Primeros acercamientos teórico-doctrinales a la determinación de la vulnerabilidad sociojurídica en Cuba

Páginas152-175
Fecha01 Julio 2025
Fecha de publicación01 Julio 2025
AutorJoanna Pereira Pérez,Camila Soca Reyes
MateriaDerecho Público y Administrativo
ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
152 REVISTA CUBANA DE DERECHO
PRIMEROS ACERCAMIENTOS TEÓRICODOCTRINALES
A LA DETERMINACIÓN DE LA VULNERABILIDAD
SOCIOJURÍDICA EN CUBA
First theoretical-doctrinal approaches to the determination
of socio-legal vulnerability in Cuba
Dra. Joanna Pereira Pérez
Profesora Titular de Derecho Civil
Universidad de la Habana (Cuba)
https://orcid.org/0000-0003-3925-5206
joannapp17@gmail.com
Lic. Camila Soca Reyes
Abogada
Organización Nacional de Bufetes Colectivos (Cuba)
https://orcid.org/0009-0001-2520-948X
camilasoca23@gmail.com
Resumen
En el trabajo se sistematizan las principales posturas doctrinales en torno a la
recepción por el Derecho de la categoría vulnerabilidad, y se propone adoptar
la denominación de vulnerabilidad sociojurídica, como aspecto diferenciador
de su signicado para otras ciencias. De igual forma se analizan las problemá-
ticas que ello genera, así como las ventajas de su utilización desde el ámbito
jurídico, donde tendrá como principales caracteres ser relativa, dinámica, con-
textual, compleja, transitoria y relacional. Se explican los elementos objetivos y
subjetivos para su conguración, como aquella situación en la que, por la con-
currencia de factores personales o contextuales, la persona se encuentra en una
posición de desprotección o indefensión, que le impide el pleno ejercicio de sus
derechos. Para un análisis completo de la vulnerabilidad en predios jurídicos,
se estudian sus fundamentos constitucionales, normativos y jurisprudenciales.
Finalmente se examina la nueva institución de la defensoría y a la vulnerabilidad
sociojurídica, como premisa para que despliegue su actuación.
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Primeros acercamientos teórico-doctrinales a la determinación de la vulnerabilidad sociojurídica en Cuba
Palabras claves: Vulnerabilidad; vulnerabilidad sociojurídica; persona en situa-
ción de vulnerabilidad; defensoría.
Abstract
This work systematizes the main doctrinal positions regarding the legal reception
of the concept of vulnerability and proposes adopting the term “socio-legal
vulnerability” to dierentiate its meaning from that of other disciplines. It also
analyzes the problems this generates, as well as the advantages of its application
within the legal eld, where its main characteristics are being relative, dynamic,
contextual, complex, transitory, and relational. The objective and subjective
elements that dene vulnerability are explained, describing it as a situation in
which, due to the concurrence of personal or contextual factors, a person nds
themselves in a position of vulnerability or defenselessness, preventing them
from fully exercising their rights. For a comprehensive analysis of vulnerability in
legal contexts, its constitutional, normative, and jurisprudential foundations are
examined. Finally, the new institution of the ombudsman’s oce and socio-legal
vulnerability are considered as a premise for its operation.
Key words: Vulnerability; socio-legal vulnerability; person in a vulnerable
situation; ombudsman.
Sumario
1. La vulnerabilidad: claves para su recepción desde el Derecho. 2. La vulnerabilidad socio-
jurídica, elementos objetivos y subjetivos para su conguración. 3. Fundamentos constitu-
cionales, normativos y jurisprudenciales. 4. La defensoría como institución de salvaguardia
de la vulnerabilidad sociojurídica. 5. Algunas conclusiones como un nuevo punto de partida.
Referencias bibliográcas.
1. LA VULNERABILIDAD: CLAVES PARA SU RECEPCIÓN
DESDE LAS CIENCIAS JURÍDICAS
Es notorio cómo el término “vulnerabilidad” es polisémico y juega con dos ca-
racterísticas fundamentales, que justican su empleo desde diversas perspec-
tivas, su carácter general y su adaptabilidad. La primera permite su asociación,
casi inmediata, con múltiples situaciones de riesgo y posibilidad de daño; la
segunda, relacionada con la anterior, permite justicar, desde los más variados
ámbitos, los tipos de riesgo y de daño. Se advierte que el término “vulnerabili-
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dad”, desde su origen semántico, es tan amplio que es capaz de incluir tanto al
ser humano como a otros seres vivos, objetos e incluso comunidades, familias,
ecosistemas, etc., de ahí que se encuentre con más frecuencia relacionado con
cuestiones económicas, ambientales, de desastres naturales o de la salud; aun-
que, como bien razona MARTÍN ROMERO, en la actualidad se ha ido ampliando
hacia otros campos como la política, lo cultural y lo jurídico, entre otros.1 Las
ciencias sociales fueron las primeras en considerar la importancia del término
“vulnerabilidad”, pues para VENCHIARUTTI, fue después que otros sectores del sa-
ber han ido adaptando la terminología a su campo, como la psicología y la
losofía.2
Otro elemento importante a resaltar es que, como asevera ALMELA VICH, la vulne-
rabilidad existe en determinadas situaciones, de ahí que sea imprescindible
hablar de situación de vulnerabilidad. Las situaciones de vulnerabilidad, en
ese sentido, pueden atribuirse a condiciones de la persona u otras externas a
ella, como las ambientales, geográcas, económicas, sociales, lo que permite
concluir que las personas no son vulnerables en sí, sino que es necesario la
conuencia de determinadas circunstancias para alcanzar tal situación.3 De ahí
que, para ESTELLÉS PERALTA, armar que las personas se encuentran en situación
de vulnerabilidad es igual a distinguir entre ser potencialmente vulnerable y
realmente ser vulnerable, pues estar expuesto a la vulnerabilidad es una cues-
tión inherente a las características personales, lo que es muy distinto a real-
mente ser vulnerable.4
De lo anterior deriva que diversos autores se reeran a una vulnerabilidad
endógena o primaria y otra exógena o contextual, en un intento de clasica-
ción de las condicionantes que sitúan a la persona como vulnerable. URIBE
ARZATE entiende por causas endógenas las capacidades diferentes, las carac-
terísticas que les son propias por el hecho de existir, como ser mujer, niño o
1 MARTÍN ROMERO, José Luis, “La vulnerabilidad social. Una mirada desde Cuba”, disponible en
https://www.novpob.uh.cu [p. 76].
2 VENCHIARUTTI, Angelo, “Identicación de la vulnerabilidad estructural y conguración como ca-
tegoría jurídica en el derecho italiano”, Revista Vulnerabilidad patrimonial: retos jurídicos, p. 1.
3 ALMELA VICH, Carlos, Manual para la construcción de políticas públicas sobre acceso a la justicia
de personas en condición de vulnerabilidad, pp. 16-17.
4 ESTELLÉS PERALTA, Pilar María, “Concepto de vulnerabilidad: análisis legal y constitucional”, revis-
ta Vivienda y Colectivos Vulnerables, pp. 1-2.
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Primeros acercamientos teórico-doctrinales a la determinación de la vulnerabilidad sociojurídica en Cuba
adulto mayor, lo que conlleva una situación de desventaja y de alta probabi-
lidad de ser dañadas.5
Asimismo, ESTELLÉS PERALTA reitera la referencia a las capacidades de las personas,
pero asociadas a su propia naturaleza en genérico, como la edad, el sexo, las di-
versas discapacidades, lo que provoca la exposición a determinados riesgos y
desventajas. Como es notorio, ambos autores sostienen que las circunstancias
personales pueden condicionar una situación de desventaja, aunque el primero
anuncia como efecto la probabilidad de daño y el segundo asume la exposición
a riesgos, como veremos más adelante; en algunos casos, para activar el meca-
nismo protector desde el punto de vista jurídico, será necesario un plus, o sea, no
la mera existencia del riesgo o la alta probabilidad de daño, sino la efectiva vul-
neración de un derecho.
