Razones que abrigan la necesidad de introducir el Principio de Oportunidad en el proceso penal cubano
Author | MSc. Rufina de la C. Hernández Rodríguez |
Pages | 270-295 |
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Razones que abrigan la necesidad
de introducir el Principio de Oportunidad
en el proceso penal cubano
MScRunadelaCHernándezRodríguez
Sumario
1. Introducción
2. Desarrollo
3. Razones de política criminal que fundamentan la introducción
del principio de oportunidad en el proceso penal
4. Razones económico-sociales que fundamentan la inclusión
del principio de oportunidad en el proceso penal cubano
Razonestécnicojurídicasquejusticanlaimplementación
del principio de oportunidad en el proceso penal cubano
6. Conclusiones
7. Bibliografía
1. Introducción
Gestionar cambios necesarios en el Proceso Penal cubano para ha-
cerlomásecienteyecazesunaformadehomenajearyrecordara
quien con solo veinticinco años, en 1764, escribiera la obra que le dio
renombre internacional desde muchas aristas de las ciencias, funda-
mentalmente en el campo del Derecho Penal : César Beccaria, con su
libro “Los Delitos y las Penas”.
* Jueza profesional, Directora de Formación y Desarrollo del Tribunal Su-
premo Popular, Cuba. Profesora Asistente a tiempo parcial del Departa-
mento de Ciencias Penales y Criminológicas de la Facultad de Derecho de
la Universidad de La Habana. runatspcu
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MScRunadelaCHernándezRodríguez
Él fue uno de los más importantes inspiradores del movimiento
reformista del antiguo derecho penal continental, caracterizado en
toda Europa por su extrema crueldad, arbitrariedad y falta de racio-
nalidad, a lo que se enfrentó, demostrando la necesidad de trabajar
por la humanización de las penas y del delincuente y la legalidad que
debe caracterizar el proceso penal.
Hay que acordarse que se trataba de un proceso penal inquisitivo
caracterizado por la acusación secreta, procedimiento escrito, no con-
tradictorio, donde en todo acusado había un culpable, un pecador. La
nalidaddelproceso erabuscarlaconfesióndel reoyparalograrla
era legal la tortura, la amplia discrecionalidad judicial caracterizaba
la mayoría de los textos legales, no precisaban penas concretas, no se
deníanlostipospenalesnoconstituíaunaobligaciónjudicialfun-
damentar los hechos y las pruebas en que se basaban las sentencias y
la pena de muerte era la más utilizada. Por todo ello los jueces eran
seres temibles en la sociedad.
Marcadas las diferencias que nos impone el contexto histórico
actual muchas de las premisas de la obra de Beccaria mantienen su
vigencia a doscientos cincuenta años de ser emitidas, sobre todo por
el espíritu transformador que ellas encerraban en sí misma para el
derecho penal y las penas, a una de esas premisas queremos vincular
este trabajo: …noporser máscrueleslaspenasson másecaceshayque
moderarlas. Importa más y es más útil una pena moderada y de segura apli-
cación que otra cruel pero incierta. Hay que imponer la pena más suave entre
lasecacessoloéstaeslapenajustaademásdeútilHaypuesquecombinar
la utilización y la justicia.
2. Desarrollo
Históricamente, el Derecho penal, paradigma del principio de le-
galidad procesal, ofreció un resguardo casi exclusivo a las conductas
que en la sociedad atacaban bienes jurídicos de relevancia. Ese pano-
ramahoysetransformalasrazonessonmúltiplesunarenovadatec-
nología, derechos que crecen en materia de su amparo, un horizonte
deexibilidadparasutratamientolaimposibilidaddemantenerel
equilibrio entre las nuevas formas de delito y las penas de mayor ri-
gor, ante la posibilidad real de “explosión social y carcelaria”, como
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RP
efecto contrario al pensamiento positivista1 que caracterizó épocas
anteriores.
FrenteaesteescenarioelDerechopenalclásicoresultainsucien-
te para ofrecer soluciones viables que posibiliten un enfrentamien-
toecazaltratamientodelictivoAlrespectoMuñozConde2reere
queelDerechopenalcarecedeinformaciónsucientesobreelefec-
to preventivo de sus disposiciones, exige una imputación del injusto
a personas físicas individuales, y requiere una prueba precisa de la
relación causal entre la acción y los daños”, cosas muy distintas a los
requerimientos actuales. Surge así la insoslayable necesidad3 de que
los Estados introduzcan reformas4 en sus sistemas de justicia penal,
1 Lo mismo ocurrió hasta los años cincuenta con el resto de las ciencias per-
meadasporlalosofíapositivistayportantoconcentradasenelestudio
del lenguaje de las teorías ya formadas, dominadas por una visión sim-
plistade larelación entrelas teoríascientícasylanaturaleza JNúñez
Jover: La ciencia y la tecnología como proceso social. Lo que la educación no
debería olvidar, p. 13.
2 Francisco Muñoz Conde: “Presente y futuro de la dogmática jurídico-pe-
nal”, p. 48.
3 Es una tendencia natural que la ciencia del Derecho acompañe la evolu-
ción de la sociedad, ofreciendo o buscando ofrecer respuestas a los pro-
blemas que surgen con estos cambios. Fernández Bulté, sostiene que “...el
Derecho es un sistema normativo capaz de impulsar la sociedad hacia los
rumbos que queremos, un sistema con un componente volitivo político
importante, un sistema rico, capaz de llevar los intereses de la sociedad
adonde la sociedad aspira, con un profundo contenido ético”. Julio Fer-
nández Bulté et al.: “Qué se espera del Derecho”, p. 8.
4 Analesdelsigloxxcomenzóunmovimientoenlossistemaspenalesde
los países iberoamericanos, dirigido a reformar sus ordenamientos proce-
sales, surgiendo entonces el Código procesal modelo para Iberoamérica
de 1988, a partir de la dedicación de numerosos institutos del área, para
desarrollar planes de política criminal que involucran la reforma del siste-
ma tradicional. El término “reforma” debe ser entendido como una trans-
formación que afecta los componentes fundamentales de la estructura de
la administración de justicia penal en sentido amplio. Un modelo alter-
nativo de carácter procesal que representa una opción político-criminal
determinada, cargada de sentido, representativa de valores y expresiva
de decisiones fundamentales acerca del modo en que debe ser organizada
lapersecuciónpenalTambiénrepresenta unaspecto especícodiferen-
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buscandomayorecaciaen elenfrentamiento alacriminalidadya
losconictosgeneradosporeldelitoParaellosehacenecesarioes-
tudios multi y transdisciplinarios que produzcan conocimientos des-
de las distintas instituciones vinculadas a la persecución del delito,
dentro de las cuales se encuentran los tribunales, y que a su vez es-
tos conocimientos se traduzcan en pilares de la política criminal del
Estado, incorporándolos a las normativas jurídicas que aplican las
mismas instituciones de donde surgió el conocimiento, y que a su vez
son las responsables de la práctica judicial. Se cumple así el triángulo
de Sábato.
