Notas para una lectura sobre los retos del asesoramiento legal en Cuba.

AuthorMs C. Narciso A. Cobo Roura
PositionPresidente de la Sala de lo Económico Tribunal Supremo Popular. Profesor Titular de Derecho Económico. Facultad de Derecho, Universidad de La Habana
Pages72-82
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Recibido el 2 de abril de 2011
Aprobado el 19 de julio de 2011
Ms C. Narciso COBO ROURA
Presidente de la Sala de lo Económico Tribunal Supremo Popular
Profesor Titular de Derecho Económico.
Facultad de Derecho, Universidad de La Habana
Sin interés suelen los hombres no examinar las cosas.
Con interés suelen no saberlas examinar
José DE LA LUZ Y CABALLERO
Aforismos1
RESUMEN
Las presentes notas se dirigen a poner de relieve la importancia que reviste
la labor de asesoramiento legal para la organización y funcionamiento de
las nuevas formas productivas no estatales, como parte de la reforma en
curso del modelo económico cubano. En las nuevas condiciones, en las que
la persona natural cobra un protagonismo mayor como actor económico,
ésta deberá poder contar con una asistencia legal que le imprima la
necesaria seguridad a sus actos. A cargo de consultores y notarios, con sus
diferencias, la asistencia a la persona natural, devenido en pequeño
empresario, debe ser objeto de una especial atención. En esa dirección
apunta nuestra intervención.
PALABRAS CLAVE
Asesoramiento legal, asistencia legal, consultores, notarios, empresa.
1 Aforismos y Apuntaciones por José de la Luz y Caballero, Biblioteca de Autores Cubanos,
ordenados y anotados por Roberto AGRAMONTE, Editorial de la Universidad de La Habana,
1945.
Notas para una lectura sobre los retos del asesoramiento legal en Cuba.
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ABSTRACT
The following notes are designed to set in relief the importance of legal
advice for the organization and operation of the new non-state forms of
production as part of the ongoing reform of the Cuban economic model.
Under the new circumstances, in which individuals play an increasingly
prominent role in the economy, they must be entitled to legal assistance in
ways that make it possible for them to act within the boundaries of the Law.
This assistance that consultants and notaries public, as appropriate, must
provide to individuals turned small businesspersons, must be the object of
special attention, which is the purpose of our paper.
KEY WORDS
Legal advice, legal assistance, consultants, notaries public, enterprise.
Sumario:
1. Agradecimiento. 2. Excusas. 3. Comentario inicial. 4. Lo común. 5.
Prevención. 6. Seguridad jurídica. 7. Las diferencias. 8. Los
escenarios. 9. Los riesgos. 10. El marco legal. 11. Intereses y valores.
Un breve relato a modo de colofón.
1. Agradecimiento
Primero, debo agradecer muy sinceramente a los organizadores de esta
conferencia, en particular a la dirección del Ministerio de Justicia y a la
Sociedad Cubana del Notariado la posibilidad de compartir con ustedes este
espacio y – con este motivo – algunas reflexiones. Quizás no sean muchas
las latitudes que pueden exhibir estas relaciones de cordialidad de las
instancias de gobierno y el notariado con la judicatura, a la que - en mi caso
– me honro en pertenecer. Y no faltaría en nada a la verdad si afirmo que
muchos de los profesores-notarios y notarios-profesores, a quienes adeudo
en lo personal esta invitación, gozan de un especial predicamento y
reconocimiento por nuestros jueces y magistrados, queriendo comprender
en este último término a quienes se desempeñan en las esferas más altas del
ámbito judicial.
Decía MARTÍ que “Solo ven y proclaman la virtud los que son capaces de
ella”2. Para suerte nuestra, son muchos los que comparten este
reconocimiento. Por ello, doblemente las gracias.
2. Excusas
2 Código martiano o de ética nacional, Seleccionado, adaptado y clasificado por Carlos A
MARTÍNEZ-FORTÚN Y FOYO, 1ª edición, La Habana, 1943.
