Los principios generales del Derecho en el sistema de Fuentes del ordenamiento jurídico cubano
Author | Isabel Inés Arredondo Suarez |
Pages | 181-192 |
XIII.
LOS
PRINCIPIOS
GENERALES DEL
DERECHO
EN
EL SISTEMA
DE
FUENTES
DEL
ORDENAMIENTO
JURfDICO
CUBANO*
Isabel Ines Arredondo Suarez
**
1.
LA
CREACION DEL DERECH O
El
De r
ec
ho tiene tres dimensiones principales basadas en los elementos clasicos
de
la definicion de
10
juddico
; estas son
su
perspectiva normativa, su perspectiva social
y
su
perspectiva valorativa.
No
es
posible concebir el Derecho como algo dado, ni
como
el resultado 0 la
invencion de
un
solo
hombre
ni
de
una
sociedad,
de
un solo
momento
historico 0
de
un
solo proceso legislativo 0 jurisprudencial, es la obra
de
creacion permanente
que
se realiza por
un
complejo entramado de aetos y procesos complementarios que tie-
nen
verificativo
en
un contexto historico, politico y social determinado.
La
creaci6n del Derecho aparece
como
un
fen6meno complejo y dinarnico
que
incorpora, desincorpora 0 renueva valores, principios, creencias, aspiraciones, necesi-
dades u otros criterios y normas jurfdicas.
Es cierto que
en
las
sociedades conviven diversas formas
de
ordenarniento
de
la
conducta humana. Entre
bras
encontramos
la
moral,
los
convencionalismos
so
ciales,
las
religiones y
por
supuesto,
al
Derecho. Todas prescriben conductas pero
la
efectiva
manera de distinguirlas, depende
en
principio,
de
la
forma espedfica en que asegura
su cumplimiento.
Por ello, mas
alia
de la teoria normativista del Derecho, la teorta tridimensional
del mismo explica
el
fenomeno jurfdico desde
una
tdada de manifestaciones:
como
hecho social que responde a su eflcacia, como
norma
jurfdica en relacion a su vigen-
cia
y,
como
valor,
en
correspondencia con
la
justicia del Derecho; de tal suette, resul-
tan apreciables en todo instante
de
la
vida jurfdica
su
aspeeto normativo, visto como
el
conjunto
de
normas que regulan la conducta social debida y que se estudia a tra-
yeS
de las disciplinas particulares
de
la ciencia y del Derecho
Comparado
;
el
factico
que denora
eI
fen6meno juddico como acontecer
de
la
realidad social, cultural, eco-
nomica y polftica y
se
estudia mediante la Sociologfa del Derecho y
el
axio16gico visto
* Ponencia pr
ese
ntada
al
III Encuen[ro
lnt
ernacional "
Ju
sticia y Der
ec
ho
n,
La
Habana
, 2006.
**
Licenciada en D erecho. Especiali s
!a
en D erecho C ivil. Jue
za
. Tribunal Supre mo Popular.
1
Rl
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