Recensiones de libros

AuthorErnesto Moreira Sardiñas
PositionLicenciado en Derecho. Profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
Pages238-265
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Recensiones de libros
PROFILI DI DIRITTO INTERNAZIONALE NEL SISTEMA
GIURIDICO CUBANO, de Marco MASTRACCI, Editoriale
Scientífica, Napoli, 2016.
Con dedicatoria a la Dra. Marta MORENO CRUZ, decana de la
Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, y a esa
Casa de Altos Estudios, Marco MASTRACCI nos entrega su
obra Profili di Diritto Internazionale nel Sistema Giuridico
Cubano. Se trata de una sintética obra, dirigida a penetrar en
cómo se expresan, en la dimensión jurídica, las relaciones de
los sujetos de esta nación con los foráneos. Aunque hace
espacio para abordar la cuestión de los tratados, de
naturaleza pública, es innegable que este texto hace un
especial énfasis en las relaciones jurídicas privadas.
Así, inicia sus análisis por el sistema de fuentes del Derecho
en Cuba. Este es un paso acertado, pues en tanto libro
publicado fuera de la Isla, y para un público también foráneo,
es imprescindible sentar el contexto en el que el sistema
jurídico cubano se relacionará con los sujetos extranjeros. De
lo contrario derivaría en incomprensible para el no versado en
cuestiones cubanas que, a la larga, es el destinatario
fundamental de esta obra. Comenzando por la relación entre
Derecho Positivo y sistema de fuentes, pasa a analizar
detenidamente las principales fuentes formales de Derecho de
nuestro sistema jurídico: leyes, decretos-leyes y reglamentos.
Acto seguido, pasa a las disposiciones del Consejo de
Gobierno del Tribunal Supremo Popular y de los órganos
locales del Poder Popular, para finalizar con las llamadas
fuentes indirectas.
El segundo capítulo trata sobre el Derecho Internacional en el
sistema jurídico cubano. Pasa inicialmente por abordar la
cuestión de la recepción de los tratados en este, para luego
tratar nuevamente cuestiones de Derecho interno relativas a
Por Ernesto MOREIRA SARDIÑAS. Licenciado en Derecho. Profesor de
Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Universidad
de La Habana.
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la contratación económica. El capítulo cierra con el tema de la
contratación internacional. Como se ve, con excepción del
segundo epígrafe, ya se sale de los marcos del sistema
jurídico cubano para entrar en la temática de la obra
propiamente.
El tercer capítulo se centra en la solución de conflictos en
materia económica, y se divide en dos epígrafes. El primero
de ellos se concentra en el sistema de tribunales y el
segundo, en el arbitraje comercial. Por la temática del libro, es
natural que el análisis se haga centrado en la participación de
sujetos económicos extranjeros en relación con estas
instituciones.
El cuarto y último capítulo se centra en dos perfiles
específicos del Derecho cubano, o sea, inversión extranjera y
propiedad intelectual. Estas dos cuestiones en particular
merecen especial tratamiento, debido a la relación que tienen
con el Derecho Internacional y con las relaciones económicas
a nivel internacional.
El tema que trata MASTRACCI en este texto es de indudable
pertinencia. Vivimos un momento histórico en que Cuba, en el
marco de la actualización de su modelo económico y social,
ha dado señales de entrar con mayor profundidad en las
relaciones económicas internacionales. Cualquier estudio que
se haga sobre el tema será, en mayor o menor grado, una
contribución a crear un reservorio de conocimientos que
sirvan para lograr que esa actualización cumpla los fines a los
que obedece, y el trabajo que hoy presentamos no es
excepción.
Pero a juicio de quien escribe estas palabras no es lo antes
referido lo que da el mayor valor al libro. Dado que está
publicado en una lengua extranjera, o sea, la italiana, y que
aborda temas que son harto trabajados por la academia en
Cuba, es claro que el público fundamental para esta obra es el
foráneo. Puestos en esta perspectiva, el texto adquiere una
significación diferente: es un instrumento de divulgación del
sistema jurídico de nuestro país. Que tal divulgación se lleve a
cabo es importante y beneficioso tanto para Cuba, como para
los que quieran vincularse económicamente a ella.
Aproximarse a la Isla, conociendo sus “reglas del juego”, crea
un ambiente de mayor conocimiento y contribuye a evaluar
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mejor las posibilidades y perspectivas. Cuba, por demás, es
un país con una historia muy particular en su contexto
regional y un sistema económico y social que difiere de la
gran mayoría de los países occidentales en no pocos
aspectos, por lo que en nuestro caso un libro como este
multiplica su importancia.
No queda más, entonces, que recomendar la lectura de esta
obra en la que, si bien nos deja con el deseo de ver más
dimensiones de la relación entre Derecho Internacional y
Derecho cubano, se erige en herramienta para nuestro propio
perfeccionamiento, y para que nos conozcan mejor.
EL DERECHO PÚBLICO EN PERSPECTIVA. I SIMPOSIO
BRASIL-CUBA DE DERECHO PÚBLICO, coordinado por
Andry MATILLA CORREA/Walber DE MOURA AGRA y Bruno Novaes
BEZERRA CAVALCANTI, Editorial UNIJURIS, La Habana, 2016.
Cuando corren aires de transformación jurídica en Cuba,
siempre resulta necesaria la perspectiva comparada. Bajo
esta perspectiva se realizó en La Habana, los días del 9 al 11
de septiembre de 2015, el I Simposio Brasil-Cuba de Derecho
Público; dos días de intenso trabajo científico del cual el libro
que hoy se recensiona es el resultado.
La obra es el colofón de los esfuerzos aunados de los
profesores Andry MATILLA CORREA (Cuba), Walber DE MOURA
AGRA y Bruno Novaes BEZERRA CAVALCANTI (ambos de
Brasil), a quienes correspondió su coordinación, con el
objetivo de aportar memoria gráfica de los temas tratados
durante las dos sesiones de trabajo, donde se debatieron
temas medulares de la realidad cubana y la brasileña.
El libro cuenta con 26 artículos, en idioma español y portugués,
divididos en cinco bloques temáticos fundamentales de pensamiento:
el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Der ech o
Público Económico, el Derecho Internacional Público y un
Por Fernando MORENO TAMAYO. Licenciado en Derecho. Profesor Instructor
de la Universidad de Granma.
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quinto bloque de la frontera entre lo público y lo privado donde
se tratan temas de Derecho Mercantil y Propiedad Industrial.
A su vez, la obra desarrolla varios ejes temáticos que
combinan el análisis de temas tradicionales y otros de
marcada actualidad.
Desde una perspectiva histórica, resaltan las valiosas
aportaciones sobre control de la constitucionalidad en Brasil,
el análisis de la propiedad en el constitucionalismo cubano
entre 1901-1940 y la función social de la propiedad en la
Constitución cubana de 1940 presentadas por los profesores
NOBRE JÚNIOR, BAHAMONDE RODRÍGUEZ y JORDÁN FERNÁNDEZ,
respectivamente, centrando sus debates en control de la
constitucionalidad en Brasil una mirada a su historia y
actualidad, el abandono de las doctrinas liberales sobre el
tema de la propiedad en la medida en que se asumen los
postulados del constitucionalismo social, la intervención del
Estado en la economía y la trascendencia de la Constitución
de 1940 como la primera que regula la función social de la
propiedad en Cuba.
