La participación en los delitos de sujeto especial y en los instrumentos internacionales

AuthorYan Vera Toste
ProfessionDoctor en Ciencias Jurídicas
Pages134-159
134
CAPÍTULO QUINTO
LA PARTICIPACIÓN EN LOS DELITOS
DE SUJETO ESPECIAL
Y EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
“La problemática de la participación en los delitos especiales,
que ha provocado un laberinto de soluciones
doctrinales y jurisprudenciales”.1
COBO DEL ROSAL/VIVES ANTÓN
Dentro del laberinto de problemas que presenta la codelincuencia,
uno de los más controvertidos y candentes es el de la intervención de
los sujetos no cualicados (extranei) en los delitos de sujeto especial.
Estos tipos de delitos restringen el ámbito de los posibles autores por lo
que, en la solución a la intervención de varios sujetos, cuando algunos
no reúnen la condición personal exigida por el tipo penal, se confronta
el problema.
¿Responderá el extraño por el mismo ilícito en el que intervino? ¿Por
qué grado y tipo de participación se le exigirá responsabilidad penal?
Estas interrogantes han tenido disímiles respuestas teóricas y jurispru-
denciales.
El Código penal cubano es profuso en la regulación de delitos es-
peciales, tanto propios como impropios. Si a esto se le añade que, al
seguir el tracto de la solución de este fenómeno, por parte de nuestros
tribunales, éstas no han sido uniformes y los criterios de argumentación
que el máximo órgano jurisdiccional cubano brinda en sus sentencias
de casación son contradictorios y encuentran sus fundamentos en
1 COBO DEL ROSAL/VIVES ANTÓN: Ob. cit., p. 685.
DR. YAN VERA TOSTE
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elementos ajenos a la Teoría de la autoría y la participación;2 nos per-
catamos que es necesario hallar y argumentar cientícamente una so-
lución que conjugue los principios y fundamentos de la Ciencia penal,
con una concepción global político-criminal que permita, en el orden
práctico, resolver acertadamente esta problemática y proteger tanto a
la sociedad, como a los intereses individuales de los ciudadanos.3
5.1 Los delitos de sujeto especial o delitos especiales
Los tipos penales, partiendo del análisis de las características que
para con el sujeto se exigen en los mismos, se clasican en especiales
(delicta propia) y comunes.
Los delitos comunes o guras de delito comunes, son los que la ley
no limita el ámbito de posibles sujetos activos, sino que se reere a
todo “el que (...)” ejecute la acción típica, éstos pueden ser cometidos
por cualquier persona.
Que el sujeto activo esté descrito en el texto jurídico como “el que”,
no constituye el baremo esencial para caracterizar a un delito como
común; ya que la especialidad del sujeto puede venir atribuida por
otros elementos del tipo penal que le coneran un status especial, por
lo que se debe culminar la lectura ab integrum de la gura de delito en
cuestión, para poder determinar si ésta es común o especial.4
2 Vid. Sentencias 76 de 1962, 137 de 1966, 846 y 4203 de 1982, 3785 y
6610 de 1983, 1768 y 2803 de 1995, 1261 y 3909 de 1998, 2207 y 4266
de 1999.
3 A lo anterior cabe añadir que no se conocen en el contexto jurídico nacio-
nal, trabajos que aborden esta temática con profundidad; por lo que, nos es-
timuló a tomarla como tema de nuestra tesis doctoral. Vid. La participación
en los delitos de sujeto especial, Tesis presentada para optar por el Grado
Cientíco de Doctor en Ciencias Jurídicas, Universidad de la Habana, 2005.
4 Vid. p. ej. el delito de Violación: apartado 1 del artículo 298 del Código penal
cubano: Se sanciona con privación de libertad de cuatro a diez años al que
tenga acceso carnal con una mujer, sea por vía normal o contra natura (...),
solamente podrá tener acceso carnal con una mujer un hombre, por lo que
aun cuando en el tipo penal se haga alusión al que, éste no constituye un
delito común al estar restringido el círculo de autores (sólo los hombres).

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