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A la vez, sin embargo, debo pedir excusas de antemano por el intrusismo
profesional en que incurro, aunque en mi favor puedo alegar que mi
admiración por lo que hacen asesores o consultores jurídicos y notarios, es
mayor que mi atrevimiento. Y justifico mi intrusión por el hecho que –
consultores y notarios – no dejan de estar llamados ambos a prestar
igualmente asesoramiento legal; y es en relación con esta función asesora
que realizan unos y otros, que quisiera adelantar lo que pienso pudieran ser
algunos de sus principales retos.
3. Comentario inicial
Quisiera comenzar por el final ¿Adonde quiero llegar?
Es lo más frecuente que asesores y consultores presten asesoría a los actores
económicos, cualquiera que sea su naturaleza: empresa estatal, sociedad
mercantil, cooperativa o pequeño agricultor; en tanto el notario centra su
labor de asesoramiento, como regla, en la ciudadanía, en un espectro quizás
por fuerza, más general y abarcador.
Sucede, sin embargo, que al fortalecerse y ampliar los derechos de esos
últimos, como se proyecta hacer y de hecho se viene haciendo, la persona
individual debe alcanzar un protagonismo mayor como actor económico,
abriéndose a nuevas formas productivas que lo colocan en un nuevo ámbito
relacional del tráfico mercantil, anticipando la formación – o de hecho
dando paso a la constitución – de pequeñas empresas, carentes, hasta el
presente, de un marco legal.
De cara a esa nueva realidad, cuya dinámica puede resultar hoy,
impredecible, creo que sería importante detenernos a examinar en que
circunstancias y condiciones se prestaría asesoramiento a estos nuevos
actores económicos con el fin de garantizar, en este otro tramado –
“alternativo” – de relaciones, con identidades y rasgos diferentes a los
presentes hoy en el tráfico mercantil, la seguridad jurídica y transparencia
que le es inherente a la función de asesoramiento legal, de manera que a la
vez contribuya a promover y asegurar la necesaria - o deseable - eficacia
social, de ese “pequeño empresariado”.
No parece ser algo que nos pueda resultar indiferente. La seguridad jurídica
en el ámbito de las relaciones económicas – en las que inscribo mi análisis –
tiene sus propias exigencias y dinámica, y en uno u otro caso ello puede
condicionar el diseño de la asistencia legal a fin de que sea propiciatorio – y
no entorpecedor – de los avances y la más efectiva consolidación de las
nuevas formas productivas. Lo que, por otra parte, no deja de significar que
de no contribuir en la expresada dirección, sería un obstáculo importante a
su desarrollo. En esto, como suelen afirmar Les LUTHIERS, y otras veces he
dicho, “si no se es parte de la solución, se es parte del problema…”.
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Unido a ello, y lo adelanto también, están las circunstancias que pueden hoy
– y por tanto mañana – limitar los conocimientos que impone y exige toda
labor asesora, con merma, en su defecto, de la necesaria transparencia y
seguridad; lo que obliga no solo a la revisión, depuración y actualización
del ordenamiento jurídico que enmarca la organización y funcionamiento de
los diferentes actores económicos y en particular de la empresa estatal, sino
a advertir, mas allá de sus contradicciones y envejecimientos, la necesidad
de pasar a su renovación y completamiento, a fin de dar respuesta a los
requerimientos y necesidades de implementación de los cambios que se
proyectan, en todo lo cual se viene ya trabajando con toda intencionalidad –
y visibles efectos – por el gobierno central3.
Pero a ello debe seguir la apropiación de ese conocimiento, y puede que se
requieran modelos diferentes, menos dependientes – quizás – de las propias
fuentes, que lo promueva y asegure, a la vez que propicie un pensamiento
reflexivo que permita contrastar los nuevos marcos regulatorios y valorar
con objetividad su eficacia; sin pensar, ni creernos, que lo alcanzado sea un
punto en el que nos podamos detener. Contra esto, mas que advertir,
Fernando MARTÍNEZ HEREDIA reclamaba “Inconformidad, por tanto, con lo
que parece conseguido, digno de quedar establecido, porque puede traer –
sostiene el – la semilla de la detención del proceso de transformaciones, y
de su futura derrota.”
