Recensiones de libros

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CÓDIGO DE SEGURIDAD VIAL,
de Alejandro MACHADO DE LEÓN,
Colección “El Derecho al alcance de todos”, Ediciones ONBC,
Organización Nacional de Bufetes Colectivos, La Habana, 2013.
Como parte de una serie de títulos que tienen como insignia “El Derecho al
alcance de todos”, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos en un
intento más por contribuir a la cultura jurídica de la población cubana, nos
da la posibilidad desde el año 2013 de contar con la obra de Alejandro
MACHADO DE LEÓN, Código de Seguridad Vial, con la cual nos aporta sus
interpretaciones en torno a este cuerpo legal de reciente modificación.
A lo largo de sus páginas, el autor presenta detalladamente la explicación
de una serie de conceptos que aparecen refrendados en el Código de
Seguridad Vial y podríamos afirmar que los desarrolla a partir de respuestas
a las interrogantes del “qué”, “por qué” y “para qué” de muchas de las
instituciones que en esta norma se plasman y que en muchos casos resultan
de difícil comprensión para la población en general, la cual es, a fin de
cuentas, su destinataria.
El libro se divide en siete secciones y discurre por diversos tópicos que van
de lo general a lo particular en cuanto al contenido de la Ley se refiere;
aborda temas como la denominación y objeto de la Ley, el uso de las vías
por los usuarios, la educación vial, la responsabilidad administrativa por
infracciones de las regulaciones del tránsito de vehículos no constitutivas de
delitos, entre otras.
Cuenta con un lenguaje sencillo y claro a la hora de tratar las diversas
temáticas, lo que posibilita al lector una comprensión instantánea al
adentrarse en sus páginas; pero, sin lugar a duda, le ofrece la oportunidad de
informarse sobre el inicio, contenido y límites de sus derechos y
obligaciones como usuarios de las vías, cuestión de suma importancia hoy
día en la población cubana, donde es más frecuente la lesión a bienes
jurídicos como la integridad corporal y la vida, producto del
desconocimiento de las normas que regulan la seguridad vial.
Por María Carla DE LA GUARDIA ORIOL. Licenciada en Derecho. Profesora del
Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas de la Facultad de Derecho de
la Universidad de La Habana.
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Este comentario al Código de Seguridad Vial se convertirá en una
importante herramienta con la que podrán contar todos aquellos interesados
en comprender mejor el espíritu y alcance de sus preceptos; la posibilidad
de consultar oportunamente sus páginas será la realización de ese fin
educativo y preventivo que toda ley persigue, por lo cual recomendar su
lectura y en consecuencia aplicar sus enseñanzas, es algo que le debemos
todos.
FUNDAMENTOS DEL DERECHO AMBIENTAL,
de Orlando REY
SANTOS, Ediciones ONBC, Organización Nacional de Bufetes
Colectivos, La Habana, 2012.
Desde hace unas pocas décadas, la sobrevivencia de la especie humana y
del planeta en el que esta se ha desarrollado, es objeto de atención del
Derecho, al cual se trasladaron entonces las preocupaciones nacidas en las
ciencias naturales e, incluso, en las ciencias económicas que ya se
cuestionaban el modelo de desarrollo occidental. El ordenamiento jurídico
cubano no ha sido ajeno a este fenómeno y ha visto nacer en su seno a una
rama, caracterizada sobre todo por el nuevo impulso y las metas más
urgentes, el Derecho Ambiental.
Tenido por los operadores del Derecho como rara avis en la multiplicidad
de normas nacionales, parece alejado de los problemas más cotidianos,
cuando en su esencia va a las raíces mismas del problema humano, pues
del disfrute de un medio ambiente sano y equilibrado dependen muchos de
los derechos que nos son más caros, como la vida, la salud, la
alimentación, entre otros. Se agradece, pues, la publicación por parte de la
Organización Nacional de Bufetes Colectivos del texto del profesor REY
SANTOS: “… que se ocupa del Derecho Ambiental y sus fundamentos, y
–en particular–, de cómo se viene conformando esta disciplina en Cuba”.1
Para ello divide la obra en siete capítulos, que parten de una
caracterización de los principales problemas ambientales globales y la
evolución del llamado Derecho Ambiental Internacional a partir de sus
principales instrumentos y momentos cumbres. Seguidamente, se aborda
la complejidad en la construcción del Derecho Ambiental, así como la
definición del papel del Estado en la implementación de la política y
legislación ambiental. Es a partir de estos antecedentes teóricos que el
autor incursiona la normativa e institucionalidad cubana precedente,
caracteriza los que considera principios rectores del Derecho Ambiental y
profundiza en sus tareas pendientes, sobre todo a partir de la situación
concreta de nuestro país.
Por Daimar CÁNOVAS GONZÁLEZ. Doctor en Ciencias Jurídicas. Vicedirector
Científico del Instituto de Geografía Tropical. Profesor Auxiliar de la Facultad de
Derecho de la Universidad de La Habana. Presidente de la Cátedra de Estudios
Jurídicos del Instituto Superior de Tecnologías y Ciencias Aplicadas.
1Introducción, p. 2.