Un primer eje temático dedicado al Derecho Constitucional,
resaltan los trabajos de DEL RÍO HERNÁNDEZ, DE MOURA AGRA,
GONZÁLEZ QUEVEDO y GUZMÁN HERNÁNDEZ. Sus escritos
versan sobre la necesidad de inclusión del principio de
transparencia gubernamental y el derecho de acceso a la
información en la actualización del texto constitucional; el
sistema electoral brasileño y su reforma en aras de lograr la
correlación de las fuerzas con elecciones transparentes y
participativas; el perfeccionamiento del diseño político-jurídico
de la participación como consecuencia del carácter popular de
la soberanía, ampliando y fortaleciendo las vías que propicien
el poder popular efectivo desde una visón romanista y las
instituciones o mecanismos de la democracia directa en Cuba.
De igual forma, Marta PRIETO VALDÉS y Amanda PRIETO
VALDÉS, dirigen sus trabajos hacia el control constitucional y la
defensa de los derechos constitucionales.
Con una línea específica dentro del Derecho Constitucional
dedicada al tratamiento constitucional de instituciones civiles
como la propiedad y la sucesión por causa de muerte, son
los aportes de FERNÁNDEZ MARTÍNEZ y PÉREZ GALLARDO,
quienes se refieren a la relación entre el alcance, el
contenido y la expresión legal destino socioeconómico del
bien aportando los presupuestos teóricos para determinar
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dicha relación y la necesidad de flexibilizar estrictos
paradigmas sobre los que se concibe el derecho de
propiedad constitucionalizado en aras de soluciones más
atenuadas y adecuadas a los requerimientos sociales.
Un segundo eje temático dedicado al Derecho Administrativo
agrupa los escritos de RICHARDS MARTÍNEZ, Q.B.
CAVALCANTI, DE ALBUQUERQUE NÓBREGA y MATILLA CORREA,
cuyos trabajos tratan de un nuevo enfoque de los
fundamentos de los procedimientos administrativos partiendo
de la necesidad de garantizar el acceso a la justicia de todos;
sobre régimen jurídico de los servidores públicos en Brasil y
las concesiones administrativas en el marco del papel del
Estado en la regulación del sector privado en Brasil y Cuba;
así como el análisis de las bases constitucionales, las
concesiones administrativas en Cuba, donde se concluye
que aún falta por hacer en aras de dotar a Cuba de un marco
normativo acabado en lo que a esta institución se refiere.
En el tercer eje temático dedicado al Derecho Público
Económico se integran los trabajos de PÉREZ HERNÁNDEZ,
SOTO ALEMÁN, MONZÓN PÁEZ, PÉREZ MARTÍNEZ y DÍAZ LEGÓN,
los cuales tratan temas como la Constitución económica en
Cuba, la planificación, las asociaciones público-privadas,
cuyas ideas giran en torno a la reflexión sobre fundamentos
del constitucionalismo social y el papel del Estado como
regulador en este contexto; los retos de la planificación y la
necesidad de una Ley de Planificación; las asociaciones
público-privadas como vía para el logro de una gestión pública
eficiente y eficaz; el análisis del marco institucional del trabajo
por cuenta propia y la necesidad de su revisión en aras de
atemperarlo a la realidad social, así como la necesidad de un
régimen fiscal más adecuado para la actividad.
Un cuarto eje temático dedicado al Derecho Internacional
Público enmarca los aportes de ODRIOZOLA GUITART y PINO
CANALES, quienes abordan la relevancia que han ido
adquiriendo los actos unilaterales de los Estados en el
Derecho Internacional Público y sus limitaciones en materia
doctrinal, jurisprudencial y en su régimen jurídico, así como
variantes para definir el alcance de los tratados justos y
equitativos en aras de que no se conviertan en un límite a la
actividad reguladora del Estado.
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En un último eje temático dedicado a la frontera entre lo
público y lo privado se ubican las contribuciones de
TZIRULNIK y VIGIL IDUATE, los cuales abordan temas
relacionados con los seguros en el ámbito de los límites
entre lo público y lo privado, la escasez de regulación de los
seguros en Cuba y la necesidad de un análisis de los
factores sociales que inciden en la pobre percepción de los
seguros en Cuba. De la mano de la profesora MORENO CRUZ,
se halla el análisis de las políticas públicas en aras de lograr
un desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación.
En líneas generales, la obra engrosa la lista de libros
dedicados al estudio del Derecho Público cubano y en esta
ocasión permite una mirada a tópicos de especial
relevancia en el panorama jurídico público brasileño.
Trasciende por la sencillez y claridad con que son capaces
los autores de exponer temas complejos de insoslayable
actualidad, la profundidad en los análisis teóricos
realizados, ubicándose como un referente de obligada
consulta para investigadores, estudiantes y profesores a la
hora de tratar los temas en ella recogidos. El Derecho
Público en perspectiva… es, en definitiva, un libro que
sigue sentando pautas en las ciencias jurídicas y nos invita
a la reflexión. Desde aquí le brindamos la enhorabuena al
colectivo de autores y editores, y una calurosa acogida a la
comunidad científica de nuestro gremio jurídico, con la
esperanza de que resulte un primer paso de un necesario
acercamiento entre realidades jurídicas convergentes.
COMENTARIOS AL CÓDIGO CIVIL CUBANO, TOMO II,
DERECHO DE PROPIEDAD Y OTROS DERECHOS SOBRE
BIENES, VOLUMEN I (ARTÍCULOS DEL 127 AL 169),
VOLUMEN II (ARTÍCULOS DEL 170 AL 195) Y VOLUMEN III
(ARTÍCULOS DEL 196 AL 232), dirigidos por Leonardo B. PÉREZ
GALLARDO, Editorial Universitaria Félix Varela, La Habana, 2016.
El segundo de los libros del Código Civil cubano contiene
una preceptiva que acumula elementos determinantes del
Yanet ALFARO GUILLÉN. Doctora en Ciencias Jurídicas. Profesora Auxiliar
del Departamento de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la
Universidad de La Habana.
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viraje en el régimen jurídico de las relaciones civiles, tras la
promulgación de este cuerpo normativo a finales de la década
de los ochenta del siglo XX cubano. Estos postulados, por
demás amparadores de las soluciones a enconadas
polémicas entre ciudadanos vinculados por la colindancia o
por el imperio general de los derechos reales, han generado
dudas, incomprensiones y mucho debate.
La nueva entrega de los comentarios, ahora al Libro II del
Código Civil cubano, constituye un valioso resultado de la labor
investigativa, de interpretación y de integración de prestigiosos
juristas, predominantemente del país. La sistemática aplicada
por el director de la obra, el Dr. Leonardo B. PÉREZ GALLARDO,
reiterativa de la su predecesor tomo I (en tres volúmenes),
presenta los contenidos abordados mediante sumarios
preliminares que se integran en las primeras páginas del texto,
para ofrecer al lector la posibilidad de examinar las temáticas y
ubicar sus objetivos de conocimiento. El desarrollo ulterior de
cada uno, mediante el despliegue de los análisis de todos los
preceptos, es reservorio de estudios de alta valía que ponen a
disposición del interesado importantes herramientas
hermenéuticas y de aplicación.
Los autores proceden de casi todas las posiciones de la
operatividad de las ciencias jurídicas, y esta primera nota de
origen, propicia la diversidad de enfoques y de propuestas que
contiene el material. Los operadores del Derecho requieren, para
su desempeño, no solo de normas jurídicas contextualizadas y
suficientes, sino, además, de su familiarización con los preceptos
como factor esencial de su adecuado dominio. La obra que se
presenta, coadyuva a alcanzar estos fines de comprensión y
adherencia de la normativa, mediante las esclarecedoras
propuestas que ponen a disposición de los seguidores de la
doctrina científica nacional.