Por último quiero igualmente llegar a reparar en el aspecto ético de la
función de asesoramiento, que quizás entrañe el reto mayor. Notarios y
consultores no solo asesoran, también aconsejan. Esto confiere a esta labor
una dimensión axiológica que requiere su propia sustentación. Esto obliga a
quienes la ejercen, realizarla, de forma necesaria, de conformidad con los
principios que la informan.
Los principios, sin embargo, no son meros enunciados o declaraciones.
Están llamados a ser garantizados en la práctica profesional de notarios y
consultores al prestar asesoramiento a quien lo requiera. Para ello nada en el
diseño de la prestación de los servicios debe obstruir la comunicación con
quien lo requiere, ni restar a ésta la necesaria efectividad y transparencia. Y
ello, pienso, más que aconsejar hace exigible, igualmente de consultores y
notarios, la permanente elevación de su propia estima en el ejercicio
profesional. Sin esta estimativa, difícilmente se alcanza el reconocimiento
3 La Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros convocó a todos los organismos
de la Administración Central del Estado a revisar, bajo su directa supervisión, el universo de
disposiciones legales promovidas o dictadas por estos en el ejercicio de su funciones rectores
de los diferentes sectores o ramas de la economía nacional, a fin de pasar a la inmediata
derogación de aquellas que hayan perdido vigencia o requieran ser sustituidas o actualizadas,
posibilitando reducir de manera significativa el universo normativa, fundamentalmente de
carácter reglamentario. Unido a ello, el Ministerio de Justicia, por encomienda de la Asamblea
Nacional y en consulta con estos mismos organismos, procedió a elaborar un “plan legislativo”
comprensivo de los principales proyectos de normas a ser dictadas por los órganos superiores
del Estado.
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social y la credibilidad que debe llevar aparejada esta labor. Y pudiera ser
que éstos no estén donde deben estar.
A esto último, a hacerles el espacio que le es propio en definitiva, es que
apuntan las presentes notas, que les paso a comentar con toda brevedad.
4. Lo común
Si algo tienen en común unos y otros, ambos profesionales, mas allá de
todas las diferencias que puedan existir, pienso que es la amplitud del
universo de relaciones en las que inscriben ambos su labor y su permanente
preocupación por la seguridad jurídica como valor en sí mismo, a lo que
habría que añadir, quizás, la soledad en la que desempeñan su función. El
notario, al igual que el consultor, es como el nadador que debe entrenar
incansablemente en solitario antes de rendir su labor.
Son contados y escasos los espacios que, en el ámbito de la economía, al
que les ruego me permitan contraer mis consideraciones, escapan a la
consulta que se dirige a un asesor, a un consultor, o a un notario. Consulta
que si bien no deja de corresponder, en cualquiera de estos supuestos, a un
mismo principio rogatorio, este, en el campo de las relaciones económicas,
muestra una avidez y una dinámica que muchas veces parecen pautados,
más por los afanes de eficiencia que por su seguridad o transparencia, lo que
impone, no pocas veces, la necesidad de adelantarse a corregir una voluntad
errónea o ilegal. En ello la independencia del notario le respalda. Este, sin
embargo, no es el caso muchas veces del asesor.
A diferencia de otros campos en los que se desempeñan los profesionales
del Derecho, la labor de asesoramiento exige de un amplio conocimiento de
una diversidad de ramas y materias, mas allá del campo de las ciencias
jurídicas, con un grado importante de transversalidad, exigencia que no se
expresa del mismo modo en profesiones como la de jueces y fiscales, o
abogados, en cuyas esferas, por regla general, en mi opinión, puede
apreciarse, en mayor o menor grado, un determinado acotamiento o
especialización de los sistemas de conocimiento a manejar. Este, sin
embargo, no es el caso del notario ni del consultor.
Es así que pudiera afirmarse que el conocimiento más diverso y de más
amplio espectro, mas allá de una u otra rama de Derecho, obliga por igual a
notarios y consultores.
