Recensiones de libros

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Recensiones de libros
DERECHO CIVIL CONSTITUCIONAL, de Carlos VILLABELLA
ARMENGOL, Leonardo B. PÉREZ GALLARDO y Germán
MOLINA CARRILLO (coordinadores), Instituto de Ciencias
Jurídicas de Puebla, Grupo Editorial Mariel S.C.,
Universidad de La Sabana, México, 2014.
Durante muchos años era impensable la interrelación entre el
Derecho Civil y el Derecho Constitucional, el primero ha sido
considerado como Derecho centrado en las relaciones de las
personas y de un marcado carácter patrimonialista; el
segundo, la rama rectora, reguladora de las relaciones
sociales más importantes de toda sociedad, las referidas al
ejercicio del poder político público. Por tanto, la concepción
imperante en los predios académicos ha sido la distinción
entre Derecho público y Derecho privado, separación
criticada desde KELSEN –que dijo: tal división era nefasta,
pues desgajaba el sistema jurídico–, hasta LENIN quien
expresó: todo el Derecho es público.
Hoy día, tal tendencia va quedando atrás para abrirse paso la
visión integral del Derecho, es decir, no puede comprenderse
el ordenamiento jurídico como una serie de compartimientos
estancos, sino como un único sistema normativo presidido por
la Constitución como su norma de cabecera.
En este cambio de postura que busca el acercamiento entre
las disciplinas jurídicas, ha incidido la nueva doctrina
engendrada en la academia a finales del siglo XX, el
neoconstitucionalismo, cuyo eje fundamental es la
constitucionalización del ordenamiento jurídico, que significa
la penetración de la Constitución en las relaciones sociales,
en todos los ámbitos del Derecho, aparece así, la concepción
Por Danelia CUTIÉ MUSTELIER. Doctora en Ciencias Jurídicas. Profesora
Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Oriente, Santiago de
Cuba.
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de la Constitución cultural, invasiva, democrática, instrumental,
que irradia todas las relaciones que se dan en la sociedad, no
solo las políticas. Con la constitucionalización del Derecho se
introduce un cambio metodológico de la ciencia del Derecho
en general y, por tanto, abarca al Derecho Civil.
Hacia la conjunción armónica entre ambos saberes jurídicos,
se inscribe la obra: Derecho Civil Constitucional, de la mano
de sus coordinadores, los prestigiosos y distinguidos profesores
cubanos, Dr.C. Carlos Manuel VILLABELLA ARMENGOL, especialista
en Derecho Constitucional; el Dr.C. Leonardo B. PÉREZ
GALLARDO, especialista en Derecho Civil y Notarial, y Máster
en Derecho Privado; así como el profesor mexicano,
especialista en Derechos Humanos, Dr. Germán MOLINA
CARRILLO, director del Instituto de Ciencias Jurídicas de
Puebla, México, quienes con la conocida capacidad de
convocatoria que les caracteriza, esmerado rigor científico, y
haciendo gala de la necesaria interconexión de las
especialidades que desempeñan, lograron dar cita a dieciséis
trabajos científicos inéditos de académicos de Iberoamérica,
conformando el excelente libro que hoy se reseña.
La eficacia directa de la Constitución, y la primacía de los
derechos como la clave que guía la actuación no solo de los
poderes públicos, sino también en el plano horizontal,
prevalecen en las relaciones entre particulares, son el
denominador común de los análisis doctrinales, normativos y
jurisprudenciales, abordados en las contribuciones contenidas
en el libro, deslizándose por el camino recorrido para la
constitucionalización del Derecho Civil, se advierten los
riesgos que puede implicar la desmedida aplicación directa de
la Constitución en el Derecho privado, con la conducente
pérdida de protagonismo de este, hasta la construcción
teórica de un necesario equilibrio e interacción entre
Constitución y Derecho Civil.
Los autores incursionan con agudeza intelectual, en temas de
relevancia y actualidad como: los derechos de la
personalidad, la protección de datos personales frente a los
impactos de las nuevas tecnologías de la información y las
comunicaciones, los derechos de propiedad y a una vivienda
adecuada, los derechos de las personas con discapacidad,
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los derechos de los consumidores y la problemática de la
discriminación positiva en el ámbito contractual, el derecho a
la herencia, urbanismo y espacio público, abriendo las puertas
para el debate y la reflexión.
Pues como bien afirman sus coordinadores, no se trata de
una obra acabada, es punto de partida para empeños
científicos superiores. Su mérito radica, precisamente, en ser
una obra pionera cuyo propósito se enfoca en dibujar con
precisión los contornos aún tenues, de un saber
transdisciplinario que pugna por ver la luz: el Derecho Civil
Constitucional.
