La omisión legislativa para tipificar como delito el ataque a la dignidad de la mujer dentro del hogar
Author | Dr. Gonzalo Armienta Hernández |
Pages | 135-146 |
135
La omisión legislativa para tipificar como
delito el ataque a la dignidad de la mujer
dentro del hogar
DGAH
Sumario
1. Introducción
2. Naturaleza de violencia emocional
3. Causas de la agresión
4. La dignidad
5. El ataque a la dignidad como delito
6. Conclusiones
1. Introducción
La violencia emocional es sin duda la más dañina de todos los tipos
de violencia pues esta deja huellas permanentes que ni el tiempo las
puede borrar, ya que perduran a lo largo de la vida.
La violencia emocional cuando se infringe en el ámbito laboral se le
ha denominado Mobbing, sin embargo esa violencia emocional dentro
del seno familiar también se le puede considerar como mobbing cuando
tiene su origen en actividades domésticas como lo son la limpieza de la
casa, el lavado y planchado de la ropa o la elaboración de la alimenta-
ción familiar.
Efectivamente el mobbing tiene su origen en el menosprecio de una
persona en actividades laborales ya sea de servicio, manufactureras o de
* Licenciado y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de Méxi-
co, Profesor Titular de la Universidad Autónoma de Sinaloa y Coordinador de la
Unidad de Estudios de Posgrado, Integrante del Sistema Nacional de Investiga-
dores Nivel II del CONACyT.
notaria183@yahoo.com.mx
136
L
otra índole, con el objeto, en mucho de los supuestos, de obligarla a rea-
lizar actividades que el resto del grupo no quiere realizar, y en el caso de
las actividades domésticas esa violencia se presenta por los integrantes
de la familia mediante agresiones normalmente psicológicas, degradan-
do a la esposa o madre para obligarla a realizar las labores que no son de
exclusiva competencia de la mujer.
La degradación de la mujer en el hogar tiene como causa la depen-
dencia de la mujer con relación al hombre, lo cual ha sido aceptado por
la sociedad por el rol tan limitado que tiene la mujer socialmente.
Las consecuencias de la violencia doméstica son altamente graves
pues trascienden a la estabilidad social provocando como resultado un
menosprecio generalizado hacia el genero femenino, así se ha señalado
por el Ministerio de Sanidad y Consumo Español en el documento titu-
ladoViolenciadomésticadentrodelcualsearmaqueLagravedadde
sus consecuencias físicas y psicológicas tanto para la víctima como para
la familia hacen de la violencia doméstica un importante problema de
salud con intensa repercusión social.”1
Al fenómeno social de violencia laboral se le bautizó con el nombre
de mobbing, palabra que proviene del análisis del comportamiento de
los animales, y más concretamente de la conducta defensiva de los pá-
jaros en contra de un enemigo más grande, y ya en el ámbito humano
sedeniócomoaquellasituaciónenlaqueunapersonaoungrupode
personas ejercen violencia psicológica extrema de forma sistemática, du-
rante un tiempo prolongado, sobre otras personas en el lugar del trabajo.
Es por lo anterior que no podemos concluir que el mobbing sólo se
ejerza de jefes a empleados, pues de la misma manera encontramos esta
conducta entre personas de la misma jerarquía e inclusive de menor a
mayor jerarquía, y en muchas ocasiones como ya lo mencionamos en el
caso de las mujeres, hasta en el hogar.
De acuerdo a lo anterior basta con que el agresor sea un frío mani-
pulador y experto en situaciones sociales, que utilice métodos sutiles e
indirectosparaobtenerunbenecio2
En algunos supuestos el ataque lo efectúa el más débil contra el indi-
viduo más fuerte, lo cual si se observa en muchas ocasiones en el hogar,
cuando los hijos hombres son los que agreden a la madre o a la hermana
con el objeto de hacerles ver que es la única manera que serán aceptadas
1 Ministerio de Sanidad y Consumo, Violencia Doméstica, España, consultado en la
páginahpwwwMsssigobesciudadanosviolenciadocsviolenciadomesti-
ca el 7 de junio de 2015.
2 MICHELLE ELLIOT, Intimidación, México, FCE., 2008, p. 487.
137
DGAH
en el hogar, pues la violencia no sólo se debe de entender desde el punto
de vista físico.
