La prueba pericial documentológica en el proceso penal acusatorio

AuthorDr. Juan Peña Aguirre
ProfessionDocente titular de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Cuenca, Ecuador. Aspirante a doctor en Ciencias Jurídicas por la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
Pages236-255
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La prueba pericial documentológica
en el proceso penal acusatorio
DJPA
Sumario
1. De la reforma al proceso penal
2. La prueba pericial. Particularidades
3. El perito como sujeto procesal
4. Perito, testigo y consultor técnico
5. Perito y prueba documentológica
6. Conclusiones
1. De la reforma al proceso penal
En el último cuarto del siglo XX en Europa continental, y en Latinoa-
mérica, como partes integrantes del gran sistema de enjuiciamiento eu-
ropeo continental latinoamericano, se impuso la necesidad de efectuar
uncambiodenitivoenlasformasjuzgarexistentesporvariasrazones
En el orden práctico, se constató que los sistemas de administración de
justicia penal imperantes no estaban diseñados para funcionar a tan am-
plia escala como demandó el vertiginoso aumento de la criminalidad,
que provocó un cúmulo de trabajo insostenible en los juzgados, por el
gran número de casos que a diario ingresaban al sistema de justicia pe-
naldemostrándoselainecaciadelmodeloencuantoalasoluciónágil
yecazdelconicto
* Docente titular de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Cuenca,
Ecuador. Aspirante a doctor en Ciencias Jurídicas por la Facultad de Derecho de
la Universidad de La Habana.
237
DJPA
En el orden legal, con la renovación y transformación de las consti-
tuciones programáticas, en inmediatas y directamente aplicables, dada
la imperiosa necesidad de protección de las libertades y derechos del
ciudadano frente a la ley, exigidas en numerosos convenios internacio-
nales1, se discute sobre la adecuación del proceso penal al respeto a las
exigencias constitucionales, reconociéndose desde entonces, a los órga-
nos jurisdiccionales ordinarios, la obligación constitucional de tutelar los
derechos y libertades fundamentales del ciudadano y al sistema acusato-
rio, como el modelo de administración de justicia idóneo para satisfacer
tales exigencias.
Las primeras reformas se produjeron en Alemania en 1974, seguida
por Portugal, en 1987, y por Italia y Francia, en 1999.2 Estas pretendieron
imponer un cambio en la estructura del proceso penal de acusatorio for-
1 Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10 de enero de 1948;
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de 1948; Convenio
para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, de
1950; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 19 de diciembre
de 1966 y Convención Americana de Derechos Humanos, del 22 de noviembre de
1969; Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos. MARS Editores S.
A., San José, Costa Rica, Septiembre del 2001.
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imparciales, Fiscales “investigadores” y nueva reforma para la vieja crisis de la
justicia penal, EditoraPPUBarcelonaEspaña pMORENOCATENA
V. El proceso penal español. “Algunas alternativas para la reforma. Sistemas
penales europeos”. En: Consejo General del Poder Judicial, Cuadernos del Derecho
Judicial LerKo Print Madrid España  p  GÓMEZ COLOMER J El
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BERTOLINOPProcesopenalyserviciodelaJusticiaLibreríaEditoraPlatense
La PlataArgentina  p  TIJERINO PACHECO J Nuevas corrientes
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deJuliodelCRUZ CASTROF. “Principios fundamentales para la reforma
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consulta: 6 de Julio del 2018.
238
L
mal o mixto a un modelo acusatorio, donde se respetasen principios del
debido proceso penal, como igualdad, oralidad, contradicción, etc.
Tomando como fuente principal el Código Procesal Modelo para Ibe-
roamérica, un grupo de países latinoamericanos encabezados por Cos-
ta Rica, Guatemala y Venezuela, en la última década del pasado siglo,
realizaronprofundas modicacionesen suproceso penallos quecon
idénticos propósitos que las realizadas en Europa continental han im-
plantado un sistema de administración de justicia penal de orientación
acusatoria3, a la que se suma la República del Ecuador en el año 2004 y
legaliza su moderno Código Procesal Penal Integral, aprobado por la
AsambleaNacionalendiciembredeentróocialmenteenvigencia
el domingo 10 de agosto de 2014, después de pasar por un proceso de
socialización y debate que ha involucrado a todo el sector justicia, a sec-
tores de la sociedad civil, entre otros actores.
Una de las características que reconoce el nuevo sistema acusatorio
ecuatoriano que permite concretar principios y garantías conquistadas
históricamente en el proceso penal, es la libertad probatoria, la que ofre-
ce a las partes la posibilidad de introducir en el debate penal, todos los
medios de prueba lícitos para demostrar sus respectivas tesis, de manera
que los jueces en su función de administrar justicia puedan crear convic-
ción sobre el suceso pretérito que se juzga, y en base a la prueba vertida
y debatida en juicio oral dicten una resolución conforme a derecho.
Un papel determinante en la actividad probatoria que se desarrollan
en los procesos penales de corte acusatorio en la actualidad, lo juega la
prueba pericial4, la que asume cada día mayor presencia en los juicios
orales, entre otras razones, porque en la medida que el propio desarrollo
cientícotécnico dela sociedadpropicia nuevasy sosticadasformas
deejecucióndelictivassecreantambiénnuevosmétodoscientícosde
3 BINDER BERRIZZA, A. Justicia Penal y Estado de Derecho, Ediciones Ad–Hoc,
SRLBuenosAiresArgentinapCAFFERATANORESJLaReforma
Procesal en América Latina. Disponible: hpwwwdplforgCJRspanuscjr
uscjrcaeratapdfFechadeconsultadeJuliodelCARRILLOFLORES
F. Los Retos de la Reforma de la Justicia en América Latina. Disponible: hp
www.dplf.org/CJR/span/us_cjr98/us_cjr98_carrillo.pdf. Fecha de consulta: 6 de
Julio del 2018.
