En pos de un Registro Electrónico Notarial de Poderes Especiales para actos de dominio y su revocación

AuthorMSc. Olga Lidia Pérez Díaz
PositionNotaria Especialista Directora de Notarías MINJUS Presidenta de la Sociedad Científica del Notariado Cubano
Pages116-146
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En pos de un Registro Electrónico
Notarial de Poderes Especiales
para actos de dominio
y su revocación
Recibido el 4 de diciembre de 2017
Aprobado el 10 de abril de 2018
MSc. Olga Lidia PÉREZ DÍAZ
Notaria Especialista
Directora de Notarías MINJUS
Presidenta de la Sociedad Científica del Notariado Cubano
RESUMEN
Se trata de una investigación sobre la inseguridad que ofrece
la ausencia de un registro de poderes en el contexto cubano,
donde se incrementan las transmisiones de dominio de bienes
de propiedad personal, en especial las viviendas de residencia
permanente y los vehículos de motor; proponen las bases
para la creación, en el Registro de Actos de Última Voluntad y
de Declaratoria de Herederos, de una sección para la
inscripción y certificación de los poderes especiales para
actos de dominio y su revocación, en tanto registro de
documentos de naturaleza jurídica, lo que permitirá contar con
una herramienta que tributaría a la seguridad jurídica en el
tráfico de este tipo de bienes cuando se realice a través de la
representación voluntaria.
PALABRAS CLAVES
Poderes, Derecho Comparado, bases para un Registro
Electrónico Notarial de Poderes Especiales para actos de
dominio, seguridad jurídica, cambio de mentalidad, actitud
positiva ante el cambio, nuevas tecnologías.
EN POS DE UN REGISTRO ELECTRÓNICO NOTARIAL DE PODERES ESPECIALES
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ABSTRACT
The research is about the insecurity due to the absence of
a registry of powers in the Cuban context, where there is
an increase in the transmission of control over assets of
personal property, specially permanent residencies and
motor vehicles; it proposes the bases for the creation,
within the Registry of Wills and Declarations of Heirs, of a
section for the registration and certification of special
powers for the purposes of control and their revocation,
provided that they are documents of a legal nature; which
would provide a tool that would serve to the legal security
of transfers of this kind of assets, when carried out by
voluntary representation.
KEY WORDS
Powers, Comparative Law, bases for an Electronic Notary
registry of Special Powers for the Purposes of Control,
legal security, change in mindset, positive attitude towards
change, new technologies.
SUMARIO:
1. Introducción. 2. Otras causas y condiciones que
propician el incremento de los poderes. 3. Bases para un
Registro Electrónico de Poderes Especiales para actos de
dominio. 4. A modo de conclusiones.
1. Introducción
La propuesta de instituir un Registro Notarial de Poderes y
sus Revocaciones en nuestro país la realizamos desde los
inicios de la década de 2010, cuando se construía, en un
Grupo Temporal de Trabajo, la política dirigida a la
creación, organización y funcionamiento del Sistema de
Registros Públicos de la República de Cuba, que vio la luz
con la puesta en vigor del Decreto-Ley No. 335, de 20 de
noviembre de 2015.
Dra. Olga Lidia PÉREZ DÍAZ
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En aras de la simplificación y el menor empleo de los
recursos, nos planteamos que podría implementarse basado
en la utilización como plataforma, de un registro preexistente,
cuya infraestructura logística y tecnológica permitiera su
adhesión con las consecuentes modificaciones en el orden
jurídico de las normas reguladoras de esta institución registral,
tanto es así que como traje a la medida, identificamos en ese
minuto el Registro de Actos de Última Voluntad y de
Declaratoria de Herederos, por las razones que más adelante
explicaremos.
El artículo 108 del Código Civil ofrece cobertura a la
publicidad de los actos jurídicos, disponiéndose su anotación
o inscripción en los registros públicos que determinen las
leyes, por lo tanto, cabe la inscripción de los apoderamientos
admitidos en Derecho, que permiten que una persona,
denominada apoderado o representante, realice actos
jurídicos o ejercite derechos, actuando a nombre y por cuenta
de otra persona que es quien le concede facultades de
representación, llamada poderdante o representado.
La posibilidad en el tráfico, de que una persona pueda concluir
válidamente, actos jurídicos a la misma vez en diversos lugares,
en el orden personal o patrimonial, demuestra dicho otorgamiento.
Pretendemos con este trabajo demostrar la necesidad de la
creación del registro electrónico de poderes especiales para
actos de dominio y sus revocaciones, a fin de dotar de seguridad
jurídica a este acto representativo, con la posibilidad de
comprobar en tiempo real su existencia y vigencia, amén de
otros elementos que tributan a su subsistencia, cuya
responsabilidad recae en manifestaciones del representante,
deviniendo este registro en un instrumento preventivo que
permitiría identificar posibles falsificaciones o pérdida de vigencia
por revocación expresa del mandante o representado.
Varios países de Latinoamérica han institucionalizado el
registro de poderes en soporte electrónico o repositorio de
poderes. En Colombia, el inciso tercero del artículo 89 del
Decreto-Ley No. 019/2012, prevé la implementación de un
repositorio de poderes para realizar actos de disposición,
gravamen o limitación al dominio de inmuebles en la
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Ventanilla Única de Registro (VUR), con el fin de facilitar a los
notarios destinatarios su consulta, la confrontación con la
copia física que tengan en su poder y la verificación de los
mismos; implementándose por la Superintendencia de
Notariado y Registro una herramienta tecnológica a través de
dicha ventanilla, la cual permite a los notarios y cónsules
cargar la información de los poderes, consultarlos y generar
alertas y observaciones para que sean conocidas por los
destinatarios. Los notarios y los cónsules autorizados para
acceder al aplicativo repositorio de poderes en la VUR, están
obligados de cargar en el sistema y sin excepción alguna,
todos los poderes generales otorgados en su notaría y
aquellos especiales que hayan sido presentados
personalmente ante su despacho de acuerdo con las
formalidades de ley, concedidos para realizar actos de
disposición, gravamen o limitación al dominio de inmuebles;
los que se cargan durante el transcurso del día en que fue
autorizada la escritura pública o en el momento de la
diligencia de presentación personal.
Se exige la debida diligencia a notarios y cónsules al
momento de ingresar los datos requeridos por el sistema,
pues de ello depende la búsqueda exitosa. Deben adoptar las
medidas pertinentes para hacerle saber a los usuarios que la
información suministrada será almacenada en el repositorio
de poderes. Para cargar los poderes es obligatorio que los
notarios y cónsules cuenten con firma digital y para consultar
la información almacenada en el repositorio deben tener
usuario asignado y contraseña válida.
A través de esta funcionalidad, el notario o cónsul almacenará
los poderes previamente digitalizados, una vez autorizada la
escritura pública o efectuada la diligencia de reconocimiento
de contenido y firma.