A casi treinta años de vigencia del texto legal que contiene el
articulado objeto de comentarios, puede validarse la madurez, el
acierto y la experticia con la que han sido abordados los ejes
centrales de cada disposición. La mixtura que dimana de la
diversidad del ejercicio de los autores y de la imbricación de los
análisis teóricos con las derivaciones de la aplicación práctica de
la preceptiva, es constatable en cada material y en ello estriba uno
de los mayores méritos de estos libros.
RECENSIONES DE LIBROS
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El análisis técnico-jurídico de un precepto legal, no solo exige el
conocimiento de los fundamentos doctrinales de las instituciones
reguladas. También requieren el análisis del contexto de su
dictado, el impacto de su actualidad y la propuesta de replanteo o
rectificación que resulte necesaria. Sin embargo, en la alternativa
de modificación legislativa, no estriba el máximo valor de una
obra de este tipo. Es en los estudios y propuesta de aplicación
renovadora, evolutiva y contextualizada, que los comentaristas de
las normas legales ofrecen la mayor valía del trabajo de análisis
normativo. En este ámbito, encontrará el lector relevantes aportes
en el texto que se reseña.
CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA DE CUBA, LEY
No. 59/1987 (ANOTADO Y CONCORDADO), de Leonardo B.
PÉREZ GALLARDO, 4ta edición, Ediciones ONBC, La Habana, 2017.
“Los hombres solo aman ya lo que les es visible e inmediatamente útil”.
JOSÉ MARTÍ
El libro objeto de la presente recensión no es una obra
cualquiera. No constituye la mera publicación de la principal
Ley de civil de todos los cubanos, que ya de por sí es
trascendente. Se trata de la cuarta entrega del Código Civil
anotado y concordado, de la autoría de nuestro querido
maestro, el doctor Leonardo Bernardino PÉREZ GALLARDO. El
buen tino, la agudeza y la constancia de su autor, han impreso
a dicha disposición normativa un extraordinario valor añadido
que, por fortuna, se actualiza periódicamente.
En una edición de excelente factura, a cargo –una vez más
de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, se nos
presenta esta obra. Sus 392 páginas muestran los preceptos
del referido cuerpo legal anotados con pasajes de
resoluciones judiciales adoptadas por el Tribunal Supremo
Popular cubano y en menor medida por tribunales
provinciales; así como sus respectivas concordancias con
Por Suset HERNÁNDEZ GUZMÁN. Profesora Asistente de Derecho Civil de la
Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
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otros artículos del propio Código o pertenecientes a
legislaciones especiales complementarias a él, incluso, con
disposiciones afines de la otrora Dirección de Registros y
Notarías del Ministerio de Justicia, hoy, Dirección de Notarías.
Puede apreciarse, en consecuencia, la labor de orfebrería
jurídica que ha desempeñado el profesor PÉREZ GALLARDO
por más de una década, porque fue en el año 2007 cuando se
publicó la primera edición de la obra. Desde entonces, ha
continuado escudriñando nuestra jurisprudencia –que, por
cierto, no tendrá por estos lares el carácter de fuente formal
del Derecho, pero goza de un indiscutible valor práctico de
cara a su interpretación y aplicación, al tiempo que ha
renovado las correspondencias de su articulado con las
disposiciones normativas que durante esta etapa han sido
promulgadas y se encuentran vigentes; todo ello, con el
objetivo de poner en manos de estudiantes, profesores y
operadores del Derecho (especialmente en esta entrega,
abogados litigantes), el fruto de su desvelo y de su esfuerzo.
Es así que esa importante Ley que rige la vida de las
personas desde que nacen hasta que mueren, sus dinámicas
y derechos más generales y cotidianos, se manifiesta, en este
libro, como un hipertexto (vocablo propio de las nuevas
técnicas de la información y las comunicaciones), con
hipervínculos internos y externos; una ley intrínsecamente
concatenada a archivos reales que evocan la impartición de
justicia en casos concretos. De ahí el valor, la utilidad y el
interés que puede despertar –y de hecho despierta la obra
reseñada. Pocas veces disponemos de un texto legal donde la
norma jurídica contenida en cada artículo, se conecte con el
ordenamiento positivo y, en la mayoría de las ocasiones, con
aquellos íconos del repertorio jurisdiccional cubano que
guardan relación directa con ella. En suma, gracias al
acucioso trabajo del autor podemos contar con una
herramienta útil no solo para el ejercicio práctico de la
profesión, sino también para la docencia y las investigaciones.
Ello es digno de admiración y de eterno reconocimiento.
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DERECHO DE RESISTENCIA Y REVOLUCIÓN EN CUBA,
de Luis Alberto PÉREZ LLODY, Editorial Oriente, Santiago de
Cuba, 2017.
Desde el balcón historiográfico al que pertenezco, leí con
avidez y extrema expedición la obra, consecuencia de su
materia, oportunidad y características escriturales, y del ya
acreditado prestigio del autor.
La Revolución Cubana, a casi sesenta años de su irrupción en
la historia, sometida a muy diversas y complicadas
contingencias y urgencias, sigue siendo un organismo vivo;
blanco de simpatías y antipatías ideológicas, acercamientos y
distanciamientos interesados, sobre la que no se ha
construido propiamente una historiografía desprejuiciada, no
militante. En buena medida, los conflictos de los que se
originó el proceso revolucionario y los que provocó en su
marcha, imprimen su sello a los investigadores históricos, de
adentro y de afuera de Cuba, quienes aún no amontonan una
producción suficiente, en correspondencia con la naturaleza
del objeto. En este contexto, Luis Alberto PÉREZ LLODY aporta
una muy singular, oportuna y comprometida aproximación al
proceso revolucionario cubano, sin duda, el fenómeno político
más sismático y sostenido del siglo XX en América.
El autor no va al todo, sino a una porción bien precisa del
proceso histórico; pero no a cualquier extremo, sino a aquello
que está en la base misma de la Revolución en Cuba: su
justificación histórica; con asiento inicial en el derecho de
resistir y superar la opresión política y en el derecho a
subvertir la injusticia social (en su sentido más amplio). En
términos de pretensión investigativa y de objetivos
específicos, en sus dimensiones científicas y políticas, el autor
se impuso una enormidad discursiva.
A pesar de que en 1940 los constituyentistas nos colocaron
en lugar de privilegio dentro del constitucionalismo mundial al
Por Reinaldo SUÁREZ SUÁREZ. Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor Titular
de Historia del Estado y el Derecho de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Oriente (Santiago de Cuba). Presidente de la Cátedra de
Estudios Históricos del Estado y el Derecho: Dr. Leonardo Griñán Peralta.
RECENSIONES DE LIBROS
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juridificar el derecho de resistencia política del soberano frente
a la instauración de la opresión, cierta preterición investigativa
del tema entre los juristas en los doce años posteriores y el
golpe de Estado del 10 de marzo de 1952 impidieron que
apareciera una monografía sobre el tema que aportara el
tracto histórico y los elementos teóricos interdisciplinarios de
su comprensión. Fue al calor de los acontecimientos políticos
derivados del golpe de Estado, que algunos juristas
insurreccionales, empujados por la necesidad de legitimar los
comportamientos de sus organizaciones revolucionarias,
invocaron judicialmente ciertos contenidos históricos y
teóricos relacionados con este derecho esencial para la
conservación y ejercicio de la libertad y la democracia. Así lo
hicieron saber Rafael GARCÍA BÁRCENA por medio de su
abogado, el joven miembro del Movimiento Nacional
Revolucionario, Armando HART DÁVALOS, en el primer gran
proceso penal posterior al Golpe de 1952; Fidel en La historia
me absolverá; los hombres del Directorio Revolucionario.