4 CLARIÁOLMEDOJADerecho Procesal PenalTomoIIRUBINZALCULZONI
EDITORESSantaFesfpSi bien es cierto que la pericia es un medio de prueba
más, también es real que el carácter técnico que actualmente informa al proceso penal ha
contribuido a jerarquizar la pericia, siendo cada vez mayor su importancia, no solamente
por la evolución de la tecnología, sino también porque los magistrados deben apoyarse
cadavez másen conocimientosy procedimientosderigor cientícoque escapana su
función natural, precisando de estos colaboradores o auxiliares de la justicia”.
239
DJPA
descubrimientorevelaciónjación yobtenciónde huellasmuestraso
evidencias para dar respuesta legal a la necesidad de mantener la cri-
minalidad en límites tolerables en cualquier Estado de Derecho, lo que
presupone la realización de estos medios de prueba de conformidad con
las exigencias propias de un debido proceso.
2. La prueba pericial. Particularidades
Por su tradicional capacidad probatoria, la prueba pericial es objeto
de constante estudio en la doctrina procesal, y no por ello el debate deja
de resultar actual, si se razona que los dictámenes periciales como jui-
cios de valor sustentados en el conocimiento de una técnica o ciencia, se
corresponde también con el nivel de desarrollo alcanzado por la ciencia
en cuestión.
No obstante, el debate doctrinal en torno a la prueba pericial se centra
no en la efectividad probatoria que tributa la pericia al hecho concreto,
sino sobre todo, en su condición de medio de prueba, como institución
delprocesoconunanalidaddeterminadadentrodelmismo apesar
que el imperativo de su necesidad se sustente en la imposibilidad real
deljuez dedominartodo elconocimientocientíco practicoqueseha
logrado con el propio desarrollo de la humanidad.
Con estas aseveraciones, es entendible que el juez, como conocedor
del derecho y portador de una cultura general, pero no de otras activida-
despropiasdedeterminadoconocimientocientícooprácticoeincluso
de determinada profesión, que demande conocimientos especializados,
tenga la posibilidad de escuchar a quienes poseen los conocimientos,
habilidades o experiencias en esas áreas del conocimiento humano.
La actuación primaria del perito o especialista en determinada ciencia
en la etapa investigativa del modelo de enjuiciamiento penal acusatorio,
ademásdesuvalidezprocesalpararespaldarlajaciónoconformación
del objeto del proceso y permitir a las partes la preparación de las tesis
o posiciones que asumirán durante el debate penal; ha sido asimilada
desde que se asegura conforme a ley, como acto de prueba anticipada,
y adquiere una condición mutable en la medida que el proceso avanza,
en esta primera etapa, constituye un acto de prueba que se introduce al
juicio oral a través de los medios de prueba que prevé la ley, como docu-
mental o pericial propiamente dicha5, que se erigirá en prueba, siempre
5 MIRANDA ESTRAMPES, M. La mínima Actividad probatoria en el proceso
penal, Bosch editor, Barcelona, 1997, p. 133. De modo similar: CARNELUTTI, F.
Laprueba civilBuenos Aires pp SENTISMELENDO SFuentes
240
L
que se practique en el juicio oral, con respeto de las garantías requeridas
de publicidad, contradicción, inmediación, etc.
Al respecto, la doctrina no ha sido clara en distinguirla, unos le otor-
gan el carácter de pruebas anticipadas, otros de pre constituidas, coinci-
diendo en lo más importante, deben ser aseguradas o al menos autoriza-
das conforme a ley por el juez de control, peculiaridad que no riñe con
el dogma ya tradicional para el derecho procesal que auténticas pruebas
son aquellas que se someten a contradicción en el acto del juicio oral,
particular que hasta hoy se muestra inamovible.
Para que las actuaciones periciales que tienen lugar durante la eta-
pa investigativa adquieran la condición de actos de prueba, es criterio
extendido en la doctrina6 que al momento de su producción o asegura-
miento, se deben cumplir determinados requisitos objetivos, subjetivos
y formales.
Como requisito objetivo, se requiere que versen sobre hechos que por
su fuga cidad sean irrepetibles o de muy difícil reproducción en juicio
oral. Como requisito subjetivo se demanda que sean actuadas o, al me-
nos, orde nadas por la única autoridad dotada de potestad jurisdiccional
y de la inde pendencia necesaria para generar actos de prueba, a saber,
un órgano judicial. Como requisito formal, resulta inexcusable que estos
actos de prueba sean reproducidos en el juicio oral en condiciones que
y Medios de PruebaenlaPruebaEjeaBuenosAires p MONTERO
OROCAJLas cintas magnetofónicas como fuente de prueba (comentario a la
sentencia del Tribunal Supremo, Sala I, de 30 de noviembre de 1981)”, En: Poder
JudicialNojunio p SILVAMELERO VLaprueba procesalEn
Revista de Derecho PrivadopMUÑOZSABATÉSobre la falta de controles
probatorios”. En: Estudios de Práctica Procesal, Librería, Bosch, Barcelona, 1987,
p ENRIQUE PALACIO L La prueba en el proceso penal ABELEDO
PERROTBuenosAiresp
6 ASENCIOMELLADOJMPruebaProhibidayPruebaPreconstituidaTrivium
MadridEspañapMIRANDAESTRAMPESMobcitpGIMENO
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Poder Judicial Madrid España p FERNÁNDEZ ENTRALGO J El
manejodel juiciooral Impresoen LITOCOMS deR Lde CVTegucigalpa
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España pp yssMIGUELEZ DELRIO CLosprincipiosdelproceso
penal, En: Biblioteca Virtual de Derecho Judicial, editado por publicaciones del
Consejo General del Poder Judicial de España, Red Iberoamericana de Información
Judicial, Madrid, España, 2004. p .22.
241
DJPA
permitan a las partes someterlas a debate, lo cual posibilita some ter su
contenido a confrontación con las demás declaraciones de los intervi-
nien tes en el juicio oral.
La aceptación dogmática y jurisprudencial encuentra su fundament-
ación en el hecho de que hay ocasiones en que determinadas fuentes de
prueba no pueden introducirse directamente como medios de prueba
en el juicio oral, o la constatación de ciertos actos humanos no pueden
trasladarse al juicio oral; la fugacidad o inminencia en la realización de
determinados elementos de hecho impiden sean asegurados bajo la in-
mediación del tribunal en el juicio oral, por ejemplo, un análisis sobre
alcoholemia, un estudio de ADN, el levantamiento de una huella o evi-
dencia, etc.
