Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos y procedimientos para la aplicación efectiva de las reglas. Adoptadas el 30 de agosto de 1955, por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 666 C ( XXIV ) de 31 de julio de 1957 y 2076 ( LXII ) de 13 de mayo de 1977

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tengan dificultades con la justicia. Tras concluir el Congreso, el Comité de Prevención
del Delito y Lucha contra la Delincuencia continuó trabajando sobre el tema, en
colaboración con los institutos interregionales y regionales y la Secretaría de las
Naciones Unidas, y las Reglas se aprobaron finalmente en la Reunión Preparatoria
Interregional celebrada en Beijing, China, en 1984.
Tanto el Congreso de Milán como la Asamblea General las aprobaron en 1985. Las
Reglas establecen las condiciones mínimas que las Naciones Unidas consideran
aceptables en lo que respecta al tratamiento de los delincuentes juveniles, cualquiera
que sea el sistema utilizado para tratar a tales personas.
5. REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS Y
PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION EFECTIVA DE LAS REGLAS.
ADOPTADAS EL 30 DE AGOSTO DE 1955, POR EL PRIMER CONGRESO DE LAS
NACIONES UNIDAS SOBRE PREVENCIÓN DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL
DELINCUENTE, CELEBRADO EN GINEBRA, Y APROBADAS POR EL CONSEJO
ECONÓMICO Y SOCIAL EN SUS RESOLUCIONES 663 C ( XXIV ) DE 31 DE JULIO
DE 1957 Y 2076 ( LXII ) DE 13 DE MAYO DE 1977
Naciones Unidas
Departamento de Información Pública
New York, 1984
Introducción
La idea original de formular reglas universales para el tratamiento de los reclusos fue
concebida por la Comisión Internacional Penal y Penitenciaria, que preparó una serie
de reglas que la Sociedad de las Naciones hizo suyas en 1934. La Comisión fue
disuelta en 1951, cuando las Naciones Unidas se hicieron cargos del fomento de la
labor internacional en la esfera de la Comisión. No obstante antes de transferir sus
responsabilidades a las Naciones Unidas, la Comisión revisó el texto de las reglas,
para su presentación al Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del
Delito y Tratamiento del Delincuente, que se celebró en Ginebra en 1955. El Congreso
adoptó las nuevas reglas por unanimidad el 30 de agosto, y recomendó su aprobación
al Consejo Económico y Social.
Tras un examen adicional, el Consejo aprobó las Reglas Mínimas para el Tratamiento
de los Reclusos (resolución 663 C I (XXIV), de 31 de julio de 1957), tal como fueron
aprobadas por el Primer Congreso. Las reglas especifican los principios y prácticas
generales que se consideran aceptables para el tratamiento de los reclusos y
representan las condiciones adecuadas mínimas que aceptan las Naciones Unidas y
que también han sido concebidas para proteger contra los malos tratos,
particularmente en relación con la imposición de la disciplina y la utilización de
instrumentos de coerción en las instituciones penales.
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Al aprobar estas Reglas, el Consejo recomendó que los gobiernos consideraran con
ánimo favorable la adopción y aplicación de dichas Reglas en la administración de sus
establecimientos penales y correccionales. También recomendó que los gobiernos
informaran cada cinco años sobre los progresos alcanzados en la aplicación de las
Reglas.
La Asamblea General también recomendó que los Estados Miembros realizaran todos
los esfuerzos posibles para llevar a la práctica las Reglas Mínimas en la administración
de las instituciones penales y correccionales y que tuvieran en cuenta las Reglas en la
elaboración de la legislación nacional.
En las publicaciones International Review of Criminal Policy, Yearbook on Human
Rights, Crime Prevention and Criminal Justice Newsletter y otros documentos de las
Naciones Unidas el Secretario General publica toda la información enviada por los
gobiernos en cumplimiento de estas recomendaciones. El Secretario General también
está autorizado a solicitar información adicional de los Estados y de diversas
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.
Por recomendación del Quinto Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención
del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en 1975, el Consejo Económico y
Social (resolución 1993 (LX) de 12 de mayo de 1976) pidió a su Comité de Prevención
del Delito y Lucha contra la Delincuencia que estudiara el alcance de la aplicación de
las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos - es decir, el tipo de reclusos que
estaba comprendido por las Reglas- y que formulara un conjunto de procedimientos
para la aplicación de estas reglas, es decir recomendaciones sobre la manera en que
se podrían divulgar las reglas para su aplicación en la administración del derecho
penal, a nivel nacional, inclusive procedimientos para comunicar a las Naciones Unidas
detalles de su aplicación.
El Comité recomendó ulteriormente que se extendieran las Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos a las personas detenidas o encarceladas sin que haya
cargos en su contra. Por consiguiente, el Consejo (resolución 2076 (LXII), de 13 de
mayo de 1977) aprobó la adición de la regla 95 a las Reglas Mínimas. Esencialmente
la nueva regla se refiere en particular a las personas detenidas o encarceladas sin
haber cargos en su contra, y estipula que éstas deben gozar de la misma protección
que las personas bajo custodia o que esperan sentencia y a las personas
sentenciadas, sin ninguna imposición indebida de medidas de rehabilitación.
El Comité completó su texto definitivo sobre los procedimientos para la aplicación
efectiva de las Reglas Mínimas, y lo presentó al Consejo Económico y Social en 1984.
El 25 de mayo de ese año (resolución 1984/47), el Consejo Aprobó los procedimientos
para la aplicación efectiva de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos,
e invitó a los Estados Miembros a que los tuvieran en cuenta al aplicar las Reglas y en
los informes periódicos que presentaran a la Naciones Unidas. Se pidió al Secretario
General que prestara asistencia a los gobiernos, a solicitud de éstos, en la aplicación
de las Reglas, de conformidad con los nuevos procedimientos.
REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

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