Es lo cierto, sin embargo, que en nuestra realidad, en nuestras condiciones,
la carencia de manuales y prontuarios, de tanta utilidad en esta labor, nunca
se ha visto superada; la cual, por demás, se ve reforzada con la ausencia de
compilaciones y leyes comentadas que la faciliten. Por otra parte, con
contadas excepciones, la literatura especializada llamada a asegurar ese
continuum” del estudio, y a contribuir a ensanchar, de manera permanente,
el sistema de conocimiento de consultores y notarios, está muchas veces
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fuera del alcance de estos, a lo cual no dejan de sumarse las limitaciones
existentes para acceder a las escasas bases de datos documentales y el
desigual desarrollo en los medios informáticos. Es posible que este sea uno
de los retos que estemos todos llamados a examinar.
Estas circunstancias, sin embargo, nunca se han erigido en pretexto o
justificación para un trabajo superficial.
5. Prevención
También puede hallarse similitud en la labor de prevención que le es
inherente a quien presta asesoramiento. En el plan prospectivo, ese
elemento precautorio, preventivo, marca siempre su intervención, con el
claro propósito de eludir futuras reclamaciones o posibles litigios.
Decía Elena HIGHTON, destacada jueza argentina, que la función preventiva,
previsora, del notario, apuntaba a descartar o disminuir el peligro de un
litigio y a procurar seguridad jurídica a los ciudadanos, colocándola, a su
juicio, en el terreno de la llamada administración de “justicia preventiva”; y
precisaba “prevención es tutela dirigida hacia el futuro, (…) con la finalidad
de ofrecer protección contra posibles transgresiones”4.
Si bien el deber de asesoramiento inherente a la función notarial, como
llamado componente “consultivo” de ésta, pudiera considerarse, a su vez,
como parte del deber que incumbe al Estado de otorgar protección jurídica,
y expresión de una “justicia preventiva”, no es frecuente, en cambio, que se
considere que esta propia función, desarrollada por consultores y asesores,
participe de este mismo deber del Estado, cuando, en rigor, parecen
participar, sin embargo, de igual naturaleza.
Esto es algo que, en el modelo cubano de gestión empresarial, en sentido
lato, se impone reconsiderar; en particular cuando la labor de asesoramiento
se hace recaer o dirige al sector presupuestario – comprensivo de
actividades como las de educación, ciencias, salud – verdaderamente amplio
en nuestro caso, y estrechamente vinculado al gasto público, y requerido –
antes que de control – de especial asistencia y tutela.
Por otra parte, en el caso de consultores y asesores, en realidad, en mi
opinión, la función preventiva no deja de tener un empalme natural con su
extensión a los procesos reclamatorios o de negociación, cualquiera que
pueda ser el espacio en el que se pretenda colocar su solución. Es ahí, creo,
donde su labor preventiva encuentra verdadera realización y alcanza a
confirmarse – o no – su eficacia.
4 HIGHTON, Elena I., “El escribano como tercero neutral”, en Revista del Notariado, Número
Especial por los 100 años de la revista, No. 850, 1997, pp. 87-101.
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Sin un examen previo, detenido, riguroso, de la conflictividad propia de
cada entidad, de sus características, y de una anticipada proyección de su
posible comportamiento, no puede quien asesora, alcanzar a expresar y
concretar en el plano interno y de la contratación, las previsiones necesarias.
Y sin ello, la labor preventiva es mero ejercicio intelectual.
6. Seguridad jurídica
La seguridad jurídica, uno de los valores primeros en que encuentra apoyo
obligado la justicia, entre sus múltiples presupuestos, supone la existencia
de leyes claras y suficientes y una aplicación consecuente por los
tribunales, a la par que la posibilidad – real – de su general conocimiento.
Juan BOLÁS ALFONSO, figura reconocida del notariado español, la define,
de manera esencial, como la “certeza en la aplicación de la Ley”5. A esa es
obligado asociar como presupuestos, la plenitud del ordenamiento
jurídico, la publicidad de la ley, la claridad de ésta, la aplicación
consecuente, no raramente transgredida en nosotros, de la jerarquía
normativa y la irretroactividad, y, finalmente, un sistema de justicia que
garantice su recta aplicación.
Pero esa certeza, de la que nos habla BOLÁS, pasa por el conocimiento.