Otracuestiónque exigeprecisión respectoal estudiodela prueba
pericial en el sistema acusatorio conforme a su concepción doctrinal, es
larelativaasuclasicacióncomomedioprobatorio desdeelpunto de
vista de su estructura, la que tradicionalmente se ha dividió en medios
de prueba reales y personales.
Los medios de pruebas reales, son aquellos en los que el dato proba-
torio se obtiene del estado de las cosas, es decir, la información sobre lo
que se quiere demostrar se alcanza a través de bienes y cosas de la reali-
dad objetiva, distintas de los seres humanos; dentro de este grupo se ha
ubicado la prueba documental, la inspección en el lugar de los hechos
o escena del crimen, y dentro del medio de prueba personal tenemos a
aquellos que introducen al proceso judicial la información sobre el su-
cesoobjetodevericaciónpormediodepersonasdentrodelasquese
incluyen las declaraciones de los testigos y de los peritos.
Asumiendolaclasicaciónantesreferidarespectoalaprácticadela
prueba pericial, se advierte que la misma se puede ubicar en ambas cla-
sicacionespuesnoenpocasocasionesseexaminaeldictamenpericial
como documental sobre todo en aquellos casos que proceden de institu-
cionesociales mientrasqueelexamenpersonal delperitosereserva
para casos relevantes, siempre que lo primero no sea cuestionado por las
partes en su momento oportuno.
La prueba pericial propiamente dicha, puede entenderse como la ac-
tividad probatoria regulada legalmente, a través de la cual los peritos
trasmiten al órgano jurisdiccional sus percepciones, opiniones o deduc-
ciones basadas en los principios o reglas que rigen en la ciencia, arte,
profesiónuocioquedesempeñanconrespetodelasgarantíasyprin-
cipios procesales de imparcialidad judicial, contradicción, inmediación,
publicidad, etc.
242
L
3. El perito como sujeto procesal
Quientieneasucargolatrasmisióndelasmáximasdeexperiencias
especializadas al órgano jurisdiccional es el perito; término que proviene
de la voz latina peritus, con la cual se distinguía al “sabio, experimenta-
doohábildenidoenelDiccionarioJurídicoElementalcomoaquella
“persona que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa,
bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con
su especial saber o experiencia7.
Desde una postura procesal, perito es la persona distinta a las partes
y demás sujetos procesales que previa designación legal interviene en el
proceso para ofrecer juicios de valor ante el órgano jurisdiccional sobre
determinado pasaje del hecho pretérito que se debate, sobre la base de
susconocimientoscientícostécnicosartísticosoempíricospropiosde
laprofesiónuocioquedesempeña
Respecto a la función de la prueba pericial en el proceso penal, la
polémica doctrinal se mantiene vigente, y aunque mayoritariamente se
considera un instrumento para la percepción o constatación de hechos,
en ocasiones se estima como herramienta para la deducción o aportación
de conocimientos técnicos o reglas de la experiencia8.
Tampoco se advierte consenso doctrinal en cuanto a la determinación
de su naturaleza jurídica9, particular ampliamente controvertido, predo-
minando en este sentido tres criterios fundamentales: a saber, quienes la
consideran un medio de prueba, los que le asignan al perito la cualidad
de auxiliar del juez y los que asumen una posición mixta o ecléctica.
Los que le otorgan al peritaje la condición de medio de prueba se ba-
san en las dos funciones que desempeña el perito en los procesos judicia-
leselqueatravésdesusconocimientoscientícostécnicosartísticoso
desuexperienciaempíricavericalaexistenciadehechosproporciona
máximas de la experiencia que permiten valorar los pasajes de hechos
7 CABANELLAS DE TORRES G Diccionario Jurídico ElementaL Editorial
Heliastica S.R.L., 1982, p. 243.
8 ROXINCDerechoprocesalpenalTraddelaEdiciónalemanadeGabriela
córdoba y Daniel R. P, revisada por Julio Maier, Editores del Puerto S.R.L., Buenos
Aires; 2000, p. 238, considera que el perito ofrece al órgano jurisdiccional principios
generalesfundadosenlaexperienciavericahechosquesóloélpuedeconstatargraciasa
sus conocimientos o experiencia profesional y aporta conclusiones apoyadas o sustentadas
enlasreglasdesucienciaprofesiónarteuocio.
9 DE SANTO V La prueba judicial tercera edición actualizada Editorial
Universidad, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, 2005, p. 460. VIADA, C.
Lecciones de Derecho Procesal Penal, Madrid, 1950, pp. 306 y ss.
243
DJPA
percibidos por él u otros medios de prueba y establece conclusiones fun-
dadasenlasnormasyprincipiosdesucienciaprofesiónarteuocio
Asumiendo esta posición, concluyen que la prueba pericial debe ajus-
tarse a las mismas reglas del procedimiento que los restantes medios
probatorios, especialmente las de inmediación, contradicción y libre
valoración de la prueba, pues de lo contrario el órgano jurisdiccional
podría remplazarla por su ciencia o investigación privada, lo que niega
la transparencia, el carácter democrático y al imparcialidad que como
garantía del debido proceso sustenta a los procesos acusatorios.
Otroslimitan lafuncióndel peritoala simplededuccióno aporta-
ción de conocimientos técnicos, reglas o máximas de la experiencia10, y
lo ven como especie de delegado de la autoridad judicial, en tanto, al
facilitar noticias sobre el estado de una cosa, se erige en intermediario
del reconocimiento judicial y por ello no aporta prueba alguna, sino que
ofrece al juez las máximas especializadas que no están a su alcance co-
nocer para que pueda valorarlas, con lo cual debería dejarse al mismo
juzgador decidir sobre su necesidad o conveniencia, sin requerir de su
proposición por las partes.
Los que asumen una tercera posición, la mixta, consideran a la peri-
cial como un medio de prueba desde el punto de vista técnico y como
un auxiliar del juez en cuanto contribuye en su valoración; G por
ejemplo le atribuye estructuralmente el carácter de auxiliar de la función
judicial y funcionalmente le otorga la condición de medio de prueba,
criterio que comparte SM y CO, entre otros.