Se desarrollan y fundamentan principios sustantivos que preten-
den reforzar el rol social del Derecho penal como instrumento des-
tinado a enfrentar el fenómeno delictivo, como problema social, uno
de ellos es el principio de intervención mínima, que al decir de Mu-
ñoz Conde5seconguracomounagarantíafrentealpoderpunitivo
del Estado y constituye, por lo tanto, el fundamento de los ordena-
mientos jurídico-penales de los Estados de derecho.6 Supone que “el
ciado y diferenciable de los demás componentes de la administración de
justiciacuyarelevanciainuyepoderosaydecisivamentesobrelosdemás
elementos de esa totalidad conceptual denominada “sistema de justicia
penal en consecuencia sobre los resultados de toda la intervención estatal
de carácter punitivo”. Alberto Bovino: Problemas del Derecho procesal penal
contemporáneo, pp. 9 y 10.
5 Francisco Muñoz Conde y Mercedes García Arán: Derecho penal, parte ge-
neral, p. 72.
6 Estado de derecho será aquel en el cual las autoridades que lo gobiernen, se
encuentren, acepten y respeten el Derecho vigente, es decir, en un Estado
de derecho, toda la acción de parte de la sociedad y del Estado está some-
tida y sustentada por normas jurídicas, las cuales contribuirán para que el
desarrollo y crecimiento del Estado en cuestión se dé dentro de un marco
deabsolutapazyarmoníaEstoademássignicaqueainstanciasdeun
Estado de derecho, el poder del Estado se encuentra limitado por el Dere-
cho. En resumen, el Estado de derecho se encuentra conformado por dos
elementos, el Estado, que representa la organización política, y el Derecho,
manifestado en aquel conjunto de normas que regirán el comportamiento
dentro de la sociedad. El nacimiento del concepto de Estado de derecho
surgió como una necesidad contra la propuesta del Estado absolutista,
en el cual el rey es la máxima autoridad, que se encuentra por encima de
cualquierciudadanoPáginawebhpwwwdenicionabccomderecho
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RP
Derecho penal solo debe intervenir en los casos de ataques muy gra-
ves a los bienes jurídicos más importantes”, y con ello hacer un uso
racional de este instrumento por parte del Estado.
Los postulados anteriores no se ajustan a lo que ocurre actualmen-
te en la legislación de la mayoría de los países, caracterizados por un
aumentoenlatipicacióndeconductasdelictivasEltrácomoder-
no ha impulsado la creación de nuevos tipos penales y a establecer
sanciones, que algunas de ellas, por irracionales, rompen el principio
deproporcionalidadEstefenómenosemaniestaentresvertientes
fundamentalesuna a consecuencia delprogresocientíco y tecno-
lógico (delitos informáticos y manipulación genética); otra donde se
ubicangurasque estabanenelDerechoadministrativoyhansido
incorporadas al Derecho penal (delitos contra el medio ambiente y
Derecho penal Económico) y un tercer grupo, en el que, si bien el
comportamiento ha sido punible, la delincuencia se ha incrementado
yhadado ocasión para elevar su punibilidad tráco de drogas y
criminalidad organizada). Esta expansión se explica como: Derecho
penal simbólico y el resurgimiento del punitivismo.7
La caracterización anterior, respecto al Derecho penal, demuestra
quesusprincipiosy elementoscongurativos tienenun basamento
criminológico y se fundamentan en los avances de la doctrina penal,
en función de la política criminal a establecer por cada Estado, en
buscadehacerlo más efectivo ecaz y garantista pero nos indica
además la imperiosa necesidad que, teniendo en cuenta la inescin-
estadodederechophpConsultadaenfechaNosidenticamos
con los postulados anteriores sobre lo que debe entenderse por Estado
de derecho, concepto que tiene muchas otras interpretaciones desde di-
versas concepciones políticas. Se exige, por ejemplo, como requisitos de
un Estado de derecho en algunas concepciones, que: exista separación de
los órganos de poder del Estado; que el ejercicio de la autoridad sobre las
personas debe ser sobre disposiciones conocidas y no retroactivas; el res-
peto a las libertades individuales; la reivindicación de los grupos sociales
económicamente débiles y el desarrollo del pluripartidismo. Diccionario
electoral confeccionado por el Centro Interamericano de Asesoría y Promoción
Electoral, p. 283.
7 Este constituye el linaje del Derecho penal del enemigo, concepto introdu-
cidoporGüntherJakobsBonnsegúnLucíaFernandoVillamorUna
aproximación al Derecho penal del enemigo, p. 23.
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dible relación entre el Derecho penal y el procesal, el proceso8se in-
volucre de manera tal que logre hacerlos realidad; de ahí surge la
necesidad de la incorporación de los denominados mecanismos de
solución alternativa al proceso penal9 o salidas anticipadas como me-
dio de hacer efectiva la mínima intervención del Derecho penal, ya no
soloenlasgurasquesonpartedesuentramadosinoenlasolución
delconictocomo una necesidad social que requiere soluciones y
alternativascientícasutilizandocomo tecnologías laproduccióny
aplicacióndenuevasleyesomodicandolasyaexistentes
Lo anterior está en plena correspondencia con los fundamentos
cientícosytécnicos elconocimientotienequeestar enfuncióndel
desarrollo social porque mediante él se garantiza la independencia
nacional (no olvidemos que el delito pone en peligro la seguridad
nacional de cualquier Estado y con ello su independencia), desarro-
llo económico (crecimiento) sostenible, equidad, justicia, gobernabili-
dad y participación social. Recordemos que el delito es un problema
individual y comunitario, que se genera en la sociedad y que solo
puede resolver la propia sociedad, por ello constituye un fenómeno
8 Es el conjunto de actos coordinados que se realizan ante los tribunales de
justiciaandeaplicarlaleyalcasosometidoalconocimientodeellosEl
proceso no es un simple conjunto de autos y actuaciones que se realizan en
un juicio. Carneluti citado por Eduardo Pillares en Diccionario de procesal
civilMéxicoplodenecomoelconjuntodetodoslosactosquese
realizan para la solución de un litigio. Proceso sirve para denotar un máxi-
mo; procedimiento, un mínimo; a formar el primero constituye la idea de
conjunto; a formar la segunda, de coordinación. Modernamente, se usa el
término proceso, abandonándose el vocablo juicio, pues el primero es más
amplio, comprensivo tanto de la jurisdicción contenciosa como volunta-
ria; en cambio, el segundo supone una controversia y no comprende la eje-
cución de la sentencia y las medidas precautelares. El proceso es el género
y el juicio la especie. Iván Escobar Fornos: Introducción al proceso, p. 81.
9 Enlosúltimosañossehaoperadounredespertarensuutilizaciónsiendo
reconocidos incluso por la Asamblea General de Naciones Unidas como:
procesamientosinformales paralaresolución deconictosincluyendo
mediación, arbitraje y justicia o prácticas nativas, las que deben ser utili-
zadas cuando fueran necesarias para facilitar una conciliación y una repa-
ración por el daño sufrido por las víctimas”. Resolución No. 40/34 de las
Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 1985.
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socio-histórico-legal, que en esa misma estructura tiene que ser estu-
diado y enfrentado por la ciencia.
