Metodología para la elaboración de las disposiciones jurídicas

MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba,

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Por Resolución del Ministro de Justicia No. 45, de 6 de marzo de 2002, fue aprobada la “Metodología para la redacción de proyectos de resoluciones en la actividad de asesoramiento jurídico”; pero ninguna disposición jurídica instituye regulaciones que uniformen este proceso para todo tipo de disposiciones legales.

POR CUANTO: Resulta necesario aprobar una disposición de carácter metodológico que regule el proceso de elaboración legislativa, que redunde en mayor seguridad jurídica, por la correcta utilización de la técnica legislativa y la calidad lingüística de las disposiciones normativas, a partir de una sistemática homogénea en su proceso de elaboración y la adopción de criterios uniformes en la forma y los temas a regular.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha adoptado el siguiente:

ÚNICO: Aprobar la siguiente:

ACUERDO

METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Esta Metodología tiene como objetivo establecer disposiciones generales y especiales de técnica legislativa, de agrupación, estructura y lógica normativa y reglas sobre lingüística y redacción.
ARTÍCULO 2 Esta Metodología es de aplicación a los proyectos de disposiciones jurídicas, cualquiera sea su jerarquía normativa, dictadas por los jefes de los órganos y organismos facultados expresamente por la Constitución de la República de Cuba y por los demás jefes de órganos, organismos del Estado y entidades autorizados por la ley.
CAPÍTULO II

ESTRUCTURA DE LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS

Sección Primera
Disposiciones generales Artículos 3 a 45.1
ARTÍCULO 3 Las disposiciones jurídicas se inician con el nombre completo del jefe del órgano que adopta la disposición normativa, escrito con letra mayúscula, a fin de dotar de legitimidad el acto mismo de promulgación.
ARTÍCULO 4 El contenido de las disposiciones jurídicas ha de redactarse en el sentido de lo general a lo particular; de lo abstracto a lo concreto; de lo regular a lo excepcional y, en su caso, de lo sustantivo a lo procesal, cuando deban contener normas de tal carácter.
ARTÍCULO 5

Las disposiciones jurídicas tienen tres partes: la expositiva que se divide en párrafos separados denominados Por Cuantos, en los que se consignan los fundamentos de hecho y de derecho para dictarla; una parte dispositiva que constituye el objeto de regulación, compuesta por los artículos o apartados, en su caso, y la parte final, conformada por las disposiciones especiales, transitorias y finales, cuando proceda.

Sección Segunda Artículos 6.1 a 8

De los Por Cuantos y Por Tanto

ARTÍCULO 6.1 En los Por Cuantos se describe el objeto y fines de la disposición que se dicta; el contenido debe expresarse de forma sucinta y resumida; sus antecedentes reales y legales, y la referencia a la competencia que se tiene para dictar la norma.
  1. La expresión Por Cuanto se escribe en la parte izquierda de la hoja, para lo que se usa letra mayúscula; al concluir ambas palabras se inserta el signo de puntuación dos puntos.

ARTÍCULO 7 Cada párrafo del Por Cuanto inicia y concluye el contenido de la idea central que expresa; en este no se utiliza punto y seguido; cuando lo que se necesita exponer en él es muy extenso y trata diferentes aspectos de un mismo tema, se pueden separar las ideas con el signo de punto y coma; y termina con el signo de punto y aparte

Asimismo, el número de Por Cuantos deben ser los que estrictamente se necesiten para fundamentar la emisión de la norma.

ARTÍCULO 8 Concluida la parte expositiva, también a la izquierda de la hoja en letra mayúscula, se inserta el Por Tanto, en el que se hace referencia al precepto constitucional que faculta al órgano para dictarla, seguido del signo de puntuación de dos puntos.
Sección Tercera Artículo 9.1

Título de la disposición jurídica

ARTÍCULO 9.1 Finalizada la parte expositiva y el Por Tanto, en el centro de la hoja se inscribe el título, que permite la identificación, interpretación y cita de la disposición jurídica, antecedido de la palabra que identifica el tipo de disposición, todo escrito con letra mayúscula y el número cardinal arábigo que le corresponde de acuerdo con el tipo, de forma consecutiva.
  1. El título de la disposición jurídica describe su contenido esencial de forma clara y concisa y el objeto que permite identificarla.

