La prevención penal de accidentes laborales en el orden jurídico cubano

AuthorPatricia Gallo
PositionProfesora de Derecho Penal, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires
Pages199-218
199
La prevención penal
de accidentes laborales
en el orden jurídico cubano
Aprobado el 22 de febrero de 2020
Recibido el 19 de febrero de 2020
Dra. Patricia 
Profesora de Derecho Penal,
Facultad de Derecho,
Universidad de Buenos Aires
RESUMEN
Gran parte de las lesiones y muertes sufridas por los traba-
jadores en el desarrollo de su tarea laboral, son consecuen-
cia de la infracción de las normas de seguridad por parte del
empresario/empleador. Este dato de la realidad fundamenta
el adelanto de la intervención del Derecho penal, mediante la
    
sancionar al empresario que incumple la normativa de preven-
ción y pone en peligro grave la vida y salud de sus dependien-
tes, sin necesidad de que se concreten los resultados lesivos
imprudentes (lesiones y muertes). A diferencia de la actual ten-
dencia legislativa en esa dirección (delito de peligro), registra-
da en Latinoamérica, Cuba ha optado por el delito de resultado
      
marco laboral).
PALABRAS CLAVE
Riesgos laborales–riesgo permitido–ley penal en blanco–in-
fracción administrativa–delito de peligro.
ABSTRACT
     
the course of their work tasks, are a consequence of the em-
ployer / employer's violation of safety regulations. This fact of
200
Dra. Patricia Gallo
reality, supports the advancement of the intervention of crimi-
nal law, through the creation of a crime of danger ("occupatio-
nal risk") to sanction the employer who fails to comply with the
prevention regulations, seriously endangering life and health
of your dependents, without the need for the reckless harmful
results (injuries and deaths) to materialize. Unlike the current
legislative trend in that direction (dangerous crime) registered
      
aggravated result (reckless injuries and homicide in the wor-
kplace).
KEYWORDS
Occupational risks–allowed risk–blank criminal law–adminis-

SUMARIO:


en Latinoamérica. 3. La situación en Cuba. 4. Análisis
crítico del sistema del “delito de resultado específico/
    
    -
deraciones finales.

laborales
La siniestralidad laboral es un problema mundial que afecta no
  
encuentran en vías de desarrollo. En efecto, la existencia de
relaciones laborales, y consigo el desempeño de actividades
productivas generadoras de riesgos, es una característica in-
   -
out-
sourcing      downsizing
han posibilitado un cambio en las reglas del mercado y, por
201

tanto, la incorporación de nuevas formas de producción y ries-
gos que suelen afectar los bienes jurídicos esenciales de los
trabajadores.1
Muchos delos resultados dañosos (lesiones y muertes de
los trabajadores) en el ámbito de la actividad laboral son
consecuencia de incumplimientos de la norma de preven-
ción por parte de los empleadores. En este sentido, y sobre
todo en el marco de los países de América Latina, la nor-
mativa administrativo-laboral no ha demostrado ser una he-
2 
se pone de manifiestola necesidad de la intervención del
Derecho penal para abarcar esas conductas empresariales
infractoras, necesidad que se encuentra íntimamente vin-
culada con la relevancia de los bienes jurídicos expuestos
al riesgo del proceso productivo; la vida y salud de los tra-
bajadores en tanto bienes individuales, peroafectados por
una modalidad especial de ataque –riesgos laborales que
superan el nivel permitido–, que requiere una protección
específica –y diferente– de la que brindan, para los mismos
bienes, los delitos clásicos imprudentes de resultado (homi-
cidio y lesiones).
En este panorama, y de un somero análisis del Derecho com-
parado se desprende que básicamente existen dos formas de
intervención penal en este ámbito, además de dichos delitos
tradicionales:
    -
dentes de homicidio y lesiones de una causa de agravación
de la pena: la pena básica prevista para estos delitos se
eleva cuando el resultado de muerte o lesiones se produce
1 , P., El delito contra la seguridad y la salud en el trabajo,
Madrid, 2007, p. 34.
2 , P., Riesgos Penales Laborales, Buenos Aires, 2018, p. 505 y ss.
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como consecuencia de una infracción de normas de segu-