Sin embargo la violencia mas generalizada es la que se efectúa del
mas fuerte al más débil y en el caso a estudio si esa violencia se traslada
al seno familiar es la que se ejerce del esposo o padre hacia la mujer.
2. Naturaleza de violencia emocional
La violencia emocional no sólo se trata de un acto de mera moles-
tia sino de total destrucción de la persona ya que se busca minimizarla
como ser humano o para que realice las tareas que mas le convengan al
agresor pues la convence de que es la única manera de que será aceptada
dentro del grupo en donde desarrolla sus actividades.
En términos generales el efecto más importante de la violencia emo-
cional en el ámbito familiar, es hacer sentir menos a la mujer, denigrán-
dola, y convencerla que la actividad doméstica es lo único que puede
realizar como persona para que sea aceptada por la familia.
La prevención de la violencia emocional en el hogar es un problema
de salud familiar que el Estado debe de atacar por traer repercusiones de
violencia social, por lo cual debe haber acciones gubernamentales para
evitarlo y una de las formas de detectar este grave problema se debe
de combatir mediante acciones de prevención, y como última ratio de
tipicaciónpenalapoyándoseenlosmédicosfamiliaresparaidenticar
aquellos hogares en donde se encuentran personas con mayor riesgo de
sufrir la violencia doméstica como son en los hogares en donde existan:
Mujerescon perl deriesgode sufrir maltratodependencia baja
autoestima, aislamiento, historia de maltrato en la familia de ori-
gen…)
Hombresconperlderiesgode maltratadores hombres violentos
y controladores, con bajo control de impulsos, con historia de malos
tratos en la familia de origen).3
Se recomienda que sean diferentes los profesionales sanitarios que
deben participar en su prevención y combate, pero los médicos de fami-
liasondeterminantespuesgozandelaconanzadelafamilia4
3 Ministerio de Sanidad y Consumo, Violencia Doméstica, España, consultado en
lapáginahpwwwMsssigobesciudadanosviolenciadocsviolenciadomés-
tica el 7 de junio de 2015.
4 Ídem.
138
L
EsporelloquesearmaqueElmédicopuedeserlaúnicapersona
fuera de la familia a la que una mujer le pida ayuda; estos profesionales
tienen una oportunidad única y la responsabilidad de intervenir”5
El bien jurídico tutelado en la violencia emocional es la dignidad, la
cual es un derecho humano fundamental, como lo es de la misma mane-
ra el derecho del individuo a realizarse, la libertad laboral, la igualdad
de trato, y la salud.
3. Causas de la agresión
Iñaki Piñuel nos indica que los principales motivos para que exista la
agresión son los celos y la envidia, agregando por mi parte la obtención
de alguna ganancia sobre la persona agredida.6
De esta manera el agresor en términos generales es un individuo con
rango superior , esto es el mas fuerte y en algunos supuestos de menor
jerarquía como es el caso de los hijos hombres hacia la madre, siendo
aceptado este tipo de agresión por cuestiones de naturaleza cultural.
Es por ello que aunque se considere como una conducta extraña, los
propios inferiores pueden acosar a su superior cuando aprovechándose
de alguna debilidad, educación o sentimiento de culpa lo amaguen o
manipulenparaquerealiceactividadesensubenecioyaseaenelám-
bito laboral o familiar como es el caso de la mujer en el hogar en donde
el acoso se da en el ámbito laboral domestico ya sea por el esposo o por
los hijos o por ambos.
En relación con las jerarquías Ernesto Lammoglia al referirse a las
estrategias para someter a la victima, nos indica tres formas de acoso:
1. De manera vertical que consiste el acoso mas usual o sea de arriba
hacia abajo
2. De manera horizontal que consiste entre individuos del mismo nivel
de jerarquía y;
3. De manera vertical, de abajo hacia arriba.7
Este mismo autor al referirse a cada una de estas prácticas nos indica:
1. las prácticas mas comunes de acosos vertical son:
Gritar, avasallar o insultar a la víctima, ya sea cuando está sola o en
presencia de otras personas, para humillarla, asignarle objetivos con
5 Ídem.