1. Acciones
Para el efecto, debe adelantar las siguientes acciones:
1.1. Se debe indicar la identificación del apoderado o
apoderados (cédula, NIT, número de pasaporte o
cédula de extranjería, según corresponda),
Dra. Olga Lidia PÉREZ DÍAZ
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posteriormente agregar el poderdante o poderdantes,
indicando su tipo de identificación y el nombre.
1.2. Es necesario indicar la clase de poder, es decir, si es
especial o general; si el poder es general, debe
señalarse el número y la fecha de la escritura pública
a través de la cual fue otorgado.
1.3. Debe indicarse la descripción del inmueble,
identificándolo por su dirección, número de matrícula
inmobiliaria, departamento y municipio de ubicación;
se requiere diligenciar toda la información, de lo
contrario, el poder no podrá ser cargado al repositorio.
1.4. Es necesario ingresar la fecha de cargue del poder en
el campo "Fecha de finalización".
1.5. Posteriormente, debe adjuntarse el poder digitalizado
previamente, el cual debe estar firmado digitalmente
por el notario o cónsul.
1.6. Si el notario o cónsul lo considera pertinente, podrá
escribir las anotaciones que considere relevantes para
posterior consulta y relacionadas con el poder en el
campo "Comentario".
1.7. El sistema de información genera un código único de
registro del poder y establece la operación de
visualización del poder previamente cargado.
2. Búsqueda de poderes
A través de esta funcionalidad, el notario o cónsul puede
consultar en el repositorio los poderes previamente cargados,
para confrontar la información existente con la copia física del
poder presentado ante su despacho y puede ser buscado por
diferentes criterios:
2.1. Por datos del apoderado(s) o del poderdante(s):
indicando el tipo de identificación y el número
correspondiente o por el nombre del poderdante(s) o
apoderado(s).
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2.2. Por la identificación del documento: se puede
consultar a través del ID generado como código único
de registro al momento de realizar el cargue del
poder.
2.3. Por el estado del poder registrado: señalando si se
encuentra vigente, anulado, revocado, usado parcial o
totalmente o por todos los estados.
2.4. Por los datos del predio: consultando número de
matrícula inmobiliaria, dirección, departamento y
municipio.
2.5. El sistema arroja el resultado de la búsqueda y
permite visualizar el poder previamente almacenado.
3. Notificaciones y generación de alertas
Una vez arrojado el resultado de la búsqueda, el sistema
enseña el o los poderes encontrados e inmediatamente se
activan los vínculos para que el notario o cónsul pueda indicar
el estado del poder, así como las notificaciones que considere
pertinentes:
3.1. Revocar: para indicar que el poder se encuentra
revocado, es necesario adjuntar el documento
escaneado y con firma digital, en el cual conste la
revocatoria.
3.2. Usar poder: permite indicar que el poder ha sido
usado total o parcialmente. Cuando se confirma el uso
total del poder no puede revocarse el registro del
mismo ni usarse posteriormente, sin embargo, puede
visualizarse junto con las anotaciones que se hicieren
a dicho registro.
3.3. Reversar poder: es un atributo exclusivo del
administrador del sistema.
3.4. Para toda acción que se genere es necesario que el
notario o cónsul escriba la justificación correspondiente.
Dra. Olga Lidia PÉREZ DÍAZ
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3.5. Alarmas: el sistema genera un ícono de alarmas que
permiten indicar que el registro del poder tiene algún
tipo de observación que debe ser tenida en cuenta por
el notario o cónsul que consulta la información.
4. Requerimientos tecnológicos
Las notarías y consulados para acceder al aplicativo de
repositorio de poderes, a su cargo, deben cumplir como
mínimo con los siguientes requisitos:
A) Contar con acceso a internet
B) Contar con scanner
C) Contar con firma digital y certificado vigente
4.1. Las notarías y los consulados se obligan a cumplir
con los términos de uso y políticas de privacidad del
sitio web de la VUR y de la SNR, así como hacer un
uso adecuado de los usuarios y contraseñas
4.2. En caso de presentarse fallas o mantenimientos
tecnológicas que impidan temporalmente el uso del
repositorio de poderes, los notarios y cónsules
remitirán por cualquier medio seguro a los otros
notarios o cónsules el respectivo poder con el fin de
efectuar la comparación con el físico que se presenta
en su notaría o simplemente para verificar la
información contenida en él.
En México a fin de dotar de mayor certeza y seguridad
jurídicas los múltiples casos en que una persona pretende
actuar en nombre y por cuenta de otra a través de un poder
notarial, la Secretaría de Gobernación y el Colegio Nacional
del Notariado Mexicano propusieron a los gobiernos de los
31 estados y del Distrito Federal, la creación conjunta de un
Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales,
sustentado en la colaboración y coordinación intergubernamental
con el Notariado Mexicano, a los efectos de integrar una base
de datos electrónica, cuyo funcionamiento sea similar al
Registro Nacional de Avisos de Testamento, que cuente con
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información concentrada, actualizada y precisa respecto de la
existencia y vigencia de los poderes otorgados ante Notario
público en las entidades federativas de la República Mexicana
o ante cónsul mexicano en el extranjero.
La citada propuesta se difundió durante la reunión de trabajo
del Consejo Consultivo del Registro Nacional de Avisos de
Testamento que se llevó a cabo el 25 de febrero de 2005 y
posteriormente en la XX Sesión del citado Consejo, celebrada
el 8 de diciembre del mismo año en la ciudad de
Aguascalientes, se presentó el proyecto a los directores de
Archivos de Notarías y de Registros Públicos de la Propiedad
de todo el país, así como a los representantes del Notariado
Mexicano.
En Perú el Registro de Personas Naturales (Sunarp) es el
Registro responsable de la inscripción y publicidad de actos y
contratos referidos a las personas naturales; por lo que unifica
a los siguientes registros:
Registro Personal, donde se inscriben divorcios, separación
de patrimonio y sustitución, declaraciones de insolvencia,
entre otros actos.
Registro de Mandatos y Poderes, en el cual encontramos
los siguientes actos inscribibles: mandato, poder, la
ampliación y modificación de estos, la sustitución,
la delegación y su extinción.
Registro de Testamento, donde encontramos el
otorgamiento y modificación del testamento, la ampliación
del asiento de inscripción del testamento cerrado al
fallecimiento del causante, la ampliación del asiento de
extinción del testamento otorgado por escritura pública al
fallecimiento del testador, entre otros.
Registro de Sucesiones Intestadas, donde se inscriben las
sucesiones intestadas, su anotación preventiva, entre otras.
El Código Civil de 1936 creó el Registro de Mandatos. Desde
entonces, este Registro ha pasado por dos fases, ello
considerando los actos que podían ser inscritos.