imprudentes).3
2) Creación de un delito de peligro:este segundo modelo con-
siste en reprimir la infracción de ciertas normas de preven-
ción de riesgos laborales, con independencia de que esta

tratarse de delitos de peligro concreto, abstracto o de ido-
neidad o aptitud.4
3 Este método es usado por el sistema italiano, que presenta tres niveles
de protección. Uno básico, compuesto por los delitos contravencionales
(infracción a normas preventivo-laborales); un nivel intermedio conformado
por dos delitos de peligro: a)“remoción u omisión dolosa de las cautelas
   (art. 437) y b) “negligente omisión de

(art. 451). El tercero, los tradicionales delitos de homicidio y lesiones
imprudentes (arts. 589 y 590, respectivamente), donde la infracción de
las normas de prevención de riesgos laborales, determina ex lege, la
imposición de una pena más gravosa en el homicidio imprudente (art. 589,
segundo párrafo), y un sistema más exigente de persecución delictiva,
en el concreto supuesto de las lesiones por imprudencia (art. 590, último
      Vid.  , J.,
“Contratación de trabajadores: “irregulares”, inmigración clandestina,
   
La protección penal de los trabajadores: tipos, instrucción
y enjuiciamiento, Cuadernos de Derecho Judicial, Madrid, 5-2008, pp.
90/94. También está presente en la propuesta contenida en el proyecto
de ley de delitos europeos auspiciada por  y 
, relativa a la incorporación de un delito contra la seguridad en el
trabajo y una agravación del mismo, en casos en que se produce la muerte
o lesiones imprudentes del trabajador. Ver 
y   (coords.), Eurodelitos, México, 2006, p.170. También
puede verse el uso de este modelo en el nuevo art. 168 A del Código penal
peruano (ver nota 8).
4 Ejemplos de este sistema son los arts. 316 y 317 del Código penal español
y los arts. 437 y 451del Código penal italiano.
203

Esta segunda opción es la que lidera un nuevo movimiento
legislativo, que desde hace un tiempo puede observarse en
Latinoamérica.


La necesidad de la “intervención adelantada” del Derecho pe-
nal en el ámbito de los riesgos laborales ha sido advertida en
los últimos años por algunos países de América Latina y se ha
concretado en la creación de delitos de peligro, que castigan al
empleador cuando, por infracción de las normas de seguridad
laboral, ponen en peligro grave la vida y salud de los trabaja-
dores.
Como bien ha destacado un sector de la doctrina, se viene
gestando un cambio de paradigma en materia de derechos hu-
manos y derechos sociales y laborales, a nivel regional.5 En
  
     
control social, para incorporar nuevos objetos jurídicos de pro-
tección, como los derechos humanos de los trabajadores.6 En
este marco cabe mencionar la situación de Perú “con las refor-
mas al art. 168 y la incorporación del art. 168-A al Código pe-
nal“;7 Paraguay –con la introducción del art. 205 en el Código
5 , C., “El anteproyecto de Código penal: hacia un derecho criminal
protectorio de los derechos humanos laborales”, DT 2015, no. 3, enero, cita
online: AR/DOC/3275/2014, p.2.
6 Ibidem.
7 Art. 168-A: “El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad
y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido
        
las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha
inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física
de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
uno ni mayor de cuatro años.
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penal“8y Uruguay, donde los sindicatos impulsaron la aproba-
ción de la ley no. 19.196 en 2014, “Ley de responsabilidad
penal empresaria por incumplimiento de las normas de higiene
y seguridad”.9
”Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de
seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terce-
ros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la
pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años
en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de
lesión grave.
”Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves
son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el
trabajo por parte del trabajador”.
8 Art. 205:“Exposición de personas a lugares de trabajopeligrosos.
1°.El titular de un establecimiento o empresa y su responsable de la pre-
vención de accidentes de trabajo que:
1. Causara o no evitara que los lugares o medios de trabajo incumplan las
disposiciones legales sobre la seguridad y la prevención de accidentes en
lugares de trabajo; o
2. Claramente incumpliera las exigencias del cuidado técnico, y con ello
peligrara la vida o la integridad física de otros, será castigado con pena
privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
2°. Los responsables, conforme al inciso 1°, que omitieran informar en for-
ma idónea a los empleados sobre los peligros para la vida o la integridad
física vinculados con los trabajos y sobre las medidas para la prevención,
serán castigados con pena privativa de libertad de hasta tres años o con
multa.
-
do, en los casos del inciso 1°, con pena privativa de libertad de hasta tres
años o con multa y, en los casos del inciso 2°, con multa”.
9 El art. 1° de dicha norma expresa que: “El empleador, o en su caso, quien
ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa,
no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la
ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto
205