  2. Cuando el objeto de la disposición jurídica es la modificación de otra preexistente, en el título se incluye de forma expresa y completa el nombre de la disposición modificada.

Sección Cuarta Artículos 10.1 a 19.1

División interna de la disposición jurídica

ARTÍCULO 10.1 El contenido de la disposición jurídica puede dividirse en capítulos, secciones y artículos, así como en libros y títulos cuando adopta la forma de ley y decreto-ley, según su extensión.
  1. Los títulos, capítulos y secciones en que se divide la disposición jurídica contienen normas claramente diferenciadas, pero relacionadas entre sí.

  2. La parte de la disposición jurídica denominada título se numera en romanos, con nombre que identifique el objeto de regulación; todo escrito con letra mayúscula en el centro de la hoja.

ARTÍCULO 11.1 Los títulos, cuando su extensión o la sistemática interna de la disposición jurídica lo aconsejen, pueden dividirse en capítulos.
  1. El contenido objeto de regulación del capítulo ha de ser materialmente homogéneo, con numeración romana e identificada con un nombre, escrito todo con letra mayúscula, colocado en el centro de la hoja.

  2. Los títulos y los capítulos pueden contener disposiciones generales que establecen el objeto y ámbito de aplicación de la norma, específicamente para el contenido que regula; las disposiciones generales se incluyen en primer lugar en el articulado del título o capítulo a que se refieren.

ARTÍCULO 12.1 Cuando las disposiciones generales pertenecen a un título se denominan “Disposiciones Preliminares”; cuando están incluidas en un capítulo, es la sección primera, denominada “Disposiciones Generales, Comunes o Complementarias”.
  1. Las disposiciones generales son directamente aplicables y se integran a la parte dispositiva de la norma que contiene el título o el capítulo en que están insertas.

ARTÍCULO 13.1 Los capítulos pueden estar divididos en secciones cuando son muy extensos y tienen partes claramente diferenciadas, aunque relacionadas.
  1. Las secciones se numeran de forma ordinal arábiga e identificadas con un nombre; tanto la identificación de la sección como su denominación se inscriben solo con letra inicial mayúscula y se ubica en el centro de la hoja.

  2. Al final de los títulos, capítulos y secciones de la disposición jurídica y de la denominación que los identifica, no se pone punto.

  3. Los capítulos y secciones de una disposición jurídica que pertenecen a un mismo título, guardan unicidad y numeración propia.

ARTÍCULO 14.1 Las disposiciones generales de la disposición jurídica se adecuan de acuerdo con su objeto y ámbito de aplicación.
  1. La parte sustantiva de la disposición jurídica conforma el objeto de regulación, integrada en las normas organizativas que corresponda establecer y, cuando proceda, las infracciones, adecuación de sanciones y medidas correctivas.

  2. Cuando corresponda por el objeto de regulación, la disposición jurídica puede tener una parte adjetiva dentro de su articulado, que establece las normas de procedimiento y las garantías del proceso.

ARTÍCULO 15.1 El artículo es la unidad básica de la disposición jurídica en el que se redacta la hipótesis, que es el marco o supuesto de hecho de su aplicación y los límites de valor jurídico y moral de la disposición jurídica.
  1. En la hipótesis jurídica está contenida la disposición, que consiste en el mandato jurídico u orden de derecho aplicable, la prohibición, la orden de hacer o de no hacer a que se refiere la norma.

  2. La sanción es la parte de la disposición jurídica que contiene la violación del orden establecido y que se identifica con la medida de represión impuesta por el derecho y la sanción jurídica; no todas las normas incluyen sanción.

ARTÍCULO 16 La palabra “artículo” se escribe en la parte izquierda de la hoja, para lo que se usa letra inicial mayúscula; a continuación se escribe el número que le corresponda y al final se pone un punto; la numeración es en números cardinales arábigos, consecutivos para toda la disposición jurídica; cuando esta contenga un solo artículo, se identifica como “Único”.
ARTÍCULO 17.1 Cada artículo regula un único objeto, todo su contenido y los aspectos con que guarde relación; cuando sea necesario desarrollar más de un asunto en un mismo artículo, se hace en párrafo separado.
  1. Los párrafos en que se divide el artículo se refieren a supuestos diferentes, pero que guardan relación entre sí, se inscriben separados y son independientes.

  2. Cada párrafo es identificado con un...

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