Por su parte, los factores exógenos son el resultado de la exposición social de
la persona y constituyen otra de las causas generadoras de vulnerabilidad,
trascienden de su condición socioeconómica o de determinada regulación
jurídica, que también las sitúan en un escenario precario con posibilidad de
sufrir tratos indignos. Se pueden distinguir entonces dos nuevos elementos
de la línea discursiva que se desarrolla, asociados al resguardo de la dignidad
y la existencia de normas jurídicas que conculcan la posibilidad de ejercicio
o defensa de los derechos, por aquellas personas que, a priori, ya tienen con-
dicionantes endógenas. Por lo tanto, la situación de vulnerabilidad aparece
cuando a determinadas características propias del ser humano se les adicio-
nan circunstancias que resultan del entorno, de la realidad social que los
acompaña, ya sean económicas, políticas, e incluso jurídicas, entre otras mu-
chas. En ese sentido, se entiende que se trata de una vulnerabilidad genérica,
que incluye una innidad de presupuestos que dicultan la tarea de prever y
mitigar sus efectos, por el Derecho, y en consecuencia una oportuna protec-
ción de las personas por las instituciones destinadas a ello, como es el caso de
la Defensoría. Anclado en la disección anterior, resulta interesante la clasica-
ción que propone esta propia autora, para quien el tipo de factor exógeno
causante de la situación de vulnerabilidad se subdivide, a su vez, en vulnerabi-
lidad típica o socioeconómica y vulnerabilidad atípica o jurídica.6
5 URIBE ARZATE, Enrique y María de Lourdes GONZÁLES CHÁVEZ, “La protección jurídica de las perso-
nas vulnerables”, Revista de Derecho, Universidad del Norte, No. 27, 2007, p. 209.
6 Vid. ESTELLÉS PERALTA, Pilar María, “Concepto…”, cit., pp. 3-4.
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La vulnerabilidad típica o socioeconómica se origina a partir de la situación
socioeconómica de las personas con condiciones mínimas para subsistir. Den-
tro de ella se encuentran la social, que se reere a características sociocultura-
les relacionadas con el entorno familiar, racial, religioso, sexual y político, por
solo mencionar algunos; mientras que la económica conecta con la situación
laboral y los bajos o inexistentes recursos económicos, que colocan a la per-
sona en esa situación precaria. En síntesis, ambas suponen la indefensión,
desventaja y debilidad ante situaciones consideradas como normales en la
sociedad. Este tipo de vulnerabilidad se contrarresta o se previene por medio
de políticas legislativas encaminadas a corregir estas desigualdades.7 En su
defecto, o ante la insuciencia de su efectividad, cambia el tipo de vulnerabi-
lidad, y se estaría en presencia de la vulnerabilidad atípica o jurídica, como
aquella ocasionada por un ordenamiento jurídico deciente, con disposicio-
nes que generan desequilibrios, con medidas que tienden a generar tratos
desiguales o discriminatorios, o incluso su inexistencia.8
Al sujeto receptor de esta vulnerabilidad se le denomina “vulnerable vulne-
rado”; se sustenta en que las personas por el simple hecho de existir tienen
probabilidades de ser vulnerables o vulnerados sus derechos, lo cual se ma-
terializa al concurrir una circunstancia externa de índole social, económica o
institucional. Pero tal circunstancia se agrava cuando el ordenamiento jurídi-
co no prevé medidas efectivas para contrarrestarla, no existen disposiciones
preventivas o es inexistente alguna regulación al respecto, es decir, hay una
deciencia legislativa que lleva a la persona en situación de vulnerabilidad a
una situación agravada.9
Pero las ciencias jurídicas no han estado ajenas al desarrollo del fenómeno de
la vulnerabilidad. VENCHIARUTTI las enlaza a partir de que es un hecho que la vul-
nerabilidad está en contacto directo con la persona, lo que coloca al Derecho
en la obligación de prever y asegurar las herramientas que contrarresten esta
situación, que reparen los daños, además de garantizar la efectiva igualdad
entre todas las personas.10 Resalta MARTÍNEZ AGUIRRE la importancia de evitar en
materia jurídica, la amplitud con la que se ha concebido el fenómeno de la
7 Apud ESTELLÉS PERALTA, Pilar María, “Concepto…”, cit., pp. 1-18; URIBE ARZATE, Enrique y María de
Lourdes GONZÁLES CHÁVEZ, “La protección jurídica…”, cit., pp. 205-229.
8 ESTELLÉS PERALTA, Pilar María, “Concepto…”, cit., pp. 3-4.
9 Ibidem.
10 VENCHIARUTTI, Angelo, “Identicación…”, cit., p. 1.
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Primeros acercamientos teórico-doctrinales a la determinación de la vulnerabilidad sociojurídica en Cuba
vulnerabilidad, para garantizar la ecacia y efectividad de la protección que
deberá provenir de los ordenamientos jurídicos. En este sentido, si se entien-
de que todos somos vulnerables, las reglas encaminadas a contrarrestar esta
situación no serían de especial protección, sino unas reglas comunes aplica-
bles a todos.11
Así, es necesario analizar los ordenamientos jurídicos holísticamente, para
identicar brechas, restaurar imperfecciones y prevenir o mitigar las situacio-
nes de vulnerabilidad atípicas. La visión del Derecho como orden jurídico de
un Estado, según sostiene URIBE ARZATE, tiene que asumirse como una solución
posible y legal para enfrentar las situaciones de vulnerabilidad, y las leyes son
la única vía posible para dar solución a las problemáticas de la sociedad y de las
personas, entre las cuales se incluyen, en particular, estas situaciones de vulne-
rabilidad.12 La protección ante la vulnerabilidad atípica o jurídica se torna aún
más compleja para las instituciones implicadas, porque no pueden cambiar
la norma de manera inmediata y tienen que basar su solución en principios
rectores del ordenamiento jurídico y la sociedad. Las normativas deben ser
revisadas ante nuevas situaciones de vulnerabilidad identicadas en un de-
terminado contexto, y aunque no exista la perfección en materia jurídica, la
esencia de las leyes y los servicios jurídicos deben sustentarse en la dignidad,
la igualdad, la no discriminación y la tutela judicial efectiva.
2. LA VULNERABILIDAD SOCIOJURÍDICA, ELEMENTOS OBJETIVOS
Y SUBJETIVOS PARA SU CONFIGURACIÓN
Una vez analizados los elementos clave que delimitan la trascendencia de la
vulnerabilidad para el Derecho, es necesario sistematizar las herramientas
que le son inherentes para su protección. Si bien es cierto que, debido a la
propia adaptabilidad del término resulta fútil brindar una denición más o
menos homogénea, encauzar sus elementos es de gran utilidad para su apli-
cación y trascendencia jurídicas, ya que solo de esa forma podría ser tomada
como una situación generadora de especial protección y justicar la actua-
ción de instituciones como la Defensoría, que como se analizará más adelante
constituye una herramienta para la salvaguardia de las personas.
11 MARTÍNEZ DE AGUIRRE, Carlos, “La recepción de la idea de vulnerabilidad en el derecho civil espa-
ñol. Materiales para un debate”, revista Vulnerabilidad patrimonial: retos jurídicos, pp. 2-3.
12 URIBE ARZATE, Enrique y María de Lourdes GONZÁLES CHÁVEZ, “La protección jurídica…”, cit., p. 215.
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Es por ello que esta situación de vulnerabilidad, como explica FULCHIRON, ha ad-
quirido poco a poco una dimensión jurídica, de tal forma que el concepto de
“vulnerabilidad” asoma hoy día en todos los sistemas jurídicos a nivel nacional,
a nivel internacional y a nivel europeo. Continúa explicando el autor que su
éxito está precisamente ligado en gran parte a esa vaguedad y a lo que algu-
nos autores denominan su efecto decategorizante, transversal y marginal, ya
que permite salir de las categorías tradicionales prestablecidas y recomponer
el Derecho en torno al individuo, al mismo tiempo que habita a la vez en el
Derecho y más allá de él, porque tiene muchas otras dimensiones.13 BASSET pro-
pone entender la vulnerabilidad como una perspectiva, un eje transversal de
análisis y aplicación de los derechos humanos fundamentales,14 en cualquier
contexto sociojurídico.
En primer orden, se sostiene el criterio de que para su identicación o aplica-
ción en los predios del Derecho se debe considerar que no toda vulnerabilidad
presente en una persona será objeto de atención y protección jurídicas, sino
solo cuando los riesgos latentes en ella sean potencialmente dañosos y le im-
pidan el ejercicio, la defensa o la protección de un derecho subjetivo que os-
tenta. En esta misma línea de razonamiento explica con meridiana claridad
PEREÑA VICENTE que “las condiciones para que se produzca la herida, el daño, ya
concurren, al menos alguna, lo que implica que la probabilidad de ser dañado
se ha incrementado, ya no es hipotética o futurible sino presente y el riesgo es
real y actual, la persona tiene una fragilidad que la expone con más intensidad
a sufrir un daño”.15 En tal sentido, es necesario entonces no referirse a la vulne-
rabilidad en general, sino crear una categoría propia para nuestra ciencia, que
sería “vulnerabilidad sociojurídica”, a cuya denición dedicaremos las líneas
que siguen.
El primer acercamiento con ánimos de denición para el ámbito del Derecho, lo
constituyen Las 100 Reglas de Brasilia, emanadas de la Cumbre Judicial Ibe-
roamericana en el año 2008, donde se propone un marco común de elementos
13 FULCHIRON, Hugues, “Acerca de la vulnerabilidad y de las personas vulnerables”, en Ursula Bas-
set (dir.), Tratado de vulnerabilidad, pp. 3-5.
14 BASSET, Ursula C., “La vulnerabilidad como perspectiva: una visión latinoamericana del pro-
blema. Aportes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, en Ursula Basset (dir.),
Tratado..., cit., p. 19.
15 PEREÑA VICENTE, Montserrat, “Vulnerabilidad y Derecho”, Revista del Colegio de Abogados de Ma-
drid, No. 8, 2021, p. 30.
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Primeros acercamientos teórico-doctrinales a la determinación de la vulnerabilidad sociojurídica en Cuba
que determinan la vulnerabilidad y su anclaje especíco, en relación con el
acceso a la justicia. La Regla 3 propone los elementos caracterizadores16 de la
vulnerabilidad, que podríamos calicar de global, luego ajustable a los diferen-
tes ordenamientos jurídicos en que impacta. Resulta novedoso que desde el
propio concepto que se enuncia, se determinen las diferentes condiciones
que, por separado o al unísono, provocan la vulnerabilidad en una persona y que
marcan una casi difusa frontera entre ser vulnerable y estar vulnerable, en de-
pendencia de su faz interna o externa, cuestión sobre la que volveremos más
adelante.
Es de especial trascendencia remarcar aquí que asumir la postura sobre la in-
uencia, tanto de características personales, como contextuales en la posible
vulnerabilidad de una persona, supone entonces que la vulnerabilidad no es
una cualidad propia, inerte o instantánea, sino más bien una situación en la
que se encontrará, en atención a la conjugación de múltiples factores.
Así, podríamos adelantar una caracterización general de la vulnerabilidad so-
ciojurídica, como aquella situación en la que, por la concurrencia de factores
personales o contextuales, la persona se encuentra en una posición de despro-
tección o indefensión, que le impide el pleno ejercicio de sus derechos.
Se puede concluir entonces que la vulnerabilidad ha sido una categoría traída
al Derecho para signicar la situación en la que se encuentra una persona en
un momento, espacio y condiciones determinados, donde las barreras existen-
tes en su entorno le obstruyen el ejercicio y la defensa de sus derechos en
igualdad de condiciones que las demás, siendo este último elemento el que
coloca el atributo de sociojurídica. Para que la vulnerabilidad de una persona
sea objeto de atención por parte del Derecho, no basta con la existencia de
condicionantes personales o contextuales, sino que debe existir además un
conicto con la defensa o el ejercicio de un derecho, en virtud del cual deben
intervenir los mecanismos jurídicos que permitan darle solución.
Con todo ello, hasta el momento se ha desarrollado la faz objetiva de la vulne-
rabilidad sociojurídica, pero ¿cuáles serían sus matices cuando sea necesaria
16 Regla 3: “Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de
su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas
y/o culturales, encuentran especiales dicultades para ejercitar con plenitud ante el sistema
de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”.
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su valoración en un sujeto determinado? Esta pregunta se responde a priori
con la delimitación de la que llamaremos su faz subjetiva o relacional.
La Regla 3 de Brasilia conceptualiza a las personas en condición de vulnerabi-
lidad como aquellas que, “por razón de su edad, género, estado físico o mental,
o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran
especiales dicultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia
los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”; por lo que podemos
concluir que, desde su óptica, la vulnerabilidad no solo sería una situación,
sino una condición en que se encuentra una persona, en un momento y cir-
cunstancias determinados, en relación con el ejercicio y la defensa de sus
derechos, de ahí que sea aceptada la condición de vulnerable como relativa,
dinámica y compleja. Esto último se justica, pues las condicionantes inter-
nas por sí solas no hacen a la persona vulnerable, sino a partir de la interacción
con la sociedad, o sea, vincula caracteres propios o identicativos de la perso-
na con agentes externos, y esta mezcla es lo que genera la potencial situación
de vulnerabilidad. Lo anterior explica que puedan existir dos personas con las
mismas condiciones personales, y una de ellas estar en situación de vulnerabi-
lidad y la otra no, debido a que el entorno de la segunda es accesible y con ello
inhibe las barreras a las que podría estar expuesta en el ejercicio y la defensa
de sus derechos.
Su carácter contextual se maniesta debido a la ausencia de normativas o ga-
rantías que tributen a la accesibilidad y, por consiguiente, a la efectividad de
los derechos, en un momento y espacio determinados. Lo contextual puede
observarse, por ejemplo, en el no reconocimiento de instituciones o derechos
para determinado grupo en la normativa vigente, o que, aun siendo reconoci-
dos, no existan las garantías necesarias, o es inconsistente el respaldo judicial
en torno a la tutela judicial efectiva. Resalta en su criterio PEREÑA VICENTE que
“estas circunstancias que determinan el estado de vulnerabilidad pueden ser
coyunturales o tener cierta persistencia, lo que no signica que sean perma-
nentes, aunque en ocasiones lo son”,17 en virtud de lo cual se refuerza la idea en
torno a la importancia del contexto y el momento, y adiciona otro ingrediente
al debate, su temporalidad.
En tal sentido, defendemos el criterio de que la situación de vulnerabilidad debe
ser transitoria, aunque las condicionantes de la persona sean permanentes.