El delito atenta contra los bienes jurídicos más importantes de
la sociedad, frena su desarrollo, se necesita producir conocimientos
cientícosinvestigardistribuiresosconocimientosenseñarpubli-
car) y usarlos (aplicarlos) en función de buscar las tecnologías más
ecientesen su enfrentamiento dentrodelascuales se encuentran
las leyes y otros mecanismos de control social informal.
La panoplia de instrumentos que la doctrina aporta hoy en busca
de esos objetivos, permite a los Estados diseñar políticas de enfrenta-
miento al fenómeno delictivo, en correspondencia con el avance ex-
perimentado por la criminalidad y las fórmulas que se insertan para
corregirlasin que ello signique de manera absoluta unaruptura
con las bases históricas de cada sistema.
Las variantes más recurrentes van desde las soluciones adminis-
trativas en sede penal, la incorporación de institutos en manos de la
víctima y las instituciones propias que pueden adoptar los sujetos
encargadosdelapersecuciónpenalenarasdelograrunamayore-
ciencia y efectividad, dentro de los cuales se inserta el principio de
oportunidad procesal.
El proceso penal cubano necesita reformas que lo adecuen al nue-
vo escenario económico-social y delictivo del país, en corresponden-
cia con la doctrina procesal más moderna, donde la solución al con-
ictosocialcreadoporeldelitoseaelejecentraldetodaslasacciones
que se instrumenten, despojado de formalidades innecesarias, con
sucientesalternativasdondelavíajudicialsepreveacomolaúltima
a utilizar y con un papel más activo de los sujetos procesales en el
control de las garantías y derechos de los intervinientes.
Es precisamente el rediseño y actualización del proceso penal cuba-
no, bajo las exigencias criminológicas de la contemporaneidad, lo que
me motivó, en el plano académico y profesional, a incursionar en el
tema, poco estudiado en nuestro país, pues nos hemos quedado orien-
tados en una concepción legalista y de obligatoriedad de la persecu-
ción estatal, frente a una realidad social que necesita otras miradas.
Hoy, el panorama cubano se caracteriza por una legalidad absolu-
ta, con atisbos de criterios de oportunidad, una creciente criminalidad
no convencional, lo que junto a la necesidad de dar un tratamiento
más efectivo y económico al delito convencional de escasa enverga-
duranos obliga a la búsqueda de mecanismos simplicadores del
procesopenalqueloharánmásecienterápidoymenoscostoso
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Justamenteenlosfundamentoscientícosanterioresradicalaim-
portancia y novedad que tiene para la investigación y para el desarro-
llo del conocimiento del Derecho procesal penal en Cuba el objeto de
estudio seleccionado: La necesidad social de incorporar el principio
de oportunidad al proceso penal cubano. Qué razones o argumentos
lojusticanseránuestraguíaconductoraeinterrogantearesolveren
estasreexiones
El problema social de la ciencia, al que responde el principio de
oportunidadprocesalenelDerechopenalcubanoeslograrlaeca-
cia de la justicia penal como una necesidad social, donde los tribuna-
les tienen un importante papel por mandato constitucional: impartir
justicia en nombre del pueblo, con un carácter eminentemente popu-
lar. Enfrenta, como principal obstáculo, la obsolescencia de su princi-
pal tecnología, la Ley de procedimiento penal.
Aportar bajo el prisma conceptual de la ciencia y la técnica las ra-
zones que fundamentan esa necesidad social de cambio constituye el
objetivo principal del trabajo, defendiendo anticipadamente la idea
de que responden a cuestiones de política criminal, técnico-jurídico
y económico-social que, de forma relacional, se presentan como un
sociosistema a tener en cuenta para proponer la introducción de nue-
vastecnologíasomodicarlasyaexistentes leyesomodicaciones
legalesqueconstituyenuestrapretensiónnal
Losconocimientos cientícosnosposibilitan comprenderelper-
fectoencuadrecientícoqueexisteentrelacienciadelDerechopro-
cesalpenalylascategoríascientícasdeconocimientocienciatéc-
nica, tecnología, tecnociencia, sociosistema, innovación y desarrollo,
para encauzar nuestras aspiraciones cientícas desde perspectivas
más amplias, integradoras, transdiciplinarias y con enfoque eminen-
temente social, génesis de toda obra humana.
3. Razones de política criminal que fundamentan
la introducción del principio de oportunidad
en el proceso penal
Lapolíticacriminalcomoladisciplinaqueofrecealospoderespú-
blicoslasopinionescientícasmásadecuadas parael ecazcontrol
del crimen y las alternativas legales para su enfrentamiento, aplican-
do los conocimientos y resultados de las investigaciones criminológi-
cas y su transformación en preceptos normativos, ha sido el puente
necesario entre el saber empírico y la concreción normativa. Por eso,
enellaencontramoslosargumentosfundamentalesquejusticanla
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RP
necesidad social de incorporar el principio de oportunidad al proceso
penal cubano.
En la doctrina jurídico-penal, se consideran razones de política
criminalenordenalinteréspúblicolasquepermitenevitarlaperse-
cución de determinados ilícitos y sobreseer por razones de oportuni-
dad, especialmente tratándose de casos de poca gravedad, como con-
secuencia del “agotamiento” de posibilidades del sistema de justicia
penal. La criminalidad de poca monta que afecta esencialmente a la
propiedad se vuelve de práctica reiterada. El Estado se encuentra im-
posibilitado de ocuparse de todas las transgresiones normativas que
serealizanrazónporlacualenarasdelaecaciadelapersecución
penal, la solución más acertada es la que va dirigida a buscar mejores
yecaces métodos para que puedanalcanzarmejoresresultados o
cuando resulte innecesaria su aplicación, sin dejar de controlar como
un ente protector de la sociedad.
Resulta imprescindible, antes de adentrarnos en la esencia del
principio de oportunidad, conocer cómo surgió y la evolución que en
el devenir histórico ha tenido. Solo así podremos conocer de dónde
partimos, dónde estamos y hacia dónde queremos llegar, tomando
como antecedente el camino ya recorrido y adaptándolo a las nuevas
condiciones que nos impone el desarrollo social y las peculiaridades
de nuestro ordenamiento jurídico procesal; así podremos encontrar
lascolumnas que justican su implementaciónenelproceso penal
cubano como una necesidad social.
