la impunidad.
En este camino se rescatan algunas conclusiones arribadas en esa
lucha en la que transitara el pueblo y sus organizaciones, especial-
mente las vinculadas a los derechos humanos, acompañadas por ju-
ristasinmersos enla búsquedade herramientastendientes alograr
los objetivos señalados.
Estasconclusionesquealosnesdeestamonografíalasmencio-
naremos como no centrales- tienen que ver con tácticas y estrategias
judiciales. Ellas constituyen hipótesis de trabajo aplicables a los paí-
ses de la región, a la América Latina y del Caribe, a la que preferimos
referirnos como a nuestra América Morena.
 Abogado de Santiago del Estero República Argentina miembro de la
Asociación Americana de Juristas. arferreyra@arnetbiz.com.ar
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MVJD
Sin embargo lo central –y a la vez novedoso- de la ponencia que
acá exponemos, consiste en proponer una metodología de trabajo
que una a todos los abogados y abogadas de la región en un proyecto
que, describiendo similitudes y diferencias establezca criterios sobre
cómo sintetizar la información especializada que circula y cómo debe
encararse el trabajo, con la vista colocada sobre el abogado litigante
en causas de Lesa Humanidad y su interacción con un grupo de ex-
pertos en la materia.
Tanto a las conclusiones no centrales como a las centrales se arriba
a través de la actividad litigante en 30 años en Argentina con frutos
inigualables a nivel internacional.
2. Ponencia Genérica sobre objetivo, táctica
y estrategia
a) En los juicios por delitos de Lesa Humanidad debe exponerse la
existencia de un plan sistemático en el cual la estructura de poder
y mando generaba una clara cadena de responsabilidades, en que
el autor mediato tuvo mayor responsabilidad política;
b) uno de los objetivos fundamentales debe ser la celeridad en el de-
sarrollo de los juicios respetando las normas del debido proceso,
especialmente las que acreditan la existencia del plan y su meto-
dología;
c) el objeto principal de los procesos es la reparación histórica, ver-
dad, memoria, justicia, especialmente que la sociedad registre lo
ocurrido, a través de una sentencia condenatoria, no importando
tanto el monto de la pena como la existencia misma de la sentencia.
dparaelloesmenesterysucientelaunicacióndelosjuiciostra-
tando de realizar procesos universales. Pero también debe garanti-
zarse que cada lugar, cada rincón del país tenga su juicio para que
la sociedad local sea reparada;
e) los ideólogos y sus cómplices civiles fueron autores mediatos que
tuvieron dominio sobre las fuerzas armadas. Además de perseguir
penalmente a los cuadros superiores y a los autores inmediatos,
constituye un objetivo primordial la persecución a los empresarios
quese beneciaroncon elterrorismo deestado aloscapellanes
queparticipabandelassesionesdetorturasalosjuecesyscales
que garantizaron la impunidad;
f) el paramilitarismo no debe quedar impune pues forma parte del
mismo plan;
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DARF
g) el accionar de las fuerzas armadas necesariamente tuvo conse-
cuencias no centrales pero sí previstas, tales como los botines de
guerra y delitos sexuales. La realización de estas conductas en for-
ma generalizada y sistemática en casi todos los países del conti-
nente, constituye crimen de Lesa Humanidad.
3. Ponencia Central sobre metodología de trabajo
Los países miembros de la Asociación Americana de Juristas (AAJ)
han pasado por situaciones diversas, pero atravesadas por un plan
comúnatodalaregiónUnimportanteroldelaAAJ debieraserde
fortalecimiento y contribución para aquellos países que están inician-
do los juicios por delitos de lesa humanidad, integrando un equipo
de expertos que pueda intercambiar experiencias. Esta asistencia ju-
rídica e intercambio de experiencias sería un formidable aporte de la
A.A.J. en la lucha contra la impunidad en el continente.
DESARROLLO
4. Plan Sistemático y Reparación
La Memoria, la Verdad y la Justicia son temas preocupantes y ob-
jetodeobligadareexiónen lasdébiles democraciaslatinoamerica-
nasasícomosuconictivarelaciónconlaimpunidadenparticular
referencia al juzgamiento de los responsables del Plan Criminal des-
plegadodurantelasúltimasdictaduras
El “plan criminal” diseñado en la Escuela de las Américas para la
regiónconguróuntrípticosecretoclandestinidadimpunidad
que caracteriza al terrorismo de estado.