Otra manifestación de este movimiento legislativo hacia el es-
tablecimiento de un Derecho penal “adelantado” para prevenir
accidentes laborales, lo constituye el Proyecto de Reforma al
Código penal argentino, presentado al Congreso Nacional re-
cientemente (2019) por una comisión de notables penalistas,
que introduce en el Título XXI, “Delitos contra la libertad y la
dignidad del trabajo”, Capítulo 4, “Delitos cometidos en el mar-
co de la ley de riesgos de trabajo”, el art. 429.10
De un planteamiento similar al de estas normas de peligro ha
partido el ordenamiento español, cuando el legislador de 1995
introdujo el art. 316 del Código penal, cuyo tenor literal es el
siguiente: “Los que con infracción de las normas de preven-
ción de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no
faciliten los medios necesarios para que los trabajadores des-
empeñen su actividad con las medidas de seguridad e higie-
ne adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su
vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas
de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce
la vida, salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres
.
Cabe destacar que a diferencia de los países mencionados, el reciente
Código del sistema penal boliviano (CSPB) ha permanecido ajeno al movi-
miento legislativo antes señalado, ya que no contempla el delito de riesgos
laborales. En efecto, si bien se ha incluido una sección de delitos “contra
el derecho al trabajo” (Libro Segundo, Título II, Capítulo VII, Sección II),
con los siguientes delitos: art. 196 (explotación laboral); art. 197 (atentados
contra la libertad de trabajo); art. 198 (sabotaje) y art. 199 (ejercicio ilegal
     
grave para los trabajadores, generado por el incumplimiento del empresa-
rio de las normas de seguridad laboral.
10 Que establece que:“Se aplicará multa de UNO (1) a QUINCE (15) días-mul-
ta, al que omitiere proveer a sus trabajadores los medios necesarios para
ejercer su actividad en las condiciones de seguridad y salud que impusie-

206
Dra. Patricia Gallo
.11 Este precepto ha sido fuente de inspiración en la re-
dacción de los delitos de peligro referidos, introducidos en los
ordenamientos jurídicos latinoamericanos.
3. La situación en Cuba
A diferencia de los países mencionados en el punto anterior, el
orden jurídico-penal cubano no tiene un delito de peligro contra
la seguridad laboral, sino que cuenta con un delito 
de resultado, optando así por el primer sistema señalado (ver
punto 1). En el Capítulo I del Título X (“Delitos contra los de-
rechos laborales”) del Código penalde Cuba (Ley no. 62 del
29/12/1987) está previsto el delito de “Incumplimiento de nor-
mas de protección e higiene del trabajo” (art. 296).
Este precepto dispone que: “1. El responsable directo de la
aplicación o ejecución de las medidas referentes a la protec-
ción e higiene del trabajo que, a consecuencia de infringir den-
tro del ámbito de su competencia, las disposiciones estableci-
das al respecto, dé lugar a que se produzca la muerte de algún
trabajador, incurre en sanción de privación de libertad de dos
a cinco años.
    
apartado anterior, se producen lesiones graves o graves per-
juicios para la salud a algún trabajador, la sanción es de seis
meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.
3. El que, por no haber ordenado, teniendo la obligación de
hacerlo, las medidas de protección e higiene del trabajo a quie-
nes deban cumplirlas, de lugar a que se produzca la muerte de
un trabajador, incurre en sanción de privación de libertad
de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas.
11 Por su parte, la versión imprudente del delito (art. 317) establece que:“-
 -

207

-
tado anterior, se producen lesiones graves o graves perjuicios
para la salud a algún trabajador, la sanción es de tres meses a