El lector puede estar seguro de que tendrá en sus manos un
libro deseado, necesario y útil, no solo para constitucionalistas
y civilistas, sino para estudiantes, estudiosos del Derecho en
general y para los profesionales de la práctica jurídica.
DERECHO NOTARIAL CONSTITUCIONAL, coordinado por
Leonardo B. PÉREZ GALLARDO, Editorial SENICSA,
Managua, 2017.
Derecho Notarial Constitucional es una obra jurídica sin
precedentes en la región iberoamericana. Asociar el ejercicio
de la función pública notarial junto al magno Derecho
Constitucional es una labor innovadora y pertinente, digna de
agradecer y celebrar desde la academia, la práctica
profesional y la comunidad científica en general. Tal esfuerzo,
es legado por los doce autores que en este texto plasman sus
estudios doctrinales y jurisprudenciales.
No es por azar que esta singular pieza del Derecho
contemporáneo haya surgido bajo la coordinación del maestro
Leonardo B. PÉREZ GALLARDO, formador de generaciones de
juristas en Cuba y allende sus fronteras. PÉREZ GALLARDO es
un referente obligado en la materia, no solo por el rigor de su
prolífera labor investigativa y significativos aportes al Derecho
Por Dra. Neylia Lidia DEL ABBOUD CASTILLO. Profesora catedrática y decana
de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Centroamericana
(UCA), Nicaragua.
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de Latinoamérica y España, sino también por su apostolado
en la enseñanza del Derecho Notarial en estas regiones.
Dicho en la voz de Ghunter GONZALES BARRÓN: “Leonardo no
es un jurista cubano, sino que es el jurista cubano”.1 Esta
sencilla, pero aguda frase, sella lo distinguido de su hacer y el
valor de sus huellas.
La obra que se reseña articula los esfuerzos de doce
connotados juristas de reconocido prestigio nacional e
internacional que ejercen las funciones de notarios, jueces,
abogados y/o académicos en seis países de América Latina y
uno en España.
El texto contiene once artículos que al relacionar Constitución
y notariado se desgajan en una gran variedad temática con
énfasis en contextos jurídicos diversos; así, por Argentina,
Sebastián JUSTO COSOLA desarrolla la argumentación
constitucional de la teoría de la personalidad humana a partir
del artículo 3 del Código Civil y Comercial de la Nación, con
repaso de las figuras jurídicas capacidad, minoridad y el
principio de razonabilidad notarial; por su parte, Leonardo B.
PÉREZ GALLARDO ilustra, a través de copiosas decisiones
judiciales de toda América, cómo la jurisprudencia
constitucional en la región ha venido comprendiendo el
ejercicio de la función pública notarial; desde México, Miguel
Ángel MONTIEL BACA presenta el ejercicio del notariado en ese
país y su relación con los derechos humanos fundamentales,
abogando por la “constitucionalización del Derecho Notarial”;
en similar sentido, Fernando José OROPESA ROMERO
particulariza su estudio en los Estados Federativos de México,
con énfasis en Veracruz y relaciona el ejercicio del notariado
como una institución necesaria para que el Estado pueda
desarrollar tres funciones rectoras: protección de derechos
humanos, prevención e investigación de delitos y función
jurisdiccional; trasladadas las investigaciones al contexto
ecuatoriano, los autores cubanos Carlos VILLABELLA
ARMENGOL y Yamila LLEVARA ESTÉVEZ analizan la reforma
1Frase escrita por GONZALES BARRÓN, Ghunter al hacer la presentación del
libro Familia y herencia en los albores del siglo XXI, de la autoría de
Leonardo B. PÉREZ GALLARDO, Editorial Colegio de Notarios de Lima, Lima,
2013, p. 8.
