La protección jurídica internacional de la persona humana. Los desafíos del siglo XXI: Derecho Humanos y Derecho Internacional Humanitario

AuthorNicolás E. Fernández Montoto
Pages604-625
La protección judica internacional de la persona
humana. Los desafíos del siglo X X I : Derecho Humanos
y Derecho Internacional Humanitario
Nicolás E. Fernández Montoto
Preámbulo
Todo lo referido a la protección jurídica de la persona humana en el campo del
Derecho Internacional responde a un proceso codicador que no acumula larga
data, inclusive, en relación con la aparición del ser humano en el planeta Tierra;
consecuentemente es un hecho bastante cercano en el tiempo histórico, aunque
no es menos cierto que, con a nterioridad a l a codicación de instrumentos
jurídicos internacionales referidos a la persona humana, ex istían con mayor o
menor extensión geográca normas morales o jurídicas que trataban de esta
protección. De la protección jurídica de la persona en el Derecho Internacional
se ocupan fundamenta lmente el Derecho Internacional de los Derechos Hu-
manos, el Derecho Internacional Humanitario, en los momentos de conictos
armados, y el Derecho Internacional de los Refugiados. El objeto de este trabajo
será hacer un acercamiento y breve análisis de los dos primeros.
No sería óbice dejar sentado que la noción jurídica de protección a la perso-
na se relaciona con la armación de la «dignidad» con que le corresponde a esa
persona ser tratada; y que todo ser humano, por el mero hecho de serlo, tiene
derechos frente al aparato del Estado, sea cual sea esta forma de organización
coactiva de la sociedad; tales derechos son sus atributos. El poder público debe
ejercerse al servicio del ser humano, tanto en la paz como en los conictos
armados internacionales o en los no internacionales –denominados ta mbién
internos–. Ese poder público no puede ser empleado lícitamente para ofender,
agredir o violar los atributos inherentes a la persona y que hoy la sociedad
contemporánea y, en particu lar, la comunidad internacional, reconoce como
Derechos Humanos o Humanitarios, según el momento hi stórico concreto,
en todos los casos perv iven derechos de las dos naturalezas, que por el bien
jurídico que protegen no pueden ser violados.
LA PROTECCIÓ N JURÍDICA INTE RNACIONAL DE LA PER SONA HUMANA... 605
Por ra zon es met odo lóg ic as en e st e t rab ajo se des ar rol la n d e fo rm a se pa rad a
ambas ramas del Derecho Internacional para la protección jurídica de la per-
sona. Se resu me en el presente material un acercamiento a los i nstrumentos
jurídicos vigentes en los Derechos Humanos y en el Derecho Internacional
Humanitario, así como sus retos en el presente, para lograr el verdadero res-
peto y la exigencia de su cumplimiento.
La protección de los derechos humanos
Antecedentes
Aunque la codicación internacional de los Derechos Humanos es un aconte-
cimiento jurídico de reciente data, como he apuntado precedentemente, sería
oportuno seña lar algunos hechos y antecedentes que fueron concientizando
a la comunidad internacional, a los seres humanos del planeta, acerca de la
necesidad imprescriptible de respeta r, gar antizar o satisfacer esos atributos
inherentes a la persona.
Debo, por razones de carácter jurídico y de espacio, obviar que a ntes de
textos escritos que hoy marcan hitos con relación a la materia que estoy abor-
dando, la humanidad t uvo preceptos morales y ha sta jurídicos que protegían
algunos de esos atributos de la persona humana, como sucedió en las religiones
monoteístas o con los textos de las organizaciones sociales de un pasado remoto
en Egipto, la India, o Persia, con Ciro el Grande. Pero son textos más recientes,
con mayor precisión sobre el tema, los que poseemos.
Casi sin excepción, cualquier a nálisis del desa rrollo de los Derechos Hu-
manos –por lo menos en esta parte del mundo, que asume la cultura denomi-
nada «occidental»– inicia su referencia histórica en el año , cuando el rey
Juan sin tierra, qu ien sucedió el trono de Inglaterra a Ricardo Corazón de
León, le otorgara a los nobles de su corte una serie de priv ilegios o deter-
minados derechos recogidos en la Carta Magna. En ese m ismo territorio y
durante la denominada Revolución Gloriosa tiene lugar, con la aceptación
de Guillermo de Orange y de María II, la promulgación del Bill of Rights, en
, mediante el cual se le concedieron determinados derechos políticos
a un mayor número de personas: la nobleza cedía privilegios y la burguesía
los dema ndaba, en un pacto de caballeros entre ambas cla ses sociales, una
en fra nco declive y la otra en amplio a scenso. Esta decl aración de derechos
establecerá la obligación, por parte de los monarcas, de respetar la libertad y
la religión de los ingleses.
Debo destacar que este desarrollo del pensamiento iuslosóco se asienta
en un pensamiento liberal, esencia ideológica de una nueva clase social,
fundamento del pensa miento basado en el principio del contrato socia l y
que signa todo un desarrollo h istórico, en el periodo de  a . A sí lo
demuestran la Guerra de las Trece Colonias de Norteamérica para alcanzar
su independencia y, entre otros, sus textos fundacionales: la Declaración de la

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