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La presentación de un texto como el que hoy nos ocupa, implica siempre
una tarea compleja, pues en pocos párrafos han de satisfacerse las
exigencias de un juicio crítico del mismo, que sea al propio tiempo una
mirada atractiva para los lectores que se acerquen a la temática. En el caso
de Fundamentos del Derecho Ambiental, desde el título se invita a
profundizar en las bases mismas de una disciplina, tanto en el orden
temporal, en sus principios y en sus proyecciones futuras. Creo que un
acierto del texto es la superación de la visión según la cual la normativa
ambiental tiene un fin exclusivamente conservacionista y nada tiene que ver
con el desarrollo económico y social del país ni con los mecanismos
democráticos existentes, que permitan la participación ciudadana en el
proceso de toma de decisiones. En efecto, como afirma el autor: “… el
Derecho Ambiental debe encontrar un balance adecuado, que norme y
regularice los procesos económicos y de desarrollo del modo que resulte
más amigable con el medio ambiente…”.2
La obra es notable en atención a consideraciones muy variadas. Hay
aspectos que han sido desarrollados por la doctrina patria con anterioridad,
como es el caso de la evolución del pensamiento ambientalista, en
específico iusambientalista; el decursar del marco institucional y legal en el
país, en relación con la explotación de los recursos naturales; la
construcción del Derecho Ambiental como disciplina jurídica y los
denominados principios rectores del Derecho Ambiental.3 En cambio, hay
análisis que sí resultan novedosos en nuestro contexto, entre los cuales se
destacan los relativos a la relación entre la normativa y los logros
alcanzados por las ciencias naturales y técnicas, así como su concepción
acerca de la “… manera organizada de modelar y utilizar el conjunto del
ordenamiento legal, en función de evitar daños o amenazas al medio
ambiente, la salud humana o la seguridad”,4 en plena sintonía con aquella
doctrina que ve en el Derecho Ambiental, más que una rama del Derecho,
un sistema normativo que debe extenderse hasta todas las ramas que
integran el ordenamiento jurídico, de modo que a través de sus propias
instituciones e instrumentos, cumplan el objetivo de la tutela ambiental.
Otros aspectos, en cambio, resaltan, sobre todo por la distancia que toma de
lugares comunes entre los autores patrios e, incluso, de instrumentos
internacionales de los cuales Cuba es signataria. En diversos lugares del
volumen hay un juicio sobre las cosmovisiones de los pueblos originarios,
en los que se defiende la idea de que no hay en ellas una relación armoniosa
2REY SANTOS, Orlando, op. cit., p. 184.
3Pueden citarse los textos de GONZÁLEZ NOVO, Teresita e Ignacio GARCÍA DÍAZ,
Cuba, su medioambiente después de medio milenio, Editorial Científico-Técnica,
La Habana, 1998, y la pionera tesis de CARABALLO MAQUEIRA, Leonel, El Derecho
Ambiental: un instrumento de gestión eficaz para la conservación de la diversidad
biológica, Tesis en opción al grado científico de Doctor en Ciencias Jurídicas,
Facultad de Derecho, Universidad de La Habana, La Habana, 2003.
4REY SANTOS, op. cit., p. 105.
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con la naturaleza, sino que estas concepciones son producto del número
significativamente menor de personas en interacción con el entorno, y de
“… una capacidad tecnológica infinitamente más baja”.5 En el caso de
nuestro continente, la fortaleza de estas concepciones ha permitido que
afloren, incluso, en el constitucionalismo latinoamericano del siglo XXI,
como en la Constitución de la República del Ecuador, cuyo artículo 3.5
impone como deber primordial del Estado: “… planificar el desarrollo
nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al
buen vivir”. Mientras que el texto constitucional ecuatoriano concreta
posteriormente la noción del buen vivir en una serie de derechos
ambientales, llega a conceder personalidad jurídica a la Naturaleza, en la
misma línea que el Acuerdo adoptado en la Conferencia Mundial de los
pueblos sobre el cambio climático y los derechos de la Madre Tierra,
celebrada en Cochabamba, el 22 de abril de 2011, con la participación de
Cuba, que le reconoció el derecho a la vida y a existir, a ser respetada, a
la continuación de sus ciclos y procesos vitales, a no ser alterada
genéticamente, a ser restaurada de forma pronta y plena por las
violaciones de los derechos, entre otros.
Llama igualmente la atención la consideración de la Evaluación de
Impacto Ambiental como un elemento “importado” de otros derechos. Si
bien se trata de una institución que no proviene del Derecho patrio, es
una de las más genuinas creaciones de la legislación ambiental
comparada. Pretender regular relaciones sociales con base exclusiva en
instituciones autóctonas resulta no más que una idea hermosa pero
irrealizable, cualquiera que sea la rama del Derecho de que se trate.
Personalmente, no creo que Cuba contase con “… un sistema de
evaluación de impacto ambiental rudimentario, pero –tal vez– de mayor
potencialidad integradora”.6 El ordenamiento territorial realizado en el
marco de la Planificación Física ha mostrado desde la promulgación del
Decreto No. 21/1978 sus falencias. De hecho, el ordenamiento ambiental,
diseñado en sus rasgos más generales por la Ley del Medio Ambiente, en
1997, no tiene otra explicación que esa: la constatación de las
insuficiencias de un instrumento que no tuvo en cuenta muchas veces los
recursos naturales, a pesar de ser reconocida su importancia en el texto
de la disposición reguladora (art. 1). La dualidad de instrumentos de
planificación ciertamente necesita ser resuelta a favor de un mecanismo
que integre adecuadamente la dimensión ambiental a través de la
participación vinculante de la autoridad administrativa en la materia o la
unificación del marco institucional ambiental y de ordenamiento
territorial en una misma entidad. No se puede afirmar que el
ordenamiento ambiental no ha ganado suficiente aceptación para su
introducción, sino que no se ha producido la normativa que haga realidad
5Idem, p. 208.
6Idem, p. 189.
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el aporte al ordenamiento territorial de “… lineamientos, regulaciones y
normas” (art. 22 de la Ley No. 81/1997).
El texto, en síntesis, enriquece la doctrina nacional desde otras posiciones.
