Perspectiva general del debido proceso en el nuevo texto constitucional cubano

AuthorAriel Mantecón Ramos - Carlos Manuel Díaz Tenreiro
ProfessionProfesor Titular de Derecho Procesal, Presidente de la Abogacía en Cuba - Magistrado del Tribunal Supremo Popular de Cuba
Pages139-155
PersPectiva general del deBido Proceso
en el nuevo texto constitucional cuBano
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Profesor Titular de Derecho Procesal
Presidente de la Abogacía en Cuba
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Magistrado del Tribunal Supremo Popular de Cuba
Sumario: I. Introducción.- II. El diseño constitucional cubano del debido proceso no pe-
nal.- III. Disfrutar de igualdad de oportunidades en todos los procesos en que
interviene como parte.- IV. Recibir asistencia jurídica para ejercer sus derechos
en todos los procesos en que interviene.- V. Aportar los medios de prueba per-
tinentes y solicitar la exclusión de aquellos que hayan sido obtenidos violando
lo establecido.- VI. Acceder a un tribunal competente, independiente e impar-
cial, en los casos que corresponda.- VII. No ser privada de sus derechos sino por
resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de tribunal.-
VIII. Interponer los recursos o procedimientos pertinentes contra las resolucio-
nes judiciales o administrativas que correspondan.- IX. Tener un proceso sin dila-
ciones indebidas.- X. Obtener reparación por los daños materiales y morales e in-
demnización por los perjuicios que reciba.- XI. Conclusiones.- XII. Bibliografía.
i. introducción
En la literatura examinada, resultan prolijas las enunciaciones acerca del debi-
do proceso o debido proceso legal; pero la esencia indiscutiblemente se vuelve rei-
terativa y hablan de un conjunto de garantías que protegen al ciudadano envuelto
en algún proceso, y que le aseguran una recta, justa, y cumplida administración de
justicia en el desarrollo de este, además de la seguridad jurídica y la racionalidad.
El debido proceso, conocido también como debido proceso legal o proceso
con todas las garantías, es una categoría procesal que tiene su origen y evolución
en Inglaterra y aparece definido en la Quinta Enmienda de la Constitución de los
Estados Unidos en 1787. El término se generalizó y está presente actualmente en
la generalidad de las constituciones del mundo.
Se presenta como un paquete de garantías que deben estar presentes en to-
dos los modelos procesales y por lo general se particularizan algunas que deben
reforzarse en el proceso penal.
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Las garantías generales que conforman este concepto son las siguientes:
a) Derecho a un proceso contradictorio y en condiciones de igualdad
b) Disponer de la asistencia jurídica
c) Disponer de los medios de prueba requeridos
d) Que el juez sea imparcial e independiente
e) Que se disponga de las medidas cautelares para el aseguramiento pre-
ventivo de los derechos
f) Que se logre una sentencia sobre el fondo debidamente fundamentada
g) Que se tenga la posibilidad de recurrir la sentencia
h) Que se logre una ejecución adecuada de la sentencia
i) Que se logre un proceso sin dilaciones indebidas
ii. el diseño constitucional cuBano del deBido Proce-
so en jurisdicciones no Penales
Si bien la Constitución de 1976 y la Ley de Procedimiento Penal (LPP) de
Cuba ofrecían estas y otras garantías a los encausados, la Carta Magna no alu-
día de manera explícita al debido proceso, como sí lo reconoce ahora la nueva
Constitución, en los artículos 94 y 95, que además de ampliar su alcance enrique-
cieron el artículo 48 del proyecto sometido a discusión popular en Cuba, el que
era absolutamente limitado, pues se constreñía al proceso penal, lo que fue obje-
tado en dicha discusión popular y por la academia.
El artículo 94 del texto constitucional establece que: “Toda persona, como ga-
rantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito ju-
dicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza de los derechos siguientes:
a) disfrutar de igualdad de oportunidades en todos los procesos en que
interviene como parte;
b) recibir asistencia jurídica para ejercer sus derechos en todos los proce-
sos en que interviene;
c) aportar los medios de prueba pertinentes y solicitar la exclusión de
aquellos que hayan sido obtenidos violando lo establecido;
d) acceder a un tribunal competente, independiente e imparcial, en los
casos que corresponda;
e) no ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de autori-
dad competente o sentencia firme de tribunal;
f) interponer los recursos o procedimientos pertinentes contra las resolu-
ciones judiciales o administrativas que correspondan;
g) tener un proceso sin dilaciones indebidas; y
h) obtener reparación por los daños materiales y morales e indemnización
por los perjuicios que reciba.

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