Derecho de resistencia: de la expansión de la polis al umbral moderno. Un acercamiento a las bases históricas de un fenómeno jurídico de vigencia vital

AuthorLuis Alberto Pérez Llody
ProfessionLicenciado en Derecho. Profesor de la Disciplina Fundamentos históricos del Estado y el Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente, Santiago de Cuba
Pages29-86
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DERECHO DE RESISTENCIA: DE LA EXPANSIÓN
DE LA POLIS AL UMBRAL MODERNO.
UN ACERCAMIENTO A LAS BASES HISTÓRICAS
DE UN FENÓMENO JURÍDICO DE VIGENCIA VITAL
Luis Alberto P L*
Sólo el poder es seguro, a la larga,
cuando pone coto a su propio ejercicio.
Valerio
Los tiranos se ganan los peores tormentos
como castigo.
Santo Tomás de Aquino
El fenómeno jurídico como objeto de la historia
La intención de tratar el derecho de resistencia como elemento de las ciencias
política y jurídica constituye, por obligación, un fenómeno multidisciplinario.
Tal argumento se halla entronizado en la expansión jurídica inaugurada por el
Estado democrático constitucional, temporalmente producto de la moderni-
dad. Sin embargo, soportes imprescindibles para su estudio y sistematización
histórica nacen en la época antigua, con un componente teológico que es inhe-
rente al propio desarrollo del Estado y el Derecho y que constituye, al mismo
tiempo, su legado más sobresaliente.
A favor de la libertad pública y el soberano ejercicio de los derechos demo-
cráticos, bajo las condiciones del Estado moderno, el signicado jurídico del
derecho de resistencia se encuentra determinado por la necesidad de controlar-
limitar el poder del Estado —desde sí mismo— y sus autoridades, un benecio
a favor del bien común, la salvaguarda de la justicia social y la libertad política,
desde una perspectiva eminentemente ética.
* Licenciado en Derecho. Profesor de la Disciplina Fundamentos históricos del Estado y el
Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente, Santiago de Cuba.
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Luis Alberto Pérez Llody
Su acción se halla determinada por un conicto sociopolítico, que de
acuerdo con nuestro juicio, servirá para justicar la teoría del precedente
negativo, y estipula incluso el uso de la violencia en diverso grado y forma.
Al propio tiempo, el soporte de su expresión es resultado de la vulneración de
losprincipios de la racionalidad y el equilibrio político-constitucional estable-
cido entre el Estado y sus ciudadanos y, en consecuencia, es determinante en la
cualidad moral de sus relaciones.
El tema de la ciudadanía en realidad, con su noción múltiple heredada
de los no pocos aportes de las sociedades antiguas, desde las polis-Estado
griega, y muy especialmente de la tradición positiva romana por medio de la
res publica, se va a convertir en uno de los núcleos políticos y jurídicos desde
la Edad Media, y hasta la actualidad. Derivado de su trascendencia, se hace
necesaria su vinculación con los fundamentos teóricos y jurídicos que denen
la resistencia como derecho activo, político y jurídico asumido por medio del
enfrentamiento, al cuidado de la legitimación misma del poder.
Más adelante, de acuerdo con el sentido que aporta la época moderna,
el derecho de resistencia se erige como muro de contención jurídico-social
contra las pretensiones arbitrarias del Estado. Tal manifestación es claramente
identicada desde su período histórico de expansión, temporalmente trascen-
dida la Edad Media, en especial a través del derecho constitucional francés y
alemán. De esta forma, se volverá consecuente con la práctica democrática del
espacio público, el derecho y la justicia, el ejercicio de la resistencia política
contra la dominación, una idea que Michel F denominó “fenómeno
central de la historia de las sociedades”.1
Así, el derecho de resistencia se convierte en un fenómeno político-jurídico
consustancial a los principios que informan el orden democrático, y al mismo
tiempo incorporado al tracto de los derechos humanos. En tal sentido, se
hace necesario asumir el debate en torno a su carácter iusfundamental 2 en el
combate contra la opresión impuesta a las individualidades conformantes del
cuerpo social.3
No en vano se han vuelto universales y sus bases doctrinales alcanzan una
dimensión histórica trascendente y diversa, ubicada en el mismo origen del
poder político, la práctica del crimen de lesa majestad y el tiranicidio equiva-
lente al recurso de utlima ratio, hasta que al n los electores constitucional-
1 F, Michel: El sujeto y el poder (Epílogo), en D, Hubert L. y Paul R:
Michel F: beyond structuralism and hermeneutic, 2da. ed., trad. Santiago Carassale y
Angélica Vitale, Chicago University Press, 1983, p. 21.