6 Iñaki Piñuel y Zabala, Mobbing, España, SAL TERRAE, 2001, p. 51
7 ERNESTO LAMMOGLIA, Violencia emocional, México, Grijalbo, 2009, p. 33
139
DGAH
plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir, sobrecar-
garla con mucho trabajo, amenazarla continuamente con el despido,
quitarle áreas de responsabilidad clave, ofreciéndole a cambio tareas
rutinariassininterésmodicarsindecirlenadalasatribucionesde
su puesto de trabajo; tratarla de una manera diferente o discrimina-
toria con medidas exclusivas en su contra; estigmatizarla entre otros
compañeros; dejarla sin ningún trabajo que realizar (conjelarla); igno-
rarla simulando que no existe, como si fuera invisible; infravalorarla
o no valorar en absoluto su esfuerzo; bloquear su desarrollo limitan-
do o entorpeciendo su acceso a promociones o capacitación; ignorar
sus éxitos profesionales, atribuirlos a otras personas o a la casualidad;
adjudicarse sus logros ; criticar continuamente su trabajo, sus ideas,
sus propuestas, sus soluciones; monitorizar su trabajo con visitas a
encontrarle faltas para acusarla de algo; impedirle cualquier forma de
decisión en el marco de sus responsabilidades y de sus atribuciones;
ridiculizar su trabajo con vistas a encontrarle faltas para acusarla de
algo; impedirle cualquier forma de decisión en el marco de sus res-
ponsabilidades y de sus atribuciones; ridiculizar su trabajo, sus ideas,
o los resultados obtenidos ante los demás; atacar sus convicciones
personales, su ideología o su religión; encargarle tareas inútiles o de-
gradantes; acosarla sexualmente; darle órdenes incoherentes; tratarla
de forma denigrante; tratarla como si fuera niño u objeto.8
Elmismo Lammoglia se reere a las prácticas deacosodemanera
horizontal de la siguiente manera:
Retener información crucial para su trabajo o manipularla para indu-
cirla a error; correr rumores maliciosos o calumniosos que menoscaban
su reputación; bloquearla administrativamente manipulando documen-
tos o resoluciones que le afectan; invadir su privacidad al intervenir su
correo, su teléfono o revisando sus documentos; robar o sustraer ele-
mentos clave para su trabajo; poner en circulación un mal entendido que
puedeexplotar en beneciopropiosembrando ladudaen los demás
aislar a un empleado, romper sus alianzas, ignorarlo, animar a otros
compañeros a participar en cualquiera de las acciones anteriores.9
Porúltimocuandoesteautorsereerealacosodeabajohaciaarriba
nos señala que esto sucede en los siguientes supuestos:
Perder documentos importantes; omitir dar mensajes importantes;
fuga de información; averías en la línea de producción; correr rumores y
8 Ibid, pp. 195-197.
9 Ibid, pp. 196-197.
140
L
chismes que la desprestigien; amenazas anónimas a su casa; no informar
de equipo dañado; faltar en fechas críticas; retrasar el trabajo; acusacio-
nes falsas por ejemplo de acoso sexual, al interpretar las órdenes.
Del análisis de estos tipos de agresiones, sin duda la que se origina
en el hogar es la forma vertical pues se ejerce gritando, avasallando o
insultando a la víctima, ya sea cuando está sola o en presencia de otras
personas, para humillarla.
4. La dignidad
La dignidad representa no sólo una garantía de que la persona no
va a ser objeto de ofensas u humillaciones, sino que supone también la
armaciónpositivadelplenodesarrollode lapersonalidaddecadain-
dividuo.
Sehadenidoaladignidadcomolafuentedetodoslosderechospor
lo que se le considera un concepto pre-jurídico, es decir, el fundamento
quesustentalosderechosdelserhumanoporloquecuandoarmamos
queelserhumanodebesertratadodignamenteestamosarmandoque
se deben respetar el principal de sus derechos fundamentales.
De acuerdo a Torralba Roselló, la dignidad se puede contemplar des-
de tres puntos de vista diversos:
1. Dignidad Ontológica. Está unida al hombre y por lo tanto debe ser la
misma para todos, por lo que el hombre independientemente de que
sea el peor de los criminales es un ser digno y por lo tanto no puede
ser sometido a tratos degradantes como la tortura.