17 PEREÑA VICENTE, Montserrat, “Vulnerabilidad…”, cit., p. 30.
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Primeros acercamientos teórico-doctrinales a la determinación de la vulnerabilidad sociojurídica en Cuba
Siendo coherentes con lo defendido anteriormente, pueden persistir las cir-
cunstancias desencadenantes personales, pero debe en todo caso modicarse
el entorno y eliminarse las barreras que generaban la situación de vulnerabili-
dad. Ninguna persona debe permanecer en situación de vulnerabilidad toda
su vida, porque estaríamos en presencia de un rotundo fracaso del n propio
del Derecho y su función social.
A tono con la línea discursiva anterior, considera BASSET que una mejor cate-
gorización es la que se funda en las posibilidades de resiliencia, lo que obliga
a distinguir entre situaciones estables y situaciones transitorias, y reconoce
que ello comporta la ventaja de que la respuesta del Estado ha de ser neta-
mente diferenciada en cada una de ellas. Entre las primeras sitúa aquellas
que no pueden ser remediadas y que por lo tanto son constitutivas del gru-
po del que se trate (edad, mujer, discapacidad, pertenencia a etnias); las se-
gundas son aquellas que pueden ser remediadas, aunque a veces provengan
de condiciones estructurales y su remedio pueda llevar más de una genera-
ción (pobreza, migración, embarazo, la composición familiar, el abandono).18
Profundiza aún más PEREÑA VICENTE y establece una relación entre los tipos de
circunstancias que se asocian a la vulnerabilidad y estado de la persona, no
ya por su carácter permanente o transitorio, sino en torno a la inuencia que
tienen en la situación de vulnerabilidad. Clasica las circunstancias en desen-
cadenantes, determinantes, y otras que pueden actuar como catalizadoras o
agravantes, lo cual permite diferenciar entonces tres categorías: el riesgo de
vulnerabilidad, la vulnerabilidad propiamente dicha y la vulnerabilidad seve-
ra.19 Lo anterior redunda en una disquisición teórica, con especial trascen-
dencia práctica; en el caso del primer grupo, las circunstancias desencade-
nantes pueden ser permanentes y son sobre las que se debe accionar de
forma preventiva, para que el riesgo no se convierta en daño. El segundo
grupo ya requiere de medidas y herramientas proactivas, que permitan a la
persona el ejercicio o la defensa del derecho que le ha sido impedido y supe-
rar así la situación de vulnerabilidad sociojurídica. En el tercer grupo, donde
se presenta la vulnerabilidad severa, se necesita por lo general una tutela
urgente y mecanismos a partir de los cuales se elimine la severidad, que
pone en riesgo los derechos fundamentales de la persona y, a posteriori,
atender entonces las restantes circunstancias.
18 BASSET, Úrsula C., “La vulnerabilidad como perspectiva...”, cit., pp. 36-38.
19 PEREÑA VICENTE, Montserrat, “Vulnerabilidad…”, cit., p. 31.
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También podrían conectar las condicionantes catalizadoras o agravantes de
PEREÑA VICENTE, aunque denominados de otra forma, con los factores multiplica-
dores de vulnerabilidad de BASSET;20 no es lo mismo agravar que multiplicar,
pero una multiplicación de las condicionantes sí puede generar a la postre una
mayor gravedad a la situación de vulnerabilidad. Reejan ambas posturas un
enfoque interseccional, a la tarea de poner la mirada de alarma, en aquellos
casos en que una misma persona presenta varios factores de vulnerabilidad
que se añaden unos a otros (v.gr., mujer adulta mayor inmigrante, adolescente
con discapacidad embarazada, etcétera).
Lo anterior repercute ineludiblemente en otra cuestión, ya que esas fases o
etapas serán las que denan el espacio de competencias de determinadas ins-
tituciones del Estado, como por ejemplo, la defensoría, o determinen el criterio
para ser destinatario de alguna medida o beneciario de una prestación, en
dependencia de la severidad de la situación de vulnerabilidad de la persona.
En la misma línea lo calica FULCHIRON como un concepto “relacional”, es decir,
que un individuo es susceptible de ser víctima de una afectación porque otro
(ese otro puede ser un particular o un agente que interviene en nombre de
la sociedad) lo amenaza,21 lo cual rearma BASSET en tres razones: 1) porque la
vulnerabilidad implica una amenaza (ergo, implica alguien que amenaza y
alguien que es amenazado que se relacionan en virtud de este hecho); 2)
porque supone la reinserción de la persona vulnerable en un cúmulo de re-
laciones sociales de solidaridad y acompañamiento; 3) y porque la vulnerabi-
lidad, en tanto que concepto jurídico, apela a la intervención correctiva del
Estado y la sociedad.22 Desde el propio fundamento relacional, pero visto
desde otra perspectiva, el hecho de depender de otros también puede po-
ner en una situación de vulnerabilidad al sujeto; siendo, en tanto, la vulnera-
bilidad, una posible consecuencia de la dependencia y de la relación que de
ella se genera.23
20 BASSET, Úrsula C., La vulnerabilidad como perspectiva…, cit., p. 23.
21 FULCHIRON, Hugues, “Acerca de la vulnerabilidad…”, cit., p. 4.
22 BASSET, Úrsula C., La vulnerabilidad como perspectiva…, cit., p. 23.
23 DELGADO VERGARA, Teresa y Joanna PEREIRA PÉREZ, “El envejecimiento: un fenómeno demográco
con repercusión jurídica Coautora Novedades en población, Revista del Centro de Estudios
Demográcos de la Universidad de La Habana, Vol. 13, No. 26, 2017.
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Primeros acercamientos teórico-doctrinales a la determinación de la vulnerabilidad sociojurídica en Cuba
En resumen, la especial situación en la que puede encontrarse una persona en
situación de vulnerabilidad sociojurídica tiene los caracteres siguientes: relati-
va, dinámica, contextual, compleja, transitoria y relacional.
3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES, NORMATIVOS
Y JURISPRUDENCIALES DESDE EL ÁMBITO REGIONAL Y NACIONAL
En paralelo a las posturas doctrinales que se han esbozado, los impactos en la
recepción del término “vulnerabilidad” para las ciencias jurídicas, también han
tenido reejo en textos constitucionales y en normas jurídicas de diferente
rango. De igual forma, la judicatura ha desempeñado un papel importante;
recordemos la génesis de su adopción en las 100 Reglas de Brasilia de la Cum-
bre Judicial Iberoamericana en 2008, con la misión de sistematizar y establecer
los elementos fundamentales para la consideración de personas en situación
de vulnerabilidad y su acceso a la justicia en la región, hasta las recientes pos-
turas que ha ido construyendo la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Como argumento adicional se puede señalar que uno de los presupuestos
clave para que una persona se encuentre efectivamente en una situación de
vulnerabilidad sociojurídica, tal como se sostiene en esta investigación, lo
constituye la afectación en el ejercicio o la defensa de un derecho concreto,
por lo que el ámbito judicial y las garantías de acceso a la justicia serán ele-
mentos consustanciales para su atención.
Por lo que triangular las construcciones doctrinales, con lo normativo y lo juris-
prudencial, proporcionará una visión holística más completa, aunque no aca-
bada, pues reiteramos el criterio de que la vulnerabilidad para el Derecho es
aún una categoría en construcción.
