Una mirada de la doble conformidad judicial en Cuba, desde la Ley No. 143 de 2021, Ley del proceso penal

AutorDra. C. Maricela Sosa Ravelo
CargoDoctora en Ciencias Jurídicas por la Universidad de La Habana
Páginas1-19
CUBALEX • enero-diciembre • 2023 • pp. 1-19 A / 1
Una mirada de la doble conformidad judicial
en Cuba, desde la Ley No. 143 de 2021,
Ley del proceso penal
A look at the double judicial conformity in Cuba,
from Law No. 143 of 2021, Law of Criminal Procedure
DRA. C. MARICELA SOSA RAVELO*
CUBA
Sumario
1. Introducción
2. Ámbito conceptual de la doble conformidad judicial
3. Comportamiento de los elementos que conguran la doble conformidad judicial en
la Ley No. 143, del proceso penal, en Cuba
3.1. Acceso al recurso en la Ley del proceso penal
3.2. Alcance del conocimiento en el recurso en Cuba
3.3. La motivación de la sentencia y su relación con el alcance en la decisión
4. Conclusiones
5. Referencias bibliográcas
Resumen
El presente artículo tiene el propósito de ilustrar cómo se materializa en la Ley
No. 143 de 2021, del proceso penal, el cumplimiento de la conformidad judicial como
garantía del derecho a la defensa y del debido proceso, estipulado en los artículos 94
y 95 de la Constitución de la República de Cuba.
Palabras clave
Doble conformidad, acceso al recurso, alcance del conocimiento del recurso, moti-
vación de la sentencia, alcance de la decisión, motivación de la sentencia, recurso de
casación.
* Doctora en Ciencias Jurídicas por la Universidad de La Habana, Especialista en Derecho penal, vice-
presidenta y magistrada del Tribunal Supremo Popular, profesora asistente, Universidad de La Habana,
investigadora agregada. maricela@tsp.gob.cu, Registro ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4665-
722X
CUBALEX • enero-diciembre • 2023 • pp. 1-19
Una mirada de la doble conformidad judicial en Cuba, desde la Ley No. 143 de 2021...
A / 2
Abstract
is article has the purpose of illustrating how it materializes in Law No. 143 of
2021, of the criminal process, the fulllment of judicial conformity as a guarantee of
the right to defense and due process, stipulated in articles 94 and 95 of the Constitu-
tion of the Republic of Cuba.
Keywords
Double conformity, access to the resource, scope of knowledge of the resource, motivation of
the sentence, scope of the decision, motivation of the sentence, appeal.
1. Introducción
La Constitución de la República de Cuba, de 10 de abril de 2019, en el Artículo 94,
denió que toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido
proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, entre los derechos
reconoce en el inciso f), el de interponer recursos o procedimientos pertinentes contra
las resoluciones judiciales o administrativas que correspondan.
De igual manera, la Carta Magna en el Artículo 95, refuerza el derecho a la defensa,
la presunción de inocencia y, para su plena consecución, es necesario que, en la legis-
lación procesal, se encuentre debidamente garantizada la doble conformidad judicial,
que consiste en que la sentencia no alcance fuerza de cosa juzgada sin antes ofrecerle
al condenado la oportunidad de que un tribunal distinto al que lo juzgó examine la
resolución judicial que considera que le ha provocado un agravio, lo cual se logra úni-
camente con un catálogo de medios de impugnación que lo permitan.
Por ello, la doble conformidad judicial se encuentra estrechamente relacionada con
el régimen de los recursos1, por resultar la posibilidad a una revisión amplia del juicio
que sirvió de base a la sentencia, la vía de concretar dicha garantía, extendiéndose no
solo a las cuestiones de Derecho, sino también a las fácticas2.
1 A, Manuel, Recursos en materia penal, Edit. Marcos Lerner, Córdoba, 1985, p. 41, define a los
recursos, como una manifestación de voluntad de quien ataca una resolución jurisdiccional, que se
considera ilegal y agraviante, a fin de que el tribunal que la dictó u otro de grado superior, que provoca
un nuevo juicio lógico o una nueva fase procesal, D’Á, Francisco, Código Procesal Penal de la Na-
ción. Ley 23.984, Anotado, comentado, concordado. Edit. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1999, p. 783,
entiende que es un acto procesal de parte enderezado a mejorar en su favor una resolución judicial o
eliminarla.
2 Vid, C, Giuseppe, Instituciones de Derecho Procesal Civil, Las relaciones procesales,
trad. Gómez Orbaneja, t. III, Revista de Derecho Privado, Madrid, p. 326, 1940. Agrega
que una sentencia es injusta cuando existe un error de derecho de hecho, si hay insuficiente
demostración o valoración de este (….). M, Vicenso, Tratado de Derecho Procesal, t.
V, Ediciones jurídicas Europa-América, Chile 2970, Buenos Aires, 1954, pp. 5-7. R
CUBALEX • enero-diciembre • 2023 • pp. 1-19
D. C. M S R
A / 3
Después de concluida la Segunda Guerra Mundial, en que se reconoce al doble
conforme como garantía, comienza el debate acerca de cómo alcanzarlo mediante los
recursos: si a través de la única o doble instancia; si debe, o no, el tribunal de reexamen
acceder a la nueva valoración de los hechos y de la prueba, sobre todo en aquellos
procesos en que la sentencia se ha dictado precedida de un acto de juicio oral, público,
contradictorio y con inmediación de los jueces con las pruebas y, en ese sentido, tam-
bién se cuestiona si es suciente el recurso de casación en su forma tradicional, conce-
bido con nes nomolácticos y de uniformidad en la aplicación del derecho.
La doble conformidad judicial entra en crisis cuando el único recurso que se prevé
no permite la revisión integral de la sentencia; cuando el acusado resulta absuelto en
primera instancia y es condenado en virtud de recurso, y la norma no establece impug-
nación contra esa resolución; cuando se declaran inimpugnables las sentencias dictadas
por el órgano jurisdiccional o en aquellos casos en que, un proceso de revisión sanciona
a una persona absuelta.
El presente trabajo tiene como objetivo evaluar el cumplimiento de la doble con-
formidad judicial en la Ley No. 143, de 28 de octubre de 2021, Ley del proceso penal,
que entró en vigor en Cuba el primero de enero de 2022 y, antes de adentrarnos en el
tema, resulta conveniente dejar establecido el marco conceptual de esta garantía.
2. Ámbito conceptual de la doble conformidad judicial
Desde una perspectiva procesal, a la doble conformidad judicial le corresponde un
importante papel en la actuación del derecho y la resolución de conictos sociales, pues
se inscribe en el desarrollo de los sucesivos actos que dan vida y ponen n al proceso,
teniendo en cuenta que este constituye la vía para la realización de la justicia3.
En el proceso penal, que no puede ser visto como el típico proceso de partes del
derecho privado, entre otras razones porque no operan las reglas de la autonomía de la
voluntad típicas del civil, y en tanto no puede el enjuiciado disponer de su condena de
manera integral, ni aun en vía recursiva, se deben aprovechar todas las oportunidades
posibles para intentar recticar vicios o errores que puedan afectarlo, de forma tal que,
hasta en aquellos casos en que sea solo el scal quien recurre, el tribunal tenga la liber-
G, Danilo, Temas de Estudio del Derecho Procesal Penal, Tercera parte, Edit. Félix Varela,
Cuba, 1ra. Ed., 2004, p. 79.