“Conocer es resolver”, decía MARTÍ. Y es a ese conocimiento que apunta
todo asesoramiento legal.
Pero esto solo sería una aproximación general. Notario y consultor están
obligados a satisfacer otras exigencias de previsibilidad para, cualquiera que
puedan ser las rigideces o lagunas del marco regulatorio, imprimirle a la
relación, el necesario asidero legal. Es el logro, la realización de la
seguridad jurídica preventiva. Este es uno de los retos, reales, a enfrentar.
La seguridad jurídica actúa u opera fundamentalmente a favor y en
beneficio del titular del derecho, pero no se contrae a este. En el ámbito de
la economía ésta debe extenderse al tráfico mercantil mismo.
La seguridad debe ser inherente a la creación y circulación misma de la
riqueza, comprendida en ésta tanto el patrimonio material como espiritual
que, como sociedad, seamos capaces de crear. Esto supone, al menos, dos
direcciones del asesoramiento, de manera que garantice tanto los derechos
de los titulares, como la transparencia y eficacia de la transacción misma,
que alcanza por igual, en nuestra opinión, a revelarse como valor a tutelar.
5 BOLÁS ALFONSO, Juan, “La documentación pública como factor de certeza y protección de
los derechos subjetivos en el tráfico mercantil”, en La seguridad jurídica y el tráfico mercantil,
bajo su coordinación, Consejo General del Notariado español, Madrid, 1993, pp. 41-70.
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La seguridad del titular y la seguridad del tráfico mercantil no deben verse
como desligadas ni contradictorias. Y si alguien tiene conciencia de ello en
su ejercicio profesional lo es el notario y el consultor. Solo que a veces hay
quienes toman indebida distancia de ello.
Más allá de la individualidad y esto no se debe perder de vista, esta siempre
la sociedad. Por lo que al valor seguridad debe hacerse acompañar de la
transparencia como cualidad. Este no deja de ser un reto que obliga a
remover cuanto obstaculice su realización.
7. Las diferencias
Si bien pueden ser muchas las diferencias entre el asesoramiento del
abogado y del notario, hay una que pauta estas de manera general: al
primero, en rigor, le corresponde defender los intereses de una parte, en
tanto al segundo le corresponde mas bien precaver y velar por los
intereses y derechos de las dos. De ahí que el consejo del notario, en
busca de la justicia y equidad, suela diferir de aquel consejo que pudiera
dar un consultor.
En mi opinión las cualidades de imparcialidad, independencia y
neutralidad pueden – y deben – estar presentes y son exigibles en el
notario, no lo están ni se suelen reconocer en el consultor o asesor. En
tanto en razón de los principios mismos que informan su función, el
notario puede estar a salvo de órdenes e instrucciones de quienes
requieren de su labor, este no es el caso, sin embargo de consultores y
asesores, que en un grado u otro no dejan de orientar y llevar a cabo su
labor, precisamente en función de estas indicaciones.
¿Puede restar esto eficacia a su labor de asesoramiento? ¿Le resta, esta
“subordinación”, a su ética profesional? Pienso que no. Esclarecernos todos
en ello, sin pretender atribuir a estos un control de legitimidad que escapa
verdaderamente la función, como en ocasiones – erróneamente creo –
hemos pretendido hacer, más allá y con abuso de los límites de su ética
profesional, es algo en lo que debiéramos quizás detenernos a pensar.
8. Los escenarios
El Estado y el gobierno en nuestro país, han emprendido un importante
grupo de reformas en todas las esferas de la vida económica del país, con
vistas a modernizar y hacer más eficiente nuestro modelo de gestión
económica. Para definir el rumbo y alcance de estas reformas, a su vez, se
elaboraron y proyectaron un grupo de lineamientos contentivos de las
principales proyecciones y transformaciones que deben tener lugar, las que
fueron objeto de análisis y discusión en todos los centros laborales y de
estudio, a lo largo y ancho de todo el país. Nadie escapó a la posibilidad de
opinar, ni dejó pasar la ocasión para dar un criterio, adelantar una
preocupación, manifestar una reserva o advertir y criticar una omisión;
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permitiendo, a la vez que formar un consenso, pautar el cambio. Resultó un
proceso que mostró en toda su potencialidad, esa inteligencia colectiva y la
extraordinaria capacidad movilizativa y generadora de este tipo de consulta.
