Política criminal contra el terrorismo en la actualidad
Author | Dra. Ana Isabel Pérez Cepeda |
Pages | 429-460 |
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Política criminal contra el terrorismo en la
actualidad
DAIPC
Sumario
I. Introducción
II. El fenómeno terrorista
III. Política criminal contra el terrorismo
IV. Conclusiones
V. Bibliografía
I. Introducción
Hace algún tiempo, mi amiga, colega y hermana académica, la Profe-
soraAcaleSánchezarmabaLadelincuenciaterroristaesconsiderada
al día de hoy por parte de la sociedad como la forma de criminalidad
más peligrosa y temida, porque con independencia de que el número de
delitos terroristas aumente o disminuya, lo que verdaderamente causa
ese sentimiento es el rechazo social del autor y del grupo al que perte-
nece. Ese pánico ha llegado hoy a contagiar al legislador que, lejos de
mantener la serenidad, ha articulado una respuesta penal y penitencia-
ria armada para defender a la sociedad desde una suerte de trinchera
ideológica envolvente, que desprecia la objetividad de la estadística y la
ecaciadelosanálisis1.
Locierto esque anteun incrementode extremismosde conictos
urbanos, de polarización social, de alianzas difusas entre grupos no es-
tatales, un desarrollo del terrorismo organizado internacional, un for-
talecimiento de redes internacionales, y un efecto copycat a la hora de
adoptar nuevos modus operandi, conelndecontrarrestarelterrorismo
* Catedrática de Derecho penal de la Universidad de Salamanca. cepeda@usal.es
1 ACALE SANCHEZ M Terrorismoy tratamiento punitivista más allá de la
prisión”, en (Dir. Pérez Cepeda) El terrorismo en la actualidad: un nuevo enfoque
político criminal, Tirant lo Blach, 2018, p. 435.
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P
los Estados ejercen el ius puniendi. La respuesta es un Derecho penal de
autor y excepcional que criminaliza no sólo el terrorismo sino cualquier
tipo de disidencia (separatista, extrema izquierda, anarquistas, extrema
derecha, antiabortistas, animalistas…) aunque, como se verá, de forma
selectiva contra el enemigo interno (autóctono) y se produce un avance
enmateria dejusticia penalen EuropaOccidental enlos últimosaños
para abordar la supuesta inseguridad creciente y la necesidad de cri-
minalización del enemigo externo (internacional), dando lugar a una
normalización actual de las medidas extraordinarias y, en particular, la
aparición de un “nosotros y ellos” en la justicia penal, que la doctrina
alemana, como bien sabemos se denomina “Fahrenheit”. Este modelo
autoritario de la Ley penal de prevención niega los Derechos humanos
y las garantías jurídicas (el Derecho penal del ciudadano) a aquellos que
se consideran como fuentes de peligro extremo debido a su comporta-
miento sospechoso.
Sobre la premisa de que la reacción de los Estados frente a la violencia
insurgentesiempre hasido excepcionaldado quelanalidadpolítica
perseguida resta la autoridad del propio Estado o bien a la Comunidad
internacional. El objetivo de la legislación antiterrorista es dotar al poder
político del poder necesario para garantizar en la práctica la sociedad de
los ciudadanos a expensas si fuese necesario de la protección de sus dere-
chos fundamentales. Para conseguirlo, tiene lugar el paso de un modelo
preventivo a otro proactivo, en el que se otorgan poderes especiales para
hacer frente a los peligros surgidos en el marco de la sociedad globali-
zada, aumentando los poderes y las facultades de los servicios de inte-
ligencia y la policía2. La lucha antiterrorista global oscila por un amplio
abanicodemedidasdesdeeldesencadenamientodeunconictobélico
pasando por las actividades propia del terrorismo de Estado (asesina-
tos selectivos, desapariciones forzadas, torturas, entregas extraordina-
rias3 o ejecuciones sumarias)4, hasta otras medidas jurídicas excepcio-
2 Sobre el papel de los servicios de inteligencia en la lucha contra el terrorismo,
vidGONZÁLEZCUSSACJLServicios deinteligenciay contraterrorismo
en (Dir. Portilla/Pérez), en Terrorismo y contraterrorismo en el siglo XXI. Un análisis
penal y político criminal, Ratio Legis, 2016, pp. 115 y ss.
3 Sobre las entregas extraordinarias, vid., el trabajo de VERVAELE, J., “Política
antiterrorista y límites del Derecho internacional: el caso de la entrega
extraordinaria”, en (Dir. Portilla/Pérez), Terrorismo y contraterrorismo en el si-
glo XXI. Un análisis penal y político criminal, Ratio Legis, 2016, pp. 137 y ss.
4 Las guerras contra el terrorismo llevadas a cabo por el presidente americano
BushtalycomoarmaMILNESLa venganza de la historia. La batalla por el S. XXI,
Capitán Swing, 2014, p.11, “no sólo han sido un fracaso en sus propios términos,
pues ha generado terroristas a lo largo y ancho del mundo islámico y fuera de
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nales, como penas de muerte, cadenas perpetuas, sistemas especiales de
cumplimiento de penas5, retracciones de las garantías constitucionales6,
registro domiciliarios, limitaciones de la defensa letrada utilización de
pruebas secretas, incluso, la disolución de partidos políticos o el bloqueo
de sus activos patrimoniales.
Los Parlamentos han participado activamente en la promulgación de
nuevos delitos y la criminalización de las actividades preparatorias, in-
cluso cuando están alejados de la comisión real de los resultados. No
sólo se contempla la ampliación de la responsabilidad penal, sino que
también se permite el uso de mayores facultades de prevención y la in-
tervención de la policía. Este cambio de paradigma hacia la acción pre-
ventiva plantea desafíos críticos para la protección de los derechos indi-
viduales y las libertades fundamentales. El problema es que la admisión
de una justicia preventiva como un elemento aceptable de un sistema
moderno de justicia penal lleva a su normalización.
él, al tiempo que su brutalidad sin ley y sus campañas de asesinato, tortura y
secuestro han desacreditado por completo la pretensión de occidente de ser
guardiánplanetariodelosderechoshumanosademáshanpuestodemaniesto
la naturaleza colonial de la ocupación y que la resistencia armada contra las
fuerzas de la ocupación fuera aumentando hasta llegar a 750 ataques en 2007.
Solamente, como señala el mismo autor pág. 26, “jugando de manera despiadada
las bazas del enfrentamiento étnico y sectario y alimentando, al más puro estilo
imperial “divide y vencerás”, la sangría entre suníes y chiitas puede Estados
Unidos debilitar la resistencia y compensar su derrota estratégica y política”.
5 Respecto al sistema especial de cumplimiento de penas para aquellos que han
cometido un delito de terrorismo Vid ACALE SÁNCHEZ M Previsiones
sancionadoras en la decisión marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre
la lucha contra el terrorismo y su transposición al derecho penal español”
en El Derecho penal frente a la inseguridad global, Bomarzo, 2007, pp. 220 y ss;
DÍAZGÓMEZ ALossistemas especialesde cumplimientoDeterminacióny
cumplimiento de las penas privativas de libertad de la delincuencia organizada,
terrorista y sexual, Ratio Legis, 2015, págs. 197 y ss; el mismo; “Líneas político
criminales de la ejecución de personas condenadas por delitos de terrorismo”,
en (Dir. Portilla/Pérez), Terrorismo y contraterrorismo en el siglo XXI. Un análisis
penal y político criminal, Ratio Legis, 2016, pp. 205 y s. Con relación a la libertad
condicional y los traslados vid OLLÉ SESE M A propósito de la libertad
condicional y el traslado de penados por terrorismo”, en (Dir. Portilla/Pérez),
Terrorismo y contraterrorismo en el siglo XXI. Un análisis penal y político criminal,
Ratio Legis, 2016, pp. 227 y ss.
6 LAMARCAPÉREZ CLegislación penalespañola ydelitos deterrorismo la
suspensión de garantías”, en (Dir. Portilla/Pérez) Terrorismo y contraterrorismo en
el siglo XXI. Un análisis penal y político criminal, Ratio Legis, 2016, págs. 173 y ss.
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Porendemuchosdelosactosquehabitualmentesoncalicadospor
el Derecho penal estatal como terrorismo internacional merecen, sin em-
bargo, el reconocimiento jurídico internacional de actos realizados por
combatientesenelmarcodelconictoarmadoLaambivalenciadeto-
das aquellas teorías que, al hilo del uso de la guerra contra el terrorismo
confunden el terrorismo y la guerra porque resulta útil desde un punto
de vista coyuntural criticar algunas acciones antiterroristas que violan el
Derechointernacionaldelosderechoshumanosaceptanunadenición
del terrorismo que está claramente sesgada desde el punto de vista po-
lítico y, como veremos, no resulta sostenible desde una política criminal
crítica7. Esta política criminal de “lucha” contra el terrorismo es impul-
sadaanivelinternacionaleinclusopodemosarmarquelalegislación
del Estado español se ha convertido en un modelo de represión de este
fenómeno8. Esto, en sí mismo es preocupante, más aún cuando en oca-
sioneselretoalaautoridaddelEstadosehacalicadocomoterrorismo
permitiendo así una grave represión gubernamental de la simple disi-
dencia política o ideológica.
Precisamente en este trabajo se trata de poner de relieve como la po-
líticacriminalal afrontarunconictosocialcomoeselterrorismotie-
ne un planteamiento desenfocado al partir de un Derecho excepcional
basado en el Derecho penal de autor y de la peligrosidad, alejado de la
referencia a los Derechos humanos y la neutralidad de las normas jurídi-
cas, que ha desplazado a la política, asumiendo la función de gestión del
Estado. Más allá del diagnóstico crítico que aquí se propone, se trata de
determinar la estrategia político criminal que de él se deriva, entendien-
do que no se puede dar por supuesto que el Derecho penal puede pre-
7 PAREDES CASTAÑÓNJ M Recensión en su blog al libro de Lisa Stamp
nikyDiscipliningTerrorHowExperts InventedTerrorismEnlínea hp
josemanuelparedesblogspotcomessearchqLisaStampniky Consulta
0.1 2019).