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constitucional de Ecuador del año 2008, la que introdujo
regulaciones muy puntuales para el notariado, con lo cual se
une al modelo singular que han seguido, en la región
latinoamericana, Colombia y Brasil; por otra parte, tres
profesores peruanos realizan importantes estudios: Ghunter
GONZALES BARRÓN, desarrolla la libertad individual desenvuelta
en el ámbito del negocio jurídico y la función notarial; Juan
Carlos PERALTA CASTELLANO diserta sobre el rol de la función
pública notarial en la protocolización de laudos arbitrales que
han de ser inscritos registralmente, exigencia que se
estableció por ley a partir del año 2015 en aquel país; y el
maestro Carlos Enrique BECERRA PALOMINO analiza, desde una
perspectiva histórica, decisiones del Tribunal Constitucional que
resuelven procesos de inconstitucionalidad para relacionar los
conceptos de justicia constitucional, seguridad jurídica y
función notarial; desde Uruguay, Ramiro BENÍTEZ relaciona la
seguridad jurídica notarial y los derechos sociales a la luz de
la Constitución de este país, afirmando la relación que existe
entre el Derecho Notarial y otras parcelas del Derecho;
cerrando la mirada latinoamericana, Fernando Rubén BÁEZ
ARTECONA estudia desde el Estado de Paraguay la seguridad
jurídica de los instrumentos notariales conforme ese Derecho
positivo; cierra el texto reseñado con la semblanza que hace
del contexto español Guillermo CERDEIRA BRAVO DE MANSILLA
al abordar debates actuales generados a la luz de la puesta
en vigencia de la Ley de Jurisdicción Voluntaria española, la
que, por una parte, amplía las competencias del notario y en
otras materias las limita.
Dentro de toda esta diversidad temática presentada se
identifica como hilo conductor la coincidencia en comprender
que Derecho Constitucional y notariado se relacionan a la
manera de vasos comunicantes. Imagen que grafica las
sinergias que existen entre ambas materias, aunadas en el
baluarte de la seguridad jurídica que de ambas se predica.
La heterogeneidad temática con énfasis de país que se
aprecia en el texto, tiene la riqueza de acercar al lector a
realidades notariales y constitucionales de distintas latitudes,
con el encomiable aporte de proveer de doctrina y
jurisprudencia actualizada, lo que se resume en un material
científico útil y de rigor.
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El libro reseñado honra una tendencia del Derecho del siglo XXI
en el que parece desdibujarse cada vez más la vertical y
tradicional diferencia entre lo público y lo privado, para dar
paso a mayores sinergias e interrelaciones entre estos,
conforme lo cual: “lo privado”, conservando lo íntimo, es
marcadamente atendido desde el interés público para la tutela
de derechos subjetivos en situación de vulnerabilidad y “lo
público” se redimensiona hacia un profundo respeto a la
persona en su individualidad.
En este escenario, el rol del notario se revaloriza, en tanto asesor y
orfebre de las voluntades de los comparecientes. Su función de
fedatario público le convierte en garante de la seguridad jurídica que
desde los postulados constitucionales se proclama. Por su parte,
los hacedores de las normas y el juez constitucional, sabedores de
esta revalorización, enfocan el lente hacia el quehacer notarial para
orientar, interpretar y alumbrar sus actuaciones.
Derecho Notarial Constitucional se integra a lo que parece ser
una colección de estudios regionales que conectan al Derecho
Constitucional con otras ramas del Derecho. En sentido
similar se ubican antes: Derecho Civil Constitucional2 y
Derecho Familiar Constitucional.3 Enhorabuena por estas
iniciativas académicas, que agradece el Derecho de la región.
LAS RELACIONES DE FAMILIA Y SUCESORIAS ENTRE
ESPAÑA Y CUBA. UNA VISIÓN DESDE EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO, coordinado por Guillermo
PALAO MORENO y Maelia Esther PÉREZ SILVEIRA, Editorial
Tirant lo Blanch, Valencia, 2017.
La internacionalidad en las relaciones de familia y
sucesorias han cobrado un incremento considerable en la
2PÉREZ GALLARDO , Leonardo B.; Carlos Manuel VILLABELLA ARMENGOL y
Germán MOLINA CARRILLO (coordinadores), Derecho Civil Constitucional,
Editorial Mariel, Puebla, 2014.
3PÉREZ GALLARDO, Leonardo B.; Carlos Manuel VILLABELLA ARMENGOL y
Germán MOLINA CARRILLO (coordinadores), Derecho Familiar Constitucional,
Editorial Mariel, Puebla, 2016.
Por Taydit PEÑA LORENZO. Doctora en Ciencias Jurídicas. Profesora Titular
de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad
de La Habana.
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realidad jurídica a nivel global y es un hecho al que Cuba
no escapa. A partir de la década de los noventa, luego de la
apertura a la inversión extranjera, fomento y desarrollo del
turismo internacional, los movimientos migratorios por
motivos económicos, laborales, de colaboración o cualquier
otra índole, han sido factores que han condicionado la
aparición y el incremento de nuevos conflictos privados
internacionales.
La realización de esta obra centrada en las relaciones
comprensivas del estatuto personal (estado civil, derechos de
familia y sucesiones) entre España y Cuba, anticipadamente
destaca los lazos históricos y culturas de importante arraigo
que subsisten entre nuestros países. Además de lo anterior,
España es uno de los países con los que más intercambio y
relaciones hemos desarrollado y mantenido desde la apertura
antes mencionada.