Curiosamente, no fue hasta 1959, al conjuro de los
acontecimientos que desembocaron en el triunfo rebelde, que
apareció el primer estudio monográfico: El derecho de
resistencia a la opresión en la Constitución cubana, de Ramón
INFIESTA.
A partir de ahí, se produjo otro silencio largo, hasta que PÉREZ
LLODY incursionó en el tema para su tesis doctoral, de la cual
se deriva este libro, garantizado por la calidad en sus formas y
contenidos. Tampoco se ha teorizado en todo este tiempo
sobre el delito político en los alcances en que lo hace esta
obra, y menos aún, aunque parezca paradójico, de la
Revolución. En consecuencia, goza de un lugar fundacional,
lo que ya de por sí es un mérito inestimable. Otra virtud
adicional: en los futuros anales de la ciencia del Derecho y de
la historiografía nuestros, el libro será ponderado por su
erudición y aportaciones con oportunas y sólidas incursiones
interdisciplinarias en los campos de la Filosofía, Sociología,
Politología.
El libro, en su calidad cognoscente, delata un fenómeno que
está ocurriendo lentamente en Cuba: la reconfiguración de las
ciencias sociales, en particular la jurídica, en fase de
expansión numérica y de robustez científica. En buena hora
esta obra, como realidad y como augurio de la buena salud de
RECENSIONES DE LIBROS
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la que comienza a gozar la ciencia jurídica nacional, brinda
soluciones valiosas a vacíos teóricos que no debieran
permitirse ya más.
El contexto en que viven las jóvenes generaciones de
cubanos, nacidas bajo el bloqueo imperialista, precisa que nos
armemos de un arsenal lo suficientemente poderoso en lo que
a ideas corresponde, si aspiramos a seguir defendiendo la
soberanía que nos ofreció la Revolución de enero. Tal es el
reto, y su envergadura pasa por el imaginario de un país ya no
bloqueado lo cual es ya una posibilidad real pero en peligro
de ser tomado por asalto por la maquinaria del mercado, que
oprime y somete en todos lados. Cabe preguntarse si a ese
escenario asistiríamos con lo mejor que la Revolución nos ha
legado, que es su historia; o si, por el contrario, se impondría
el desarme ideológico que presupone la ignorancia, la inercia,
la traición. Estamos convocados, entonces, a portar un
pasaporte de legitimidad para entrar y salir victoriosos de ese
duro escenario. Ciertamente, hallo en la obra de Luis Alberto
PÉREZ LLODY, solución a este conflicto.
Derecho de resistencia y revolución en Cuba es una notable
contribución historiográfica al entendimiento de la Revolución
Cubana. Eso resulta suficiente para su estima en el valor de
cualquier premio y, sobre todo, para su adquisición y lectura
por parte de todo buen cubano.
LA LEY DE MEDIO AMBIENTE: 20 AÑOS DESPUÉS, de
Orlando REY SANTOS y Teresa CRUZ SARDIÑAS, Editorial
UNIJURIS, La Habana, 2017.
A tono con la máxima martiana “En prever está todo el arte de
salvar”, la obra que hoy tengo el honor de reseñar es muestra
viva del conjunto de acciones que se llevan a cabo en nuestro
país en la búsqueda de soluciones eficientes ante la inminente
necesidad de lograr una mayor protección del medio
Por Yaraí TOLEDO BARRIOS. Licenciada en Derecho. Profesora del
Departamento de Asesoría Jurídica e Internacional de la Facultad de
Derecho de la Universidad de La Habana.
RECENSIONES DE LIBROS
250
ambiente. Y es que cuando de preveer se trata, no podemos
obviar el rol que ha desempeñado durante sus veinte años de
vigencia nuestra Ley No. 81 de 1997, “Ley del Medio
Ambiente”, la cual desde su promulgación es un instrumento
de gran utilidad en el logro de una correcta gestión ambiental.
Un prólogo de lujo, a cargo de la Lic. Vivian HERNÁNDEZ
TORRES, encumbra la importancia de la obra y nos acerca a la
ardua labor de sus autores, los cuales se nombran
colaboradores, dada la humildad que los caracteriza, siendo
los principales artífices de tan noble trabajo. Asimismo resalta
la preocupación que desde los inicios de la Revolución existió
por la protección del ambiente, lo cual se reflejó en la
adopción, por parte del Gobierno revolucionario, de varias
normas jurídicas trascendentes para ese momento histórico y
que resultaron punto de partida para un posterior desarrollo
legislativo en materia de protección ambiental. Destaca la
relevancia del año en curso al conmemorarse dos décadas de
la entrada en vigor de la Ley No. 81, “Ley del Medio Ambiente”,
cuerpo legal de gran importancia en la ordenación jurídica de
la gestión para el logro de una política ambiental efectiva.
El libro que se recensiona se estructura en tres partes, las que
de antemano permiten visualizar la coherencia y claridad que
priman en el diseño y contenido de la obra. La primera parte
recrea los antecedentes legislativos en materia ambiental,
haciendo referencia a la protección que a partir del artículo 27
constitucional encontró el ambiente en la Carta Magna de
1976, lo cual nos convirtió en el segundo país de América
Latina que recepcionara estos contenidos en su Ley Suprema.
Asimismo se hace un suscinto y a la vez minucioso análisis de
la que fuera nuestra primera ley ambiental, la Ley No. 33 de
1981, “De Protección del Medio Ambiente y Uso Racional de
los Recursos Naturales”, reconociéndose sus méritos y los
desaciertos en su implementación dada su aplicación de
forma parcial y la ausencia de normas complementarias que
permitieran su desarrollo íntegro. También se tratan cuestiones
como la producción normativa durante la década del noventa,
el entorno internacional del cual Cuba fue partícipe, así
como los cambios institucionales a partir de la creación del
CITMA y la entrada en vigor de la Ley No. 81 de 1997.
La segunda parte de la obra denominada “Los efectos de la
Ley. Su implementación” aborda sobre los impactos directos
RECENSIONES DE LIBROS
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de la Ley No. 81 a partir de su aplicación y los cambios que
ello produjo en el ordenamiento jurídico cubano. Se hace
referencia al desarrollo paulatino del marco legal
complementario a la Ley, el cual, de conjunto con los
diferentes ciclos de la Estrategia Ambiental Nacional, ha
jugado un papel trascendental en el logro de su efectiva
implementación dada la naturaleza de Ley marco de nuestra
norma ambiental. Se destaca, además, la consolidación de un
nuevo marco institucional, nuevos conceptos como
ordenamiento ambiental, sistema de información ambiental,
sistema nacional de áreas protegidas, entre otros más, que
cobran vida a partir de su reconocimiento legal. Igualmente se
refleja la ampliación del marco de protección del medio
ambiente con respecto a su antecesora la Ley No. 33, pues se
incluyen nuevas esferas específicas de protección.
En torno a la necesidad de una nueva ley de medio ambiente
gira la tercera parte de la obra, reflexiones acerca de una
revisión de la Ley, cambios legislativos recientes y
lineamientos relevantes con impacto en la normativa
ambiental toman lugar en las páginas del libro. Los elementos
a considerar para la redacción de una nueva ley también
ganan espacio, se hace énfasis en los objetivos, principios y
elementos generales, marco institucional e instrumentos de
gestión. Una reflexión final destaca la interrelación entre
desarrollo económico y protección ambiental, el equilibrio que
entre ellos debe lograrse, para lo cual la legislación ambiental
debe ser eficiente y eficaz. En este sentido reconocen los
autores que muchos son los factores que deben confluir para
alcanzar este cometido, no solo debe gozar la nueva ley de
un nivel técnico-jurídico adecuado, sino que se precisa de una
voluntad política real, de estructuras institucionales adecuadas
y un nivel de educación, divulgación y participación ciudadana
acorde con los propósitos trazados.