8 Enla Ley Orgánica de de marzoel legisladorpretende justicar la
razónpor laquesemodicala LeyOrgánicade denoviembre del
Código Penal el aparato represor del Estado, en nuestro sistema penal actual,
interviene sobre terroristas individuales, los potenciales terroristas a través del
adelantamiento de las barreras de punibilidad, castigando a quien pertenece a
una organización en cuyo seno se fragua en atentado, aunque no haya participado
directamente en ningún acto terrorista, la asistencia a prácticas de entrenamiento
de una organización terrorista aunque no pertenezca a la organización ni las
practicas estén dirigidas a preparar ningún atentado concreto, a quien enaltece
públicamente a terroristas, sin tener que pertenecer o colaborar con la organización,
oquienessimplemente expresanapoyoideológicoa losnesomotivacionesde
los terroristas.
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venirecazmentelasinfraccionesquereprimenidebendeolvidarselos
costes de contaminación que una determinada orientación de su regula-
ción puede ocasionar. No se puede confundir, como entiendo que se ha
hecholaprevenciónfácticopolicialqueseidenticaconunatradición
utilitarista, única y exclusiva, con la evitación fáctica de futuros delitos,
que parece en materia antiterrorista no conocer límites ante la consecu-
cióndelobjetivodecombateecientecontralasfuentesdepeligro9, hoy
centrada en aquellas personas disidentes y hostiles hacia el sistema.
Ante ello, desde el ámbito académico, aunque no es posible otorgar
una única valoración o interpretación a los fenómenos sociales, no debe
buscarse un equilibrio entre el respeto de las libertades individuales y
la protección de la seguridad nacional, cayendo en la neutralidad axio-
lógica como asunción implícita de los valores hegemónicos. Nos corres-
pondecomo cientícosponerdemaniestola imposibilidadlógica
de que coexistan un Derecho penal del ciudadano y una legislación de
guerra, así como también oponernos a fabricar construcciones, utiliza-
das por todos los gobiernos y destinadas a convertirse en un instrumen-
to de legitimación de estos modelos, que recortan libertades y derechos
fundamentales para suprimir la crítica y el disenso político10. En suma,
denunciar e intentar frenar la deriva del actual del Derecho penal au-
toritario antiterrorista de naturaleza preventiva basado en el principio
de precaución para garantizar la seguridad cognitiva de los ciudadanos,
muchas veces manipulada y desinformada, que restringe y limita el ejer-
cicio de los derechos fundamentales.
II. El fenómeno terrorista
El terrorismo internacional organizado se representa hoy como una
causadeinseguridadqueadiferencia delosconictos armadostradi-
cionales en los que la amenaza emanaba de otro Estado, es provocada
por una organización deslocalizada, un enemigo ubicuo e invisible11. De
ahí que la nueva imagen del enemigo está difuminando los contornos
de lo interno y lo externo, cuya delimitación precisa es uno de los pila-
res sobre los que el Estado-nación se ha constituido y ha desarrollado
9 CANCIO MELIÁ M Delitos de terrorismo en dir ÁlvarezGonzález
Comentarios a la reforma penal de 2010, Tirant lo blanc, 2010, pp. 521 y ss.
10 CUERDA ARNAU, M. L., “Terrorismo y libertades políticas”, en Teoría del Derecho,
nº 3 2008, pp. 60-97.
11 CfrBAUMANZEleternoretornodelaviolenciaenedBeriainModernidad
y violencia colectiva, Madrid CIS, 2004, p. 82.
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sus funciones12. En la actualidad, el terrorismo es transnacional porque
traspasa las fronteras estatales, al ser ejecutado por estructuras organi-
zativas que realizan acciones violentas en más de un país y sus víctimas
suelen tener diferente nacionalidad. Además, se trata un terrorismo con
carácter internacional en cuanto que sus estrategias políticas13 se llevan
a cabo con la deliberada intención de afectar la estructura y distribución
del poder en regiones enteras del planeta o incluso a escala misma de la
sociedad mundial, por ende, sus actores han extendido sus actividades
porunsignicativonúmerodepaísesoáreasgeopolíticasenconsonan-
cia con el alcance de los propósitos declarados14.
En este contexto, la inexistencia de un concepto de terrorismo acep-
tado por la comunidad internacional hace que surja el problema de la
calicaciónjurídicadelosactosalahoradedeterminarsisetratadeun
conictoarmado internacionalenel quese llevana cabocrímenesde
guerra, crímenes de lesa humanidad, o bien son actos terroristas. Así, por
una parte, la distinción con los crímenes de guerra permite a su vez es-
tablecer la frontera entre el ámbito de actuación del Derecho penal como
respuesta al fenómeno del terrorismo (y en particular al terrorismo inter-
nacional) y el ámbito de aplicación del Derecho internacional que regula
tanto el recurso a la fuerza armada en la relaciones entre Estados (ius ad
bellum) como el comportamiento de las partes contendientes durante un
conictoarmadoconeln delimitarlos sufrimientosyladestrucción
causados por el mismo (ius in bellum), Derecho internacional humani-
tarioDIHo Derechointernacionalde losconictosarmadosDICA
Reconocerquenosencontramosanteunconictoarmadointernacional
conllevarespetarel Derechohumanitarioporloquesepreereseguir
considerando como un híbrido, para que no rijan ni el Derecho interna-
cionalnielhumanitarioenelconictoPorlaotrateniendoencuenta
que no hay individuos “terroristas”, sino determinados actos y estra-
tegias llevadas a cabo por organizaciones terroristas, desarrollados por
actoresdiversosen contextosdiferentesyconsignicacionesextrema-
damenteespecícase idiosincráticaslosmétodosviolentosempleados
deben utilizarse de forma reiterada como estrategia, sin que tenga que
12 Vid más ampliamente PÉREZ CEPEDA AI, (dir. Pérez) La seguridad como
fundamento del Derecho penal postmoderno, IUSTEL, 2007, pp. 49 y ss.
13 LAMARCAPÉREZCTerrorismotransnacionalenPolítica criminal ante el reto
de la delincuencia transnacional, tirant lo blanch, 2016, pp. 483 y ss.
14 Sobre la distinción terrorismo transnacional e internacional vid REINARES,
F., “Dimensiones del Terrorismo internacional”, en Lucha contra el terrorismo y
Derecho internacional, Ministerio de Defensa, Cuadernos de Estrategia nº 133, Madrid
2006, pp. 41 y ss.
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ser de forma sistemática y generaliza, porque entonces nos encontramos
ante un crimen de lesa humanidad.
Por ende, la prevención del terrorismo internacional tiene como prin-
cipal objetivo la adopción de medidas contra la radicalización y el reclu-
tamiento, dado el amplio apoyo social que cuentan en distintos países y,
comonoensusfuentesdenanciaciónLaradicalizaciónhistóricamen-
te, se ha entendido entre movimientos de extrema izquierda, de extrema
derecha, ambientalistas o de defensa de los derechos de los animales, así
como movimientos que centraban sus intereses en cuestiones étnicas o
religiosas, sin que tuviera un carácter peyorativo. Después de los atenta-
dos del 11-S, la cuestión de la radicalización para explicar el terrorismo
hadevenidounelementocentralproduciéndoseunsignicativoincre-
mento del uso del término relacionado además con el proceso por el cual
miembros de la comunidad musulmana se mueven y transitan hacia la
aceptación de la violencia política15. Esto, ha llevado a que diferentes
basesdedatos pero más concretamentela que elabora EUROPOLa
partir de año 201516, prevé y analiza la incidencia de diferentes tipos de
terrorismo17:
a) El Terrorismo de inspiración religiosa, hoy centrado en el terrorismo
islamista yihadista, pretende a través de la utilización de la violencia
un encuadramiento unitario, percibe la sociedad musulmana como
una sociedad en crisis y, a su vez, promueve la movilización de las
masas mediante la convergencia de las reivindicaciones religiosas y
sociales nacionales e internacionales18.
15 DELACORTELEl terrorismoyihadistainternacionalaprincipiosdelsiglo
XXI: dimensiones y evolución de la amenaza”, en (Dir. Conde/Iglesias) Terrorismo
y legalidad internacional, Dykinson, 2012.
16 EUROPOL EUROPEAN UNION TERRORISM SITUATION AND TREND
REPORT TESAThpswwweuropoleuropaeuactivitiesservices
main-reports/european-union-terrorism-situation-and-trend-report-2015 (acceso
07/05/2019)
17 Vid más ampliamente en PÉREZ CEPEDA AI El pacto antiyihadista la
criminalización de la radicalización, Tirant lo blach, 2017, pp. 198 y ss.
18 Se calcula que en el mundo hay en el mundo hay entre 1700 millones y 1900
millones de musulmanes, de los cuales, sin embargo, según los últimos datos,
unos 450 millones son fundamentalistas que dan cobertura a los yihadistas o
muyaidines que recurren a las armas para imponer la Ley islámica de ellos, se
calcula que los yihadistas con vocación terrorista rondan los 75 millones. Vid.,
estos datos en MARTÍN DE POZUELOBORDASYITZHAK Objetivo califato
universal: claves para comprender el yihadismo, librosdevanguardia, 2015, p. 14.