El principio de oportunidad10 tiene su génesis en el poder discrecio-
nal del ejercicio de la acción penal, característica del sistema acusato-
rio, pero tenemos que reconocer que, en los países donde se originó
el sistema penal acusatorio (Estados Unidos de América, Inglaterra y
el País de Gales), no se menciona siquiera la expresión “principio de
oportunidad”, pues en ellos la discrecionalidad para la formulación
de la acusación es absoluta. La mencionada denominación tuvo su
origen en los países del continente europeo con régimen penal mixto
con tendencia inquisitiva que, dentro de la dinámica del acontecer so-
cial, se vieron abocados a cuestionar la aplicación rígida y automática
10 Aristizabal González, Carolina, Alcance del principio de oportunidad en la
nueva legislación procesal penal colombiana, Colombia, 2005, p. 18, publica-
do en hpwwwjaverianaeducobiblostesisderechodereDEFINI-
TIVATESISpdfconsultadejuliode
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del principio de la obligatoriedad de formular la acusación en el ejer-
ciciodelaacciónpenaldebidoalinmensonúmerodeprocesosfrente
a las limitaciones del aparato judicial. Este cuestionamiento los con-
dujo a plantear salidas estratégicas para descartar la acusación obli-
gatoriaen un número limitadodecausasque ellos justicaron por
razones de conveniencia o de oportunidad social. Pero, debe llamarse
la atención sobre el hecho de que, a raíz de esta salida procesal por ra-
zones de conveniencia o de oportunidad, nació a la vida del derecho
procesaleuropeolaguradelprincipiodeoportunidad
Entre las tensiones originadas por defender el imperativo del prin-
cipio de legalidad, y la necesidad de resolver de alguna manera la
imposibilidad de las instituciones judiciales para abordar la totalidad
de las conductas investigadas, surgió una solución intermedia: sin
reemplazar en su totalidad el sistema procesal con preponderancia
inquisitiva por el sistema acusatorio anglosajón, facilitar la adopción
progresiva de un sistema procesal mixto con las siguientes caracte-
rísticas:
a) La separación nítida de funciones entre instrucción y juzgamiento,
de tal manera que el funcionario instructor ejerza de forma exclu-
siva la acción penal en representación del Estado para salvaguar-
dar el principio de legalidad, que la inmensa mayoría de los paí-
ses que conforman el mundo occidental considera el fundamento
del Estado de derecho, limitando su poder sobre la libertad y los
bienes de los procesados, y demarcando sus funciones a la inves-
tigación de los hechos y a la formulación de la acusación, la cual
deberá ser debatida en la audiencia pública de juzgamiento en
donde se librará realmente el debate probatorio acerca de la res-
ponsabilidad del procesado, utilizando para ello procedimientos
más o menos similares a los acostumbrados en el sistema procesal
acusatorio anglosajón.
b) La adopción de una política criminal del Estado que, manteniendo
lavigenciadelprincipiodelegalidadconeraalfuncionarioins-
tructor la facultad para permitirle la abstención de investigación y
acusación sobre ciertas conductas, lo que en el derecho continen-
tal europeo se denomina discrecionalidad reglada o principio de
oportunidad reglado.
Al decir de Guerrero Peralta, esta discrecionalidad reglada, tam-
bién denominada oportunidad reglada o principio de oportunidad
reglado, nació a la vida jurídica del procesalismo europeo no como
unaexcepciónalprincipiodelegalidadnicomoexibilidaddelmis-
mo, sino “como un componente del principio de legalidad, es de-
cir, que los supuestos legales que permiten la abstención del órgano
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RP
de investigación y acusación sobre ciertas conductas, no se aprecia
como oportunidad o conveniencia, sino que las abstenciones, al estar
consideradas por la ley, señalan las reglas a que debe estar sometida
tal actividad y por lo tanto obran como complemento de la misma
legalidad”.11
El principio de oportunidades la institución procesal que permite
alrepresentantedelministeriopúblicoabstenersedelejerciciodela
acción penal en los casos previamente establecidos en el ordenamien-
to procesal penal.Tiene su primera manifestación escrita en Alema-
nia12 a través de la “Ley Emminger”, de 4 de enero de 1924 –artículo
en virtud delacual el ministeriopúblicoquedó facultado de
abstenerse del ejercicio de la acción para dar satisfacción a determi-
nadas condiciones como son: a) reparar el daño ocasionado; b) otor-
garprestacionesdeutilidadpúblicayccumplirdeterminadasobli-
gaciones.
En las décadas del 50 y 60, donde reinaba la incertidumbre respec-
toalcumplimientode losnes delassancionesprivativasdeliber-
tadpuesmuchos delos quecumplíanestasanciónnomodicaban
suconductaaumentóelnúmerodereincidentesysecomenzóabus-
car otras salidas no detentivas. Se recurre al principio de oportunidad
como posible solución.
Pero el desarrollo del referido principio se ubica a partir del año
1977, conjuntamente con el movimiento internacional reformista del
Derecho penal que acomete el proceso de descriminalización de con-
ductasquehastaesemomentofuerontipicadascomodelitosein-
trodujo nuevas prácticas procesales, una de ellas es que, en casos de
escasagravedadseautorizaalministerioscallaposibilidaddesus-
pender condicionalmente el proceso antes de ejercer la acción penal,
con la atribución de una carga pecuniaria en los casos de mínima im-
portanciaconelconsentimientodelacusadoTodoelloenbúsqueda
demayorhumanizaciónyecaciadelDerechopenal
En la segunda mitad del siglo , con el proceso de reformas del
Derecho penal a un Derecho penal moderno, se ubica el mayor auge
11 Guerrero Peralta, Oscar Julián, Procedimiento acusatorio y terminación anti-
cipada del proceso penal.
12 Benavides Vargas, Rosa Ruth, “El principio de oportunidad”, publicado
en la página web www.aaep.org.ar/espa/anales/pdf/varo. pdf, consulta-
da 17/1/2011.
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de este principio, con su incorporación a legislaciones procesales de
muchospaísescomosepuede vericardesdeelDerechocompara-
do; así ocurrió también con diferentes postulados, como el de última
ratio con relación a la sanción privativa de libertad, el principio de la
proporcionalidad y las manifestaciones de las vías alternativas a la
solucióndeconictos
La implementación del principio de oportunidad desafía una rea-
lidad construida bajo preferencias muy diferentes a sus postulados,
pues la mayoría de los sistemas jurídicos, como el cubano, surgieron
bajo el imperio del principio de legalidad, conocido además como
principio de necesidad, el cual constituía una premisa para la im-
plantación de los llamados Estados de derecho. Por eso debe ser ex-
cepcional, discrecional y taxativamente reglado.
Lossistemasjurídicoshanperladodoscriteriosdeclasicación
a este principio. Una, para comprender si su aplicación es “pura” o
bajocondiciónlaprimerasemaniestacuandolaspartessondue-
ñasabsolutasdelanalizacióndelprocedimientoylaotracuando
el sobreseimiento permanece con efectos suspensivos, bajo la condi-
ción de que el imputado cumpla determinados deberes. En tal senti-
do, la oportunidad puede ser “libre” o “reglada”.13
La oportunidad libre es propia del Derecho anglosajón,14 y se apli-
ca en países como Inglaterra y Estados Unidos. En sus sistemas, el
ministerioscalposeetodoslospoderesdiscrecionalesparaelejerci-
cio de la acción penal.
EnestospaísesarmaBovino15 se concede la discreción en el gra-
do más amplio, prácticamente no está sometido a control alguno y la
13 ParaÁngelaGómezPérezexistetambiénunaterceraclasicacióndeno-
minada oportunidad facultativa, que nace del propio ordenamiento jurídi-
coqueespecicalascondicionesdesuaplicaciónlascualessondecarác-
tergeneralasíloexponeelartículoOrígenesydenicionesdelprincipio
de oportunidad”, Revista Jurídica, Universidades de Santiago, p. 35.