Los cambios normativos que han sucedido en Cuba tras la aprobación de un
marco constitucional a partir de 2019 incluyen la recepción, construcción
teórica, adopción y posterior adaptación, por las ciencias jurídicas, del térmi-
no “vulnerabilidad”. Aunque no se emplea expresamente el término que nos
ocupa en la Constitución cubana, sí es posible considerar que su cimenta-
ción desde nuestros predios tiene anclaje constitucional, ya que desde el
propio artículo 1, se expresa como fundamento esencial del Estado “la digni-
dad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos, para el disfrute de la libertad, la
equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y
colectiva”. Otro precepto que respalda al sentido de la construcción doctrinal
y práctica de la vulnerabilidad sociojurídica lo constituye el artículo 44, que
se reere a la igualdad de los ciudadanos y establece: “El Estado hace efectivo
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este derecho con la implementación de políticas públicas y leyes para potenciar
la inclusión social y la salvaguarda de los derechos de las personas cuya condi-
ción lo requieran”. Reconoce así el constituyente que existirán personas cuyas
condiciones ameriten una atención diferenciada en la búsqueda de la igualdad
y la salvaguarda de sus derechos, “condiciones” que a nuestro juicio armoni-
zan con las internas y externas que se han desarrollado supra. De igual forma
se puede traer a colación la protección particularizada que nuestra Carta Magna
otorga a grupos de personas, que coinciden una vez más con las condicionan-
tes que ya se han explicado, tal es el caso de las niñas, los niños y los adolescentes
(artículo 86), las personas adultas mayores (artículo 88) y las que se encuentran
en situación de discapacidad (artículo 89).
En el ámbito nacional, las modicaciones al ordenamiento jurídico en los úl-
timos cinco años han beneciado la protección de las personas en situación
de vulnerabilidad, ampliando el diapasón de principios y mecanismos con-
ducentes a su tutela, y en algunos casos se evidencia ya una paulatina recep-
ción del término “vulnerabilidad” con nes generalizadores y protectores. El
Código de Procesos, el Código Penal, el Código de las Familias, incluyendo
las modicaciones del Código Civil, el Manual de la Defensoría y las recientes
Ley de Procedimiento Administrativo y Ley de Notarías, son algunas de las
disposiciones normativas encaminadas a cumplir con este cometido.
En agosto del año 2021, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros aprobó
el Acuerdo 9152,24 en el que se reconoce la urgente necesidad de conceptuali-
zar la vulnerabilidad social, ya que la “protección de la Asistencia Social benecia
a quienes la necesitan bajo el principio de no dejar a nadie desamparado ante
situaciones de discapacidad, edad, enfermedad y la ausencia de familiares que
les brinden apoyo”. Como se puede observar, la letra del propio acuerdo enun-
cia que se denirá la vulnerabilidad social como contrapartida de la asistencia
social, tanto como se ha venido desarrollando en este trabajo, es necesario
denir la vulnerabilidad sociojurídica, como presupuesto de la atención por
entidades que tributan a la protección ante las barreras existentes en la protec-
ción, el ejercicio y la defensa de los derechos. En adición, se hace énfasis, en
paralelo, a la necesidad de establecer acciones para elevar la calidad de los
servicios sociales “[…] para la atención a personas, familias, hogares, grupos y
comunidades en situaciones de vulnerabilidad social, perfeccionar, diversicar
24 Vid. Acuerdo 9151/2021 (GOC-2021-820-O98), disponible en Gaceta Ocial de la República de
Cuba, edición Ordinaria No. 98, de 31 de agosto de 2021.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 165
Primeros acercamientos teórico-doctrinales a la determinación de la vulnerabilidad sociojurídica en Cuba
y ampliar la protección de la Asistencia Social y sus servicios, reconociendo la
participación de diversas formas de gestión”. Nótese cómo la letra del acuerdo
no solo se circunscribe a delimitar los beneciarios de la política, sino que se
centra en la importancia de los servicios que se prestan a ese grupo, y en su
perfeccionamiento, ampliación y diversicación, lo cual a nuestro juicio debe
ser premisa también en torno a la vulnerabilidad sociojurídica, o sea, no solo
debemos poner el foco en su conceptualización y los presupuestos para deli-
mitarla, sino en los servicios que se le asocian, que son en suma los servicios
jurídicos.
Ahora bien, se dene en el primer POR CUANTO que “La situación de vulnerabilidad
social es aquella que limita o diculta la capacidad de una persona, familia,
hogar, grupo, comunidad en interés de anticipar, lidiar, resistir y recuperarse
del efecto de una amenaza natural, económica, social o de salud, así como
aprovechar las oportunidades disponibles en cada territorio, en distintos
ámbitos socioeconómicos y en redes de relaciones para garantizar su subsis-
tencia, calidad de vida, bienestar o impedir su deterioro”. Varias cuestiones
de las ya abordadas se reejan en la denición que aporta la normativa que
se analiza, en primer orden, es dable señalar como positivo que regula qué es
una situación y no achaca directamente al sujeto o grupo la vulnerabilidad
que les afecta. Además, es enfático al adjuntar el apellido de “social”, y además
reconoce que puede darse en diferentes niveles a saber, o sea, en una persona
de forma individual, en una familia, hogar, grupo de personas o comunidad,
con lo cual maniesta una vocación a la amplitud del término, o sea, que su
denición será útil a los efectos de solicitar servicios destinados a los niveles
a los que hace referencia, la familia, el hogar, el grupo o la comunidad. Tam-
bién establece claramente que las amenazas atendidas podrán ser naturales,
económicas, sociales o de salud, pero claramente no se incluyen las amena-
zas jurídicas, por lo que aún sigue siendo el ámbito jurídico una asignatura
pendiente. Como colofón, el objetivo es garantizar su subsistencia, calidad
de vida, bienestar o impedir su deterioro, diferente a la vulnerabilidad socio-
jurídica, donde la mira está situada en la restitución ante la vulneración de
un derecho concreto.
Unos meses después, en diciembre del propio año 2021, se publica la
Ley141/2021 “Código de Procesos”25 cubano (CPC). Ya en predios estrictamen-
25 Vid. Ley 141/2021, “Código de Procesos” (GOC-2021-1071-O138), disponible en Gaceta O-
cial de la República de Cuba, edición Ordinaria No. 138, de 7 de diciembre de 2021.
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te jurídicos y sin el apellido de social, esta norma adjetiva también reconoce
que la vulnerabilidad es una situación en la que puede encontrarse una persona,
la necesidad de protección de sus intereses por el tribunal que conozca asuntos
en los que intervienen y presenta una serie de oportunidades procesales en
busca de la igualdad efectiva entre las partes. Desde las propias disposiciones
generales, en su artículo 9.3 establece: “Cuando se ventilen cuestiones relaciona-
das con las personas en situación de vulnerabilidad, el tribunal protege sus intere-
ses; a tal n, realiza los ajustes razonables en cuanto al acceso a la justicia, las au-
diencias, los actos de comunicación procesal la intervención de los especialistas
que requiera su condición, el uso del lenguaje, la redacción de las resoluciones ju-
diciales, los medios de ejecución y cualquier otra medida necesaria para garantizar
su participación y la defensa de sus derechos”, así como la competencia asociada
a su domicilio para facilitarle el acceso [artículo 34 g) CPC].
Aunque no encontramos una denición o delimitación estricto sensu de lo que
se entiende por persona en situación de vulnerabilidad, el artículo 83, en rela-
ción con el 241, nos permiten consensuar que serán la edad, el sexo, el género,
la identidad sexual, la violencia, e incluso el territorio, entre otros, criterios se-
mejantes a los ya abordados. Es interesante analizarlos en coherencia con el
158 e) del propio Código, donde se reconoce lo explicado en torno a los facto-
res multiplicadores de la vulnerabilidad, o personas en situación de múltiple
vulnerabilidad, cuando obliga al juez, en “los procesos en los que intervengan
personas menores de edad” a motivar su sentencia en atención a “la concurren-
cia de otras causas de vulnerabilidad que puedan afectarle, además de su edad”.
