Garantía del proyecto de seguridad y salud en la gestión de prevención de riesgos de accidentes de trabajo en la ejecución de obras en Cuba

AuthorAdrual Martínez Sánchez
ProfessionAsesor Jurídico
Pages526-550
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GARANTÍA DEL PROYECTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA
GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE ACCIDENTES DE
TRABAJO EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN CUBA”.
Adrual Martínez Sánchez.
Asesor Jurídico
Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales # 4,
y Profesor Asistente del Departamento de Derecho
de la Universidad de Granma
RESUMEN
La construcción y ejecución de obras es una de las actividades productivas de alto
riesgo de accidentes, debido al impacto ambiental, el alcance de las acciones
constructivas propias de construcción civil e ingeniera y montaje industrial, a la
diversidad y características de los medios, equipos, materiales y circunstancias
que concurren en la ejecución de los trabajos, resultando imprescindible la
obligatoriedad de elaborar y cumplir el “Proyecto de Seguridad y Salud” en las
obras de inversiones, reconstrucciones y remodelaciones de obras con la finalidad
de contribuir al fortalecimiento de la disciplina tecnológica, administrativa y
laboral, contrarrestar las ilegalidades y el disfrute y ejercicio por los trabajadores y
las administraciones de los derechos y cumplimiento de los deberes contenidos en
la legislación en materia de protección e higiene del trabajo.
El objetivo general previsto fue identificar el basamento normativo y la objetividad
jurídica en la elaboración y protección del Proyecto de Seguridad y Salud contra
riesgos de accidentes de los trabajadores durante la ejecución de obras en Cuba.
El Derecho Laboral cubano está conformado por el conjunto de instituciones
jurídico-laborales entre las cuales está el derecho a la protección e higiene del trabajo,
y éste a su vez, incluye a ese derecho propiamente dicho y el derecho a la atención
médica y al subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o
permanente para el trabajo cuando el trabajador sufre accidente de trabajo o
contrae enfermedades profesionales, todo lo cual se aplica por medio de las
disposiciones jurídicas de diverso rango. Esta institución se rige por principios
propios con exclusividad en la especialidad de la protección e higiene del trabajo
que abarca.
La política de mejoramiento de las condiciones de trabajo de los trabajadores en
las entidades cubanas se rige por los siete principios, como son: objetivos
generales, funciones y responsabilidades, así como la información y capacitación
de los trabajadores que en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el
trabajo; la identificación, evaluación y gestión de la prevención, inspección,
auditoría y revisiones por tipo de riesgos de riesgos; la investigación de los
accidentes e incidentes en el trabajo; la asignación de recursos para el
mejoramiento de las condiciones de trabajo y el control de pérdidas en la actividad
y el mantenimiento y ampliación del movimiento de áreas protegidas.
Derecho a la protección e higiene del trabajo.
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El derecho a la protección e higiene del trabajo, consagrado en el artículo 49 de la
Constitución de la República, se garantiza por el Estado con la adopción de
medidas adecuadas en la preservación de la salud de los trabajadores, la
prevención de accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y el
mejoramiento sistemático de las condiciones laborales, en correspondencia con el
desarrollo técnico y económico alcanzado en el país. En tal sentido, se aprobó la
Ley # 13/77, Ley de Protección e Higiene del Trabajo, de fecha 28 de diciembre de
1977, dictada por la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta ley tuvo como
motivación que la sociedad socialista tiene como primordial objetivo la
satisfacción de las crecientes necesidades del hombre, componente fundamental
de las fuerzas productivas, cuya capacidad de trabajo está en dependencia directa
de las condiciones en que se desenvuelva su actividad laboral, lo que
indiscutiblemente inciden en la efectividad económica de la producción y el
consecuente incremento de la productividad.
La higiene industrial y empresarial trata de prevenir los peligros de la salud en
general. Esta institución surgió por primera vez en Cuba en 1916. El sistema
capitalista ha pasado tres etapas esenciales, la última de ellas, acogida por el
Derecho moderno como responsabilidad sin culpa, es la teoría del riesgo
profesional o de la culpa objetiva, que entraña suprimir el concepto subjetivo de la
culpa en los accidentes de trabajo y que el patrono asuma la responsabilidad por
el simple hecho del accidente por ser la empresa creadora del riesgo y la que se
beneficia con las actividades del obrero.
El Derecho Laboral cubano está conformado por el conjunto de instituciones
jurídico-laborales entre las cuales está el derecho a la protección e higiene del trabajo,
y éste a su vez, incluye a ese derecho propiamente dicho y el derecho a la atención
médica y al subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o
permanente para el trabajo cuando el trabajador sufre accidente de trabajo o
contrae enfermedades profesionales, todo lo cual se aplica por medio de las
disposiciones jurídicas de diverso rango. Esta institución se rige por principios
propios con exclusividad en la especialidad de la protección e higiene del trabajo
que abarca.
En materia de Protección e Higiene del Trabajo, Cuba ha ratificado varios
Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre otros, los
siguientes:
Convenio Internacional de la OIT número 18 de enfermedades profesionales, 1925,
adoptado el 10 de junio de 1925 en la Séptima reunión celebrada en Ginebra, entró
en vigor el 1ro. de abril de 1927 y ratificado por Cuba el 6 de agosto de 1928. el
principio fundamental es la garantía de indemnizaciones por enfermedades
profesionales. Se establece la obligación de garantizar a las víctimas de
enfermedades profesionales o a sus derechohabientes una indemnización por
accidentes del trabajo. Define las enfermedades profesionales y listando por cada
enfermedad y su correspondiente sustancia tóxica, las industrias o profesiones
que les corresponden.
Convenio Internacional de la OIT número 42 de enfermedades profesionales (revisado),
1934, adoptado el 21 de junio de 1934 en la Decimaoctava reunión celebrada en
Ginebra, entró en vigor el 17 de junio de 1936, ratificado por Cuba el 22 de octubre
de 1936. El principio fundamental es la obligación de todo Estado ratificante de
considerar como enfermedades profesionales y pagar la indemnización
correspondiente en caso de su padecimiento por un trabajador, las enfermedades
e intoxicaciones que se listan en el convenio.

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