Un autor que se declara explícitamente antropocentrista, como
consecuencia necesaria de la condición humana, no puede más que
despertar desarrollos posteriores de estos temas. En última instancia,
desde Alberto MAGNO la contraposición de tesis es esencial al proceso
docente e investigativo, por lo que la disputatio que pueda suscitar no hará
más que hacer avanzar la ciencia, sostén necesario del proceso legislativo
que enfrenta el país.
EL PROCESO ADMINISTRATIVO CUBANO EN LOS INICIOS
DEL SIGLO XXI. UNA NUEVA MIRADA A SUS FUNDAMENTOS
,
de Benjamín MARCHECO ACUÑA, Editorial Académica Española,
LAP LAMBERT Academic Publishing GmbH&Co.KG,
Saarbrücken, 2012.
Como iniciara su estudio el autor de este texto que recensionamos, la
justicia es, sin lugar a duda, el más alto de los valores del Estado de
Derecho y el fin último de su existencia, por ello su realización se impone
como deber esencial de cualquier organización estatal democrática.
La Administración Pública puede decirse que es el medio por el cual el
Estado desarrolla múltiples acciones para la consecución de sus fines y,
para ello, se organiza en una compleja estructura orgánica que ejecuta su
actividad conformadora para la obtención de finalidades estatales
concretas. En el ejercicio de tales funciones, dos sujetos básicos se
presentan: la Administración en toda su amplitud, de una parte, y los
administrados, de la otra.
En estas relaciones, producto de las acciones que la Administración ha de
acometer para dar cumplimiento a la función que le corresponde en la
sociedad, puede generarse alguna lesión, susceptible o no de valoración
económica, tanto a otro organismo de la propia Administración como a los
particulares. Es en el caso anterior en que puede decirse que se presenta un
conflicto entre la Administración y los administrados, y respecto al cual se
hace necesario establecer órganos, reglas y mecanismos para prevenir y
frenar la lesión, restablecer el orden, restituir los derechos del lesionado, así
como acudir a los órganos judiciales para enjuiciar la actividad del poder
administrador.
Por Amanda Laura PRIETO VALDÉS. Licenciada en Derecho. Profesora del
Departamento de Estudios Jurídicos Básicos de la Facultad de Derecho de la
Universidad de La Habana.
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Para llegar a ese ideal de justicia del que al inicio hacíamos referencia, debe
existir, en primer lugar, la posibilidad de los ciudadanos de utilizar a los
órganos jurisdiccionales para la defensa de sus intereses.
En nuestro país, la mayor parte de los conflictos en torno a la relación
Administración-administrados, se sustenta en procedimientos internos en el
seno de la propia Administración, lo que trae consigo una desventajosa
posición para los administrados, provocando consecuentemente la
indefensión de estos y la falta de seguridad. Es en pocos casos de estas
controversias, en los que se accede a la vía judicial, por prohibiciones –en
ocasiones– de la propia Administración, con lo cual el acceso a la justicia
continúa siendo uno de los aspectos insatisfactorios. De tal manera,
perviven limitaciones que hacen muy difícil poder encausar a la
Administración Pública por actuaciones suyas que laceran derechos
individuales o el orden jurídico en general.
En tal sentido, es menester afirmar que con la eliminación de esas trabas,
junto a la ampliación de las competencias de los órganos judiciales para
enjuiciar la actuación de los funcionarios administrativos y la posibilidad de
los administrados de accionar ante los tribunales, en una adecuada
concepción y articulación de un sistema contencioso-administrativo, se
propiciará que sea realidad tanto la existencia de garantías que contribuyan
a solucionar los conflictos entre la Administración y los administrados,
como la efectiva realización del derecho fundamental de acceso a la justicia
de todos, cuyo fundamento es constitucional.
¿Relación administración-administrado? ¿Proceso administrativo…?
He aquí el primer gran aporte de la obra que nos presenta MARCHECO
ACUÑA. Nos regala un material que permite contrastar la realidad jurídica,
en sus ámbitos normativo y jurisprudencial de una esfera de actuación de la
Administración Pública en nuestro país. La bibliografía anexada por el autor
constituye un medidor de la amplia gama de publicaciones sobre el tema en
el ámbito teórico jurídico patrio y foráneo.
Estructurado en seis capítulos, el material desplaza al lector por las
principales posiciones teóricas y jurisprudenciales sobre la evolución de la
jurisdicción contencioso-administrativa en Cuba; las partes en el proceso y
su legitimación procesal; el objeto en sí de dicho proceso; los límites a la
jurisdicción y las materias excluidas; el régimen de ejecución de sentencias
en sede administrativa.
La última parada de la obra descansa en el análisis del rol que desempeñan
las medidas cautelares en cualquier proceso judicial –incluyendo, por
supuesto, el administrativo–, doctrinal y su necesaria previsión en Cuba en
esta esfera. En relación con este último, se advierte como limitación del
proceso la lentitud del mismo, lo que trae aparejado el riesgo de que mientras
se aguarda el normal desenlace de una controversia planteada ante un órgano
jurisdiccional, se alteren las circunstancias fácticas y jurídicas existentes al
momento en que se reclamó la intervención del aparato de justicia. Por
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consiguiente, y con el propósito de atenuar los efectos de la lentitud
procesal y de garantizar la eficacia de la sentencia, se han creado las
medidas cautelares, previstas para fungir su papel de verdaderas garantías
de efectividad de la función jurisdiccional.
Como colofón, el autor se plantea un conjunto de conclusiones, con
consecuencias directas para el perfeccionamiento del orden normativo que
regula el proceso administrativo en nuestro país, que resultan loables para
el desarrollo eficaz de este contencioso-administrativo.