-
cia con lo dispuesto en los arts. 1 y 49 de la Constitución de la

socialista de trabajadores, con el pleno derecho de disfrutar

seguridad e higiene del trabajo (mandato que debe cumplir el
“soberano y legítimo gobierno”).12
El art. 296 prevé básicamente dos comportamientos típicos:
“infringir las disposiciones sobre medidas referentes a la pro-
tección e higiene del trabajo” y “no ordenar las medidas protec-
ción e higiene del trabajo a quienes deban cumplirlas”. El delito
requiere la producción de resultado: muerte, lesión o perjuicio
en la salud, de al menos un trabajador.
El autor de la primera conducta es el “responsable directo
de la aplicación o ejecución de las medidas de protección e
higiene” y el de la segunda conducta, “el que tenga la obliga-
ción de ordenar las medidas de protección e higiene a quie-
nes deban cumplirlas”. Nótese que, de ese modo, la norma
desdobla al sujeto activo entre el que debe ordenar y el que
debe aplicar o ejecutar. En mi opinión, se trata es un criterio
muy formalista para la autoría, ya que no brinda pautas ma-
   
activo del delito.
En este sentido, la doctrina cubana ha destacado las falencias del
  
12 , K., “La siniestralidad laboral en Cuba. Un acercamiento a
través de los límites de la responsabilidad penal”, Revista Pensamiento
Penal, disponible en www.pensamientopenal.com.ar, consultado el 1° de
diciembre de 2014, pp. 11 y 12.
208
Dra. Patricia Gallo
laborales actuales resulta difícil determinar qué sujetos “además
del empleador““pueden ser llamados al proceso penal, bien sea
por delegación de responsabilidades de supervisión o por la fun-
.13
Por otra parte, el art. 296 tiene una redacción poco precisa
y tampoco delimita a las normas de prevención a las que
-
tema amplio de remisión (in totum) a la normativa extrape-
   
aplicación del precepto, sino que infringe el principio de le-
galidad (lege certa), ya que difícilmente pueda decirse que
el núcleo de la conducta prohibida esté descripto en el tipo,
sino más bien, en “normas inferiores” (reglamentos y acervo
prevencionista).
4. Análisis crítico del sistema del “delito de


En términos de un sector de la doctrina, este es el más “mo-
desto” de todos los mecanismos de intervención penal. De
este modo, no se innova en la estructura de la respuesta: la
intervención está siempre supeditada a la efectiva producción
imprudente de los resultados lesivos clásicos.14
En este contexto se ha sostenido correctamente que el
mero incremento de las penas no motiva a los destinatarios
de la norma del delito imprudente a un comportamiento más
adecuado.15 La pena incrementada solo puede lograr el ob-
13 Ibidem,p. 18.
14 , H., “Delitos contra los trabajadores en el derecho
penal chileno”, en Derecho penal laboral, Buenos Aires, 2011, pp. 69 y 70.
15 Si el Derecho penal cumple una función de prevención, esta prevención
acciones que son las únicas evitables. El
Derecho penal no puede prohibir por tanto resultados, sino solo acciones;
“la evitación de resultados lesivos para la sociedad”, solo se puede intentar
209

jetivo pretendido si se dirige contra la conducta consciente
del sujeto.16
En este sentido cabe señalar que el problema de los acciden-
tes de trabajo no consiste en que haya sujetos que quieran
causarlos, sino en que quienes son responsables de la rea-
    
incumpliendo las medidas de prevención.17
motivando a la evitación de conductas que puedan producir esos resulta-

solo que los ciudadanos lleven a cabo voluntariamente comportamientos
capaces de ocasionar dichos resultados. Por tanto, el núcleo del injusto,
la “sustancia de lo prohibido”, no puede estar constituida por el resultado,
porque este, en sí mismo, no puede infringir las normas jurídicas, ni ser
por tanto contrario a derecho, por mucho que pueda suponer la lesión de
un bien protegido jurídicamente. Vid.  , C., Delitos de
 Madrid, 1993, p. 83.
16 , La protección penal de la seguridad en el trabajo, Ma-
drid, 1981, ha señalado
que si bien se trata de una objeción relevante, no debe ser sobrevalorada,
porque, a menos que se les niegue absolutamente cualquier capacidad
motivadora a los delitos imprudentes y se esté, en consecuencia, por su
supresión pura y simple, habrá que reconocer que la limitada capacidad
-