Dra. Olga Lidia PÉREZ DÍAZ
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En una primera etapa se inscribieron los actos de
otorgamiento de poder y el mandato y sus modificaciones,
sustituciones o extinciones otorgados tanto por personas
naturales como también los otorgados por personas jurídicas.
En esta primera etapa se admitía inscribir en el Registro de
Mandatos los actos de apoderamiento otorgados por personas
jurídicas en determinados supuestos. Así, por ejemplo, en el
caso de personas jurídicas creadas por ley, ya que estas no
requerían del Registro para su constitución. En tal sentido, al
carecer de una partida registral que albergara los actos
inscribibles de tales personas, sus actos de apoderamientos
se inscribían en el Registro de Mandatos. Otro supuesto se
daba cuando las personas jurídicas si bien contaban con una
partida registral, sin embargo estas requerían realizar ciertos
actos en un lugar distinto al de su domicilio; en este caso,
dichas personas jurídicas inscribían el acto de otorgamiento
de poder en el Registro de Mandatos y Poderes
correspondiente al lugar en donde se iba a ejercer la
representación. Este segundo supuesto planteado se puede
graficar de la siguiente forma: Alfa es una asociación
constituida en Tacna, pero requiere comprar un inmueble en
Lima; Alfa tiene su constitución inscrita en Tacna, pero para
acreditar las facultades de su apoderado en Lima, inscribe tal
poder en el Registro de Mandatos de Lima.
En una segunda etapa, el Registro de Mandatos y Poderes
dejó de albergar los poderes otorgados por personas jurídicas,
por cuanto la Ley No. 26636, “Ley de Creación del Sistema de
Registros Públicos”, ubicó al Registro de Mandatos y Poderes
como parte del Registro de Personas Naturales. Por lo tanto,
a partir de la dación de dicha Ley, solo son actos inscribibles
en el Registro en mención los actos de apoderamiento y
mandatos, sus modificaciones, sustituciones y extinciones
realizados por personas naturales. Por lo cual, los actos de
otorgamiento de poder otorgados por personas jurídicas se
deben inscribir en su respectiva partida registral del Registro
de Personas Jurídicas.
En relación con este tema, cabe señalar que según la resolución
emitida por el Tribunal Registral, Resolución No. 1266-2008-
SUNARP-TR-L, “El Registrador de Personas Naturales sí es
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competente para calificar la revocatoria de poder otorgado por
una persona jurídica inscrito en el Registro de Mandatos y
Poderes”.
I. Actos inscribibles
La norma que regula los actos inscribibles en el Registro de
Mandatos y Poderes es el artículo 2036 del Código Civil
que señala: “se inscriben en este registro: 1. Los
instrumentos en que conste el mandato o el poder de un
modo general o para ciertos actos; 2. Los instrumentos en
que conste la sustitución, modificación y extinción del poder
o el mandato en su caso”.
De lo anterior, se puede concluir que tenemos como actos
inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes los
siguientes:
1. El otorgamiento del mandato o poder.
2. El contrato de mandato (con o sin representación).
3. La sustitución, delegación y reasunción.
4. La modificación y ampliación.
5. La extinción por revocación, renuncia, muerte, interdicción,
por declaración judicial de ausencia.
Asimismo, cabe añadir que las inscripciones en el Registro de
Mandatos y Poderes son facultativas, no siendo constitutivas
ni obligatorias. Es así que si un apoderado busca oponer su
poder a la persona con quien tiene que contratar, bastará que
le muestre la escritura pública donde conste su poder, sin
requerir la inscripción en el Registro; cosa distinta es que por
razones de mayor seguridad, el contratante pida que conste la
inscripción del mandato y/o poder en el Registro, para los
efectos de constituirse en tercero amparado en el artículo
2038 del Código Civil y así gozar de los beneficios que le
otorga el Registro.
Dra. Olga Lidia PÉREZ DÍAZ
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II. Formalidad del título inscribible
El título suficiente que da mérito a la inscripción de los actos
en este Registro es la escritura pública, la cual tendrá que
cumplir con las formalidades que establece la Ley del
Notariado, ello de conformidad con el Principio de Titulación
Auténtica regulado en el artículo 2010 del Código Civil.
Cabe precisar que conforme al artículo 58 del D. Leg. Del
Notariado, D. Leg. No. 1049, “no será exigible la minuta en los
actos de otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y
renuncia del poder”.
Respecto a la formalidad del acto de otorgamiento de poder,
cabe revisar la Resolución No. 277-96-ORLC-TR de 12-08-1996,
emitida por el Tribunal Registral, que señala: “No es
procedente la inscripción de una aceptación de poder
contenida en un instrumento público, originada en un poder
otorgado en el extranjero, donde la aceptación surge con
mayor categoría jurídica que el otorgamiento de poder, toda
vez que la simple inserción del documento privado no
concede ni transfiere al documento la calidad de instrumento
público, máxime si la fe notarial ha sido realizada respecto a la
aceptación y no al otorgamiento de poder”.
Respecto a los poderes otorgados en el extranjero, estos
pueden ser otorgados ante cónsul peruano mediante escritura
pública, la cual deberá revestir las formalidades que señala el
Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto
Supremo No. 076-2005-RE. En efecto, conforme al artículo 11
del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos:
“Pueden realizarse inscripciones en virtud de documentos
otorgados en el extranjero, siempre que contengan actos o
derechos inscribibles conforme a la ley peruana”.
Por otro lado, es importante señalar que el Perú ha suscrito el
Convenio de la Apostilla de La Haya. Así, mediante Resolución
Legislativa No. 29445 y con el Decreto Supremo No. 086-2009-RE
de 24-11-2009, se aprobó y ratificó el Convenio que Suprime
la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos
Extranjeros adoptado el 05-10-1961, en la ciudad de La Haya,
Reino de los Países Bajos.
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III. Técnica registral
En el Registro de Mandatos y Poderes se apertura una partida
por cada mandato o poder, y no basado en la persona que lo
otorga.
El Reglamento General de los Registros Públicos de 2001
estableció que las partidas se abren por bien o por persona.
Sin embargo, más adelante se expidió una modificatoria al
Reglamento General de los Registros Públicos mediante la
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos No. 067-2002-SUNARP-SN, que dispuso que en el
Registro de Mandatos y Poderes se debe abrir una partida
registral por cada mandato y poder.
IV. Lugar de la inscripción
Conforme al artículo 2037 del Código Civil, las inscripciones
se hacen en el Registro del lugar donde permanentemente se
va a ejercer el mandato o la representación.
En Guatemala, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
mediante Acuerdo No. 38-2004 creó el Registro Electrónico de
Poderes, que se transcribe a continuación:
“ACUERDO No. 38-2004
CONSIDERANDO: Que el registro de poderes, revocatorias,
sustituciones, modificaciones y renuncias de los mismos y
cualesquiera otras inscripciones, anotaciones o cancelaciones
u otras operaciones registrales conexas, se halla bajo la
competencia del Archivo General de Protocolos,
correspondiéndole a esta dependencia garantizar el adecuado
uso, preservación, actualización y publicidad de la información
respectiva;
CONSIDERANDO: Que el actual procedimiento relacionado
con el registro de poderes, está basado en un sistema manual
de registro, amparado con soporte documentario de respaldo, por
medio de tarjetas movibles y libros, con la consiguiente fragilidad
de la seguridad jurídica que debe imperar en las operaciones
registrales, resulta necesario actualizarlo, modernizarlo y
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transformarlo en un Registro Electrónico, dotado de las
bondades que al mismo le asisten;
POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el
efecto preceptúan los artículos: 1704 del Código Civil; 78 y 81
del Código de Notariado; y 54, literal f), y 189 de la Ley del
Organismo Judicial;
”ACUERDA:
”Artículo 1. Creación y Funciones del Registro
Electrónico de Poderes. Se crea el Registro Electrónico de
Poderes del Archivo General de Protocolos, que funcionará en
las oficinas centrales en la ciudad de Guatemala y delegaciones
departamentales y regionales ya existentes o que se crearen. Se
encargará del registro y archivo de la información recibida,
accesada, procesada y desplegada, relacionada exclusivamente
con la inscripción de poderes, revocatorias, sustituciones,
modificaciones y renuncias de éstos, y cualesquiera otras
inscripciones, anotaciones o cancelaciones.
”Artículo 2. Características. El Registro Electrónico de
Poderes tendrá las características siguientes: interactivo, ágil,
acorde a la tecnología moderna, de fácil acceso remoto,
privacidad y confidencialidad de la información sensible y
garante de la seguridad jurídica registral y fe pública
documental.
El Registro Electrónico de Poderes estará enlazado con el
Registro Electrónico de Notarios, para los fines de cruzar
información relevante.
”Artículo 3. Atribuciones. El director y subdirectores del
Archivo General de Protocolos, subdirectores
departamentales y regionales, tendrán las atribuciones
siguientes:
1. Registrar poderes, revocatorias, sustituciones,
modificaciones y renuncias de éstos, y cualesquiera
otras inscripciones, anotaciones o cancelaciones.
2. Razonar segundos y subsiguientes testimonios que
contengan poderes, revocatorias, sustituciones,
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modificaciones y renuncia de éstos, y cualesquiera
otras inscripciones, anotaciones o cancelaciones.
3. Suspender o denegar el registro de los documentos
que se presentaren.
4. Extender certificaciones y/o constancias relacionadas
con las operaciones de su competencia, que consten
en la base de datos.
”Artículo 4. Certificaciones. Las certificaciones o
constancias de operaciones registrales respaldadas por el
Registro Manual de Poderes, serán extendidas en las oficinas
centrales del Archivo General de Protocolos y en las
delegaciones departamentales y regionales. Toda
reproducción por cualquier medio que provenga del Registro
Electrónico de Poderes, extendida por el Archivo General de
Protocolos y sus delegaciones departamentales y regionales,
tendrán los mismos efectos legales de las certificaciones
extendidas manualmente.
”Artículo 5. Conversión de Registro Manual de Poderes al
Registro Electrónico de Poderes. A partir del uno de
septiembre de dos mil cuatro, se autoriza al Archivo General
de Protocolos para llevar el Registro de Poderes en forma
electrónica; en consecuencia a partir de esa misma fecha se
dejará de llevar el Registro de Poderes en forma manual
en las oficinas centrales, debiéndose conservar y preservar
las tarjetas y demás documentos en el Archivo. En las
delegaciones regionales y departamentales se seguirá
utilizando el Registro de Poderes en forma manual, en tanto
se implemente el Registro Electrónico de Poderes.
”Artículo 6. Convenios para uso de información. La
Presidencia del Organismo Judicial celebrará convenios que
permitan el acceso de la información que obra en el Registro
Electrónico de Poderes. En el convenio se garantizará el buen
uso de la información.
”Artículo 7. Vigencia. El presente acuerdo entra en vigencia
el uno de septiembre de dos mil cuatro y deberá ser publicado
en el Diario de Centro América, Órgano Oficial de la
República.
Dra. Olga Lidia PÉREZ DÍAZ
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Dado en el Palacio de Justicia el veinticinco de agosto de
dos mil cuatro”.
En Argentina se aprobó por Resolución C.D. No. 112/16,
Acta No. 3969 del 30/03/2016, el REGISTRO DE
REVOCATORIA DE PODERES, cuyo reglamento es el
siguiente:
“PRIMERO: Denominación y funcionamiento. Créase el
‘Registro de Revocaciones de Poderes’, a cargo del Colegio
de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
”SEGUNDO: Objeto. En él se tomará razón de las
revocaciones de poderes otorgadas ante escribanos de
la Ciudad de Buenos Aires. El escribano autorizante de la
escritura de revocación de poder está obligado a presentar
la minuta de inscripción ante este Registro, en forma online en
la página web del Colegio de Escribanos, dentro de los cinco
días hábiles de otorgado dicho acto, salvo expresa
exoneración de los interesados en los términos del artículo 29
inciso i) de la Ley 404. El Registro publicará la inscripción de
la revocación del poder al día hábil subsiguiente de la
presentación de la minuta.
”TERCERO: Revocaciones provenientes de otra
demarcación. Las revocaciones autorizadas por escribanos
de otra demarcación en escritura pública u otorgadas en otros
países en instrumento público o privado si no existiere público
y debidamente legalizado podrán ser inscriptas en el Registro
por un escribano de la Ciudad de Buenos Aires, hasta que se
disponga otro procedimiento.
”CUARTO: Procedimiento. La toma de razón se llevará a
cabo en forma electrónica. Si el revocante fuere una persona
jurídica, deberá constar su denominación social, su
jurisdicción y Clave de Identificación Tributaria. Si no tuviere
clave tributaria, deberán constar los datos de inscripción ante
el organismo de contralor. Si el revocante fuere una persona
humana, se deberá consignar el apellido y nombre, debiendo
constar el tipo y número de su documento de identidad.
Cualquiera sea el otorgante de la revocación, se expresará
además:
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a) Nombre y apellido de la persona a quien se revoca el
poder y, si se dispone, el tipo y número del documento
de identidad de ésta. En caso de ser una persona
jurídica, su denominación, su jurisdicción y clave de
identificación tributaria si la tuviere.
b) Fecha, número de escritura, folio, registro notarial y
jurisdicción ante el cual pasó la escritura de revocación
de poder.
c) De ser factible, se consignarán los datos de la escritura
en que se confirió el poder que se revoca.
”QUINTO: Requirentes. El Registro será de consulta pública,
y expedirá certificaciones en forma escrita e informes en
forma online según sea el caso a requerimiento de toda
persona. En caso de solicitar certificaciones deberá invocar un
interés legítimo, fundado en una eventual contratación con el
poderdante. La firma consignada en la solicitud de
certificaciones deberá ser certificada notarialmente y
legalizada si correspondiere, salvo que el solicitante fuera
escribano de esta demarcación o un organismo público.
”SEXTO: Datos del requerimiento. La solicitud de
certificaciones o informes deberá consignar, por lo menos, los
datos indicados en el primer párrafo del artículo cuarto de este
reglamento, referidos a la persona respecto de la que se
consulta si otorgó revocación. El Registro podrá requerir otros
datos que se estimaren necesarios para evitar informar acerca
de un homónimo. El Registro está facultado para dar la
información pedida aunque los consignados en la solicitud no
concordaren totalmente con los datos registrados o se hubiere
omitido alguno de ellos. En todos los casos, la información
que brindará el Registro se limitará a lo solicitado por el
peticionante, teniendo en cuenta los datos registrados. La
inscripción en el Registro no obsta la necesidad de recurrir a
otros medios de publicidad cuando sea necesario.
”SÉPTIMO: Comunicaciones de revocaciones. Será
obligatorio para los escribanos de la Ciudad de Buenos Aires
inscribir en el Registro, dentro de los cinco días hábiles desde
que hubieren sido notificados, la revocación, de un poder
Dra. Olga Lidia PÉREZ DÍAZ
132
pasado en el protocolo a su cargo, otorgada por escritura
pública en otra jurisdicción u otorgada en otro país en
instrumento público o privado si no existiere público y
debidamente legalizado. Esta comunicación será libre de toda
tasa.
”OCTAVO: El Archivo de Protocolos. Cuando el poder
revocado hubiere sido otorgado en esta Ciudad y el protocolo
estuviere en el Archivo de Protocolos, el Registro le
comunicará tal situación a fin de que inserte nota marginal en
la matriz de la escritura de poder revocada siempre que fuere
posible. El costo de la nota marginal está incluido en el costo
de la inscripción de la revocación. Si el protocolo no estuviere
en el Archivo de Protocolos, el Registro comunicará tal
situación al escribano a cargo del registro notarial en que se
hubiere otorgado el poder revocado quien deberá insertar nota
marginal en la escritura de poder revocada siempre que fuere
posible.
Si el Archivo de Protocolos recibiere la comunicación de una
escritura de revocación de poder autorizada por un escribano
de otra jurisdicción procederá a inscribirla en el Registro,
siempre que corresponda de acuerdo a las normas de este
Registro. De igual forma se procederá con los documentos
provenientes del extranjero, sean instrumentos públicos o por
otras formas admitidas por el derecho extranjero, siempre que
el mismo confiera certeza respecto de la identificación del
otorgante, y de la personería cuando corresponda.
El Archivo de Protocolos denegará a los escribanos de la
Ciudad de Buenos Aires, la petición de insertar nota marginal
en un poder por haber sido revocado, debiendo inscribirlo el
escribano en el Registro de Revocaciones de Poderes para
que éste comunique al Archivo la inscripción a fin de que
inserte la nota marginal, salvo que el escribano hubiese sido
exonerado de inscribirlo en el Registro de Revocaciones de
Poderes.
Cuando el Archivo de Protocolos advirtiera error o
inconsistencia al momento de compulsar la escritura de poder
para insertar la anotación marginal de revocación, se
comunicará al Registro de Revocatorias y al escribano
EN POS DE UN REGISTRO ELECTRÓNICO NOTARIAL DE PODERES ESPECIALES
133
requirente sobre la imposibilidad de colocar la anotación
correspondiente.
”NOVENO: Todas las notificaciones que efectúe el Registro y
el Archivo de Protocolos a los escribanos de esta Ciudad
serán válidas y vinculantes, y serán realizadas por mail, al
correo predeterminado declarado por el escribano en los
sistemas del Colegio.
”DÉCIMO: Tasas. El Consejo Directivo establecerá, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131, inciso i), de la
Ley 404, las tasas para la inscripción de escrituras de
revocación de poderes, y las que correspondan a las
certificaciones e informes que expida.
”DÉCIMO PRIMERO: Intercambio de información. A los
efectos de extender los beneficios del servicio que preste, el
Registro intercambiará, con carácter de reciprocidad, los datos
de los actos inscriptos en el mismo con los registros similares
existentes en la República.
”DÉCIMO SEGUNDO: Funcionamiento. El funcionamiento
del Registro estará a cargo de los responsables del Registro
de Actos de Última Voluntad, hasta que el Consejo Directivo
disponga su separación. En su funcionamiento electrónico
estará a cargo del departamento de Cómputos del Colegio de
Escribanos.
”Norma Transitoria Primera: 1. Se dispone que las
inscripciones de revocaciones efectuadas antes de la entrada
en vigencia del presente Registro, presentadas hasta tres
meses después de su puesta en funcionamiento, serán
gratuitas. 2. La inscripción de las revocaciones tendrán el
costo de una legalización, hasta que el Consejo Directivo fije
un nuevo valor. 3. Los informes online serán gratuitos. 4. Los
certificados en soporte papel tendrán el mismo costo que el de
los oficios de testamentos.
”Norma Transitoria Segunda: El Registro comenzará a
funcionar el 9 de mayo de 2.016, siendo obligatoria la
inscripción de escrituras de revocación de poderes autorizadas
por escribano de esta Ciudad a partir de dicha fecha, y las que a
partir de la misma fecha le hubieren sido notificadas a
Dra. Olga Lidia PÉREZ DÍAZ
134
escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo
dispuesto en la cláusula SÉPTIMA”.
(Aprobado por Resolución C.D. No. 111/16, Acta No. 3969 del
30/03/2016 con modificaciones de Resolución C.D. No. 125/16,
Acta No. 3970 del 13/4/16)
REGLAMENTO INTERNO DEL REGISTRO DE REVOCACIONES
DE PODERES
Reglas generales
Se recomienda insertar en las escrituras de revocación de
poderes una leyenda del siguiente tenor: “El escribano
autorizante ha informado al otorgante, quien acepta y se
notifica, de que la presente revocación debe inscribirse en el
Registro de Revocaciones de Poderes que lleva el Colegio de
Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y la información que
surge del mismo será de consulta pública”.
En ninguno de los campos se admiten acentos, diéresis,
apóstrofes, puntos o guiones, a excepción del campo
“Denominación de la persona jurídica” que admite puntos, en
cuyo caso deben estar seguidos de un espacio; y guiones que
deben tener un espacio antes y después del guión. Es
indiferente cargar los datos en mayúsculas o minúsculas.