2. Dignidad ética. Hace referencia no al ser de la persona sino a su obrar,
por lo que el ser humano es mayormente digno cuando su conducta
está de acuerdo con lo que él debe ser. Esta dignidad no es poseída
para todos del mismo modo porque es construida por cada uno a
través del ejercicio de su libertad. La dignidad ética se dice del ser y
la ontológica se dice del obrar.
3. Dignidad teológica. Este tipo de dignidad es algo dado al ser humano
por el hecho de haber sido creado a imagen y semejanza de Dios.10
A nivel internacional la dignidad se encuentra reconocida en diversas
convenciones iniciando por la Carta de las Naciones Unidas de 1945 en
donde se establece:
10 TORRALBAROSELLÓFernasescQueesladignidadhumanaEspañaHerder
2005, p. 84.
141
DGAH
Lospueblosdelasnacionesunidasresueltosaarmarlafeenlos
derechos fundamentales del hombre, en la igualdad de derechos
de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, deci-
dieron aunar sus esfuerzos para realizar estos designios
En la Declaración Universal de los Derechos del Hombre se establece
en el artículo 1 de su parte dispositiva:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben com-
portarse fraternalmente los unos con los otros.
En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultu-
rales se menciona:
Estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la perso-
na humana.
En el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, al igual que el Pacto de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece que los derechos
fundamentales contenidos en el propio pacto derivan de la dignidad in-
herente a la persona.
Por su parte la Convención Internacional sobre Eliminación de las
Formas de Discriminación Racial, en su preámbulo señala que la Decla-
ración Universal de los Derechos Humanos proclama que todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos.
La Convención Sobre la Tortura de diciembre de 1985 establece en el
párrafo segundo del preámbulo, que se reconoce los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana y que emanan
de la dignidad inherente de la persona humana.
La Convención de los Derechos del Niño del 6 de diciembre de 1989,
sereerealadignidadintrínsecadetodoslosmiembrosdelafamilia
La Convención de las Naciones Unidas Sobre Diversidad Biológica,
del 5 de junio de 1992, reconoce que la diversidad genética de la humani-
dad no debe dar lugar a ninguna interpretación de tipo social o política
que cuestione la dignidad intrínseca de los derechos iguales e inaliena-
bles de todas las personas.
La Conferencia de las Naciones Unidas de Teherán, de 1968, invoca la
vidadignayladeVienadearmaquetodoslosderechoshuma-
nos derivan de la dignidad inherente de la persona humana.
En el prólogo de la Constitución de la UNESCO se asienta que la
grande y terrible guerra que acaba de terminar no hubiera sido posible
sin la negación de los principios democráticos de la dignidad, la igual-
dad y el respeto mutuo de los hombres y que la amplia difusión de la
142
L
cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la
paz son indispensables para la paz del hombre.
La Convención relativa a la Lucha contra la Discriminación en la Es-
fera de la Enseñanza, establece como un caso especial de discriminación
colocar a una persona o grupo de personas en una situación incompati-
ble con la dignidad humana.
La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos
Humanos del Genoma Humano establece que estos son la base de la
unidad fundamental de la familia humana, reconociendo su dignidad
intrínseca y su diversidad.
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea esta-
blecereriéndose a ladignidadqueConsciente de supatrimonioes-
piritual y moral, la Unión está fundada sobre los valores individuales y
universales de la dignidad humana”.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre re-
conoce en su prólogo que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos y dotados como están por naturaleza de razón y
conciencia, deben conducirse fundamentalmente los unos y los otros”.
José), establece que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y
al reconocimiento de su dignidad”.
La Carta Africana Sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, de julio
de 1981 señala: “Consciente de sus deberes para lograr la total liberación
deÁfricacuyospueblosestánluchandoaúnporsudignidadygenuina
independencia, y obligándose a eliminar el colonialismo”.
LaOrganizaciónInternacionaldelTrabajooDeclaracióndeFiladela
deldemayodearmatodoslossereshumanossindistinción
de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y
su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de segu-
ridad económica y en igualdad de oportunidades”.