Valor agregado le imprime a la obra, la participación de un
grupo de colaboradores de vasta experiencia en la materia, los
que vertieron sus diferentes criterios desde un enfoque
multidisciplinario, dada la variada formación profesional de cada
uno de ellos. Meritoria resulta la incorporación en la obra de
una cronología del desarrollo normativo en la esfera de
protección del medio ambiente y el recuadro que refleja los
acuerdos internacionales de los que Cuba es parte desde 1992.
RECENSIONES DE LIBROS
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La Ley de Medio Ambiente: 20 años después, es una obra de
obligado estudio y referencia no solo para estudiantes y
profesores que se interesan por la protección del ambiente,
sino para aquellos que tienen la misión de concebir y aprobar
normas jurídicas, siendo este texto una herramienta que en
gran medida evitaría reproducir los efectos negativos
arrojados durante la implementación de la Ley vigente. Con
cuidadoso estilo y brillante redacción, los autores nos
proporcionan a través de este texto un cúmulo de
conocimientos que con basamento en lo teórico y con una
fuerte visión práctica, ponen de relieve las luces y sombras
que han emergido en veinte años de aplicación de la Ley
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. PARTE GENERAL,
de Yusnier ROMERO PUENTES, Imprenta MINREX, La Habana,
2017.
Hay una larga tradición que considera a la coerción
institucionalizada como parte esencial del fenómeno
normativo “Derecho”. Una de las contradicciones
fundamentales para el Derecho Internacional Público (DIP)
resulta de la reflexión sobre su naturaleza normativa. El DIP,
prácticamente carece de coerción institucionalizada, lo que ha
llevado a algunos autores a negar que sea un auténtico
sistema jurídico, toda vez que las relaciones internacionales
adolecen de la lógica corrosiva del Dilema de Prisionero: los
mecanismos de dicho ordenamiento no alcanzan para eliminar
las defecciones oportunistas.
Estas consideraciones devienen en criterio identificativo de la
primera fortaleza que se reconocerá en esta obra, en la que
ROMERO PUENTES, con el rigor académico que lo caracteriza,
emprende el estudio de la denominada Parte General del DIP
desde una óptica sistémica. Sin duda, uno de los propósitos
meridianos de este texto es, precisamente, realizar un análisis
Por Remberto A. SÁNCHEZ MARTÍNEZ. Profesor de Derecho Internacional
Público del Departamento de Asesoría Jurídica e Internacional de la
Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
RECENSIONES DE LIBROS
253
holístico de la estructura distintiva de lo que un sector
doctrinal iusinternacionalista no duda en calificar como
“ordenamiento jurídico internacional” frente a otros fenómenos
normativos adyacentes de la sociedad internacional. Con lo
anterior, debe hacerse sumatoria del empeño autoral a hacer
un lado la afición romanista por las definiciones rigurosas,
breves y taumatúrgicas, que suelen plantear más problemas
de los que resuelven.
Además, añádase una efectiva disposición formal, y que, para
una mejor exposición de las temáticas, el autor considera
oportuno estructurarlo mediante una división capitular
coherente:
Elementos básicos del DIP: se analizan desde una
perspectiva que permite al lector adentrarse en los tópicos
fundamentales, bajo la premisa que la soberanía del Estado,
como principio constitucional del DIP, circunscribe dos de los
rasgos formales de este ordenamiento jurídico específico por
su carácter descentralizado: voluntarismo y relativismo.
Evolución histórica del DIP: se aborda el decursar progresivo
del objeto de estudio como un constructo histórico y
multicultural, toda vez que el DIP, como acertadamente se
reconoce, ordena y regula las relaciones de sus sujetos con el
resto de la sociedad internacional en cada etapa, de modo
que su contenido normativo no puede entenderse al margen
de los intereses y valores enmarcados intertemporalmente.
La relación entre Derecho Internacional y Derecho Interno: incentiva
a debatir cómo se ha producido la internacionalización de
prácticamente todas las materias jurídicas, otrora enclaustradas en
los ámbitos domésticos del Derecho, cual “marea creciente que
penetra en los estuarios (derecho comunitario) y sube por los ríos
(derechos internos)” [Agustín GORDILLO et al., Derechos Human os,
cuarta edición, Fundación de Derecho Administrativo, Buenos
Aires, 1999, p. 5].
Las fuentes formales del DIP: se examinan como una de las
categorías torales más polémicas del bregar doctrinal
iusinternacionalista, a partir de la ausencia de uniformidad
interpretativa del artículo 38 del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia; sobre todo, en lo referente a dos
aspectos: si su enunciación reviste un carácter ejemplificativo
RECENSIONES DE LIBROS
254
o enumerativo y si existe una formulación jerárquica o solo
una clasificación sin tales pretensiones.
Sujetos del DIP: el ámbito predominante en la esfera subjetiva del
DIP continúa siendo el interestatal, basado en el presupuesto de
soberanía y en la distribución individual del poder político, sin
embargo, no se deja de valorar la intensa y compleja interacción
que produce la pervivencia del plano institucional y el desarrollo de
una pluralidad de sujetos heterogéneos a partir de una concepción
evolutiva, pero consagrados por el polimorfismo.
Las competencias del Estado: se comentan las normas
internacionales que delimitan la esfera de actuación espacial del
Estado, así como aquellos territorios que no están sometidos a la
competencia de ningún Estado o los que están sometidos a una
administración internacional. De igual forma, se examinan las
cuestiones cuya reglamentación es relativamente reciente como el
espacio ultraterrestre y los fondos marinos, con relación a las
temáticas de la responsabilidad internacional resultan novedosas
intradisciplinariamente.
Las vías pacíficas para el arreglo de las diferencias internacionales:
este aspecto es medular, pues en los últimos años, en la
denominada comunidad internacional no organizada, se continuó
aplicando el recurso a la negociación directa y a las vías
diplomáticas. Asimismo, la vía judicial ante la Corte Internacional de
Justicia también se ha extendido al variar algunos de los criterios
conservadores de origen exclusivamente occidental. De igual
forma, la creación de nuevos tribunales con alcance universal han
“especializado” esta vía y han acentuado la fragmentación del DIP.
Por su parte, en la comunidad internacional organizada,
particularmente en la ONU, se hizo mucho más frecuente el papel
del Secretario General como prestador de buenos oficios y de
mediación. A su vez, el Consejo de Seguridad amplió
considerablemente su actuación en la aplicación de métodos de
solución pacífica de controversias.
La responsabilidad internacional: tema predilecto del autor por
su cardinal valor al ser uno de los bastiones preferidos por
detractores que reflejan desconocimiento de las fuentes
formales del DIP al esgrimir que el procedimiento sui generis
de exigir la responsabilidad internacional niega su carácter
jurídico. Se abordan las similitudes y diferencias de la
responsabilidad internacional por daños y por actos ilícitos, y
RECENSIONES DE LIBROS
255
se deja el tratamiento de la responsabilidad penal
internacional para una futura Parte Especial.