 
norma en cuya infracción subyace la culpa. El citado autor aclara luego
que la crítica de  no se dirige in totum -
 
prevención de accidentes laborales, sino exclusivamente contra su consid-
eración como única y fundamental herramienta diferencial de intervención
penal en la materia (Derecho penal laboral, pp. 70 y 71, nota 46).
17     
la falta de cumplimiento de la ley 19.587 (de seguridad e higiene en el
trabajo) y su decreto reglamentario” (vid. , H., Riesgos del trabajo,
Buenos Aires, 2010, p. 631). Esta situación ha sido claramente puesta
  , quien destaca la idiosincrasia del empresario
argentino, que no invierte en el mejoramiento de los procesos de produc-
ción, sino que impulsa una mayor intensidad en el trabajo para aumentar la
210
Dra. Patricia Gallo
Entonces el mensaje del legislador al empresario no podrá
consistir en un mero “no mates” (evitar el resultado), sino que
deberá dirigirse al sujeto ordenándole que en la dirección y
         
el cuidado necesario para detectar los peligros que pueden
surgir y todas las medidas de seguridad que a tales efectos
están previstas en las disposiciones legales, normas profe-
sionales y de experiencia, pues así evitará la producción de
accidentes.18
En efecto, el ordenamiento jurídico admite o tolera de forma
genérica ciertas actividades (socialmente útiles) que encierran
peligros, pero no admite las imprudencias que puedan produ-
cirse en este marco, esto es, solo admite el ejercicio correc-
to de ciertas actividades que encierran peligros. Se trata de
ámbitos de la actividad social en los que la norma de cuidado
no es absolutamente indeterminada, sino que es susceptible

experiencia acumulada, lo cual, unido al alto riesgo que tales
conductas representan para bienes jurídicos esenciales, debe
llevar al legislador a su punición expresa, sin esperar a la pro-
ducción de un resultado lesivo, recurriendo a la técnica del de-
lito de peligro. En este proceso, el legislador debe atender a
tres criterios: el grado de riesgo e importancia del bien jurídico,

norma de cuidado, lo que se pone de relieve en la existencia
de una normativa que la regula) y la experiencia acumulada,
que permite constatar la potencialidad lesiva de ciertas con-
productividad, extendiendo la jornada laboral e incrementando los ritmos
de trabajo, dos condiciones que (sumadas a la falta de inversión en tecno-
logía) predisponen para los accidentes de trabajo. Vid., de este autor, “Los
accidentes de trabajo y la perversión de una ley increíblemente vigente.
Las acciones judiciales y el día después del trabajador accidentado”, en
El derecho del trabajo en la constitución nacional, Buenos Aires, 2007,
pp. 180 y 181.
18 , La protección penal…, cit., p. 250.
211


Estos requisitos son propios de la actividad laboral.19

en los que se ha podido delimitar la norma de cuidado. De ahí
que cuando la creación del peligro dependa de una norma de
actuación plenamente delimitada a priori (norma de seguridad
laboral), se puede sancionar penalmente a quien la incumple
y crea un peligro, sin necesidad de constatar la existencia de
una concreta lesión, como sucede con la imprudencia. Las fór-
mulas típicas de remisión a tales normas cumplen la función
principal de explicitar precisamente en el tipo, aquel ámbito de
riesgo, facilitando la función judicial.20
19 , M., Delitos de peligro y protección de bienes jurídi-
cos-penales supraindividuales, Valencia, 1999, p. 264 y ss.Esas normas
      
dan puntos de apoyo para el cuidado considerado materialmente como
debido en un determinado círculo de actividades, y en esa medida puede
sostenerse que su incumplimiento introduce un riesgo que –en el caso–
resultará idóneo para producirlo. Esta argumentación debe considerarse,
en principio,   -
plimiento, si lo que se quiere es garantizar la seguridad laboral. Que el
        