El proceso administrativo en Cuba exige de estudios teóricos que permitan
sustentar la interacción Administración Pública-administrados obliga a la
configuración de un conjunto de garantías jurídicas en la preservación de
la legalidad y la defensa y garantía de los derechos reconocidos a los
ciudadanos. La regulación sistémica en materia del proceso administrativo
es una necesidad tanto como lo es el estudio y superación constante de la
disciplina que lo abraza. La obra de MARCHECO ACUÑA se inscribe, desde
ya, invariablemente, en el espectro de estos aportes.
LAS MEDIDAS CAUTELARES: UNA VALIOSA HERRAMIENTA
PROCESAL,
de Ivonne PÉREZ GUTIÉRREZ, Ediciones ONBC,
Organización Nacional de Bufetes Colectivos, La Habana, 2012.
Tengo el privilegio y honor, realmente inmerecidos, de reseñar el libro
Las medidas cautelares: una valiosa herramienta procesal, fruto de la
vasta experiencia en el ejercicio de la abogacía, aunado a la
labor investigativa y docente de la autora. Así, la Dra. Ivonne PÉREZ
GUTIÉRREZ nos propone una mirada integradora a una de las herramientas
procesales de mayor utilidad, o mejor, a uno de los pilares del Derecho
Procesal Civil.
La obra persigue como objetivos el estudio del marco teórico que
posibilite montar un régimen cautelar que se inserte armónicamente en el
proceso ordinario civil cubano, así como determinar los principios
esenciales que le informan, cuestiones que resaltan lo novedoso del tema.
Para ello se revisó una amplia bibliografía, que recoge lo mejor del
pensamiento procesalista clásico y contemporáneo, además del análisis
legislativo y jurisprudencial el cual enriquece los razonamientos que se
realizan. El libro se compone de una introducción y tres capítulos, dejando
para el final un locuaz cuerpo de conclusiones que recoge sintéticamente
el parecer de la autora.
El primer capítulo logra, con aguda destreza, hilvanar las cuestiones
generales de la institución objeto de estudio. Tomando como base el
Por Luis Alberto HIERRO SÁNCHEZ. Licenciado en Derecho. Profesor del
Departamento de Derecho Civil y de Familia, Facultad de Derecho, Universidad de
La Habana.
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sustancioso concepto que se propone, se analizan aspectos trascendentales
en relación con la tutela cautelar. Del examen pormenorizado de los
caracteres que le identifican, como antesala necesaria para luego detenerse
en la naturaleza del régimen cautelar, llega a comprenderse si
efectivamente se trata de un proceso o un procedimiento, para, finalmente,
concluir que se trata de una cuestión incidental, como objeto del
procedimiento que suponen los incidentes en función del proceso
principal.
El segundo capítulo refrenda dos momentos trascendentales. El primero, los
requisitos de procedibilidad de las medidas cautelares, que revisten
importancia tal, que solo su coincidencia hace posible la materialización de
una situación jurídica cautelable. Con total tino, se analiza su
comportamiento en la LPCALE, particularizando en sus aciertos y defectos.
El otro momento, el parangón con figuras afines, cuyo propósito es evitar
las confusiones que se suscitan con otras instituciones que presentan
caracteres similares. Así, se ofrece una visión comparativa entre la tutela
cautelar, las tutelas sumarias y las más recientes y modernas tutelas
judiciales urgentes.
La filosofía del régimen cautelar cubano constituye capítulo medular del
libro in comento, en tanto contrasta las particularidades de este
procedimiento, marcando un antes y un después la entrada en vigor del
Decreto-Ley No. 241/2006. Convergen así, no obstante el esfuerzo del
legislador por sistematizar el régimen cautelar patrio, dos modelos
procesales paralelos en una misma norma, lo que obliga a aplicar para el
proceso civil, las instituciones del proceso económico en lo pertinente, en
franca consecuencia del principio de supletoriedad inversa. Termina este
capítulo con una perspectiva de lo cautelar en casos específicos,
concretamente, en los expedientes de incapacidad, en el proceso sucesorio y
en clave familiar, sin restarle valor a su garbo ejecutivo.
Por último, valiosas conclusiones permiten confirmar la importancia teórica
y práctica del tema, claro reflejo de la sistemática seguida a lo largo de toda
la obra, logrando en magistral síntesis, recoger el sentido y alcance de los
objetivos trazados.
La obra que se reseña presenta un valor indubitado, tanto para los
operadores del Derecho, como para profesores y estudiantes. La profesora
PÉREZ GUTIÉRREZ, con la inteligencia, sencillez e impoluta elegancia en el
uso del lenguaje que le caracterizan, ha conseguido transmitir de manera
clara, coherente y con una profundidad exquisita, contenidos que en
ocasiones resultan densos y complejos. Solo queda por decir, con el acento
gratificante que de su lectura se desprende, que la doctrina procesalista
patria sigue respirando nuevos humos de buen Derecho.
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COMPILACIÓN DE DISPOSICIONES DEL CGTSP,
de Carlos
Manuel DÍAZ TENREIRO y Yanet ALFARO GUILLÉN, Ediciones
ONBC, Organización Nacional de Bufetes Colectivos,
La Habana, 2013.
Tengo a bien presentar la recensión del libro Compilación de disposiciones
del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, bajo el sello
editorial de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos. Los
compiladores, en esta ocasión, son dos jueces de la alta magistratura
cubana, Carlos Manuel DÍAZ TENREIRO, presidente de la Sala de lo Civil y
de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular; y Yanet ALFARO
GUILLÉN, otrora presidenta de la Sala Segunda de lo Civil y de lo
Administrativo del Tribunal Provincial Popular de La Habana, quien a pesar
de su juventud, ya tiene la responsabilidad de impartir justicia desde el
máximo órgano jurisdiccional patrio.