El tema central, en la etapa de juzgamiento, debiera consistir en
que el procedimiento de conocimiento y decisión en el juzgamiento
se corresponda con la universalidad del genocidio, del “plan crimi-
nalparaquenosepierdala dimensiónysignicadoinstitucional
de estas causas. Para comprender la acción represiva y establecer la
cadena de responsabilidades, debe ubicarse al plan como una de las
herramientas tácticas destinadas al sometimiento de las soberanías.
Resulta un compromiso con la memoria histórica de nuestros pue-
blos y como una prevención para lo futuro, tal como reiteradamente
lo expresara la Corte IDH, instrumentar en conciencia y en acto la
expresión “nunca más”; para ello hay que desterrar por completo la
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MVJD
idea de la impunidad, sólo así puede erigirse la justicia en elemento
reparador. En la medida que se comprenda que el plan de exterminio
no fue producto individual ni fruto de la casualidad sino que obede-
ció a las razones expresadas, habremos garantizado el tan ansiado
“nunca más”.
Antes de retirarse, todas las dictaduras dictaron sus propias le-
yes de impunidad y el poder económico que se nutrió de aquéllas
aseguró la continuidad de su dominio, por ello, incluso gobiernos
constitucionales elegidos por el voto popular, mantuvieron o dicta-
ronlegislaciónqueimpideodicultaeljuzgamientodelgenocidio
Laimpunidad puedeserdenida como“La falta, en su conjunto,
de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los
responsables de las violaciones a los derechos protegidos por la Convención
Americana.1 No cabe duda que nos enfrentamos a un entramado que
intenta evitar los juicios contra el poder, un poder que se ha adueña-
do de la vida y la muerte y que no dudó en recurrir a la utilización de
laviolenciacomométododesolucióndeconictosparaaanzarsus
intereses de clase. Es un error confundir los cambios de estrategia,
con un presunto abandono de la violencia como método. Del mismo
modo que minimizar las consecuencias económicas y políticas pro-
ducto del ejercicio de esa violencia.
Elpoder económico beneciariodelgenocidio mantienesues-
tructura en esta etapa en que los países de la región han recuperado
la institucionalidad. Ahora acude a nuevas formas para derrocar go-
biernos constitucionales.
Bienpuedearmarseque los tradicionales golpes militaresson
sólo tácticas empleadas por el capital monopólico para preservar o
multiplicar su poder. Ejemplo de ello lo constituye la sustitución de
las fuerzas armadas por policías para intentar provocar golpes de es-
tado, en Ecuador y Venezuela, o el empleo de medios alternativos
desestabilizadores como el fallido intento de los sojeros en Argentina
y Bolivia. Lamentablemente el ensayo de “golpe institucional”, ha
prosperado en Honduras y Paraguay.
Las empresas que monopolizan los medios de comunicación han
acompañado tanto a las más sangrientas dictaduras como a estos
procesos destituyentes, legitimando a los gobiernos irregulares en la
medida de sus intereses de clase.
1 Corte IDH – Caso de Tribunal Constitucional – sentencia del 31/01/01.
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DARF
5. Éxitos y debilidades del Sistema Interamericano
de DH
Los tribunales internacionales han reaccionado contra los críme-
nes de masa, poniéndose a la cabeza de los órganos judiciales nacio-
nales en el continente.
Las acciones “in loco” de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos2 y, especialmente, los fallos de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, como “Barrios Altos”3contraelestadodePerú
cuyo criterio resulta aplicable a cualquier otro instituto procesal que
pretenda extraer de la justicia a una persona o grupo de personas
responsables de graves violaciones a los derechos humanos, se han
erigido en barreras contra el terrorismo de estado.
La Corte IDH, así, ha generado jurisprudencia sobre el estrecho
vínculo existente entre las causas penales y el acceso al derecho a la verdad
de las víctimas y sus familiares.4
En la Republica Argentina, luego de la amnistía e indultos dicta-
dos por los gobiernos post dictatoriales, la prolongada lucha de los
organismos de derechos humanos y el necesario auxilio de un des-
tacadonúmero deabogados yabogadas abriópaso auna jurispru-
dencia que, paulatinamente, reconoció que el derecho a la reparación
incluye el tríptico memoria-verdad-justicia.