2 Cfr. A, Robert: Teoría de los derechos fundamentales, trad. Ernesto G V,
Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993, pp. 62 y ss.
3 Vid. D, León: Manual de Derecho Constitucional, trad. José G. A, 2da. ed., Francisco
B, Librería Española y Extranjera, Madrid, 1921, p. 301.
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D  :      ...
mente reconocidos estuvieron en condiciones de deponer al emperador tirano
de forma legítima, naturaleza que se corresponde con las argumentaciones que
hacen viable el Estado de Derecho contemporáneo, y que en el mismo sentido
convierten denitivamente a la Constitución en una realidad jurídica.
En consecuencia, alcanzar un tratamiento uniforme del derecho de
resistencia como institución desde la necesaria lógica interpretativa, crítica
y sistémica, se hace una tarea en cuya resolución —como hasta ahora se ha
señalado— actúan razones que atañen a diferentes disciplinas. Tales dinámicas
provocarán su denición conceptual, objeto que, sin embargo, no tratamos en
el presente estudio debido al marco histórico seleccionado, restrictivo de tal
opción. De cualquier manera sus percepciones ideológicas y contradicciones
aportan, sin duda, puntos de diversidad. Por ello, la presentación del problema
convoca al análisis histórico del Derecho, al cual nos debemos.
El origen: la polis, la ciudad ideal y la res publica
entre la tiranía y la (des) obediencia
El estudio del funcionamiento político de Grecia le hace ver, sin lugar a duda,
como la formación del Antiguo Oriente que más brilló por su historia estatal.
Aquella lucidez se debe a factores económicos, sociales, políticos e ideológicos
muy distintos a los estudiados en los regímenes despóticos, y que en denitiva
van a brindar al ciudadano griego y por tanto, a sus ciudades un viso excepcio-
nal dentro de la historia de la Antigüedad, con su alta cultura y su mitología
perdurable.4
En las condiciones del desarrollo autónomo, y en la propia madurez con-
ictual de la polis Estado griega, el ciudadano halla un espacio de participación
pública que, si bien no abiertamente inclusivo, sí delineó la ruta formal del diá-
logo entre el ente privado y el público —como parte de la diacronía de la cienci a
política—, originando el espacio vital en donde se desarrolla la democracia
clásica bajo condiciones de un modo de producción esclavista que encuentra
en la ley escrita un importante epicentro de cultura y educación. Al calor de
4 En su etapa más antigua, desde el III Milenio a.n.e., las organizaciones estatales de mayor
importancia se concentraron en Creta, Troya y Micenas. Ya en la plenitud del desarrollo de las
relaciones de tipo esclavistas, serían las polis-estados constituidas en forma de timocracia en
Esparta (Peloponeso), Atenas (Grecia Central), además de la propia Creta, Tesalia, Beocia y
El Ática, las de mayor destaque. Atenas llega a constituir la más alta expresión del desarrollo
de la democracia esclavista griega. Fue desde su génesis, llamada a sepultar todo vestigio de
la sociedad anterior, y en su lugar, edicar una nueva y sobria base económica de relaciones
mercantiles y esclavistas, de las que se beneciaban obviamente, apenas una parte ínma de la
población socialmente reconocida. Vid. F B, Julio: Siete milenios de Estado y de
Derecho, tomo I, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2008, pp. 163-207.

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