La perseguibilidad de los delitos económicos

AutorLic. Yeney Valido Andrés
CargoLicenciada en Derecho, profesora instructora del a Facultad de Derecho, Universidad de La Habana
Páginas93-109
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La perseguibilidad de los delitos económicos
The prosecution of economic crimes
LIC. YENEY VALIDO ANDRÉS*
Cuba
Sumario
1. Introducción
2. La perseguibilidad de los delitos económicos
3. Principios que facilitan la persecución de los delitos económicos
3.1. Principio de especialización
3.2. Principio de oportunidad en sentido estricto o de oportunidad reglada
3.3. Principio de prueba técnica o prueba pericial
4. Dicultades actuales en la persecución penal de la delincuencia económica
5. Los presupuestos formales de la perseguibilidad de los delitos. Las condiciones de
procedibilidad
6. Diferentes condiciones de procedibilidad presentes en el ordenamiento jurídico cu-
bano
7. Un análisis de las condiciones de procedibilidad en el ámbito empresarial presentes
en la Ley 62 de 1987
8. Las condiciones de procedibilidad en la Ley 151 de 2022 “Código Penal”
9. Conclusiones
10. Bibliografía
Resumen
La perseguibilidad de los delitos económicos es una tarea difícil producto de las
características que son inherentes a estos tipos penales. De igual manera, los agentes co-
misores generalmente son altos directivos en las entidades y que generalmente falsican
documentos para que no se demuestre la existencia de un hecho antijurídico, lo cual
va aparejado a la presencia excesiva de normas penales incompletas en blanco que trae
consigo reiteradas remisiones a normas extrapenales y de condiciones de procedibilidad
que en lo Penal Económico a pesar de no haber tenido gran trascendencia en los últi-
mos tiempos cobran virtualidad a partir del Decreto Ley 46 sobre las micro, pequeñas y
medianas empresas que introduce la empresa privada. Asimismo, estas condiciones de
procedibilidad están dirigidas a las entidades privadas por lo que se excluyen de su marco
* Licenciada en Derecho, profesora instructora del a Facultad de Derecho, Universidad de La Habana,
yeneyvalidoandres@gmail.com, Registro ORCID: https://orcid.org/000-0003-4128-2019
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de aplicación otras formas de organización empresarial que tienen cabida producto de
la regulación de las diferentes formas de propiedad en el artículo 22 constitucional. Es
por ello que el objetivo de esta investigación es el análisis de las condiciones de proce-
dibilidad plasmadas en la Ley 151 de 2022 “Código Penal”.
Palabras clave
Perseguibilidad .Delitos económicos. Condiciones de procedibilidad.
Abstract
e prosecution of economic crimes is a dicult task due to the characteristics that are
inherent to these criminal types. In the same way, the commissioning agents are generally
senior managers in the entities and falsify documents so that the existence of an unlawful
act is not proven, which is coupled with the excessive presence of incomplete criminal regu-
lations in white that brings with it repeated references to regulations extra- criminal and
procedural conditions that in Economic Criminal matters, despite not having had great
importance in recent times, take virtuality from Decree Law 46 that introduces the private
entities. Likewise, these procedural conditions are aimed at private entities, so other forms
of business organization that have a place as a result of the regulation of dierent forms of
property in article 22 of the Constitution are excluded from their application framework.
at is why the objective of this investigation is the analysis of the conditions of procedure
embodied in Law 151 of 2022 “Penal Code”.
Keywords
Prosecution, economic crimes, procedural conditions
1. Introducción
La perseguibilidad de los delitos económicos se presenta como una problemática
en la realidad cubana actual debido a que la economía nacional presenta una esfera
dinámica al estar en constante cambio y perfeccionamiento. De esta forma, se han pre-
sentado cambios en la economía como es caso de la inclusión de la propiedad privada
a la luz de la Constitución de 2019, así como la presencia de nuevos agentes que inter-
vienen en el ámbito económico, lo cual va aparejado de la presencia de la condición de
procedibilidad de la denuncia del perjudicado que permite que no opere la persecución
penal si no se cumple este requisito.
De igual forma, se presentan al unísono otras cuestiones que hacen engorrosa la
perseguibilidad en el ámbito económico cubano como es el caso de las características
personales de los agentes comisores que le dan apariencia de licitud al hecho antijurí-
dico, la falta de especialización del órgano jurisdiccional y de la Fiscalía como órgano
encargado de la persecución penal, así como las a veces innecesarias remisiones a las
normas penales incompletas en blanco.
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En este sentido, la motivación de esta investigación está sustentada en lo difícil que
resulta hoy día la persecución de los delitos económicos especialmente en el ámbito
empresarial, lo cual trajo consigo el análisis de las condiciones de procedibilidad en esta
esfera y de la nueva Ley del Proceso Penal.
Así, en cuanto al estado de la ciencia existen múltiples criterios sobre la persegui-
bilidad de los delitos económicos; sin embargo, el tema de las condiciones de pro-
cedibilidad como un límite a la perseguibilidad en el ámbito empresarial no ha sido
desarrollado de la forma que esta materia exige.
De esta forma, al referirse a los antecedentes investigativos han escrito sobre el tema
a nivel internacional autores como B, T y A, que sin bien
no se centran en el tema de la perseguibilidad, sino que brindan una visión general de
Derecho Penal Económico y su rama procesal de cierta forma desarrollan la temática
que nos ocupa.
