Notas sobre la confirmación y la ratificación como medios de convalidación del negocio jurídico

AuthorCaridad del Carmen Valdés Díaz
ProfessionProfesora Titular de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Notaria
Pages244-266
244
Notas sobre la conrmación
y la raticación como medios
de convalidación del negocio jurídico
CariDaD Del Carmen valDés Díaz*
Cuba
Sumario
1. La posible convalidación o saneamiento del negocio jurídico irregular
2. Conrmación y raticación, ¿dos caras de una misma moneda?
2.1. ¿Puede conrmarse o raticarse el negocio realizado
por persona que no tiene suciente capacidad de obrar?
3. La raticación en casos de ejercicio anómalo del poder
3.1. Ausencia de poder
3.2. Poder formalmente defectuoso
3.3. Extralimitación en el ejercicio del poder
4. Conclusiones
5. Bibliografía
1. La posible convalidación o saneamiento
del negocio jurídico irregular
El negocio jurídico constituye una modalidad especial de acto jurídico,
caracterizado esencialmente por el amplio papel y alcance que se con-
ere a la autonomía privada en su conguración, perfeccionamiento,
* Profesora Titular de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de
La Habana. Notaria.
Caridad del Carmen Valdés díaz
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ejecución y efectos. Las consecuencias del negocio se dibujan por la
voluntad privada, dentro del ámbito permitido por las normas jurídicas.
Empero, puede producirse en la propia estructura del negocio, o en su
funcionalidad, una situación o circunstancia que arremete contra el
acto jurídico en cuestión, privándole de producir los efectos o conse-
cuencias diseñadas para él por los sujetos que lo realizan, resultando
entonces inecaz. Como señala De CasTro, debe considerarse inecaz
el negocio al que cualquier defecto u obstáculo impide que despliegue
sus naturales consecuencias.1
Hay negocios radicalmente nulos, vericados contra lo dispuesto por
la ley o con defectos estructurales tan graves en sus elementos esencia-
les, que no producen los efectos jurídicos queridos por los sujetos que
intervienen en él, ni para ellos ni en sus relaciones con los terceros, no
se dan los efectos que normalmente el ordenamiento jurídico liga a ese
tipo de actos, aunque pueden originar otros de carácter indirecto, no
previstos, sino impuestos por la norma en detrimento del culpable de
la nulidad.2
El artículo 67 del Código Civil3 establece las causales por las cuales se
decreta la nulidad absoluta, añadiendo luego el artículo 68.1 que el
acto jurídico nulo no puede ser convalidado y es impugnable en todo
momento por parte interesada o por el scal, a tono con la máxima
quod ab initium vitiosum est, non potest tractu tempore convalescere.
No se admite, por tanto, la prescripción de la acción de nulidad, de
1 Vid. De Castro y Bravo, F., El negocio jurídico, Editorial Civitas, Madrid, 1997, p. 462.
2 Vid. García Valdecasas, G., Parte General del Derecho Civil español, Editorial Civitas,
Madrid, 1983, p. 433. En este sentido se pronuncia el artículo 75 del Código Civil
cubano.
3 Artículo 67. “Son nulos los actos jurídicos realizados:
a) En contra de los intereses de la sociedad o el Est ado;
b) por personas que no pueden ejercer su capacidad jurídica;
c) con violencia física;
ch) en contra de una prohibición legal;
d) sin cumplir las formalidades establecidas con carác ter de requisito esencial;
e) solo en apariencia, sin intención de producir efec tos jurídicos;
f) con el propósito de encubrir otro acto distinto. En este caso el acto encubierto o
disimulado es válido para las partes si concurren los requisitos esenciales para su
validez; y
g) por una persona jurídica en contra de los nes ex presados en sus estatutos o
reglamento”.

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