Procedimiento para el control o la aprobación de trámites sobre las viviendas que se construyan en os desarrollos inmobiliarios vinculados al turismo

POR CUANTO: El Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2019, número 8689, establece el régimen especial al que están sometidas las viviendas que se construyan en los desarrollos inmobiliarios vinculados al turismo y encarga al Ministro de Turismo dictar el procedimiento para el conocimiento y solución de las aprobaciones complementarias que se establecen en el referido Acuerdo.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso e) del Artículo 145, de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

UNICO: Aprobar el siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL O LA APROBACIÓN DE TRÁMITES SOBRE LAS VIVIENDAS QUE SE CONSTRUYAN EN LOS DESARROLLOS INMOBILIARIOS VINCULADOS AL TURISMO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
Artículo 1 La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para el conocimiento y solución de las aprobaciones complementarias a las solicitudes de permutas, compraventas, donaciones y acciones constructivas en relación con las viviendas ubicadas en los desarrollos inmobiliarios vinculados al Turismo.
Artículo 2 Esta Resolución es de aplicación a las viviendas ubicadas en las áreas declaradas como zona con regulaciones especiales, en la categoría para Desarrollo Inmobiliario Asociado al Turismo.
Artículo 3 A los efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, se entenderá como entidad que administra el desarrollo inmobiliario, aquella que da continuidad a la administración del desarrollo una vez extinguida la empresa mixta.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 7.1

SOBRE LA PERMUTA

Artículo 4 La solicitud de permuta se presenta por el propietario interesado al Director General de la empresa mixta inmobiliaria o de la entidad que administra el desarrollo inmobiliario donde estén enclavadas dichas viviendas.
Artículo 5 Al escrito de solicitud de permuta se acompañan los documentos siguientes:
  1. Generales de los propietarios: nombre y apellidos, número de identidad o de pasaporte, ciudadanía, estado civil y ocupación;

  2. títulos de propiedad o contratos de compraventa de las viviendas que se pretenden permutar; y

  3. certificación acreditativa del pago total del monto de la vivienda o estado de cumplimiento del cronograma de pago, si fuera el caso.

Artículo 6 Una vez recibida la solicitud y la documentación requerida para su valoración por la empresa mixta inmobiliaria vinculada al turismo o la entidad que administra el desarrollo inmobiliario, se procede a su análisis

De resultar necesarias precisiones adicionales, se solicitan a los interesados.

Artículo 7.1 El Director General de la empresa mixta inmobiliaria o de la entidad que administra el desarrollo inmobiliario, aprueba o deniega la solicitud, según corresponda, mediante comunicación escrita dirigida al solicitante, para que de ser favorable realice los trámites correspondientes.
  1. El Director General aprueba la solicitud sobre la base de que ambas viviendas se encuentren ubicadas en los desarrollos inmobiliarios vinculados al turismo sometidos al régimen especial.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 11.1

SOBRE LA COMPRAVENTA

Artículo 8 La solicitud de venta se presenta por el propietario interesado ante el Director General de la empresa mixta o de la entidad que administra el desarrollo inmobiliario donde esté enclavada la vivienda, de conformidad a lo acordado en el contrato de compraventa.
Artículo 9 Al escrito de solicitud de venta se acompañan los documentos siguientes:...

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