POR CUANTO: El Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2019, número 8689, establece el régimen especial al que están sometidas las viviendas que se construyan en los desarrollos inmobiliarios vinculados al turismo y encarga al Ministro de Turismo dictar el procedimiento para el conocimiento y solución de las aprobaciones complementarias que se establecen en el referido Acuerdo.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso e) del Artículo 145, de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
UNICO: Aprobar el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL O LA APROBACIÓN DE TRÁMITES SOBRE LAS VIVIENDAS QUE SE CONSTRUYAN EN LOS DESARROLLOS INMOBILIARIOS VINCULADOS AL TURISMO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículos 1 a 21
Artículo 1
La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para el conocimiento y solución de las aprobaciones complementarias a las solicitudes de permutas, compraventas, donaciones y acciones constructivas en relación con las viviendas ubicadas en los desarrollos inmobiliarios vinculados al Turismo.
Artículo 2
Esta Resolución es de aplicación a las viviendas ubicadas en las áreas declaradas como zona con regulaciones especiales, en la categoría para Desarrollo Inmobiliario Asociado al Turismo.
Artículo 3
A los efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, se entenderá como entidad que administra el desarrollo inmobiliario, aquella que da continuidad a la administración del desarrollo una vez extinguida la empresa mixta.
CAPÍTULO II
Artículos 4 a 7.1
SOBRE LA PERMUTA
Artículo 4
La solicitud de permuta se presenta por el propietario interesado al Director General de la empresa mixta inmobiliaria o de la entidad que administra el desarrollo inmobiliario donde estén enclavadas dichas viviendas.
Artículo 5
Al escrito de solicitud de permuta se acompañan los documentos siguientes:
-
Generales de los propietarios: nombre y apellidos, número de identidad o de pasaporte, ciudadanía, estado civil y ocupación;
-
títulos de propiedad o contratos de compraventa de las viviendas que se pretenden permutar; y
-
certificación acreditativa del pago total del monto de la vivienda o estado de cumplimiento del cronograma de pago, si fuera el caso.
Artículo 6
Una vez recibida la solicitud y la documentación requerida para su valoración por la empresa mixta inmobiliaria vinculada al turismo o la entidad que administra el desarrollo inmobiliario, se procede a su análisis
De resultar necesarias precisiones adicionales, se solicitan a los interesados.
Artículo 7.1
El Director General de la empresa mixta inmobiliaria o de la entidad que administra el desarrollo inmobiliario, aprueba o deniega la solicitud, según corresponda, mediante comunicación escrita dirigida al solicitante, para que de ser favorable realice los trámites correspondientes.
-
El Director General aprueba la solicitud sobre la base de que ambas viviendas se encuentren ubicadas en los desarrollos inmobiliarios vinculados al turismo sometidos al régimen especial.
CAPÍTULO III
Artículos 8 a 11.1
SOBRE LA COMPRAVENTA
Artículo 8
La solicitud de venta se presenta por el propietario interesado ante el Director General de la empresa mixta o de la entidad que administra el desarrollo inmobiliario donde esté enclavada la vivienda, de conformidad a lo acordado en el contrato de compraventa.
Artículo 9
Al escrito de solicitud de venta se acompañan los documentos siguientes:...