Notas conclusivas

AuthorYeney Acea Valdés
Pages125-126
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NOTAS CONCLUSIVAS
En el plano internacional existe un conjunto de normas bajo las cuales
puede encontrarse algún tipo de reconocimiento a los conocimientos
tradicionales agrícolas, sin embargo, presentan algunas limitaciones.
Unas lo hacen de forma parcial, referidas a un grupo de poseedores,
mientras que otras no tienen carácter vinculante o la regulación que
ofrecen no establece pautas a seguir en el orden interno.
En el marco de los sistemas sui generis de protección a nivel nacional se
destacan las acciones siguientes: la adopción de normas especiales, la
creación bases de datos y registros, la exigencia de la divulgación del
lugar de origen al momento de solicitar algún derecho de propiedad
intelectual, la imposibilidad de adquirir derechos con carácter exclusi-
vo sobre recursos naturales y conocimientos tradicionales asociados,
así como la obligación de distribución de benef‌icios a las comunidades
autóctonas.
En Cuba los conocimientos tradicionales del sector agrícola tienen
ref‌lejo en diferentes espacios jurídicos, tales como, Derecho Consti-
tucional, Derecho Ambiental, Propiedad Intelectual, Derecho Agrario,
normas de protección del patrimonio cultural; sin embargo, resultan
insuf‌icientes, de ahí la necesidad de su regulación de forma específ‌ica.
Las bases teóricas para la protección sui generis de los conocimientos
tradicionales agrícolas en Cuba, en pos de perfeccionar el régimen jurí-
dico actual, son: los principios y objetivos rectores, entiéndase por ta-
les, el reconocimiento del origen, la determinación de retribución eco-
nómica ante usos comerciales, el carácter individual o colectivo de los
conocimientos, su valor cultural, así como la sinergia entre las normas
y políticas estatales y las costumbres; la def‌inición de la institución en
el marco de un proceso dinámico de constante enriquecimiento a partir
de su naturaleza compleja; el carácter perpetuo de la protección; y los
derechos conferidos, entre los que se encuentran, el uso sin restriccio-
nes, la facultad de impedir el uso no autorizado y la participación en
los benef‌icios derivados del uso.
En función de garantizar una protección real en favor de los conoci-
mientos tradicionales del sector agrícola es preciso que los organismos

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