14 El denominado PleaBargaining o negociación es el sistema utilizado en
EstadosUnidosysemanejaqueentreelyeldelosasuntospe-
nalesseresuelvenporestavíadondeelacusadomaniestasudecisión
de declararse culpable, su conformidad con los cargos, renunciando al
derecho de que su causa sea vista en juicio y, por tanto, a que pueda ser
absuelto. Benavides Vargas, Rosa R., Op. cit., p. 2.
15 Bovino, Alberto, La persecución penal pública en el derecho anglosajón, p. 35.
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RP
decisión de acusar solo es una de las manifestaciones de la discrecio-
nalidaddelscalyaqueunavezqueestedeterminaqueexistecausa
probable para considerar que una persona cometió un delito, tiene
amplia autoridad para decidir si garantiza una investigación, otorga
una inmunidadonegocialapenayeltribunalnopuedeobligarals-
cal a iniciar o continuar con la persecución penal en un caso concreto.
Deesaforma elscaldecidequécargo formulacuándoycómo
lo formula, además de tener amplias facultades para revisar la impu-
tación ya formulada y decidir, como estrategia procesal del caso, qué
solicitudes presenta antes del juicio, qué pruebas aporta, qué pena
recomienda, etcétera.
Enestos casoselscal puede otorgarimpunidadtotal oparcial
porlacomisióndeundelitocuandoseaútilparaeldescubrimiento
de otro más grave. En estos sistemas, el juez nunca puede reemplazar
eljuiciodiscrecionaldelscalperoenlaactualidadsediscutesilas
posturasdelascalíasonvinculantesparaeltribunalosiestepuede
revisarlas o rechazarlas. Esta discusión no está agotada, pero algu-
nos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de los Estados
Unidos han estado en el primer sentido.
En la oportunidad reglada, es el legislador el que determina los su-
puestosconcretosenqueelministeriopúblicopuedeprescindirdela
persecución penal y de la pena en virtud de razones político-crimina-
les regladas en la ley procesal penal, cuya aplicación se encuentra bajo
laresponsabilidaddelascalíaycontroladaporunsuperiorjerárqui-
co de esta, el órgano jurisdiccional, y en algunos casos por la víctima.
El principio de oportunidad ha sido incorporado en varias legis-
lacionesprocesalescomoPerú16 Colombia,17 Ecuador,18 Argentina,19
16 Ley No. 27664, promulgada el 23 de febrero del año 2002, mediante la
quesemodicóymodernizóelArtículodelCódigoprocesaldelPerú
17 Ley No. 600 de 24 de julio de 2000. Código de procedimiento penal co-
lombiano.
18 Ley No. 000.RO/Sup 360 de Ecuador de 2000.
19 Ley No. 8.123, de 15 de diciembre de 1991. Código procesal penal de la
provincia de Córdoba.
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Costa Rica,20 Venezuela21 y Alemania22 y ha constituido motivo de re-
comendaciones desde organismos internacionales.
Otro ejemplo importante de su inscripción es el Código proce-
sal modelo para iberoamérica23 que, en su elaboración, se tuvo en
cuenta las propuestas de las jornadas de Derecho procesal penal de
Bogotá y Cartagena en junio de 1970, basadas en el Código de Cór-
doba, así como las leyes procesales de Francia, Italia, España, y la
Ordenanza procesal penal de Alemania Federal; en cuanto a dere-
chos fundamentales, se tomaron en consideración los contenidos de
las declaraciones y pactos internacionales: Declaración Universal de
los Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, Convenio para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales, Convenio Europeo de
Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Po-
líticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida
como el Pacto de San José de Costa Rica.
Enestecuerpolegalseabrelaposibilidaddejarcriteriosdeopor-
tunidadenlaleypenalalconsiderarquesignicansolucionespara
el ejercicio de la persecución penal, de acuerdo con las disposiciones
jurídicas relativas a la cultura legislativa de cada Estado.
Los fundamentos del principio de oportunidad son una mezcla de
razones pragmáticas y a la vez teóricas, avaladas por un conocimien-
to teórico-doctrinal y por resultados de la práctica judicial contem-
poráneaSuelemencionarsequesuimplementaciónpuedeserútil
para regular la enorme selectividad intrínseca al proceso penal, pues
seconsideraquees unmedio útily ecazparacontrolarelinnega-
ble sistema de discreción arbitraria que opera de diferentes formas.
Esta selección se presenta antes del procedimiento penal, y durante
este, y no siempre es controlable. Existe, pues, una cifra negra de la
delincuencia que indica la cantidad de delitos que no llegan nunca al
20 Ley No. 8503, de Costa Rica, de 28 de julio de 2006.
21 Código procesal penal de la nación de Venezuela, Gaceta Ocial,
no. 37.022, de 22 de agosto de 2000.
22 Códigoprocesalalemándedemayodemodicadoeldeene-
ro de 1998.
23 Código procesal penal modelo para iberoamérica, con exposición de mo-
tivos, 1988.
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RP
conocimiento de las autoridades para su persecución por una deci-
sión discrecional de la víctima de no denunciar los hechos, la cual
puedeverseinuenciadapordiversidaddefactores24
También existe un amplio espacio de discreción en la función po-
licial, ya que por razones de exceso de trabajo los agentes de la ins-
titución policial deciden, formal o informalmente, tomar o no una
denunciaporunhechoquevalorancomoinsignicanteobienselec-
cionaren acuerdoconel ministerioscaluna mayorpersecucióny
asignación de recursos para la investigación de ciertos delitos en un
ámbito social en detrimento de otros, etc. Este sistema de discreción
opera de una forma desigual.
EnesesentidoCaerataNores25 hace alusión a una cifra dorada de
la delincuencia, constituida por aquellos delitos que si bien pueden ser
conocidos por la autoridad, no entran formalmente al sistema judi-
cial por razones de venalidad en la función, prebendas económicas,
inuenciaspolíticasetcocomosimpleresultadodelaintencional
paralización del trámite (piénsese en la prescripción).
Ante esta situación, se torna indispensable la producción de cono-
cimientos en función de crear o producir los instrumentos necesarios
para que pueda controlarse y racionalizarse este proceso de selección
natural, de forma transdisciplinaria, procurando la aplicación igua-
litariadelaleypenalconlanalidaddequeesteprocesoserealice
conforme a las pautas que dicte el legislador, ya que, de lo contrario,
se volvería incontrolable. La forma en que se racionalizan estos crite-
rios es una manifestación del principio de oportunidad.
En ese sentido, Hassemer señala, como otros fundamentos de este
principio, los siguientes:26
1. Es a corto plazo económicamente inconveniente, y a largo plazo
políticamente imprudente, comprometer a las autoridades de la
investigación para que, de un mismo modo e intensidad, persigan
el esclarecimiento de la totalidad de los delitos. Debe recordarse
que los recursos materiales y personales son siempre limitados.
24 López Barja de Quiroga, Jacobo, Instituciones de derecho procesal penal,
p. 430.