3 Á T, Fernando, Comentarios a la Constitución Socialista, Editorial de Ciencias Sociales, La
Habana, 1981, p. 373, señala: que no se puede concebir la jurisdicción sin el proceso. M
A, Juan, Manuel, O R y Juan Luis, G C, Derecho Jurisdiccional I. Parte
General. 2da. Edit., J.M. Bosch Editor, S.A. Barcelona, 1991, p. 461, sostienen que función jurisdic-
cional y proceso son realidades correlativas e interdependientes.
CUBALEX • enero-diciembre • 2023 • pp. 1-19
Una mirada de la doble conformidad judicial en Cuba, desde la Ley No. 143 de 2021...
A / 4
tad, e incluso la obligación, de alterar los límites jados por el recurrente, siempre que
dicha modicación benecie la situación del enjuiciado4.
Lo anterior justica por qué, en materia penal, la facultad scalizadora del órgano
del recurso sobre los derechos o agravios invocados por la parte que impugna no rige
de manera absoluta; incluso, las normas procesales prevén el efecto extensivo de la
impugnación, cuando resulta favorable a otros reos que ofrecieron su consentimiento
con la resolución.
Para M5, la doble condena conforme, o doble conformidad con la condena
es la posibilidad o seguridad de poder obtener, en dos ocasiones distintas, la rearma-
ción de la pena impuesta, como garantía indispensable para la ejecución penal; mien-
tras que M arma que se desenvuelve como una garantía para poner en marcha la
instancia de revisión, y requerir así su vericación, en términos de “dos veces el mismo
resultado es igual a gran probabilidad de acierto en la solución”, garantía de la cual es
dueño el acusado7.
F8 introduce un aspecto interesante, al plantear que es el derecho del im-
putado a tener no solamente un doble juicio concordante en caso de condena: en hi-
pótesis, esto debería querer decir, también, un tercer juicio, cuando el primero fuera de
absolución y el segundo, de condena, y solo si se conrmara esta última puede tenerse
por bien cumplido el derecho al doble conforme condenatorio.
L y H consideran que el doble conforme se identica con el derecho
a lograr un nuevo juicio, cuando se comprueba que la condena no se sostiene frente al
recurso, por fallas jurídicas en el procedimiento, la percepción directa de los elementos
de prueba por el tribunal que la dictó o la solución jurídica del caso.
4 Cfr., M, Julio, Derecho Procesal Penal, t. I, Edit., Del Puerto, S.R.L, Buenos Aires, 1996, p. 594.
5 M D, Juan, Lecciones de Derecho Procesal, Universidad de La Habana – Universidad Autó-
noma Juan Misael Caracho, Tarija, Bolivia, 2001, p. 39.
6 M, Julio, op. cit; Derecho Procesal Penal, p. 43. En sentido similar: C, Giusep-
pe: Principios del Derecho Procesal Civil, traducción José Casais y Santeló, t. III, Edit. Reus,
Madrid, 2005, pp. 543-544. Z, Eugenio Raúl, El proceso penal, Sistema Penal y
derechos humanos, Edit. Porrúa, Ciudad México, 2000, p. 23. B-C, Allan, Proce-
sos y Procedimientos Constitucionales y Contencioso Administrativos, Edit. Jurídica venezolana,
2006, p. 63. C, Piero, La Casación Civil, t. I, Edit. Bibliográfica de Buenos
Aires, Argentina, 1961, pp. 202 y ss.
7 Cfr., M, Julio, “La impugnación del acusador: ¿Un caso de ne bis in ídem?”, pp.1-5, En: hppt/:www.
metabase.net/docs/ilanud, fecha de consulta: 13 de diciembre de 2021.
8 F, Luigi, Los valores de la doble instancia y de la nomofilaquia,” En: Nueva Doctri-
na Penal, 1996, pp. 447 y 448. M, Julio, op. cit; Derecho Procesal Penal, t. I, Fundamen-
tos, Editores del Puerto, Buenos Aires, Argentina, 2004, pp. 707-709.
9 L M, Julián, María Inés, H L, Derecho Procesal Penal, t. II, Edit. Jurídica, Chile,
2005, pp. 350 y ss.
CUBALEX • enero-diciembre • 2023 • pp. 1-19
D. C. M S R
A / 5
El criterio anterior lo refuerza F, al entender que el doble conforme se
erige también directamente sobre la jación de los hechos, que exige el examen de la
motivación, y la contrastación de los hechos con la prueba.
De lo expuesto, se constata que M y F coinciden en que el doble con-
forme es un derecho exclusivo de quien ha recibido una condena, en este caso el san-
cionado, criterio que comparten Y y V11, mientras que S12 lo estima
como parte de la defensa en juicio, de lo que debe suponerse que el derecho a recurrir
el fallo obliga a implementar un recurso apto o más, para impugnar errores o vicios,
naturalmente, a favor del acusado, si se tiene en cuenta que el derecho a la defensa es
exclusivo de este.
Esta consideración, con la que coincide la autora, y que conlleva a que el condenado
tenga la posibilidad de solicitar la revisión del fallo que lo considera responsable, por
primera vez, durante el trámite del recurso, revela la necesidad de reexionar sobre el
sistema recursivo, no visto como un medio de control de tribunales superiores sobre
el grado de adecuación de los tribunales inferiores a la ley del Estado, sino como una
verdadera garantía del derecho de defensa y de la presunción de inocencia13.
De las conceptualizaciones ofrecidas precedentemente sobre el doble conforme a la
que se une la opinión de C14, se pone de maniesto una inclinación al cri-
terio establecido para determinar el límite de la posibilidad para recurrir, denominado
“doble conforme o triple”, según el cual la vía de impugnación se cierra al obtenerse
dos sentencias concordantes y la tercera instancia procura obtener el conforme con una
de las dos sentencias anteriores.
De acuerdo con esta concepción, cuando dos sentencias dieran en su resultado,
por ser una absolutoria (tribunal a quo) y la otra condenatoria (tribunal ad quem),
se requiere, si el acusado así lo exige, de un tercer tribunal para conrmar una de las
10 F D R, Carlos, Estudio sobre el derecho al recurso en el proceso penal, Centro de Estudios
Constitucionales de Chile, Universidad de Talcal, Año 10, no.1. Chile. 2012, p. 267.
11 Y, M., “Garantía doble conforme”, 2015. En: http://www.derecho ecuador.com/artículos, fecha
de consulta: 2 de noviembre de 2022. V R, Jorge Eduardo, Derecho Procesal Penal, t. II,
editores Rubanzal-Culzoni, Buenos Aires, Argentina, 1997, p. 471.
12 S, Néstor Pedro, “La instancia judicial plural penal en la Constitución Argentina y en el Pacto de
San José de Costa Rica, L.L. 1988-E-156, p. 157.
13 Cfr., En esta línea de pensamiento se proyecta S G, Gabriel Jaime, “El doble
conforme como garantía mínima del debido proceso en materia penal”, Revista Ratio juris, vol. 10, no.
21, Un aula, 2015, p. 251. En: http://www.unaula.edu.co/sites/default/files/LA%20DOBLE%20CON-
FORME%20COMO%20GARANT%C3%8DA%20M%C3%8DNIMA%20DEL%20DEBIDO%20
PROCESO%20EN%20MATERIA%20PENAL.pdf, fecha de consulta: 29 de noviembre de 2022, quien
afirma que después del análisis comparado de los procedimientos penales en Suramérica y su impres-
cindible vinculación con estándares internacionales, es momento de regular el derecho a un recurso
eficaz y accesible a las personas condenadas penalmente, independiente que su condena se profiera por
primera vez en segunda instancia, en única instancia, o excepcionalmente se condene por primera vez
en casación.
14 Cfr., C, Francesco, Sistema de Derecho Procesal Civil, Tribunal Superior de Justicia, Distrito
Federal, México, 2005, pp. 742-745.
CUBALEX • enero-diciembre • 2023 • pp. 1-19
Una mirada de la doble conformidad judicial en Cuba, desde la Ley No. 143 de 2021...
A / 6
sentencias precedentes, con lo que se cierra el ciclo de impugnación, criterio al que se
alia la autora, pues disminuye la posibilidad de error de una sentencia antes de que
adquiera rmeza y que ha sido desarrollada en la Ley del proceso penal vigente.
La segunda posición para determinar el cierre del ciclo de impugnación es la llama-
da de la superior prevaleciente, que consiste en que predomina la sentencia del tribunal
ad quem, como de grado superior, sobre la recurrida por el juzgador ad quo y, en con-
secuencia, no hay necesidad de un nuevo recurso. Desde esta perspectiva, basta con la
decisión adoptada en la segunda sentencia por el tribunal superior para entender cum-
plido el derecho al recurso, aunque el único resultado de condena sea en la sentencia
que lo resolvió, sosteniendo como argumento que estos jueces están mejor preparados
a partir de sus años de experiencia y conocimientos, posición a la que se alió la Ley
No. 5, de 1977, vigente en Cuba hasta diciembre de 2021.
El doble conforme, desde una perspectiva constitucional, se enmarca dentro del
derecho a la defensa en su sentido amplio, que comprende la actividad recursiva que
propicia el control del ejercicio de la función judicial y el respeto de los principios, los
derechos y las garantías protegidos en los artículos 94 y 95 de la Constitución de la
República de Cuba de 2019.
3. Comportamiento de los elementos que congura
la doble conformidad judicial en la Ley No. 143,
del Proceso penal, en Cuba
Para materializar la doble conformidad judicial no basta con la existencia de un tri-
bunal distinto al que realizó el acto de juicio oral, para conocer de un recurso, sino que
su propia naturaleza exige tener en cuenta otros aspectos que condicionan su ecacia:
cómo acceder a la doble conformidad y hasta dónde debe llegar el alcance del conoci-
miento, y de la decisión, para que se cumpla la garantía.
El acceso a los tribunales de justicia para reclamar el reconocimiento de un derecho,
es esencial, porque es la vía que tienen las partes para demostrar el fundamento de la
inconformidad, argumentar las razones de la reclamación y la falta total o parcial en la
sentencia, que le provocó un gravamen; por eso, los recursos tienen que ser accesibles15.
En este orden, el contenido primario del derecho al recurso es el acceso a él y la
facilidad de acudir a otro órgano jurisdiccional para que la sentencia sea revisada se
maniesta dentro de la regulación del sistema recursivo.
Así, para considerar que existe acceso al doble conforme, es necesario, por una par-
te, que la ley otorgue a todo acusado la posibilidad del recurso, con independencia del
15 Vid, M, Julio, “El recurso como garantía”, Justicia y Derecho Revista cubana del Tribunal Supremo
Popular, no. 1, año1, junio, La Habana, 2003, p. 50.
CUBALEX • enero-diciembre • 2023 • pp. 1-19
D. C. M S R
A / 7
delito cometido, sanción impuesta, o tribunal que lo haya juzgado y sancionado16, sin
que exista un exceso de trabas y requisitos formales para interponerlo, que infrinjan la
esencia de este derecho y lo hagan irreal; y, por otra, que las facultades del tribunal que
dictó la resolución impugnada para no admitir el recurso sea limitada, y por razones
expresamente establecidas en la ley.
Asimismo, se requiere del alcance del conocimiento, integrado por los aspectos que
se pueden revisar mediante el recurso, comprenda el control sobre los hechos y el dere-
cho de la forma más amplia posible, y un tercer elemento lo constituye el alcance de la
decisión, relacionada con la motivación de las resoluciones por el tribunal de instancia
y por los jueces que resolverán el recurso.
3.1. Acceso al recurso en la Ley del proceso penal
La Ley del proceso penal cubana reconoció al acusado, la víctima o el perjudicado,
al tercero civilmente responsable, y al scal,17 el derecho a establecer recurso de apela-
ción o casación, según el caso, contra las sentencias dictadas por los tribunales. Solo se
exceptúan las dictadas por el Pleno del Tribunal Supremo Popular, en el juzgamiento
del presidente de la República, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular
y el primer secretario del Partido, por concebirse contra estas sentencias el recurso de
súplica.
Uno de los aspectos controvertidos sobre la legitimidad subjetiva en el acceso al
doble conforme, se relaciona con la bilateralidad recursiva en cuanto a si el scal y el
querellante tienen el derecho a recurrir, o no.
La ley vigente en el país concibe el recurso contra la sentencia denitiva de modo
bilateral, pues están legitimados para recurrir todos a los que la resolución alcanza, bajo
la condición de que provoque un agravio a sus intereses expresados en el procedimiento
o, al menos, sobre una parte de lo que pretendían.
El legislador cubano no consideró prudente establecer privilegios procesales a favor
de una de las partes en perjuicio de otras, en tanto el scal concurre al proceso como
parte formal, en el cual se les deben asegurar a aquellas oportunidades y medios equi-
valentes, en respaldo a la igualdad procesal, lo que incluye a la víctima, como parte del
debido proceso establecido en los artículos 94 y 95 de la Constitución de la República
de Cuba18.
16 En este sentido Z, Eugenio Raúl, El proceso penal, Sistema Penal y derechos humanos, Edit. Po-
rrúa, Ciudad México, 2000, p. 24, señala que la magnitud de una lesión de derechos no la proporciona
la cuantía de la pena impuesta, y que las infracciones menores deben tratarse con igual cuidado de las
garantías más graves, simplificar el proceso no debe significar reducción de garantías y menos aún de
instancias, sino todo lo contrario.
17 Vid, Ley 143 de 28 de octubre de 2021, publicada en Gaceta Oficial de la República de Cuba, edición
ordinaria, año CXIX, 7 de diciembre de 2021. Arts. 130.1j), 142.3 c), 144.2 y 597.
18 Vid, S, Néstor Pedro, op. cit; p. 160.
CUBALEX • enero-diciembre • 2023 • pp. 1-19
Una mirada de la doble conformidad judicial en Cuba, desde la Ley No. 143 de 2021...
A / 8
A juicio de la autora, en el análisis de esta conictividad, se inserta el derecho de
defensa, en sus dos dimensiones: en sentido amplio, como un derecho de parte atribui-
do al acusador y al acusado, se vincula con los principios de contradicción e igualdad
de armas, para hacer valer sus derechos ante el tribunal, incluyendo la posibilidad de
manifestar su desacuerdo con la resolución judicial, para que sea revisada por otro tri-
bunal; y la otra, como derecho fundamental del justiciable19.
La víctima y la sociedad tienen derecho a que se imparta justicia contra las personas
que violan los bienes jurídicos protegidos en los códigos penales; por consiguiente,
cuando se constituyen como parte, se debe procurar su acceso a la justicia, no solo ante
el tribunal de primer grado, sino también al superior, como vía de protección de sus
derechos, tal como se concibe en la Ley del proceso penal de Cuba20.
Desde la óptica del principio de igualdad, todos los sujetos procesales deben tener
las mismas posibilidades de recurrir, pues, una vez creado el recurso en el ordenamiento
jurídico, tal garantía procesal ha de estar a disposición de todos.
En atención a lo expuesto, se estima que no es proporcional ni razonable, a la luz
del principio de igualdad y del derecho de defensa, privar al scal, al querellante y las
víctimas constituidas en partes en el proceso, de la posibilidad de interponer recursos
contra las sentencias o resoluciones que les sean desfavorables; por ello, se considera
acertada la manera en que se concibe en la legislación procesal cubana.
Otro paso trascendental en la vigente ley en el acceso al recurso y a la garantía del
doble, es el derecho que se erige en los artículos 608.13, 637 i) y 786.1, sobre la posibi-
lidad del acusado de interponer recurso de apelación o casación, según el caso, contra
las sentencias en que se sancione por primera vez, en virtud de un recurso o proceso
de revisión con lo que se resuelve la problemática que aduce L21, acerca de que,
cuando el tribunal superior dicta sentencia de condena, se limita al acusado del derecho
19 Vid, M A, Juan, El Derecho Procesal en el siglo XX, Tirant lo Blanch, Valencia, España,
2000, p. 111, C E, Lourdes M. Un modelo teórico-procesal de motivación de la sen-
tencia penal de primera instancia. Tesis en opción al grado científico de Doctora en Ciencias Jurídicas.
Institución Autorizada, EMS “Arides Estévez Sánchez”, La Habana, octubre 2009, Versión abierta, p.
60, PP, Ernesto, Derecho Procesal, Edit. Colex, Madrid, España, 1990, pp. 224-233, F-
 R, Rodolfo, El principio de contradicción del proceso penal. Tesis en opción al grado científico
de Doctor en ciencias Jurídicas. Facultad de Derecho. Universidad de La Habana, pp. 70-71.
20 Cfr., M A, Juan, op. cit; El Derecho Procesal en el siglo XX, Edit. Tirant lo Blanch, Valencia,
2000, p. 11. P P, Ernesto, op. cit; Derecho Procesal, t. I, Edit. Colex, Madrid, 1990, pp.
224-233, F R, Rodolfo, op. cit; p. 20-71. C E, Lourdes; “Casación,
motivación de la sentencia y racionalidad”, Revista Justicia y Derecho, no. 10, año. 6, junio 2008, p. 41.
21 L. R, Javier, Código Procesal comentado, t. 2, Edit., Jurídica Continental, 4ta, Ed, San
José, Costa Rica, 2009, refiere que debe reconocerse como problemático, el recurso de casación de fondo
por el Ministerio Público, en contra de una sentencia absolutoria, ya que, si el tribunal de casación
entra directamente a resolver la cuestión de fondo y condena al acusado, este no cuenta con posibilidad
de otra vía de impugnación ordinaria. A su criterio, lo correcto sería que, en estos supuestos, el tribunal
que conoce el recurso no dictara sentencia condenatoria, sino que anulara y ordenara el reenvío, para
que tuviera nuevo derecho al recurso contra lo resuelto en la nueva sentencia por los jueces de instancia.
CUBALEX • enero-diciembre • 2023 • pp. 1-19
D. C. M S R
A / 9
de un recurso ordinario y, además, la legislación cubana abandona la posición de la
otrora ley del superior prevaleciente.
Otro aspecto importante a resaltar es que la ley, en el Artículo 637, apartado prime-
ro, inciso a), reconoce el derecho a interponer recurso de casación contra las sentencias
que dictan en primera instancia, las salas correspondientes al Tribunal Supremo Popu-
lar, máxima instancia judicial en Cuba, por lo que las partes en estos procesos también
tienen asegurada la garantía del doble conforme.
Estas importantes reformas legales introducidas con la Ley No. 143, de 2021, ga-
rantizan que, en todos los casos, el acusado que haya resultado sancionado tenga el
derecho a que se le cierre el ciclo de impugnación, y antes de que la sentencia pase a la
autoridad de cosa juzgada, otro órgano judicial le conrme su responsabilidad penal.
El Libro sexto de la Ley del proceso penal, destinado a las impugnaciones, en el
Artículo 590 deja establecido que la autoridad actuante no puede denegar la admisión
de un recurso, a no ser que se haya interpuesto fuera del plazo legal; cualquier otro
motivo, es de apreciación exclusiva de quien le compete resolverlo.
La ley antes mencionada, en el recurso de casación instituye, además, otras dos
causas de inadmisión, de apreciación del tribunal que resuelve el recurso: en los casos
de ausencia de legitimidad de la persona que lo interpuso o que se realizó contra una
resolución que no es recurrible por esta vía de impugnación.
En el Artículo 591 de la Ley se prevé como aspecto novedoso que, en casos excep-
cionales y por causas no atribuibles al recurrente, se puede admitir el recurso presen-
tado fuera del plazo legal, lo que denota la voluntad del legislador cubano de que los
acusados cuenten con la máxima protección a la garantía del doble conforme.
Asimismo, la ley potencia el uso expedito del derecho al recurso, y rechaza una
conguración formalista que restrinja su empleo por resultar difícil interponerlo; en
tal sentido, en el recurso de apelación, no regula ningún requisito especíco para la
redacción del escrito y, solo para los casos del procedimiento ordinario, previsto para
los delitos con marco superior a los tres años de privación de libertad hasta ochos años,
exige que se interponga mediante asistencia letrada.
En el caso del recurso de casación, en el Artículo 642, regula que cuando el tribunal
reciba las actuaciones y observe que el recurso incumple con algún requisito formal,
instruye al recurrente para que lo subsane, en el plazo de tres días; y mantiene, en el
Artículo 644, tal como lo regulaba la Ley No. 5 de 1977, Ley de procedimiento penal,
que la cita inadecuada del precepto autorizante no es obstáculo para la admisión del
recurso, si de su argumentación puede inferirse el propósito del recurrente y el precepto
en que se ampara, siempre que cumpla con los requisitos de ley22.
22 En el apartado 164 de la sentencia de la CIDH de 2 de julio de 2004, caso Herrera Ulloa vs. Costa
Rica, se fija: “La posibilidad de recurrir del fallo debe ser accesible, sin requerir mayores complejidades
que tornen ilusorio el derecho”. En esa misma línea, suele citarse el caso Castillo Petruzzi y otros vs.
CUBALEX • enero-diciembre • 2023 • pp. 1-19
Una mirada de la doble conformidad judicial en Cuba, desde la Ley No. 143 de 2021...
A / 10
Por otra parte, el Artículo 598 de la norma recoge expresamente, que las partes
tienen el derecho al examen de las actuaciones en la sede del tribunal, a los nes de la
interposición de los recursos establece el efecto suspensivo que siempre producen los
recursos de apelación y casación, con lo que se garantiza el cumplimiento del principio
de presunción de inocencia estipulado en el Artículo 95 inciso c) de la Constitución
de la República de Cuba.
Otro elemento signicativo es que deja establecido, en los artículos 601, 602 y 603
de la ley, que los tribunales, al resolver los recursos, no pueden adoptar decisiones que
impliquen perjuicio o agravamiento de la situación legal del acusado, ni del tercero
civilmente responsable, si estos son los únicos recurrentes o de aquellos contra los que
no recurra el scal o el acusador particular o privado; y, de igual manera, en el reenvío,
cuando se devuelven las actuaciones al tribunal para que dicte una nueva sentencia, con
lo que también se le ofrece conanza a los acusados para ejercer su derecho a promover
recurso contra una sentencia, si consideran que se ha producido un gravamen23.
3.2. Alcance del conocimiento en el recurso en Cuba
Para el cumplimiento ecaz del doble conforme, es necesario, que se encuentre ga-
rantizado, el acceso al recurso anteriormente analizado y que la legislación permita un
control extenso de la sentencia denitiva sobre los hechos y las cuestiones de derecho
jados en una resolución.