Más adelante, en el año 2023, el Código de las Familias, en su artículo 451.2
la circunscribe al ámbito familiar, y estipula que “una persona se encuentra en
situación de vulnerabilidad en el entorno sociofamiliar cuando este limita o di-
culta sus posibilidades de actuación frente a una amenaza natural, económica,
social o de cualquier otra índole y, como consecuencia de ello, presenta una si-
tuación de riesgo o deterioro que afecta su calidad de vida y su bienestar que
puede llevarla a una exclusión social”. Se mantiene el legislador en la misma lí-
nea en algunos elementos y aporta otros. Retoma el término “amenazas”, las
que también podrán ser naturales, económicas o sociales, no incluye las de
salud, como sí lo hacía el Acuerdo 9152, aunque al decir “o de cualquier otra
índole” deja abierta la determinación más allá de las categorías comunes. Se
reere además a “riesgo” o “deterioro”, con lo cual para su atención no es nece-
sario que exista propiamente una afectación, sino que la mera existencia de
riesgo será suciente para poner en marcha los mecanismos de protección.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 167
Primeros acercamientos teórico-doctrinales a la determinación de la vulnerabilidad sociojurídica en Cuba
Establece que la afectación será a la “calidad de vida” y el “bienestar” y como
consecuencia, la “exclusión social”.
La Ley No. 176, Del Ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bu-
fetes Colectivos de 2025, regula exenciones de pago o rebaja de las tarifas para
aquellas personas en estado de vulnerabilidad, u otras circunstancias que pon-
gan en grave riesgo el derecho que reclaman, facultad que según lo establecido
en los artículos 73 k) y 170, corresponde a la Junta Directiva Nacional determi-
nar las exenciones del pago del servicio y tratamiento a las personas en situa-
ción de vulnerabilidad, a cuyos efectos establecerá los supuestos en que puede
ser aplicado, determinando las autoridades facultadas para aprobarlo.
En fecha más reciente, es de especial trascendencia la Ley 169/2024 de Pro-
cedimiento Administrativo, que busca el perfeccionamiento jurídico de los
procedimientos para buscar mayor ecacia en el ejercicio de la función ad-
ministrativa del Estado. Establece en su artículo 64 que “Las personas en si-
tuación de vulnerabilidad tienen derecho a que se les proteja, promueva y ase-
gure la tutela administrativa efectiva y el pleno ejercicio de sus derechos en el
ámbito administrativo”; dene lo que se entiende por situación de vulnerabi-
lidad, reconoce el derecho a “que se les brinde un trato especial y preferente o
prioritario por parte de las autoridades correspondientes” y estipula que los
ajustes incluyen el “acceso al órgano o autoridad competentes y al procedi-
miento administrativo que proceda, las audiencias, los actos de comunicación
procedimental, la intervención de losespecialistas que requiera su condición, el
uso del lenguaje, la redacción de las resoluciones administrativas, los medios de
ejecución de las decisiones administrativas y cualquier otra medida necesaria
para garantizar su participación y la defensa de sus derechos”.
Por último, cabe destacar el análisis que realizan BELOFF y CLÉRICO sobre el derecho
a condiciones de existencia digna y su relación categorial con la vulnerabili-
dad, en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
sobre la existencia de las situaciones de múltiple vulnerabilidad en la que pue-
den encontrarse las personas,26 en el caso concreto se daban tres condiciones
de vulnerabilidad: se trataba de una comunidad indígena (como grupos que
históricamente han sido excluidos, marginados, subordinados), que había sido
26 BELOFF, Mary y Laura CLÉRICO, “Derecho a condiciones de existencia digna y situación de vulne-
rabilidad en la jurisprudencia de la Corte Interamericana”, Estudios Constitucionales, Año 14,
No. 1, 2016, pp. 153-154.
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desplaza de su territorio por el Estado y en adición, dentro de ella, la especial
consideración que debe tenerse por razón de la edad con niños y ancianos.
Todo ello nos permite concluir la especial atención de la que deben ser titulares
aquellas personas o grupos de personas, en las que se dan varias condicionan-
tes personales o contextuales bajo la categoría de situaciones de múltiple vul-
nerabilidad. En paralelo, a la necesaria ponderación de los principios protectores
que serán observados para cada situación de múltiple vulnerabilidad, ya que de
tratarse, por ejemplo, de un niño o niña indígena, se jerarquiza el interés supe-
rior; contrario sensu, si se trata de una persona adulta mayor indígena, debe
respetarse su autonomía, voluntades y preferencias. Con ello se abre otra línea
de análisis, en virtud de la cual, las situaciones de múltiple vulnerabilidad van
a requerir de un ejercicio más agudo, donde se valoren por separado y al uní-
sono, las condiciones de vulnerabilidad existentes en la persona, que permitan
a la postre, una verdadera y efectiva protección.
Por último, estos autores traen a colación el debate en torno a si la Corte In-
teramericana concibe la vulnerabilidad en forma gradual, debido a que, en
reiteradas oportunidades, se reere al carácter extremo de la situación de
vulnerabilidad o la “situación de extrema vulnerabilidad”. Explican que esta
consideración puede traer aparejadas medidas especícas, como la urgencia
en la atención y la inversión de la carga de la prueba.27
Nótese la diferencia argumentativa en ambas categorías analizadas, por una
parte, las situaciones de “múltiple vulnerabilidad” frente a las situaciones de
“extrema vulnerabilidad”, ya que, a nuestro juicio, no pueden ser tratadas como
sinónimos y tendrán claros efectos diferentes en el abordaje para su protec-
ción. Todo ello nos sitúa frente a un panorama complejo, en el que deben deli-
mitarse, de cara a la actuación del defensor e incluso jueces y scales, los pro-
cederes relacionados con las diferentes tipologías aquí abordadas: 1) personas
en situación de vulnerabilidad; 2) personas en situación de múltiple vulnerabi-
lidad; y 3) personas en situación de extrema vulnerabilidad; lo que requiere de
sensibilización, especialización y profesionalismo, sobre los principios rectores
para la protección de los diferentes grupos de personas que pueden encon-
trarse en esa situación y las medidas acordes con cada uno de ellos.
27 Ibidem, pp. 156 y 158.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 169
Primeros acercamientos teórico-doctrinales a la determinación de la vulnerabilidad sociojurídica en Cuba
Otra línea de análisis la abre SALIERNO, a la luz del análisis interseccional que ha
desarrollado la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia
de vulnerabilidad. Esta autora explica que la vulnerabilidad digital puede ma-
nifestarse como categoría adicional a cualquier otra de las preexistentes en
cada una de las personas que generan discriminación de género, raza, edad,
color y recursos económicos, caso en el que estarán doble o triplemente ex-
puestas a tener una ubicación marginal o periférica dentro de la socie-
dad digital.28
En suelo patrio, nuestra judicatura también ha ido haciendo suya la catego-
ría vulnerabilidad. Aunque en ninguna de las resoluciones judiciales consul-
tadas se aportan elementos para una denición, sí se evidencia una alinea-
ción con los elementos subjetivos o personales ya abordados, como la edad
(minoría o adultez mayor) y la discapacidad, y en todos los casos se enuncia
para justicar una protección adicional, mayor o especializada, en diversos
escenarios de vulneración de los derechos de estos grupos. En sentencias de
la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del alto foro cubano, desde el año
2016 hasta la actualidad, se emplea el término como elemento de trascen-
dencia en procesos judiciales de materia civil, administrativa y familiar, sien-
do común en aquellos en que se persigue declarar la rescisión y nulidad de
contratos de donación, la nulidad de testamentos, cese de convivencia, res-
titución de la capacidad, determinación de guarda y cuidado y régimen de
comunicación, resarcimiento de responsabilidad civil extracontractual por
concepto de daño derivado de acto ilícito, y en fecha más reciente se retoma
en un proceso judicial que tiene por objeto la designación judicial de cuida-
dor familiar.29
28 SALIERNO, Karina V. y Sebastián J. COSOLA, “Derechos de los adultos mayores. De la perspectiva
pro persona al reconocimiento de la vulnerabilidad estructural”, en Leonardo B. Pérez Gallar-
do (coord.), Las personas adultas mayores Perles desde el derecho civil y familia, p. 30.