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b ElTerrorismodeextremaderechaseconguraporunagranvariedad
de movimientos, grupos e ideologías. Algunas características son:
oposición a los procesos democráticos, apoyo a teorías conspirato-
rias, promulgación de un nacionalismo intenso, racismo, xenofobia,
antisocialismo y comunismo, islamofobia, la inmigración como ame-
naza, entre otros.
c) El Terrorismo etnonacionalista o separatista, se trata de atentados
perpetrados por miembros de organizaciones que, en la defensa de
objetivos secesionistas, utilizan la violencia.
d) Terrorismo de extrema izquierda y anarquista, su ideología es el an-
tifascismo, antirracismo, antisistema, las políticas de inmigración y
otros temas tradicionalmente relacionados con la ideología de iz-
quierda y anarquista.
e) Terrorismo de un único objetivo tienen como objetivo cambiar una
políticaoprácticaespecícacomoporejemplolosgruposendefensa
de los derechos de los animales, la protección del medio ambiente, las
campañas contra el aborto, etc…
Puede constarse como los tipos de “terrorismo”, elaborados por el
InformeTESATsereereaprocesosyentidadesindudablemente
distintas de la realidad, haciendo una utilización arbitraria y asimétrica
deltérminoquesirveparacalicardeterminadosactossobrelosquehan
informado los diversos países miembros a la Europol, dando por buena
laexistenciadeunaregla quejacuál essuuso correctoyqueresulta
aplicable a ciertas organizaciones, acciones y procesos.
Por otra parte, nos encontramos con que en función del lugar de pro-
cedencia del grupo, sujeto y el lugar en donde se realizan los actos de
violenciasegúnBLANCONAVARRO19 en EEUU se diferencia entre: a)
Terrorismo internacional (international terrorism), con capacidad para ac-
tuar en cualquier punto del planeta frente a cualquier objetivo; b) Terro-
rismo doméstico (domestic terrorism), en un sentido amplio, la sección 802
de la USA Patriot Act señala que tiene lugar principalmente en la juris-
dicción territorial de Estados Unidos, pero tanto las investigaciones del
FBI como del Departamento de Seguridad Interior parecen acotar el con-
cepto incorporando como criterio la “ausencia de una dirección desde el
exterior”. En términos del FBI se trataría de “americanos atacando ame-
ricanos, basados en ideologías extremistas con base en Estados Unidos”.
19 BLANCO NAVARRO J M Políticas públicas de contrarradicalización
en(Ed. Mellón) Estados Unidos y Canadá”, en (Ed. Mellón) Islamismo yihadista:
radicalización y contrarradicalización, tirant lo Blanch, 2015, pp. 239 y ss.
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La razón de esta diferenciación es no vulnerar los derechos protegidos
porlaConstitucióndeEstadosUnidos especícamentelaPrimera En-
mienda en el caso del terrorismo doméstico, obligando a diferenciar en-
tre ideología de extrema derecha (legal dentro de la libertad ideológica y
de expresión, prueba de ello es la elección como presidente de los EEUU
de Donald Trump) y el terrorismo de extrema derecha (actos de vio-
lencia con objeto de intimidar o coaccionar), diferencia que no se hace
en el caso del terrorismo internacional, es decir, islamista; c) Terrorismo
autóctono (homegrown terrorism) se centra en la nacionalidad americana
de los sujetos, residencia legal en Estados Unidos o lugar donde los ex-
tremistas son radicalizados, y que actúan en base a unos objetivos de un
grupo terrorista extranjero, pero de forma independiente y sin dirección
de la organización de dicho grupo.
El hecho es que dicho fenómeno se encuentra extendido, pero escin-
dido y con formas nuevas que se suman a las ya existentes, dado que no
lo son fruto de organizaciones criminales centralizadas y jerarquizadas
sino que esta práctica incluye ahora también la proliferación de peque-
ños grupos o células con base en Europa, así como actores solitarios que
operandeunaformamucho másimpredeciblehechoquediculta en
gran medida la prevención (Comisión Europea, 2014).
Lasdicultadesen lacalicaciónyregistro deconductascriminales
concretas se debe a que guardan amplias similitudes o confusión con
lasyatipicadas Porello amijuicio sedebepartir deunarealidad
insoslayable que es la existencia de un ámbito: el pensamiento ideoló-
gico que se desarrolla a través de organizaciones, partidos políticos y
ciudadanos, sean o no radicales y/o extremistas, donde el Derecho penal
no debe intervenir limitando la libertad ideológica, de pensamiento y
expresión, así como la constatación de otro ámbito: el violento, en el que
organizaciones y sus miembros llevan a cabo actividades de delitos por
discriminación ideológica y terrorismo, siendo en este segundo ámbito
dondeestá justicadala intervenciónpenal siemprequesediferencie
nítidamente estos comportamientos a la hora de desvalorar jurídico pe-
nalmente las distintas conductas.
La amenaza del terrorismo, en la actualidad, se centraliza respecto
al terrorismo yihadista, considerado como una amenaza global, preci-
samente por la densidad de vínculos entre las “células” operativas en
varios países de Europa occidental, en Norteamérica, pero también en
ÁfricayenAsiaEnunanálisisdelentornodestacaqueelefectoprodu-
cidoporlafragilidaddemuchosEstadosenÁfricayOrienteMedioha
posibilitado un incremento de grupos yihadistas y la oportunidad para
nuevos refugios terroristas, la incertidumbre existente sobre el futuro de
SiriaIrakyAfganistán losviajesdeciudadanos azonasdeconictoy
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P
la aparición de nuevos grupos que pudieran ser una amenaza a medio
plazo, como Ansar al-Sharia y Jabhat al-Nusrah20.
El problema del terrorismo no afecta por igual a todas las regiones
del mundo. El Global Terrorism Index (2016)21hapuestodemaniestoque
los cinco países que sufren el mayor impacto del terrorismo son Iraq,
Afganistán, Nigeria, Pakistán y Siria, que representaron el 72% de todas
las muertes. Del mismo modo, sólo cuatro organizaciones terroristas; Es-
tado Islamico, Boko Haram, los talibanes y Al-Qaeda eran responsables
del 74% de todas estas muertes. No obstante, ha habido un cambio en
el patrón respecto a los cuatro años anteriores. El año 2015 registró una
disminución del 10% en el número total de muertes (en 3.389 personas
muertas menos y 1.030 ataques menos que en 2014), dicha disminución
se estima que se debe a que Boko Haram y el Estado Islámico se han de-
bilitado en Nigeria e Iraq debido a las operaciones militares contra ellos.
No obstante, también se reconoce que 27.000 personas murieron como
resultadodelconictodelconictoarmadoentregobiernosyelEstado
Islámico que aumentó en un 78% en 2015. Por tanto, si se trata de valorar
omedir elterrorismopornúmerodemuertespuede armarseque la
reducción de un 10 % de las muertes por atentado terrorista, ha tenido
uncoste soloen elconictodelaCoalicióndepaíses contrael Estado
Islámico de más de 23.000 muertes. Esta tendencia a la baja se consoli-
dad cuando desglosamos los datos por regiones, podemos observar que,
en 201722 respecto a 2016, existe una disminución en la mayoría de las
zonas. En 2017, murieron en el mundo 26445 personas en 10900 ataques.
Sin embargo, y pese a que pudiera parecer unas buenas cifras, hay que
tenermuypresentelosdatosrelativosanorteysurdeÁfricayelsurde
Asia, aunque los datos han disminuido, las cifras de ataques y de muer-
tes todavía son muy altas. En Europa, nos encontramos con un total de
291 ataques y 83 muertes en Europa occidental, pese a encontrar un 7%
de ataques más respecto de 2016, el número de muertes se ha reducido
en un 65%. En contraposición en Europa oriental el número de ataques a
disminuido en un 18%, mientras que las muertes han crecido en un 10%.
20 JONESSGAlQaedaTerrorisminAfghanistanendirsHomanReinares
The Evolution of the Global Terrorist Threat, Columbia University Press, 2014.
21 EUROPOL EUROPEAN UNION TERRORISM SITUATION AND TREND
REPORT TESAThpswwweuropoleuropaeuactivitiesservices
main-reports/european-union-terrorism-situation-and-trend-report-te-sat-2016
(acceso 07/05/2019)
22 NATIONAL CONSORTIUM FOR THE STUDY OF TERRORISM AND
RESPONSES TO TERRORIM hpswwwstartumdedupubsSTART
GTDOverviewJulypdfacceso
439
DAIPC
En América Central y Caribe, el terrorismo ha sido y sigue siendo prác-
ticamente inexistente, se registran un total 4 ataque, en el que murieron
4 personas, lo que supone que el número de ataque se incrementó un
33% mientras que el número de muertes disminuyó un 56%23. Se prevé
que estos datos disminuyan considerablemente en el 2019, dado que la
Coalición a diezmado considerablemente las fuerzas del Estado Islámico
en sus principales enclaves.
En Europa, los datos aportados por el informe TE-SAT (2018)24 rela-
tivos al año 2017, ponen de relieve que el número de ataques han ido
disminuyendo en 2014 (225), en 2015 (193) y en 2016 (142), sin embargo,
hay un aumento en 2017 (205). Se debe tener en cuenta que alrededor
de la mitad siempre son informados por Reino Unido y están inclui-
dos los ataques fallidos o frustrados, por lo tanto, no todos estos actos
se han producido y han tenido o han podido tener trascendencia. La
mayoría fueron perpetrados por el terrorismo separatista (137), seguido
porataquesyihadistasydeizquierdasnoespecicados En
estos ataques, además de los 68 fallecidos hubo un total de 844 heridos.
Un elevado número de bajas (62) fue el resultado de ataques terroristas
yihadistas. El número de ataques terroristas yihadistas creció de 13 en
2016 a 33 en 2017.