Los derechos y deberes de familia, y la sucesión por causa de
muerte, son instituciones muy marcadas por las costumbres,
tradiciones e idiosincrasia de cada país, de ahí la divergencia
legislativa persistente sobre estos temas. Corresponde al
Derecho Internacional Privado ofrecer soluciones a la
complejidad que adquieren las relaciones entre nuestros
nacionales, domiciliados, residentes, relaciones que
mantienen un auge y crecimiento constante en el orden
internacional, y cuya tendencia no parece cambiar y han
traído a la realidad privada internacional conceptos como
multiculturalidad, interculturalidad, que han dibujado un nuevo
entorno para esta rama del Derecho.
El texto que se presenta ofrece un tratamiento a cada uno de
estos temas al abordar la forma en que se procuran las
soluciones a los supuestos de tráfico externo en estas áreas
entre ambos países. Un abordaje interesante se exhibe por
académicos iusprivatistas de cada país, quienes tratan cada
tema desde los tres pilares esenciales que conforman el
contenido del Derecho Internacional Privado: la Competencia
Judicial Internacional, la ley aplicable a estas situaciones
jurídicas y la eficacia extraterritorial de las decisiones
adoptadas por las autoridades de cada uno de esos países.
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En ella se recrean las doctrinas más avanzadas en cada uno
de los temas que conforman el indexado del texto y, por
último, se muestra la aplicación práctica por parte de
autoridades y operadores del Derecho en estos supuestos de
tráfico externo.
Los temas y autores del contenido de la obra se conforman
de la manera siguiente: Capítulo I, se ha dedicado al estatuto
personal y régimen de las personas físicas entre ambos
países, por los profesores Taydit PEÑA LORENZO
(Universidad de La Habana) y Pablo QUINZÁ REDONDO
(Universitat de València); el Capítulo II, consagrado al
régimen del matrimonio y a las parejas de hecho hispano-
cubanas, ha correspondido a Carmen AZCÁRRAGA MONZONÍS
(Universitat de València) y a Taydit PEÑA LORENZO
(Universidad de La Habana); el Capítulo III, centrado en los
efectos del matrimonio y el régimen económico matrimonial
en su dimensión transfronteriza, cuenta con la factura de
Taydit PEÑA LORENZO y Guillermo PALAO MORENO
(Universitat de València); el Capítulo IV, relativo a las crisis
matrimoniales de matrimonios entre cubanos y españoles, es
de la autoría de Maelia Esther PÉREZ SILVEIRA (Universidad
de La Habana) y Guillermo PALAO MORENO; en cuanto al
Capítulo V, sobre el régimen jurídico de la filiación
internacional (incluida la adopción internacional), es
responsabilidad de Maelia Esther PÉREZ SILVEIRA y Rosario
ESPINOSA CALABUIG (Universitat de València); el Capítulo VI,
cuyo objeto es la sustracción, la restitución y el tráfico
internacional de menores entre Cuba y España, es resultado
de la colaboración entre Maelia Esther PÉREZ SILVEIRA e
Isabel REIG FABADO (Universitat de València); por su parte, el
Capítulo VII, centrado en el régimen jurídico de los alimentos
internacionales, corresponde a las profesoras Rosa LAPIEDRA
ALCAMÍ (Universitat de València) y Maelia Esther PÉREZ
SILVEIRA; por último, el Capítulo VIII, dedicado a la gestión
legal de las sucesiones entre Cuba y España, es de
elaboración conjunta de los profesores Yanet SOUTO
FERNÁNDEZ (Universidad de La Habana) y José Luis IGLESIAS
BUHIGUES (Universitat de València).
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La obra reseñada es oportuna, su abordaje teórico y práctico
a temas acuciantes en nuestros entornos nos facilita claridad
necesaria para su valoración y solución, vital para jueces,
fiscales, abogados, que a diario enfrentan estas situaciones.
Valor adicional de la obra lo es que llama a la reflexión en
torno a las polémicas más actuales sobre estos temas en
Cuba y en el Derecho español, muy vinculado al de otros
países, sobre todo de la Unión Europea. Su utilidad
innegable para aprender, polemizar y crecer a todos los
juristas hace de este libro un importante referente, al que en
lo personal agradezco inmensamente lo mucho que me
tributó.
