La queja como control constitucional de los derechos y garantías fundamentales en Cuba

AuthorLissette Pérez Hernández/Irina Colina Ortega
ProfessionDoctora en Ciencias Jurídicas/Máster en Derecho Constitucional y Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana
Pages390-410
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
390
La queja como control constitucional
de los derechos y garantías
fundamentales en Cuba
Lissette PÉREZ HERNÁNDEZ
Irina COLINA ORTEGA
“… oír quejas justas es el mejor modo de acallarlas,
que volver la espalda con desdén a los querellosos … “
José MARTÍ
A modo de introducción
¿Cómo se aprecian en el discurso jurídico del mundo de hoy, la queja
y el control constitucional? ¿De qué manera se refleja en la realidad
jurídica patria? ¿Hacia dónde encaminar el constitucionalismo en
Cuba, cual instrumento de ga rantías, programa y control político?
Responder a esas interrogantes nos obliga a partir de la necesidad
de asumir la Ley de Leyes en calidad de norma de aplicación directa,
como legitimadora del poder, y —en consecuencia— defender la
aplicación del principio de supremacía constituciona l.
De manera que, tal y como en su día lo percibiera FERNÁNDEZ
BULTÉ:1
El a rtículo ha tomado como base, el Informe de resultado inv estigativo: “ Las quejas de la
población como instrumento en la defensa de los derechos ciudadanos. Su efectividad en
la provincia Ciudad Habana, elaborado por estas profesoras de la Facultad de Derecho de la Uni-
versidad de la Habana, en 1999, y que se discutiera ante el Grupo de Expertos de la División
de Ciencias Sociales del CITMA, el 2 octubre de 1999; así como el trabajo “La queja como
control constitucional de los derechos y garantías fundamentales en Cuba. Especial referencia
a la problemática en La Habana”, que fuer a presentado por la pro fesora Irina Colina Ort ega,
en calidad de tesis en opción al grado científico de máster en Ciencias Jurídicas, en el año 2011.
 Doctora en Ciencias Jurídicas. Profesora Titular del Departamento de Estudios Jurídicos
Básicos d e la Facultad d e Derecho de la U niversidad d e la Habana. Pro fesora Principa l de
Teoría del Estado de dicha facul tad.
 Máster en Derecho Con stitucional y Administrativo de la Facultad de Der echo de la
Universida d de la Habana .
1 FERNÁNDEZ BULTÉ, J., “ Los modelos de control constitucional y la perspectiva de Cuba
hoy”, en Temas de d erecho constitucional cubano L. PÉREZ y M. PRIETO, comps.,
Ed, Félix Varela, La Habana, 2004. p. 349.
ESCRITOS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 391
valdría la pena r ecordar que la supr emacía constituciona l
envuelve muchos significados, pero de ellos al menos dos
no pueden ser olvidados: la supremacía constitucional tiene
que entenderse, a fortiori, como supremacía normativa y como
supremacía político-ideológica. En este último sentido, la su-
premacía constitucional desempeña el rol de conservación del
sistema socio-político, de las relaciones económicas consagra-
das. En razón de ello, la supremacía constitucional se torna,
sobre todo, testamento p olítico del poder c onstituyente y garan-
tía de su orientación. En países donde el sistema es el resultado
de profundas transformaciones revolucionarias, como el cu-
bano, la supremacía constitucional está indisolublemente vin-
culada a la voluntad revoluci onaria, a su testamento pol ítico.
En el sentido en que nos convocan las interrogantes iniciales, se
precisa definir si la eficacia y el alcance del modelo o sistema de con-
trol constitucional, imperante en Cuba, se adecua con las realidades
de su sociedad civil en la actualidad, con el actuar de sus institucio-
nes democráticas de goberna bilidad.
En la praxis del constitucionalismo actual, ha quedado demos-
trado que la efectividad de los derechos fundamentales depende, tanto
de su reconocimiento constitucional y legal, como de la existencia de
mecanismos susceptibles d e garantizar su eficacia rea l.
Transitando ese camino, es importante anotar que, en nuestro país,
la queja se ha manifestado como una institución esencial en la pro-
tección de los derechos ciudadanos, constituyendo un instrumento para
la reclamación de derechos e intereses legítimos de carácter consti-
tucional u ordinario, que se expresa no solo a través de la acción del
individuo, manifestando su inconformidad a nte una medida det ermi-
nada, sino que tiene como objetivo, la reivindicación y la defensa
del derecho lesionado, en especial ante la falta de un procedimiento
especialmente concebido para la salvaguardia de los derechos regu-
lados constitucional mente.
Sin embargo, si se sondean los estados de opinión de la población,
constataremos la pérdida de credibilidad de esta institución, con
causales qu e transitan, desde la ineficacia en el actuar individual, hasta
la ausencia del control debid o, mediante los meca nismos establec idos.2
2 Vid ., “Opinión sobre la atención a las quejas de la población” . Granma, La Habana, año 46 ,
no. 285, viernes 3 de diciembre de 2010, p.11; así como “Trámites a prueba de paciencia”.
Bohemia, La Habana, año 102, no. 23, 5 de noviembre de 2010, pp. 28- 35.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT