Una mirada a la evolución marxista del Derecho

AuthorEdmundo Del Pozo Martínez
Pages208-223
XVI. UNA MIRADA A
LA
EVOLUCION
MARXISTA
DEL
DERECHO
I.
IN
TRODUCCION
Edmundo del Pow MartInez
Hemos
visto
Ia
muerte
muy
de
cerr:a.
Algunos
i71c/uso
aseguran
estIlr
asistimdo
a
nuestro
tntierTO
. Si
no
nos
rtsignamos
a
declaram
os muertos,
es
desde
Ia
incomoda
posicion
dtl
ptro
,
Ia
mejoT
para
haeer
balance
de
todo
/Q
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y
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que
en
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campo
que
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tanto
como
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que
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de
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de
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If)
que
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ha
adulterar./Q
Ia
tseneia
de
nuestra
doctrin
a,
de
toM
/Q
que
Ia
misma
en
d requuida
de
vivificacion
. I
J
ULI
O FE
RN
AN
D
EZ
BU
LTI
o
Los estudios iusfuos6ficos actuales en torno a
las
tendencias iusmarxistas de
Derecho han sido escasos e insuficientes2Este
hecho
, probablemente, encuentra una
primera explicacion
en
el "descredito" en que cayera
la
filosoBa marxista tras
el
fra-
caso del
-mal
calificado-
socialismo real.
Una
arista mas espedfica pudiera remi-
timos
al
pobre interes y conocimiento mostrado
par
la
ciencia juridica moderna
sobre las distintas interpretaciones del marxismo.
Sin embargo,
si
carecemos
de
algun amilisis hoy -que resulta
injustificable-
es
el
del propio marxismo sobre la sistematizacion marxista del Derecho. Esto ha con-
llevado, entre otras consecuencias, a la falta de
una
delimitaci6n precisa
de
aqueHos
elementos que han integrado la reflexion iusmarxista en su devenir historico.
Con
eI
objetivo
de
intentar contribuir a
Ia
superaci6n de este
vado,
realizaremos
un
breve recorrido
por
los
distintos estadfos del pensamiento iusmatxista, buscando
mostrar sus inconsistencias y meritos. Son tres
las
etapas comprendidas y
la
hemos
dado en Hamar:
La
critica
ideoMg;ica
del
derecho
(correspondiente con la produccion
filosofica
de
los
clasicos del marxismo);
fa
crftica
reduccionista
del
derecho
(acorde con
la
actividad iusfilos6fica sovietica) y fa
crltico
-propositiva
del
derecho
(asociada
al
influ-
jo
de las corrientes neomarxistas occidentales en
el
campo derecho).
I Julio Fernandez Bulre: "
Filosofla
del
Dm
:
cho'
: Ed.
Felix
Varela.
La
Habana. 2005. p. 294 .
2
No
es
la
imenci6n d e
esre
trabajo hacer
una
evaluaci6n peri6dica de estos estudios.
La
afirmaci6n
es
mas bien una percepci6n. resultado de varios imercambios con colegas juriSt
as
de filiaci6n marxista
-principalmeme espafioles y cubanos-
as!
como
de
a
ce
rcarniemos dispersos a esta tematica.
208
La
postura asumida
es
crftico-partidista
tomando
en
cuenta que: "
...
la ciencia no
es
inocente sino que participa del resultado social
de
sus conclusiones y es responsa-
ble de este.
La
supuesta inocencia de
la
ciencia solo
ha
servido para
ocwtar
farisaicas
actitudes que, en
eL
fondo, implican tarnbien una
toma
de posici6n frente a
los
pro-
blemas del mundo"
.3
Sabemos del papel hist6rico cumplido
por
eI
Derecho
-sefialado
consistente-
mente
en
la
crftica
marxista-
como instrurnento
de
legitimaci6n jurfdico-ideoI6gi-
ca de
los
grupos en
eL
poder.
Aun
as!, consideramos
que
eI
discurso jurfdico y suapli-
caci6n sobre
bases
marxistas puede girar tambien hacia fines emancipatorios. Pero
mejor no apresurarse e iniciar de
una
vez
eI
camino propuesto.
II.
LA
CRfT
ICA
IDEOL6G1CA DEL DERECHO
Ni
Carlos Marx, Federico Engels, ni
Vladimir
1.
Lenin, pretendieron consagrar
sus vidas a
La
ciencia jurfdica. La obra de estos grandes pensadores y polfticos gir6 en
dos ejes fundamentales esuechamente relacionados,
uno
de corte cientffico y otto
de
militancia polftica.
Sobre esa
16gica,
si
intentamos hacer una hermeneutica
de
sus textos debe precisarse
eL
momento hist6rico en que fueton escritos, conocerse
eI
publico
al
que fue dirigido y
dorninarse
eL
contenido fundamental abordado en los mismos.
El
no
entender organica-
mente
eL
desarrollo de la actividad filos6fica marxiana, engeliana y leniniana4 ha propi-
ciado
-no
pocas
veces-lecturas
dogmaticas y reduccionistas
por
parte de sus adversa-
rios y disdpwos. Esta serie de limitaciones a la hora de interpretar a los ciisicos
se
hicie-
ron
notar, reiteradamente, en
eL
campo juridico.
Si
bien Marx realiz6 estudios
de
Derecho en las Universidades de
Bonn
y Berlin
mostr6 siempre mayor incIinaci6n hacia otras disciplinas,
as!
Lo
reconoci6: "
Mi
estu-
dio
profesional era la jurisprudencia, que sin embargo no continue mas
que
de
un
modo
accesorio respecto
ala
fIlosoffa e historia,
como
una disciplina subordinada".5
Esa aseveraci6n no debe conducir a una idea de
abandono
de Marx hacia
La
ciencia
jurfdica, accesorio
no
signiflca menosprecio. Por
otra
parte, en
eI
contexto vivido por
eI
fil6sofo no falt61a reflexi6n iusfIlos6fica.
Las
escueLas
jurfdicas del XIX: la
Histt5rica
y
La
Jurisprudencia conceptual, en A1emania; la
Exegesis,
en Francia; y la Anal/tica, en
Inglaterra fueron
las
exponentes fundamentales de aquella etapa.
3 Julio Fernandez Bulte: "Teoria del Estado y del Derecho
».
Ed,
Felix
Varela,
La
Habana,
200l.
Introducci6n,
xv.
4 Englobamos
en
esta c1asificaci6n la obra directa
de
Marx, Engels y Lenin. Como
es
conocido, la
lahor de los primeros fue cornun. En tanto
la
obra
de
Lenin fue posterior, quien
realiz.6
aporres sustan-
ciales a
la
ftlosofla y
la
praxis marxisra, a part
ir,
de
las
nociones centrales
de
sus anrecesor
es.
Por tal raz6n
se ha acufiado con ciena &ecuencia d termino de
fUosoRa
marxista-Ieninista.
En
10
que respecra a
la
ime
rpretaci6n leniniana del Derecho no contamos con
los
elementos suficiemes para
Uevarla
a cabo
en
esta oprtunidad., por tal mocivo
no
se
pr
esentan valoraciones relevances sobre la cuesti6n.
No
obstante
hay juriscas que han referido
el
escaso acercamiento
de
Lenin
al
cerna
del
Derecho; vease: Ram6n
de
la
Cruz
: Controversia "
QU(
(Sp(ror
dd
Dm:cho
·.
Revista Temas
811996.
5 Carlos Marx: ·Contribucwn 0
fa
Critico
d(
fa
EconomUz
Politico
·.
Ed. Pueblo y Educaci6n, La
Habana, 1973,
p.
10.
209

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