Pantalla inicial
El sistema da elegir en primer lugar dos tipos de revocatorias:
1. Revocatoria de un poder determinado a determinada
persona.
2. Revocatoria genérica de todos los poderes que se
hubieren otorgado a determinada persona.
En caso de que la escritura de revocatoria además de
contener la revocatoria de un poder determinado a
determinada persona (opción 1) contuviere una revocatoria
genérica de todos los poderes que se hubieren otorgado a
determinada persona (opción 2), debe ingresarse la carga por
la opción 2 que brindará la opción de especificar determinados
poderes dentro de la revocatoria genérica.
EN POS DE UN REGISTRO ELECTRÓNICO NOTARIAL DE PODERES ESPECIALES
135
Elegida cualquiera de las dos opciones, las pantallas de carga
de la información son casi idénticas, variando únicamente los
campos de carga obligatorios. Por ello, trataremos los campos
generales y luego los obligatorios.
Datos de la escritura de revocación de poder
Todos los campos son de carga obligatoria. En caso de que la
escritura de revocación de poder fuere otorgada en otra
jurisdicción, se abre el campo más datos para que el
escribano consigne los datos aclaratorios al respecto. Por
ejemplo, en Provincia de Buenos Aires, habrá que aclarar la
jurisdicción del registro notarial, como ser Avellaneda, Lobos,
etcétera.
Solo se admite que un escribano de CABA ingrese una
escritura de revocación en otra jurisdicción siempre que
hubiere sido notificado de la revocatoria de una escritura de
poder autorizada por él o autorizada en su registro notarial. En
este caso, no tendrá costo para el escribano de la Ciudad de
Buenos Aires.
No es posible registrar una revocatoria que no se hubiere
otorgado por escritura pública.
No es posible registrar la escritura de revocatoria, si el poder
no se hubiere otorgado por escritura pública, salvo que se
revoquen todos los poderes a favor de determinada persona
en cuyo caso implícitamente quedarán incluidos los otorgados
por instrumento privado.
En ningún caso se admitirá la revocación de facultades
parciales en un poder.
Las tres secciones
Cargada la escritura de revocación de poder, el sistema divide
la carga en tres sectores a saber: Poder revocado, Revocante
y Revocado.
A cada poder revocado se le puede agregar todas las
personas revocantes y revocadas que sean necesarias,
Dra. Olga Lidia PÉREZ DÍAZ
136
teniendo en cuenta que el sistema tomará que todos los
revocantes revocan ese poder a todos los revocados.
Por defecto, el sistema en la carga de cada poder, enlaza
todos los revocantes con todas las personas revocadas. En
caso de que, no todos los revocantes revocaren el poder a
todas las personas revocadas, deberán cargarse
individualmente, repitiendo los datos del poder.
El poder revocado
La estructura de datos es idéntica a la carga de datos de la
escritura de revocación de poder. No resulta ser un campo
obligatorio el número de escritura, ni el folio de la misma, pero
es recomendable su carga.
Solo es obligatorio cargar datos del Poder revocado cuando
se opta por la opción 1 (Revocatoria de un poder determinado
a determinada persona) y optativo en el otro caso, ya que
servirá cuando además de la revocación genérica se quiera
revocar determinado poder.
Debe tenerse presente que en caso de que el registro notarial
en el cual se hubiese otorgado el poder revocado fuere de la
Ciudad de Buenos Aires, el Registro de Revocatoria enviará
mail al Archivo o al escribano a cargo del registro notarial a fin
de que inserten las respectivas notas marginales. En caso de
que los datos del poder revocado fueren erróneos o
incompletos, el Archivo o el escribano podrán denegar la nota
marginal hasta tanto subsanen los datos.
El mail será dirigido a la dirección de correo electrónico que
tuviere registrado el escribano en el Colegio como
predeterminado. Queda bajo exclusiva responsabilidad del
escribano la gestión de los mails que declara en el Colegio,
pudiendo cambiarlos en la página web con el sistema de
Autogestión de Correo Electrónico.
En caso de que el protocolo estuviere en el Archivo de
Protocolos no se cobrará al escribano el costo de las notas
marginales.
EN POS DE UN REGISTRO ELECTRÓNICO NOTARIAL DE PODERES ESPECIALES
137
En caso de que la revocación fuere genérica, es decir de
todos los poderes que se hubieren otorgado a determinada
persona sin especificar cuáles, no podrá insertarse nota
marginal con lo que no se generará comunicación alguna al
Archivo o a un escribano.
La persona revocante, es decir, el poderdante
Es un campo obligatorio para todas las opciones.
Si fuere persona física, es obligatoria la carga de su nombre y
apellido completo y su tipo y número de documento. En caso
de ser titular de un Documento Nacional de Identidad debe
optarse obligatoriamente por este dato. Si no tuviere DNI, se
optará en segundo término por Libreta de Enrolamiento o
Cívica y en tercer lugar por el documento extranjero que
correspondiere.
Si fuere una persona jurídica, se debe cargar la denominación
de la persona jurídica con independencia de su tipo societario
que se indicará por campo aparte.
Respecto del tipo societario no se puede cargar otro que no
sea de los establecidos.
El campo “Domicilio” es obligatorio y se refiere a la jurisdicción
de la persona jurídica.
El campo “CUIT” es de carga obligatoria y solo podrá obviarse
en caso de que la persona jurídica no tuviere CUIT, en cuyo
caso resulta de carga obligatoria el campo “Datos de
inscripción en la entidad de contralor” cuyo formato de carga
es libre y debe ser lo más específico posible. Se aclara que si
el CUIT estuviere suspendido igual debe informarse.
La persona a quien hubieren revocado un poder, es decir,
el apoderado
Es un campo obligatorio en las opciones 1 (Revocatoria de un
poder determinado a determinada persona) y 2 (Revocatoria
genérica de todos los poderes que se hubieren otorgado a
determinada persona).
Dra. Olga Lidia PÉREZ DÍAZ
138
Si fuere una persona física, es obligatoria la carga del nombre
y apellido, y opcional la carga del tipo y número de
documento.
Si fuere una persona jurídica, es obligatoria la carga de la
denominación y el tipo societario. Los demás campos resultan
opcionales.
Los informes
El sistema prevé dos tipos de consultas a los efectos de generar
los informes. El sistema público exige consignar los datos del
revocante, principalmente número de DNI, y nombre y apellido o
denominación del revocado. Mediante este sistema, la consulta
se limitará específicamente a los datos consignados.
El otro sistema de consulta se encuentra en el acceso
restringido y solo exige consignar los datos del revocante, por
lo que la respuesta será más amplia, ya que brindará
información de todos los poderes que pudiere haber revocado
una persona.
En otros países como Argentina se han redactado proyectos
de leyes para su validación, partiendo incluso del reclamo de
los propios notarios o escribanos.