Sin considerar lo que pudiéramos calificar de enrumbamientos mayores, que
parecen enmarcar y seguramente condicionan, en su encaje, las restantes
transformaciones que se proyectan en la esfera de las relaciones
económicas, a la que - como dije antes - contraigo mi reflexión, cobran una
especial relevancia aquellas que se inscriben en el plano de la realización de
los derechos de los actores económicos, en el que, a su vez, se mueven los
principales operadores jurídicos.
Es esa dirección, como han advertido muchos estudiosos de nuestra
economía, es obligado significar, como parte o resultado de las principales
proyecciones, la reconceptualización de los actores económicos y la
consiguiente delimitación de la intervención del Estado respecto a los
mismos; el fortalecimiento de la empresa estatal y de su autonomía,
facultades y derechos, conjuntamente con el reforzamiento de su
responsabilidad; unido a una descentralización y a un proceso de
desestatización de la propiedad social que convoca a una obligada reflexión
por su incidencia en todo el tramado de la sociedad6.
No obstante, las transformaciones que se proyectan y emprenden, en el
ámbito de las relaciones económicas es lo más frecuente el predominio de
las entidades suministradoras o proveedoras de servicios, situación que se
ve reforzada por tratarse, en muchos casos, de entidades únicas que
constituyen monopolios de hecho, por lo que, hasta el presente – y posible
futuro cercano – han hecho y hacen prevalecer las condiciones en las que
contratan y entregan sus productos o servicios, predeterminando estas de
manera unilateral en las proformas de contrato, a las que, de hecho, se les
atribuye – con error – un carácter adhesivo.
Aunque esto último se encuentre dentro de las prácticas que se ha llamado a
corregir con la mayor inmediatez, es lo cierto que las asimetrías pueden
continuar, por lo que resulta de especial importancia el asesoramiento que se
dispense a las entidades que se encuentren en el extremo de mayor fragilidad
frente a estas entidades productoras, abastecedoras o grandes “ circuladotes”.
Promover, en cuanto sea posible, el equilibrio contractual, contribuye a
asegurar el carácter conmutativo del contrato y la necesaria correspondencia
de las prestaciones. En ello la labor del que presta el asesoramiento, resulta
determinante. Es él quien está llamado a advertir la existencia de cláusulas
que puedan resultar abusivas y requieran ser modificadas antes de la
6 TRIANA, Juan, Yenisel RODRÍGUEZ, Rafael HERNÁNDEZ y Guillermo RODRÍGUEZ RIVERA,
“Dossier espacio laical – Proyecto de lineamientos de la política económica y social”,
Observatorio Critico de La Habana, Cuba, en observatoriocriticolh@gmail.com
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concertación del contrato, o denunciadas y anuladas en caso de haber sido
impuestas de manera unilateral.
Si este análisis lo desplazamos hacia el “cuentapropista”, la nueva cooperativa,
la pequeña empresa en ciernes, la importancia y necesidad del asesoramiento
parece ser mucho mayor. En el ámbito de las nuevas formas de producción en
nuestro modelo económico, sin embargo, el protagonismo parece ceder a favor
de la labor de asesoramiento notarial. Este es de los campos que con más
urgencia, inteligencia, cuidado y creatividad - pienso - debemos examinar.
9. Los riesgos
Las formas en que se ha organizado la labor del asesor, por otra parte, no
siempre han tomado en cuenta las verdaderas necesidades y conveniencias
de la esfera a la que se está llamado a prestar asistencia legal, en lo que
puede haber faltado realismo y flexibilidad. Cada sector, cada rama, cada
empresa, tiene sus propias exigencias. La carencia de un diseño adecuado
puede incidir de manera importante en la calidad de los servicios de
asesoramiento. Es aconsejable abandonar cualquier esquema organizativo
que no tome en cuenta los verdaderos requerimientos de las labores de
asesoramiento en cada lugar. En los espacios en que el diseño no es
funcional puede aflorar la superficialidad y la falta de profesionalidad y dar
lugar a que medren los intereses personales.