La Organización de Naciones Unidas: las organizaciones
internacionales de fines generales como la ONU contribuyen como
gestores de intereses colectivos y a suplir las deficiencias de la
comunidad internacional general. Como intento más amplio y
acabado en la historia de crear un marco de mantenimiento de la
paz y la seguridad internacionales, el sistema de Naciones Unidas
tiene un análisis pormenorizado de sus propósitos y principios, su
membresía, su estructura orgánica y funcional, así como su
vinculación con organismos especializados.
El examen de todo lo anterior se realiza con la actitud crítica
propia de quien es portador de la incomodidad científica, pues
el medio social en el que opera el DIP contemporáneo se nos
presenta, día a día, francamente insatisfactorio; las funciones
que cumple continúan siendo, básicamente, de coexistencia y
cooperación; los principios que en este ordenamiento imperan
se inspiran, o quizá se interpretan, más en la prevención de
conflictos y reparto de competencias; y, en definitiva, la
construcción de esta comunidad jurídica no es completa, sino
más bien inconsistente, fragmentaria y es puesta en tela de
juicio constantemente.
¿Qué nudo cognitivo resulta poco abordado en esta obra?
Indudablemente, la reflexión iusfilosófica internacionalista. Los
“fundadores del Derecho Internacional” –como los denomina
GÓMEZ ROBLEDO en su obra homónima fueron prolíficos
autores iusnaturalistas para los que el DIP era Derecho en
estado puro porque regulaba las relaciones entre entidades
soberanas, es decir, no subordinadas a autoridad superior
alguna. Sin embargo, dicha ausencia de regulación
heterónoma, incidió en que, hacia fines del siglo XX, la literatura
iusinternacionalista lucía filosóficamente empobrecida cuando
se le comparaba con las reflexiones filosóficas en otras ramas
del Derecho, tales como el Derecho Constitucional, el
Derecho Penal y el Derecho Privado en los países
anglosajones. Innegablemente, la falta de preocupación
filosófica de los internacionalistas es “un descuido curioso”.
(BUCHANAN, Allen, Justice, Legitimacy, and Self-
Determination, Oxford University Press, 2003, p. 17).
RECENSIONES DE LIBROS
256
Por último, permítaseme la osadía intelectual de augurar que
este texto se convertirá en un obligado referente de su ámbito
temático en el contexto patrio y, con temprana celeridad,
catalogarlo bajo el calificativo de “clásico”, fundamentado en
las palabras de Italo CALVINO de su obra póstuma Por qué leer
los clásicos cuando definía: “Se llama clásicos a los libros que
constituyen una riqueza para quien los ha leído y amado, pero
que constituyen una riqueza no menor para quien se reserva
la suerte de leerlos por primera vez. Un clásico es un libro que
nunca termina de decir lo que tiene que decir. Un clásico es
una obra que suscita un incesante polvillo de discursos
críticos, pero que la obra se sacude continuamente de
encima. Es clásico lo que tiende a relegar la actualidad a la
categoría de ruido de fondo, pero al mismo tiempo no puede
prescindir de ese ruido de fondo”.
EL DISTRITO EN LA DIVISIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO, de Caridad Rosa JIMÉNEZ MORALES,
UNILEYER, Bogotá, Colombia, 2017.
Realizar una recensión siempre resulta un ejercicio académico
interesante y necesario, pues, por un lado, permite ilustrar al
consumidor de las producciones científicas los nuevos
derroteros por los cuales discurre el debate jurídico, y, por el
otro, porque exige un análisis de rigor acerca de la novedad y
utilidad de la obra analizada, su contexto de creación y su
articulación con referentes actuales e históricos tanto en el
orden nacional como internacional. El libro que
recensionamos en esta ocasión responde a esta idea, y se
coloca en el centro del actual debate acerca de las
preocupaciones por el perfeccionamiento de nuestras
instituciones de Derecho Público.
Por Amed RAMÍREZ SÁNCHEZ. Máster en Derecho Constitucional por la
Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales de Madrid (CEPC), España. Máster en Derecho
Constitucional y Administrativo por la Universidad de Oriente, Cuba, 2013.
Profesor de la Universidad de Granma, Cuba.
RECENSIONES DE LIBROS
257
Pero antes de entrar a reflexionar sobre el contenido y valor
de la obra, se precisa una idea preliminar sobre su autora. La
Dra. Caridad Rosa JIMÉNEZ MORALES, profesora de Derecho
Constitucional del Alma Mater santiaguera, ha dedicado sus
últimos años a fundamentar sus inquietudes científicas en
diversos campos del Derecho Público, en concreto, en la
organización territorial del municipio y el modelo distrital, el
cual resultó en su día, el tema de tesis para obtener el grado
de Doctora en Ciencias Jurídicas. Para quienes recibimos sus
clases en pregrado y posgrado, compartimos sus experiencias
en diversos eventos científicos nacionales e internacionales, y
leemos esta obra, constatamos un pleno ascenso en el vuelo
teórico de la autora; expresión de su madurez como
investigadora.
El texto resulta una ampliación y actualización de su tesis
doctoral, que le valió un premio internacional en la editorial
que la publica, hecho que en principio muestra credenciales
de su valor. Un primer aspecto a destacar es que se relaciona
con el tema seleccionado, el mismo se inserta en una línea de
debate teórico actual entre el Derecho Constitucional y el
Derecho Administrativo en torno a la funcionalidad de
instituciones claves como la representación política y los
mecanismos de participación, la organización territorial y las
dimensiones de la competencia en modelos centralizados y
descentralizados, que redunden en eficiencia en el desarrollo
de los entes locales en el marco de la actividad administrativa.
El diseño distrital ocupa un espacio de vital importancia, si se
tiene en cuenta la incidencia de factores sociológicos diversos
como el crecimiento poblacional, las migraciones internas y el
consecuente abandono del entorno rural a las grandes urbes.
Las ciudades crecen a nivel demográfico y territorial, por lo
cual, la instrumentación de estructuras inferiores del poder
local, v. gr. los distritos, resultan mecanismos necesarios para
la realización del creciente interés público.
En cuanto al valor científico de la obra, existen múltiples
aristas que debemos destacar. La primera se corresponde con
la utilización del método de Derecho Comparado. Ante las
tendencias de globalización que envuelven a toda la sociedad,
el Derecho no escapa a esas miradas en las cuales se
construyen cánones universales. Sin embargo, la perspectiva
de Derecho Comparado con que se asume la investigación,
RECENSIONES DE LIBROS
258
resulta una expresión de cuánto se puede y se debe valorar
en las investigaciones jurídicas, no solo por la amplitud de la
selección de la muestra, sino por los diversos criterios que
define y logra correlacionar para determinar tendencias y
regularidades, así como especificidades en cada caso.
Un segundo elemento que interesa destacar resulta la
sistematización teórica que se logra de los elementos
configuradores de la institución distrital, partiendo desde los
modelos de organización territorial. La autora asume un
análisis complejo que implican diversas ciencias jurídicas,
desde una perspectiva histórico-filosófica, un análisis de los
principales autores clásicos y actuales que han incursionado
sobre el tema, y un análisis exegético que permite contrastar
los elementos teóricos con las tendencias de regulación.
En tercer lugar, ha de destacarse la concepción metodológica
con que se aborda la investigación, la cual, a través de varios
cuadros resúmenes, diagramas y cuadros sinópticos, facilitan
su comprensión y permiten una mayor aprensión del
contenido, no solo para estudios de las ciencias jurídicas, sino
de perfiles profesionales más amplios. En esa línea de
pensamiento, se denota un gran valor pedagógico en la
enseñanza del Derecho por la forma en que se sistematiza y
transmite el contenido.