La pericial, también presenta características peculiares comunes con
otros medios de prueba, entre ellas se precisan el elemento personal, la
referencia de datos sensoriales propios del suceso histórico, su valora-
ción, la documentación escrita durante las diligencias sumariales, el ser
intermediario entre el órgano jurisdiccional y los hechos que se quie-
ren conocer, incluso, sus conocimientos, habilidades y destrezas en una
cienciaarteu ocioparticularidades que loligan conlos medios de
pruebatesticaldocumental yconotrossujetos procesalescircunstan-
ciales como los traductores e intérpretes, los consultores, etc.
10 STEIN, F.El conocimiento privado del juez”, En: Pensamiento Jurídico,
traducciónespañolade AndrésdelaOlivaSantos EditorialCentrodeEstudios
Ramón Areces, S.A., Madrid, 1990, p. 22. Las “máximas de la experiencia”, las
deneSteincomodenicionesojuicioshipotéticosdecontenidogeneraldesligados
de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero
independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por
encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevo”.
244
L
4. Perito, testigo y consultor técnico
Valorando que tanto los peritos como los testigos son órganos de
prueba que aportan al tribunal sus conocimientos sobre determinado
pasaje factico del hecho o suceso del debate, la doctrina se ha debatido
en torno a su delimitación conceptual y procesal, existiendo consenso
mayoritario11 en torno a la clara distinción entre ambos medios de prue-
ba, las que resume en las siguientes:
A. El testigo declara sobre hechos del pasado percibidos, mientras el
perito puede deponer sobre datos fácticos del pasado, presente y
futuro valiéndose de sus conocimientos, habilidades o experien-
cia.
B. El testigo es sólo un instrumento de la percepción o constatación
de hechos, mientras que el perito, es además, instrumento para la
deducción o aportación de conocimientos técnicos o reglas de la
experiencia especializadas.
C. El testigo realiza su declaración en torno a hechos percibidos fuera
e independientemente del proceso, en cambio el dictamen o infor-
me pericial tiene su origen dentro y con motivo del proceso.
D. El testigo, como agente perceptor del hecho sobre el que declara,
es por regla general irremplazable e insustituible, el perito, sin em-
bargo, no lo es.
Enelámbitoprocesalacusatoriosehareconocidoademáslagura
del testigo- perito12, la que se ha delimitado claramente del perito, visto
como un testigo especializado, y es aquella persona que teniendo la con-
11 ALCALÁZAMORAyCASTILLONyLEVENERDerecho Procesal Penal, T. III,
EditorialGuillermoKraftLtdaBuenosAiresppLEVENERManual
de Derecho Procesal Penal  edición Tomo II Ediciones Depalma BUENOS
AIRES  pp  ENRIQUE PALACIO L La Prueba en el Proceso Penal,
ABELEDOPERROTBuenosAiresppyCLARIÁOLMEDOJA
obcitTomoIIpROXINCobcitpp yHORVITZLENNONM
IyLÓPEZMASLEJDerecho Procesal Penal Chileno, Tomo II, Editorial Jurídica de
ChileSantiagoChileañopDESANTOVLa prueba judicial... pp. 460
y 461.
12 ROXINCobcitpsegúnROXINeltestigoperitoesaquellapersona cuya
declaraciónsereereahechososituacionespasadasparacuyaobservaciónfuenecesarioun
conocimiento especial”, así DEVIS ECHANDIA, H.: Teoría General de la Prueba Judicial,
tII BuenosAirespág CAFFERATANORES JLa Prueba en el Proceso
Penal, BuenosAirespágPALACIOLobcitpHORVITZLENNON
MI yLÓPEZMASLEJ obcitp DESANTO Vob citpy PARRA
QUIJANOJManual DeDerechoProbatorioDécima QuintaEdiciónAmpliada y
Actualizada, Librería Ediciones Del Profesional LTDA., Colombia, 2006, p. 761.
245
DJPA
dición de testigo de un hecho o pasaje del mismo, goza de determinada
calicacióntécnica ocientíca yen sudeclaración testicalse auxilia
de la técnica que domina13elquecomoesnaturaldiereenesenciadel
perito.
Otraguraquesereconoceenelprocesopenalacusatorioimplemen-
tado en América Latina, es el perito de control o consultor técnico, suje-
toprocesalqueporsudenominacióncalicaciónyformadeactuación
dentro del proceso, muestra cierta proximidad con los rasgos que iden-
ticanalperitoaltratarsedeespecialistasendeterminadacienciaarte
o técnica que cumplen la función de asesorar a las partes respecto a la
prueba pericial desarrollada por el perito.
Las diferencias entre el consultor y el perito, radican en que la actua-
ción del consultor técnico es facultativa, pues no está obligado a aceptar
el cargo; no está llamado a presentar un dictamen acerca del objeto de
peritación, en tanto su desempeño se concreta en vigilar y controlar el
desarrollo de este medio de prueba, es decir, en informar en el sentido
de corroborar o discrepar respecto a las distintas cuestiones del peritaje
presentado, es reemplazable por la parte que lo propuso y no es suscep-
tible de excusa o recusación, particularidades que permiten atribuirle la
condición de simple mandatario de la parte que lo designó14.
5. Perito y prueba documentológica
Precisado los elementos básicos más discutido por la doctrina en torno
a la prueba pericial, se muestra necesario profundizar en determinadas
especicidadesquetrasciendenalareconocidacapacidadprobatoriade
13 Sobre la distinción entre perito y testigo-perito el Código Procesal Modelo
para Ibero América en su artículo 180, segundo párrafo expresa: “No rigen
las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias
que conoció espontáneamente, sin haber sido provocado por la actividad judicial,
aunque utilice para informar las aptitudes especiales que posee en una ciencia,
arte o técnica. En este caso, rigen las reglas de la prueba testimonial”.