Aunque se trate de un compendio, no puede verse separado de la
experiencia de los compiladores en el ejercicio de la profesión como
jueces y como docentes e investigadores, lo que, sin duda, hace que la
obra se presente por sí sola, como herramienta de trabajo útil y necesaria
que permite, a su vez, con la facilidad que su sistemática desprende,
consultar las principales ordenanzas emitidas por el Consejo de Gobierno
del Tribunal Supremo Popular (CGTSP), que si bien centran su atención
en sede procesal, no puede olvidarse que este sirve como medio para
hacer efectivo el Derecho sustantivo, en razón del principio de
instrumentalidad que le caracteriza.
Así, la obra se inicia recopilando disposiciones procesales de carácter
general, que van desde la competencia de los tribunales, los plazos y
términos, las excepciones, la postulación procesal, la nulidad de las
actuaciones practicadas, hasta las cuestiones relacionadas con los
diferentes tipos de resoluciones judiciales y sus efectos. Seguidamente,
ofrece en adecuada metodología –que sigue la lógica de los diferentes
procedimientos, la materia y los trámites a completar– los principales
dictámenes e instrucciones vigentes sobre emplazamientos, pruebas, autos
aclaratorios, ejecución, procesos administrativos, de alimentos, de
divorcios, sobre procedimiento familiar, patria potestad, procesos
sucesorios, jurisdicción voluntaria, y como colofón, las principales
determinaciones referidas al resto de los procesos que regula la Ley de
Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico. Mención
especial merecen, a juicio de este relator, las instrucciones Nos. 215, 216
y 217, todas de 2012; principales disposiciones emitidas por el órgano de
referencia en materia económica, familiar y civil, respectivamente, lo que,
sin duda, refleja la actualidad de la obra.
Por Luis Alberto HIERRO SÁNCHEZ. Licenciado en Derecho. Profesor del
Departamento de Derecho Civil y de Familia, Facultad de Derecho, Universidad de
La Habana.
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Resulta obligado hacer alusión, como bien refieren DÍAZ TENREIRO y
ALFARO GUILLÉN en la presentación del libro, al papel que los
pronunciamientos del CGTSP desempeñan en el sistema de fuentes
formales del Derecho Procesal Civil cubano. Recuérdese que la judicatura
cubana, en su labor diaria de impartir justicia, no cuenta con una norma
dentro de la LPCALE que defina las fuentes que puede utilizar el juez
para aplicar el Derecho a casos concretos, laguna que viene a salvar el
artículo 630, apartado primero, de la propia Ley, que a partir de su
formulación, le otorga carácter vinculante, parejamente a la norma
positiva, a las decisiones del órgano gubernativo del nivel superior de
juzgamiento. Loable destacar que este precepto no solo sirve de asidero al
proceso civil, sino también al administrativo y al más moderno proceso
económico en materia casacionista.
No puede concluir esta reseña sin destacar el cometido de ambos tipos de
prescripciones. Así, los dictámenes emitidos por el CGTSP nacen de su
función de evacuar consultas de los tribunales inferiores, cuando existen
interrogantes sobre la manera de interpretar una determinada disposición
normativa o cuando no se encuentra una solución específica en la Ley
para un caso concreto. Añadir que, como bien refiere el profesor
MENDOZA DÍAZ, “vienen a desempeñar en nuestro medio el papel que en
otros países cumple la jurisprudencia”,7 pero a diferencia de aquella –entre
otras distinciones que pudieran citarse– constituyen criterios interpretativos
que dimanan de un órgano gubernativo no jurisdiccional; de ahí también
su significación jurídica.
Respecto a las instrucciones, al CGTSP le viene impuesta la obligación de
emitirlas con carácter vinculante, con el objetivo de garantizar una
práctica judicial uniforme para el sistema de tribunales en el marco del
ejercicio de la función jurisdiccional, ya que su propósito no es otro que
armonizar la praxis forense, en lo fundamental, de los tribunales de rango
inferior.
Por todo lo dicho, no existe espacio para dudas en cuanto a la importancia
de las disposiciones que emite el CGTSP. En razón de ello, resulta
indubitado el valor de la obra que se reseña, tanto para los operadores del
Derecho, como para profesores y estudiantes. DÍAZ TENREIRO y ALFARO
GUILLÉN, con inteligencia y sencillez, han conseguido de manera clara y
coherente llevar a cabo un cometido que muestra, una vez más, la
preocupación de la judicatura patria por favorecer el conocimiento y la
recta administración de la justicia. Esta obra, como es lógico, constituye
–cinéfilamente hablando– la ópera prima de una saga que seguramente
veremos salir a la luz en los próximos años, pues espero, junto al resto de
los operadores y estudiosos del Derecho, que el afán compilador de estos
prestigiosos jueces no se detenga, como tampoco lo hará la prolífera y
vasta labor de nuestro CGTSP.
7MENDOZA DÍAZ, Juan, “Derecho Procesal. Parte General” (en proceso de edición).
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ENSAYOS DE DERECHO PÚBLICO. EN MEMORIA DE MAURICE
HAURIOU
, coordinado por Andry MATILLA CORREA, Jaime O.
SANTOFIMIO GAMBOA y Héctor SANTAELLA QUINTERO,
Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2013.
Con este libro llega a manos del lector –profesional o estudiante– un
homenaje que importantes iuspublicistas europeos y latinoamericanos
hicieran al antiguo decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Toulouse (Francia): Maurice HAURIOU, quien fuera uno de los mayores
contribuidores para la conformación de la ciencia del Derecho
Administrativo y del Derecho Público, en tanto sus aportes se extendieron a
áreas como la Teoría del Derecho, el Derecho Constitucional y el Derecho
Público de manera general.