29 Vid. Sentencia del Tribunal Supremo Popular, Sala de lo Civil y de lo Administrativo, No. 296,
de 26 de abril de 2018, ponente Isabel Arredondo Suárez (proceso judicial que tiene por ob-
jeto Resarcimiento de responsabilidad civil extracontractual por concepto de daño derivado
de acto ilícito); Sentencia del Tribunal Supremo Popular, Sala de lo Civil y de lo Administra-
tivo, No. 1, de 18 de enero de 2016, ponente Kenia María Valdés Rosabal (proceso judicial
que tiene por objeto nulidad parcial del negocio testamentario por no reconocimiento de
heredero especialmente protegido con discapacidad por esquizofrenia paranoide, tratada
con internamiento hospitalario desde mil novecientos noventa y cinco); Sentencia del Tribu-
nal Supremo Popular, Sala de lo Civil y de lo Administrativo, No. 752, de 30 de septiembre de
2016, ponente Kenia María Valdés Rosabal (proceso judicial que tiene por objeto restitución
de la capacidad); Sentencia del Tribunal Supremo Popular, Sala de lo Civil y de lo Administra-
tivo, No. 174, de 29 de marzo de 2019, ponente Kenia María Valdés Rosabal (proceso judicial
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Algunos ejemplos que ilustran la forma en la que ha sido empleado el término
son: “[…] juicio de valor en favor de una persona que consta demostrado integra
el sector más vulnerable de la sociedad” (Sentencia del TSP, Sala de lo Civil y de lo
Administrativo, No. 1, de 18 de enero de 2016, ponente Kenia María Valdés
Rosabal); “[…] la situación de vulnerabilidad demostrada de la persona” (Senten-
cia del TSP, Sala de lo Civil y de lo Administrativo, No. 296, de 26 de abril de
2018, ponente Isabel Arredondo Suárez); “[…] no puede declinarse la función
tuitiva e individualizada que corresponde a los tribunales ejercer hacia las perso-
nas que integran el sector más vulnerable de la sociedad” (Sentencia del Tribunal
Supremo Popular, Sala de lo Civil y de lo Administrativo, No. 752, de 30 de sep-
tiembre de 2016, ponente Kenia María Valdés Rosabal); “[…] se encontrara en
estado de vulnerabilidad” (Sentencia del Tribunal Supremo Popular, Sala de lo
Civil y de lo Administrativo, No. 174, de 29 de marzo de 2019, ponente Kenia
María Valdés Rosabal); “[…] a personas con especial protección por minoría de
edad o encontrarse en situación de vulnerabilidad por discapacidad mental, judi-
cialmente declarada” (Sentencia del Tribunal Supremo Popular, Sala de lo Civil
y de lo Administrativo, No. 752, de 31 de marzo de 2019, ponente Kenia María
Valdés Rosabal); “[…] y es que no cabe dudar que el benecio legal interesado
debió ponderarse racionalmente, en especial por conuir situaciones de hecho
que exigen una tutela no inferior del sistema de justicia, por colisionar con dere-
chos de superior entidad, como resultan los que salvaguardan la dignidad, el res-
peto a la persona y la integridad física del individuo, el cuidado de la familia y en
particular de la ancianidad, entre otros, con asiento en los artículos cuarenta y
uno, cuarenta y seis y ochenta y ocho de la Constitución de la República, que ele-
van este tópico al rango de deber estatal, victimización contra la cual también se
aconseja especial protección en las Cien Reglas de Brasilia, o Reglas básicas relati-
vas al acceso a la justicia de las personas que se encuentran en condición de vulne-
rabilidad, entre las que gura la edad, pues su texto llama la atención sobre las
especiales dicultades que, atendiendo a sus capacidades funcionales para ejerci-
que tiene por objeto que se declare nulo el negocio jurídico testamentario); Sentencia del
Tribunal Supremo Popular, Sala de lo Civil y de lo Administrativo, No. 752, de 31 de marzo
de 2019, ponente Kenia María Valdés Rosabal (proceso judicial que tiene por objeto que se
declare nulo el negocio jurídico testamentario); Sentencia del Tribunal Supremo Popular,
Sala de lo Civil y de lo Administrativo, No. 282, de 30 de abril de 2019, ponente Kenia María
Valdés Rosabal (proceso judicial que tiene por objeto que se declare cese de convivencia);
Sentencia del Tribunal Supremo Popular, Sala de lo Civil y de lo Administrativo, No. 787, de
19 de noviembre de 2019, ponente Kenia María Valdés Rosabal (proceso judicial que tiene
por objeto que se declare la rescisión por inociosa de la donación); Sentencia del Tribunal
Supremo Popular, Sala de lo Civil, de lo Familiar y de lo Administrativo, No. 124-2024-1290-
3332, de 20 de octubre de 2024, ponente Kenia María Valdés Rosabal (proceso judicial que
tiene por objeto la designación judicial de cuidador familiar).
REVISTA CUBANA DE DERECHO 171
Primeros acercamientos teórico-doctrinales a la determinación de la vulnerabilidad sociojurídica en Cuba
tar sus derechos ante el sistema de justicia, puede encontrar, debido al envejeci-
miento, la persona adulta mayor” (Sentencia del Tribunal Supremo Popular,
Sala de lo Civil y de lo Administrativo, No. 282, de 30 de abril de 2019, ponen-
te Kenia María Valdés Rosabal); “[…] colocada en situación de vulnerabilidad
no solo por ser octogenaria, sino también por estar impedida de disfrutar de sus
propias comodidades en la vivienda en que ha residido de forma permanente en
carácter de titular hasta el dieciocho de abril de dos mil dieciocho en que trans-
mitió su propiedad por donación a favor de su sobrina” (Sentencia del Tribunal
Supremo Popular, Sala de lo Civil y de lo Administrativo, No. 787, de 19 de
noviembre de 2019, ponente Kenia María Valdés Rosabal); “[…] persona
adulta mayor en situación de vulnerabilidad por razón tanto de edad como de
enfermedad” (Sentencia del Tribunal Supremo Popular, Sala de lo Civil, de lo
Familiar y de lo Administrativo, No. 124-2024-1290-3332, de 20 de octubre
de 2024, ponente Kenia María Valdés Rosabal).
Todos estos pronunciamientos refuerzan la tesis que se ha venido sosteniendo
en torno a la asunción de la vulnerabilidad como un término de relevancia
para las ciencias jurídicas, por su carácter relativo, dinámico, contextual, com-
plejo, transitorio y relacional, que con su carácter sociojurídico supone, en adi-
ción, que la persona que se encuentra en esa situación presenta un conicto con
el ejercicio o la defensa de sus derechos.
4. LA DEFENSORÍA COMO INSTITUCIÓN DE SALVAGUARDIA
DE LA VULNERABILIDAD SOCIOJURÍDICA
La defensoría pública viene a servir de apoyo, tanto jurídico como social, a
toda persona que no sabe a dónde recurrir para la solución de sus conictos y
vulneración de sus derechos, 30 que según el artículo 191 de la Constitución de
Ecuador, es un organismo autónomo que forma parte de la función judicial, su
nalidad es garantizar el acceso a la justicia de las personas que, por su estado
de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar
los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.
