La participación

AuthorYan Vera Toste
ProfessionDoctor en Ciencias Jurídicas
Pages76-133
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CAPÍTULO CUARTO
LA PARTICIPACIÓN
“De ahí que cuando se hable de participación criminal
se diga que ésta, por su misma esencia se apoya en el principio
de accesoriedad, que recibe diversas formulaciones”.1
GONZALO QUINTERO OLIVARES
Partiendo de un sistema que enfoque sus presupuestos teóricos en
un Concepto restrictivo de autor, el partícipe, es aquel interviniente al
que el hecho se le imputará de manera indirecta o accesoria; ya que
éste, a contrario sensu del autor, no realiza los elementos del tipo pe-
nal, sino que contribuye al hecho que realiza el sujeto activo que a la
postre, podrá ser autor del mismo, o bien, realiza todos los elementos
del tipo penal no cumpliendo en su persona, los requisitos de la autoría
especícos del delito.
Si bien la distinción entre autor y partícipe ha discurrido por todas
las teorías ya analizadas en el Capítulo segundo, el castigo a estos úl-
timos también ha sido fundamentado con diversos argumentos. Los
tipos de participación constituyen frente a los tipos de autoría causas
de extensión de la pena, partiendo del Concepto restrictivo de autor.
Por ello la punibilidad de ambas formas de participación requiere de
fundamentación especial, de ésta se deduce cómo han de delimitarse
frente a los tipos de autoría, los de participación.2
4.1 Fundamentación de la penalidad del partícipe
Las diversas teorías que han surgido para fundamentar el castigo de
los partícipes pueden dividirse en dos grupos fundamentales: uno, los
1 QUINTERO OLIVARES: Manual…, ob. cit., p. 626.
2 JESCHECK/WEIGEN: Ob. cit., p. 737.
DR. YAN VERA TOSTE
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que pretenden que la participación congure una tipicidad indepen-
diente y otro, los que conciben a la participación accesoria al injusto
cometido por el autor.
Dentro del primer grupo encontramos la teoría de la causación pura
(SCHMIDHÄUSER). Según esta teoría, es punible la participación porque
afecta en forma independiente el mismo bien jurídico que ofende el de-
lito del autor. Siguiendo la línea de este razonamiento, la participación
conlleva su propio injusto, independiente de la del autor. LÜDERSON,3
partiendo de la posición mencionada, llega a la misma conclusión de
que el partícipe realiza su propio injusto típico y cada uno cumple un
tipo penal propio y autónomo en relación con el autor.
Estas posiciones rompen la función de los tipos penales al crearse
tantos tipos como intervinientes en el hecho se estime necesario cas-
tigar conforme a un eventual criterio político-criminal. Los partidarios
de estas teorías niegan la accesoriedad.
Rechazadas por la mayoría de la doctrina, se han adoptado otras
teorías en las que el fundamento parte de considerar la participación
accesoria al injusto del autor. Estas pueden clasicarse en tres: La teo-
ría de la corrupción o de la culpabilidad, La teoría de la participación
en el injusto y La tesis de la causación modicada.
La teoría de la corrupción o culpabilidad:4 esta teoría se funda en
que la participación no produce un efecto sobre el hecho. El partíci-
pe es castigado por convertir o contribuir a convertir a otra persona
en delincuente (peccat in se et alium peccare facit). Al reconocerse el
principio de accesoriedad limitada, esta tesis ha sido abandonada por
la doctrina. No admite la participación en un hecho inculpable.
La participación en el injusto:5 la participación es accesoria de un
hecho delictivo pero el partícipe, no viola el mismo precepto que el au-
tor, sino que favorece el injusto del autor, “(...) provoca una desintegra-
ción social que afecta la paz jurídica”6. Partiendo de este argumento se
pretende fundamentar la punición del extraneus que interviene en un
delito de sujeto especial propio, pues el partícipe, aunque no tenga las
3 Vid. Ibídem, BUSTOS RAMÍREZ: Ob. cit., p. 473.
4 Sustentada por MAYER, LESS, KOHLRAUSCH, SCHAFTSTEIN entre otros.
5 Formulada por WELZEL, vid. JAKOBS: Ob. cit., p. 795.
6 WELZEL: Cit. pos. ZAFFARONI: Ob. cit., p. 793.
CAPÍTULO CUARTO. LA PARTICIPACIÓN
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cualidades del autor, igualmente alteraría la paz jurídica por contribuir
al injusto del autor. Aquí se produce una imprecisa y difusa delimita-
ción del bien jurídico paz social, apartándose de los bienes jurídicos
de la Parte Especial.7
Esta teoría se ha visto desplazada por la tesis de la causación modi-
cada o el favorecimiento, sostenida por la mayoría de la doctrina:8 el
desvalor de la participación radica en que el partícipe causa o favorece
la lesión no justicada a un determinado bien jurídico por parte del
autor, no importa si el autor obró o no culpablemente.
Esta tesis ha recibido algunas modicaciones como que la partici-
pación se dirige a la misma lesión del autor en forma mediata, expli-
cando de esa manera satisfactoriamente la participación en los delitos
especiales. De esta tesis se inere que la participación siempre tiene
que ser accesoria a un injusto, como que también el partícipe no nece-
sita tener las características del autor, porque a este no se le imputa el
hecho de manera directa, sino que actúa típicamente cuando lo hace
por la vía del hecho del autor.9
La participación en el plano objetivo y subjetivo es contribución al
injusto del ejecutor material. El que realiza el tipo legal es el autor o
el sujeto activo, el partícipe sólo aporta a ese efecto principal, lesiona
de forma mediata el bien jurídico protegido, por lo que no tiene que
poseer todos los requisitos que exige el tipo penal, y su penalidad de-
pende de la gura de delito ejecutado por el autor o sujeto activo (prin-
cipio de accesoriedad). El partícipe contribuye con su aporte objetivo y
subjetivo a que el autor de un delito, lo realice. Bajo estas premisas, es
que debe argumentarse la punición de los partícipes.
4.2 La accesoriedad de la participación (principio de
accesoriedad)
Como arma BUSTOS RAMÍREZ10 el principio de accesoriedad signica
que, para que exista la participación, es indispensable que se produzca
7 Ibídem.
8 Vid. entre otros, ZAFFARONI: Ibídem, MIR PUIG: Ob. cit., p. 389, JAKOBS: Ob.
cit., pp. 795 y ss.
9 Vid. ZAFFARONI: Ídem., p. 794.
10 BUSTOS RAMÍREZ: Ob. cit., p. 473.

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