25 CaerataNoresJoséICuestiones actuales sobre el proceso penal, p. 30.
26 Hassemer, Winfried, “La Persecución Penal. Legalidad y Oportunidad”,
p. 8.
285
MScRunadelaCHernándezRodríguez
Por esta razón, se tornó necesario idear mecanismos que permitan
a las autoridades realizar sus actividades en la investigación de
una manera selectiva.
2. Es efectivo, como una forma de descongestionar el trabajo de los
tribunales penales y un acortamiento del proceso penal, siendo
viable que para hechos (delictivos) de mediana gravedad, las auto-
ridades de la investigación cuenten con la posibilidad de solucio-
nes alternativas al proceso, que se traducen en ahorro de tiempo y
recursoshumanosparaelEstadoEstoespartedelaecienciaque
se busca con la implementación de este tipo de institutos jurídicos.
3. Un moderno sistema jurídico-penal, orientado hacia las conse-
cuencias, no puede concebirse si lleva adelante un proceso cuando
los perjuicios políticos criminales son más altos que el provecho.
1. Otro argumento es su utilidad en el combate de las nuevas formas
de criminalidad narcotráco terrorismo trata tráco etc ya
que los estados se han visto en la necesidad de idear políticas cri-
minales que permitan una efectiva lucha contra este tipo de delin-
cuencia no convencional, presentándose como opción la “regula-
ción sobre la colaboración del imputado en el proceso”, que es una
manifestación del principio de oportunidad para la resolución de
asuntos penales, donde se puede eximir de pena a aquel sospecho-
so que ha dado declaraciones importantes sobre un delito, cuando
sealaúnicavíaconocidaparalaobtencióndeinformacióneneste
tipo de hechos.
2. También se ha argumentado que el principio de oportunidad supo-
ne un replanteamiento sobre las tradicionales políticas que infor-
man el sistema de reacción penal, enfocado al interés de aquellas
infracciones que revistan una mayor dañosidad social y restrin-
giéndola o eliminándola respecto de los delitos leves. Es una solu-
ción alternativa a la tramitación ordinaria del proceso penal.27
Queelmovimiento reformistade losúltimosañoshayaincorpo-
radoelprincipiodeoportunidaddentrodelasmodicacioneslegis-
lativas de un considerable grupo de países, su consignación en va-
rios instrumentos jurídicos internacionales, unido a las ya referidas
27 Gómez, Erick Gatgens, et al, El principio de oportunidad-conveniencia proce-
sal de la persecución penal, p. 108.
286
RP
razones de política criminal, avalan su importancia para el derecho
procesal penal contemporáneo.
Las potencialidades de nuestro modelo social socialista, en el que
las decisiones de los órganos del Estado siempre están en función de
los intereses del pueblo, propician un medio idóneo para la aplica-
ción de una política criminal basada en un Derecho penal informado
por la moderna tendencia minimalista. De este modo, la Comisión
legislativaqueteníaasucargolaelaboracióndelproyectodemodi-
cación al Código penal de 1979, incluyó que sus presupuestos básicos
partían de tres principios fundamentales: “El principio de mínima
intervención”, “El principio de prohibición de exceso” y “El princi-
pio de intervención legalizada”,28 tenidos en cuenta en las posteriores
modicaciones
Estos fundamentos constituyen parte del conocimiento que apor-
tamosparalograrmodicarlaleydeprocedimientopenalaplicada
hasta hoy para enfrentar el delito como fenómeno dañino a la so-
ciedad, y que obstaculiza su desarrollo, logrando así poner los re-
sultados de la ciencia en función del desarrollo social, como fuerza
productiva directa.
4. Razones económico-sociales que fundamentan
la inclusión del principio de oportunidad
en el proceso penal cubano
Cuba no escapa a la tendencia mundial de la necesidad de reducir
el costo económico en materia de la impartición de justicia, porque no
hay duda de que es un volumen importante el que demanda esta ac-
tividad, inquietud compartida por la máxima dirección del Tribunal
Supremo Popular (TSP) que, en estudios realizados para conocer los
costos de los distintos procesos judiciales, por materias y territorios,
pudo establecer que, de enero a septiembre del año 2011, aproxima-
damente, solo en los procesos penales de instancia municipal el país
incurrió en un gasto promedio de $ 368,00 por cada proceso. En pro-
vincia fue de $ 531,00 y, en el TSP, de $ 327,00. Si a ello sumamos los
gastos en que incurrió con anterioridad el Ministerio del Interior y la
Fiscalía para su investigación y procesamiento y, con posterioridad,
28 Quirós Pírez, Renén, “Despenalización”, p. 7.
287
MScRunadelaCHernándezRodríguez
los concernientes a la ejecución de la sanción, como los del sistema pe-
nitenciario, los costos generales son de considerable valor económico.
Reexionesquedesderazonamientocríticoconstructivosseade-
cuan perfectamente al momento histórico que vivimos y están en
plena correspondencia con el llamado que se nos hace a todos los
cubanosyespecícamentea losprofesionales enlosLineamientos
Económicos del VI Congreso del PCC.
La implementación del principio procesal de oportunidad en el
proceso penal cubano tendría como consecuencia un impacto econó-
mico-social positivo, ya que:
– Se discriminalizan hechos donde resulta innecesaria la aplicación
delasanciónyelconictosocialesresueltoporotrasalternativas
no judiciales.
– Aumentalaeciencia delsistemapenal pues conestese procu-
ra el descongestionamiento de la justicia penal, sobresaturada de
casos que no permiten el tratamiento preferencial de aquellos que
deben ser solucionados indiscutiblemente por el sistema.
– Orienta prioritariamente los recursos de la investigación y la fun-
ción del juez hacia delitos de mayor dañosidad social.
– Existiría un mecanismo de control jurídico de la selección que
sirvepara jar la responsabilidaddelosórganosy funcionarios
competentes para decidir lo que hoy se oculta en el principio de
legalidad.
– Posibilita el control de la legalidad de las negociaciones y facilita
suconocimientopúblico
– Disminuye al mínimo la participación estatal en hechos de poca
importancia y prioriza los más graves.
– Favorecer el acceso a la justicia desde otros mecanismos no judi-
ciales.
– Responsabilizaa juecesyscalesdela procedenciacontenidoy
legalidad de los casos de desjudicialización, que son los verdade-
ros sujetos procesales.
– Evita los efectos criminógenos de las penas cortas privativas de
libertad y la reinserción de presuntos delincuentes que proporcio-
nan una mejor información de la delincuencia organizada.
– La participación del juez o tribunal, la aceptación del afectado, la
exigencia de fundamento de todo auto de sobreseimiento, y el es-
tablecimientodeunecazprocedimientoparaobligaraejercerla
acción penal.
288
RP
– Papelmásactivodelavíctimadeldelitoenlasoluciónalconicto
penal y su pronto resarcimiento.
– Mayor economía procesal.
