El principio de pluralidad familiar en la Constitución cubana de 2019

AuthorLeonardo B. Pérez Gallardo
PositionProfesor Titular de Derecho Civil
Pages1-29
RPNS 0491 ISSN 2789-0910 BOLETÍN ONBC. REVISTA ABOGACÍA No. 67, enero-juni o, 2022
www.ojs.onbc.cu
EL PRINCIPIO DE PLURALIDAD FAMILIAR EN LA CONSTITUCIÓN CUBANA DE
2019
The Principle of Family Plurality in the Cuban Constitution of 2019
Leonardo B. Pérez Gallardo
Profesor Titular de Derecho Civil
Facultad de Derecho, Universidad de La Habana
Cuba
0000-0002-8174-6773
lbpgallardo@gmail.com
RESUMEN
Pensar la familia en plural, no supone únicamente
agregar la letra “n” a una palabra, sino llevar la visión
que tradicionalmente se ha tenido de familia al nuevo
escenario tan diverso, plural, democrático que hoy se
impone. Se trata de sumar derechos y visibilizar
modelos familiares hasta entonces no reconocidos
desde el prisma jurídico. La nueva Carta Magna
cubana de 2019 ha reconocido exp resamente el
principio de pluralidad familiar y mandata así al
legislador al desarrollo del citado principio en un
Código que desde los afectos permita hacer felices a
quienes integran las más variadas construcciones
familiares.
Palabras clave:
pluralidad familiar, diversidad,
familias, constitucionalización del Derecho familiar,
libre desarrollo de la personalidad, derecho a fundar
una familia.
ABSTRACT
Thinking of t he family in the plural does not only
mean adding the letter “n” to a word, but also taking
the vision that has traditionally been held of the family
to the new scenario that is so diverse, plural, and
democratic that is imposed today. It is about adding
rights and making family models visible until th en
not recognized from the legal perspective. The new
Cuban Magna Carta of 2019 has expressly recognized
the principle of family plurality and thus mandates
the legislator to d evelop the aforementioned principle
in a Code that, from affection, allows those who make
up the most varied family constructions to be happy.
Keywords: family plurality, d iversity, families,
constitutionalization of fam ily law, free development
of personality, right to found a family.
2
El principio de pluralidad familiar en la Constitución cubana de 2019 pp. 1-29
_________________________________________________________________________________________
Leonardo B. Pérez Gallardo
RPNS 0491 ISSN 2789-0910 BOLETÍN ONBC. REVISTA ABOGACÍA No. 67, enero-junio, 2022
www.ojs.onbc.cu
1. REALIDAD SOCIAL Y CONSTITUCIÓN:
COEXISTENCIA DE MODELOS FAMILIARES EN
LA CUBA DE HOY
“Las familias” en la Constitución cubana de
2019 es quizás uno de los capítulos mejor
logrados de toda la Carta Magna aprobada en el
referéndum de 24 de febrero de 2019. El
constituyente pone muy alto el listón al dar
cobertura en el artículo 81 a “las familias,
cualquiera sea su forma de organización”,
reconociendo explícitamente el principio de
pluralidad familiar.
La Constitución toma en cuenta así la
requerida necesidad de expandir el manto
protector del Derecho a las nuevas
construcciones familiares cuya visibilidad es
indudable en la realidad social cubana y ya lo
habían dado cuenta las investigaciones realizadas
desde un perfil sociológico, psicológico,
demográfico o jurídico. El Derecho ha de ser
expresión sentida del tejido social, existe por y
para él, aunque algunos juristas se aferren a
disentir del valor del elemento histórico y
sociológico en la regulación jurídica de la
familia
1
. La sociedad y las familias le imponen
así un reto al constituyente: la visibilización de la
pluralidad familiar y el necesario estatuto
jurídico que permita avizorar cada uno de los
1
Así, el profesor CORRAL TALCIANI expresa que “la
perspectiva historicista y sociológica no resulta fructífera,
por cuanto más que ayudar en la delimitación del objeto de
la regulación de la familia, elude el problema y lo deja sin
contestación. En el fondo, no habría un concepto jurídico
de familia que pueda ser operativo para dar ejecución a los
mandatos de promoción, protección y fortalecimiento. E l
Derecho se diluye en la facticidad, que clama justamente
por un criterio justificatorio para discriminar entre lo
deseable y lo inconveniente socialmente”. Vid. CORRAL
TALCIANI, Hernán, “¿Del Derecho de familia a un Derecho
de las familias? Reflexiones críticas sobre la teoría de la
‘pluralidad de formas de familia’”, en 100 años de la
distintos arreglos familiares y de sus miembros
con roles definidos, sustentados no solo en el
matrimonio, sino también en la unión de hecho
afectiva, sobre la base del afecto como valor
fundante de cualquiera de esas construcciones
familiares, expresión del expandido mosaico
familiar resultado de la coexistencia y
convergencia de las disímiles construcciones
familiares existentes en la sociedad cubana, cada
vez más heterogénea, transnacional, divorcista,
consensualista, con empoderamiento de la mujer,
bajo índice de fecundidad, y con ello con una
tendencia galopante al envejecimiento
poblacional.
Tal y como refleja la multidisciplina “(l)a
familia cubana se caracteriza hoy por la
heterogeneidad no solo de estructuras sino en
cuanto a sus condiciones socioeconómicas
(…)”
2
. Hay una verdadera heterogeneidad en las
condiciones socioeconómicas que viven unas
familias y otras, lo cual genera “situaciones de
desigualdad familiar y social al interior de la
familia y entre familias”
3
.
Según ÁLVAREZ SUÁREZ “Hay que mirar a la
familia en la Mayor de las Antillas sabiendo que
existen diferentes tipos (…). Ese modelo
exclusivo de mamá, papá y nené ya se da poco,
Revista de Derecho Privado 1913-2013, Madrid, 2014, pp.
43-73 (p. 46). Se olvida así que el dato histórico y el
sociológico son esenciales en una formulación jurídica de
la familia. No se trata de una dilución del Derecho en la
facticidad, sino que esa facticidad se convierte en elemento
esencial en la definición jurídica de lo que es familia.
2
ARÉS MUZIO, Patricia y María Elena BENÍTEZ PÉREZ,
“Elementos a considerar para el diseño de una política
familiar en Cuba” (en PDF), en
http://www.rediberoamericanadetrabajoconfamilias.org/p
onentes/pdf/cub_aresmuziopatricia.pdf , consultado el 17
de marzo de 2017, p. 21.
3
Ibídem, p. 22.

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