Por otro lado, a nivel nacional se destacan autores como B, M R-
, P D y R G que analizan de forma minuciosa los
principios que deben regir para la correcta perseguibilidad de los delitos económicos;
no obstante a ello, el tema de la procedibilidad no es abordado por ninguno de estos
autores, sino que se trata desde una mirada general y no se lleva al Derecho Penal Eco-
nómico.
De esta manera, hay que tener presente que los delitos económicos protegen un
bien jurídico supraindividual de vital importancia, el cual es la economía o el orden
económico. Asimismo, entre los diferentes preceptos analizados se destacan como ele-
mentos comunes: la presencia de la denuncia del perjudicado o representante legal y
que debe perjudicar a una entidad privada.
En consecuencia, esta investigación persigue como objetivo analizar la formulación
de las condiciones de procedibilidad en el nuevo Código Penal.
2. La perseguibilidad de los delitos económicos
Atendiendo al principio quod delicta tot poena, que se traduce en que a todo delito
debe seguir una pena entra a jugar un papel fundamental el principio de legalidad tam-
bién conocido como principio de necesidad que se encuentra dentro de los principios
relativos al objeto del proceso y “se basa en que el Estado tiene la obligación de perseguir
toda aquella conducta que revista características de delito según los elementos de tipicidad
contenidos en la legislación penal vigente, de forma que no es dable dejar a la voluntad de
ninguna institución o individuo los criterios de persecución, sino que esta debe operar de
carácter automático1, de aquí que el órgano represivo tenga la obligación de perseguirlo
hasta el nal del proceso.
1 M D, Juan, “Principios del proceso penal” en: AA.VV: Temas para el estudio del Derecho
Procesal Penal, pp.71-72.
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En este sentido, el órgano encargado de la persecución de los delitos es el Ministerio
Fiscal, lo cual se maniesta en la realidad cubana al ser la Fiscalía quien tiene como
obligación impuesta por ley del ejercicio de la acción penal y por tanto de perseguir
cualquier conducta que presente los elementos constitutivos de un delito. Asimismo, la
persecución de los delitos es pública y obligatoria tal y como maniesta el artículo 16
de la Ley del Proceso Penal salvo las excepciones previstas para la perseguibilidad como
es el caso de las condiciones de procedibilidad que constituyen el eje temático de esta
investigación.
En el proceso penal cubano rige de forma absoluta el principio de legalidad procesal
a pesar de que no existe un precepto de la Ley Adjetiva que así lo exponga; sin embargo,
encuentra su sustento en el artículo 2 del vigente Código Penal. De igual forma, a pesar
de nuestro ordenamiento jurídico deberse a la legalidad se presenta ante nosotros una
nueva realidad con la regulación en la nueva Ley del Proceso Penal de los criterios de
oportunidad dando paso a que al unísono del principio de legalidad coexista el princi-
pio de oportunidad reglada al cual se hará referencia a posteriori.
De esta forma, se puede armar que la perseguibilidad de los delitos va más allá del
ejercicio de la acción del penal, sino que representa todo un conjunto de presupuestos
formales o procesales y materiales que deben estar presentes, pues para que opere la
persecución debe ser una conducta que presente características de un delito y se deben
seguir todas las formalidades que establece la ley penal.
Así, siguiendo a S dentro de estos presupuestos materiales que inci-
den como tal en el llamado “derecho a penar” se encuentran las condiciones objetivas
de punibilidad, las causas personales que excluyen la punibilidad (excusas absolutorias)
y las causas que dejan sin efecto la punibilidad, estas últimas son denominadas en
el ordenamiento patrio como causas posteriores al hecho que anulan la punibilidad,
mientras que dentro de los presupuestos formales que condicionan la perseguibilidad
y que solamente se reeren a la posibilidad de proceso penal se ubican las condiciones
de procedibilidad, por lo que estos presupuestos formales presentan gran trascendencia
para esta investigación.
3. Principios que facilitan la persecución de los delitos
económicos
A continuación se analizarán los principios que deben regir en el Derecho Penal
Económico Procesal y que por ende facilitan la persecución de los delitos económi-
cos tomando como referencia a las autoras cubanas G A y P
2 S, Gunter, Derecho Penal Parte General I. El hecho punible, Ed. Reelab, Buenos
Aires, 2005, p. 74.
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D, dentro de estos se destacan: el principio de especialización, el principio
de oportunidad en sentido estricto o de oportunidad reglada y el principio de prueba
técnica o pericial4.
3.1. Principio de especialización
En el Derecho Penal Económico Procesal moderno existe una fuerte tendencia a la
especialización no solo del Ministerio Fiscal que se encarga de la persecución de los de-
litos económicos, sino también del juez y del personal auxiliar con el n de garantizar
una investigación y una resolución judicial más ecientes.