14 ALVARADOVELLOSOAobcitpMANZINIVTratado de Derecho Procesal
PenalTIIIEJEABuenosAiresppyssFENOCHIETTOCPeritosy
consultorestécnicosenlaleymodicatoriaalCódigoProcesalCivilyCo-
mercialdelaNaciónLaLeyCórdobapRIVASAAyBARREIRO
NAVAS, R. F. “En Torno al Consultor Técnico”, La Ley, Córdoba, T. 1993 – E, pp.
yssPALACIOLobcitpMAYOMCPeritodeOcioConsultor
TécnicoLaLeyECórdobappyssMARTINEZCRESPOM
Temas Prácticos de Derecho Procesal Civil; T. II; Advocatus; 2004; Córdoba; p. 43 y ss;
PARRAQUIJANOJobcitpBORDÓNDSTREULISGÓMEZLPe-
ritodeOcioPeritoOcialyConsultorTécnicoeraparteenCriminalística
Accidentológica III, 2do. Cuatrimestre – 2008.
246
L
la pericia, lo que también ha propiciado, que dada su naturaleza jurídica
dual, sea admitida con mayor frecuencia como prueba documental, sin
necesidad de escuchar al perito, fundado entre otras, en razones utili-
tarias, como por ejemplo, el gran cúmulo de trabajo que pesa sobre los
peritosde institucionesociales quehacen verdaderamenteimposible
su constante comparecencia a juicio.
Conocidas son las limitaciones que en el marco del respeto de las ga-
rantías del debido proceso conlleva proponerlas como documental, al
limitarse en la práctica a dar por reproducidas y optar por que el tribu-
nal del juicio las valore conforme a su sano juicio, sin un debate previo.
Con esta práctica se desconoce que bajo el rubro del dictamen peri-
cial, las partes pretenden demostrar determinados aspectos del suceso
en debate, o la existencia de circunstancias que tienen una relación di-
recta con el objeto del proceso, para lo cual resulta aconsejable someterla
a contradicción, como garantía constitucional, e interesar se repro duzca
enla vozdelperitooperitos actuantesaquellosdatosespecícoscon
fundamentocientícoque puedenrepercutirenla decisiónjudicialal
aportarmáximasdeexperienciasdecaráctercientíco
También resulta cierto que en un número importante de casos, la pro-
duccióndeldictamenpericialenjuicioseconcretaenlaraticación del
pre vio parecer de los peritos, sin someterlo a un debate o cuestionamien-
to profundo, con preguntas, repreguntas, ob ser vaciones y demás puntos
que puedan tener trascendencia para el hecho que se ventila, lo que se
traduceenunformalismosinbenecioaparente
Otrade lasrazonesporlaque seha optadomayoritariamentepor
el examen documental de la prueba pericial, sin la presencia física del
perito actuante, puede encontrarse en el mencionado grado de precisión
ycienticidaddemostradaenlarealizacióndelosperitajesencuestión
capaces de aportar al proceso penal un resultado categórico, y en tanto,
de difícil cuestionamiento.
El grado de efectividad en sus resultados es precisamente, uno de
los logros incuestionables de los laboratorios forenses y en particular
delosperitosquienesademásdecapacidadcientícademostradason
ejemplo de consagración y ética profesional, pero todo ello no resulta su-
cientealosefectosdeotorgarlacondicióndepruebaaunactohumano
comprometido funcionalmente, por regla, con un proceso investigativo.
Entre las especialidades que la técnica criminalística ha puesto al ser-
vicio de la investigación criminal, dada la imperiosa necesidad de per-
feccionarcadadíasusmétodosdeidenticaciónpersonalquealcanzan
el grado de precisión casi perfecto a que hemos hecho referencia, y que
han contribuido a otorgar en el marco socio jurídico este discutido valor
247
DJPA
de acto prueba desde su aseguramiento en la fase preparatoria, puede
mencionarse la Documentología.
En la actualidad, el valor probatorio que en términos de máximas de
experienciascientícasse leviene otorgandoal dictamenpericialdo-
cumentológicoobedecefundamentalmentealademostracióncientíca
de las particularidades de que goza la metodología de trabajo en el la-
boratorio; aceptación jurídica de reconocimiento de la documentología
como técnica de la criminalística; necesitó de un proceso de asimilación
paulatina por el hombre, debido fundamentalmente al desconocimiento
de su efectividad, e incluso, a la natural resistencia al cambio de paradig-
masexistentes hastaentonces respectoalastécnicasde identicación
criminal.
La Documentología como técnica de la Criminalística surge y toma
cuerpo (del latín documentus y del griego logus) como disciplina relati-
vaalaaplicaciónprácticaymetódicade losconocimientoscientícos
teniendocomoobjetivovericarlaautenticidadydeterminarlaautoría
de los documentos y se caracteriza por una constante, de creciente am-
plitud y variabilidad de su objeto de estudio.
La investigación documentológica se ha dividido en dos grupos: las
investigacionesgrácasylasinvestigacionestécnicasLasinvestigacio-
nesgrácassecentranenelestablecimientodeelementosidenticativos
enlosmanuscritosyrmasandedeterminarlaautoríadelosmismos
asícomosufalsicación
Las investigaciones técnicas se ocupan del establecimiento y determi-
nación de los procedimientos y recursos de los que se sirve comúnmente
en procesos tecnológicos, en una ciencia o en un arte, empleados para la
confección de documentos o su manipulación fraudulenta. Se dirige a
dictaminar sobre la generación de documentos mediante procesos que
implican máquinas, equipos y tecnologías basados en procesos y pro-
piedadesquímicofísicosTambiénse encaminahacia laidenticación
de estos equipos, tecnologías y métodos, y el establecimiento de las fal-
sicaciones
En el sentido más amplio un documento es cualquier material que
contienesímbolososeñalesque llevanunsignicadoo unmensaje a
alguien. Para la criminalística el concepto de documento es el de un pa-
pelo cualquierotroobjetodondese reejeuna ideamanuscritao im-
presaque corroboreconrme opruebe algoLa granmayoría delos
documentos o se escriben a mano con diferentes tipos de instrumentos
sobre papel o por máquina de escribir, pero pueden usarse muchas otras
sustancias o métodos para el mismo propósito. Éstos y muchas otras
combinacionesdematerialeseinstrumentosgrácosformanlainmensa
248
L
gama de documentos en los que el hombre ha grabado sus actos y pen-
samientos.
