Personas con discapacidad. Miradas jurídicas en clave convencional, de Leonardo B. PÉREZ GALLARDO (coordinador), Universidad Nacional de Barranca, Lima, Perú, 2018

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modificación o perfección de la institución analizada. La
misma aporta certeros conocimientos a jueces, fiscales,
abogados, estudiantes y operadores del Derecho en general
sobre la importancia de la cadena de custodia, las
consecuencias ante su ruptura, así como las posibles
soluciones legales que se les puede dar a la investigación
ante las deficiencias en la actividad probatoria.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD. MIRADAS JURÍDICAS
EN CLAVE CONVENCIONAL, de Leonardo B. PÉREZ
GALLARDO (coordinador), Universidad Nacional de Barranca,
Lima, Perú, 2018.*
Presentar a la comunidad jurídica esta nueva obra del
profesor PÉREZ GALLARDO constituye un honor, a la vez que
una alta satisfacción intelectual. En ella se condensa una
característica de hondo tamiz iusfilosófico que ha signado a
los estudios de Derecho Civil del patio en los últimos años, a
saber: la ruptura de los cánones institucionales clásicos
heredados del movimiento de codificación occidental, cuyos
baremos más notables se localizan en la sistemática del Code
napoleónico de 1804 y del Codice italiano de 1942, a través
de constantes ejercicios transdisciplinarios que reafirman el
innegable condicionamiento cultural del fenómeno jurídico.
Así, lo relativo a las incidencias que desde el Derecho se
pueden argüir en lo que respecta a la protección de las
personas con discapacidad, se erige como reafirmación del
carácter holístico que lo transversaliza, tanto en su condición
de saber científico como en su misión de regular tuitivamente
las relaciones sociales de relevancia.
Esta notabilidad que per se atañe a la temática que en esta
ocasión desarrollan en sus más disímiles aristas
15 especialistas de variadas latitudes, se encuentra
catalizada, al menos en los contornos cubanos, por tres
aspectos esenciales. El primero de ellos, de naturaleza
congénita, implica una superación de la agotada traza
legalista y estatalista que ha primado en las introspecciones
jurídicas vernáculas, pues no se puede negar que en la génesis
del giro copernicano que ha experimentado la contemporaneidad
en sede de capacidad jurídica, que arremete contra su
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estandarización monocromática, late una profunda ponderación
axiológica que enarbola, como en ningún otro ámbito, la
posibilidad de realización efectiva de la dignidad humana,
colocando como proyección deontológica esencial el garantizar
que las personas que presenten algún tipo de discapacidad
logren una participación plena en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás. En segundo lugar, ahora desde un
posicionamiento exógeno, el hecho de desplegarse el discurso
expositivo de todo el texto en derredor de un paradigma
convencional recrea un ángulo de la dinámica jurídica que entre
nosotros ha pasado por alto durante mucho tiempo, este es, la
necesaria interrelación que ha de existir ab intra del
ordenamiento jurídico entre el derecho interno y el derecho
externo, pues debe desterrarse de una vez y por todas la visión
politizada de los instrumentos internacionales, todavía con
arraigo en no pocos sectores, para comenzar a entenderlos
como fuentes positivas del Derecho. Por último, y con base en lo
factual, vale la pena hacer referencia a las condiciones de
envejecimiento poblacional que vive la Cuba de hoy, antesala de
la sensibilidad que en tal sentido caracterizará al futuro, ya que si
se asume a la vejez como estado de hecho potencialmente
generador de discapacidad, es forzoso atribuir a la presente
contribución una importante dimensión práctica, pues no es
posible contenérsele en limitados predios académicos
desconectados de las pulsiones de lo real.
En las casi 400 páginas que conforman el libro de creación
colectiva que se recensiona, dotadas de un exquisito trabajo de
edición y de presentación material, encontrará el lector una
profusión de perspectivas analíticas que colocan como epicentro
al tópico de la discapacidad, y que de una forma u otra recalan
en los nuevos horizontes que inauguró la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada
el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea de las Naciones
Unidas, lo que no desdice que constantemente se sometan a
reflexión crítica las regulaciones comprendidas en otros cuerpos
internacionales, lográndose modular, en correlato con su título,
certeras miradas en clave convencional a este esencialísimo
contendio del ius personae.
Precedido por un esclarecedor prólogo de la profesora María
Silvia VILLAVERDE, el corpus de la obra se compone, siguiendo
estrictos criterios de organización lógica, por 13 trabajos que
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abarcan un amplio espectro temático, todos dotados de agudeza
teórica y de un lenguaje claro y ameno, singularidades que en
sumatoria perfecta hacen plácida su lectura.