No podemos dejar al margen de estas ideas la aportación
teórica nacional. Si bien la concepción del libro no está
pensada en esa idea, sino en una visión general y comparada,
la autora no muestra reparos en detenerse, armada de todo el
arsenal teórico, en analizar el contexto de desarrollo del
distrito en nuestro país; pone de relieve las principales
limitaciones en su concepción teórica y ordenación jurídica
que inciden desfavorablemente en la realización práctica del
instituto.
Una de las cuestiones de mayor relevancia de la obra lo
constituye la aportación de las conclusiones y
recomendaciones. Las mismas logran dar cuenta del análisis
realizado en los dos capítulos, sistematizar los elementos
teóricos y proponer pautas interpretativas de utilidad en los
procesos de creación y aplicación de fuentes normativas
relativas a la organización territorial del Estado, en especial
referencia a la figura distrital. Los elementos aportados
RECENSIONES DE LIBROS
259
constituyen un canon interpretativo de utilidad en los procesos
de creación normativa en Cuba; en un modelo que precisa
cada día más el desarrollo de un régimen jurídico de
organización territorial con la articulación de leyes de
organización y funcionamiento de provincias, municipios y
estructuras inferiores, dentro de las cuales destaca, por el rol
que debe jugar, la figura del distrito en la municipalidad
cubana.
El distrito en la división político-administrativa del Estado, de
la Dra. Caridad Rosa JIMÉNEZ MORALES, constituye en
definitiva otro paso de avance en el debate teórico actual
del Derecho Público en Cuba acerca de la funcionalidad de
nuestras instituciones, cuyos resultados pueden –y deben
ser tenidos en cuenta en la hoja de ruta del legislador en el
marco del perfeccionamiento del modelo económico; y
pensado de forma sistémica, de cara al futuro proceso de
reforma constitucional. Desde acá nuestra enhorabuena a su
autora por el resultado obtenido.
LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA COOPERATIVA.
UNA PROPUESTA PARA SU REDIMENSIONAMIENTO EN
CUBA, de Orestes RODRÍGUEZ MUSA, Vincere Associados,
Instituto Brasileiro de Estudos em Cooperativismo-IBECOOP,
Brasilia, D.F., 2017.
El fenómeno cooperativo en la contemporaneidad ha
alcanzado una inusitada importancia en los contextos
económicos, políticos y sociales que, por su propio peso, ha
hecho que profesionales de diversas disciplinas y latitudes
vuelvan su mirada y aúnen sus esfuerzos en aras de dilucidar
la excepcionalidad de la cooperativa. No han sido pocos los
juristas que han puesto, y ponen, su empeño y dedicación
hacia el estudio de este movimiento humano que cuenta con
Por Julio José RIVERA GORT. Licenciad o en Derecho. Consultor Jurídico y
supervisor de la Empresa Provincial de Servicios Legales de Pinar del Río.
Profesor a tiempo parcial de la disciplina Derecho de Empresa,
Departamento de Derecho, Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas,
Universidad de Pinar del Río.
RECENSIONES DE LIBROS
260
una rica historia, permeada de tradiciones, principios y valores
que configuran una esencia sui generis que dota a la
cooperativa de originalidad, a la vez que provoca
incomprensiones y reduccionismos que laceran su identidad.
En nuestro país, la cooperativa ha sido históricamente, y es,
víctima de estos y otros males. Los renovadores aires de la
actualización del modelo económico cubano, depositaron en
el fomento a esta figura jurídica las esperanzas para que la
misma, con sus virtudes probadas en tiempos de crisis,
contribuyera a estabilizar la situación de empleo de los
trabajadores declarados disponibles en el sector estatal,
descongestionara a la Administración Pública de ciertas
actividades y favoreciera el aumento de la eficiencia y la
productividad económica. Sin embargo, ni su condición de
experimento, moldeable y ajustable según los avatares de
nuestra economía, pudo evitar que fueran cometidos errores
de concepción que tienen en su base el desconocimiento de
la peculiar manera de ser de las cooperativas y que acarrean
consecuencias negativas para la figura, sobre todo, en orden
a la percepción que desde el poder se tiene de la misma y en
sus relaciones con otros entes de la sociedad.
En medio de este panorama llega a nuestros predios el libro La
constitucionalización de la cooperativa. Una propuesta para su
redimensionamiento en Cuba, del Doctor en Ciencias Jurídicas
Orestes RODRÍGUEZ MUSA, quien, además, es Profesor Titular de
Derecho Constitucional y jefe de la disciplina de Fundamentos
Teóricos, Constitucionales y Administrativos de la carrera de
Derecho en la Universidad de Pinar del Río, labor que vincula
con su quehacer investigativo en el Centro de Estudios de
Desarrollo Cooperativo y Comunitario de la propia Casa de Altos
Estudios. La publicación de este libro por Vincere Associados, de
conjunto con el Instituto Brasileiro de Estudos em
Cooperativismo (IBECOOP), contentivo de los principales
resultados de la que fuere su tesis doctoral, no podría ser más
oportuna, pues nos llega en un momento crucial en el que se
necesita de un sólido asidero teórico-jurídico el cual complemente
la parquedad del ordenamiento legal sobre la materia, e inspire
las transformaciones que el movimiento cooperativo cubano
requiere.
El texto cuenta con el acicate de iniciar sus páginas con una
reseña de la labor institucional de IBECOOP realizada por su
RECENSIONES DE LIBROS
261
presidente, Ronaldo GAUDIO. Continúa con una justa
“Presentación” por parte del Doctor en Derecho José Eduardo
DE MIRANDA, quien reconoce en RODRÍGUEZ MUSA “uno de los
más destacados doctrinarios internacionales en materia
cooperativa…”. Como antesala cuenta con un breve, pero
profundo “Prólogo” de la profesora de Derecho Constitucional
en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana,
Dra. Martha PRIETO VALDÉS, que también fuera la directora de
esta investigación, quien relata con plena autoridad su
experiencia junto al autor en el proceso de maduración de las
ideas que hoy se recensionan.
El libro comienza con un capítulo dedicado a “La identidad
cooperativa y su expresión jurídico-constitucional” donde de
manera clara, precisa y sin grandilocuencias se abordan los
orígenes, la evolución y la actualidad del movimiento
cooperativo. También se muestran al lector las claves
contextualizadas del pensamiento marxista acerca de este
fenómeno socioeconómico internacional. Acto seguido se
introducen los elementos sociales, económicos, funcionales y
de finalidad que moldean la identidad cooperativa, cerrando el
capítulo con las ideas que significan el punto neurálgico de
este trabajo: la pertinencia de constitucionalizar la figura
cooperativa para proteger su esencia e identidad.
El capítulo segundo se titula “La cooperativa como institución
jurídica en Cuba”. Aquí el lector encuentra un completo
análisis de la regulación jurídica que ha existido en el país
sobre la institución en boga, desde la vetusta legislación
colonial, pasando por los hitos constitucionales más
trascendentes del siglo XX con la Constitución de 1940 y la
Constitución socialista de 1976, hasta llegar al paquete de
normas jurídicas de diferente rango que vio la luz en
diciembre de 2012 y sirve de marco regulador para la creación
experimental de cooperativas fuera del sector agropecuario de
la economía. Uno de los mayores méritos de la obra se
aprecia en la valoración que su autor hace sobre las
limitaciones que las normas jurídicas vigentes poseen en su
concepción de base, tanto las que regulan las cooperativas
agropecuarias como las no agropecuarias, las cuales constituyen el
germen de muchas de las vicisitudes que atraviesan las
cooperativas del país. Finaliza el autor su obra con una propuesta
de redimensionamiento de la cooperativa en Cuba desde el prisma
RECENSIONES DE LIBROS
262
constitucional, con el objetivo de que sea el magno texto la fuente
de la cual emane una instrumentación coherente con los principios
y valores que definen su esencia e identidad.