Entre todos estos documentos existen los sospechosos de ser fraudu-
lentos o su fuente u origen es desconocido o su contenido e información
se disputa. Estos constituyen los documentos evidencias que serán obje-
tos de investigación de la especialidad.
Existen muchas razones para cuestionar un documento, pero no to-
dos los documentos cuestionados son fraudulentos. No todos son ins-
trumentos de crimen. Se examinan muchos documentos sólo para iden-
ticara susautoresoestablecersu fuenteProbablementela mitadde
aquéllos sospechosos de ser fraudulentos, son auténticos. Pero el resto,
queinvolucranfraudesyfalsicacionesconlosmásvariadosnesyda-
ños, asumen una gran importancia y son el objeto de estudio de nuestra
especialidad que mayor relevancia entraña.
La Documentología como especialidad de la técnica criminalística
investiga los documentos que ofrecen lugar a dudas, por medio de lo
cualsepuedeidenticaralapersonaporsuescriturayrmaasícomo
la autenticidad del documento en sí, e incluso, el método de impresión
empleado. Su campo de actuación es muy amplio, abarcando la investi-
gacióndetodotipodedocumentosconelndetratardedeterminarsu
autenticidad o falsedad.
6. De la cadena de custodia de la evidencia
documentológica
Un particular que ofrece la posibilidad de todo cuestionamiento legal
en cuanto a la validez probatoria de un peritaje criminalístico documen-
tológicoporcategóricoeinatacablequeaparenteserantelacienticidad
de su resultado, se desconoce con regularidad en la actuación diaria por
los operadores del sistema de justicia penal, y lo constituye el hecho de
que toda actuación pericial de obtención de una evidencia además de
demandar profesionalidad y sagacidad del perito criminalista en el mo-
mento de obtenerla, debe cumplir las normas establecidas en la metodo-
logía criminalística respecto a la cadena de guarda custodia de la huella
o evidencia, desde su obtención hasta su análisis en el laboratorio.
Al respecto, se debe admitir la necesidad de introducir en el proceso
todaslasgarantíasprocesalesposiblesparalograrunamayorabilidad
en las conclusiones derivadas de las actuaciones periciales documen-
tológicas, es decir, debe aceptarse la adopción de un estricto apego a
losprocedimientoslegalesycientícosyesaquídondeseencuentrael
fundamento que da origen al concepto jurídico de lo que se denomina
cadena custodia de la huella o evidencia.
249
DJPA
La cadena custodia es el procedimiento destinado a garantizar la
individualización, seguridad y preservación de las huellas, muestras y
evidencias, obtenidos en la etapa investigativa con interés criminalístico,
en un hecho que reviste caracteres de delito, destinados a garantizar su
autenticidad, para los efectos del proceso.
El conjunto de etapas o eslabones que comprenden la cadena de cus-
todiadesarrolladosenformacientícaylegítimaen unainvestigación
judicialtienen comonalidadevitar laalteracióno destruccióndelos
indiciosmateriales almomento odespués desurecopilaciónan de
queenjuiciooralypúblicosepuedadargarantíacientícaplenadeque
lo presentado como medio de prueba pericial se corresponde con lo ana-
lizado en el laboratorio forense y con lo ocupado u obtenido en el propio
escenario del delito o en otro lugar relacionado con el hecho.
Con frecuencia, solo basta el testimonio de determinada persona para
acreditarelrespetoprocesalycientícoenelmanejodelaevidencia
desconociéndose que para ello resulta necesario analizar con deteni-
miento el registro documental de la existencia de una custodia clara que
determine el tracto legal de los indicios en todo el desarrollo del proceso,
desde el momento en que son localizados en el lugar del suceso u otro
lugar relacionado con el hecho, hasta que son presentados en el juicio,
lo que lamentablemente tampoco se exige obre detalladamente en los
expedientes de fase preparatorias conformados.
El estricto cumplimiento de la cadena de guarda custodia de toda
actuación pericial, constituye una exigencia previa de validez jurídica
en el ámbito probatorio del proceso penal actual, que debe ser respetado
por el Fiscal en su labor investigativa, controladas por el juez de garantía
y tenido en cuenta por el órgano jurisdiccional en el acto del juicio oral
para asimilar como prueba todo dictamen pericial.
En sentido general, todo proceso de obtención, análisis de la huella
cuenta con las siguientes fases o etapas:
1.- Hallazgo y custodia del Lugar del Hecho o Escenario del Crimen.
El término escena del crimen o lugar del hecho debe interpretarse en
sentido amplio, ya que la ubicación de los indicios no necesariamente se
circunscriben al lugar principal donde sucedió el hecho investigado o
donde están la mayoría de indicios, sino que también estos pueden estar
dispersos por varios lugares, o inclusive sobre el mismo cuerpo de la
víctima o del sospechoso, estando todos sometidos a las mismas reglas
de custodia.
Inmediatamente después de que se tiene la noticia de un hecho que
revisten caracteres de delito, una vez ubicado, lo prioritario para los ór-
ganos encargados de llevar adelante la investigación debe ser custodiar
250
L
celosamente el escenario donde se presume sucedió el hecho delictivo,
y donde posteriormente se va a iniciar la búsqueda de los elementos
probatorios, procurándose al máximo que el sitio se mantenga inaltera-
do, ya que es muy fácil llevar al escenario o sacar del mismo elementos
físicos que contaminen la pureza de la evidencia.
Debe tenerse siempre en cuenta que en el escenario del delito se rea-
lizaránactosque sondenitivose irreproductibleslo que conllevaa
la obligación de resguardar todo muy bien esta única vez, porque será
imposible obtenerlos en otro momento.
La custodia inmediata de la escena del crimen, evita que personas
ajenas a la investigación enmascaren la zona, destruyendo o alterando
los indicios relevantes para la investigación; pues, con la custodia del lu-
gar del suceso se inicia también la custodia de las evidencias materiales.