Bastantesignicativoes eldatodequesobreterrorismode extrema
derecha ninguno de los Estados Miembros de la UE había informado de
ningún ataque hasta el año 2014, por primera vez comienzan a informar
en el 2015, ya en el último informe se ha informado de 20 ataques: 15 en
Francia, 3 Alemania y 2 en Italia, observándose un evidente incremento,
respecto a otros años. El dato más relevante es que los Estados miembros
de la UE han informado de que cada vez más la extrema derecha intenta
explotar la actual crisis migratoria en un esfuerzo por obtener apoyo y
alimentar el resentimiento, si bien ha trascendido el ámbito político al
realizar varios ataques contra locales utilizados para albergar refugiados
en toda la UE25. A pesar de ello, puede constatarse como el extremismo
violento de extrema derecha queda postergado a un segundo nivel de
23 Debemos destacar que START desde 1993, recoge que en Cuba ha habido
5 incidentes y han muerto 2 personas. hpswwwstartumdedugtd
downloads/Codebook.pdf (acceso 7/04/2019)
24 EUROPEAN UNION TERRORISM SITUATIONAND TREND REPORT
(TE-SAT 2018), hpswwweuropoleuropaeuactivitiesservicesmain
reports/european-union-terrorism-situation-and-trend-report-2018-
tesat-2018 (acceso 7/04/2019)
25 EUROPOL EUROPEAN UNION TERRORISM SITUATION AND TREND
REPORT TESAThpswwweuropoleuropaeuactivitiesservices
440
P
amenaza, permaneciendo oculto, se trata por lo tanto de una cifra negra
no desvelada, lo que impide su correcto análisis y prevención. No suce-
de lo mismo en EEUU, donde el concepto de terrorismo es tan amplio
que, aunque se diferencia entre ideología de extrema derecha (legal den-
tro de la libertad ideológica y de expresión) y el terrorismo de extrema
derecha (actos de violencia con objeto de intimidar o coaccionar), parece
que los datos ponen de relieve que la violencia terrorista vinculada a
grupos e ideologías de extrema derecha es igual o incluso más elevada
que el terrorismo yihadista26.
main-reports/european-union-terrorism-situation-and-trend-report-te-sat-2016
(acceso 07/05/2019)
26 El FINAL REPORT EMPIRICAL ASSESSMENT OF DOMESTIC
RADICALIZATIONEADRREPORTTOTHE NATIONALInstituteofJustice
Oce of Justice Programs US Department of Justice hpswwwncjrsgov
pdlesnijgrantspdfacceso a partirdejuniode los
investigadorescodicaronlainformaciónrelevantecontextualeideológicaenuna
muestra aleatoria de individuos que fueron seleccionados para su inclusión en el
conjunto de datos. Se usaron técnicas de muestreo aleatorias para garantizar que
la base de datos sea representativa de la radicalización en los EE. UU. En todos los
momentos cubiertos por el proyecto (1945 a 2013). La base de datos incluye 147
variables que cubrendemografíaantecedentesaliacióndegrupoeinformación
ideológica para 1.867 individuos, de los cuales 1103 eran extremistas violentos
y 764 no violentos de todo el espectro ideológico. La ideología de las personas
radicalizadas es 279 de extrema derecha, 110 islamistas, 165 de motivados por un
solo tema “single iusse”, 210 de extrema izquierda. De ellos, 352 eran miembros
de una organización terrorista, 206 eran miembros informales, 113 no eran
miembros y 93 pertenecían a un partido político. El concepto de terrorismo es tan
amplioenEEUUquellevaa calicarcomoorganizacionesterroristasa másde
85 grupos u organizaciones. Entre ellas, conviene destacar que 157 pertenecían al
Ku Klux Klan, a Islamic State of Iraq and Levant (ISIS) 149, a Al-Qaeda core 61,
a Jewish Defense League 60, a Al Shabaad 59, a Weather Underground 56, a Ear
liberation Front 51, a Animal libertion Font 42… Menores de 20 años 140. Por su
parte, en un estudio realizado por décadas, vid., MILLER, E., “Global Terrorism
Database Ideo logical Motivations of Terrorism in the United States”, doi:10.7910/
DVNSACQNKHarvardDataverseV UNFVeEseJCuXnbHeqxwA
2017, , en la década de 2010, en comparación con la de 2000, hubo una fuerte
disminuciónenlaproporcióndeataques terroristashpswwwstartumdedu
pubsSTARTIdeologicalMotivationsOfTerrorismInUSNovpdf acceso
07/04/2019) llevados a cabo por extremistas ambientalistas de izquierda durante
los primeros siete años de la década de 2010 (de 64% a 12%). Al mismo tiempo,
hubo un fuerte aumento en la proporción de ataques perpetrados por ex tremistas
de derecha (de 6% a 35%) y extremistas religiosos (de 9% a 53%) en los Estados
Unidos. Los ataques entre 2010 y 2016 fueron llevados a cabo típicamente por
perpetradoresindividualesque soloestabanvinculadosdeformaexiblea una
organizaciónespecícaomovimientoideológicoEnesteestudioenelqueexiste
un número relevante de casos en los que la ideología del autor podría adscribirse
441
DAIPC
Francia y España han informado históricamente, después de Reino
Unido, de cifras más altas de ataques terroristas. En Francia, en 2017, se
produjeron un total de 54 ataques, mientras que en España, los ataques
terroristas continuaron disminuyendo desde 54 en 2012, a 33 en 2013,
a 18 en 2014, elevándose también a 25 en 2015, vuelve a bajar a 10 en
enlosquenohubovíctimassiendocalicadoscomo atentados
separatistas y 5 de extrema izquierda; en 2017, informa de 16 ataque , 2
yihadista (Barcelona y Cambrils con 16 muertos y 100 heridos), 7 separa-
tistas y 7 de extrema izquierda.
En 2017 se detuvo un total de 705 personas en 18 Estados miembros
de la UE (373 de esas detenciones tuvieron lugar en Francia) bajo sospe-
cha de participación en actividades terroristas yihadistas, más o menos
una cifra similar a la de 2016. A ello, hay que sumar 412 de Reino Unido.
La mayoría de las detenciones (354) fueron bajo sospecha de pertenencia
a una organización terrorista, seguida de detenciones por sospecha de
a varias, lo que demuestra que las tendencias generales del terrorismo en los
EstadosUnidosconrespectoalaideologíasonmuysensiblesalainuenciadelos
ataques individuales de bajas masivas. Prueba de ello es el estudio de PARKIN/
WILLIAM/GRUE NEWALD/KLEIN/FREILICH/CHERMAK, “Islamist and Far-
RightHomicidesInfographicSTARTCollegeParkMDFebruaryhp
www. start.umd.edu/pubs/START_ECDB_IslamistFarRightHomicidesUS_Info-
graphic_Feb2017.pdf (acceso 07/04/2019) Víctimas de extremismo en los Estados
UnidosenelquesearmaqueenEEUUelriesgodelextremismode
extrema de recha a menudo se ignora o subestima debido al impacto devastador
de los ataques terroristas del 11 de septiembre. Entre 1990 y 2014, excluyendo el
deseptiembrey elbombardeodelaciudadde OklahomaelECDBidenticó
38 eventos de homicidio motivados por el extremismo islamista que causaron
la muerte de 62 personas. Cuando incluye el 11-S, esos números aumentan
dramáticamente a 39 eventos de homicidio y 3.058 asesinados. La radicaliza el
extremismodeextremaderechaconmuertosYcuandoincluyeselbombardeo
de Oklahoma City asciende a eventos de homicidios y asesinados
Aunquelosdatosdeaaúnseestánvericandotambiénidenticó
eventos de homicidio motivados por cinco eventos de homicidio perpetrados por
extremistas islamistas de los que resultaron asesinadas 74 personas. Esto incluye
lamasacre declubes nocturnosPulse enOrlando quemató apersonasEn
el mismo período, hubo ocho homicidios cometidos por extremistas de extrema
derecha que mataron a personas Pero si el ataque de Orlando se excluye
porque se desconoce si se trató de un atentado terrorista islamista o de la extrema
derecha, los datos cambian, en cualquier caso, cuando no se exclu ye este atentado
los datos revelan que los extremistas de extrema derecha tienden a ser más activos
en la comisión de homicidios, sin embargo, los extremistas islamistas tienden a
ser más mortales.
442
P
planicación o preparaciónde unataque Eltercer paísen
número de detenciones siempre suele ser España con 9127.
Los recientes ataques yihadistas fueron cometidos principalmente
por terroristas locales radicalizados sin haber viajado para unirse a un
grupo terrorista en el extranjero. Al aumento del número de ataques
yihadistas, se suma la característica de que tanto su preparación como
ejecuciónsehanvueltomenossosticadasConfrecuenciaarmaelTE
SAT28, se descubre que los terroristas yihadistas son actores solitarios,
ya sea que se preparan solos o con ayuda de amigos y parientes. Sin
embargo, la propaganda online y la creación de vínculos a través de las
redes sociales todavía son medios esenciales para reclutar, radicalizar y
recaudar dinero.
Según la Memoria de 2018 de la Fiscalía General del Estado29 español,
las investigaciones 2014 por terrorismo representaban ya el 22 %, en 2017
se eleva la cifra al 46.74% de la cifra total de investigaciones incoadas en
toda la Audiencia Nacional, los procedimientos por terrorismo yihadista
se incrementaron un 11,56 % hasta el punto de que las investigaciones
superan con creces y por segundo año consecutivo (30,06 %) a las inicia-
das en relación con la organización terrorista ETA y su entorno y otros
tipos de terrorismo, con un total de 47 sentencia30. A esto hay que añadir
que, según datos de Fiscalía de Menores de la Audiencia Nacional, las
sentencias dictadas por el Juzgado Central de Menores son: 3 sentencias
pordelitodeterrorismo Yihadistasentenciasenaltecimientoterroris-
mo art. 578.1; 2 con pena de un año de libertad vigilada; 1 sentencia por
delito de adoctrinamiento absolutoria.
27 Los datos del Ministerio del Interior señalan que, durante 2017, se produjeron 52
operaciones contra el terrorismo yihadista, en las que se detuvo a 76 personas.