Como bien señala el profesor MATILLA CORREA –uno de los coordinadores
del libro y artífice de la idea del mismo– en la Presentación: “Una obra
colectiva en torno a Hauriou no es, en verdad, una novedad dentro del
panorama bibliográfico que se ha ido levantando desde el siglo XX hasta la
actualidad (…)”; aunque sí lo constituye que acontezca en lengua castellana
y dirigida a los hispanohablantes.
De esta manera estamos ante reflexiones sobre Derecho Público y sobre
Derecho Administrativo, las cuales proponen aproximar al lector al legado
de Maurice HAURIOU, a la vez que revela y despeja interrogantes respecto a
estos y otros temas de constante estudio por la doctrina administrativista y
constitucional alrededor del mundo.
La obra se presenta con dos vertientes reflexivas, inseparables en la
concepción del texto, pero perfectamente delineadas para desdoblarla en
lectura independiente. El núcleo de la primera parte centra su atención en
las contribuciones sobre la parte general del Derecho Administrativo y el
Derecho Público en la obra de Maurice HAURIOU, y la forman diversos
artículos divididos en tres secciones: “HAURIOU y el Derecho Público”,
“Las bases del Derecho Administrativo y del Derecho Público”, y “Los
caracteres del Derecho Administrativo”.
La segunda parte, en cambio, centra su análisis en las contribuciones sobre
la parte especial del Derecho Administrativo en la obra del ilustre maestro y
está compuesta por artículos comprendidos en tres secciones: “Los
contratos públicos”, “Los bienes públicos” y “La organización territorial
del Estado”.
Todos estos artículos resultan de gran significación para identificar el
legado de HAURIOU, ya que sus contribuciones, como la teoría política del
Estado que se enlaza con su defensa del centralismo, su teoría de la
Por Yunier Jorge FEÍTO ALBA. Licenciado en Derecho. Profesor del Departamento
de Estudios Jurídicos Básicos de la Facultad de Derecho de la Universidad de La
Habana.
RECENSIONESDELIBROS
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institución y el entendido de la superlegalidad constitucional del principio
de juridicidad, así como su teoría sobre los bienes públicos y su visión sobre
la existencia de derechos reales administrativos y la propiedad
administrativa, se conjugan con las reflexiones de los especialistas y las
nuevas concepciones que sobre el campo del Derecho Público se levantan,
obteniendo como resultado una obra de gran novedad científica y utilidad
para quien acude a su lectura.
Positivo de la obra es que logra reunir un grupo de valiosos estudios sobre
el Derecho Público, que no se torna en un simple recopilatorio de ensayos
que halagan la gran labor investigativa del evocado, sino que el ingenio
hacedor de ciencia de los autores, hace que asuman posiciones en ocasiones
contrapuestas con las reflejadas por el maestro de Toulouse, sin dejar de
reconocer que fueron sus contribuciones –en gran medida– motor impulsor
en la construcción del Derecho Administrativo como disciplina jurídica.
Lo anterior se sustenta, además, en el excelente manejo de fuentes, r eflejado
a lo largo de la obra y que apoya la argumentación de cada una de las
propuestas, y es que el libro Ensayos de Derecho Público. En memoria de
Maurice Hauriou nos sugiere nuevas líneas de investigación y reflexión
sobre el Derecho Público a la vez que enaltece la obra y legado del Decano
de Toulouse.
LOS TRIBUNALES EN CUBA. PASADO Y ACTUALIDAD
, coordinado
por Yumil RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Oficina del Historiador de la ciudad
de La Habana, Ediciones ONBC, Organización Nacional de Bufetes
Colectivos, La Habana, 2013.
La identidad jurídica de un Estado puede caracterizarse, entre otros
aspectos, por su sistema de administración de justicia. Adentrarse en la
evolución de la judicatura nacional, así como en el análisis de los retos y
perspectivas de perfeccionamiento de la misma constituye, por
consiguiente, una tarea de gran importancia para el ámbito académico
cubano. Este es, sin duda, el gran mérito de la obra Los tribunales en Cuba.
Pasado y actualidad, libro que viene a llenar un vacío en la historiografía
cubana de los últimos años con un estudio profundo y preciso de la
estructura organizativa de los tribunales en el país.
La obra está coordinada por el MSc. Yumil RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, labor
que asumiera –tal como deja de manifiesto en la Presentación– por su
profundo amor y respeto hacia la profesión de juez, la que ejerció durante
varios años con orgullo.
Por Giselle JORDÁN FERNÁNDEZ. Licenciada en Derecho. Profesora del
Departamento de Estudios Jurídicos Básicos de la Facultad de Derecho de la
Universidad de La Habana.
RECENSIONESDELIBROS
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El Prólogo, a cargo de Homero ACOSTA ÁLVAREZ, contiene la conferencia
“La administración de justicia en Cuba: antecedentes, realidades y
perspectivas”, que impartiese en el VI Encuentro Internacional “Justicia y
Derecho”, y que constituye un primer acercamiento a los principales
momentos de la evolución de la organización judicial.
Los tribunales en Cuba. Pasado y actualidad, reúne 32 trabajos, entre
artículos, discursos y conferencias, que contribuyen a ilustrar de forma
magistral el panorama evolutivo de la administración de justicia patria.
En la obra colaboraron 29 autores –algunos ya desaparecidos–, muchos de
ellos jueces y voces autorizadas del mundo del Derecho que haciendo galas
de coherencia, sistematicidad y rigor científico son responsables del valor
indiscutible de la obra que hoy comentamos.