Custodiarsignicaimpedirelaccesoasujetosextrañoso bienlimitar
lacantidaddelosmismosocialesdelordenpúblicoenel sitioyaque
de esta forma también es posible que evitar la alteración o destrucción
de la evidencia.
2. - Inspección preliminar y búsqueda de indicios:
Una vez ubicado y debidamente custodiado el escenario del crimen,
esimportanteladesignacióndeunocialdeinvestigaciónqueseaelad-
ministrador del procesamiento del sitio, es decir, una persona con vasta
experiencia que asuma un rol de liderazgo con los demás compañeros y
que se encargue de coordinar con el instructor del caso los procedimien-
tos técnicos que se van a seguir en la búsqueda de los indicios materiales.
El éxito de las técnicas de la criminalística utilizadas en la búsqueda
cientícadeloselementosprobatoriosnosolodependedelanaturaleza
del lugar del hecho delictivo, sino también, depende en buena medida
de la capacidad profesional de la persona asignada para el proceso de
aplicación de la técnica en cuestión.
3. - Fijación de la huella, muestra o evidencia:
Esta etapa permite determinar con exactitud la ubicación y estado de
los indicios, que son de interés para la investigación y que han sido en-
contrados en el lugar del suceso, lo que facilita la elaboración de versio-
nes y una eventual reconstrucción de los hechos, si en algún momento
del proceso surge la necesidad de comprender la dinámica del suceso
histórico, lo cual se podrá constatar con las precisas descripciones que
deben contener los documentos respectivos.
Sise combinandiversos tiposde jaciónsobrelaevidencialacer-
teza probatoria que se pretenda establecer sobre los mismos en juicio
será mayor, ya que ninguno de ellos es excluyente entre sí, sino que se
complementanYalocalizadoslos indiciosdentrodel lugardelsuceso
251
DJPA
lasformasmáscomunesylegalmentepermitidasparaserjadossonla
fotografía, el video, el croquis y el acta.
Respectoa lajación pormedio delvideo esnecesario mencionar
quepodríaderivarsealgúnconictoprobatoriosinosedocumentacla-
ramente, mediante actas, la cronología de la manipulación y de la edi-
ción que dela grabación original realicen los investigadores, porque el
producto editado también es evidencia y debe ser tratado correctamente
como cualquier otro elemento de prueba, el cual por si solo puede intro-
ducirse al proceso como medio de prueba documental.
Toda la actuación en términos de edición de un material de video,
debe quedar registrado y documentado de forma expresa y amplia en
soporte papel, porque a través de la edición cabe la posibilidad de muti-
lar ya sea de forma maliciosa o accidental, pasajes de los hechos con tras-
cendencia probatoria, que eventualmente pueden comprometer o viciar
la acusación y que son de importancia no solo para la transparencia del
procesosinoparasuresultadonal
Las partes tienen con esta constatación la posibilidad de cuestionar,
incluso, sobre el cumplimiento de las exigencias legales respecto a la ad-
ministración del lugar del suceso, como momento decisivo en el proceso
de recolección de huellas o evidencias.
Esta fase resulta de gran importancia para el momento en que se pro-
ceda a la valoración de la prueba en juicio, porque existe la posibilidad
de desvirtuar la calidad de la investigación o determinado testimonio si
existencontradicciones entrelojadoolo descritoenelinformeperi-
cial, y lo relatado por el testigo sobre dicho acto; sin embargo, ésta etapa
también puede ser muy importante para resaltar la credibilidad o la con-
anzasobreelmediodepruebaqueinteresesitodoresultacoincidente
4. - Recolección de las huellas o evidencias:
En esta fase, adquieren relevancia la capacitación y los conocimientos
técnicos de la persona encargada de extraer o levantar las huellas, mues-
tras o evidencias, ya que de la destreza, sagacidad y cuidado con que se
actúe dependen las posibilidades de conservación de la misma.
Respecto al proceso de extracción u obtención de la huella o eviden-
cia, debe tenerse en cuenta que para la levantar cada evidencia hay una
técnicacientícaespecícaqueevitasudestrucciónoalteraciónDomi-
nar los diversos tipos de técnica y saber en qué momento deben aplicarse
es fundamental en cualquier investigación pericial, si se tiene en cuenta
que ese acto de investigación será utilizado como elemento de prueba
que permite sostener una eventual acusación.
Las huellas o evidencias obtenidas deben ser clasicadas e indivi-
dualizadascuidadosamenteesdecirinventariadascientícamenteya
252
L
que de esta manera no sólo se controla cada uno por separado, sino que
también se evita que se confundan entre sí, lo que favorece el proceso de
estudio, análisis y comparación que pueda hacerse en el laboratorio, sin
margen a error.
5. Embalaje de la huella o evidencia:
Tienecomonprincipalindividualizarygarantizarlaintegridadde
lo ocupado, motivo por el cual el embalaje debe realizarse con una cali-
dad tal que evite su alteración o destrucción, ya sea por la manipulación
de la cual es objeto, o por las condiciones de temperatura y humedad
que puedan afectar o alterar las cualidades del contenido; también, el
embalaje tiene como objetivo evitar que terceras personas puedan alterar
o sustituir su contenido.
El embalaje está integrado por el empaque, el sellado y el etiquetado,
en consecuencia, cualquiera de los tres que sea inconsistente podría afec-
tarlatotalidaddelembalajeylaconanzaabsolutaqueserequieresobre
el mismo y sobre el indicio que protege.
En relación con el empaque, debe indicarse que el mismo consiste
en el envoltorio o recipiente que se utiliza para depositar la evidencia.
El sellado, tiene como función evitar al máximo cualquier riesgo de que
el empaque se abra, y en caso de que eso suceda por cualquier razón,
es necesario que queden señales en el empaque o en el propio sellado,
que permitan corroborar cualquier probabilidad de remoción anómala
o casual.
La importancia del etiquetado, radica en la necesidad que surge de
identicarel materialprobatorio yevitar erroresforenses lainforma-
ción contenida en el etiquetado, va a individualizar la evidencia y su
origen, con lo cual se evitará el riesgo de que la misma se confunda con
pruebas de otros procesos.