El sistema interamericano no fue ajeno a este desarrollo indicando
a la Argentina que los delitos de Lesa Humanidad son imprescrip-
tibles y deben repararse. En el “Caso Córdoba”, interpuesto por un
grupo de víctimas de esa provincia argentina, la Comisión Intera-
2 V.gr: Chile (1974), Argentina (1978)
3 la Corte dispuso que “…son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las dis-
posiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad
que prendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las viola-
ciones graves a los derechos humanos tales como la tortura , las ejecuciones suma-
rias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas
por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional
de los Derechos Humanos…”
4 (Corte IDH – Caso Bárnaca Velázquez – sentencia de 25 de noviembre del
2000; Corte IDH – Caso Velázquez Rodríguez - sentencia del 29 de julio de
1988; Corte IDH – Caso Almonacid Arellano – sentencia del 26 de septiem-
bre de 2006).
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MVJD
mericana de Derechos Humanos, luego de interpelar al Estado logró
que las partes llegaran a un acuerdo amistoso que culminó con la
sanción del decreto 70 del año 1991, que estableciera el derecho a la
reparación económica pese a que los tribunales nacionales habían de-
cretado su prescripción5. Ésta es la primera norma jurídica que otorga
una reparación económica a las víctimas, también la primera en ser
obtenida a través del sistema interamericano de DH6.
Lo expresado no debe hacernos perder la perspectiva de que la
CIDH es un órgano autónomo de la OEA, organismo legitimante de
las innumerables intervenciones del imperialismo en la región. So-
mos conscientes de la crisis de la CIDH cuyo presupuesto depende
del aporte de la OEA7, importante regulador de sus decisiones en las
que la defensa de las empresas de noticias ocupa un espacio conside-
rable, especialmente a partir de la irrupción de los gobiernos llama-
dos latinoamericanistas o bolivarianos. Hoy, debido a su magrísimo
presupuesto, el órgano debate si debiera aceptar donaciones que con-
dicionensulibertadloquepodríaserelprincipiodeln
No obstante estas debilidades, la historia de la CIDH nos muestra
un balance altamente positivo para los pueblos que luchan por su
liberación. Por su parte la jurisprudencia de la Corte IDH ha enri-
quecido la doctrina en materia de DH por encima de la sentada por
el Tribunal Europeo de DH y de las cortes nacionales. La Convención
Interamericana de Derechos Humanos, instrumento principal de
5 El Código Civil argentino establece la prescripción bi-anual para reparar
daños y perjuicios. Este tiempo había transcurrido con exceso. En un re-
ciente caso la justicia laboral argentina condenó a una empresa por un
despido por causas políticas durante la dictadura declarando que estos
casos estaban vinculados al plan sistemático por lo cual, siendo delitos de
Lesa Humanidad, la acción de reparación es imprescriptible
6 La petición a la C.I.D.H. fue elevada en febrero de 1989, las audiencias
internacionales celebradas en mayo y octubre de 1990 y febrero de 1991,
en la que el Gobierno Argentino y los peticionarios acordaron una fórmula
de salida del proceso jurisdiccional. En la sesión 1975 del 83 período de
SesioneslaCIDHaprobóelinformeNponiendonalalitisporvía
del art. 49 del Pacto de San José (solución amistosa fundada en el respeto
a la recuperación de la verdad histórica y de la memoria colectiva)
7 LaCIDHylaCorteIDHenconjuntotienensóloundelpresupuesto
de la OEA
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DARF
aplicación de los órganos del sistema interamericano han constitui-
do un importante aporte al desarrollo del derecho de los pueblos en
nuestro continente.
6. Los juicios de Lesa en Argentina en el contexto
internacional
En el marco de esta lucha, la Argentina está dando un formidable
ejemplo al mundo al estar juzgando el genocidio, desde la famosa
Causa 13, de 1984, o Juicio a las Juntas. La Corte Suprema, en fallos
delosúltimosañoshasentadoladoctrinadequeenmateriadeDe-
rechos Humanos la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el
intérprete de la Convención Americana.
Hoy pese a que falta un enorme camino a recorrer, con una cente-
na de juicios realizados, con más de 400 condenados, miles de casos
instruyéndose, lo destacable del caso argentino es que el juzgamiento
está a cargo de jueces naturales elegidos por el procedimiento consti-
tucional y respetando el principio de legalidad. Es decir, que no son
tribunalesespecialescomohasido eljuiciodeNúrembergdelaex
Yugoslavia, o Ruanda. Son los tribunales del estado de derecho, exi-
gidos por la lucha del pueblo y sus abogados, los que se atrevieron
a derrotar la impunidad y dar una respuesta a la memoria colectiva.