Además, se produjeron 6 detenciones por terrorismo de ETA, lo que supone un
total de 82 detenciones en España, sin embargo, estos datos no coinciden con el
informe del TE-SAT. 2018. Ministerio del Interior Lucha contra el terrorismo de ETA
e Internacional. Consultado en: hpwwwinteriorgobesprensabalances
e-informes/lucha-antiterrorista-contra-eta-y-el-terrorismointernacional-
xii-legislatura-2016-(acceso 7/04/2019)
28 EUROPEAN UNION TERRORISM SITUATIONAND TREND REPORT
TESAT hpswwweuropoleuropaeuactivitiesservicesmainreports
european-union-terrorism-situation-and-trend-report-2018-tesat-2018 (acceso
7/04/2019)
29 MEMORIADE LA FISCALÍADEL ESTADO leCUsersUSUARIO
Downloads/MEMFIS18.pdf
30 Ibídem, ETA: 29, yihadista: 19 y otros: 1. Acusados: 83, de los cuales 66 condenados
y 17 absueltos
443
DAIPC
Respecto a todos estos datos, conviene señalar que, nos encontramos
ante situaciones de incertidumbre, en las que el análisis, tanto cuantita-
tivo como cualitativo y la investigación no pueden centrarse exclusiva-
mente en los datos, sino que debe tratarse de buscar las causas del fenó-
meno que nos lleven a desarrollar un pensamiento crítico a la hora de
poder estudiar el terrorismo en la actualidad para la elaboración de una
política criminal racional. La Política criminal desarrollada por los res-
ponsablespolíticosnodebe serinuidaúnicamenteporlainformación
proporcionada por los datos empíricos sobre el terrorismo. Los datos
deberían ser la base de la normativa antiterrorista, pero la legitimidad
solo puede venir de la mano de una Política criminal que tenga en cuenta
criterios de justicia e igualdad y, en última instancia, debe encontrar sus
límites en los principios del sistema penal y en el Derecho internacional,
cuyos principios en la actualidad están en crisis.
Nohayqueolvidarquefrenteaunconictosocialsedebeantesque
nada desarrollar una política social que conduzca a su prevención o so-
luciónoenúltimotérminoperosóloenúltimotérminooptarporde-
nirlocomocriminalTeniendopresentequeelpoderdedenicióndelos
procesos criminales en Europa debe tener como fundamento y objetivo
la consecución plena de la libertad, seguridad y justicia, es decir, la liber-
tad e igualdad, como único medio de alcanzar la seguridad y la justicia.
La UE deberá intentar subsanar las manifestaciones de desigualdad que
existenenlacalicacióncomoterrorismodelosdistintosactospropug-
nando políticas que descriminalicen comportamientos o aptitudes que
pertenecen a la esfera ideológica y del pensamiento (extremo que hasta
ahora no se ha realizado), sometiéndolas a otro tipo de control social o
a ninguno, así como políticas que agraven la responsabilidad criminal
por delitos graves que sean realizados en el seno de grupos organizados
llevando a cabo estrategias terroristas. Sólo así, se podrá desarrollar una
lapolíticacriminalenmateriadeterrorismosucientementejusticada
proporcionandorazonesparaquelosEstadoslaimplementenconeln
de que sean obedecidas por sus ciudadanos y aplicadas por los jueces a
través de las normas penales nacionales.
A la luz de los datos aportados, también es justo reconocer que en
occidente no es tan grave la amenaza del terrorismo en la actualidad
comosetransmite alaopiniónpúblicaconelndejusticarpor una
parte, unos servicios de inteligencia, políticas de seguridad y políticas
criminales con un alto coste, que podríamos denominar la “industria del
miedo”, por la otra, el sometimiento a un control a los ciudadanos, limi-
tando el ejercicio de sus derechos y libertades, a través de legislaciones
antiterroristas excepcionales y autoritarias. Aunque también es cierto,
que la interpretación de la magnitud del riesgo, o lo que es lo mismo,
444
P
la lectura institucional de la amenaza, en la actualidad no parece incidir
sobre la opinión de los ciudadanos, por ejemplo, actualmente en España,
el terrorismo de ETA no preocupa y el terrorismo internacional de forma
muy marginal31.
Lo que parece indicar que debe ser, a nivel internacional, donde se
deberíaadoptaruna estrategia claradela resolución pacícadecon-
ictos limitando el uso de la fuerza armada como legítima defensa
mientrasquea nivel institucionalnose modique estoylos Estados
continúen haciendo un uso unilateral de la fuerza, lo único que se puede
hacer es concienciar a los ciudadanos de la imposibilidad de garantizar
una seguridad absoluta y, por tanto, la necesidad de establecer proce-
dimientos para poder retomar la normalidad del funcionamiento de las
sociedades e instituciones si se produce una catástrofe o un atentado,
algo que se denomina resiliencia. Todo ello sin obviar que prácticamente
toda la comunidad internacional asume el carácter transnacional de los
riesgos y amenazas inherentes al terrorismo en la actualidad, en conse-
cuencia la imposibilidad de poder ser abordados unilateralmente, por
lo que se consideran necesarias una política criminal global y nacional
preventivas coordinadas de carácter público y social, como compromiso
colectivo y como un ejercicio de consenso y de transparencia, cuyo con-
tenido pasamos analizar en las siguientes páginas.
III. Política criminal contra el terrorismo
En el marco del sistema de las Naciones Unidas el terrorismo ha sido
uno de los temas del programa internacional desde 1934, en que la So-
ciedad de las Naciones dio el primer paso importante al analizar un pro-
yecto de convenio para la prevención y el castigo del terrorismo. Pese a
queeseConvenioseaprobónalmenteennuncallegóaentraren
vigorLadicultaddellegaraunadenicióndeterrorismogeneralmen-
te aceptada en una sociedad universal esencialmente heterogénea —un
condicionamiento que afecta no solo a la elaboración del Derecho inter-
nacionalsinosobretodoasulegitimidadyecaciaaconsejóiriden-
ticandogradualmentemanifestacionesdelterrorismointernacional
Hasta los atentados del 11-S, la política criminal internacional respecto
al terrorismo internacional se había limitado a armonizar determinadas
conductasqueporsugravedadpodíansercalicadascomotalesante
la imposibilidad de llegar a un acuerdo sobre el concepto de terrorismo.
Desde 1963, la comunidad internacional ha elaborado 16 instrumentos
31 Según el CIS, en el mes de octubre de 2019, el terrorismo de ETA preocupaba un
yel terrorismointernacionalhpwwwcisescisexportsitesdefault
Archivos/Indicadores/documentos_html/TresProblemas.html (acceso 07/04/2019)
445
DAIPC
jurídicos universales y cuatro enmiendas contra el terrorismo interna-
cionalreferidasa actividadesterroristasespecícasperonocontienen
ningún concepto de terrorismo. Conviene poner de relieve, que Cuba es
parte de 16 convenios internacionales relativos al terrorismo, conforme a
lo cual ha puesto en vigor un conjunto de leyes, medidas y acciones para
la lucha contra el terrorismo internacional, entre las que se incluye la Ley
No. 93 Contra Actos de Terrorismo, aprobada por la Asamblea Nacional
del Poder Popular el 20 de diciembre de 2001, que cumple estrictamente
con la exigencia de dichos compromiso, permitiendo actuar de manera
efectiva en la prevención del terrorismo.
Durante los años 70, el fenómeno terrorista se vinculaba al ejercicio de
la violencia por grupos terroristas autóctonos de corte separatistas o anti-
sistema, ello hacía que se abordara como un fenómeno individual de los
Estados, pero no en el ámbito internacional. Ha sido durante los 80 cuan-
do comienza a tratarse de conceptualizar el terrorismo a nivel internacio-
nal, elaborando un constructo social, político y jurídico en torno al mis-
mo. El conjunto de normas internacionales sobre terrorismo internacional
sehaampliadodeforma signicativaespecialmentetras lacreaciónde
instrumentos y mecanismos de lucha contra el terrorismo que trajeron
aparejados los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos
de América, cuyo mayor exponente fue la adopción de la resolución 1373
(2001) del Consejo de Seguridad, que contiene una batería de obligaciones
para los Estados en materia de lucha contra el terrorismo, sin embargo,
esta Resolución no vinculó el Derecho global contra el terrorismo con los
derechos humanos. Había que combatir “por todos los medios” la “nueva
amenaza” del terrorismo global, exigiendo a los gobiernos a unirse a una
nueva y ambiciosa campaña antiterrorista. Pero, es notoria la ausencia de
un Convenio general sobre el terrorismo internacional.
Sinunadenición clarade terrorismoenel Derechointernacional
los países improvisaron para adoptar medidas antiterroristas en vías de
hacer cumplir la Resolución 1373 (2001). El resultado fue un escenario en
el que las leyes antiterroristas diferían sustancialmente, y generalmen-
te, implicaban un detrimento de la protección de los derechos humanos
a nivel global. Ante ello, Naciones Unidas, trató de diseñar estrategia
común, sobre todo impulsando a través de las Resoluciones el adelanta-
miento de las barreras de intervención penal del acto a la fase preparato-
riaocomportamientosparticipativosprimerorespectoalananciación
después a través de la incitación a cometer actos terroristas32. La UE se
32 Cuba acogió desde sus inicios la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra
el Terrorismo, aprobada por la Asamblea General en 2006 mediante su resolución
A/RES/60/288
446
P
sumaalasdirectricesmarcadasperlandoesosíunconceptoquere-
quiereunanalidadteleológicaaunquealudaalagravedaddelcontex-
to y naturaleza, se trata de un concepto vago, impreciso y amplio, que
no resulta útil ni en el ámbito interno ni el internacional. Después de los
ataques en Madrid en marzo de 2004 y en Londres en julio de 2005 y una
vez que la amenaza estaba generaliza, desde una perspectiva geopolítica
era global, provocan que los países europeos y la Unión Europea se sir-
van de la experiencia americana para elaborar una política de seguridad
europea antiterrorista y sumándose a la política criminal auspiciada por
Naciones Unida, castigando la provocación a la comisión, captación de
terroristas y adiestramiento de terroristas. Recientemente, impulsados
porlaONUyseguidosporelConsejodeEuropatambiénsedebecasti-
garpenalmenteaquienpretendeviajarazonasdeconictoparaunirse
a yihad, creándose unos nuevos sujetos de (no) derecho, como la cate-
goría de enemigo combatiente radicalizado que debe ser criminalizado
inclusoantesdequerealiceoplaniquecometerunactoterrorista
Siguiendo esta tendencia político criminal predeterminada por los or-
ganismo internacionales, las legislaciones contra el terrorismo de nume-
rosos países occidentales comparten una cierta anticipación en la inter-
venciónpenallatipicacióndecomportamientoscomola pertenencia
o colaboración con la organización terrorista, la sanción de actos prepa-
ratorios, la utilización de términos vagos y ambiguos a través de los que
seprima másla ecaciaqueelrespetoa losprincipios delegalidad y
seguridad jurídica, así como las penas desproporcionadas.
