Procedimiento ante el Tribunal Arbitral

AuthorDr. Juan Mendoza Díaz
Pages126-150
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Capítulo III
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Sección Primera
De la audiencia preliminar
A. Constituido el tribunal arbitral y de
haber solicitado ambas partes que sea resuelto el li-
tigio en base a las pruebas documentales aportadas
al proceso, se dispondrá el cierre del expediente y se
dictará el laudo en los treinta () días siguientes a la
fecha de la constitución, sin necesidad de convocar
la audiencia preliminar y la vista. En caso contrario
el tribunal, en un plazo de diez () días, informará
a las partes si se convocará a una audiencia prelimi-
nar o se prescinde de esta, y señalará la celebración
de la vista.
A . En caso de que se prescinda de la reali-
zación de la audiencia preliminar y se convoque di-
rectamente a la vista, el tribunal se pronunciará en
una ordenanza sobre la fijación del objeto del pro-
ceso y sobre la admisión de las pruebas propuestas
por las partes. Cuando se convoque a la audiencia, al
final de la misma el tribunal se pronunciará en igual
sentido, fijando el objeto del proceso y decidiendo lo
pertinente en cuanto a las pruebas.
A . El tribunal convocará a una audien-
cia preliminar, con no menos de treinta () días de
antelación a su celebración, cuando la naturaleza del
litigio lo aconseje por ser necesario fijar el objeto del
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proceso o clarificar algún aspecto de los alegados
por las partes en sus escritos polémicos. Las partes
pueden convenir que la audiencia se realice en un
término menor.
A . Se convocará también a la audiencia
preliminar si alguna de las partes hubiere solicitado
la adopción de medidas cautelares, en cuyo caso el
tribunal dispondrá en la propia audiencia lo proce-
dente, haciendo constar en acta el alcance de su deci-
sión. Las partes quedarán notificadas oralmente del
pronunciamiento arbitral. En este caso la convocato-
ria a la audiencia puede realizarse en un plazo menor
que el previsto en el artículo anterior.
La parte que haya solicitado y obtenido la adopción de
una medida cautelar por un tribunal ordinario, deberá
ponerlo en conocimiento del tribunal arbitral.
A . Si alguna de las partes no com-
parece a la audiencia, constando debidamente su
citación, el tribunal procederá a su celebración, en
perjuicio del ausente.
A . En la audiencia preliminar el tribunal
interrogará a las partes o sus representantes sobre
cualquiera de los aspectos alegados en sus escritos
polémicos con el propósito de fijar debidamente el
objeto del litigio. En la audiencia las partes podrán
modificar o ampliar el contenido de sus pretensio-
nes. Una vez concluida la audiencia y
fijada
la misión
del tribunal, las partes no podrán ampliar el conteni-
do de sus pretensiones.
A . En la audiencia el tribunal se pronun-
ciará sobre la admisión de las pruebas propuestas
por las partes. El tribunal podrá disponer igualmen-
te que alguna de las partes aporte algún medio de

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