Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Naciones Unidas 2000

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20. PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE
PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA LA
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL
Preámbulo
Los Estados Parte en el presente Protocolo,
Declarando que para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, se requiere un enfoque amplio e internacional en los
países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata,
sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas de esa trata, en particular
amparando sus derechos humanos internacional mente reconocidos,
Teniendo en cuenta que si bien existe una gran variedad de instrumentos jurídicos
internacionales que contienen normas y medidas prácticas para combatir la
explotación de las personas, especialmente las mujeres y los niños, no hay ningún
instrumento universal que aborde todos los aspectos de la trata de personas,
Preocupados porque de no existir un instrumento de esa naturaleza las personas
vulnerables a la trata no estarán suficientemente protegidas,
Recordando la resolución 53/111 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998,
en la que la Asamblea decidió establecer un comité especial intergubernamental de
composición abierta encargado de elaborar una convención internacional amplia contra
la delincuencia transnacional organizada y de examinar la elaboración, entre otras
cosas, de un instrumento internacional relativo a la trata de mujeres y de niños,
Convencidos de que para prevenir y combatir ese delito será útil complementar la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
con un instrumento internacional destinado a prevenir, reprimir y sancionar la trata de
personas, especialmente mujeres y niños,
Acuerdan lo siguiente:
I. Disposiciones generales
Artículo 1
Relación con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional
1. El presente Protocolo complementa la Convención de tas Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se interpretará juntamente con la
Convención.

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