peligrosas, hace que resulte legítima la exigencia de unas determinadas
     -
ductas que acarrean una peligrosidad abstracta o estadística, a cambio
de que se cumplan determinadas medidas o reglas de seguridad, que el
ordenamiento considera convenientes para controlar riesgos. Es decir,
el Estado interviene en ciertos ámbitos peligrosos buscando una estanda-

 obligación
complementaria, con lo que la permisión se convierte en fuente de nuevos
deberes de cuidado (Vid. , B., Resultado lesivo e impru-
dencia, Bogotá, 2003, pp. 310-313). En otras palabras, en la medida en
que el ordenamiento permite conductas que puedan afectar bienes jurídi-
cos ajenos, exige un mayor deber de cuidado respecto de éstos.
20 Los delitos de peligro inciden en ámbitos de riesgo –creación de un ries-
go– del mismo modo que los delitos imprudentes, con quienes tienen en
Vid.
212
Dra. Patricia Gallo
En este contexto, lo recomendable es optar por la técnica le-
gislativa de las leyes penales en blanco, la que determina que,
a diferencia del tipo imprudente donde la infracción de las nor-
mas extrapenales únicamente constituye un indicio sobre el
cual fundamentar la violación del deber objetivo de cuidado,
la contravención de las normas de prevención se erige en un
elemento típico esencial del delito.21 Esta remisión (que debe
ser acotada) al orden normativo extrapenal expresa un plus
de seguridad jurídica en un ámbito en el que esta es espe-
cialmente necesaria, que tendrá un mayor efecto preventivo y
una aplicación más frecuente. El sólido apoyo en un sistema
    
norma y facilita la difícil tarea de ponderación de intereses en-
contrados en la actividad de producción.22
En el marco de los riesgos laborales debe partirse de la máxi-
ma relevancia de las normas de seguridad administrativas. El
limitar la sanción penal a los casos en que por incumplimiento

que esté en relación con un mayor o menor grado de injusto en
   -
co-criminales: imponer la pena ya en el momento del peligro
implica reforzar la exigencia de cumplimiento del deber de cui-
dado, del deber de seguridad en el trabajo y juntamente con
     
en Donna (dir.) Delitos de peligro-I, Revista de Derecho Penal, 2007-2,
p. 125 y ss.
21 , Protección penal…, cit., pp. 152-153. Las normas ex-
trapenales de seguridad en la dogmática de la imprudencia son solo un
indicio para determinar el deber de cuidado con la vida, salud y otros
bienes jurídicos importantes. Los delitos imprudentes no son tipos penales
en blanco. Es cierto que ni todo incumplimiento de una norma extrapenal
     
siempre que no se ha infringido una norma extrapenal se ha respetado el
cuidado debido. Ver , Resultado lesivo…,cit., p. 322.
22 , J., La protección penal de la seguridad e higiene en
el trabajo, Madrid, 1994, pp. 348-349.
213

ello, extender el ámbito de la protección penal de la vida y la
salud del ciudadano respecto de un nuevo modo de agresión
““plural”“ (actividad laboral peligrosa), como expresión de la
política estatal de seguridad e higiene en el trabajo.23

La evolución de la vida social y los avances técnicos han he-
cho que el deber de cuidado haya dejado de considerarse solo
como mera evitación de conductas peligrosas, para pasar a

riesgo se condiciona a la aplicación del especial cuidado di-
rigido a mantener a aquel en su nivel mínimo inevitable para
la obtención del bien socialmente necesario, de tal forma que la
23 , La protección penal ,cit., p. 251. La paulatina adop-
ción de esquemas similares para la tutela jurídico-penal de otros bienes
  
-
tes de riesgo para los bienes jurídicos individuales, no cubiertas por los
esquemas tradicionales de tutela penal de estos bienes (colectivos inde-
terminados). Esta indeterminación es la que se deriva de la imprevisión
por parte del autor de los sujetos a exponer al riesgo, o dicho de otro

para exponerlos al peligro que crea, que posee así una extensión inde-
 
negar que el autor llevó a cabo su acción, además, con un dolo eventual
de lesión. De ser así, en estos casos podrían articularse tentativas de
delitos de lesiones u homicidio. De modo que los delitos de riesgo en