El libro se encuentra dividido en dos secciones, la primera de ellas, “Los
tribunales en Cuba: miradas desde la perspectiva histórica”, y la segunda,
“Los tribunales en Cuba: miradas de la segunda mitad del siglo XX y de hoy”.
La primera sección, contentiva de 17 artículos, es un exquisito recuento de las
etapas más importantes de la organización judicial en el país. El punto de partida
lo constituyen los apuntes sobre el devenir histórico de la administración de
justicia en Cuba durante la época colonial, una interesantísima periodización de
los momentos más trascendentales de esta evolución. Asimismo, se distinguen el
tratamiento de estructuras –rescatadas por sus autores en las páginas de este
texto–, que resultan de gran interés para el lector, a saber: los tribunales de
Sanciones; los tribunales de Urgencia; los tribunales del Trabajo; los
tribunales electorales; el Tribunal de Cuentas. También se propicia el
acercamiento a la historia de los tribunales revolucionarios, los tribunales
populares y los tribunales militares, así como al estudio crítico del
procedimiento correccional en Cuba y a la huella que dejase la Ley de
Enjuiciamiento Criminal en los tribunales cubanos.
La segunda sección, contentiva igualmente de artículos y discursos con
alto valor científico, nos permite adentrarnos en temáticas de gran
importancia que destacan por su contemporaneidad, su carácter oportuno
y por el análisis profundo y certero a la hora de abordar la configuración
y principios de la organización judicial cubana actual. Entre estas
temáticas podemos resaltar la función jurisdiccional del Estado y los
órganos de justicia; los sistemas judiciales en los países capitalistas y
socialistas; los tribunales en el período de construcción del socialismo;
la organización del Sistema Judicial cubano; los sistemas procesales:
tribunales y juicios; la configuración de la función judicial en el
ordenamiento jurídico cubano; la independencia judicial en los
tribunales y como presupuesto de imparcialidad, seguridad y justicia; la
participación popular en la administración de justicia; la labor de los
jueces encargados del control de la ejecución en los tribunales cubanos.
Cumplimiento de las Reglas de Tokio; la jurisdicción especial para los
asuntos del Derecho de Familia. La experiencia de las salas de Justicia
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Familiar en Cuba; y una breve reflexión, teórico-crítica, sobre la ética
judicial.
Mención especial merecen los discursos del que fuera presidente del
Tribunal Supremo, Dr. Enrique Hart Martínez, el primero de ellos en el acto
de la solemne apertura de los tribunales, el 3 de septiembre de 1962, y el
segundo el que pronunciase en el acto de investidura de los jueces del
Tribunal Supremo Popular y del Tribunal Provincial de La Habana, el 23 de
diciembre de 1973. Asimismo, es dable mencionar el discurso pronunciado
por el entonces presidente de la República, Dr. Osvaldo Dorticós Torrado,
igualmente en el acto de investidura de los jueces del Tribunal Supremo
Popular y del Tribunal Provincial de La Habana.
Los tribunales en Cuba. Pasado y actualidad, es una obra de obligado
estudio y referencia no solo para quienes ejercen como jueces, sino para
todo el gremio jurídico en general. Invitamos, entonces, a los lectores a
adentrarse en las páginas de este texto con la certeza de que en ellas
encontrarán una fuente imprescindible para acercarse al devenir de la
administración de justicia en el país.
FAMILIA Y HERENCIA EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI,
de
Leonardo B. PÉREZ GALLARDO, Gaceta Notarial, Lima, 2013.
Tan solo la conexión disciplinaria que anuncia el título del libro que se
comenta, constituye un importante tributo al estado de las ciencias jurídicas
en el país. Ha sido afán permanente de su autor, establecer en todos los
órdenes, la adecuada vinculación entre los componentes o subramas del
Derecho Civil y la de estas con el Derecho de Familia, en particular en
cuanto a las sucesiones. La indudable interdependencia entre el desarrollo
de las dos materias en las dimensiones social, académica, legislativa y
judicial, ha sido magistralmente develada en los estudios que integran esta
obra y a pesar de gozar de un generalizado consenso en el gremio nacional,
instituye la consolidación de estos lazos, nunca antes trazados con tanto tino.
Los académicos cubanos, fundamentalmente, han venido trazando en los
últimos años, el camino hacia la integración de una doctrina nacional,
terminología que cuesta abordar y sobre todo asumir, pero que considero en
formación progresiva y exitosa. En estos afanes, el profesor PÉREZ GALLARDO
ha encabezado los avances en las ramas sucesoria y notarial, y en más
recientes trabajos ha consolidado, desde las variadas aristas que ofrece el
texto Familia y herencia en los albores del siglo XXI, la conexión entre el
Derecho de Familia y el de herencias.
*Por Yanet ALFARO GUILLÉN. Doctora en Ciencias Jurídicas. Jueza Titular de la Sala
de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo. Profesora Auxiliar de
Derecho Civil, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana.
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La visión que el autor pone a disposición de los juristas, supera la
trascendental intención de actualizar y exaltar el nivel de los estudios de
estas ramas y con ello engrosar las estructuras doctrinales en el país. Se trata
de una loable demostración de la interacción entre la cambiante realidad
social que condiciona la dinámica familiar en Cuba y las normas jurídicas
que regulan las relaciones familiares y las sucesorias. Aunque resulta
innegable la relación familia y herencia en las dimensiones teórica y
funcional, las creaciones normativas y judiciales en el país, la eluden con
frecuencia, estado de cosas que revela el autor en las temáticas que integran
el texto.
