La protección de datos personales. Presupuestos constitucionales para su protección en los procesos judiciales

AuthorYaneisy Porven Hondares - Reinier Lázaro Morejón Almora
PositionPresidenta, Tribunal Municipal Popular de Sandino, Cuba - Juez Profesional, Tribunal Municipal Popular de Pinar del Río, Pinar del Río, Cuba
Pages55-79
Boletín ONBC. Revista Abogacía
RPNS 0491 ISSN 2789-0910
No. 66, julio-diciembre, 2021
www.ojs.onbc.cu
RESUMEN
La circulación ilimitada de los datos personales, dado
el desarrollo de nuevas tecnologías, hace que los
titulares no siempre encuentren suficientes
mecanismos de control en el momento en el que se
produce una alteración, distorsión o distribución de
los mismos. Tales transgresiones plantean nuevos
retos a los ordenamientos jurídicos, en aras de
propiciar tutela a los titulares, lo cual constituye
uno de los fundamentos del derecho a la protección
de datos personales. Los posicionamientos teóricos de
algunos autores y el reconocimiento constitucional y
normativo que este derecho ha tenido permiten
lograr una aproximación a los rasgos que lo
distinguen y al proceso evolutivo en el cual ha estado
inmerso. No obstante, algunos referentes
constitucionales y legales, evidencian una regulación
limitada en cuanto a la salvaguarda de la persona
humana como titular de sus datos personales
máxime cuando es sujeto de un proceso judicial. Este
artículo aborda de manera novedosa el análisis del
nivel de protección presente en las herramientas
creadas para proteger al uso indebido de datos
personales y los elementos que deben distinguir la
protección de los datos personales en el sistema
judicial.
Palabras clave:
derecho a la protección, hábeas data,
garantía procedimental, debido proceso.
ABSTRACT
The unlimited circulation of personal data,
given the development of new technologies,
means that the holders do not always find
sufficient control mechanisms at the moment in
which an alteration, distortion or distribution
of the same occurs. Such transgressions pose
new challenges to the legal systems, in order to
promote protection of the holders, which
constitutes one of the foundations of the right to
the protection of personal data. The theoretical
positions of some authors and the constitutional
and normative recognition that this right has
had allow an approximation to the features that
distinguish it and the evolutionary process in
which it has been immersed. However, some
constitutional and legal references show a
limited regulation regarding the safeguarding
of the human person as the owner of their
personal data, especially when they are the
subject of a judicial process. This article
addresses in a novel way the analysis of the
level of protection present in the tools created to
protect the improper use of personal data in the
judicial system.
Keywords: Right to protection, habeas data,
procedural guarantee, due process.
La protección de datos personales. Presupuestos
constitucionales para su protección en los procesos judiciales
The Protection of Personal Data. Constitutional Budgets for your
Protection in Judicial Processes
Lic. Yaneisy Porven Hondares Lic. Reinier Lázaro Morejón Almora
Presidenta Juez Profesional
Tribunal Municipal Popular de Sandino Tribunal Municipal Popular de Pinar del Río
Pinar del Río, Cuba Cuba
yaneisyporven@gmail.com reiniermorejonalmora@gmail.com
0000-0003-4448-3000 0000-0002-2351-611X
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La protección de datos personales. Presupuestos constitucionales para su protección en los procesos judiciales
pp. 55-79
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Yaneisy Porven Hondares, Reinier Lázaro Morejón Almora
Boletín ONBC. Revista Abogacía
RPNS 0491 ISSN 2789-0910
No. 66, julio-diciembre, 2021
www.ojs.onbc.cu
Introducción
Las relaciones humanas se encuentran en
continua evolución, experimentando
constantemente nuevos cambios. De acuerdo a
este progreso, el derecho se adecua también a
las diversas necesidades que surgen en la
sociedad. Es así como deben ir siendo
reconocidos los derechos fundamentales,
siguiendo el ritmo evolutivo de las
civilizaciones contemporáneas. Los derechos
humanos son dinámicos, no se los puede
concebir como categorías cerradas, sino que su
reconocimiento debe ir ajustándose a fin de
satisfacer las distintas necesidades que van
surgiendo.
En este sentido se encuentra la primera
generación de derechos humanos, los derechos
civiles y políticos, los que representan para el
Estado una obligación de no hacer, es decir,
estos derechos se consideran suficientemente
salvaguardados con el reconocimiento jurídico
de una actitud pasiva por parte de los agentes
del Estado y se refieren al derecho a la vida, a la
intimidad, a la integridad física, entre otros.
Los movimientos reivindicativos
evidenciaron la necesidad de completar el
catálogo de los derechos y libertades de primera
generación con una segunda generación de
derechos, los llamados derechos económicos,
sociales y culturales, estos alcanzan una
paulatina consagración jurídica y política en la
sustitución del Estado liberal de derecho, por el
Estado social de derecho. A diferencia de los
derechos de primera generación, representan
una obligación de hacer para el Estado, lo que
conlleva a satisfacer las necesidades sociales de
las personas, tales como el derecho a la salud, a
la educación, entre otras, también denominados
derechos de participación, con los cuales surge
la obligación por parte de los poderes públicos
de promover políticas sociales que permitan el
acceso de toda la población a estos servicios.
Finalmente se llega a la tercera generación de
derechos humanos, en la cual se incluyen
nuevos derechos que surgen como respuesta al
incipiente avance social.
Como expone Pérez (2006), los derechos y
libertades de la tercera generación se presentan
como una respuesta al fenómeno de la
denominada contaminación de las libertades. La
revolución tecnológica ha redimensionado las
relaciones entre seres humanos y la de estos a su
vez con su entorno en el marco de su
convivencia, e incidiendo estos cambios
también en los derechos humanos que no
quedan al margen de ello, viéndose afectados
directamente.
Según de Lucas (2013), en lo que atañe al
derecho a la autodeterminación informativa, el
configurarlo como un derecho de tercera
generación, fundamentado en la solidaridad,
supone abandonar su concepción individualista
derivada de su fuerte vinculación al derecho a la
intimidad, ya que como afirma Pérez (1996), «la
intimidad ha dejado de ser un privilegio del
hombre aislado para devenir en un valor
constitucional de la vida comunitaria» (p. 319).
En esta nueva generación se contemplan
valores como la paz social, la calidad de vida, el
derecho de los consumidores y el que

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