En este sentido, siguiendo B y A hay que tener presente la comple-
jidad y variabilidad que caracteriza a los delitos económicos, pues comprende ilícitos
como el delito informático, el delito ambiental, el delito societario, el delito aduanero
y el delito contra los consumidores, entre muchos otros, de aquí que resulte una difícil
tarea para el acusador precisar las circunstancias y requiera de “discursos cientícos
prestados”, por ello estos autores hablan de la necesidad de una especialización estraté-
gica y temática, la primera para que el actor penal asuma criterios de persecución que se
corresponda con las ilegalidades que le toca perseguir y la segunda para que el acusador
estatal se diversicara en tantos ocios como manifestaciones tiene el Derecho Penal
Económico Procesal.
T tomando como referencia la experiencia francesa plantea que de nada
sirve la especialización en la persecución penal si después el juez entiende poco de los
problemas propios de estos asuntos; es decir, que un juez que no se encuentra especia-
lizado en esta materia no puede apreciar correctamente los hechos acusados.
Por otro lado, a la par de la especialización del juez debe especializarse el personal
auxiliar, a través de la inserción de profesionales no jurídicos conocedores de estos te-
mas (economistas, nancistas, contadores, administradores, empleados y trabajadores
vinculados a la esfera económica) con preparación especializada en esta materia, que les
faciliten la comprensión al órgano jurisdiccional, de los pormenores que en el hecho
penal económico se producen; sin embargo, como se planteaba con anterioridad no
3 G A, Tania y Arlín, P D, “La economía y el Derecho Procesal Penal en un
nuevo alumbramiento: El Derecho Procesal Penal Económico” en: Crespo Gómez, Yesenia Guadalupe
y Medina Cuenca, Arnel (coordinadores): Avances y retrocesos de la reforma procesal penal latinoamerica-
na desde la visión de México y Cuba, Ed. UNIJURIS, 2016, pp. 230-236.
4 Estas autoras también hablan de un cuarto principio de reducción de la inmediación, sin embargo, se
considera que el principio de inmediación es nuclear a cualquier proceso penal incluyendo aquellos
vinculados a la delincuencia económica, por lo cual no será tenido en cuenta a los efectos de este aná-
lisis.
5 A, Gustavo A. y B, Fabián, Derecho Penal Económico Procesal.[Disponible en: www.
ciidpe.com] [Consultado el 18 de diciembre de 2022).
6 T, Klaus, Lecciones de Derecho Penal Económico (comunitario, español, alemán), Traducido
por Teresa M, Barcelona, PPU, 1993, p. 29.
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bastará con esto, sino que el juez por sí mismo debe ser capaz de entender los informes
realizados por los especialistas.
De igual forma, atendiendo al principio de especialización y a los aspectos técnicos
que conforman el Derecho Penal Económico se habla de la exclusión de los jueces no
profesionales o jueces legos en otros actos procesales que no sean el juzgamiento. En
este sentido, a la luz de la nueva Ley de los Tribunales de Justicia y la Ley del Proceso
Penal se presentan grandes cambios en este aspecto, pues a través este primer cuerpo
normativo se hace posible la existencia de Tribunales unipersonales en virtud del ar-
tículo 20 apartado 2 para los casos de delitos de escasa entidad y para las actuaciones
de mero impulso procesal, lo cual se relaciona con el artículo 411 apartado 2 de la Ley
de Proceso Penal correspondiente a la fase intermedia donde la actuación del Tribunal
se determina por un juez unipersonal que se encarga de la devolución o radicación del
asunto, donde la composición será de manera colegiada en los supuestos que la com-
plejidad del asunto lo amerite en relación con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de
Tribunales y se aprecia que la cantidad de jueces profesionales o legos puede variar en
dependencia del conicto, lo cual se toma como un cambio signicativo, pues permiti-
rá que en el caso de delitos económicos predomine la presencia de jueces profesionales,
dada la complejidad que caracteriza a los mismos.
En consecuencia, como se ha hecho mención a priori el principio de especialización
doctrinalmente se agota en la especialización de la Fiscalía, del órgano jurisdiccional
y del personal auxiliar; sin embargo a consideración de esta autora el mismo se debe
llevar a los defensores con el n de garantizar una defensa apropiada y acorde a las di-
cultades de lo Penal Económico, lo cual tributará al cumplimiento efectivo del derecho
a la defensa técnica que pasó a tenor respaldo constitucional a tenor del artículo 95
inciso b).
Asimismo, en el ámbito nacional se encuentra la Sala Segunda del Tribunal Provin-
cial Popular de La Habana, que se encuentra especializada en la atención a los delitos
económicos y asociados a la corrupción administrativa cuyas sanciones sean superiores
a 8 años, lo cual encuentra su sustento en el Acuerdo 655 de 2022 de depone los mar-
cos competenciales de este órgano de justicia y establece que además de estos hechos
delictivos esta Sala atenderá los delitos de tráco de personas, lo cual en gran medida
descentraliza la especialización de esta Sala al conferirle otros delitos que no guardan
relación con la delincuencia económica.
3.2. Principio de oportunidad en sentido estricto o de oportunidad
reglada
El principio de oportunidad se presenta como la antítesis del principio de legalidad
que como bien se explicaba rige en materia de perseguibilidad de los delitos.
Existen dos modalidades de aplicación del principio de oportunidad; la primera es
cuando la renuncia a la persecución penal puede conllevar tanto a la aplicación de una
medida pecuniaria administrativa, como de una advertencia al agente comisor por la
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escasa lesividad social de su conducta, así como por sus condiciones personales, mien-
tras que la segunda modalidad se vincula con el modelo anglosajón de la plea bargai-
ning, donde el delincuente acepta su relación con el delito y procede la posibilidad de
negociar con la autoridad la pena a imponer, surgiendo las guras de la conformidad
y la negociación.