Soslayando en este resumen las cuestiones teóricas en torno
a las definiciones conceptuales, las características del poder,
sus clases, haremos alusión a las causas y condiciones
cuantitativas y cualitativas que, a nuestro juicio, han dado
lugar al incremento de los poderes, y a considerar este acto
como un factor de riesgo para la ocurrencia de delitos
considerados determinantes del lavado de activos como la
estafa, la falsificación de documentos públicos y el cohecho,
estos últimos denominados delitos funcionariales.
La eliminación de las prohibiciones para la transmisión
inter vivos de viviendas y vehículos de motor entre
particulares a partir del año 2011, unido a otras causas, dio
lugar al incremento paulatino de la autorización de poderes
especiales, alcanzando cifras nunca antes vistas en las
informaciones estadísticas notariales, superando los
destinados a actos de dominio el sesenta por ciento (60 %)
EN POS DE UN REGISTRO ELECTRÓNICO NOTARIAL DE PODERES ESPECIALES
139
con respecto al total, según las muestras que hemos tomado
en las acciones de control a los protocolos notariales.
Actos/año 2010 2011 2012 2013 2014 2015
2016
Poder especial 38 023 44 278 66 875 92 346 107 9481 112 637 110 778
Poder general 1 241 1 098 749 1 190 1 657 809 719
Revocatoria de poder 672 985 893 1 081 1 506 1 588 1 938
Subapoderamientos 105 108 99 208 390 952
1 240
Se encuentran ausentes en esta tabla los autorizados por los
funcionarios diplomáticos o consulares cubanos en el exterior
facultados para el ejercicio de la función notarial, cuyo
porcentaje es considerable respecto del total de instrumentos
públicos en un año natural.
Nótese el incremento sostenido de los poderes especiales, de
los subapoderamientos y, en consecuencia, de las
revocatorias; a partir de 2014 la cifra de poderes especiales
representa entre el 19 y el 24 % del total de documentos
protocolizables autorizados cada año.
2. Otras causas y condiciones que propician
el incremento de los poderes
Las causas y condiciones identificadas son diversas, las más
significativas son:
El envejecimiento poblacional.2
El incremento de trámites y gestiones en procesos como
la obtención de subsidios, de permisos, licencias y
autorizaciones para acciones constructivas, para la
actualización de contratos vinculados con servicios
públicos como la telefonía fija o móvil, agua,
electricidad, gas, servicios bancarios, por citar algunos.
1Diecinueve por ciento del total de documentos autorizados ese año.
2Hay que verlo en sus dos aristas: una, por la avanzada edad, y otra, porque
se abusa, en ocasiones, de ellos, utilizándose como testaferros en la
adquisición, sobre todo, de vehículos de motor.
Dra. Olga Lidia PÉREZ DÍAZ
140
El incremento de cooperantes cubanos en el exterior
de varios sectores, por períodos de 2 a 5 años, producto
de los Convenios de Colaboración suscritos por la
República de Cuba con otros países.
Las modificaciones migratorias que permitieron
la estancia en el exterior de hasta 24 meses.
Su tarifa en pesos cubanos es baja y se considera, sin
razón alguna, que es un acto fácil y sencillo, que no
requiere de mucho asesoramiento.
Las modificaciones en los aranceles aduaneros para
paquetería procedente en el exterior de poca monta.
Agréguese a lo anterior que el incremento conlleva, o es
directamente proporcional, al aumento de los problemas, de
los cuales enumeramos solo algunos:
1. El otorgamiento de poderes a personas desconocidas o
corredores, violándose el requisito de la confianza que
debe existir entre poderdante y apoderado.
2. Quebrantamiento del principio de la gratuidad del poder,
el poderdante paga al apoderado para que este realice
en su nombre la gestión o viceversa (excepción relación
abogado-cliente).
3. El uso indiscriminado de proformas, no se indaga ni se
asesora adecuadamente el tipo de poder que pueden
otorgar los interesados, si conviene o no que el
apoderado pueda nombrar sustitutos.
4. Las personas interesadas requieren el servicio con
excesiva inmediatez, lo que impide un asesoramiento
eficaz.
5. Reiteración injustificada de apoderados, lo que ha dado
lugar a la adopción de medidas que limitan el uso del
poder como, por ejemplo, la extracción de la Aduana de
paquetes procedentes del exterior y para la adquisición de
motores en las empresas comercializadoras de piezas.
EN POS DE UN REGISTRO ELECTRÓNICO NOTARIAL DE PODERES ESPECIALES
141
6. Autorización de actos traslativos de dominio inter vivos
donde el vendedor o donante se hace representar, y el
poder no contiene facultades para el acto en cuestión,
desarrollándose en períodos cortos de tiempo
transmisiones sucesivas, que impiden una actuación
inmediata del titular original.
7. Falsificación de poderes especiales para suplir la
ausencia del titular del bien en el acto de transmisión de
su dominio, hechas por el propio notario o por terceros.
8. Algunos notarios no somos rigurosos ni diligentes con la
revocación de poderes, su notificación, en la
consignación de las notas, lo que conlleva en este
último supuesto a la expedición de copias de poderes ya
revocados, con o sin conocimiento de causa.
9. Utilización del poder por el representante, después de
haber perdido su vigencia, por cualquiera de las causas
de extinción del mandato.
Así las cosas y debido a la inseguridad generada, se emitieron
indicaciones, en el orden metodológico, para la comprobación
de la existencia y el contenido de las facultades en relación con
los poderes para actos dispositivos de viviendas y vehículos de
motor, entre los propios notarios por vía telefónica, cuya
efectividad se ha puesto de manifiesto con la detección de
algunas irregularidades, pero esta herramienta es muy
pedestre, si contamos con un naciente sistema de Registros
Públicos cuyo fin es el perfeccionamiento de los ya existentes.
3. Bases para un Registro Electrónico de Poderes
Especiales para actos de dominio
Teniendo en cuenta:
Las características de nuestro país;
el análisis de las causas identificadas;
el antecedente de la inscripción en el Registro Mercantil
Central o Territoriales de los poderes especiales para
actos de comercio y las delegaciones de facultades, su
Dra. Olga Lidia PÉREZ DÍAZ
142
modificación, renovación o sustitución de las sociedades
mercantiles, de las empresas mixtas, de capital
totalmente extranjero, y de las personas naturales
extranjeras autorizadas a operar en Cuba;
el número insignificante de poderes generales respecto
de los especiales, y dentro de estos, el porcentaje
mayoritario para actos de dominio;
que los poderes especiales para actos de dominio
comprometen el patrimonio del poderdante, y pueden
perjudicar a terceros adquirentes de buena fe, en caso
de que los apoderados se excedan de los límites
establecidos en estos;
la existencia del Registro de Actos de Última Voluntad y
de Declaratoria de Herederos (RAUVDH), creado en
virtud del Decreto-Ley No. 117/1990 de 16 de enero, con
un reglamento propio que desarrolla el procedimiento de
su organización y funcionamiento, contenido en una
resolución; de carácter ÚNICO e integrado por un
sistema de libros, asientos de inscripciones y notas
marginales, con dos secciones, la de Tomos de Actos
de Última Voluntad y la de Tomos de Declaratoria de
Herederos;
es conveniente evaluar la creación y adición, basado en la
relación costo-beneficio, de una sección en dicho Registro que
puede denominarse:
Sección: Tomo de Registro Electrónico de Poderes
para Actos de Dominio.