Para B24, la doble instancia prescrita por los pactos requiere un recurso que
permita resolver todas las cuestiones de derecho y de hecho atendidas en la sentencia
que se recurre y, en este sentido, arma que: “la norma del Pacto que habilita el recurso
enfoca una vía de apelación amplia, sobre los hechos y el derecho, en la que quepa
renovar el tratamiento integral de la decisión inferior impugnada recursivamente. Con
similar enfoque, P25 asevera que, “a n de preservar la garantía de la doble ins-
tancia, el alcance del recurso de casación deberá ser interpretado, por la cámara compe-
tente, con criterio sucientemente exible”.
El examen de la sentencia condenatoria debe conducir a la ampliación de los már-
genes del recurso de casación, la extensión del examen de las decisiones recurridas y
la eliminación de los rigurosos presupuestos formales que inciden en la admisibilidad;
Perú, Sentencia de la CIDH, de 30 de mayo de 1999, en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articu-
los/seriec_107_esp.pdf, fecha de consulta: 12 de abril de 2022.
23 Vid, Ídem, op. cit; LPP de Cuba.
24 B C, Germán José, “La doble instancia en el proceso penal (la Convención sobre Derechos
humanos de San José de Costa Rica)”, En: El Derecho, vol. 118, no. 7, Buenos Aires, s/a, p. 882.
25 P, Lino Enrique, Las limitaciones legales del recurso de casación en el proceso penal y el derecho
acordado por el ‘Pacto de San José de Costa Rica’ a la persona inculpada de delito. LL-1995, Buenos Aires,
Argentina, p. 466.
CUBALEX • enero-diciembre • 2023 • pp. 1-19
D. C. M S R
A / 11
como dice P26, “toda injusticia puede ser vista ya como una inobservancia de
la ley, se debe dejar de lado toda limitación del ámbito de lo revisable, en virtud del
reconocimiento del derecho fundamental del condenado a la reprobación amplia de
su sentencia”.
C27 plantea que, “aunque casi nadie se atreve a sostener abiertamente que
las sentencias condenatorias dictadas por tribunales de juicio oral puedan ser apeladas
o que mediante el recurso de casación se pueda revalorar libremente la prueba sobre los
hechos [….], permitiendo así al tribunal de alzada concluir de modo contrario sobre la
culpabilidad del acusado, y consecuentemente absolverlo directamente por insucien-
cia probatoria, porque el recurso de casación tradicional, ese que ha sido reiteradamen-
te adjetivado como <de estricto rigor formal> y que respeta a rajatablas la <soberanía>
del tribunal sentenciador en orden a las cuestiones fácticas resueltas <intangiblemente>
por la sentencia de condena, no satisface el derecho al recurso”.
La ley No. 143, Ley del proceso penal, de Cuba, en cuanto al alcance del recurso,
introdujo transformaciones importantes, aunque mantuvo el recurso de apelación28
contra todas las sentencias dictadas por los tribunales municipales populares y la san-
ción de muerte; amplió a este tipo de impugnación a las sentencias que impongan la
sanción de privación perpetua de libertad.
Un aspecto a destacar es que, contra las sentencias que se impuso la sanción de
muerte o la privación perpetua de libertad, no solo el recurso es el de apelación, sin
sujeción a requisitos formales; la norma regula que, aunque los acusados no hayan in-
terpuesto recurso, trascurrido el plazo legal, se entiende como interpuesto y admitido,
por lo que los tribunales provinciales están obligados a elevar las actuaciones al Tribu-
nal Supremo Popular, el cual tiene que celebrar vista, con la práctica de pruebas, tanto
las propuestas por las partes como las de ocio que considere, y con todas las garantías
previstas en la ley para el acto de juicio oral.
Este mandato legal permite, en todos los casos previstos en los supuestos anterio-
res, un control amplio de la resolución de instancia y que no se ejecuten sanciones de
tal aicción para las personas por tratarse de la vida y la libertad, sin que alcancen la
doble conformidad mediante una revisión integral de la resolución y la raticación de
la condena29.
Además, la ley mantuvo que, en el recurso de apelación, es obligada la realización
de vista con la práctica total o parcial de la prueba, cuando se cuestionen los hechos
26 P, Daniel Roberto, op. cit; p. 85.
27 C N, José Ignacio, “In dubio pro reo” y recurso de casación contra la sentencia condenatoria
¿Cambió algo con los artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.5 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional? LL-1999-F-544.,
pp. 75-76.
28 Vid, Ídem, op. cit; LPP de Cuba, Art. 608.
29 Vid, Ídem, op. cit; LPP de Cuba, Arts. 613-616.
CUBALEX • enero-diciembre • 2023 • pp. 1-19
Una mirada de la doble conformidad judicial en Cuba, desde la Ley No. 143 de 2021...
A / 12
que se dieron por probados, reglando que solo se puede prescindir de ésta si versa sobre
cuestiones de derecho o la adecuación de la sanción30.
Otro aspecto novedoso es que incorporó la posibilidad de establecer el recurso de
apelación contra los autos denitivos, entre los que se encuentran los dictados por el
Tribunal Supremo Popular, que denieguen o rechacen de plano las solicitudes de Ha-
beas Corpus; los autos dictados por los tribunales municipales que resuelvan causales
de previo y especial pronunciamiento; la no admisión de la querella; los que ordenen el
cumplimiento de las ejecutorias dictadas por tribunales extranjeros contra ciudadanos
cubanos; los que aplican o deniegan la retroactividad de la ley; los que resuelvan los so-
breseimientos denitivos o condicionados, y los incidentes sobre responsabilidad civil.
En cuanto a las sentencias dictadas en primera instancia por el Tribunal Supremo
Popular y los tribunales provinciales populares, si bien prevé el recurso de casación,
denió tres grandes aspectos por los cuales las partes pueden argumentar su inconfor-
midad con la resolución.
En tal sentido, el Artículo 639.1 de la ley establece que el recurso de casación pro-
cede en quebrantamiento de formalidades procesales y de garantías individuales de las
partes, en tanto inuyan directamente en la decisión.
En el apartado segundo del propio precepto, introdujo como novedad, y en cum-
plimiento de las garantías que se denieron en el debido proceso por la Constitución
de la República, la motivación de las resoluciones y la exclusión de los medios de
pruebas que se hayan obtenido violando lo establecido; que procedería también, el
recurso cuando, en la valoración de la prueba, no se exponen los motivos por los cuales
se acogen unas o rechazan otras, con importancia sustancial para el fallo; que se omi-
tan los fundamentos de su convicción, exista maniesta contradicción o no se hayan
seguido criterios lógicos y racionales en su motivación; que el hecho no se sustente en
prueba alguna, estas no sean sucientes a ese n, recaigan sobre pruebas obtenidas con
vulneración de preceptos constitucionales o a través de medios o procedimientos no
autorizados por la ley.
Los cambios introducidos, en cuanto a las pruebas, se aviene con la tendencia inter-
media o menos radical desarrollada en torno a lo que podía llegar a controlar el tribunal
superior, en los procesos que están precedidos de juicio oral y de la inmediación del
tribunal con las pruebas, toda vez que, en esta, se acepta la revisión de la exteriorización
formal de la convicción del tribunal de juicio, cuando en la valoración del material
probatorio se incurra en maniesto absurdo o dislate jurídico31. Esta es la doctrina del
absurdo creada por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, que
luego fuese adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Argentina.
30 Vid, Ídem, op. cit; LPP de Cuba, Arts. 621 y 630.2.
31 Cfr., G N, Jorge y Federico, F, El recurso de casación en el proceso penal. Bs.
As. Edit. AD-HOC; 1983, p. 17 y sentencia del 20/9/75 “Franklin c/ P.V.I.S.A.” citada por H,
Luis, Breve estudio sobre la casación” (Recurrentes reflexiones sobre su alcance). JA-1998-IV p. 890.