Estas medidas excepcionales, después del 11-S, ha llevado a que se
caliquendeunaexpansiónynormalizacióndela excepcionalidadde-
mocrática. De manera tal que, si en los Estados democráticos la excep-
cionalidad siempre ha ido unida a las ideas de transitoriedad, en la ac-
tualidad, no están limitadas en el tiempo, ni gozan de las garantías de
un control judicial que mantenga en vigor real el principio de separación
de poderes, ni buscan realmente la normalidad, sino que, más bien, pre-
tenden instaurar una excepcionalidad normalizada. Esto permite a los
Estados utilizar la ideología de la normalidad para considerar la inter-
vención frente a fenómenos criminales como el terrorismo, no como algo
excepcional, sino como una aplicación ordinaria de las posibilidades que
brinda la Ley penal para actuar frente a la delincuencia, y así negar la
excepcionalidad democrática y la situación de emergencia que, en caso
deserarmada llevaríaalaaplicación delDerechodeexcepciónCon
ello se cae en el peligroso error de admitir que desde la normalidad de-
mocrática es imposible luchar contra las amenazas del fenómeno del te-
rrorismo (y en particular del terrorismo internacional), y que el Derecho
penal del ciudadano es inútil frente al mismo, reconociendo, lo que cons-
447
DAIPC
tituye en última instancia la aceptación por el Estado de su impotencia o
derrota frente a dicho fenómeno, que persigue precisamente la quiebra
del Estado de Derecho33.
El problema reside en que la amenaza del terrorismo ha sido utiliza-
da para crear nuevos poderes al servicio del Estado y limitar el conte-
nido de los derechos de los ciudadanos. Así, en numerosos Estados de
nuestro entorno se crean tribunales especiales para el enjuiciamiento de
los delitos de terrorismo, se prolongan los tiempos de detención policial,
se limita la elección de asistencia letrada, se limita el alcance de las co-
municaciones del detenido o se amplían las competencias policiales en
la práctica de ciertas diligencias de investigación. De esta manera, se mi-
nimizan, particularmente durante la fase de investigación, las garantías
procesales derivadas de los derechos fundamentales a la libertad y a la
tutela judicial efectiva que son aplicables en la lucha frente al enemigo,
lo que se acompaña de la debilitación de otros derechos y libertades fun-
damentales (intimidad, libertad de expresión, libertad de movimientos,
propiedad, etc.)34, y todo ello en aras de facilitar las tareas de los cuerpos
de seguridad del Estado y de los servicios de inteligencia.
Sin embargo, no podemos olvidar que los derechos fundamentales,
y en especial el principio de igualdad, constituyen la esencia de la idea
de la democracia y los pilares sobre los que se levanta el Estado de De-
recho35. Así, en un Estado democrático la búsqueda de la seguridad de
los ciudadanos no puede entenderse nunca como legítima si se realiza
a costa de la libertad o de los derechos humanos básicos de algunos de
ellos, de manera que condiciones de los ciudadanos como la ideología,
las creencias religiosas o la nacionalidad no pueden ser nunca paráme-
tros para la limitación de sus derechos fundamentales. Por ello se puede
ver en las respuestas estatales tras el 11-S una auténtica crisis de las de-
mocracias en la que el nuevo contexto internacional está siendo utilizado
33 GÓMEZBENÍTEZ JM Ecaciaygarantismoenla legislaciónespecial anti
terrorismo”, en II Jornadas de Derecho penal, Colegio Universitario de Toledo,
Toledo, 1984, p. 46.
34 Videl estudio crítico realizado DEMETRIO CRESPO E Derecho penal del
enemigo y teoría del Derecho”, en (Dir. Portilla/Pérez), Terrorismo y contraterrorismo
en el siglo XXI. Un análisis penal y político criminal, Ratio Legis, 2016, pp. 35 y ss.,
donde plantea que el derecho penal y procesal del enemigo no es una teoría, sino
una peligrosa “invención” con la terrible capacidad de convertirse en realidad y
legitimar, a partir de datos preexistentes, el “no derecho” capaz de suspender o
usar la ley de modo instrumental o bien de ir más allá de la propia ley.
35 GONZÁLEZCUSSAC JL ElDerecho penalfrente alterrorismo cuestionesy
perspectivas”, en Terrorismo y proceso penal acusatoriocoordsGÓMEZCUSSAC
Valencia, 2006, p. 57 y ss.
448
P
parajusticarunavueltaaciertosprocedimientosnosólocomúnmente
rechazados por el Derecho penal, sino también contradictorios con los
principios y derechos estructuralmente necesarios para hablar de un Es-
tado Democrático de Derecho.
La normalización de las legislaciones excepcionales en materia de te-
rrorismosedemuestraconvariosdatos signicativosporuna parteel
que se realicen limitaciones a los derechos fundamentales propias de
los estados de emergencia, pero no a través de cambios constitucionales
sino mediante leyes ordinarias o, incluso, decretos leyes u órdenes dic-
tadas por el Ejecutivo36; por otra parte aunque se trata de normas que
por sus medidas excepcionales nacen aparentemente con una limitación
temporal, acaban convirtiéndose en la forma de tratamiento general del
terrorismo y no en un recurso extraordinario relacionado con una crisis
momentáneadelEstado Endenitiva lasituación de excepcióno de
emergencia misma, ya sea en la legislación ordinaria, o en el estado de
emergencia permanece37.
Desafortunadamente, esta aparente necesidad de intervención con
excepcionalidad democrática frente al fenómeno del terrorismo, unida
a la convicción falsa, de que no existe otro medio de evitar los daños de
la violencia terrorista, hace que la sociedad en general suela responder
con gran permisibilidad ante la misma38. Sin embargo, hay que subrayar
que esta legislación excepcional contiene en realidad un buen número de
normasmeramentesimbólicascuyaecaciaessólo aparente. Se trata en
denitivamásdeunarespuestapolíticaalfenómenodelterrorismoque
deunconjuntodemedidasracionalesqueincrementenlaecaciadela
norma penal. Por ello, la limitación de los derechos fundamentales que
comporta esta legislación es innecesaria39. A lo que hay que añadir la in-
36 La confusión entre los actos del poder ejecutivo y los del poder legislativo es una
característica esencial de los estados de emergencia, y conlleva necesariamente
una expansión del poder Ejecutivo a costa de crear un desequilibrio entre los tres
poderes del Estado.
37 FERRAJOLIL Derecho y razón, Teoría del garantismo penalTroapágs
y en laperenne emergenciaVéase también PORTILLACONTRERAS
“Globalización del antiterrorismo. El retorno del Derecho Penal al estado de
naturaleza”, en Viento sur: Por una izquierda alternativa, Nº. 83, 2005, p. 31.
38 MIRÓLLINARESDemocraciasencrisis yDerechopenaldelenemigoPolítica
criminal frente al terrorismo en los Estados democráticos antes y después del 11
de septiembre de 2001”, en Cuadernos de Política Criminal, nº 87, 2005, p. 212.
39 MUÑOZCONDEFElnuevoDerecho penalautoritarioencoordsLosano
Muñoz Conde) El derecho ante la globalización y el terrorismo, “cedant arma togae”,
Valencia, 2004, p. 162.
449
DAIPC
seguridad generada por la misma, puesto que dicha legislación desmon-
ta los límites al ejercicio del poder estatal (y no olvidemos que la idea de
seguridad no nace del poder estatal en sí, sino precisamente de los lími-
tes al ejercicio de dicho poder) sobre la base de un concepto abierto en
expansión como es el de “terrorista”, creando así un peligro demasiado
elevado para aquello mismo que se dice querer defender: los principios
básicos de la convivencia social en un Estado Democrático de Derecho40.
La tendencia autoritaria parece imparable, que como vemos lejos de
solucionarlos conictosen estecaso internacionaleslosincrementaA
estasalturassepuedearmarqueenlassociedadesoccidentalesaex-
cepción de los países que han padecido el azote del terrorismo interno
separatista, se aborda el fenómeno del terrorismo internacional con cier-
to moralismo, ahistoridicidad, apoliticidad, desarrollando un concepto
esencialistadeseguridadjadoimperativamenteporlasélitesdirigen-
tesdelosEstados ylacomunidadinternacionalqueidenticaelterro-
rismo siempre con una violación masiva de los derechos humanos, de
manera tal que la acción armada o violenta que no proceda del Estado es
siempreinjusticadaloquenodejandesermitosdeunaconstrucción
ideológica y social que permiten que el discurso del miedo y la seguri-
dad se vuelva creíble. Pero, la falta del presupuesto, que es la aceptación
de la idea de que el término y el concepto de “terrorismo” posean un
signicadoestableapesardequeresultaaplicableaciertasorganizacio-
nes, acciones y procesos, hace imposible una estrategia racional41.
En los diferentes Estados, al igual que en el ámbito internacional, se
está haciendo un uso del concepto de terrorismo de una forma asimetría,
dependiendo de que grupos merecen un trato distinto, lo que provoca
en la población un pánico a una represión ideológica al no existir en los
instrumentosinternacionalesni en la doctrinauna denición común-
menteaceptadadeltérminoterrorismoElresultadoesqueelcalicati-
vo acto terrorista ha adquirido en Europa, en nuestro sistema jurídico y
en nuestra sociedad una desmedida vis expansiva por cuanto se invoca
para hacer frente a fenómenos y actitudes de muy distinta naturaleza.