Como se desprende de esta apretada síntesis de convenciones interna-
cionalesquesereerenaladignidadlospueblosdelmundoseencuen-
tran altamente preocupados por el respeto a este derecho fundamental,
por lo cual en la mayoría de las declaraciones y convenciones signadas
enmateriadederechoshumanos sereeren aeste valorfundamental
elcualconstituyelabasefundamentaldelaconvivenciapacícadelser
humano, por lo que en el momento en que algún actor de la conducta
humana los trasgrede lesiona el desarrollo de cualquier conglomerado o
núcleo de personas, lo cual sucede en la violencia emocional, siendo una
de las causas mas nefastas que trae como consecuencia la descomposi-
ción de toda organización iniciando por la de la familia.
143
DGAH
El maltrato a la mujer sobre todo en el hogar tiene sus orígenes re-
motos ya que desde la antigüedad la mujer se le ha considerado como
una persona débil pues los hombres por así convenir a sus intereses res-
paldaronelsometimientoapoyadospor lósofoscomoAristótelesque
sostenía que por naturaleza la mujer es inferior al hombre o las frases
que detrás de un gran hombre hay una gran mujer, que aunque apa-
rentemente engrandece a la mujer en realidad la ubica siempre detrás
del hombre.
La discriminación de la mujer ha resultado evidente en las relaciones
laborales en donde los patrones le asignan salarios inferiores a los del
hombreyselespasaensegundotérminopreriéndoselamanodeobra
masculina, esa discriminación resulta mas evidente en el hogar en donde
las tareas domesticas de la mujer no son valoradas e inclusive desprecia-
das por el propio entorno familiar .
Debemos reconocer que la legislación laboral ha tenido avances fun-
damentales relacionados con la protección de la mujer en el trabajo y
contra la discriminación o mobbing laboral, sin embargo la legislación
aún en la actualidad es omisa en lo relacionado con la protección de la
mujer en las tareas domésticas dentro del seno familiar pues su quehacer
se desarrolla de sol a sol con tareas mas pesadas de las que el hombre
realiza en su actividad laboral.
La discriminación siempre conduce al desprecio de la persona y como
consecuencia a su marginación, resultando evidente esta conducta en el
seno familiar cuando la persona marginada no tiene el derecho a partici-
par en las decisiones familiares.
Lanalidaddelataquealadignidadeselocasionarundañoyespor
esto que su principal elemento es una conducta agresiva hacia la persona
que se le quiere ocasionar el daño, pues la agresión es cualquier forma
de conducta dirigida a dañar o perjudicar a otro ser vivo.
Existen varios factores que motivan la agresión como lo son cuando
la violencia se inicia en la infancia y en la adolescencia culminando con
manifestaciones de conductas antisociales y violentas en la edad adulta.
También nos encontramos con conductas violentas como consecuen-
cia del entorno en que se desarrolla una persona, sin embargo en muchas
ocasiones esta se va reduciendo en la medida en que los jóvenes incor-
poran nuevas habilidades físicas y sociales para enfrentar los estímulos
contrarios a su entorno.
Y desde luego la cultura es otro factor fundamental para el desarrollo
de la conducta agresiva en un individuo, sobre todo en los países capi-
talistas como estados unidos que desde la infancia están incentivando
conductas agresivas mediante los juegos virtuales, haciendo aparecer las
prácticas que se desarrollan en estos juegos como normales.
144
L
Es por lo anterior que la agresión y como consecuencia el ataque a
la dignidad las encontramos en forma mas reiterada en los países en
donde el desarrollo cultural se encuentra mas limitado y en los cuales no
obstante su gran desarrollo económico se inculca a sus niños y jóvenes
a la práctica de conductas violentas, o en los países desarrollados con
sistemas capitalistas en donde lo único que importa es obtener ganancias
económicas no importando el daño que le puedan causar a la sociedad.
5. El ataque a la dignidad como delito
El ataque a la dignidad se le le debe considerar como un crimen de
naturaleza internacional, al respecto Antonio Blanc Altemir en el proyec-
to titulado “Crimen y Delitos Internacionales” señala como delito inter-
nacional aquellos que conlleven:
a. Una violación grave de una obligación internacional de importancia
esencial para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional
como la que prohíbe la agresión.
b. Una violación grave de una obligación internacional de importancia
esencial para la salvaguardia del derecho a la libre determinación
de los pueblos, como la que prohíbe el establecimiento o el manteni-
miento por la fuerza de una dominación colonial.
c. Una violación grave y en gran escala de una obligación internacional
de importancia esencial para la salvaguardia del ser humano, como la
que prohíbe la esclavitud, el genocidio, el apartheid.
d. Una violación grave de una obligación internacional de importancia
esencial para la salvaguardia y protección del ser humano como la que
prohíbe la contaminación masiva de la atmósfera o de los mares.11
Cuando exista una violación reiterada a la dignidad de un pueblo
estaremos ante la presencia de un crimen internacional, por lo que la
violación a la dignidad de las personas en particular se le debe de consi-
derar un crimen que debe de ser sancionado de acuerdo a la legislación
penal de cada nación.