Al analizar la aplicación práctica del principio de oportunidad, se
descubre la necesidad de encontrar, por parte de los operadores judi-
cialesincluidosjuecesyscalesloselementosinterpretativos que
permitan delimitar los criterios de aplicación de este, ya adoptados
por el legislador, de manera que puedan ser coherentes con todo el
sistema penal, incluidos los principios y derechos constitucionales,
pues se debe recordar que las normas penales no son aisladas, sino
que se encuentran insertadas en un ordenamiento jurídico caracteri-
zado por los principios de plenitud, jerarquía y coherencia.
En ese orden de ideas, es importante señalar que el derecho solo
vaareconocerladiscrecióndelscalcuandoestaseorienteporcri-
terios de política criminal legítimos, es decir, coherentes con todo el
ordenamiento jurídico.
Finalmentepodemosarmarquelaaprobaciónonodeuncrite-
rio de oportunidad deberá pasar en todo caso por este test de propor-
cionalidadqueseránegativoúnicamentecuandolamedidaquese
adopteseainnecesariainútilodesequilibradapuessolounadespro-
porción o irracionalidad extrema adquiere relevancia constitucional,
y son los operadores de justicia los encargados de realizar estas valo-
raciones en cada caso concreto, tienen como instrumento imprescin-
dible la ética y racionalidad profesionales que debe caracterizarlos.
Lacomunidadinternacionalhaunicadocriteriosenalgunosins-
trumentos legales respecto a este principio. Así, en el Proyecto de
reglas mínimas de las Naciones Unidas para el proceso penal (Reglas
deMallorcaespecícamenteenlaReglaAserecomiendalaadop-
ción de esta política general para orientar la acusación y evitar des-
igualdades y tratos discriminatorios, al disponer que: “Cuando los
scalesesténinvestidosde las facultades discrecionales se estable-
cerán en la ley o reglamento publicado, directivas para promover la
equidad y coherencia de los criterios que adopten para acusar, ejercer
la acción penal o renunciar al enjuiciamiento…”, lo cual también se
recomendó en el punto 17 del VII Congreso de las Naciones Unidas
sobre la prevención del delito y el tratamiento del delincuente, cele-
brada en La Habana, en el año 1990. Este sistema de instrucciones
encuentracomolímiteúnicolaleyydebesertenidoencuentapara
laecazaplicacióndelprincipioenestudio
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MScRunadelaCHernándezRodríguez
la implementación del principio de oportunidad
en el proceso penal cubano
El panorama cubano hoy se caracteriza por una legalidad abso-
luta, con atisbos de criterios de oportunidad, una creciente crimina-
lidad no convencional que según estadísticas ociales del TSP la
tendenciaenlos últimos años es a su aumento y complejidadcon
marcada tendencia a la organización y distribución de tareas entre
los intervinientes en las cadenas delictivas.
En Cuba aparecen por vez primera criterios de oportunidad
en 1977 con la entrada en vigor de la Ley No. 6 de Procedimiento pe-
nalmilitarqueensusartículosnúmerosyestablecióunso-
breseimientoprovisionalcondicionadoquedalaposibilidadalscal
de suspender el ejercicio de la acción penal, aun cuando aparezcan
enelprocesoelementos sucientespara formularlaacusaciónante
el tribunal, y a partir del cumplimiento de ciertos requisitos que esta
propia ley establece. Novedosa institución jurídica de la ley procesal
militar, en función de dar soluciones y en las que deben estar pre-
sentes varios factores29 sin los cuales no podría llegarse a sobreseer el
expediente iniciado.
La Ley No. 88 de 1999, “De protección de la independencia na-
cional y la economía de Cuba”, es la primera ley especial que en su
disposiciónnalprimerahacereferenciadirectaalprincipiodeopor-
tunidadcuandoexpresa La Fiscalía General de la República res-
pecto a los delitos previstos y sancionados en la presente ley, ejerce
laacción penal públicaenrepresentacióndel Estado encorrespon-
dencia con el principio de oportunidad, conforme a los intereses de
la nación”,30 toda vez que se reserva el ejercicio de la acción penal,
29 El delito por su naturaleza y las características personales del acusado pue-
da ser considerado de escasa peligrosidad social; el delito no puede haber
ocasionado graves consecuencias; que el acusado, por su conducta poste-
rior, demuestre haberse arrepentido de sus actos; cuando una organiza-
ción política, colectivo militar, un organismo de la Administración Central
del Estado solicita o asuma el compromiso de reeducar al acusado.
30 Ley No. 88, de protección de la independencia nacional y la economía de
Cuba, GacetaOcialdelaRepublica, edición extraordinaria, no. 1, de 15 de
marzo de 1999.
290
RP
es decir, el poder o facultad de promoverla, cuando se estima que
elordenlegal hasidoquebrantadoyelscalenrepresentacióndel
Estado y conforme a los intereses de la nación lo decide.31
Se ha tratado de ubicar como un criterio de oportunidad, el proce-
dimiento abreviado32 que incorporó a nuestra Ley de procedimiento
penal el Decreto Ley No. 151, de 10 de junio de 1994, a lo que se con-
trapone que, aunque para admitirlo tiene como uno de los supuestos
la confesión del reo, y se inclina hacia el principio de oportunidad,
nopermiteningúntipodenegociaciónentreelscalyelimputado
queafecteelejerciciodelaacciónpenalpúblicacomoocurreenotros
sistemas, y aunque la fórmula conlleva abreviar el proceso y econo-
mizar la justicia penal, la acción persecutoria se ejercita siempre con
arreglo al principio de legalidad y, por tanto, no se puede catalogar
como oportunidad.
la Ley No. 21, de 1979, que no se considera delito la acción u omi-
sión que, aun reuniendo los elementos que lo constituyen, carecen de
peligrosidad social por la escasa entidad de sus consecuencias y las
31 El Artículo 127 de la Constitución de la RepúblicapreceptúaqueLaFis-
calíaGeneralde laRepúblicaeselórgano delEstadoalquecorrespon-
de, como objetivos fundamentales, el control y la preservación de la le-
galidad, sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la
Constitución, las leyes y demás disposiciones legales, por los organismos
del Estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos; y la
promociónyelejerciciodelaacciónpenalpúblicaenrepresentacióndel
Estado”.
La ley determina los demás objetivos y funciones, además de la forma,
extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus facultades al objeto
expresado.
Es criterio de José Luis Toledo Santander que en este segundo párrafo se
diceexpresamentequevaaserlaleylaquelevaajaralaFiscalíaentre
otros aspectos, la “oportunidad” en que las ejerce, luego, en una recta in-
terpretación de la norma, se deja claro que van a existir ocasiones en que
la Fiscalía, de acuerdo con lo establecido en la ley, ejercerá sus funciones
y eso es oportunidad de actuar, criterios expresados en los comentarios
realizados a la Ley No. 88 de 1999, Colectivo de autores: Comentarios a las
leyes penales, Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, 2005.
32 Establecido en los artículos del 481 al 489 de la Ley de procedimiento
penal.