Por otro lado, desde la Constitución cubana en su artículo 93 se reconoce el derecho
de las personas a resolver sus controversias utilizando métodos alternos a la solución
de conictos, porque se evidencia que la solución de los conictos no se llevará a cabo
solamente en sede judicial, sino que va a tener cabida en otras instancias utilizando
métodos como la conciliación y la mediación.
Es producto de este precepto y a todo el debate que ha existido en torno a la apli-
cación de una forma de proceder diferenciada para infractores primarios de la norma
penal, con buena conducta moral y social en su lugar de residencia que comenten un
delito de escasa signicación7 que con el artículo 17 de la Ley del Proceso Penal se regu-
lan por primera vez en suelo patrio los criterios de oportunidad para delitos cometidos
por imprudencia o cuyo marco sancionador no exceda de 5 años para los cuales se tie-
nen en cuenta las condiciones tanto personales como del hecho antijurídico cometido,
excluyéndose de los marcos de su aplicación los hechos de corrupción.
3.3. Principio de prueba técnica o prueba pericial
El problema de la prueba es un tema que presenta una gran trascendencia en lo
penal económico debido a la dicultad de obtener elementos que sirvan como material
probatorio para el esclarecimiento y sanción del hecho delictivo, donde muchas de las
tácticas y técnicas de la Criminalística carecen de utilidad en el ámbito económico,
pero otros peritajes como es el caso del peritaje de Documentología tienen vital im-
portancia producto de la lucha constante de los agentes comisores del hecho punible
económico de encubrir el faltante presente en la entidad mediante la falsicación de
documentos.
Así, “la actividad probatoria, es ante todo actividad procesal, o lo que es lo mismo, está
conformada por actos procesales (actos de acopio de las fuentes de prueba, actos de propo-
sición o postulación, de admisión, conformación y práctica de medios de prueba, así como
de valoración del material probatorio)”8, siendo la actividad procesal más trascendental
y dinámica, pues es el único modo de concretar la demostración del hecho objeto del
proceso.
En el plano de la valoración probatoria, se sostiene que en el Derecho Penal Econó-
mico se relativiza el denominado sistema de libre valoración de la prueba; sin embargo,
dada la falta de especialización existente en esta materia en Cuba se presentan algunos
7 En relación con la Ley del Proceso Penal se utiliza erróneamente el término escasa lesividad social.
8 G A, Tania y Arlín, P D, op. cit; p. 234.
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inconvenientes en la actividad probatoria relativa a los delitos económicos, pues el
juez depende en gran medida de las declaraciones de las partes y de los dictámenes
periciales.
Por ello, autores cubanos como M R y P D hablan de
la necesidad de insertar analistas informáticos, economistas, contadores, es decir, perso-
nal no jurídico que acerquen al espacio procesal penal aquellos conocimientos técnicos
especícos necesarios para resolver adecuadamente los casos relativos a la delincuencia
penal económica que sean requeridos por el Tribunal, los cuales han sido denominados
por algunas legislaciones como peritos ociales.
Así, cabe destacar que esta problemática es resuelta en la nueva normativa adjetiva
que admite de forma plena los peritos de cargo y descargo en su articulado, incluso los
abogados podrán estar acompañados de auxiliares que les expliquen de forma efectiva
el contenido del informe emitido por el perito producto de la complejidad que llega
a presentar la práctica de este tipo de prueba para personal no capacitado en esta ma-
teria10.
4. Dicultades actuales en la persecución penal
de la delincuencia económica
La delincuencia económica está carente de un control social y jurídico mínimamen-
te satisfactorio, lo que se reeja en la elevada cifra negra de estos delitos, de aquí que
se pueda armar que en la persecución penal de los delitos económicos perduren una
serie de dicultades.
Siguiendo a B y B una de estas limitaciones radica en “la apariencia
externa de licitud”, dadas las características de los autores que rara vez han cometido
un delito con anterioridad y que poseen dominio de la información que les permite
ocultar toda evidencia.
De igual forma, la tipicación de los ilícitos económicos goza de una alta com-
plejidad y se remiten a normas jurídicas incompletas en blanco, por lo que existe una
amplia dispersión jurídica en esta materia.
Así, se destaca el arcaísmo en muchos de los textos que hoy se encuentran vigentes,
por ende, son inadecuados para la protección de los bienes jurídicos supraindividuales
tutelados, así como para socavar las nuevas manifestaciones de delincuencia económica.
9 M R, Carlos Alberto, “Delitos económicos: barruntos y propuestas” en: M C-
, Arnel (coord.): El Derecho penal de los inicios del siglo XXI en la encrucijada entre las garantías penales
y el expansionismo irracional. Libro Homenaje al Dr. Ramón de la Cruz Ochoa, Ed. UNIJURIS, 2014,
pp.121-123 y G A, Tania y Arlín, P D, op. cit; p. 235.
10 Vid. Artículo 286.2 de la Ley del Proceso Penal.
11 B F, Miguel y Silvina, B, Derecho Penal Económico, Centro de Estudios Ra-
món Areces, Colección CEURA, Madrid, 2001, p. 28.
