Las potestades administrativas. Apertura y cierre al ejercicio del poder público

AuthorAndry Matilla Correa
ProfessionCoordinador
Pages124-140
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Las potestades administrativas. Apertura
y cierre al ejercicio del poder público
Grethel ARIAS GAYOSO*
«Todo poder del Estado es facultad de obrar, y como emanado de su
soberanía, contiene en sí el principio de autoridad. Pero esta facultad de
obrar con autoridad que tiene la Administración, en cuanto es el Poder
ejecutivo del Estado, se diversica en varias facultades, cada una de las
cuales lleva ingénito el mismo principio de autoridad, mostrándose
como otros tantos poderesque reciben el nombre de potestades».
SANTAMARÍA DE PAREDES, 1911
«¿Cuáles son las manifestaciones del Poder en la función administrativa?
Supone esto el examen de las denominadas potestades administrativas cuya
diversa naturaleza y nalidad está en conexión con las relaciones entre la
Administración y lo legislativo, lo ejecutivo y lo judicial».
GASCÓN Y MARÍN, 1941
I. La potestad y el ejercicio del poder público.
Acotaciones para su comprensión
Advertir el alcance y signicación del ejercicio del poder público tran-
sita, inexorablemente, por la comprensión de la conguración de las po-
testades administrativas y su desarrollo conceptual en relación con el De-
recho Administrativo contemporáneo. Reconocer el poder administrativo
y los límites que, paulatinamente, se le han reconocido e impuesto, obliga
a una mirada al tema de las potestades.
Terminológicamente, y en la medida en que se han ido delineando los
contornos de dicha institución, han sido disímiles los vocablos empleados
para referirse a esa fracción de poder asociada a la Administración Públi-
ca, y, aunque el término potestad se ha extendido y es aceptado por la
* Doctora en Ciencias Jurídicas. Profesora de Derecho Administrativo de la Facultad
de Derecho de la Universidad de Oriente (Santiago de Cuba).
Grethel ARIAS GAYOSO
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mayoría de los textos jurídicos normativos y teóricos, aún subsisten otras
denominaciones que, desde la sinonimia existente, lo aluden indistinta-
mente. Sin que ello signique agotar el objeto de análisis, resulta prudente
puntualizar algunos de esos términos en su relación directa con el Dere-
cho Administrativo que fue, y con el que hoy es. La variedad de términos
no excluye la posibilidad de su utilización siempre y cuando se destaque
el verdadero alcance para el actuar administrativo.
Entre estas expresiones se pueden citar, v.gr: función, competencia, po-
der, privilegio y, aunque lingüísticamente podrían equipararse sus concep-
tos, en el tecnicismo de nuestra ciencia repercute notablemente.
El concepto de potestad puede teóricamente distinguirse de la noción
de función, entendida esta como las actividades ejercidas para intereses
ajenos u objetivos, pero sin que tales actividades impliquen necesariamen-
te la utilización de potestades. En virtud del desempeño de las funciones
estas pueden tener el carácter obligatorio o facultativo para el responsable
de las mismas. La Enciclopedia Jurídica SEIX al respecto deja aclarada la
situación:
«Cuando se trata de potestades que no se coneren en interés o
benecio propio, sino básicamente en consideración al interés ge-
neral, entonces entra en juego el concepto de función, si bien esta
distinción tiene escaso sentido en relación a las personas públicas,
pues todas sus potestades ostentan un sentido funcional, es decir
son de obligado ejercicio cuando el interés general lo exige y en el
sentido que este interés demanda».1
En relación a la competencia ha de apuntarse en lo relativo a la potes-
tad, que esta segunda es genérica con respecto a la primera, signicando
que una vez otorgada a los órganos administrativos bien puede distribuirse
entre las diferentes instancias a n de su ejercicio, quedando así dispuesta
en virtud de competencias. Simplicando el asunto, si un órgano no tiene
potestad para actuar en un ámbito administrativo especíco, evidentemen-
te carecerá de la competencia para actuar en esa esfera, o para jar com-
petencias relativas en ese orden a otros órganos.2
1 Voz «Potestad», Nueva Enciclopedia Jurídica, dirigida por PELLISÉ PRATS, Buenaventu-
ra, Tomo XX, Francisco SEIX, S.L, Barcelona, 1993, p. 49.
2 Reriéndose a la dicotomía existente entre ambos términos MUÑOZ MACHADO apunta
cómo el concepto de competencia es utilizado por momentos en un sentido más
amplio que el de potestad; entendiéndolo en este sentido como un complejo de
facultades o potestades de actuación. En otras ocasiones resulta a la inversa –tal y
como hemos explicado– en virtud de esta segunda visión reconoce como elemento
distintivo la compleja estructura administrativa por toda la cual se reparten las po-

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