En Brasil, la garantía de acceso a la justicia está incluida en el texto original de
la Constitución Federal, que establece que la función de la defensoría pública
30 REINOSO JARA, Lucía F., et al., “Defensoría pública frente a grupos vulnerables en la ciudad de
Santo Domingo”, Revista Magazine de las Ciencias, Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y de
la Educación, Año 2018, Vol. 3, No. 4 (octubre-diciembre), p. 137.
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está dirigida a aquellas personas con dicultades económicas, cuya situación
de insuciencia nanciera les impide actuar ante el poder judicial para proteger
derechos y garantías vulnerados o amenazados por cualquier tipo de interfe-
rencia; sin embargo, reeren BRAGA y LIBERATO que con el paso de los años, la
búsqueda de la igualdad material de este derecho social ha llevado a una ex-
pansión signicativa de las funciones inherentes a la actividad de defensa, con
el objetivo de apoyar a quienes, a pesar de gozar de una buena situación nan-
ciera, se encuentran en otras situaciones de vulnerabilidad. En vista de ello,
dependiendo de la vulnerabilidad de la persona que solicita asistencia jurídica
a la institución, su acción surgiría tanto de la situación de dicultad económi-
ca, en estricto apego al texto constitucional, como de circunstancias derivadas
de contextos que se alejan de la cuestión nanciera y se acercan a cuestiones
sociales, organizativas o culturales, presentando una competencia funcional
amplia e integral para acoger al mayor número posible de personas en contex-
tos de vulnerabilidad social.31
En nuestro contexto regional, conecta MONGE SEGURA el acceso a la justicia con
la discriminación, y señala que la Corte Interamericana de Derechos Huma-
nos ha sostenido que en el artículo 26 de la Convención Americana de Dere-
chos Humanos se establecen claramente dos tipos de obligaciones para los
Estados, y la segunda de ellas se reere a medidas adecuadas para garantizar
el acceso a la justicia sin discriminación alguna,32 entre los que se encuentra,
sin duda, la existencia de una defensoría, que en esencia acompañe, asesore
y represente a las personas en situación de vulnerabilidad, en especial cuan-
do se trate de una vulnerabilidad sociojurídica.
En suelo patrio, la defensoría se ha ido gestando de una forma sui generis. En
primer orden, parecía, como se observó en la evolución normativa que esbo-
zamos supra, que sería un órgano con el objetivo de atender la vulnerabilidad
familiar, por el impulso que le dio a su creación la aprobación del Código de las
Familias cubano en 2022. Pero más adelante –y con lógica– se amplió su diapa-
són, llegando a concebirse para “asuntos en materia civil, familiar, mercantil,
trabajo y seguridad social” (artículo 2.1 de la Resolución No. 496/2023). Su Ma-
31 BRAGA, Lívia M. y Gustavo T. LIBERATO, “Defensoria Pública como garantia institucional dos Direi-
tos Fundamentais de pessoas em situação de vulnerabilidade”, Revista da Defensoria Pública
da União, No. 15, 2021, p. 126.
32 MONGE SEGURA, Nain I., “Algunas consideraciones sobre los derechos humanos de las personas
mayores”, en Leonardo B. Pérez Gallardo (coord.), Las personas adultas mayores. Perles desde
el derecho civil y familia, p. 50.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 173
Primeros acercamientos teórico-doctrinales a la determinación de la vulnerabilidad sociojurídica en Cuba
nual de funcionamiento regula todo lo relativo a esta institución, que brindará
servicios de asesoramiento, acompañamiento y defensa técnica, para aquellas
personas en situación de vulnerabilidad,33 y aunque establece claramente los
ámbitos de actuación (civil, familiar, mercantil y laboral), no dene o da ele-
mentos de lo que se entiende por situación de vulnerabilidad, de ahí la impor-
tancia de la determinación de los presupuestos para su conguración, lo cual
permitirá concretar sus actuaciones, y la perfección de los mecanismos de pro-
tección especializados ante la vulneración de derechos de personas que se
encuentren en situación de vulnerabilidad.
5. ALGUNAS CONCLUSIONES COMO UN NUEVO PUNTO DE PARTIDA
De lo analizado se evidencia que las ideas desarrolladas son pioneras en la
conceptualización de la vulnerabilidad sociojurídica, en el entendido de que
es un concepto que se considera aún en construcción y evolución.
Aunque ya los juristas nos comenzamos a preocupar y ocupar por su deter-
minación en predios del Derecho y las instituciones que les protegen, reco-
nocemos que es solo el comienzo, pues siquiera se ha logrado su empleo con
nes generalizadores, como categoría en la que caben criterios dispares
(edad, discapacidad, género, violencia, pobreza, migración, etc.), cuyo deno-
minador común lo constituye la necesidad de una mayor y mejor protección
especializada y contextualizada.
Se ha creado cierto consenso en torno a que su adopción por las ciencias
jurídicas es denitiva, primero como vulnerabilidad, luego como situación
de vulnerabilidad, y en la actualidad como situación de vulnerabilidad socio-
jurídica, pero mutatis mutandi sería una adopción por integración, donde se
tome el término, pero se deban mantener ciertos nexos con sus progenitores
de origen, ya que los postulados para su determinación, la disección en per-
sonales y contextuales, y la mirada interseccional se conservan, y se adicio-
nan otros, de interés para las instituciones jurídicas, como el conicto con la
protección, ejercicio y defensa de un derecho subjetivo concreto, que ade-
más se relacione directamente con la situación de vulnerabilidad de
la persona.
33 Cfr. artículos 1, 2 y 4 de la Resolución No. 496, “Manual de funcionamiento de la Defensoría”,
en Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Ordinaria No. 96, de 11 de octubre de 2023.
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Podría ser cuestionable la factibilidad de crear una especie dentro del género,
ya aceptado y con fuertes cimientos teóricos en la sociología, la psicología y
otras ciencias sociales y económicas, pero se hace necesario y urgente una
apertura propia para el Derecho, ya que ello permitiría, a la postre, la cristaliza-
ción de una objetiva protección por instituciones jurídicas especializadas, o para
ser beneciarios de medidas, administrativas, procesales o judiciales, o ajustes
razonables en cualquier ámbito donde las personas en situación de vulnera-
bilidad ejerciten o deendan los derechos reconocidos por el ordenamiento
jurídico nacional o internacional.
Si bien su empleo indistinto como vulnerabilidad o vulnerabilidad sociojurídi-
ca aún es común por los juristas, se debe avanzar hacia la homogeneización y
la coherencia, de tal forma que se diferencien con claridad, la protección por
una política pública y el cumplimiento de las responsabilidades del Estado
como garantías a la efectividad de los derechos, enfocadas a largo, mediano
o corto plazo hacia el conjunto, hacia el género. La especíca situación de
vulnerabilidad de una persona o grupo de ellas, con el ejercicio o la defensa
de uno o varios derechos en concreto, requiere no de medidas generales, pro-
yectadas ex nunc, sino de atención inmediata, de acompañamiento, asesoría y
representación en los casos en que sea necesario, para la eliminación de barre-
ras y el restablecimiento del derecho afectado.
Desde el punto de vista normativo, es necesario, además, su reconocimiento y
regulación coherente, tanto como es imperioso que la judicatura la haga suya,
la nutra conceptualmente y comience a tomar las riendas, como en sus ini-
cios, en la construcción y debate, desde la fuente conictual, de los elementos
que la determinan y justican su especial consideración desde el Derecho.
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REVISTA CUBANA DE DERECHO 175
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Recibido: 19/7/2025
Aprobado: 1/9/2025

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