CUBALEX • enero-diciembre • 2023 • pp. 1-19
D. C. M S R
A / 13
Un análisis interesante lo hace B32, que apoya el control fáctico, para
lo que distingue dos niveles en la valoración de la prueba; el primer nivel, atribuible
solo a los jueces de juicio, consistente en la función de jar el hecho sobre la base de
la percepción de la práctica de la prueba en el juicio oral; el segundo consiste en lo
que se denomina estructura racional de la prueba o de la formación de la convicción,
mediante la observancia de las leyes de la lógica, los principios de la experiencia y los
conocimientos cientícos33.
Como se observa, se trata, otra vez, de la distinción entre la jación de los hechos
probados y la motivación de las conclusiones que se extraen acerca del valor de la prue-
ba percibida, y esta última sería revisable en casación, tal como estableció la vigente ley,
porque la estructura racional de la prueba no está sujeta al principio de inmediación
y constituye garantía frente al posible ejercicio arbitrario del poder judicial; el juez es
libre para valorarla, pero debe cumplir con reglas de la lógica, la experiencia, la ciencia
y está obligado a llevar ese razonamiento a la resolución.
Este apartado segundo del Artículo 639 posibilita el análisis de la convicción del
tribunal juzgador, a partir de la debida documentación del proceso (registros del juicio
oral) y de la motivación de la sentencia. Esta opción facilita de manera indirecta, el
cuestionamiento fáctico porque, si el análisis sobre la prueba es ilógico, irracional y
alejado de la experiencia y la ciencia, aconteció una injusticia en la construcción del
razonamiento histórico, lo que, además, pone de maniesto que un yerro procesal re-
dunda en error de hechos, rompiéndose de esta forma con la intangibilidad del hecho
probado.
El control de la prueba es, además, la vía que tienen los acusados para que sea sca-
lizado por el tribunal del recurso el cumplimiento de los principios de presunción de
inocencia y del in dubio pro reo recogidos en el Artículo 5 de la Ley del proceso penal34.
El doble conforme exige, al menos dos exámenes profundos de las cuestiones de
hecho y de derecho, con lo que se resguarda el principio de presunción de inocencia,
que requiere, mediante un proceso judicial con todas las garantías, se demuestre la
culpabilidad del acusado.
Para que una sentencia condenatoria alcance su conformidad a través del recurso,
los jueces tienen que velar porque la sentencia de condena de instancia sea totalmente
32 B, Enrique, La Impugnación de los hechos probados en la casación penal, Buenos Aires, Edit.
AD-HOC, Buenos Aires, 1994, Vid, M A, Andrés, Algunos aspectos del recurso de casa-
ción: La doble instancia y el control casacional, CD-ROOM Cuadernos del Poder Judicial español, 1992-
1996, Carpeta Penal 956, Biblioteca del Centro de Información y Adiestramiento Informático para el
Abogado (CIABO), p. 14.
33 Vid, R y I, Diccionario Filosófico. Editora Política. La Habana 1981, p. 279, definición de
lógica formal. G, A. y otros. Lógica en forma simple sobre lo complejo. Diccionario. Editorial
Progreso. Moscú, 1991, pp. 168-175, sobre las leyes de la lógica.
34 Vid, op. cit; LPP de Cuba, Artículo 5: Se presume inocente a toda persona mientras no exista sentencia
condenatoria firme; en caso de duda sobre las cuestiones de hecho, se está a lo más favorable para esta.
CUBALEX • enero-diciembre • 2023 • pp. 1-19
Una mirada de la doble conformidad judicial en Cuba, desde la Ley No. 143 de 2021...
A / 14
válida, se haya llegado a esa conclusión de culpabilidad respetando todas las garantías
del justiciable basados en pruebas practicadas en el juicio oral, bajo los principios que
lo rigen y solo como excepción, incorporadas sin inmediación las que autoriza la ley, y
que posean fuerza de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia. Cuando estas
premisas no se cumplen, el órgano jurisdiccional no puede declarar la conformidad
con la sentencia de condena y está obligado a declarar su nulidad retrotrayendo las
actuaciones al trámite en que se cometió la vulneración.
El cumplimiento del principio in dubio pro reo, por el tribunal de conocimiento
también es posible que sea vericado de manera indirecta, a través del control de la
motivación fáctica de la sentencia, que justica la convicción de esta forma, su examen
en el recurso no quebranta el principio de inmediación; se trata de evaluar la real cer-
teza adquirida por el tribunal de instancia, a partir del análisis lógico y racional y su
coherencia con las reglas de la experiencia.
Otro aspecto a destacar en la Ley en examen es que amplió el alcance de las cues-
tiones relacionadas con el derecho que se pueden denunciar como infringidas, porque,
además de las tradicionales, la existencia, del delito, o no, la calicación, el grado de
participación, la concurrencia de atenuantes, agravantes, eximentes de la responsabi-
lidad penal y la adecuación de las sanciones, incorpora la responsabilidad civil, parti-
cular este que refuerza el debido proceso no solo para el acusado sino también para la
víctima.
En el recurso de casación en el que el tribunal no reproduce la prueba, es trascen-
dental la motivación de las resoluciones que, en relación con la garantía en estudio, tie-
ne tres momentos importantes: las sentencias dictadas por los tribunales de instancia,
las que resuelven el recurso y las resoluciones que lo declaran inadmisible.
A continuación, se analiza el impacto de la motivación de la sentencia en el alcance
de la decisión, como aspecto para garantizar, de manera plena, la doble conformidad.
3.3. La motivación de la sentencia y su relación con el alcance en la
decisión
Para A, motivar es fundamentar, razonar, criticar, justicar y hasta con-
vencer. Por esto la motivación fáctica implica la exteriorización del análisis crítico de la
ecacia o fuerza persuasiva de las pruebas llevado a cabo por el juzgador para alcanzar
la convicción”.
La argumentación jurídica, en el ámbito judicial, “se ocupa esencialmente de la
interpretación y la aplicación del Derecho, y en su desarrollo se vale de las categorías
de la ciencia, relativa al contexto de descubrimiento (procedimiento para llegar a las
premisas o conclusión: razón explicativa) y de justicación (procedimiento justicativo
35 A C, Vicente Julio, Temas para el estudio del Derecho Procesal Penal, “La prueba en el
Proceso penal: Generalidades”. Tema X, Edit. Félix Varela, La Habana, 2004, p. 37.
CUBALEX • enero-diciembre • 2023 • pp. 1-19
D. C. M S R
A / 15
de esa premisa o justicativa).” Ambas razones se complementan en el fundamento de
la decisión judicial porque, si bien el juez debe adoptar una de entre varias soluciones
posibles, no puede hacerlo de manera arbitraria e incontrolada36.
De ahí que la motivación de la sentencia por el tribunal de juicio, — y en los ca-
sos en que contra la de apelación se puede establecer casación, cumple una función
endoprocesal — represente una garantía para el cabal ejercicio del derecho a recurrir,
mientras que, desde el control jurisdiccional por vía recursiva, resulta el cauce para
comprobar la legalidad, legitimidad y corrección en la actuación del tribunal de ins-
tancia. También funciona a modo de autocontrol de los jueces, que podrían detectar
decisiones injusticables37.
