El principio de intervención mínima del Estado como límite al ejercicio del ius puniendi en nuestro sistema de Derecho Penal

AuthorFidel Esteban Caldevilla Micciche
Pages424-452
xxx. EL
PRINCIPIO
DE
INTERVENCI6N
MINIMA
*
DEL ESTADO
COMO
LIMITE
AL
EjERCICIO
DEL IUS
PUNIENDI
EN
NUESTRO
SISTEMA
IN
TR
OD
UCC
ION
DE
DERECHO
PENAL
Fidel
Esteban CaldeviUa Micciche
**
"El pueblo romano
se
discinguia por su probidad. Tenia cama, que muchas
veces d legisJadoc no necesito mas que moscrarle d
bien
para que
10
siguiera.
D{gase
que
bascaba darle consejos en Ve1. de ordenanzas y de
e<
lictos.
Las
penas de las leres reales y
las
de
las
ley
es
de
las
Doce Tab
las
, fueron
casi codas abolidas
al
establecerse
la
Republica ... Y no se observ6 que
Ja
repu-
bl
ica se resinrie
ra
en nada ni resultara desarreglo algun
o".
CapItulo XII. Lihro VI.
El
EspIritu
de
las
kyes
CHAR
L
ES
lo
UIS
DE
SECONDAT,
BARON
DE
MON
TESQUIEU I
La
cuesti6n acerca del anilisis de la garantia que representa cualquiera
de
los
lIa-
mados principios del Derecho Penal;
hoy
en dla
--e
n nuestro
criterio-
esra.
tan rela-
cionado con
la
disciplina penal como con
la
Filosofla del Derecho: Esta dualidad de
posibles campos
de
reflexi6n, consideramos
que
se
debe
--e
n gran medida-
al
pro-
pio
desarrollo social, el progreso
de
ramas del Derecho como
eI
consritucionalismo e
incluso a
la
propia evoluci6n del pensamiento humano, en
tanto
filosofla.
El
anterior presupuesto
nos
Ileva a reflexionar,
si
orras ramas del Derecho
-en
tanto sus fundamentos fJos6ficos-no han presenta
do
un avance superior y por que
no
mas acelerado, desde mediados del s
ig
lo
XX;
en relacj6n c
on
eI
Derecho Penal.
*
NOTA
DEL
AUTOR:
Urilizam
os
esca
denominaci6n para
eI
principio de nemidad
de
La
pma,
siguiendo
la
denominaci6n
que
Je
ha dado
eI
jurisca
F.
Mufioz
Co
nd
e,
par
considerar que intervencion
minima
dt!
EsttUio,
se
ajusta
ca
n mayor certeza
al
tratamienro que
Ie
damos en nuestra in
ves
tigacion,
al
relacionarlo de manera dir
ecca
can
eI
ejercicio del
illS
puniendi.
**
Licenciado en Derecho.
Es
pecialisca en Derecho Penal. Abogado de la Organizaci6n Nacional de
Buf
eces
Colecrivos.
Prof
esor Adjunto del Departamento de Estudios Jurldicos Basicos de
la
Fac
ultad de
Der
ec
ho de la Universidad
de
La
Habana.
I De Secon
dac
Char
les Louis. Baron de la Brede
ec
de Momesquieu. "
EI
Espfricu de
las
leyes".
Edirorial Cie ncias Sociales.
Co
lecci6n de Ciencias Polfticas, pag . 120.
La
Habana, 1976.
424
Pero
10
cierto es que a priori las cuestiones inherentes al
Derecho
Penal, se
ha
estan-
cado, 0 han
tomando
un camino
que
no
parece ser del
todo
muy
a la altura
del
des-
arrollo general del Derecho.
En
este sentido
es
de estimar
la
primada
que
ha
alcanzado
la
aplicaci6n
de
esta
disciplina,
como
soluci6n a
-sino
todos al
menos-
la
mayor
parte
de
los conflictos
que se generan en las relaciones sociales.