El ataque a la dignidad de la mujer constituye un crimen sancionable
penalmente pues constituye un ataque al mantenimiento de la paz so-
cial, a la libre determinación y a la protección del ser humano.
11 BLANC ALTEMIR, Antonio, La violación de los derechos humanos fundamenta-
les como crimen internacional, España, Bosh Casa Editorial, p. 58.
145
DGAH
La dignidad es una norma ius-cogens, las cuales de acuerdo a la Con-
vención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo de
1969, deben de contener los siguientes elementos:
a Lasnormasimperativassonaquellasquehan sidocalicadasporla
comunidad internacional en su conjunto mediante su aceptación y su
reconocimiento, y;
b) Dichas normas derivan de un consenso general de los Estados referi-
do a determinados valores jurídicos esenciales según el orden inter-
nacional.
Porloanteriorarmamosquealadignidadseledebedeconsiderar
como una norma ius-cogens y consecuentemente inmutable, pues existe
el consenso general que se debe de considerar como un valor esencial
del ser humano.
La violación a las normas consideradas ius-cogens como lo es la vio-
lación a la dignidad humana constituye un verdadero crimen interna-
cionalyporlotantodebedeestartipicadocomodelitoporlosEstados
adheridos a la Convención Internacional de Derechos Humanos.
El ataque a la dignidad representa el principal causa de agresión que
genera la violencia familiar y social, mediante el sometimiento de la per-
sona a la cual va dirigido, aprovechándose el agresor de la falta de una
clara legislación que la prohíba e inclusive que la castigue, al respecto
Matilde Zavala señala que no obstante, el daño que se causa, todavía no
sehaconsolidadoconsucientemadurezelrechazohaciacualquierdis-
criminación injusta, que excluya todo irrazonable tratamiento de inferio-
ridad 12, inclusive en muchos hogares se ve como normal el hecho de que
a la mujer se le menosprecie y se le asignen solamente tareas domésticas.
Sin embargo no se puede considerar que la existencia de preferencias
en el hogar sobre algún miembro de la familia siempre sea discrimina-
toria pues como lo indica Matilde Zavala “…el prodigar mayor cariño
hacia algún hijo en comparación con otro, así se exprese en algunos ac-
tosdepreferenciasinosignicandesatenciónuotraclasedeincumpli-
miento de deberes paternales.”13
De ninguna manera se puede pretender que si en determinadas cul-
turas la mujer cuenta con un rol de ama de casa, esa actividad por si
misma sea discriminatoria y que pueda llegar a constituir un ataque a
12 ZAVALADEGONZÁLESMatildeDañosalaDignidadeditorialAstreaciudad
de Buenos Aires, 2011, T 2 p. 66.
13 Ibid, p. 67.
146
L
la dignidad, pues solamente podríamos estar ante la presencia de este
resultado, si es sometida a un trabajo doméstico que no quiera realizar.
6. Conclusiones
La violencia emocional no deja huellas físicas, sin embargo es la más
dañina de todas las violencias ya que genera inestabilidad social y sus
daños no se borran con el tiempo.
La violencia doméstica contra la mujer es altamente grave pues ade-
más de generar inestabilidad social, provoca el menosprecio al género
femenino, representando un problema de salud.
La violencia doméstica en contra de la mujer trae como consecuencia
la degradación de la mujer generando la dependencia con relación al
hombre, lo cual en forma indebida ha aceptado la sociedad debido al
rol tan limitado con que aún cuenta la mujer dentro de una sociedad
capitalista.
El Estado se debe de hacer responsable por evitar la violencia emocio-
nal en contra de la mujer en el hogar mediante acciones de prevención,
apoyándoseenmédicosfamiliaresycomoultimaratiotipicandocomo
delito a la violencia emocional dentro del hogar en contra de la mujer.