Se formaría a partir de la copia autorizada literal –en
soporte papel o electrónico expedida y remitida de
oficio al Registro por los notarios autorizantes, la que
constituye la fuente documental del asiento de
inscripción. La copia en soporte electrónico lleva la
firma digital del notario, válidamente reconocida por la
autoridad certificante, con llave privada; no puede ser
modificada por un tercero.
EN POS DE UN REGISTRO ELECTRÓNICO NOTARIAL DE PODERES ESPECIALES
143
Nuestra idea es descartar el uso o trasiego del
documento en soporte papel, y aprovechar las bondades
que brindan las nuevas tecnologías, las cuales tributan
a la seguridad en el tráfico jurídico, a la celeridad y al
control del proceso desde el inicio hasta su conclusión,
por ello apostamos por las vías telemáticas, de
infocomunicación e interoperabilidad, lo que puede ser
útil y extenderse a la remisión de las copias autorizadas
de ADH y de las comunicaciones testamentarias, así
como a la recepción de los datos registrales,
prescindiéndose de la impresión, con el consecuente
ahorro de recursos.
Su objeto: La inscripción de poderes especiales, revocatorias,
sustituciones, delegaciones, subapoderamientos, renuncias,
las que, además, quedan archivadas, así como
cualquier otra anotación o cancelación que
corresponda, y la expedición de certificaciones, en
soporte papel o electrónico.
¿Cuál es la finalidad?: facilitar a los notarios la comprobación
de la existencia del poder, su vigencia, la confrontación con la
copia que se les presenta, el contenido de las facultades, los
datos del apoderado, los límites impuestos a la actuación de
este, lo cual mitiga el riesgo de la utilización de poderes
presuntamente falsos, o ya revocados, la duplicidad de estos,
suplantaciones de identidad y demás ilegalidades que puedan
presentarse.
De conformidad con el Sistema de Registros Públicos, el
RAUVDH es un tipo de registro de documentos, cuyos efectos
se dirigen a otorgar seguridad jurídica a las relaciones que
establecen personas naturales y jurídicas.
Se rige por los siguientes principios registrales:
Legalidad y de calificación: son objeto de calificación y
comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos,
los elementos esenciales respecto a los documentos y actos
que se presenten a inscripción.
Dra. Olga Lidia PÉREZ DÍAZ
144
Especialidad: las inscripciones se realizan en el registro que
correspondan de acuerdo con la naturaleza del objeto de
inscripción.
Integración: organización de la información en bases de
datos centrales o únicas.
Publicidad: la información contenida en los registros es
pública para las personas naturales y jurídicas que tengan
interés legítimo en su conocimiento.
Cuando hablamos de la relación costo-beneficio nos referimos
al aprovechamiento de las condiciones y aseguramiento
material alcanzadas:
Se trata de un Registro con una infraestructura creada y
en funcionamiento desde hace algunos años, con
experiencia profesional acumulada de todo su personal
en materia registral.
Tiene una estructura orgánica e instalación propia con
espacio aprovechable; un Director Registrador
nombrado por la Ministra de Justicia, de vasta
experiencia, con sustituto designado, auxiliado por
Especialistas en Derecho.
Dispone de conectividad, oficinas en todas las
provincias3 y el municipio especial Isla de la Juventud, y
de una aplicación informática propia.
La existencia de equipamiento informático en todas las
unidades notariales del país –555 computadoras en
funcionamiento. Aunque una gran mayoría sean
obsoletas, sirven para lo que estamos proponiendo.
No es necesario el uso de impresoras.
¿Qué se necesita para asegurar su creación y funcionamiento?
Un cambio de mentalidad y la actitud positiva para lograr
el cambio.
3Con posibilidad de extenderse a todos los municipios del país.
EN POS DE UN REGISTRO ELECTRÓNICO NOTARIAL DE PODERES ESPECIALES
145
Que todas las unidades notariales dispongan de
conectividad y de ancho de banda suficiente para que el
proceso no enlentezca. De 251 unidades disponen de
conectividad 158, quedando un 48 % pendiente, dentro
de estas las de La Habana y Artemisa son las únicas
provincias donde ninguna de sus unidades disfruta de
esta bondad. Provincias como la de Ciego de Ávila, Las
Tunas, Granma, Guantánamo y el municipio especial Isla
de la Juventud han logrado la conectividad en el 100 % de
sus unidades notariales.
Que cada notario disponga de un dispositivo USB para
el uso de la llave pública y privada necesarias para la
certificación, por la autoridad competente, de la firma
digital o electrónica tanto de los fedatarios como del
Registrador del RAUVDH.
Dotar al Registro de los recursos materiales y capital
humano necesarios para esta Sección, con una
preparación técnica previa; y de ser posible, mejorar la
infraestructura tecnológica que habita en nuestras notarías.
Redactar y presentar para su aprobación la política para
el cambio y la propuesta de proyecto de decreto-ley
modificativo del Decreto-Ley No. 117/1990, y de su
Reglamento, contentiva de la creación de la Sección y el
procedimiento regulatorio de su organización y
funcionamiento; dicho proyecto no precisa de la
aprobación de la ANPP y el Reglamento se modifica por
resolución de la Ministra de Justicia, por tanto, puede
ser un proceso a concluir a mediano plazo.
4. A modo de conclusiones
Un Registro de Poderes y sus modificaciones es uno de los
servicios de mayor reclamo dentro del gremio notarial cubano.
De implementarse, al menos de manera electrónica, ofrecería
ventajas trascendentales en el ámbito jurídico del país y
para la sociedad en sentido general, al concebirse de manera
interactiva, ágil, segura, de fácil acceso, con el uso de
las nuevas tecnologías, herramientas todas que tributan a la
seguridad jurídica reclamada por los fedatarios.
Dra. Olga Lidia PÉREZ DÍAZ
146
Se trata de un trabajo no concluido, pero por su importancia
quisimos compartirlo con ustedes y avanzar en lo que nos
queda, con el concurso de todos, por eso los invito a construir
juntos esta Sección.
HOY ES UN SUEÑO NOTARIAL, PERO ESTOY SEGURA
QUE MAÑANA SERÁ UNA REALIDAD.

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