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En esta misma línea, la economía cubana se ha mantenido cambiante como es el
caso de la presencia de nuevos agentes que intervienen en la economía, tales como la
presencia de las micro, pequeñas y medianas empresas a la luz del Decreto- Ley 46 del
2021 y otras formas no estatales como las cooperativas no agropecuarias que si bien no
son nuevas entre nosotros fueron reestructuradas con reciente Decreto Ley 47.
Las legislaciones carecen de numerosas tipicidades y, paralelamente, las que existen
adolecen de excesiva vaguedad. En tal particular concuerda con K, quien ha resu-
mido esta cuestión en el siguiente planteamiento: “el sedicente Derecho Penal Económico
no está organizado de forma adecuada, ofreciendo una regulación intrincada, dispersa,
insuciente y oscura, que en no pocos casos impide la aplicación de sus tipos a las actividades
ilícitas perpetradas en la esfera económica12”.
En el ámbito probatorio los delitos económicos no dejan como los delitos contra
la vida y la integridad corporal indicios racionales de criminalidad, en cambio como
se planteaba anteriormente los autores actúan con profesionalidad, conocen profun-
damente el ámbito de actuación y los mecanismos de control existentes como para
dotar formalmente apariencia de legalidad al delito económico, de aquí que en muchas
ocasiones no exista material probatorio para demostrar la ejecución de un hecho anti-
jurídico.
Asimismo, como se manifestó a priori la falta de especialización tanto del órgano
jurisdiccional como de la Fiscalía, este último que es el órgano encargado de la perse-
cución de los delitos, incide directamente en las problemáticas actuales que persisten
en la represión de estos delitos.
Por su parte, M P también se ha referido a las problemáticas en la
represión de estos delitos. Menciona el autor los mecanismos selectivos que privilegian
a esta clase de delincuentes, la escasa severidad de los órganos de persecución penal y
la inexistencia en la colectividad de una auténtica conciencia social de reproche a estos
delitos. Adiciona el rol negativo que juega la creciente internacionalización de esta de-
lincuencia, lo que en relación con la aún insuciente colaboración entre Estados para
la persecución de actos que ya no se concentran en un país de manera exclusiva sino
que se cometen al unísono en más de uno, sin duda ha coadyuvado a que su represión
se vea en gran medida entorpecida13.
Por otro lado, en la perseguibilidad de los delitos económicos inciden otros facto-
res formales que la limitan como es el caso de las condiciones de procedibilidad, de
las mismas se realizará un análisis independiente debido a su trascendencia para esta
investigación.
12 K, Günther, Criminología. Una introducción a sus fundamentos científicos, Traducción de la Segun-
da Edición Alemana por B Z, José, Espasa-Calpe, Madrid, 1983, p. 289.
13 F A, Agustín y Carlos, M P, Delincuencia y economía, Universidad de
Santiago de Compostela, Santiago de Compostela, 1983, p. 10.
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5. Los presupuestos formales de la perseguibilidad de los
delitos. La condiciones de procedibilidad
Las condiciones de procedibilidad conforman los presupuestos formales o procesa-
les que limitan la perseguibilidad de los delitos económicos y como tal el ejercicio de
la acción penal.
Así, como bien señala O M son causas que condicionan el ejercicio de
la acción penal y que sin su satisfacción no es posible promoverla; de esta manera se tiene
que al no cumplir con el requisito de procedibilidad especíco no es posible continuar con el
ejercicio de la acción penal14”.
Según M  C condiciones de procedibilidad son circunstancias
ajenas a lo injusto culpable de las cuales depende la celebración de un proceso penal15.
De esta forma, es oportuno destacar que la terminología empleada condiciones de
procedibilidad no cuenta con la aceptación unánime de la doctrina, que utiliza para
designar a esta clase de elementos las expresiones presupuestos procesales, condiciones
objetivas de penalidad y condiciones objetivas de perseguibilidad16.
La doctrina cubana ha optado generalmente por denominar a estos presupuestos
formales de la persecución penal como presupuestos de procedibilidad. En tal sentido,
esta autora es del criterio que las condiciones de procedibilidad son presupuestos for-
males que afectan al proceso, es decir, al ejercicio de la acción y con ello a la persegui-
bilidad de los delitos
6. Diferentes condiciones de procedibilidad presentes
en el ordenamiento jurídico cubano
En el ordenamiento jurídico cubano existen diferentes casos de procedibilidad que
de no estar presentes limitan la perseguibilidad de estos delitos, por ello se considera
oportuno que antes de proceder a analizar las condiciones de procedibilidad presentes
en el ámbito económico referirse brevemente a los diferentes supuestos en los que se
maniestan.
14 O M, José Luis, “Los requisitos de procedibilidad exigidos por el numeral 4 del artículo 334°
del Código Procesal Penal, presentes en las disposiciones de reserva provisional de la investigación preliminar
expedidas por la Fiscalía Provincial Penal de El Dorado, periodo 2017-2018”. Tesis para optar por el
grado académico de maestro en Derecho Penal y Procesal Penal, Perú, 2019, p. 14.
