El reconocimiento de los hijos y la función notarial

AuthorNancy De La C. Ojeda Rodriguez
Pages676-691
XLII.
EL
RECONOCIMIENTO
DE
LOS HIJOS
Y
LA
FUNCI6N
NOTARIAL*
Nancy
de
la
C.
Ojeda Rodrfguez**
1.
PREAMBULO
De
la
procreacion surge un lazo natural:
la
generacion que
en
el
plano jurfdjco d e
lugar a
un
instituto que delimita las relaciones entre procreantes y procreados,
este
instituto es la
fiLiaci6n,
que regulariza
el
estado civil del agregado humano
que
inte·
gra
el
cuerpo polftico: "La filiacion
es
el
nombre jurfdico que recibe
1a
relacion natu·
ral
constituida por
el
hecho de ser una persona procreada por otra".l
"La filiaci6n desde el punto
de
vista biol6gico consiste
en
el vinculo
entre
padre!
e hijos en raz6n de la fecundaci6n y el parro: En Derecho,
la
filiaci6n
es
un concep·
to mas amplio porque comprende ademas al ser acogido como hijo sin serlo
como
er.
la
adopci6n 0 en
la
inseminaci6n heterologa
asistid.a-
Se puede ser hijo con
las
dos ca1idades, 0 sea, con la determinaci6n respecto a
Ie
madre y al padre 0 con relaci6n a
uno
de los dos, padre 0 madre, 0 sin madre 0 padre
conocidos,
como
es
el caso de los ninos abandonados.
Del
vfnculo 0
uni6n
de
esa!
calidades
de
padre, madre e rujo dependen los derechos y obligaciones
entre
eUos".2
"
La
ftliaci6n
es
aquel estado jurfdico
qu
e
la
ley asigna a determinada persona
deducido
de
la relaci6n natural
de
procreaci6n que la liga a
un
tercero".3
En
conse·
cuencias la filiaci6n:
Es
un
estado,
por
cuanto representa una especial posicion ante
el
orden
jurf·
dico, integrada
por
un
complejo de relaciones jurfdicas entre procreante y pro·
creado, un entrecruce
de
derechos y obligaciones entre estos y el res to d
ei
* Ponencia presentada en
la
VlI
Jorn
ada
Inrernacional
de
la
Sociedad
del Norariado
cubano
y
dIU
Encuentro
Internacional
de
Derecho
Notarial,
celebrados en
La
Habana,
en mayo 2008.
**
Docrora
en
Ciencias Jurfdica
s.
Profesora
Titular
de
Derecho
Civil
de
la
Facultad
de
Derecho
d(
la Universidad
de
La
Habana.
Notaria
Publica.
) Pl UG
PEJ".jA,
FED
E
RICO.
Tratado
de
Dertcho
Civil
eJpafio/
,
to
mo II. Volumen n. Edirorial Revista d(
Derecho Privado.
Madrid.
1
953
. pag. 3
2 M
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RMO;
Las
persol/as
en
d
Derecho
Civi
colombiaI/o.
Edirorial
Leyer. Bogota.
2001
,
pag
. 42.
3
PlUG
PE
NA.
FED
E
RICO
.
ob
. cit .•
pag
. 3 .
676
grupo &miliar amplio y
sobre
todo
, una configuracion
especialfsima
del
indi-
viduo ante
la
sociedad y
la
ley.
EI "estado"
de
flliacion
supone
siempre
una investidura legal.
Atendiendo
al
hecho
de
la
procreacion,
todas las situaciones valen, pero solo
se
habla
de
filiacion
como
consecuencia
jurfdica,
cuando
aquellas
han
sido
asf decla-
radas por
el
Derecho.
No
hay
filiaci6n
sin
una declaracion
de
la ley
que
as(
la deter-
mine; declaracion
legal
que
se
hace
in
genere
a virtud del juego
de
los presupues-
tos, presunciones y
declaraciones
que
el
Derecho consigna, deduce 0 recoge.
La filiacion esta asentada
en
la
re
lacion natural de procreacion,
con
excepcion
de
la adopcion.
Los
supuestos
de
investidura
que
produce ese estado estID
basados
en
la rela-
cion natural
de
generacion.
No
hay filiaci6n legal sin
una
situaci6n
de
hecho
de ftliacion persistente.
No
siempre que hay
un
hecho
natural
de
procreacion el
Derecho
concede
la
investidura
de
filiaci6n;
el
Derecho
concede esta investidura:
Ope
legis,
en
la
generaci6n habida dentro del
matrimonio
por
el
juego
de
las pruebas y presunciones.
Cuando hay un negocio jurfdico atributivo
de
relacion de familia a virtud
de un expediente de adopci6n.
En la procreaci6n ex:tramatrimonial,
cuando
media
un
acto
de
voluntad
del
padre, un estado
de
hecho
de filiacion, 0 la interseccion
de
una sentencia
declacindola a traves
de
un
proc
es
o.
Es
en este Ultimo supuesto ,
especial
mente la filiaci6n a partir de
un
acto
de
vol un-
tad del padre, en
el
que centramos
el
estudio del presente trabajo; motivado
por
una
consulta que se nos hiciera, sobre
la
posibilidad
de
que
un
menor (mayor
de
16 y
menor
de 18
afios4)
pueda reconocer a su hijo
por
nacer ante notario publico, para
que
en
su momento pueda esta escritura
de
reconocimiento tener acceso al registro
civil para efectuar
la
inscripci6n
del
nino como
su
hijo.
Para dar respuesta a esta interrogante
se
precisa de
un
analisis integrador del orde-
namiemo
jurfdico y a su
va
tener en cuenta los cambios que
se
han
producido
en
cuanto
al
ejercicio de la capacidad por los adolescentes en determinadas circunstan-
cias y para determinados actos jurfdicos, tengase en cuenta
la
Convencion sobre
los
Derechos del Nin05 que en su articulo 12 garantiza "
al
nino que este en condiciones
de formarse
jukio
propio", en funcion de la edad y madurez alcanzada, situaci6n en
la
que
se encuentran los adolescentes,
el
"derecho de
ex:presar
su
opinion libremente
en todos los asuntos que
[10]
afectan", por su parte el articulo
14
respeta el derecho a
la libertad de pensamiento y conciencia y
de
actuar en consecuencia, "de modo con-
forme a la evolucion
de
sus facultades".
Asimismo la Conferencia de Beijing reconoce
que
"
se
debe prestar plena atenci6n
a la promocion de
las
relaciones
de
respeto
mutuo
e igualdad entre rnujeres y hom-
bres, y particularmente a las necesidades
de
educacion y servicio
de
las
y
los
adoles-
4 Edad que
en
Cuba
la persona natural alcanza la capacidad
de
ejercicio,
eft.
Art. 29-1.
5 Aprobada poe la Asamblea General de
las
Naciones Unidas en Nueva Cork, d 20
de
enero de 1989.
677

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