Un ejemplo palmario es la regulación del delito de terrorismo en España
40 FARALDOCABANAP UnDerecho penalde enemigosparalos integrantes
deorganizacionescriminalesLaLeyOrgánicadedejuniodemedidas
de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas”, en (dir. Faraldo
Cabana) Nuevos retos del Derecho penal de la globalización, Valencia, 2004, p. 316.
41 VidenestesentidolarecensiónsublocdePAREDESCASTAÑONJMallibro
de Lisa Stampniky Disciplining Terror How Experts InventedTerrorism
hpjosemanuelparedesblogspotcomessearchqLisaStampniky acceso
07/04/2019).
450
P
queconunafánomnicomprensivosumaalasnalidadesqueexistíanya
en nuestro CP42subvertirelordenconstitucionalylapazpúblicalas-
nalidades previstas en la Decisión Marco de 2002: intimidar gravemente
a una población, o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras
fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales de un
país o de una organización internacional u obligar a los poderes públi-
cos a hacer un acto o abstenerse de hacerlo. Por otra parte, a la hora de
determinar el elemento objetivo, el legislador tampoco determina qué
se debe entender por grave y no limita las conductas ni quiera de forma
genérica exigiendo, como hace la Decisión Marco de 2002, que todas las
conductas puedan poner en peligro vidas humanas o en algunos casos
causar graves perjuicios económicos. Por ende, se trata de un concepto
en demasiadas ocasiones se confunde al terrorista con el mero disidente
políticoyademáslaexpresiónsirveparajusticardecisionespolítico
criminalesquesonmuydifícilesdejusticardeotramaneraporsufalta
de compatibilidad con los valores de libertad y pluralismo.
Ante la imposibilidad de una estrategia racional, por el uso del concep-
to de “terrorismo” ambiguo, contestable, inestable, no es de extrañar que
se alcen voces que demanden una deconstrucción del mismo43 y que la
42 Art. 573 del CP español: 1. Se considerará delito de terrorismo la comisión de
cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad
moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o
elmedioambientelasaludpública deriesgocatastrócoincendiodefalsedad
documentalcontralaCoronadeatentadoytenenciatrácoydepósitodearmas
municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento
de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías,
cuandosellevaranacaboconcualquieradelassiguientesnalidades
Subvertir elorden constitucionalo suprimiro desestabilizargravemente el
funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas
o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a
abstenerse de hacerlo.
Alterargravementelapazpública
Desestabilizargravementeelfuncionamientodeunaorganización
internacional.
Provocarunestadodeterrorenlapoblaciónoenunapartedeella
2. Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos
tipicadosenlosartículosbisyteryaquatercuandolos hechos
secometanconalgunadelasnalidadesalasquesereereelapartadoanterior
3. Asimismo, tendrán la consideración de delitos de terrorismo el resto de los
delitostipicadosenesteCapítulo
43 VidlarecensiónsublocdePAREDESCASTAÑONJMallibrodeLisaStampniky
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política criminal frente al fenómeno del terrorismo esté cada vez más ideo-
logizadacuyo núltimo esincrementar laecaciadelaluchafrenteal
terrorismo y cuya característica principal es la minimización de las garan-
tías y derechos fundamentales que tradicionalmente han informado los
procesos penales en los Estados democráticos. Los Estados han tendido a
estirar los límites de la democracia hasta el punto de convertir las leyes an-
titerroristas en auténticos laboratorios donde distintas normas penales y
procesales han puesto a prueba la resistencia de los principios y garantías
que rigen en el llamado Estado social y democrático de Derecho.
IV. Conclusiones
Laluchacontraelterrorismointernacionalhaadquiridounosper-
les propios que ponen a prueba la consistencia del Derecho internacional
como Derecho de la comunidad internacional, en la medida en que la
consistencia de la estructura y dinámica del Derecho internacional está
aquejada por la tensión entre la globalización y la fragmentación de la
comunidad internacional y de los Estados o por la relevancia global de
los grupos, organizaciones o redes terroristas. También ha puesto a prue-
ba los métodos de elaboración y, sobre todo, de aplicación y de control
de la aplicación del Derecho, por la necesidad de compatibilizar la lucha
contra el terrorismo con otras funciones adquiridas por el Derecho inter-
nacional, en especial la defensa de los derechos humanos, pero también el
mantenimiento de la paz y la seguridad, el desarme, el desarrollo, etc.44.
Sobre todo, desde que se asimiló los poderes conferidos al Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas a un “poder legislativo internacio-
nal”, se ha desequilibrado el sistema de gestión y contención del uso de
la fuerza en las relaciones internacionales, en otras palabras, al alterar el
equilibrioentrelaaccióninstitucionalylalegítimadefensaenbenecio
de esta última nos sitúa ante un Derecho internacional inspirado en un
principio imperial.
En la actualidad, las respuestas coercitivas al terrorismo internacional
se caracterizan por el uso de la fuerza como reacción a la comisión de
un ataque terrorista o como medio de prevención de un acto de dicha
naturaleza. Esto, es así desde el momento que, determinados Estados
enla guerracontra elterrorismohanmodicadosu posturaen aspec-
tos esenciales del derecho a la guerra, especialmente en relación con la
aplicación de las disposiciones de las Convenciones de Ginebra, y han
generado un fuerte debate sobre la legalidad de esta nueva práctica, su
44 Vid en este sentido REMIRO BROTÓNS A Terrorismo internacional
principios Agitados”, en Ius la revista, nº 37, 2008, pp. 208 y ss.
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relación con el régimen del uso de la fuerza o su compatibilidad con las
obligaciones internacionales en derechos humanos.
La autoridad que representa las Naciones Unidas se ha perdido, en
la medida en que, a través de la legítima defensa, se le hurta no solo la
posibilidad de decidir sobre la sanción del uso de la fuerza, sino sobre
lacapacidaddeinuirenlasdecisionesinternacionalesquelosEstados
Si el Derecho es perfectamente prescindible o soslayable en su versión
normativa, es decir, no limita el comportamiento de los Estados, en este
sentido, la lucha contra el terror debería implicar entender que ciertas
argumentaciones y formas de imponer la verdad alientan la confusión
y la barbarie.
Así, la “guerra contra el terrorismo” nos está situando ante un esce-
nario de “ocupación” del Derecho de la comunidad internacional por
quienes se erigen legitimados para representar a tal comunidad, ten-
diendo a ignorar que el respeto a la legalidad es requisito para la legiti-
midady laecacia45. La legitimidad debería ser un modo de construir
los argumentos por los que creemos que una normativa sobre el uso de
la fuerza es necesaria, no el lugar en el que el Estado decide imponer sus
verdadesparacrearesferasdeinuenciainternacionalatravésdeluso
delafuerzaLógicamentelaecaciafrentealfenómenodelterrorismo
se reforzaría si se acompañase de todo un elenco de medidas comple-
mentarias, que incluirían entre otras las siguientes: a) fomentar la cohe-
rencia de todo el sistema de las Naciones Unidas en sus actividades de
luchacontraelterrorismobpromoverunaaplicaciónmásecazdela
normativaexistentecontrala nanciacióndegruposterroristascpro-
mover una mayor coordinación de los diferentes servicios de seguridad
e inteligencia, sobre todo en materia de transmisión de información; d)
promover la compatibilidad de la normativa procesal que rige las dili-
gencias de investigación con los derechos y garantías fundamentales; y
e) adoptar medidas tendentes a fortalecer la reinserción de los terroristas
Pero, a día de hoy, parece que se puede constatar que el Derecho in-
ternacional no sirve, como ha señalado para eliminar las guerras, ni para
diseñar la paz, no sirve en muchos casos para limitar la violencia o hu-
manizarlosconictosLaguerraylapaznosecreannisegestionanen
función del Derecho internacional, sino que el Derecho sólo asiste a su
desarrollo proveyendo límites y marcos que ayudan a gestionar un en-
tornoquepordeniciónpareceingobernable46.
45 Ibídem.
46 Videnestesentido ÁLVAREZMOLINERONLegalidady legitimidadenel
uso de la fuerza”, en FREIDE, Comentario, julio de 2008.
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Losactosdeterrorismointernacionalsoncalicadoscomo amena-
zas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión” (de acuer-
do al artículo 39 de la Carta), y dado que en la actualidad se sostiene que
también pueden ser considerados como verdaderos “ataques armados”
(en el sentido del artículo 51 de la Carta), más allá de la repercusión polí-
tica del término, la caracterización del terrorismo como “acto de guerra”
resulta inadecuada desde un punto de vista jurídico internacional, aten-
diendo a los resultados.
La política criminal bélica aplicada por el poder punitivo en la repre-
sión y la prevención de delitos de terrorismo implica un desdibujamien-
tode ladistinciónentre conictoarmado recursoa lafuerzaarmada
como forma de solventar las controversias políticas entre estados y/o
grupos armados organizados) y violaciones a gran escala de los Dere-
chosHumanosPorotraparteunadenicióndelterrorismointernacio-
nal no sólo hubiera limitado las dosis importantes de inseguridad jurídi-
ca que el actual tratamiento del fenómeno del terrorismo internacional
genera, sino que además hubiera evitado o al menos se hubiera limitado
notablemente las consecuencias que ciertas medidas penales excepcio-
nales aparezcan como legítimas cuando se dirigen contra aquellas per-
sonas, grupos o países que han sido previamente incluidos en las listas
de proscritos. A ello hay que añadir que, se potenciaría la cooperación
internacionalylaecaciapreventivade larespuestapenal aestefenó-
meno, puesto que se incrementaría notablemente la presión para negar
a quienes recurren al terror contra la población como estrategia política
elapoyo nancieroel accesoalasarmasincluidas lasarmas dedes-
trucción masiva), las comunicaciones y el proselitismo vía Internet y la
movilidad entre Estados para alcanzar sus objetivos.