Se advierte en toda la lectura, la justipreciada perspectiva de justificar la
necesidad de importantes transformaciones en el orden sucesorio mortis
causa, surgidas de las actuales crisis y evoluciones de la familia cubana,
esto por demás resulta de una altísima utilidad y novedad. Es de señalar que
los cambios que propone el profesor, no son solo en el orden legislativo,
también lo son, y mucho, en el campo de lo interpretativo judicial.
Esta última variante deviene en el momento actual, en importantísima
herramienta para el desarrollo del Derecho patrio, desprovista de las
limitantes propias del cambio legislativo. Se ha valido el autor de un
interesante entramado de disciplinas, en función de presentar las temáticas
con la actualidad y el rigor que exigen. Los elementos de las ciencias
médicas, de demografía, de economía y de psicología tomados como
estandartes de la necesidad del tránsito hacia un Derecho hereditario
amparador de los conflictos y nuevas tendencias de los vínculos familiares
en Cuba, tributan de manera magistral al logro de los objetivos autorales.
La operatividad jurídica cubana está urgida de valoraciones
interdisciplinarias, que alumbren con nuevas intensidades los caminos aún
por recorrer y renueven los bríos de los ya caminados en los campos de las
temáticas abordadas. En especial la judicatura, sector que integro, recibe
estos alumbramientos con inigualable apetencia, primero porque sus
contenidos superan los estudios tradicionales para incursionar con
profundidad rigurosa, en aristas diferentes, novedosas y previsoras de
posibles y nefastos vacíos y desconexiones legales. También pone a
disposición de los juzgadores, la apertura hacia la valoración conflictual con
miras transdisciplinarias sin temores ni prejuicios, demostrando no solo la
posibilidad de la coexistencia de factores de distinta procedencia científica,
sino, además, su conveniencia para la efectiva evolución de la ciencia
jurídica, resultados estos del material en comento, reforzados por su
impronta en el momento actual del trabajo judicial. Todo el aporte de estos
estudios viabiliza la adopción de alternativas interpretativas que
revolucionen las posiciones judiciales, en cuanto a filiación, adopción,
legítima, disolución matrimonial, entre otras cuestiones.
Es de destacar la acuciosidad tomada en cuenta para la composición del
índice temático, continente de una selección de diez monografías sobre los
más trascendentales, actuales y polémicos aspectos que vinculan los temas
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familiares y hereditarios; y de un último trabajo que rebasa las fronteras
nacionales. Casi todos los trabajos han sido ofrecidos por el autor durante la
impartición de conferencias, en las que han gozado de una acogida
consensuada, merecida, necesaria y, sobre todo, muy oportuna.
CÓDIGO CIVIL
DE LA REPÚBLICA DE CUBA
, Ley No. 59/1987
de 16 de julio (anotado y concordado), de Leonardo B. PÉREZ
GALLARDO, Editorial Félix Varela, La Habana, 2014.
Comienzo por agradecer la posibilidad y el honor que significan para quien
suscribe, el reseñar una obra del profesor Leonardo B. PÉREZ GALLARDO.
Desde que compartimos las aulas universitarias, resultaba fácil constatar su
grandeza como futuro jurista y –en ese momento ya– profesor. Hoy se
reafirma en su calidad de acucioso investigador y de maestro, siempre
dispuesto a compartir su sabiduría.
De tal suerte, nos muestra la continuidad de un estudio que viera su primera
edición en el año 2007; momento en que el propio autor acentuara como
propósito que sirviera de herramienta para los operadores del Derecho. Esta
tercera y actualizada edición, aunque con fines docentes, ostenta idéntico
signo: su utilidad, pues no constituye un clásico manual, pero sí un texto de
obligada consulta. Todo interesado en conocer sobre Derecho Civil –más
allá de la estricta letra de la ley– ha de recurrir a esta obra para apreciar los
derroteros de la praxis y la normativa patrias.
El autor nos ofrece concordancias con más de setenta normas jurídicas que
comprenden –en lo que a data se refiere– desde el Código de Derecho
Internacional Privado (Código Bustamante) de 1928 hasta la reciente Ley de
la Inversión Extranjera, Ley No. 118/2014 de 29 de marzo; mientras que,
en lo que a rango legal concierne, acude tanto a dictámenes, circulares y
resoluciones como a la Constitución. Al mismo tiempo, aporta sentencias
que contribuyen a la interpretación y aplicación del precepto en cuestión.
Así, “anda” entre sentencias del Tribunal Supremo –en sus salas de lo Civil
y lo Administrativo, y de lo Económico–, del Tribunal Provincial de La
Habana –o de la entonces Ciudad de la Habana– y de Matanzas, en el
período comprendido entre 1999 y 2013.
Las anotaciones, por vía de pronunciamientos judiciales, nos ilustran sobre
disímiles temas de señalada porfía teórica y ello, con un destino, por
supuesto, práctico. Ejes civiles como los derechos inherentes a la
personalidad, la interpretación de la voluntad, la responsabilidad y la forma
Por Ivonne PÉREZ GUTIÉRREZ. Doctora en Ciencias Jurídicas. Profesora Principal de
Derecho Procesal Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
RECENSIONESDELIBROS
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notarial como requisito, encuentran profusión de fundamentos
jurisdiccionales que coadyuvan al estudio y al ejercicio del Derecho.
Así, desde una portada marcadamente cubana, PÉREZ GALLARDO dota a
estudiantes y profesionales de un amplio referente para cualquier análisis
técnico, a la vez que sirve de apoyatura para desempeños prácticos. Solo me
resta unirme al autor para, junto a su voz, clamar porque estas páginas que
enjuicio lleguen más allá de las aulas universitarias y tributen al desarrollo
de todo el gremio jurídico. Y una vez más, GRACIAS.

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