Sin lugar a duda, el texto La constitucionalización de la
cooperativa. Una propuesta para su redimensionamiento en
Cuba, representa el más acabado estudio que hasta la fecha
se ha dedicado desde las ciencias jurídicas al fenómeno de la
cooperativa en nuestro país. La actualidad y novedad de sus
propuestas son consecuentes con las necesidades de un
público ávido de conocer sobre esta nueva forma de gestión,
así como de los decisores y hacedores de políticas públicas
para el fomento y la regulación a las cooperativas. También
sirve a teóricos, estudiosos y operadores del Derecho como
un riguroso material especializado sobre el tema, que desde
ya se recomienda como referencia obligada en las
investigaciones que aborden esta temática.
Solo resta invitar a la lectura de este magnífico texto, con la
seguridad de que en él se encontrarán muchos de los resortes
necesarios para perfeccionar, desde la Carta Magna, la
realidad cooperativa cubana. En sus páginas, los lectores
encontrarán las claves para comprender la realidad jurídica de
la cooperativa en Cuba, así como la ruta que se debe transitar
para la constitucionalización de su identidad.
EL PENSAMIENTO JURÍDICO DE HANS KELSEN. UN
ACERCAMIENTO CRÍTICO A LA TEORÍA PURA DEL
DERECHO, de Harold BERTOT TRIANA, UniAcademia, Leyer
Editores, Bogotá, D.C.-Colombia, 2017.
El análisis crítico de la reflexión iusfilosófica de Hans KELSEN
es una constante en los estudios jurídicos contemporáneos.
Alabada por unos y despreciada por otros, la especulación del
maestro de Viena no ha dejado indiferente a nadie. No es
exagerado sostener que el pensamiento kelseniano ha sido
para el Derecho lo que el criticismo trascendentalista de KANT
Por Alejandro GONZÁLEZ MONZÓN. Licenciado en Der echo. Profesor en
adiestramiento de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
RECENSIONES DE LIBROS
263
ha sido para la Filosofía, esto es, un verdadero giro
copernicano, una reformulación brusca de los paradigmas
pasados y una proyección de futuro novedosa del fenómeno
asumido como objeto de estudio.
La obra que en esta ocasión se presenta, fruto del intelecto
del joven profesor Harold BERTOT TRIANA, parte de la
aceptación de estos presupuestos. Asumiendo que la cuestión
analítica de semejante corpus iusfilosófico se mueve en el
campo de la metodología y no en las arenas de la ontología
jurídica, como a menudo se piensa, el autor coloca en
perspectiva crítica a la teoría pura y a sus derivaciones, a fin
de deslegitimar quimeras que, abonadas por el curso de los
años, perviven en el entendimiento de no pocos filósofos del
Derecho.
Con esta directriz como bandera, BERTOT TRIANA despliega
una consecuente estructura lógica, dedicando espacios
diferenciados a los presupuestos canalizados por KELSEN en
su sistema, desde el apriorismo kantiano, pasando por el
pensamiento de COHEN y STAMMLER, hasta la detracción del
iusnaturalismo de DEL VECCHIO. Con posterioridad,
conjugando adecuadamente fundamentos históricos y
epistemológicos, desarrolla el contexto en el que se
conjugaron los derroteros generales de la producción
intelectual de la Escuela de Viena, su relación con el
neokantismo y la sedimentación en el normativismo
kelseniano, realizando los obligados detenimientos en los
conceptos de sein y sollen, en el la implicación sociológica de
la teoría pura y en el polémico tópico del condicionamiento
moral del Derecho. Finalmente, puede encontrar el lector una
explicación suficiente de los conceptos fundamentales sobre
los cuales KELSEN proyectó su aspiración de pureza
metodológica en el saber jurídico, entre los que cabe destacar
el de validez y eficacia de la norma jurídica, su teoría del
orden jurídico y el rol que en este desempeña la norma
fundamental y la conocida identificación entre el Estado y el
Derecho.
La novedad de esta contribución, que carga el enorme peso
de adentrarse en un tema trillado por la doctrina foránea,
radica, entre otras cuestiones, en no limitar el análisis del
pensamiento kelseniano a la simple ruptura con la tradición
iusnaturalista, lo que inexorablemente obliga al autor a
RECENSIONES DE LIBROS
264
adentrarse en los intríngulis del positivismo (filosófico y
jurídico), a la vez que poner de relieve una serie de categorías
que, aun siendo fruto del intelecto del vienés, no responden
de forma unilateral a los esquematismos de la filosofía
matematizada de finales del siglo XIX y principios del XX. Otro
mérito que se hace evidente, es la alusión, rara en nuestros
predios, al interesante trabajo póstumo de KELSEN sobre la
teoría general de las normas. En este espacio, son
reformuladas algunas cuestiones de la primigenia teoría pura,
siendo, entre otras muchas cosas, clave necesaria para el
entendimiento completo de la corriente principalista de la
segunda mitad del siglo XX, que, como es conocido, tuvo
fuerza singular el mundo anglosajón.
Una conclusión que pudiera resultar polémica, es la referida a
la lectura ideológica de las consecuencias de la reflexión
kelseniana. Si bien el prologuista de la obra, el profesor Diego
Fernando CAÑIZARES ABELEDO, aplaude esta lectura, sería
oportuno razonar si la intencionalidad real de KELSEN discurrió
por esos lares, pues, de lo contrario, se estaría incurriendo en
el ya clásico error de los historiadores de las ideas jurídicas, a
saber, el querer enjuiciar realidades pasadas con esquemas
que les son ajenos. A juicio del que escribe estas líneas, el
pensamiento de KELSEN es lo suficientemente rico desde los
ángulos lógico, epistémico y metodológico, como para intentar
politizar de forma abrupta sus conclusiones. No obstante, se
debe resaltar que este tipo de juicios, que en sí mismos son
muy razonables, no son aislados, y que contaron con cierta
aprobación en la doctrina soviética y en la doctrina patria
posterior a 1959, que tiene un cierre formal en la obra del
profesor FERNÁNDEZ BULTÉ.
En la literatura jurídica cubana no se tienen noticias, desde los
tiempos de Emilio FERNÁNDEZ CAMUS, Emilio MENÉNDEZ Y
MENÉNDEZ, y Antonio SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE Y MONTORO,
de un estudio de esta índole sobre la obra de KELSEN. De
hecho, el análisis de BERTOT TRIANA cuenta con una
singularidad en lo nacional digna de destacar, a saber, la no
limitación de su disertación a la crítica de los fundamentos de
la teoría pura, puesto que también presta especial atención a
varias de sus manifestaciones puntuales, al igual que a las
refutaciones y matizaciones que le realizara su autor en sus
últimas obras, pendiente que ha escapado a los teóricos y
RECENSIONES DE LIBROS
265
filósofos del Derecho del patio, tanto a los del siglo que corre,
como a los de la pasada centuria. Sin lugar a duda, es un
trabajo que se sostiene en un conocimiento adecuado de las
fuentes, en un buen contrapunteo de ideas y en una clara
exposición científica.
En resumen, un libro que desempolva un clásico para ponerlo
de cara a los problemas del presente, que obliga a buscar
respuestas partiendo de los cimientos, asunto que no está de
moda en estos tiempos de caleidoscopismo.

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