En esta propia dirección, en el caso de la asistencia a la empresa extranjera, la
credibilidad puede verse afectada en ocasiones por el diseño mismo de las
consultorías, que las hace aparecer bajo el control directo del Ministerio de
Justicia, y por ende del Estado cubano, lo que, de manera infundada, pudiera
afectar la imagen de nuestro sistema legal7. No basta con la excelencia del
servicio y la profesionalidad de quienes lo prestan; las estructuras a las que
estos se integran deben contribuir a reforzar, de manera concordante y
transparente, su independencia y credibilidad. Ello, por otra parte, hace menos
lugar a malos entendidos y cuestionamientos. Pensarlas y recrearlas en cuanto
sea necesario, pienso, debe ser objeto de especial consideración.
10. El marco legal
Los nuevos escenarios, las transformaciones que se emprenden, la gradual
eliminación de restricciones innecesarias, todo ello supone un número de
nuevas normativas a manejar, que se inscriben en un nuevo marco legal,
quizás, con una mayor susceptibilidad al cambio, lo que le imprime una
dinámica que obliga a una permanente actualización del asesor.
7 Conforme al Decreto-Ley No. 227 “Del Patrimonio Estatal”, del 8 de enero del 2002,
justamente corresponde al Ministerio de Justicia representar al Estado cubano en los proceso de
transmisión de bienes y derechos del patrimonio estatal, en el ámbito de la inversión extranjera,
y el ejercicio consiguiente de la acción reivindicatoria, artículos 19 y 20.
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Esta “puesta al día”, hasta el presente, en que se ha promovido centralmente
una labor depuradora y actualizadora de las disposiciones dictadas por los
organismos rectores de sectores y ramas, se había hecho impracticable,
conspirando contra la seguridad jurídica de las recomendaciones del notario
y la certeza de los dictámenes del consultor.
Lejos de erigirse en una barrera infranqueable, esta situación a superar
obliga a estas propias instancias superiores a promover y asegurar el
necesario ordenamiento y sistematización de sus disposiciones legales,
como medio de asegurar su conocimiento y más efectiva observancia.
Esto es tarea no solo del legislador. Ello posibilitaría, a su vez, una
mayor exigencia en la labor de asesoramiento a prestar por notarios,
asesores y consultores a la trama de actores económicos, creadores de
toda nuestra riqueza. Debe allanarse entonces el camino de quienes se
desempeñan en esta labor.
11. Intereses y valores. Un breve relato a modo de colofón
Se cuenta de un destacado profesor de Derecho de la Universidad de Kobe,
en Japón, al que uno de sus mejores discípulos acude muy contento a
informarle que había sido solicitado por una de las transnacionales niponas
más importantes y a consultarle, no obstante, sobre su aceptación; a lo cual
el viejo profesor por toda respuesta se limitó a su vez a preguntarle si él
sería capaz de matar al ruiseñor.
El alumno, desconcertado, como lo estaríamos cualquiera de nosotros, le
preguntó entonces al destacado profesor que qué era lo que quería
expresarle con ello, a lo que aquel le respondió lo siguiente:
El ruiseñor es un ave muy querida y admirada por todos. Su canto deleita.
Pero no canta todo el año. Si vas a ver, no es un ave eficiente. Y por lo
tanto, en aras de la eficiencia, puede tener que ser sustituida, eliminada.
Ahora piensa tú. Eso sucede cuando colisionan intereses y valores. Puede
ser que te pidan a ti que mates al ruiseñor. Nuevamente te pregunto:
¿serías capaz de matarlo?
La anécdota, que tiene por base un pasaje de la vida real, no refiere cuál
fue la decisión que tomó aquel alumno pero cabe asumir que la difusión
misma del relato solo puede obedecer al acogimiento del claro sentido
ético del mensaje.
Cualquiera que pueda haber sido, no obstante, la decisión de aquel, no creo
ni quisiera que jamás las manos de un notario nuestro o de un consultor, se
presten para asfixiar el canto de un ruiseñor.

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