EL SISTEMA JUDICIAL CUBANO: APUNTES PARA UNA
HISTORIA, obra editada por el Tribunal Supremo Popular,
Memoria Judicial VII, Tribunal Supremo Popular, La Habana,
2017.*
Con gran satisfacción recibí en mis manos la obra titulada El
Sistema Judicial Cubano: apuntes para una historia, bajo la
honrosa encomienda de recensionar un trabajo que, más que
esperado, constituía una deuda con la historiografía política y
social de nuestro país. La exquisita obra que hoy ayuda a
entender de forma más apropiada el quehacer judicial en
nuestra nación, agradece de manera sustancial, a la ardua
labor de localización de documentos, informaciones e
ilustraciones, realizadas durante años por Edel J. FERRER
CAMPAÑÁ, quien se desempeñara como secretario judicial
suplente de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo
Popular.
Sus páginas hilvanan, con metódica narrativa, una historia
que más que hechos ocurridos y olvidados tras montones de
papeles, empolvados en archivos, constituyen el verdadero
basamento histórico-legislativo de la judicatura en nuestro
archipiélago. Su rescate, estudio y análisis afianzan un
camino que no solo lleva a entender sucesos del pasado, sino
que permite caracterizar con elementos precisos el desarrollo
del poder judicial durante poco más de un siglo.
*Por Javier RODRÍGUEZ FEBLES. Licenciado en Derecho. Profesor Instructor
del Departamento de Derecho, Universidad de Ciego de Ávila Máximo
Gómez Báez.
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El libro mantiene una coherente estructuración histórica,
comenzando el análisis desde las instituciones judiciales en la
América colonial, seguido de una detallada explicación
evolutiva tras la primera intervención norteamericana en el
país, donde importantes figuras para la estructura de gobierno
que se establecía en la Isla aparecieron, como las Cortes de
Policía de La Habana, los juzgados correccionales y la
instauración del Tribunal Supremo de Justicia.
En un segundo momento, su estudio se centra en los entornos
legislativos del Tribunal Supremo de Justicia en la etapa de la
República prerrevolucionaria, donde dedica importantes
páginas a examinar significativos cuerpos normativos como la
Primera Ley Orgánica del Poder Judicial, reformas
constitucionales de la época y algunas de las constituciones
nacidas bajo el calor de los acontecimientos que marcaban la
política de aquellos años. Al igual que analiza el rol
encomendado a las figuras de tres tribunales nacidos por
aquellos días, el Tribunal de Defensa Nacional, los tribunales
de Urgencias y el Tribunal de Garantías Constitucionales y
Sociales, anotando con extrema exactitud los quebrantamientos
normativos cometidos por estos y refleja el verdadero fin con el
que fueron instaurados, para nada cercano al control y
establecimiento de la justicia en el país.
Teniendo como base todo lo anteriormente expuesto es
entonces que el autor introduce el estudio hacia la justicia en
la nueva sociedad, nueva sociedad que comienza a partir del
triunfo revolucionario en 1959, donde se disuelven los viejos e
injustos aparatos de gobierno; se deroga la numerosa
legislación que se contrapone a los intereses y principios que
la Revolución cubana comenzaba a instaurar en el nuevo
territorio liberado; se crean nuevas instituciones y órganos
como las salas de Gobierno Especial, los tribunales
revolucionarios y los tribunales populares por todo el país, de
los cuales en esta obra se hace exquisita referencia en su
estudio, hasta llegar a la estructura actual del Sistema Judicial
Cubano.
Como última etapa en el desarrollo narrativo e investigativo
del libro, su autor expone una excelente documentación,
comprendida por textos, como fragmentos de discursos y
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discursos en extenso de importantes figuras de la época
dentro del poder judicial; estadísticas y síntesis biográficas de
figuras representativas en el entorno de la judicatura y
testimonios gráficos sobre sucesos y documentos de
significación histórica, todos los cuales ayudan a comprender
y reforzar todo el trabajo científico e investigativo realizado por
el escritor.
Esta obra, El Sistema Judicial Cubano: apuntes para una
historia, además de enriquecer el patrimonio judicial desde lo
histórico, lo político y lo social, constituye texto de obligada
lectura para jueces, abogados, fiscales, académicos,
investigadores y estudiantes de Derecho, los cuales podrán
profundizar sobre aspectos que de forma aislada en diferentes
materias de estudio del Derecho pueden haberse encontrado
tras su formación, pero que aquí, en esta memoria, se
encuentran perfectamente concertados, bajo un lenguaje
claro, sencillo, perfectamente entendible por todos,
prescindiendo de tecnicismos jurídicos que hagan perder la
idea y el objetivo esencial de su lectura.

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