Propiedad agricola familiar, agricultura familiar y empresa agricola familiar

AuthorRolando Pavó Acosta - Enrique del Prado Rodríguez - Estela Marina Díaz Ferriols
Pages26-43
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CAPÍTULO 2
Propiedad agricola familiar, agricultura familiar
y empresa agricola familiar
Y en general, en esto de las tierras, impídanse las grandes acumulaciones,
deséchese la pretensión del que obre por otro y no por sí, promuévase lo que la ley
quiere promover, la mayor suma posible de pequeños propietarios (…);
sea la tierra del que la ocupó y trabajó, y no de otro.26
2.1 Los presupuestos jurídicos generales de la actividad
agropecuaria, en su relación con la propiedad agraria
De la comprensión sobre todo lo anteriormente referido deriva la
necesidad de proyectarse acerca de la cuestión sobre ¿Cómo habría de
construirse o elaborarse, y aplicarse el Derecho Agrario para que pueda
realizar la aludida contribución a la realización de sus nes?
Como premisas fundamentales de este orden para el logro de los men-
cionados nes resulta primordial que el Derecho se proyecte en cuanto a:
1. En primer lugar -teniendo en cuenta la relevancia económica, políti-
ca y social del sector agropecuario, y que la Constitución se erige en
el punto culminante del ordenamiento jurídico y por tanto, en funda-
mento jurídico del resto de las normas- en la Constitución deben que-
dar refrendadas las bases del Derecho Agrario, debiendo consagrarse
en ella aspectos esenciales tales como: los principios y nes del Dere-
cho Agrario, enfatizando en la función social de la propiedad sobre la
tierra, la seguridad alimentaria, la soberanía alimentaria, el desarrollo
agrícola y rural sostenible, la proscripción del latifundio, las fuentes del
Derecho Agrario, los sujetos de las relaciones jurídicas agrarias, las for-
mas de la propiedad sobre la tierra, la protección especial de la peque-
ña propiedad agraria y de las cooperativas de producción agropecua-
ria; el papel del Estado, sus atribuciones y obligaciones en relación con
el desarrollo de la actividad agropecuaria, enfatizando en las medidas
concretas para procurar la seguridad alimentaria, el desarrollo rural, el
26 Martí Perez, José: “Escenas norteamericanas”, Obras Completas, Volumen XII, edición
digital, Editorial del Centro de Estudios Martianos, La Habana, 2001, p. 365.
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desarrollo agrícola sostenible, y con vistas a lograr el cumplimiento de
la función social de la propiedad agraria, y en relación con ello, la pro-
hibición del latifundio, también las medidas concretas para el aumen-
to y la eciencia en la producción del campo y la justa distribución de
la riqueza nacional, incluyendo también las bases jurídicas de la impar-
tición justicia en materia agraria; resulta relevante a tales efectos que
en la constitución aparezcan debidamente refrendados el derecho a la
herencia y el derecho a la igualdad, incluyendo la de género.
2. Como la actividad agropecuaria resulta tan compleja y polifacética, su
disperso y abundante marco jurídico no emana de una única fuente
productora de normas jurídicas, en tal virtud es preciso insistir en la
necesidad de lograr la sistematización y completamiento normativo
del Derecho Agrario, lo cual supone, garantizar la autonomía de esta
rama jurídica y la especialidad de cada una de sus instituciones jurí-
dicas, dotar a las diferentes normas jurídicas agrarias del rango nor-
mativo adecuado, garantizar la plenitud y coherencia sistemática del
ordenamiento jurídico agrario, y en cuanto resulte posible, promulgar
un Código Agrario, que favorezca la seguridad jurídica y la justicia en
este ámbito, y que posibilite elevar la cultura jurídica de los habitantes
de la comunidad rural.27
3. Un tercer presupuesto jurídico general, tiene que ver con la compren-
sión adecuada sobre el hecho de que el orden normativo de la acti-
vidad agropecuaria no se limita a los connes del Derecho Agrario,
siendo preciso asegurar bien no sólo la relación de supletoriedad en
que se encuentra el Derecho Civil respecto al Derecho Agrario, sino la
interrelación sistemática entre el Derecho Agrario y otras ramas jurí-
dicas - especialmente en la cuestión de la herencia de la tierra-, con el
Derecho de Familia, el Derecho Civil y otras.
Esto se traduce en que los operadores jurídicos al tratar de resolver
las reclamaciones y conictos recaídos sobre tierras y otros bienes agro-
pecuarios, deberán acudir, en primer lugar, a las fuentes especícas del
Derecho Agrario; y de existir concurrencia de las normas legales agrarias
y las normas del Derecho Civil, serán de aplicación prioritaria las agrarias;
pero en caso de ausencia de esas normas especícas, acudirán a las regu-
laciones generales contenidas en el Código Civil, pero en la medida en
que no contradigan los principios del Derecho Agrario.
27 Cfr. Pavó acosta, Rolando y Pérez carrillo, Juan Ramón: “La codicación del Derecho
Agrario cubano en el nuevo milenio; un debate necesario”, en A Lei Agraria Nova, Edito-
rial Juruá, Curitiba, 2009, pp.126 y 127.

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