Sistemática de la normativa cubana en materia de seguridad y salud del trabajo

AuthorTania Orozco Saez/Fernando Echerri Ferrandiz
Pages652-671
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SISTEMATICA DE LA NORMATIVA CUBANA EN MATERIA DE
SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO
Tania Orozco Saez
Fernando Echerri Ferrandiz
I- INTRODUCCION
La institución jurídica laboral más importante por estar vinculada a la vida del trabajador
es el derecho a la protección y seguridad del trabajo, e históricamente ha tenido una
fuerte vinculación con la esencia de esta rama del Derecho; prueba de ello es que en el
siglo pasado fue denominada Derecho Industrial
429. El fundamento de esta institución,
como aluden Alonso Olea y Casas Baamonde, es que el empresario controla o está en
condiciones de controlar donde el trabajo se presta, así como las instalaciones, motores,
herramientas, y máquinas que para la prestación del trabajo se pone a disposición del
trabajador, y que, por consiguiente, está en condiciones y tiene el deber de reducir al
mínimo la insalubridad y la peligrosidad garantizando de hecho la higiene y la
seguridad- del medio430.
En Cuba revolucionaria, uno de los primeros objetivos del gobierno revolucionario fue la
salud del trabajador, así como normar y proteger al mismo contra las condiciones
agrestes del medio ambiente laboral.
En el año 1964 por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 8 de septiembre, se
aprobaron las primeras Bases Generales de Protección e Higiene del Trabajo, que fuera
derogado, por el Acuerdo No 6036, de 11 de junio del 2007.
Un correcto Medio Ambiente Laboral coadyuva a paliar la agitada vida moderna, y con
ello crear un clima laboral que permite una mayor productividad del trabajo y
aprovechamiento optimo de los recursos humanos.
Es indiscutible que cuando el trabajador se enfrenta a un medio ambiente laboral
agresivo, sus potencialidades se ven desminuidas y además provoca un estado de
alteración psíquica perjudicial para la salud del trabajador.
De ahí que con el presente trabajo pretendemos formular un pequeño prontuario de la
normativa laboral cubana mas reciente que protege al trabajador de todos aquellos
riesgos profesionales y laborales.
II: GENERALIDADES DE LA PROTECCION E HIGIENE DEL TRABAJO AL MEDIO
AMBIENTE LABORAL. UN ARDUO TRECHO
Lamentablemente oímos hablar constantemente de medio ambiente, pero casi nunca
escuchamos hablar de medio ambiente laboral. Quizás nuestra propia legislación positiva
429 Viamontes G. Eulalia de la C, Derecho Laboral Cubano, Teoría y Legislación.
430 Alonso Olea, Manuel y Casas Baamonde Ma. Emilia, ob. cit. p. 211.
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en materia del derecho del trabajo, al hablar de protección e higiene del trabajo y
denominar así a la Ley No 13/77
431, excluye esta terminología, mas moderna por
supuesto.
Un pinino legislativo en este sentido resultó ser la Resolución No 39/ 07 que sentó las
Bases Generales de la Seguridad y Salud del Trabajo, modernizando un tanto esta
institución jurídica, en su denominación, Resolución que tomo vía a partir de la
derogación del arriba mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros del año 1964, que al
ser derogado por el Acuerdo 6036 del 2007, dejo con vida la citada Ley 13/77 y el
Decreto 101 de 1982.
El proyecto sustitutivo de la actual Ley de Protección e Higiene del Trabajo, por lo
menos la ultima versión llegada a nuestras manos, todavía no moderniza esta institución
jurídico laboral, llamándola en el proyecto de Ley como Seguridad del Trabajo, cuando
en realidad pudiera bautizarse, y así modernizar nuestro derecho laboral, como Ley de
Medio Ambiente Laboral..
Y pensamos que no es desacertado la nueva conceptualización propuesta, si tenemos
en cuenta que nuestra constitución de la Republica sienta que ..... El Estado garantiza
el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción
de medidas adecuados para la prevención de accidentes y enfermedades
profesionales.....‖432 No cabe duda que estamos tratando del medio ambiente laboral,
que comprende ruidos, efectos térmicos, vibraciones, sustancias tóxicas y peligrosas.
Al propio tiempo la mencionada Ley No 13 señala entre las obligaciones de la
administración, propiciar condiciones laborales higiénicas y seguras..
No obstante a lo expuesto anteriormente , en la actualidad existe un divorcio entre
nuestra Ley de Protección e Higiene del Trabajo, el proyecto modificativo de dicha Ley y
la Ley No 81 del Medio Ambiente, ya que esta si establece una definición correcta de
medio ambiente laboral al referir que (....) Todo empleador está obligado a asegurar
condiciones ambientales que no afecten o pongan en riesgo la salud o la vida de los
trabajadores, así como a desarrollar las actividades laborales en armonía con el medio
ambiente, garantizando además los medios de protección adecuados. El empleador
queda obligado a reparar los daños o perjuicios provocados por el incumplimiento de las
obligaciones anteriores(...)433
Igualmente la supramencionada Ley No 81 sienta en su artículo 161 que el empleador debe
adoptar y poner en práctica medidas de prevención y control para la protección del medio
ambiente y para salvaguardar la salud y la vida de los trabajadores y la población
circundante, especialmente las relativas a:
a) La construcción, adaptación, y equipamiento de los edificios y áreas de trabajo.
b) El buen estado de conservación, uso y funcionamiento de todas las instalaciones
destinadas a prevenir y corregir los riesgos del ambiente laboral.
431 Ley de Protección e Higiene del Trabajo, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en el año 197 7.

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