15 M  C, Érika, Las condiciones de procedibilidad y su ubicación sistémica. Una crítica al
sistema integral del Derecho Penal. [Disponible en: http://criminet.ugr.es/recpc] [Consultado el 23 de
febrero de 2023].
16 Ídem, donde se hace un análisis minucioso de las diferentes posiciones doctrinales en cuanto a cuál es
la denominación más acertada para las condiciones de procedibilidad.
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Así, uno de los primeros ejemplos a los que se puede hacer referencia es la denuncia
de la persona legitimada para formularla en determinados delitos como sucede en los
delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
Por otro lado, se encuentra la falta de autorización para proceder que encuentra
cabida en los artículos 658 y siguientes que se reere al modo de actuación en el caso
de los sujetos con un fuero especial, donde la inobservancia de este requisito puede dar
al traste la invocación de una causal de previo y especial pronunciamiento. Asimismo,
cabe destacar que si el órgano encargado de realizar la solicitud la rechaza opera de
manera directa el sobreseimiento denitivo de las actuaciones.
También, como otra condición de procedibilidad se encuentran los delios perse-
guibles a instancia de parte mayormente conocidos como querella que hace referencia
a aquellos delitos que solo pueden ser perseguidos a instancia de parte en cuyo caso
la acción penal adquiere una conguración privada al tener que ser ejercitada por el
ofendido o su representante legal,
Asimismo, como última condición general de procedibilidad se encuentra en so-
breseimiento injusticado. En este sentido, el sobreseimiento según dispone la ley en
materia procesal penal: denitivo o provisional, diferenciándose ambos en cuanto a
su permanencia en el tiempo, pues el primero tiene un carácter denitivo y por ello
tiene iguales efectos que una sentencia absolutoria, mientras que el segundo presenta
un carácter temporal y permite abrir de nuevo el proceso. Estos a su vez pueden ser
totales o parciales, por ende el sobreseimiento total comprende a todos los acusados y
hechos investigados y el parcial queda limitado a determinados acusados o hechos, por
lo que en este último se abre el juicio respecto a los acusados a quienes no comprenda
el sobreseimiento, mientras que en el total se archiva el expediente.
En este sentido, se toma como condición de procedibilidad al sobreseimiento injus-
ticado que no es más que la situación procesal que se crea cuando el Ministerio Fiscal,
una vez recibido el expediente en fase preparatoria, decide que no hay mérito suciente
para acusar, es decir, no ejercita la acción penal y solicita al Tribunal el sobreseimiento
libre.
Si esta petición es rechazada por el Tribunal y lo estima injusticado debe el órgano
jurisdiccional dictar un auto en el que se aporten los medios de prueba que consten
de las actuaciones y los fundamentos de derecho por los que no se acepta la petición
del sobreseimiento y lo devolverá al Fiscal, por lo que si el Ministerio Fiscal insiste el
Tribunal tiene dos opciones: aceptar dicha solicitud o por el contrario su expediente al
perjudicado para que este haga uso o no de su derecho y lo ejercite, por lo que se pasa
de una acción pública a una acción privada. Así, de no efectuarse esta última opción
el Tribunal no podrá ejercer su actividad juzgadora, pues la misma no procede si no se
ejercita la acción penal, de aquí que el sobreseimiento injusticado sea una condición
de procedibilidad.
Ahora bien, dentro de estos sobreseimientos por la Ley del Proceso Penal les invo-
cado una nueva categoría: el sobreseimiento condicionado en el artículo 419, el cual
supone un período de prueba para hechos cometidos por imprudencia o cuyo marco
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sancionador no exceda de 5 años de privación de libertad, donde se deben también
cumplir una serie de requisitos como es el caso de la reparación del daño y perjuicio
ocasionado; sin embargo, se debe partir que en los delitos económicos en ocasiones la
responsabilidad civil se hace corresponder con cifras irrisorias puesto que tipos pena-
les como es el caso de la malversación son delitos de trato sucesivo, de aquí que sean
hechos que vienen desarrollándose por años y por ende la afectación se hace casi im-
posible de resarcir.
7. Un análisis de las condiciones de procedibilidad en el
ámbito empresarial presentes en la Ley 62 de 1987
Como muestras fehacientes de requisitos de procedibilidad en el ámbito empre-
sarial se encuentran el delito de incumplimiento de obligaciones en entidades econó-
micas regulado en el artículo 220 del Código Penal en su apartado 2, en el tipo penal
de incumplimiento del deber de preservar los bienes de entidades económicas en el
artículo 222 apartado 3, en el delito de uso indebido de recurso nancieros y materiales
regulado en su artículo 224 apartado 4, en la gura delictiva de abuso en el ejercicio
de cargo o empleo en la entidad económica que encuentra cabida en el artículo 225
apartado 2 y el delito de malversación en su artículo 336 apartado 5.
Respecto al delito de malversación cabe un análisis particular, pues a pesar de estar
ubicado en los delitos contra los derechos patrimoniales, donde el bien jurídico tute-
lado en este título es individual, la malversación es un delito pluriofensivo y “se ponen
en juego varios bienes jurídicos como la propiedad, la lealtad administrativa, la conanza
depositada en los funcionarios y con ello el normal desenvolvimiento de la administración
y hasta la honestidad de determinados sujetos en el desempeño de sus funciones17, por lo
que se considera pertinente su inclusión en los delitos contra la economía nacional; sin
embargo, resulta más acertado plantear que es un delito de corrupción administrativa.