291
MScRunadelaCHernándezRodríguez
condiciones personales de su autor; pero no constituye un criterio de
oportunidad, pues su incorporación obedece a fundamentos sobre la
teoría del delito y no a tomar decisiones con las conductas que sí son
enjuiciadas como delitos.33
La Ley No. 62, Código penal cubano, entró en vigor el día 30 de
abril de 1988. Este cuerpo legal introdujo un sistema de enfrenta-
mientomásecazcontralasinfraccionesdelalegalidadyhacontri-
buido a la formación de una cultura de respeto a la ley, lo que per-
mitió extraer de la esfera penal conductas que, por su naturaleza, no
constituían propiamente delito y que, por su carácter, a los efectos
de su tratamiento, debían pasar a otras ramas del Derecho, muchas
de las cuales fueron reglamentadas a través del Decreto No. 141, de
marzo de 1988.
En el Artículo 342.2 del referido Código penal, se estableció un tra-
tamiento distinto a los delitos de hurto, robo con fuerza en las cosas,
receptación y daños, cuando la cuantía de lo sustraído o dañado fue-
ra de limitado valor, pudiendo en estos casos no remitirlos al tribunal
competente, sino que la autoridad actuante tiene la facultad de im-
poner al sujeto comisor una multa administrativa regulando en ese
propiopreceptolos requisitosde cuántopodíasersumontosegún
33 Posición contraria mantiene Juan Mendoza Díaz, al considerar que
Lamodicación realizada al artículo del Código penalenvirtud
de la reforma introducida por el Decreto Ley No. 175 de 17 de junio de
signicóapartarsedelimperioabsolutodelprincipiodelegalidad
en el ordenamiento penal cubano, pues se le conceden facultades a la
autoridad que investiga el delito para suspender las actuaciones e impo-
ner una multa administrativa cuando aprecie que el hecho investigado
reviste poca peligrosidad social, lo cual está en dependencia tanto de las
condiciones personales del infractor como de las características y escasas
consecuencias del suceso delictivo. Teniendo en cuenta los presupuestos
que impone la propia Ley para que se pueda adoptar la decisión pudié-
ramos estar en presencia de lo que se conoce como oportunidad reglada…”
Lecciones de derecho procesal penal, Universidad de La Habana, Universi-
dad Juan Misael Saracho, Tarija, Bolivia, 2001, p. 27. José Candía Fereira
también sostiene el criterio de que en nuestro país se han ido abriendo
espacios al principio de oportunidad en el ejercicio de la acción penal y
pone como ejemplo lo establecido en el Artículo 8, incisos 2 y 3 del Có-
digo penal. Véase al respecto: “Problemas actuales del proceso penal en
Cuba”, Revista Cubana de Derecho, no. 13, enero-junio de 1999, p. 11.
292
RP
las características personales del presunto infractor y los perjuicios
causados a la víctima.
Mediante el Decreto Ley 175, de 1997, se adicionó el apartado 3
del Artículo 8 del Código penal, que extendió la aplicación del trata-
miento administrativo a todos los delitos sancionables hasta un año
de privación de libertad. Este es una expresión del principio de opor-
tunidad en nuestra legislación, pero que se aplica por la policía34 y
lascalíasinquelaprimeradeestasestéfacultadalegalmentepara
ejercer la acción penal.35
El Decreto Ley No. 310, de 29 de mayo de 2013, que entró en vi-
goreldeoctubredeesteañoamplióaúnmáslasposibilidadesde
aplicación del referido Artículo 8.3 del vigente Código penal, al esta-
blecer su aplicación en aquellos delitos en los que el límite máximo
no exceda de tres años de privación de libertad o multa de hasta mil
cuotas o ambas, y que para su utilización en los delitos sancionables
deunoatresañosserequierelaaprobacióndelscal
Pero lo realizado hasta la fecha no satisface nuestras necesidades
decambioDebíamoscuestionarnos silas atribucionesqueconere
el artículo relacionado con anterioridad deberían estar en el Código
penal o en la Ley de procedimiento penal, por qué no se tiene en
cuenta la opinión de la víctima del delito, porqué se mantiene la fa-
cultad de su aplicación a la policía en los delitos sancionables hasta
un año, si no es un sujeto procesal, qué efectos se le atribuyen a la
decisión adoptada, por qué enmarcar esta posibilidad solo en los lí-
mites de la sanción, y no en otros criterios de oportunidad, por qué
lasanciónpecuniariatienequeserlaúnicaporquénoseestablecen
las excepciones en las que debe quedar el proceso solo en manos del
34 Respectoa estafacultad aseguraRoxinque soloesposible ala scalía
pues la policía no tiene facultad para sobreseer discrecionalmente, de
modo que para ella el principio de legalidad rige ilimitadamente. Roxin,
Claus, Op. cit., p. 91.
35 El viceministro jefe de la Dirección de la Policía Nacional Revolucionaria,
ensuOrdendedejuliodeyelFiscalGeneraldelaRepública
mediante la Instrucción No. 1 de 1997, establecieron los requisitos y pro-
cedimientos tanto para hacer uso de este precepto como para su control.
293
MScRunadelaCHernándezRodríguez
scalEstasyotrasinterroganteshoynoencuentranrespuestasenel
proceso penal cubano, que necesita redimensionarse.
Elrecorridoporlasúltimasmodicaciones introducidasenlale-
gislación penal demuestra que en el país ha existido voluntad política
para adecuar nuestro sistema de justicia penal a los requerimientos
y necesidades de cada momento, pero también se pudo constatar
que los aspectos procesales no han sido los más privilegiados y, en
la práctica judicial cubana, se presentan a diario asuntos que pudie-
ran ser resueltos por otros mecanismos, sin necesidad de poner en
movimiento el órgano jurisdiccional, con mayores garantías para los
justiciables y sus presuntas víctimas.
La ley constituye la tecnología por excelencia para los operado-
res del sistema de justicia penal en Cuba. Ella constituye la fuente
fundamental de Derecho, refrendado en el artículo ciento veinte y
dosdelaConstitucióndelaRepúblicaalpreceptuarquelosjueces
en su función de impartir justicia, son independientes y no deben
obediencia más que a la ley. La Ley de procedimiento penal actual,
como tecnología (como proceso social, que integra factores psicoló-
gicos, sociales, económicos, políticos, culturales, valores e intereses),
requieresermodicada por las razones antes expuestas y muchas
otras más que expondremos en próximos trabajos.
6. Conclusiones
• El referido marco teórico y doctrinal, el comportamiento del tema
enelescenariointernacionalyelrecorridoporlasúltimasmodi-
caciones introducidas en la legislación penal demuestran que en el
país ha existido voluntad política para adecuar nuestro sistema de
justicia penal a los requerimientos y necesidades de cada momen-
to, pero también se pudo constatar que los aspectos procesales no
han sido los más privilegiados y que pudieran encontrar su mo-
mento en el escenario actual, catalizado por el impacto social que
han tenido los Lineamientos Económicos del VI Congreso del PCC.
• Las razones de política criminal, técnico-jurídicas y económico-
socialesquejustican la necesidad de implementar el principio
de oportunidad en el proceso penal actual pudieran ser tenidas en
cuenta por el máximo órgano legislativo del país, y la Asamblea
NacionaldelPoder Popularparafuturasmodicacionesalaley
procesal penal.
294
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