Metodología para la elaboración de las disposiciones jurídicas
MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba,
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: Por Resolución del Ministro de Justicia No. 45, de 6 de marzo de 2002, fue aprobada la “Metodología para la redacción de proyectos de resoluciones en la actividad de asesoramiento jurídico”; pero ninguna disposición jurídica instituye regulaciones que uniformen este proceso para todo tipo de disposiciones legales.
POR CUANTO: Resulta necesario aprobar una disposición de carácter metodológico que regule el proceso de elaboración legislativa, que redunde en mayor seguridad jurídica, por la correcta utilización de la técnica legislativa y la calidad lingüística de las disposiciones normativas, a partir de una sistemática homogénea en su proceso de elaboración y la adopción de criterios uniformes en la forma y los temas a regular.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha adoptado el siguiente:
ÚNICO: Aprobar la siguiente:
ACUERDO
METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS
ESTRUCTURA DE LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS
Las disposiciones jurídicas tienen tres partes: la expositiva que se divide en párrafos separados denominados Por Cuantos, en los que se consignan los fundamentos de hecho y de derecho para dictarla; una parte dispositiva que constituye el objeto de regulación, compuesta por los artículos o apartados, en su caso, y la parte final, conformada por las disposiciones especiales, transitorias y finales, cuando proceda.
De los Por Cuantos y Por Tanto
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La expresión Por Cuanto se escribe en la parte izquierda de la hoja, para lo que se usa letra mayúscula; al concluir ambas palabras se inserta el signo de puntuación dos puntos.
Asimismo, el número de Por Cuantos deben ser los que estrictamente se necesiten para fundamentar la emisión de la norma.
Título de la disposición jurídica
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El título de la disposición jurídica describe su contenido esencial de forma clara y concisa y el objeto que permite identificarla.
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Cuando el objeto de la disposición jurídica es la modificación de otra preexistente, en el título se incluye de forma expresa y completa el nombre de la disposición modificada.
División interna de la disposición jurídica
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Los títulos, capítulos y secciones en que se divide la disposición jurídica contienen normas claramente diferenciadas, pero relacionadas entre sí.
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La parte de la disposición jurídica denominada título se numera en romanos, con nombre que identifique el objeto de regulación; todo escrito con letra mayúscula en el centro de la hoja.
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El contenido objeto de regulación del capítulo ha de ser materialmente homogéneo, con numeración romana e identificada con un nombre, escrito todo con letra mayúscula, colocado en el centro de la hoja.
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Los títulos y los capítulos pueden contener disposiciones generales que establecen el objeto y ámbito de aplicación de la norma, específicamente para el contenido que regula; las disposiciones generales se incluyen en primer lugar en el articulado del título o capítulo a que se refieren.
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Las disposiciones generales son directamente aplicables y se integran a la parte dispositiva de la norma que contiene el título o el capítulo en que están insertas.
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Las secciones se numeran de forma ordinal arábiga e identificadas con un nombre; tanto la identificación de la sección como su denominación se inscriben solo con letra inicial mayúscula y se ubica en el centro de la hoja.
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Al final de los títulos, capítulos y secciones de la disposición jurídica y de la denominación que los identifica, no se pone punto.
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Los capítulos y secciones de una disposición jurídica que pertenecen a un mismo título, guardan unicidad y numeración propia.
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La parte sustantiva de la disposición jurídica conforma el objeto de regulación, integrada en las normas organizativas que corresponda establecer y, cuando proceda, las infracciones, adecuación de sanciones y medidas correctivas.
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Cuando corresponda por el objeto de regulación, la disposición jurídica puede tener una parte adjetiva dentro de su articulado, que establece las normas de procedimiento y las garantías del proceso.
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En la hipótesis jurídica está contenida la disposición, que consiste en el mandato jurídico u orden de derecho aplicable, la prohibición, la orden de hacer o de no hacer a que se refiere la norma.
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La sanción es la parte de la disposición jurídica que contiene la violación del orden establecido y que se identifica con la medida de represión impuesta por el derecho y la sanción jurídica; no todas las normas incluyen sanción.
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Los párrafos en que se divide el artículo se refieren a supuestos diferentes, pero que guardan relación entre sí, se inscriben separados y son independientes.
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Cada párrafo es identificado con un...
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