Asimismo, aunque se incluyó al delito de Malversación dentro de los delitos que
afectan el ámbito empresarial no es menos cierto de que el mismo puede tener lugar en
otras esferas; sin embargo, son abundantes los casos en los que este delito se consuma
en el seno de una empresa, por lo que es imprescindible su inclusión.
En este sentido, si se analizan los artículos antes mencionados se evidencian en los
mismos la condición de procedibilidad de que solo se procederá si media la denuncia
del perjudicado o del representante legal de la persona jurídica, así como se incluye que
el hecho debe ser cometido en perjuicio de una entidad privada.
Atendiendo a lo anterior, hay que tener presente varios elementos: a las empresas
se destina gran parte del presupuesto nacional y las mismas constituyen el sustento del
17 G P, Mayda, “Delitos contra los derechos patrimoniales” en: AA.VV: Derecho Penal Especial
Tomo II, Ed. Félix Varela, La Habana, 2005, p. 241.
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país, pues se encargan de la elaboración de productos de primera necesidad, así como
para la exportación, esta última es una importante fuente de ingresos para la economía
cubana.
Entonces habría que preguntarse: ¿Qué entender por perjudicado en los delitos
económicos? En estos delitos existen 3 posturas fundamentales en relación a la persona
perjudicada: quienes arman que son delitos sin víctimas, que el perjudicado es una
colectividad de personas o que el perjudicado es una persona jurídica18, donde esta
última postura ha sido la mayormente acogida.
Por otro lado, se presenta un elemento común entre estos preceptos como se seña-
laba con anterioridad que el hecho debe ser cometido en perjuicio de una privada, lo
cual genera cierta polémica, puesto que se entiende como entidad privada a aquella
organización que es propiedad de los particulares y sobre la que recae una forma pro-
piedad privada reconocida expresamente en el nuevo texto constitucional en el artículo
22 inciso d); sin embargo, existe una omisión en cuanto a la propiedad mixta y a la
cooperativa.
En consecuencia, al analizar a las entidades privadas se debe tener en cuenta la pre-
sencia en el ámbito económico de las micro, pequeñas y medianas empresas, las cuales
según el Decreto- Ley 46 pueden ser de propiedad estatal, privada o mixta, mediante
el cual se introduce la empresa privada en suelo patrio, lo cual da a entender que la
condición de procedibilidad analizada que está presente desde hace más de 20 años se
encuentra en desuso al no existir con anterioridad a esta normativa empresas de índole
no estatal reconocidas.
Siguiendo con la idea anterior, a tenor del artículo 4 de este mismo cuerpo norma-
tivo se trae a colación que la clasicación de micro empresa, pequeña empresa o me-
diana empresa dependerá del número de socios o personas implicadas. Así, las micro,
pequeñas y medianas empresas se constituyen como sociedades mercantiles, siendo
una sociedad de responsabilidad limitada, lo cual supone que el capital está dividido en
participaciones sociales y está integrado por las aportaciones de los socios.
En este sentido, para la correcta reformulación de las condiciones de procedibilidad
esta autora destaca que será imprescindible el reconocimiento de estos nuevos agen-
tes que empezarán a jugar un papel protagónico en la economía cubana, así como el
reconocimiento de la propiedad mixta y cooperativa como formas de propiedad en la
legislación penal, donde a esta última se le dotó de contenido mediante el Decreto- Ley
47 de las Cooperativas no Agropecuarias.
Asimismo, se debe tener presente que la Carta Magna del 2019 establece que la pro-
piedad privada tiene un carácter complementario en la economía, pues es la empresa
estatal socialista quien verdaderamente constituye la base de producción del país al ser
el sujeto principal de la economía nacional a tenor del artículo 27 constitucional. De
18 G L, María Jesús, “¿Es posible la justicia restaurativa en la delincuencia de cuello blanco?
en: Estudios Penales y Criminológicos, Vol. XI, 2020, pp. 571 y ss.
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La perseguibilidad de los delitos económicos
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esta forma, se consideran que todas las formas de propiedad reconocidas en el artículo
22 contribuyen al desarrollo económico y social del país, por ende, se estima que no se
debería dar un tratamiento diferenciado a esta forma de propiedad, pues a pesar que
tiene un carácter accesorio contribuye a la economía del país, pues la materia económi-
ca se rige por el principio de trato paritoria, de aquí que no se puedan excluir al resto
de las formas de propiedad.
En consecuencia, se tiene como una solución a esta problemática la nueva regula-
ción que trae el Anteproyecto de Código Penal que hace alusión no solo al funcionario
de una entidad privada, sino de una entidad cooperativa, mixta, de instituciones y
formas asociativas.
8. Las condiciones de procedibilidad en la Ley 151 de 2022
“Código Penal”
El nuevo Código Penal representó un cambio de paradigma en las condiciones de
procedibilidad, toda vez que en relación a los delitos económicos amplía los marcos de
actores económicos para su aplicabilidad incluyendo cooperativas, propiedades priva-
das, mixtas, de instituciones y formas asociativas no estatales, manteniendo como re-
quisito que debe mediar la denuncia de la víctima o del perjudicado, del representante
legal, o del scal cuando afecte un interés estatal19.
