Los modos de extinción de las obligaciones y el Código Civil cubano: con especial referencia al cumplimiento

AuthorNancy de la C. Ojeda Rodríguez
ProfessionProfesora Titular de Derecho Civil, Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Notaria
Pages367-410
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Los modos de extinción de las obligaciones
y el Código Civil cubano: con especial
referencia al cumplimiento
nanCy De la C. ojeDa roDríguez*
Cuba
Sumario
1. Los hechos causantes de la extinción de las obligaciones
en el ordenamiento jurídico civil cubano
1.1. De la extinción de las obligaciones por causas distintas
al cumplimiento
1.1.1. La confusión: apuntes generales
1.1.2. La compensación: breves consideraciones
1.1.3. Condonación: reexiones sobre su naturaleza jurídica
1.1.4. Muerte de la persona natural; pérdida del bien;
Imposibilidad de la ejecución: ¿modos extintivos
o eximentes de responsabilidad?
1.1.5. Resolución por incumplimiento
2. El cumplimiento de las obligaciones
2.1. Naturaleza jurídica del cumplimiento o pago
2.2. De los tipos de cumplimiento
3. El cumplimiento voluntario: común, normal u ordinario
y sus formas especiales
3.1. Los sujetos en el cumplimiento
3.2. El objeto de pago y sus requisitos
3.3. El momento de pago
3.4. El lugar de pago
* Profesora Titular de Derecho Civil, Facultad de Derecho de la Universidad de La
Habana. Notaria.
Los modos de extinción de Las obLigaciones y eL código civiL cubano: con...
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4. El cumplimiento forzoso en forma especíca y el cumplimiento
forzoso por equivalente
5. El principio de la buena fe y el cumplimiento de las obligaciones
contractuales
6. In ne
7. Bibliografía
1. Los hechos causantes de la extinción
de las obligaciones en el ordenamiento
jurídico civil cubano
La relación jurídica obligatoria tiene una naturaleza transitoria, o sea
es esencialmente temporal, a diferencia1 de los derechos reales que
tienden a ser perpetuos o al menos perdurar más en el tiempo; lo cual
se debe a que la obligación nace para satisfacer un interés patrimonial
o extra patrimonial del acreedor el que no puede quedar insatisfecho
por mucho tiempo, a menos que ese sea su interés y por otra parte esta
relación jurídica supone para el deudor una limitación a su libertad,
situación esta que tampoco puede ser perpetua, por ello es que para
este sujeto de la relación su primera facultad es liberarse de su deber
de prestación.
Teniendo en cuenta lo anterior la ley al igual que reconoce las fuentes
de esta peculiar relación jurídica, reconoce y establece los modos de
extinción de las mismas: de tal manera que la relación obligatoria se
extingue cuando se produce alguno de los hechos o negocios a los
que el ordenamiento jurídico conere el efecto de hacer desaparecer
el vínculo que existía entre acreedor y deudor. A estos hechos se les
denomina causas o modos de extinción de las obligaciones.2
Es de destacar que las causas de extinción de las obligaciones son
aquellas que ponen n a una relación jurídica obligatoria válida y e-
caz, de manera que se excluyen aquellas circunstancias por las que
1 Vid. Ordoqui Castilla, Lecciones de Derecho de Obligaciones, tomo I, Ediciones Del
Foro, Montevideo, 1998, pp. 85-96.
2 Vid. Lete del Río, Derecho de Obligaciones, Vol. I, 2da edición, Editorial Tecnos,
Madrid, 1991, p. 161.
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se declara la inecacia de esta relación, dígase nulidad, anulabilidad,
rescisión o resolución por voluntad de las partes.3
La doctrina española entre otras ha brindado distintas clasicaciones
de los modos de extinción, las que dependen del criterio que se utilice
y carecen de verdadero interés práctico, no obstante es conveniente
conocer, a saber:
Causas generales o comunes a todas las obligaciones, ej. El pago
y especiales o propias solo de algunas, ej. Muerte de la persona
natural.
Causas voluntarias, ej. condonación e involuntarias, ej. Pérdida del
bien.
Causas que operan ipso iure o de manera directa, ej. El pago y ope
exceptionis, ej. Prescripción.
Causas satisfactorias del interés del acreedor, ej. El pago y no satis-
factorias, ej. La condonación, la confusión.
El Código Civil cubano no realiza una clasicación de las causas o
modos de extinción de las obligaciones, se limita a reconocer en el
Capítulo V del Título I del Libro III aquellas en sus distintas secciones.
Tal regulación no es completa, pues omite algunas, como el mutuo
disenso y otras que aún reguladas por el Código en otras secciones,
no son reconocidas como causas de extinción de forma expresa, por
lo cual debe ser completado el Capítulo V con las demás causas pre-
vistas en otros lugares del Código o que resultan de un modo claro de
la adecuada combinación de sus preceptos.4 Al propio tiempo incluye,
hechos como la pérdida del bien y la imposibilidad de la ejecución
como causas de extinción, hechos que si bien se reconocen en muchos
Códigos como tales no son en términos absolutos causas de extinción,
pues solo extinguen la obligación cuando se producen por causas no
imputables al deudor y antes de que este se haya constituido en mora,
de ahí que es opinión de esta autora que sean consideradas como cau-
sas de exoneración de responsabilidad ante el incumplimiento que por
estos hechos se produzcan.
3 La llamada inecacia voluntaria, o sea, cuando ha sido incorporado al negocio
como elemento accidental una condición resolutoria o un término resolutorio, cfr.
artículo 53 apartado 4 y artículo 54 apartado 3 CC cubano.
4 Vid. Ojeda Rodríguez y Delgado Vergara, Teoría General de las Obligaciones: Co-
mentarios al Código Civil cubano, Editorial Félix Varela, La Habana, 2001, p. 230.

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