La protección jurídica en Cuba de los conocimientos tradicionales agrícolas

AuthorYeney Acea Valdés
Pages75-123
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CAPITULO 2
LA PROTECCIÓN JURÍDICA EN CUBA DE LOS
CONOCIMIENTOS TRADICIONALES AGRÍCOLAS
En Cuba, según datos de la Of‌icina Nacional de Estadística e Informa-
ción (ONEI), de una superf‌icie total de 10.988,4 hectáreas de tierra,
6.342,4 son agrícolas1, mientras que, de 4.918,8 millones de personas
ocupadas laboralmente, 915, 6 mil corresponden al sector de la agri-
cultura, ganadería, avicultura y pesca2, lo que representa un 18,61 %,
el segundo sector en importancia después del grupo de los servicios.
De ahí la relevancia del sector en el contexto nacional y el interés en el
desarrollo de investigaciones que tributen al mismo.
La agricultura cubana caracterizada por una alta dependencia de insu-
mos importados, tecnología y pienso para animales, se vio gravemente
afectada por la crisis de los años 90, etapa en la que también se pro-
dujo un incremento de la migración de los trabajadores agrícolas hacia
otros sectores más atractivos económicamente, entre ellos, el turismo,
la minería y los servicios.
El presente capítulo aborda la trascendencia de los conocimientos tra-
dicionales agrícolas y su relevancia en el contexto nacional, así como
los presupuestos necesarios para su protección.
2.1. Relevancia de los conocimientos tradicionales agrícolas. Su
relación con otras categorías
El pasado histórico de la agricultura en Cuba ha transitado por varios
episodios, en primer lugar, la mano de obra esclava opuesta al cultivo
1 ________: Panorama uso de la tierra, Cuba 2013, edición marzo 2014,
Dirección de Estadísticas agropecuarias, ONEI. Disponible en: http://www.
onei.cu Consultado el 15/4/2015, a las 14.37.
2 Datos de la ONEI. Disponible en: http://www.onei.cu Consultado el
15/4/2015, a las 14.37.
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de la tierra, con posterioridad, una baja proporción de tierra cultivada,
el predominio del monocultivo, la prevalencia del obrero agrícola por
encima del campesino y un modelo de producción enfatizado en la ex-
portación, pues la satisfacción de las necesidades internas quedaba
en manos de la importación de alimentos. De ahí la ausencia de un
nexo especial con la tierra, a diferencia de lo que sucede en las comu-
nidades indígenas3.
Las condiciones de vida del campesino cubano con anterioridad al
triunfo de la Revolución estaban representadas por la marginación,
discriminación, explotación y desprotección desde el punto de vista
estatal, situación que dio un giro a partir de 1959.
Con carácter perentorio el campesinado emergió como grupo social
decisivo para la economía nacional a partir de 1959, de ahí el núme-
ro importante de medidas adoptadas en este sentido y que tenían
como base la solución de uno de los problemas identif‌icados por F
C R en su autodefensa ante el Tribunal de Urgencia de Santia-
go de Cuba el 16 de octubre de 1953, conocido como, La Historia me
absolverá4.
El 17 de mayo de 1959 fue promulgada la primera Ley de Reforma Agra-
ria, la cual prohibía el latifundio y cualquier forma de explotación, otor-
gaba la propiedad de la tierra a quienes la trabajaban, la recuperación
de tierras por parte del Estado, el desarrollo de la cooperación agraria,
la conservación de suelos y bosques, entre otras. Se trataba de un me-
canismo de redistribución de la tierra y los ingresos, independencia y
justicia social5.
En 1961 se creó la Asociación Nacionales de Pequeños Agricultores
(ANAP) mediante Resolución No. 260/19616, como un mecanismo de
protección y representación del campesinado benef‌iciado con la Ley de
3 Véase C, María Caridad: ¿Agricultura sostenible? en G
C, Ada: Desarrollo local en Cuba. Retos y perspectivas,
Editorial Academia, La Habana, 2006, pp. 236 - 270 (página de la cita 251).
4 CASTRO RUZ, Fidel: La historia me absolverá, Ediciones Populares, La Ha-
bana, Cuba, 1961, pp. 60 - 61.
5 C  , Maritza, op.cit., pp. 86 - 105.
6 Reglamento General de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños,
Revista de la Asociación de Agricultores Pequeños (ANAP), Año 1, No. 1,
Impresa en Artes Gráf‌icas, La Habana, Cuba, 1961, p. 10.
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Reforma Agraria; un paso más en el historial de conquistas políticas,
económicas y jurídicas de los campesinos cubanos.
El 3 de octubre de 1963 se promulgó la segunda Ley de Reforma Agraria
con el propósito de erradicar los vestigios latifundistas, lo que se com-
plementó con otro paquete de medidas políticas, entre ellas, los pro-
gramas de créditos, la campaña masiva de alfabetización, los planes
de capacitación acelerada a jóvenes campesinos, la asistencia técnica.
Dicha Ley resultó trascendental en la esfera económica y también en la
estructura social del país7.
En este contexto surgieron las cooperativas de créditos y servicios
(CCS), sujeto económico de gestión no estatal bajo el régimen de pro-
piedad cooperativa donde los cooperativistas conservan su propiedad
individual y la cooperativa gestiona intereses colectivos, entre ellos,
las solicitudes de créditos, compras de insumos materiales y uso de
medios técnicos.
A partir de 1975, sobre la base de la necesidad de elevar los niveles de
ef‌iciencia, se decidió unif‌icar parcelas y medios de producción, lo que
dio origen a las cooperativas de producción agropecuaria (CPA), esca-
lón superior de producción.
La situación del campesinado cubano comenzó a experimentar cam-
bios adversos en la década de los ´80, debido a la crisis económica a
la que se enfrentó el país, lo que derivó en una disminución considera-
ble de los recursos de trabajo, el decrecimiento de la producción y por
ende la falta de abastecimiento del mercado nacional.
En pos de hacer frente a la situación antes referida se llevaron a cabo
un grupo de medidas, entre ellas vale destacar la reestructuración de
las grandes empresas agropecuarias del sector estatal en empresas
cooperativas de menor extensión territorial (estructura que se conoce
como unidades básicas de producción cooperativa, UBPC8). La crea-
ción de este nuevo sujeto introdujo cambios importantes en el sistema
empresarial estatal del Ministerio de la Agricultura (MINAG) y disminu-
yó en un margen considerable las pérdidas en el sector9.
7 Ídem pp. 106 - 112.
8 Las UBPC poseen las tierras en calidad de usufructo mientras que los
medios de producción son propiedad personal.
9 C  , Maritza de la Caridad McCormack Bequer
(coordinadora), op. cit., p. 183.

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