Además, cuando se utilizan etiquetas con espacio para registrar los
nombres de las personas que reciben y entregan la misma, se puede de-
terminar con exactitud quienes intervinieron en el transporte de la mis-
ma y en qué fechas. En el caso de que en forma paralela se lleven actas
de estos movimientos, el contenido de las etiquetas permite la confron-
tación con estas y su veracidad.
Al igual que sucede en la etapa de obtención, la técnica del embalaje
está supeditada a la naturaleza del indicio que se pretende proteger y
preservar. Así por ejemplo, las diferencias de embalaje van a ser sustan-
cialescuando setrata deindicios provenientesdelnarcotráco deun
desastre incendiario, residuos biológicos, huellas digitales, o huellas de
calzado, casquillos, etc.
253
DJPA
6. Transporte y entrega de la evidencia:
Como se indicó anteriormente, la información del etiquetado y de las
actas permite precisar las personas que transportaron la evidencia, así
como también en las fechas y los despachos en que estuvo custodiada,
ya que es muy común que los indicios sin embalar o ya embalados se
depositen provisionalmente en lugares inadecuados e insospechados o
bien, no se entregan con prontitud al Laboratorio forense (sangre, se-
men, etc.), lo que eventualmente podría ser la explicación lógica de al-
guna alteración.
La etapa de la entrega comprende, cada una de las entregas y recep-
ciones que se suscitan en el transcurso de la manipulación de la evi-
dencia, es decir, resulta cotidiano que una evidencia pase por las manos
devariaspersonasypordiferentesocinassujetosestosaquienesex-
cepcionalmente se les puede hacer llamar para rendir testimonio en el
proceso penal, motivo por el cual debe registrarse muy claramente esa
identicaciónenlasetiquetasoenlasactasquesellevanconesen
7. - Análisis pericial:
La evidencia documentológica de interés criminalístico obtenida en
el proceso investigativo, debe ser trasladada hasta el Laboratorio de cri-
minalística para que el personal especializado rinda un dictamen peri-
cial que incluya el resultado del análisis practicado.
La relevancia del nexo causal entre la pericia forense y la cadena de
custodia, se sustenta en el hecho de que el dictamen rendido debe des-
cribir con detalle el estado en que se encontraba la evidencia cuando
se recibió para su estudio, así como también el estado del embalaje, de
manera tal que se posibilite cualquier confrontación con lo descrito en
los registros de la cadena de la prueba o con los testimonios de quie-
nes tuvieron bajo su custodia la misma, principalmente si se detectan
diferencias entre lo que obra obtenido, lo remitido y lo analizado en el
Laboratorio.
Losperitosdesarrollansuactividadcientícaconequiposymedios
tecnológicos de avanzada, y también es poco común que alguien se cues-
tione acerca de la calidad, el mantenimiento o la adecuada calibración de
esos medios técnicos, lo cual es muy importante para que los resultados
seanconables yeles conla realidadya queenelcasocontrariola
destrucción o alteración de la evidencia podría darse en el propio Labo-
ratorio si este no cumple con las normas de calidad exigidas.
254
L
8. - Devolución o destrucción de las evidencias:
Las evidencias recibidas en el Laboratorio de criminalística deben ser
custodiadas de ser posible en similares condiciones que fueron recibi-
das, no pueden ser destruidas o alteradas, pues puede interesarse un
nuevo peritaje sobre dichas muestras.
9.- Registro documental de las etapas:
De cada una de las fases o etapas de la cadena de custodia de la huella
muestra o evidencia debe quedar algún registro referencial, que analiza-
do en forma independiente o confrontado con las declaraciones de las
personas que intervinieron en la investigación, no debe brotar ningu-
na duda en relación con su tratamiento y manipulación, es decir, debe
existir clara constancia de que se trata de una investigación pericial de
naturalezaestrictamentecientíca
El desconocimiento o violación de las normas establecidas para cum-
plimentar algunas de las etapas de la cadena de guarda y custodia gene-
raunaactividadprocesaldefectuosaloqueresultasucientealosefec-
tos de que la pericia en cuestión, por categórica que resulte, no satisfaga
las expectativas legales que demanda el medio de prueba pericial.
Conclusiones
Sisereconoceelgradodedesarrolloyconabilidaddedeterminadas
técnicas de investigación criminal como la documentología, unido a la
existencia armónica de principios procesales y garantías constituciona-
les que informan el debido proceso penal y que deben ser respetados,
como por ejemplo, la conocida presunción de inocencia hasta tanto no
se dicte fallo condenatorio, se debe admitir la necesidad de introducir en
el proceso todas las garantías procesales posibles para lograr una mayor
abilidadenlasconclusionesderivadasdelasactuacionespericialeses
decir, debe aceptarse la adopción de un estricto apego a los procedi-
mientoslegalesycientícoscomounaactuaciónprofesionalcompeten-
te de conformidad con el desarrollo de la ciencia.
Si se estima al proceso como la vía de realización del derecho penal
materialelgrado decienticidad que puedaaportar aldebatepenal
la prueba pericial documentológica, constituye solo un elemento pro-
batorio más, entre el conjunto de medios de pruebas vertidos, los que
presentan igual valor ante el juzgador, y por ello el juicio oral público y
contradictorio deberá seguir constituyendo por siempre la máxima ga-
rantía del proceso penal acusatorio, por resultar el momento procesal
que aporta la prueba que sirve base a la sentencia.
255
DJPA
Finalmente, toda actuación pericial documentológica que tiene lugar
en la etapa inicial del proceso penal acusatorio, constituye un genuino
acto de prueba, que para ser asumido en juicio oral, público y contradic-
torio como medio de prueba pericial lícita, debe resistir el cuestionamien-
to propio del debate penal necesariamente en dos sentidos, primero, en
términosdemáximasdeexperienciascientícasoespecializadasyse-
gundo, respecto al cumplimiento de las exigencias de la cadena custodia
de la huella o evidencia; cuando ello se logre, la prueba pericial estará
cumpliendo su rol en el proceso penal, de contribuir con la utilización
delconocimientocientícoalarealizaciónefectivadelajusticiapenal

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