El procedimiento de habeas corpus en España

AuthorGuillermo Portilla Contreras
ProfessionCatedrático Derecho Penal. Universidad de Jaén
Pages203-225
EL PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS EN ESPAÑA
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Catedrático Derecho Penal. Universidad de Jaén
Sumario: I. Características generales del procedimiento de habeas corpus.- II. Privaciones
de la libertad cometidas por funcionarios vulnerando los plazos o las garantías
del detenido, preso o sentenciado: 1. Bien jurídico. 2. Sujeto activo. 3. Sujeto
pasivo. 4. Conducta típica: 4.1. Ámbito de aplicación del artículo 530 y su relación
con el artículo 167. 4.2. Retorno al privilegio sancionatorio de los funcionarios públicos:
acuerdo adoptado por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo el 27 enero
2009. 4.3 Infracción de determinadas garantías del detenido, preso o sentenciado y su
protección penal. 4.3.a. El plazo legal de privación de libertad policial. 4.3.b. Inf rac-
ción de los derechos a la información inmediata de las razones de la detención,
asistencia letrada, derecho a instar un procedimiento de habeas corpus y otros. 5.
Elemento subjetivo. 6. Consumación.- III. Bibliografía.
I. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE
HABEAS CORPUS
Uno de los derechos fundamentales que el artículo 17 de la Constitución
Española reconoce es el procedimiento de habeas corpus (artículo 17.4) con la fi-
nalidad de promover la inmediata puesta a disposición judicial del que ha sido
detenido sin respetar las garantías legales: “La ley regulará un procedimiento de
«habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda
persona detenida ilegalmente…”. Este instrumento es definido por GIMENO
SENDRA como el medio por el que se solicita de un órgano judicial ordinario la
satisfacción de una pretensión de amparo nacida con ocasión de la comisión de
una detención ilegal (1985, pp. 44 y ss).
En este trabajo se analizan los supuestos en los que puede iniciarse este pro-
cedimiento y la responsabilidad en que puede incurrir el funcionario que no tra-
mita la petición de revisión de la supuesta privación ilegal de la libertad.
En desarrollo de la previsión constitucional mencionada, la Ley 6/1984, de 24 de
mayo, sobre el procedimiento de habeas corpus, ha establecido sus requisitos básicos:
en primer lugar, el derecho a instar el procedimiento no lo tienen todas las personas
privadas de libertad sino sólo aquéllas detenidas ilegalmente por la autoridad, agente,
funcionario o particular. Se entiende que la detención es ilegal cuando no concurren
los supuestos legales, no se cumplen las formalidades prevenidas o los requisitos exigi-
dos por las leyes; cuando el internamiento es ilícito; cuando se supera el plazo o cuan-
do no se respeten los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan.
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En segundo lugar, una vez recibida la reclamación por la autoridad guber-
nativa o el funcionario público, deben poner inmediatamente en conocimiento
del juez de instrucción la petición de este mecanismo. Solicitud que sólo puede
efectuar el interesado y las personas a las que alude expresamente el artículo 3º
de la Ley de 1984: el privado de libertad, cónyuge o persona unida por análo-
ga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos o represen-
tantes legales; el Ministerio fiscal; el Defensor del pueblo; el Juez competente.
Sin embargo, aunque no lo recoge expresamente la ley, la sentencia del Tribunal
Constitucional, 224/ 1998, 24 de noviembre, otorga también tal opción al aboga-
do defensor. Por el contrario, no puede plantear el “habeas corpus” un tercero
que presencie la realización de una detención ilegal.
El funcionario que ejecute la detención y reciba la reclamación de este proce-
dimiento, debe ofrecer al detenido todos los datos necesarios para satisfacer el es-
crito de petición, así como las razones que motivaron la detención. El funcionario
debe motivar la razón de la privación de libertad y los hechos que se imputan. Por
tanto, la base del recurso se fundamenta en la motivación del funcionario sobre la
existencia de motivos bastantes como para considerar que el privado de libertad
tuvo una participación directa en el delito. La ausencia de cualquiera de estas ra-
zones permite al detenido a instar el procedimiento de habeas corpus.
En ese escrito debe describirse el nombre y razones por las que se solicita el
amparo ante la autoridad judicial; el lugar en el que se encuentra privado de liber-
tad; autoridad bajo la cual se encuentra custodiada; motivo concreto por el que se
solicita el habeas corpus y cualquier otra observación e información relevante.
Es la autoridad judicial, no el funcionario al que se realiza la petición, la que
decide sobre la veracidad de la solicitud y si la detención es o no ilegal.
En el supuesto de que el funcionario no tramite el procedimiento, no mo-
tive las razones de la detención o incumpla cualquiera de los requisitos necesa-
rios para cumplimentar el escrito de petición, incurrirá en el delito del artículo
530 del Código penal: “La autoridad o funcionario público que, mediando causa
por delito, acordare, practicare o prolongare cualquier privación de libertad de
un detenido, preso o sentenciado, con violación de los plazos o demás garantías
constitucionales o legales, será castigado con la pena de inhabilitación especial
para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.
II. PRIVACIONES DE LA LIBERTAD COMETIDAS POR FUNCIONA
RIOS PÚBLICOS VULNERANDO LOS PLAZOS O LAS GARAN
TÍAS DEL DETENIDO, PRESO O SENTENCIADO
1. Bien jurídico
Tras la aparición del Código penal de 1995, la privación ilegal de libertad y la
vulneración de los plazos y garantías del detenido, sentenciado o preso aparecen

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