Prólogo

AuthorBenjamin Marcheco Acuña
Pages13-31
XIII
PRÓLOGO
Buenaparte delconicto socialdel hombreha estadoplanteado alre-
dedor de la necesidad de que el poder público se ejerza de la mejor
maneraposible yderesolverenjusticialosconictos quese generen
en razón de dicho ejercicio. En la búsqueda de ese objetivo, uno de los
pasos resultantes ha sido el de ir erigiendo formas de contención, en-
causamiento y control para llevar a ese poder a ser factor de garantía y
de realización de la convivencia social y no elemento que desarmonice
y desajuste esa convivencia.
Visto así, una constante que ha seguido al poder público desde su sur-
gimiento mismo, ha sido la de ir proveyendo a su adecuado control y
de ir creando mecanismos que respondan, con mayor idoneidad, a la
solución en justicia de las controversias que su ejercicio provoca. Por
supuesto que ha sido una larga, muy larga lucha que transita ya por
muchos siglos y en la que cada palmo ganado no ha sido sino con un
costosignicativo.En consecuencia, desde las diferentes aristasque
abarca ese poder público se han ido articulando formas de control y de
solución de litigios, atendiendo a las particularidades que esas parcelas
señalan, con la consecuente determinación que en ello han jugado la
evolución del pensamiento humano y de los contextos históricos.
Dentro del espacio mayor que señala la cuestión del control del poder
público y de la articulación de mecanismos de justicia, a partir de la
gradualconguracióndelaAdministraciónPúblicacomosegmentoor-
ganizado y funcional de dicho poder, en los dos últimos siglos y poco
más ha cobrado relevancia una zona que atiende especialmente al con-
troldelpoderadministrativo yalaresolucióndelosconictosqueen
su marco se generan: la justicia administrativa.
La propia nomenclatura de justicia administrativa, nos coloca de plano
en la época moderna; tiempo ligado a la construcción y marcha del
Estado Moderno y a su andamiaje estructural, funcional y conceptual.
Pero, justo es decir que su especial relevancia se hace más visible a par-
tir del siglo XIX, decir, donde se van consolidando en el Estado ciertos
XIV
mecanismosespecícosparaimpatirla justiciacuandodelaAdminis-
tración Pública han derivado lesiones a los derechos de los ciudadanos;
mecanismos que fueron asumiendo ciertas particularidades, según el
país donde se practicaron y modelaron.
El gran referente aquí es el caso francés, donde se creó –con impronta
napoleónica– un sistema particular de justicia para la Administración
Pública, que ha tenido al Consejo de Estado como su pieza singular,
y que se articulará sobre la idea de la dualidad de jurisdicciones. El
sistema francés ha sido, a lo largo de este tiempo, uno de los grandes
referentes modélicos de la justicia administrativa; pasando a formar
parte, como uno de los extremos, del espectro de soluciones que se
han planteado para responder a las necesidades de la justicia frente a la
Administración Pública, contrastando con soluciones judicialistas más
o menos puras, condicionadas estructuralmente por la idea de la unidad
jurisdiccional.
En el marco jurídico del Estado de las últimas dos centurias, no puede
menos que ponderarse la importancia que ha tenido la justicia adminis-
trativa. Baste pensar que la existencia misma del régimen jurídico de la
Administración Pública, al menos en lo que derivó del modelo francés
ylainuenciasqueestedesatóenotrospaíses,estuvoindisolublemente
ligada a la existencia de los resortes propios de esa justicia; y que ella ha
hechoparteesencialde dichorégimen.Endenitiva,sieneluniverso
del Derecho actual existe un ámbito objetivo que se llama Derecho Ad-
ministrativo, es porque en un inicio se tuvieron dispositivos jurisdiccio-
nales (de justicia, en un amplio sentido) particulares que desembocaron
con su actuación en la cimentación de ese ámbito.
Mucho y bien se ha contado ya la historia del papel desempeñado por el
Consejo de Estado francés en la singularización y sustanciación de las
instituciones jurídico-administrativas, y con ello del Derecho Adminis-
trativo mismo; papel que ha sido de tal envergadura que, como es bien
sabido, el Derecho Administrativo se tiene como un Derecho de origen
pretoriano.
Una vez incardinada la justicia administrativa dentro del cosmos es-
tatal, el paso siguiente fue su consolidación –desde los esquemas que
fueren– hasta convertirse en subsistema necesario en el mismo, en mu-
chos sentidos. La marcha en función de esa consolidación trajo consigo
un ensanchamiento de los horizontes funcionales y existenciales de la

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