Presentación

AuthorKarel Luis Pachot Zambrana
ProfessionCoordinador del Grupo de Investigación sobre Derecho del Deporte de la Universidad de Oriente, Santiago de Cuba, y Coordinador Promotor de la Red Iberoamericana de Investigadores sobre Derecho y Gestión del Deporte
PagesVI-VIII
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Presentación
Podremos estar de acuerdo o no en los gustos y aciones personales por
los deportes e, incluso, no apetecernos ninguno. Pero ello no nos im-
pedirá coincidir en lo que sí ya es una realidad social indiscutible, y que
parte de las dinámicas que inuyen actualmente las sociedades contem-
poráneas: nos encontramos asistiendo a sociedades considerablemente
inuenciadas por el deporte (o progresivamente deportivizadas. Ello ha
condicionado la incorporación directa e inmediata de importantes secto-
res a la práctica formal de las actividades deportivas, donde la competi-
ción ocupa, sin lugar a dudas, la cima de la consecución de los propósitos
deportivos individuales y competitivos. Pero también la ación a los es-
pectáculos deportivos es ya parte indisoluble, identitaria y armativa de
nuestras manifestaciones culturales.
Así se ha venido concibiendo, con mayor o menor intervención pública o
con prevalencia de organizaciones privadas, un genuino ordenamiento
jurídico del deporte cual sistema de normas, reglas, instituciones, orga-
nizaciones, procedimientos, principios y valores, entre otros, se ha encar-
gado de regular las relaciones socialmente relevantes generadas en el
deporte. He ahí el Derecho del deporte. Tal ordenamiento jurídico par-
ticular impacta en toda la órbita social. De ahí que nos sea inexcusable
pronunciarnos debida y oportunamente desde la doctrina académica del
Derecho. Y ello porque siempre acechan “peligros, “desafíos” o “tensiones”
que pueden lacerar la plena integración del deporte en el ordenamiento
jurídico general, suponiéndose en las particularidades del mismo o en el
pretendido “complejo de isla”, tal y como nos lo identicara Luis María CA
ZORLA PRIETO, argumento este último que ha pretendido legitimar una
abstención del Derecho general frente a los “muros del deporte”.
Entonces podrían vericarse importantes y relevantes “distorsiones” en
cuanto a la integración de las normas emanadas del “mundo deportivo”,
y con ello de sus preceptos o instituciones (entiéndase provenientes ma-
yormente de las asociaciones deportivas, tradicionales ordenadores del
deporte) con las normas jurídicas generales (tanto en los órdenes admi-
nistrativo, civil, constitucional, laboral, penal, mercantil, nanciero, pro-
cesal, entre otros), muchas veces con la anuencia, el desconocimiento o
hasta la complicidad de los propios Estados.

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