Los problemas no acaban aquí, el terrorismo no sólo ha sido utilizado
porlos Estadoscomo justicaciónpara erosionarlosprincipiosycon-
ceptos básicos del Derecho internacional, sino también los principios del
Estado de derecho, en la medida en que los actos terroristas tienen una
naturalezajurídicamixta son tipicadoscomodelitos por elDerecho
penal comparado y por el Derecho internacional. Pero, como la preven-
ción y represión del terrorismo es, hoy día, un interés común y parecen
denitivamenteintegradasen elordenpúblicointernacionalEl reto
debería haber sido una respuesta que desde las distintas regiones del
planeta, entre ellas Europa, se contribuya a la construcción de un De-
recho inspirado en las necesidades, valores e intereses comunes, y en el
sentido integrador y correctivo de las ideas de comunidad internacional
y de humanidad, esto es, un Derecho que no sea simple eco pasivo de las
formas de globalización dominantes sino, también, un instrumento mol-
deador de ese proceso y una instancia anticipadora de una comunidad
universal auténtica.
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Lejos de esto, el Derecho penal europeo, no solo ha actuado como un
hilo conductor para compeler a los Estados Miembros a adoptar las me-
didas represivas impuestas por los organismos internacionales, sino que
han contribuido y promovido las mismas, siguiendo la legislación vi-
gente en algunos Estados, que como el español, han supuesto que la idea
de defensa debe experimentar un tránsito hacia la de seguridad47, propi-
ciando la aceptación sin límites de un modelo penal y procesal funciona-
lista en el que prima la defensa de la seguridad del Estado y la ausencia
de principios liberales. Parece que los garantes de la seguridad se han
afanado a nivel estatal en etiquetar como “terroristas” a movimientos e
individuos que, simplemente, les son hostiles y se sirven de la violencia
para tratar de satisfacer sus propios objetivos. Las legislaciones contra el
terrorismo estatales, fundamentada en el Derecho penal del enemigo, se
basan en la voluntad de proteger y reforzar la seguridad de los ciuda-
danos frente al fenómeno del terrorismo, determinando que la tutela de
las libertades civiles está sometida a la misma. Con ello la seguridad ad-
quiere un valor supremo al que todo comportamiento debe supeditarse,
demaneraquesirvedefundamentoparajusticarylegitimarlaadop-
ción de técnicas penales excepcionales en el ámbito del terrorismo48. Se
trataendenitivadeunanuevaaplicacióndelaantiguadoctrinade
la seguridad nacional” como una guerra permanente contra enemigos49
terroristas, que reconoce un papel prioritario y esencial al poder penal
estatal como consecuencia de la inseguridad en la convivencia social.
EnestesentidoeldelitoterroristacomoarmaBUSTOSRAMÍREZ50,
“surge desde el poder penal estatal y no del Derecho penal”. El Derecho
se convierte así, en puro Derecho de Estado, en el que el Derecho sirve
para expandir y conservar el poder del Estado mediante el aseguramiento
47 HARDT/NEGRI, Multitud. Guerra y democracia en la era del Imperio, Barcelona,
Debate 2004, p. 43.
48 En esta línea aunque deende la idea de seguridad como derecho humano
KINDHÄUSERSicherheitsstrafrechtGearendesDtrafrechtsinderRisikoge
sellschaft”, Universitas, 1992, p. 229.
49 ParececomoarmaANITUAGISeguridadinseguraelconceptojurídicode
seguridad humana contra el discurso bélico”, en RGDP, nº 5, 2006, p. 13, que, “de
lamismaformaquelaguerraalterrorismojusticaqueelEstadoseaterroristala
guerra al delito permite que el Estado sea criminal”.
50 BUSTOSRAMÍREZJInseguridadylaluchacontraelterrorismoencoords
Losano/Muñoz Conde) El derecho ante la globalización y el terrorismo, “cedant arma
togae”, tirant lo blanc, 2004, p. 407.
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del dominio sobre un territorio y su población51. Desde esta perspectiva,
puedearmarseque elordenamientojurídico seconvierteen unins-
trumento puramente tecnocrático funcional sin ninguna referencia a un
sistema de valores o, lo que es peor, referido a cualquier sistema, aunque
sea injusto, cuyos valores tenga la fuerza y el poder para imponerlos, de
manera que lo que realmente importa es la conservación de los intere-
ses del sistema, la capacidad funcional de sus órganos y la defensa del
Estado a través de las garantías del propio Estado52, y ello aunque sea
necesario minimizar los derechos fundamentales a través de un Derecho
penal del enemigo que pretende alcanzar su exclusión o inocuización53,
etiquetando a determinados sujetos u organizaciones como terroristas.
Elhecho deseanlospoderesestatales losqueidentiquenaloste-
rroristas, además de conducir a notables confrontaciones entre los dife-
rentes estados a la hora de atribuir dicho etiquetamiento, conduce no
soloaun relativismojurídicoentornoaladenición54, sino que, como
armaZAFFARONI55, el discurso bélico aplicado al poder punitivo lleva
a: (i) incentivar el antagonismo entre los débiles; (ii) impedir el acuerdo
entre ellos; (iii) aumentar la incomunicación entre los distintos sectores
socialesivpotenciarlosmiedoslasdesconanzasylosperjuiciosv
devaluarlosdiscursosderespetoaladignidadyalavidavidicultar
laalternativade solucionarrealmente los conictosviidesacreditar
los discursos limitadores de la violencia; (viii) convertir en cómplices
de los delincuentes a los críticos del abuso de poder; y (ix) habilitar igual
o mayor violencia para acabar con la violencia.
51 VidalrespectoMUÑOZCONDEFElnuevo Derechopenalautoritarioen
Estudios penales en Recuerdo del profesor Ruiz Antón, Tirant lo Blanch, 2003.
52 PORTILLA CONTRERAS G Fundamentos teóricos del Derecho penal y
procesal-penal del enemigo”, JpD, nº 49, 2004.
53 Deesta manera taly comoseñala PORTILLACONTRERAS G Losexcesos
de formalismo jurídico neofuncionalista en el normativismo del Derecho penal”,
en (coord. Guillermo Portilla) Mutaciones de Leviatán. Legitimación de los nuevos
modelos penales, Universidad internacional de Andalucía/Akal, 2005, p. 80, el
Derecho queda así reducido “a una simple técnica y su legitimación limitada por
la idea de la persona como construcción comunicativa, un subsistema que lo que
le interesa es el control social para la satisfacción de las necesidades individuales
de crecimiento económico”.
54 Viden este sentidoTERRADILLOS BASOCOJ MTerrorismoyihadista y
política criminal del siglo XXI”, en Nuevo Foro Penal, No. 87, junio-diciembre 2016,
Universidad EAFIT, Medellín, 2016, p. 25.
55 ZAFFARONIALAGIASLOKAR Derecho penal. Parte General, EDIAR, Buenos
Aires, 2000, p. 17.
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El resultado es que todas estas fuentes actuales del Derecho penal, in-
ternacionales y europeas, sirven de legitimación y para la expansión y el
recrudecimiento de las medidas de control56, que se ha materializado, por
una parte, en la creación de un Derecho penal excepcional que, como se
haarmadobasadoen eltratamientodelterroristacomounenemigoa
batirenelquenoimportenadamásquelaecaciaenlarepresiónpueda
comportar la pérdida de derechos fundamentales y las libertades. Por la
otra, en la creación de un Derecho penal a nivel estatal en el que rige no la
evitación de resultados lesivos sino la persecución de la condición de au-
tor del disidente político y de los enemigos del ordenamiento jurídico57.
Esta legislación excepcional tiene su máxima expresión en la fase de
cumplimiento de la pena, en la que el tratamiento penitenciario y te-
rrorismocomoseñalaACALESÁNCHEZ58 son realidades antagónicas,
imposibles de reconciliar porque fundamentalmente la legislación ex-
cepcional no quiere reconciliarse con quienes han cometido estos delitos:
es más, se trata de un tema que no le interesa a la sociedad: en efecto, si
setieneencuentaquelapenadeprisiónylacárcelnotienenotranali-
dad que la inocuización, las novedades que se han introducido para los
internos condenados por terrorismo yihadista y para la prevención de la
radicalizaciónparecendedudosaecaciayoportunidad
Por último, se ha dado un paso más en los últimos tiempos, los orga-
nismos internacionales, pero esencialmente los europeos, no solo crean
nuevos sujetos de (no)derecho, la categoría de enemigo combatiente, el
yihadista, sino que se propugna una estrategia preventiva contra el te-
rrorismo que avanza cada vez más a través de la adopción de medidas
queabordanlaradicalizacióncomosinónimode terroristaquealnal
termina anticipando de nuevo la barrera de intervención del Derecho
penal criminalizando conductas que se presumen peligrosas cuando se
lleva a cabo sujetos considerados radicales o extremistas, no solo yiha-
56 1 Como ejemplo normativo de esta tendencia, podemos citar el Proyecto de Ley
OrgánicadeDefensanacional remitidoporelGobiernoespañol alCongresoen
marzo de 2005 (todavía en tramitación al concluir este trabajo), y que propone
reconocer, por primera vez en el Estado español desde la aprobación de la
Constitución de 1978, la posibilidad de participación por parte de las Fuerzas
Arma das en la lucha contra el terrorismo ante coyunturas excepcionales y
alarmasespecícasPuede consultarseeltextocompleto enelBOCGnA
del 20 de abril de 2005.
57 PORTILLA CONTRERAS G Los excesos de formalismo jurídico
neofuncionalista en el normativismo del Derecho penal”, op. cit., p. 71.
58 ACALE SANCHEZ M Terrorismoy tratamiento punitivista más allá de la
prisión”, op. cit., p. 456.
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distasAsílaviolenciadelenemigoespordeniciónterroristayla
reacción frente a ella, “legítima” sean cuales sean los métodos y las con-
secuenciasAlnalvemoscomoelDerechointernacionalantiterroristas
es un derecho de gestión de riesgos, que establece el uso de la fuerza y
marcos para su desarrollo más que no límites, que se transmite en nues-
tro caso a través de una política criminal europea represiva y expansiva,
que acaba convirtiendo en un Derecho penal estatal autoritario basado
en la peligrosidad, no ya de conductas sino de determinadas ideologías
o creencias.
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