Losmagistrados scalesy abogadosquerellantes argentinosen
estosúltimosañostuvieronquesentarseaestudiarelDerechoPe-
nal Internacional de Derechos Humanos, estando hoy a la vanguar-
dia de una construcción jurídica absolutamente novedosa que busca
darrespuestaaloscrímenesdemasaaldecirdeZaaroniycastigar
a los miembros de la empresa criminal conjunta (expresión de Roxin).
Losjuiciosen laRepúblicaArgentinaenaudiencias habilitadas
alpúblico en generalse hanextendidoa lolargoy alo ancho del
país, mostrando el mapa judicial que cada provincia ha concretado o
está haciendo, en ocasiones verdaderas megacausas, con centenares
de testigos, docenas de victimas y de imputados, audiencias orales
de 10 o más horas que se prolongan por más de medio año. Se dio la
situación que no todos los funcionarios judiciales estaban preparados
para enfrentar tamaño compromiso y en no pocos lugares se carecía
de abogados entrenados. Es por eso que primero se intentó formar
una Red de Abogados de Derechos Humanos, buscando el intercam-
bio de experiencias y las respuestas a cada planteo de las defensas de
los genocidas.
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MVJD
7. Conclusiones
A
Desde estos espacios, partiendo de la experiencia de tantos años
y un conocimiento profundo de lo subyacente a la táctica de sustitu-
ción de gobernantes en la región, se llegó a varias conclusiones:
a) Debía exponerse la existencia de un plan sistemático, en el cual la
estructura de poder y mando generaba una clara cadena de res-
ponsabilidades, el autor mediato no sólo tenía mayor responsabi-
lidad política. Responsabilidad, por otra parte, más fácil de acre-
ditar que la del autor directo.
b) Uno de los objetivos fundamentales debía ser la celeridad en el de-
sarrollo de los juicios y el respeto por las normas del debido pro-
ceso8. En este camino podían utilizarse las pruebas sustanciadas
en otros procesos ya que la existencia del plan y su metodología
había sido reconocida por la Corte Suprema.
c) El objeto principal de los procesos era la reparación histórica, ver-
dad, memoria, justicia, especialmente el registro en la sociedad de
lo que había ocurrido. Para ello era importante arribar a la senten-
cia condenatoria. No importaba tanto el monto de la misma sino
la existencia misma de la sentencia.
dPara ello era menester y suciente la unicación de los juicios
tratando de realizar procesos universales. Pero también que cada
lugar, cada rincón del país tuviera su juicio para que la sociedad
local fuera reparada. Es decir en cada lugar un juicio y un juicio en
cada lugar.
e) Los ideólogos y sus cómplices civiles fueron autores mediatos que
tuvieron dominio sobre las fuerzas armadas. En la etapa actual, el
objetivoes la persecuciónalos empresariosquese beneciaron
con el terrorismo de estado, a los capellanes que participaban de
lassesionesdetorturasalosjuecesyscalesquegarantizaronla
impunidad.
f) El paramilitarismo de los años anteriores al golpe de estado no de-
bía quedar impune pues formaba parte del mismo plan, tal como
8 Una de las consignas de las Madres de Plaza de Mayo fue “darles a los
genocidas el juicio que ellos no les dieron a nuestros hijos
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DARF
reconociera en su indagatoria prestada en Córdoba el criminal L.
B. Menéndez9 jefe del III Cuerpo del Ejército durante la dictadura.
g) El Dictador ultra-católico Jorge R. Videla, recientemente reconoció
elimportante apoyodelacúpulaeclesiástica algolpe deestado
y consolidación del gobierno que encabezara. También reconoció
que el accionar de las fuerzas armadas necesariamente tenía con-
secuencias indeseadas en obvia referencia a los botines de guerra10
y delitos sexuales.
h) Estas expresiones del principal referente del genocidio no deben
dejarse pasar por alto al realizar la imputación, especialmente de
los delitos contra la integridad y libertad sexual que, hoy se sabe,
9 En su declaración indagatoria, Menéndez uno de los cuadros de la orga-
nización genocida, expresa: “Hace cincuenta años la Argentina fue ata-
cada por subversivos marxistas que por orden y cuenta de la U.R.S.S. y
susucursal americanaCuba seproponíanconvertirnuestraRepública
en una dictadura comunista. Frente a esta agresión que se llama Guerra
Revolucionaria nuestro país ensayó primero aplicar a los agresores la ley
comúnantesufracasocreólaCámaraFederalPenalenelañoque
fue disuelta y suprimidas todas sus sentencias en 1973; volvió entonces
ala leycomún sinresultados recurrióal terrorismode Estadocon las
tres AAA. La subversión desbordó todos estos sistemas, por lo que en el
año 1975 la Nación Argentina ordenó a sus Fuerzas Armadas “aniquilar
la subversión marxista”. Es que la Guerra Revolucionaria es una guerra
total ante la cual sólo cabe defenderse con todos los elementos. Y así
como el Código Penal no pudo vences en la guerra, no se pueden ence-
rrar los acontecimientos de una guerra en el Código Penal. Por otra parte
este es el primer caso en la historia del mundo en el que los compatriotas
juzgan a sus soldados victoriosos, que lucharon y vencieron por y para
ellosEsincomprensiblequelasinstitucionesdelaRepúblicaparadefen-
der las cuales luchamos y que existen porque triunfamos nosotros, nos
juzguenhoyparasuregocijoypeorparabeneciodequienesquisieron
y quieren destruir esas instituciones republicanas y cambiarlas por su
burdo remedo comunista.”
10 Debe aclararse que existían algunas normas que regulaban la forma de
tratamiento de los bienes pertenecientes a las personas asesinadas o se-
cuestradas, pero los robas se hacían habitualmente en exceso de estas
normativas y con conocimiento de los cuadros superiores
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MVJD
ha victimizado a la mayor parte de las mujeres sometidas a encie-
rro o desaparición forzada de manera generalizada y sistemática
en todo el continente. Bien puede concluirse de ello que en tanto
los victimarios fueron en su mayoría hombres, los crímenes más
graves fueron consumados contra mujeres.
B
Recogiendo las experiencias citadas, formuladas por abogados y
abogadas trabajando en red11en todo el país, la Asamblea Permanente
por los Derechos Humanos (APDH)12 avanzó más y concretó lo que se
denomina “Proyecto de Juicios de Lesa Humanidad”,que reúne a
profesionales de todo el país y da asistencia y contención a las vícti-
mas en los procesos de Lesa Humanidad.13
Este proyecto, que se basa en considerar que deben ser los aboga-
dos y abogadas militantes en las diversas organizaciones históricas
de derechos humanos quienes deben abordar las querellas, cuenta
con un equipo móvil de expertos que se constituye en cada lugar
donde se inician los juicios para apoyar a los equipos locales de abo-
gados/as y a las víctimas y luego presta asistencia en la construcción
de los alegatos.14
11 A mediados de los 80 la Asociación de Abogados de Buenos Aires co-
menzó a convocar a abogados y abogadas intervinientes en la lucha con-
tra la impunidad. Estos abogados, con nuevos aportes dieron lugar a la
formación, en el año 2000, a la “Red de Abogados por los Derechos Hu-
manos” que funcionó en todo el país hasta hace muy poco, con el mismo
objetivo: Abordar los juicios de Lesa Humanidad
12 ONG con status consultivo en ONU nacida en 1975 como defensa contra
el paramilitarismo de la Alianza Argentina Anticomunista. Hoy cuenta
con cerca de 40 delegaciones distribuidas en todo el país y comisiones
permanentes en Ginebra y Washington
13 Para más información visitar: www.apdh-argentina.org.ar/
14 Los juicios orales suelen durar entre 6 meses y un año. Se ha considerado
que la semana de inicio, en la que se dirimen las excepciones previas y se
organiza la prueba, y la semana de cierre en que se realizan los alegatos,
constituyenlosmomentosmáscomplejosydenitorios enlosprocesos
orales de Lesa Humanidad
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DARF
Los países miembros de la AAJ han pasado por situaciones diver-
sasperoatravesadasporunplancomúnatodalaregiónUnimpor-
tante rol de la Asociación Americana de Juristas debiera ser de for-
talecimiento y contribución para aquellos países que están iniciando
los juicios por delitos de lesa humanidad, integrando un equipo de
expertos que pueda intercambiar experiencias, para que el “nunca
más” sea una realidad en nuestro continente. Esta asistencia jurídica
e intercambio de experiencias sería un formidable aporte de la A.A.J.
en la lucha contra la impunidad en el continente.

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