Una
de las principales lineas
de
anal isis nos lIeva a la valoraci6n
en
tomo
a la pro-
pia dinamica compleja de la sociedad contemporanea;
sin
duda alguna,
esta
tiene
mecanismos propios de
las
interrelaciones humanas,
que
generan nuevas formas de
los
valores sociales, de ahf el surgimiento de valores jurldicos y
consecuentemente
nuevas necesidades de protecci6n a estos. Pero esta generaci6n de fen6menos
ha
ido
propiciando
que
el
Derecho Penal,
como
mecanismo de protecci6n, vaya desplazan-
dose de su cad.cter de Derecho uLtima ratio,
para
convertirse
-practicamente--
en
un Derecho de Ordenamiento
de
la
propia sociedad;
cuando
otros mecanismos pro-
tecto res de las relaciones sociales, dejan de surtir efecto; mstantaneamente,
la
soluci6n
que se busca es
la
aplicaci6n del Derecho Penal, sin tan siquiera valorarse otras alter-
nativas; siendo que
al
parecer este fen6meno, se observa
en
muchos paises
hoy
dfa;
al
respecto nos ilustra Julio B.J. Maier:
"Asistimos
a
un
cambio
estructural
de
orientacio1l
que,
como
ya
vimos,
se
corresponde
con
tm
cambio
de
orientacion
y smtido
de
poder
politico.
La expamion
del
Derecho
penal
es
el
finome1l0
mds
visible
y
tangible:
d
Derecho
penal
Iogra,
cotidianamente,
nuevos
dmbitos
de
relacio7les
para
su
regulacion,
que ya
casi
in
teresa
a
radas
las
relaciones
sociales
entre
los
seres
humanas 0
entre
ellos
y
el
Estado
.
Ello
provoco
que
yo
-de
nttevo
vulgarmente----
ejempli-
ficara
esta
situacion
de
fa
mana
de
una
sentencia
que
le
e$CUchl
a
un
colega
deL
Derecho
pri-
vado;
una
gran
reforma
del
C6digo
CiviL
, 0
su
reemplazo
,
traeria
comigo,
seguramente
,
varios
titulos
dedicados
at
Derecho
Penal
pues
ya 110 puede
concebirse
legislacion
alguna
que
carezca
de
mandatos
y
prohibicioTle5
cuya
infraccion
se
amenace
con
una
pena".2
Por Ultimo queremos referirnos
ados
cuestiones,
una
primera
en
relaci6n a
la
motivaci6n
de
esta investigaci6n, y a esos efectos hemos escogido para nuestro
ana.li-
sis
--en
primer
termino-el principio
de
intervencion
minima
deL
EstaM,
a la
ve:z
que
consideramos que esre,
conjuntamente
con
la
presunci6n de inocencia, son los cardi-
nales del
Derecho
Penal
en
CllanlO
al individuo que se coloca
en
posicion
de
sujeto
de
este.
De
tal modo establecemos esta vincu.laci6n
entre
estos dos principios,
que
pudiera decirse que
la
intervenci6n minima del Estado,
es
a
la
sociedad, frente al ejer-
cicio de la potestad punitiva, similar a
la
presunci6n de inocencia del individuo fren-
te a
esa
misma
potestad estatal.
Hemos
tratado de
que
nuestras valoraciones tengan
un
caracter relacionado con
nuestro
ambito
el
ejercicio del Derecho, puesto que
en
Cuba,
los
niveles
de
funcio-
2 Maier Julio
B.
J.
Dr.
"
La
esquizofrenia del Derecho Penal ". Tercer Encuentro lnrernacional Jusricia
y Derecho,
2006
(versi6n digital).
Nota
de
Auror:
La
Frase
subrayada
al
i
nic
io
de esta cira, es extraida
por
este
autor
dellibro
Derecho
Penal
eM
memigo,
del autor Manuel Cancio Melia, editado
por
Civitas,
Madrid
,
2003
.
425

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