indiscriminadamente contra cualquier sujeto. Vid.  , A., “Es-
tructura de las conductas típicas, con especial referencia a los fraudes
alimentarios”, en Boix Reig (dir.) Intereses difusos y Derecho penal, Cua-
dernos de derecho judicial, 36-1994,p. 33 y ss.). En tal sentido, en este
sector de los riesgos laborales se trata de un ataque plural a los bienes
jurídicos de los trabajadores, por eso el momento consumativo del delito
   -
cación de los sujetos expuestos al riesgo (antes de la puesta en peligro
concreto).
214
Dra. Patricia Gallo
acción peligrosa es permitida solamente cuando es una acción
24
La permisión de un riesgo depende mucho de las garantías
 
de poco serviría el diseño y estructuración adecuados de tales
medidas, si en la práctica estas no se cumplen. Cabe entonces
-
go está condicionada a la existencia “normativa“ de las medi-
das de prevención Es en ese punto
 -
nal como instrumento idóneo para la determinación de los em-
presarios al cumplimiento de las normas de seguridad, como
condición necesaria para la permisión del riesgo que conlleva
la actividad laboral.
De ese modo, la permisión de la actividad laboral, a pesar de
su nivel de riesgo, solo es posible si al mismo tiempo se con-
trola el peligro propio del sector, prohibiendo las modalidades
de conducta que pueden elevar el riesgo por encima de lo per-
mitido.25
En este sentido, las virtudes de esta clase de tutela penal, a
través de un delito de peligro son bastante evidentes: en la
medida en que se adelanta la barrera de protección, de modo
que el Derecho penal no debe esperar a que efectivamente se
accidente un trabajador para reprimir la inobservancia grave
de medidas de seguridad laborales, se postula un mejoramien-
to del status de dichas medidas y, consiguientemente, de la
condición de los trabajadores.26 El tipo penal de “riesgos labo-
rales” otorga una mayor relevancia jurídica a las medidas de
seguridad laborales, en la medida en que su infracción pasa a
ser uno de los elementos típicos del delito de peligro.
24 , Resultado lesivo…,cit., pp. 312-313.
25 , Delitos de peligro…, cit., p. 227.
26 , Derecho penal laboral, cit., p. 72.
215

Desde esta perspectiva, la vida y salud de los trabajadores se
afectan cuando la actividad laboral se desarrolla sin las con-
diciones que garanticen un trabajo seguro, incluso antes de

trabajadores individuales. Esto es, la “inseguridad laboral” sur-
ge en el mismo momento en que se infringen las normas de
prevención de un modo apto para afectar la vida y salud de
ellos como pluralidad de sujetos portadores de tales bienes
     
riesgo idóneo en tal sentido (peligrosidad idónea o peligro abs-
tracto-concreto).
Con la creación de un delito de peligro en este ámbito de tanta
lesividad, no solo se consigue evitar la impunidad de compor-
tamientos gravísimos contra la seguridad en el trabajo, que por
casualidad no han terminado en desgracia, sino que se dirige
27
La característica de los posibles sujetos activos de este delito
es que confían en que a pesar de las condiciones irregulares
de trabajo, “no pase nada” o “no pase nada grave”.
Entonces es ese el comportamiento que el Derecho penal debe
sancionar para desalentarlo. La norma penal que sanciona el
delito doloso (partiendo de la infracción a norma de seguridad)
    
