La protección jurídica internacional de la persona humana. Los desafíos del siglo XXI: Derecho Humanos y Derecho Internacional Humanitario
Author | Nicolás E. Fernández Montoto |
Pages | 604-625 |
La protección jurídica internacional de la persona
humana. Los desafíos del siglo X X I : Derecho Humanos
y Derecho Internacional Humanitario
Nicolás E. Fernández Montoto
Preámbulo
Todo lo referido a la protección jurídica de la persona humana en el campo del
Derecho Internacional responde a un proceso codicador que no acumula larga
data, inclusive, en relación con la aparición del ser humano en el planeta Tierra;
consecuentemente es un hecho bastante cercano en el tiempo histórico, aunque
no es menos cierto que, con a nterioridad a l a codicación de instrumentos
jurídicos internacionales referidos a la persona humana, ex istían con mayor o
menor extensión geográca normas morales o jurídicas que trataban de esta
protección. De la protección jurídica de la persona en el Derecho Internacional
se ocupan fundamenta lmente el Derecho Internacional de los Derechos Hu-
manos, el Derecho Internacional Humanitario, en los momentos de conictos
armados, y el Derecho Internacional de los Refugiados. El objeto de este trabajo
será hacer un acercamiento y breve análisis de los dos primeros.
No sería óbice dejar sentado que la noción jurídica de protección a la perso-
na se relaciona con la armación de la «dignidad» con que le corresponde a esa
persona ser tratada; y que todo ser humano, por el mero hecho de serlo, tiene
derechos frente al aparato del Estado, sea cual sea esta forma de organización
coactiva de la sociedad; tales derechos son sus atributos. El poder público debe
ejercerse al servicio del ser humano, tanto en la paz como en los conictos
armados internacionales o en los no internacionales –denominados ta mbién
internos–. Ese poder público no puede ser empleado lícitamente para ofender,
agredir o violar los atributos inherentes a la persona y que hoy la sociedad
contemporánea y, en particu lar, la comunidad internacional, reconoce como
Derechos Humanos o Humanitarios, según el momento hi stórico concreto,
en todos los casos perv iven derechos de las dos naturalezas, que por el bien
jurídico que protegen no pueden ser violados.
LA PROTECCIÓ N JURÍDICA INTE RNACIONAL DE LA PER SONA HUMANA... 605
Por ra zon es met odo lóg ic as en e st e t rab ajo se des ar rol la n d e fo rm a se pa rad a
ambas ramas del Derecho Internacional para la protección jurídica de la per-
sona. Se resu me en el presente material un acercamiento a los i nstrumentos
jurídicos vigentes en los Derechos Humanos y en el Derecho Internacional
Humanitario, así como sus retos en el presente, para lograr el verdadero res-
peto y la exigencia de su cumplimiento.
La protección de los derechos humanos
Antecedentes
Aunque la codicación internacional de los Derechos Humanos es un aconte-
cimiento jurídico de reciente data, como he apuntado precedentemente, sería
oportuno seña lar algunos hechos y antecedentes que fueron concientizando
a la comunidad internacional, a los seres humanos del planeta, acerca de la
necesidad imprescriptible de respeta r, gar antizar o satisfacer esos atributos
inherentes a la persona.
Debo, por razones de carácter jurídico y de espacio, obviar que a ntes de
textos escritos que hoy marcan hitos con relación a la materia que estoy abor-
dando, la humanidad t uvo preceptos morales y ha sta jurídicos que protegían
algunos de esos atributos de la persona humana, como sucedió en las religiones
monoteístas o con los textos de las organizaciones sociales de un pasado remoto
en Egipto, la India, o Persia, con Ciro el Grande. Pero son textos más recientes,
con mayor precisión sobre el tema, los que poseemos.
Casi sin excepción, cualquier a nálisis del desa rrollo de los Derechos Hu-
manos –por lo menos en esta parte del mundo, que asume la cultura denomi-
nada «occidental»– inicia su referencia histórica en el año , cuando el rey
Juan sin tierra, qu ien sucedió el trono de Inglaterra a Ricardo Corazón de
León, le otorgara a los nobles de su corte una serie de priv ilegios o deter-
minados derechos recogidos en la Carta Magna. En ese m ismo territorio y
durante la denominada Revolución Gloriosa tiene lugar, con la aceptación
de Guillermo de Orange y de María II, la promulgación del Bill of Rights, en
, mediante el cual se le concedieron determinados derechos políticos
a un mayor número de personas: la nobleza cedía privilegios y la burguesía
los dema ndaba, en un pacto de caballeros entre ambas cla ses sociales, una
en fra nco declive y la otra en amplio a scenso. Esta decl aración de derechos
establecerá la obligación, por parte de los monarcas, de respetar la libertad y
la religión de los ingleses.
Debo destacar que este desarrollo del pensamiento iuslosóco se asienta
en un pensamiento liberal, esencia ideológica de una nueva clase social,
fundamento del pensa miento basado en el principio del contrato socia l y
que signa todo un desarrollo h istórico, en el periodo de a . A sí lo
demuestran la Guerra de las Trece Colonias de Norteamérica para alcanzar
su independencia y, entre otros, sus textos fundacionales: la Declaración de la
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