De esta manera, se incluye la posibilidad de que el Fiscal pueda denunciar cuando
los hechos, pese a cometerse en una entidad privada afecten un interés estatal, lo cual
resulta atinado y permite que sucesos que afecten el orden económico nacional no
queden impunes aunque no estén vinculados con el sector estatal.
Asimismo, se abren las puertas hacia la inclusión de la corrupción privada al re-
conocerse por primera vez en el Artículo 197 el tipo penal de cohecho en el sector
privado. De forma tal, que ya el camino esté abierto para el reconocimiento de la de-
lincuencia económica y otros actos de corrupción en el sector privado, de aquí que la
limitante ya no radique en la ley, sino en que no se denuncien estas conductas, por lo
que se requiere un cambio de mentalidad de cara a lograr una mejor perseguibilidad de
los delitos económicos en el ámbito privado.
9. Conclusiones
La persecución penal de los delitos económicos presenta grandes dicultades en la
actualidad como es el caso de la apariencia de licitud de estos delitos dadas las caracte-
rísticas personas de los sujetos activos, quienes generalmente falsican documentos que
19 Vid, Artículo 297.5.
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los pueden comprometer, por lo que muchas veces no existe material probatorio que
demuestre la comisión de un hecho típico y antijurídico, la dispersión que caracterizan
a los textos penales vigentes que regulan lo Penal Económico que se remiten a normas
penales incompletas en blancos, así como el arcaísmo que presenta la legislación penal
que muchas veces resulta inadecuada para proteger un bien jurídico supraindividual
tan importante como lo es la economía y por ende son inadecuadas para socavar las
nuevas manifestaciones de delincuencia económica.
De igual forma, se encuentran la falta de especialización y la actitud poco colabo-
rativa de las víctimas, quienes más que querer denunciar al agente comisor del delito
piensan en recuperar el dinero perdido, por ello en pos de mejorar la perseguibilidad de
los delitos económicos y con ello una reformulación de las condiciones de procedibili-
dad en el ámbito empresarial privado se arriba a las siguientes conclusiones:
Primera: La especialización no debe limitarse al órgano encargado de la persecu-
ción penal, sino que se debe hacerse extensiva a los juzgadores, el personal auxiliar y
los abogados como garantes del derecho a la defensa técnica. Asimismo, existe una Sala
especializada para conocer los delitos económicos y asociados a la corrupción adminis-
trativa en el Tribunal Provincial Popular de La Habana.
Segunda: Se hace necesaria la agrupación en un mismo cuerpo normativo de todas
las normativas económicas, pues debido a la presencia de normas penales incompletas
en blanco y con ello la gran cantidad de remisiones a normas extrapenales se diculta
la persecución penal.
Tercera: Se tiene como idea de delitos económicos a “aquella infracción jurídico pe-
nal que lesiona o pone en peligro el orden económico y que es sancionado y perseguido
mediante el Derecho Penal Económico Procesal”, por ello la presencia de la condición
de procedibilidad de la denuncia del perjudicado desnaturaliza la esencia de estos jurí-
dico tutelado, el cual es supraindividual, es la propia colectividad quien se ve afectada
ante los cambios que se produzcan en la economía. Además, en la Ley Sustantiva Penal
se añade que debe tratarse de una entidad privada, organización sobre la que recae una
forma de propiedad privada; por lo que se excluyen otras formas de propiedad como
la mixta y la cooperativa.
Cuarta: A la luz la nueva Ley del Proceso Penal se regulan grandes cambios que
tributan al tema de la perseguibilidad y las condiciones de procedibilidad como es el
caso de la inclusión de la oportunidad reglada en esta normativa y de los métodos al-
ternativos de solución de conictos, la existencia de Tribunales unipersonales o donde
predominen los jueces profesionales, así como no se hace necesario la presencia de
jueces legos en los trámites de mero impulso procesal, se ve a la víctima como parte
del proceso, no obstante a ello, representa todo un reto para los jueces aplicar de ma-
nera efectiva una normativa tan novedosa de aquí que solo quede ir abriendo camino
sobre la base de la práctica judicial para una correcta persecución penal de los delitos
económicos.
Quinta: El Código Penal ofrece una reformulación de las condiciones de procedi-
bilidad en el ámbito empresarial cubano al abrir las puertas a nuevas formas de gestión
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La perseguibilidad de los delitos económicos
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no estatal como las entidades privadas, mixtas y cooperativas. Asimismo, reconoce la
presencia de la corrupción en el sector privado, de aquí que únicamente se requiera un
cambio de mentalidad en la sociedad para que se denuncien estas conductas y se logre
una mejor persecución penal de los delitos económicos en el sector privado.
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abril de 2019.
CUBALEX • enero-diciembre • 2023 • pp. 93-109
Lic. Yeney Valido Andrés
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1977, Ediciones ONBC, La Habana, 2017.
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Decreto- Ley 47 de 2021 De las Cooperativas no Agropecuarias, Gaceta Ocial núme-
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Ley 143 de 2021 Del Proceso Penal, Gaceta Ocial número 140 Ordinaria de 7 de
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Ley 151 de 2022 “Código Penal”, Gaceta Ocial número 93 Ordinaria de 1ro de
septiembre de 2022.

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