    
demostrado inexistente, en sanciones que no sean privativas
de libertad o que exijan la efectiva lesión del trabajador para
entender delictiva la conducta.28
La necesidad de la intervención adelantada del Derecho penal
(mediante un delito de peligro) en el ámbito de los accidentes de
27 , J., “La prevención penal de los riesgos laborales:
cinco preguntas”, en Estudios penales en homenaje al Profesor Cobo del
Rosal, Madrid, 2005, p. 568 y ss.
28 Ibidem.
216
Dra. Patricia Gallo
trabajo parte de la constatación de una realidad fáctica. Esta
       desigualdad de las
partes que intervienen en la relación laboral29 y en segundo
término, al elevado número de accidentes que ocurren en su
seno, como consecuencia del incumplimiento de las normas
que regulan las condiciones de seguridad, en las que debe
desarrollarse la prestación laboral.
Dicho esto, la respuesta del legislador a la realidad aquí des-
cripta debe partir de dos decisiones valorativas. En primer lu-
gar, tomar en consideración la desigualdad de las partes en la
relación laboral al momento de establecer las obligaciones de
ambas y de ese modo, implicar a la más fuerte (empresario) en
la protección de la más débil (trabajador) y, en segundo lugar,
reconocer qué bienes jurídicos esenciales, como la vida y la
salud, deben protegerse penalmente de modo  y
 en el marco de las actividades laborales.30
En un ámbito como el laboral, donde el riesgo es estructural y
donde el deber de cuidado está ya previsto en la norma de pre-
vención administrativa-laboral constituye un paso importante
para prevenir el accidente laboral, convertir en delito doloso el
incumplimiento de esas normas de seguridad, cuando generen
un peligro grave para vida y/o salud de los trabajadores.
Por ello se ha postulado doctrinariamente una reformulación
general del art. 296 del Código penal de Cuba y la necesidad de
29           -
ciencia económica en que se encuentra la parte más débil de la relación
subordinada”. Vid.  y , “Derecho penal del tra-
bajo: lineamientos básicos para su comprensión”, Revista del Colegio
de Magistrados y Funcionarios del departamento judicial de San Isidro,
no. 19, San Isidro, 2006, p. 11 y ss.).
30 , “Protección
penal de los accidentes laborales [A propósito de la Sentencia de la Au-
diencia Provincial de Barcelona (Sección 2°) 2 de septiembre de 2003]”,
Revista Poder Judicial, no. 71, 2003, p. 41 y ss.
217

introducir un delito de peligro para dar paso a la protección de
los trabajadores cubanos frente a los riesgos laborales. En
este esquema se entiende que el bien jurídico que el Derecho
    -
bajadores” (lo que implica un adelantamiento de frontera de
protección penal), como bien jurídico penal supraindividual y
no la vida, integridad física y salud del trabajador en tanto bie-
nes jurídicos individuales, como protege el art. 296 del Código
penal cubano vigente.31

En el contexto de infracción de las medidas de seguridad la-
boral descripto (causante de infortunios laborales), pienso que
la intervención del Derecho penal a través del delito de peligro
aquí delineado, es una adecuada herramienta preventiva, de
motivación para lograr el cumplimiento de las normas de pre-
vención por parte de los empresarios.
En esta lógica, la situación de desigualdad estructural de la
relación laboral, en la que una parte (trabajador) depende de
    
trabajadores en relación de dependencia, como un colectivo
vulnerable       
derechos fundamentales, que pueden verse afectados en el
    -
    
proteger al más débil frente al más fuerte.
Asimismo, es dable señalar que la redacción del “delito de ries-
   
los principios de intervención mínima, fragmentariedad y sub-
sidiariedad, ya que no se propugna aquí una forma indiscrimi-
        
31 , K., “Los riesgos laborales y su intervención en el Derecho
penal cubano”, Revista Pensamiento Penal, www.pensamientopenal.com.
ar, 7 de julio de 2015, p. 18.
218
Dra. Patricia Gallo
que supongan un peligro grave para los bienes jurídicos vida y
salud de los trabajadores.
-
mente la necesidad de introducir un delito de peligro, corres-
ponde aclarar que la compleja problemática de la prevención
de la siniestralidad laboral requiere también de una amplia es-
trategia sociojurídico-cultural, que comience por reorientar el
sistema administrativo-laboral a la prevención del riesgo y no
      -
  -
ción de riesgos laborales; también la creación de instancias
de control del cumplimiento de las medidas de seguridad que
incluya una adecuada inspección del trabajo.

relevancia de la prevención de los accidentes y enfermedades
en el trabajo, tanto en las instancias de educación formal como en
los medios de comunicación.
Por último, la intervención penal no se agota con la incorpo-
ración del tipo penal de riesgos laborales, sino que requiere
  -
les sobre la materia, así como una instrucción especial de los
miembros del Poder Judicial sobre las características propias
de este delito, que lo convierten en un delito particular (depen-
dencia del trabajador, complejidad de la estructura empresa-
rial, etcétera).

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