Una mirada a las 'intervenciones corporales' luego de la reforma procesal cubana del 2021

AuthorDiana Medina Batista/Mayda Goite Pierre/Juan Mendoza Díaz
ProfessionDoctora en Ciencias Juridicas y Especialista en Derecho Penal, profesora titular de Derecho procesal penal de la Universidad de Oriente, Santiago de Cuba/Presidenta de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales. Presidenta de la Comisión de Grados Científicos y profesora titular de Derecho penal de la Universidad de La Habana/Presidente de la ...
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Una mirada a las “intervenciones corporales”
luego de la reforma procesal cubana del
2021
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JMD
Sumario
1. Exordio
2. A modo de presentación
3. De las intervenciones corporales en el proceso penal
4. Naturaleza jurídica de las intervenciones coroprales
5. los sujetos de las intervenciones corporales
5.1. El sujeto pasivo en las intervenciones corporales
5.2. El consentimiento del sujeto pasivo en las intervenciones corpo-
rales
6. Los modelos de control de la investigación penal y las intervenciones
corporales
7. Las intervenciones corporales y la actividad procesal defectuosa
8. Cuba y las intervenciones corporales
9. Los sujetos y requisitos para la ejecución y control de las intervencio-
nes corporales en Cuba
Doctora en Ciencias Juridicas y Especialista en Derecho Penal, profesora titular de
Derecho procesal penal de la Universidad de Oriente, Santiago de Cuba.
 Presidenta de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales. Presidenta de la Comisión
deGradosCientícosy profesoratitulardeDerecho penaldelaUniversidadde
La Habana.
 Presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Procesal y profesor titular de
Derecho Procesal de la Universidad de La Habana.
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1. Exordio
¿Por qué La Bertot?
Sin ánimo de restar importancia a otras áreas del Derecho, no cabe
dudaqueeldesempeñojurisdiccionalmásdesaanteycomplejosepro-
duce en el campo del enjuiciamiento penal, porque no existe otra rama
de las Ciencias Jurídicas en que se produzca un enfrentamiento tan fron-
tal de intereses, sentimientos y valores, como el que ocurre en este es-
cenario, en que el Estado persecutor entabla una encodada batalla, en
nombre de toda la sociedad, contra el individuo que vulnera el orden
establecido. El delito debe ser investigado y castigado, pero este viaje
debe realizarse sin violar los derechos y garantías que la Constitución y
las leyes brindan a todos los ciudadanos. Se trata de la eterna batalla que
es la historia del proceso penal, descrita por Fcomo el eterno
conictoentredos nalidadescontrapuestaspero interrelacionadasel
castigo a los culpables y al mismo tiempo la tutela de los inocentes1.
Los jueces que se desempeñan en esta rama del Derecho enfrentan
una extraordinaria incomprensión, porque cada una de sus decisiones
es la imposición de un criterio dirimente entre posturas sumamente en-
contradas y beligerantes. Las únicas herramientas que posibilitan tran-
quilidad y sosiego a los jueces penales son la imparcialidad y la inde-
pendencia. Cuando estos dos componentes esenciales del desempeño
judicial están incorporados en el ADN de un juez, sus decisiones podrán
ser incomprendidas y recurridas, pero su magisterio es imperecedero.
Es ese apego a la imparcialidad y la independencia lo que hacen de
La Bertot una jueza que irradia admiración y aprecio entre toda la clase
jurídica del país, y como si estás dos preciadas cualidades no bastaran,
abrillanta su actividad el profundo conocimiento que tiene del Derecho
Penal y del Derecho Procesal Penal, que le permite elaborar, con su pe-
culiar e inigualable lenguaje narrativo, una sentencia de instancia pro-
vincialuna de casación oun artículo cientíco Sedice que los jueces
acostumbran a “cultivar el silencio”, como muestra de un desempeño
mesuradoeneldebatepenaldeinstanciayLaBertotha sidoelaesta
aseveración, pero cuando comparece como expositoria en eventos, reu-
nionescientícasodebatesprofesionalesseolvidadelreferidoapoteg-
ma y demuestra una elocuencia pedagógica digna de admiración.
1 F, Luigi., Derecho y Razón Teoríadel garantismo penal Editorial Troa
Madrid, 1995, p. 604.

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