Para ejercer el control de una sentencia por el justiciable, la ciudadanía y el tribunal
que conocerá el asunto, en virtud de un recurso, los jueces de instancia deben funda-
mentar cada una de sus conclusiones, tanto fácticas como jurídicas, y a tales efectos
realizar un conjunto de consideraciones de hecho y derecho que demuestren que respe-
tó el ámbito de la acusación, que las pruebas valoradas y acogidas son el resultado del
juicio oral, que fueron obtenidas mediante procedimientos lícitos y que obedeció a un
proceso lógico y racional que se atempera a la experiencia y al sentido común.
La motivación de la sentencia dictada por el tribunal que resuelve el recurso, es
esencial porque tiene la nalidad de convencer al que recurre de la certeza, o no, de la
decisión del tribunal de instancia y, además, demostrar que realizó un minucioso exa-
men de la sentencia recurrida y del proceso que le dio origen.
Las funciones de la motivación fáctica favorecen evitar la arbitrariedad e irraciona-
lidad en los fallos, tributa a la transparencia y el control del proceso penal, de cara a la
población, posibilita el control por el tribunal del recurso de la estructura racional de
la prueba y de la correspondencia entre los hechos declarados probados y el resultado
de las pruebas practicadas.
A decir de A38, “—la libertad del órgano jurisdiccional para valorar la prueba,
la mínima actividad probatoria de signo incriminatorio suciente, su producción con
las garantías del juicio oral, el acta del debate y la motivación fáctica de la sentencia—
propias de la concepción objetiva y garantista, desde la perspectiva gnoseológica, pro-
penden a una más exacta conformación del objeto de conocimiento y, desde la óptica
procesal, garantizan una mayor pureza del proceso. Por tal razón, debe quedar abierta
la vía de la impugnación a través de los convenientes motivos o causales de los recursos
o acciones impugnativas, según corresponda, para que, cuando se estimen vulneradas o
quebrantadas, se garantice [….] su revisión y control con la mayor <asepsia> posible.”
36 Vid, C E, Lourdes, op. cit; Un modelo (….), pp. 64-65, señala que la teoría de la ar-
gumentación estudia los argumentos que se producen en el ámbito jurídico: legislativo, dogmático y
judicial, por lo que su análisis integral excede el objeto de la presente investigación. Entre sus máximos
exponentes: A, Robert, Ronald, D, y Manuel, A.
37 Vid, Ídem, p.18.
38 A C, Vicente Julio, op. cit; Temas para el estudio (….), p. 38.
CUBALEX • enero-diciembre • 2023 • pp. 1-19
Una mirada de la doble conformidad judicial en Cuba, desde la Ley No. 143 de 2021...
A / 16
La motivación, también, tiene una función exoprocesal39 porque, mediante la pu-
blicidad del debate y la sentencia, los ciudadanos pueden scalizarla, aunque la incon-
formidad con su contenido solo podría tener efectos en relación con el caso juzgado si,
mediante el scal, pueden retornar al interior del proceso por vía recursiva.
En resumen, la motivación demuestra a las partes que han sido escuchadas sus tesis,
y les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen fren-
te a otros jueces. A los efectos de la doble conformidad, constituye una garantía para
que la decisión recursiva alcance la mayor integralidad y corrección, en tanto permite
enunciar especícamente por qué le causa agravio, solicitar su examen por el tribunal
del recurso y la posibilidad real de que este realice su control, a partir de las justicacio-
nes realizadas, y acreditar que se corresponde con el resultado del juicio oral, el derecho
vigente y no es fruto de la actuación festinada de los jueces.
La motivación de la sentencia facilita cuestionar las conclusiones a que arriban los
tribunales y contradecir sus fundamentos, siendo indispensable que estos exterioricen
su convicción, en tanto es la manera de conocerlos y criticarlos; no solo tributa a la
publicidad de la decisión, sino al derecho de defensa y a la garantía de la doble confor-
midad40.
En el Artículo 15, inciso b) de la Ley No. 14041, Ley de los Tribunales de Justicia,
establece entre las garantías esenciales en el ejercicio de la función judicial, el debido
proceso, la adopción de decisiones fundamentadas y argumentadas y la posibilidad de
interposición de los recursos por las partes.
Cuando la sentencia es inmotivada o falta fundamentación, no le es posible al ór-
gano del recurso evaluar los hechos y las consideraciones jurídicas; de ahí, lo acertado
de que, en la Ley del proceso penal, se haya incorporado, entre los aspectos que las
partes pueden denunciar y que conforme a lo dispuesto en el Artículo 653, cuando el
tribunal de casación advierte la concurrencia de esta falta, disponga la devolución de
las actuaciones al órgano de instancia para que las reponga al estado en que se cometió
el quebrantamiento y, de esta manera, los jueces cumplan con esta garantía; contra esta
resolución, se ofrece nuevamente la posibilidad de interponer recurso, para la obten-
ción del doble conforme, si así lo solicita el acusado.
39 Cfr., C E, Lourdes, op. cit; Un Modelo (….), p. 19, quien además, desde una proyec-
ción social la conecta con el sentido educativo que posee exponer al público las razones que fundamen-
tan la decisión judicial, pues una sentencia argumentada de forma racional, congruente y razonable, va
más allá del mero ejercicio del poder coercitivo del Estado.
40 Cfr.,
C N, José, Constitucionales y nulidades procesales, Rubinzal-Culzoni editores, Bue-
nos Aires, 2001, p. 160. M, Daniel E. El Proceso penal y las Garantías Constitucionales, 1ra. Ed.,
Ed. Ad Hoc, Buenos Aires, 2006, pp. 309-310.
41 G O   R  C, de 28 de octubre de 2021, publicada en edición ordina-
ria, año CXIX, 7 de diciembre de 2021.
CUBALEX • enero-diciembre • 2023 • pp. 1-19
D. C. M S R
A / 17
4. Conclusiones
PRIMERA: La garantía del doble conforme cumple un rol esencial dentro del pro-
ceso penal, concede el derecho a las partes de mostrar su desacuerdo con una sentencia
judicial y que, antes de que alcance rmeza, pueda ser revisada por un tribunal distinto,
con lo que se refuerza, a su vez, el debido proceso, consagrado en los artículos 94 y 95
de la Constitución de la República.
SEGUNDA: La Ley No.143 de 2021, Ley del proceso penal, en refuerzo a la ga-
rantía de la doble conformidad judicial, propicia a los condenados un sistema recursivo
que le posibilite cerrar el ciclo de impugnación, hasta obtener dos veces el mismo resul-
tado de condena, abandonando la postura de la Ley de procedimiento penal No. 5 de
1977, que se aliaba a la teoría del superior prevaleciente, que consideraba suciente la
sentencia dictada por el tribunal de recurso para entender cumplido el doble conforme.
TERCERA: Las modicaciones legislativas en el orden procesal introducidas con
Ley del proceso penal, logran un sistema recursivo coherente y garante de la doble con-
formidad, de manera que, contra toda sentencia condenatoria, los justiciables tienen el
derecho al recurso, con un mayor control sobre los hechos y las pruebas, y la posibili-
dad de impugnar la sentencia de condena, cuando resulta sancionado por primera vez,
en virtud de recurso de apelación, casación o de un proceso de revisión.
CUARTA: Los cambios introducidos al régimen de los recursos, y en especial al
de casación, permite al Tribunal Supremo Popular controlar, de manera indirecta, los
hechos probados, mediante la evaluación de los criterios lógicos y racionales de la moti-
vación de la sentencia, la coherencia de la decisión con el resultado de las pruebas prac-
ticadas y la comprobación de que estas se hayan obtenido de modo lícito, conforme a
la Constitución de la República y los procedimientos establecidos en la ley.
5. Referencias bibliografícas
Á T, Fernando, Comentarios a la Constitución Socialista, Editorial de Cien-
cias Sociales, La Habana, 1981.