Interesantes cuestiones sobre los regímenes legales de la
discapacidad en España, Argentina, Venezuela y Cuba, tanto en
sus líneas generales como en sus derivaciones más debatidas,
tales como su armonización en los distintos ámbitos de la vida
familiar con trascendencia jurídica, primordialmente en sede de
efectividad de las medidas de apoyo, son abordadas
suficientemente por prestigiosos profesionales con reconocidos
resultados en la materia, siendo una constante en todos los
razonamientos construidos la contrastación frecuente con los
arquetipos iusinternacionales, en especial los consagrados en el
articulado de la ya mentada Convención.
Un énfasis nada despreciable se concede en el tracto
argumentativo de esta pieza bibliográfica al estudio de la
ancianidad y a las situaciones de dependencia que genera,
prestándose puntual atención al ejercicio de los derechos
personalísimos, con particularización en las decisiones en
asuntos de salud, y a la virtualidad y coherencia que con
respecto a tal fenómeno debe caracterizar a los mecanismos de
autoprotección, pretexto que es utilizado eficientemente para
poner sobre el ruedo de cavilación a disputadas instituciones
jurídicas, como es el caso del contrato de alimentos, de cuya
instrumentación en Cuba se realiza una enfática apología a
través de un estudio jurídico comparado para con la experiencia
española.
También hay espacio para poner en representación dogmática la
aspiración inclusiva que debe guiar a todo estatuto jurídico de las
personas con discapacidad, desarrollándose en este caso un
acercamiento a la educación inclusiva y al derecho a trabajar,
pendientes que bien merecen una apreciación crítica en lo
nacional, esto por ser temas de dilatada repercusión social y por
tributar a la legitimación del sistema de tuición que al respecto se
construye.
Finalmente, se hace obligatoria una nota sobre otra de las tantas
fortalezas de esta coordinación del Dr. PÉREZ GALLARDO, esta
es, su enfoque jurisprudencial, mediante el cual se puede
aprehender todo el universo que en ella se desdobla al compás
de los cotidianos ejercicios de interpretación y aplicación del
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derecho que realizan los jueces. Así, la significación que en el
contexto patrio ha tenido la Sentencia No. 752, de 30 de
septiembre de 2006, de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo
del Tribunal Supremo Popular, es enjuiciada incisivamente, tanto
desde una óptica extendida, relativa a la aplicación sin
miramientos del artículo 12 de la CDPD, como desde un vértice
más estrecho, atinente a los retos que reviste en los dominios del
notariado, siendo una suerte el contar con el punto de vista de la
artífice de esta singular resolución judicial, la magistrada Kenia
María VALDÉS ROSABAL, quien con su colaboración nos acerca a
los fundamentos que fungieron como paredes maestras de su
pronunciamiento desde la judicatura referido a la gradación de la
capacidad de obrar restringida en el Derecho Civil cubano.
Visto lo apuntado, no es difícil augurar que el esfuerzo en
comento tendrá una excelente acogida en el gremio. Brilla una
vez más su coordinador y coautor. Como siempre, nos envuelve
en su compleja dinámica de pensamiento y nos invita, cual
egregio maestro, a perfilar nuestro entendimiento jurídico en pos
de desentrañar las pulsiones humanas más intrínsecas y
sensibles, acuñando, como en tantísimas oportunidades, una de
sus máximas más felices, consistente en captar al Derecho en
un permanente estadio creativo, dispuesto siempre, más que a
prohibir, a realzar la vida de los hombres en la sociedad.
APUNTES DE DERECHO COOPERATIVO PARA CUBA,
coordinado por Orestes RODRÍGUEZ MUSA y Orisel HERNÁNDEZ
AGUILAR, Editorial Loynaz, Pinar del Río, 2018.
La nueva Constitución de la República reconoce a la cooperativa
como forma de propiedad. Sin embargo, la cooperativa requiere
consolidarse como espacio asociativo sustentado en valores y
principios propios, a la que las personas se adhieren de manera
voluntaria, para crear una empresa de propiedad colectiva y
Por Yamira MIRABAL GONZÁLEZ. Doctora en Ciencias Contables y
Financieras. Profesora Auxiliar de la Facultad de Ciencias Económicas y
Empresariales de la Universidad de Pinar del Río y subdirectora del Centro
de Estudios de Dirección, Desarrollo Local, Turismo y Cooperativismo
(CEGESTA) también adscripto a esta institución. Presidenta de la
Sociedad Nacional de Cooperativismo de la Asociación Nacional de
Economistas y Contadores de Cuba (ANEC). E-mail: yamira@upr.edu.cu

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