A C, Vicente Julio, Temas para el estudio del Derecho Procesal Penal,
“La prueba en el Proceso penal: Generalidades”. Tema X, Edit. Félix Varela, La
Habana, 2004.
A, Manuel, Recursos en materia penal, Edit. Marcos Lerner, Córdoba, 1985,
B C, Germán José, “La doble instancia en el proceso penal (la Convención
sobre Derechos humanos de San José de Costa Rica)”, En: El Derecho, vol. 118, no.
7, Buenos Aires, s/a.
B-C, Allan, Procesos y Procedimientos Constitucionales y Contencioso Admi-
nistrativos, Edit. Jurídica Venezolana, 2006.
C N, José, Garantías constitucionales y nulidades procesales. Rubinzal-Cul-
zoni editores, Buenos Aires, 2001.
CUBALEX • enero-diciembre • 2023 • pp. 1-19
Una mirada de la doble conformidad judicial en Cuba, desde la Ley No. 143 de 2021...
A / 18
C N, José Ignacio, “In dubio pro reo” y recurso de casación contra la senten-
cia condenatoria ¿Cambió algo con los artículos 8.2.h de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políti-
cos y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional? LL-1999-F-544.
C, Piero, La Casación Civil, t. I, Edit. Bibliográca de Buenos Aires, Ar-
gentina, 1961.
C E, Lourdes, Un modelo teórico-procesal de motivación de la sentencia
penal de primera instancia. Tesis en opción al grado cientíco de Doctora en
Ciencias Jurídicas. Institución Autorizada, EMS “Arides Estévez Sánchez”, La
Habana, octubre 2009, Versión abierta.
_____, “Casación, motivación de la sentencia y racionalidad”, en: Justicia y Derecho,
no. 10, año 6, junio 2008.
C; Francesco, Sistema de Derecho Procesal Civil, Tribunal Superior de Justi-
cia, Distrito Federal, México, 2005.
C, Giuseppe, Principios del Derecho Procesal Civil, traducción José Casais
y Santeló, t.III, Edit. Reus, Madrid, 2005.
_____, Instituciones de Derecho Procesal Civil, Las relaciones procesales, trad. Gómez
Orbaneja, t. III, Edit. Revista de Derecho Privado, Madrid, España, 1940.
Constitución de la República de Cuba, 10 de abril de 2019, editora Política, Cuba,
2019.
D’Á, Francisco, Código Procesal Penal de la Nación. Ley 23.984. Anotado, comen-
tado, concordado. Edit. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1999.
F, Eugenio, Elementos de Derecho Procesal Penal, Edit., Bosch, Barcelona, 1934.
F R, Rodolfo, El principio de contradicción del proceso penal. Tesis en
opción al grado cientíco de Doctor en ciencias Jurídicas. Facultad de Derecho.
Universidad de La Habana.
F, Luigi, Los valores de la doble instancia y de la nomolaquia”, En: Nueva
Doctrina Penal, 1996.
F D R, Carlos, Estudio sobre el derecho al recurso en el proceso penal. Centro
de Estudios Constitucionales de Chile, Universidad de Talcal, Año 10, no.1. Chile.
2012.
L M, Julián, María Inés, H L, Derecho Procesal Penal, t. II,
Edit. Jurídica, Chile, 2005.
L. R, Javier, Código Procesal comentado,.t.2, Edit., Jurídica Continental,
4ta, Ed, San José , Costa Rica,2009.
Ley 143 de 28 de octubre de 2021, publicada en Gaceta Ocial de la República de
Cuba, edición ordinaria, año CXIX, 7 de diciembre de 2021.
Ley 140 de 28 de octubre de 2021, publicada en Gaceta Ocial de la República de
Cuba, edición ordinaria, año CXIX, 7 de diciembre de 2021.
M, Julio, “La impugnación del acusador: ¿Un caso de ne bis in ídem?”, 1999, En:
hppt/:www.metabase.net/docs/ilanud, fecha de consulta: 13 de diciembre de
2021.
_____, Derecho Procesal Penal, t. I, Edit., Del Puerto, S.R.L, Buenos Aires, 1996.
CUBALEX • enero-diciembre • 2023 • pp. 1-19
D. C. M S R
A / 19
______,“El recurso como garantía”. En: Justicia y Derecho. Revista cubana del Tribunal
Supremo Popular, no.1, año1, junio, La Habana, 2003.
M, Daniel, El Proceso penal y las Garantías Constitucionales, 1ra. Ed., Ed. Ad Hoc,
Buenos Aires, 2006.
M, Vicenso, Tratado de Derecho Procesal, t. V, Ediciones jurídicas Europa-Amé-
rica, Chile 2970, Buenos Aires, 1954.
M D, Juan, Lecciones de Derecho Procesal, Universidad de La Habana – Uni-
versidad Autónoma Juan Misael Caracho, Tarija, Bolivia, 2001.
M A, Juan, Manuel, O R y Juan Luis, G C,
Derecho Jurisdiccional I. Parte General, 2da. Edit., J.M. Bosch Editor, S.A. Bar-
celona, 1991.
M A, Juan, El Derecho Procesal en el siglo XX. Tirant lo Blanch, Valen-
cia, España, 2000.
______, El Derecho Procesal en el siglo XX, Edit. Tirant lo Blanch, Valencia, 2000.
P, Lino Enrique, Las limitaciones legales del recurso de casación en el proceso penal
y el derecho acordado por el ‘Pacto de San José de Costa Rica’ a la persona inculpada
de delito. LL-1995, Buenos Aires, Argentina.
P, Daniel R y Fernando Díaz Cantón, La impugnación de la sentencia penal
como garantía del imputado. Disponible: http:// www.ucaparana.com.ar, fecha
de consulta 12 de diciembre de 2021.
P P, Ernesto, Derecho Procesal, Edit. Colex, Madrid, España, 1990.
R G, Danilo, Temas de Estudio del Derecho Procesal Penal, Tercera parte,
Edit. Félix Varela, Cuba, 1ra. Ed., 2004.
S, Néstor Pedro, “La instancia judicial plural penal en la Constitución Argentina y
en el Pacto de San José de Costa Rica, L.L. 1988-E-156.
S G, Gabriel Jaime: “El doble conforme como garantía mínima del debi-
do proceso en materia penal”. Revista Ratio juris, vol. 10, no. 21, Un aula, 2015,
p. 251. En:
Sentencia de la CIDH, de 30 de mayo de 1999, en http: //www.corteidh.or.cr/docs/
casos/articulos/seriec_107_esp.pdf, fecha de consulta: 12 de abril de 2016.
Sentencia de 2 de julio de 2004, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso
Herrera Ulloa vs. Costa Rica, jueces Sergio García Ramírez, Presidente; Alirio
Abreu Burelli, Vicepresidente; Oliver Jackman, Juez; Antonio A. Cançado Trin-
dade, Juez; Cecilia Medina Quiroga, Jueza; Diego García-Sayán, Juez; Marco
Antonio Mata Coto, Juez ad hoc; http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articu-
los/seriec_107_esp.pdf, fecha de consulta 12 de abril de 2022.
V R, Jorge Eduardo: Derecho Procesal Penal, t. II, editores Rubanzal-Culzo-
ni. Buenos Aires, Argentina, 1997.
Y, M, Garantía doble conforme, 2015. En: http://www, derecho ecuador.com/
artículos, fecha de consulta: 2 de noviembre de 2021.
Z, Eugenio Raúl, El proceso penal, Sistema Penal y derechos humanos, Edit.
Porrúa, Ciudad México, 2000.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex