Rediseño orgánico y competencial para la implementación del sistema penal acusatorio. La experiencia local

AuthorMaría del Rosario Molina González - María de Jesús Camargo Pacheco
ProfessionDoctora en Derecho - Maestra en Derecho penal
Pages454-485
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Rediseño orgánico y competencial
para la implementación del sistema penal
acusatorio. La experiencia local
Dra. María Del rosario Molina González*
M.D.P. María De Jesús CaMarGo PaCheCo**
Sumario
I. Algunas líneas de introducción
II. La reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad
pública: su impacto en las instituciones operadoras del procedimiento
penal
III. Los compromisos para la implementación del sistema penal acusator io
IV. Avances del rediseño orgánico y competencial de los operadores
del procedimiento penal en Sonora
V. Conclusiones
VI. Anexo
* Doctora en Derecho, Docente e Investigadora del Departamento de Cien-
cias Sociales de la Universidad de Sonora, Líder del CAEF Dogmática Jurí-
dica y Proceso Educativo. Tendencias actuales. La presente aportación es
producto parcial de la investigación “Armonización legislativa para la im-
plementación del sistema penal acusatorio, su prospectiva en el diseño cu-
rricular en las instituciones de educación superior en la región noroeste de
México”, nanciada por Programa de Mejoramiento del Profesorado. Dirigir
comunicaciones a: rmolina@navojoa.uson.mx
** Maestra en Derecho penal, Candidata a Grado de Doctora en Derecho, Do-
cente e Investigadora del Departamento de Ciencias Sociales de la Universi-
dad de Sonora, Integrante del CAEF Dogmática Jurídica y Proceso Educativo.
Tendencias actuales. Dirigir comunicaciones a: mcamargo@navojoa.uson.mx
Dra. María Del rosario Molina y M.D.P. María De Jesús CaMargo
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I. Algunas líneas de introducción
Los cambios paradigmáticos a los que se enfrentan los estados consti-
tucionales de la posmodernidad, derivados de la globalización impac-
taron en diversos aspectos de la vida comunitaria, tanto en lo cultural,
social, político, económico; estos cambios permearon a los sistemas
jurídicos, haciéndose necesarias adecuaciones que respondieran a es-
tos nuevos entornos de interrelación colectiva. Así desde el plano de
la ciencia del derecho, se renovaron discusiones sustancialmente en lo
referente a la validez, ecacia y legitimidad de los sistemas normativos,
de la impartición de justicia, los derechos fundamentales delapersona,
a las garantías que las tutelan y a la responsabilidad institucional.
La crisis de un estado de derecho, legalista de frente a la democra-
tización de los estados constitucionales, que implican una racionaliza-
ción de la justicia a la luz de los derechos fundamentales y la dignidad
humana, posicionó al tema de la justicia penal como el centro de dis-
cusión, análisis y planteamientos de reforma.
Fenómenos como la poca credibilidad de las instituciones ope-
radoras de la justicia penal: en sus fases de investigación, procura-
ción, defensoría pública e impartición de justicia; la desconanza so-
cial, altos índices de impunidad y de corrupción, son algunas de las
variables que incidieron para modicar del sistema actual. Proceso que
concluyó con la reforma en junio del 2008, con la adición y reforma de
diez artículos constitucionales los cuales proveen las directrices para
cambios estructurales en la justicia penal mexicana, uno de los más
trascendentes: el sistema de justicia oral y adversarial en materia penal.
Dentro de la teoría del derecho, estos cambios se acogen de dos pos-
tulados: El neoconstitucionalismo y el garantismo penal. El neoconsti-
tucionalismo como modelo teórico se concibe como “un conjunto de
mecanismos normativos e institucionales, realizados en un sistema ju-
rídico-político históricamente determinado que limitan los poderes del
Estado y/o protegen los derechos fundamentales”1. Gestándose además
1 Comanducci, Paoli, Formas de (neo)constitucionalismo: un análisis meta-
teórico, fuente electrónica disponible en: http://www.upf.edu/losoadel-
dret/_pdf/comanducci-formas.pdf
Rediseño oRgánico y competencial paRa la implementación del sistema penal...
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toda una corriente del garantismo2 entendido como un modelo de de-
recho orientado a garantizar derechos subjetivos.
El derecho penal como última ratio del ius puniendi del Estado,
postula un principio de mínima intervención, de ahí la denición sinó-
nima de derecho penal mínimo y de garantismo penal3, implica todo
un sistema de técnicas tendientes a la protección de la libertad, sobre
todo la libertad personal respecto a los actos de la autoridad; capaz de
reducir al mínimo la violencia de la intervención punitiva –tanto en
la previsión legal de los delitos como en la comprobación y procesa-
miento judicial- sometiéndolo a estrictos límites impuestos, desde la
sustancia constitucional, para tutelar los derechos de la persona4.
Los aportes de la concepción teórica del italiano Luigi Ferrajoli,
permite identicar una serie de principios que limitan y legitiman las
funciones legislativas y las funciones jurisdiccionales del Estado en su
intervención e impacto en la esfera de los derechos fundamentales de
la persona, éstos como sustancia del estado constitucional, lo que él
describe como “la esfera de lo indecidible” o, el juez Garzón denomi-
na “el coto vedado”5, esto es, los derechos fundamentales: sustantivos
2 Luigi Ferrajoli uno de los máximos exponentes del garantismo, determina
que éste se gesta como una respuesta frente a la gran divergencia existente
entre lo que establecen las constituciones y demás normas superiores de los
ordenamientos jurídicos, que consagran derechos y garantías ideales para
los ciudadanos, y lo que acontece en la realidad, en donde tales derechos y
garantías muchas veces no se cumplen. Ferrrajoli, Luigi: Derecho y Razón,
Trotta, Madrid, España, 2006.
3 El garantismo penal como límites que se imponen en la parte sustantiva,
como garantías penales sustanciales, responden a los principios de legali-
dad o taxatividad de los hechos punibles, de lesividad, materialidad y culpa-
bilidad. Por lo que respecta al proceso, como sustento de tutela de los dere-
chos fundamentales, que dan seguridad jurídica a través de los principios de
contradicción en el juicio, publicidad, oralidad, presunción de inocencia,
carga de a prueba, estricta independencia entre acusación y juez.
4 Cfr. Ferrajoli, Luigi, Garantismo y Derecho Penal. Anuario del Departamen-
to de Derecho de la Universidad Iberoamericana, número 31, Sección de
Previa, 2001. Fuente electrónica, (consultado marzo 2013). Disponible en
Internet en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/31/
pr/pr11.pdf;
5 Garzón Valdez, Ernesto, en Representación y Democracia; Revista Doxa,
Cuadernos de Filosofía del Derecho, Núm. 6, Alicante, 1989, (consulta-
Dra. María Del rosario Molina y M.D.P. María De Jesús CaMargo
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y procesales que constituyen el límite, sustancia y legitimación de los
actos de poder del Estado.
Es precisamente este garantismo en lo sustantivo y adjetivo lo que
orienta la justicia penal y los principios rectores de la misma. No debe
pasar desapercibido que la justicia penal y el sistema procesal a través
del cual se operativiza, responde necesariamente a la ideología políti-
ca y al modelo de estado imperante en un lugar y en una época deter-
minada; por lo que los sistemas de justicia podrán expresar una forma
inquisitiva o acusatoria de acuerdo al paradigma6 y modelo de estado
de que se trate: absolutista, legalista, constitucional, etc.
En el sistema de justicia acusatorio, el individuo ocupa el rol
central, el legislador debe establecer los mecanismos para que
se respete su libertad. El Estado se encuentra al servicio de los
individuos para resolver los problemas o conictos que entre
ellos se susciten, son la característica básica de la división de las
funciones de acusación, defensa y fallo en órganos diferentes e
independiente entre si y su nalidad última es la resolución de
conictos. El sistema inquisitivo prevalece la idea de pecado y
del delito, quien delinque está cometiendo pecado y por ello
debe de ser sancionado, lo que se busca es la verdad material, no
existe la división de funciones de acusación y fallo, el acusado es
un objeto del proceso y la tortura es aceptada como medio para
obtener la confesión7.
do abril 2010), disponible en internet en: www.cervantesvirtual.com/ser-
vlet/SirveObras/01361620813462839088024/cuaderno6/Doxa6_07pdf;
y Algo más acerca del , fuente electrónica, (consultado
abril 2013), disponible en: www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveO-
bras/01361620813462839088024/cuaderno6/Doxa6_12.pdf
6 En la dogmática penal se identican al sistema penal inquisitivo, al sistema
penal acusatorio-adversarial, y a un sistema mixto, esto es que congrega
principios, elementos y características de los anteriores. Conceptualmente
a México se le ubicó como un sistema inquisitivo mixto.
7 Obando Herrera, Sandra W. El sistema acusatorio y el proyecto de reforma
procesal penal. Rev. derecho (Valdivia). [online]. ago. 1999, vol.10 supl.,
pp. 31-39. Disponible en http: //mingaonline.uach.cl/scielo.php?script=sci_
arttext&pid=S0718-09501999000100006&lng=es&nrm=iso, ISSN 0718-
0950.
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Los sistemas de procesamiento penal descritos representan dos ex-
tremos de la justicia penal. La evolución histórica del sistema de justicia
en la esfera criminal ha pretendido, en el mayor de los casos sólo a
través del sistema de garantías y en la reforma del sistema normativo
-constitucional8 y legal-, el perfeccionamiento de éste, como estrategia
para imponer al delincuente las penas o medidas de seguridad por el
delito cometido, el resarcimiento de los daños causados al sujeto pa-
sivo del delito –víctima y ofendido-; y buscado la readaptación y rein-
serción social del sujeto como mecanismos para preservar la seguridad
social y el Estado mismo.
Las amplias críticas a la ineciencia del sistema de justicia penal en
México9 se debieron sustancialmente a su naturaleza de tipo inquisito-
rio mixto, aun con lo paradójico que representa el intentar hacer com-
patible dos sistemas con principios rectores inconciliables. Sistema que
intenta en forma ecléctica obtener aspectos favorables de los extremos,
inquisitivo y acusador, expresado en un proceso escrito, lento, secreto
en la parte de averiguación previa. El Ministerio Público tiene un am-
plio poder durante el proceso y sus actividades se llevan, en el mayor
de los casos en la opacidad y la secrecía, esa fusión del sistema de
justicia penal se revelaba porque:
Tenemos un órgano de acusación, como en el caso del acu-
satorio, se tienen etapas de oralidad expresa como el acusatorio,
algunas pruebas tasadas y otras de libre apreciación como el in-
quisitivo y acusatorio, respectivamente, por ello el proceso penal
no representa una puridad sistémica10.
8 Los últimos cuatro lustros del siglo pasado ofrecieron a la luz de la justicia
reformas determinantes en materia de justicia penal, efectuadas en los años
1983, 1984, 1986, 1993 y 1994. Debe mencionarse también que 1996 se
previó el establecimiento de una legislación de excepción como lo es la Ley
contra la delincuencia organizada.
9 Hacia la implementación del juicio oral de tipo adversarial, es de comentar-
se que el artículo __ transitorio de la reforma constitucional en materia pe-
nal de junio de 2008, concedió a las legislaturas un periodo de vacatiolegis
de ocho años, a n de que en ese lapso se instrumenten las modicaciones
legislativas, institucionales, de infraestructura, capacitación, etc., condicio-
nantes para el ejercicio de la oralidad.
10 Mancera Espinoza, Miguel Ángel, La necesidad de un cambio en la forma
de enjuiciamiento penal en México, 2004, en: www.info:jurídicas.unam.mx/
ins/evacad/eventos/2004/0902/mesa4/106s.pdf
Dra. María Del rosario Molina y M.D.P. María De Jesús CaMargo
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El procesamiento penal, al desahogarse, debe ser sustentado en el
mandato constitucional obligado por diversos principios clásicos del
proceso penal, estructurado en varias etapas de investigación, de acu-
sación, juicio y ejecución. Este modelo ha fracasado, expresado por la
crisis de la ecacia de la justicia penal y el abuso del poder de la prác-
tica procesal penal, ampliamente documentada; tensión que se mani-
esta en el rezago, la impunidad, parcialidad, lentitud y corrupción.
Son profusos los estudios e investigaciones, de instituciones públi-
cas, privadas y académicas, con los cuales se demostró el grado de
insatisfacción por la justicia penal, la impunidad, las agrantes vio-
laciones a los derechos de los imputados, la posición fantasmal de
la víctima durante el proceso penal, pero junto a ello, también fue
evidente como el ius puniendi estatal se denió con reformas legales
desarticuladas, con la severidad de penas y la ampliación del catálogo
de delitos graves, y su ecacia punitiva se midió cuantitativamente a la
luz de la imposición de cuotas de consignación, multiplicándose los
procesos, reclusos y sentenciados, soportados en causas penales pre-
ponderantemente por delitos de bagatela.
II. La reforma constitucional en materia de justicia penal
y seguridad pública: su impacto en las instituciones
operadoras del procedimiento penal
El proceso de reformas y adiciones que experimentaron diez artí-
culos constitucionales son el referente para iniciar la reestructuración
del sistema de justicia penal mexicano, sin dejar de puntualizar que
las reformas impactan sustancialmente a temas tanto del sistema peni-
tenciario, de seguridad pública, de los derechos fundamentales como
el de libertad personal11, expresa además un empoderamiento de las
11 Las modicaciones que propone la reforma constitucional impactan en re-
lación a la libertad personal por: a) la constitucionalización del principio
de inocencia; b) la modicación de los requisitos para el libramiento de
una orden de aprehensión exibilizando sus elementos, introduciendo el
conceptos de hecho ilícito; c) se incorpora la gura de la extensión de la a-
grancia para la detención al incorporar la posibilidad de que cualquier per-
sona pueda detener en agrancia del delito “inmediatamente después de
haberlo cometido”, prohibiendo lo que en algunas codicaciones estatales
reglamentaron como “agrancia equiparada” o “agrancia de la prueba”;
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partes en el proceso penal que da seguridad jurídica a la víctima y al
imputado.
De acuerdo a Guillermo Zepeda12, el eje del sistema penal pasa a
ser el juez, que rige el proceso y controla la actividad de la policía y el
Ministerio Público.
Todas las audiencias serán orales y grabadas, terminando con el
anacrónico, ineciente, bromoso y poco transparente sistema de ex-
pedientes escritos.
Se establece un proceso con un juez imparcial con igualdad entre
las partes (Ministerio Público que acusa y el abogado defensor que
asesora al acusado).
La audiencia pública da transparencia al proceso y le dejará claro a
la sociedad los hechos y la forma en que están siendo juzgados.
Sistema de salidas alternas.
La reforma constitucional en materia de justicia penal importa trans-
formaciones de las instituciones operadoras del procedimiento penal,
tanto en las funciones de investigación, procuración e impartición de
justicia; además de que muestra un derecho diferenciado en tratándo-
se de la delincuencia organizada13; lo que es una constatación de la
d) la constitucionalización del arraigo para delincuencia organizada; e) la
restricción de la prisión preventiva, estableciéndose como plazo máximo
de dos años, además que se prevé que ésta medida preventiva sólo podrá
solicitarse cuando “otras medidas cautelares no sean sucientes para garan-
tizar la comparecencia del imputado a juicio.
12 Zepeda Lecuona, Guillermo; La justicia penal alternativa en el modelo de
justicia penal de Chihuahua, Universidad Autónoma de México y Procura-
duría General de Justicia del Estado de Chihuahua, México, 2010, p. 31
13 Régimen diferenciado que se reeja en las modicaciones constitucionales
al: a) elevar a rango constitucional un régimen de prisión especial para los
miembros de la delincuencia organizada, a través de “centros especiales”,
con la autorización de restringir sus comunicaciones, salvo las relativas a su
defensor; b) Se incorpora la gura de la extinción de dominio, que procede-
rá, en forma autónoma a la materia penal, y aun cuando no se haya dictado
sentencia que determine la responsabilidad penal; c) Se prevé como del
ámbito exclusivo federal legislar en materia de “delincuencia organizada”;
d) la constitucionalización del arraigo para los miembros de la organizacio-
nes criminales.
Dra. María Del rosario Molina y M.D.P. María De Jesús CaMargo
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inmersión de la construcción teórica del derecho penal del enemigo, la
prevalencia de la eciencia persecutoria y punitiva contra la crimina-
lidad organizada, los argumentos legitimadores de esa medida son los
indicadores de corrupción, de inltración en las instituciones públicas,
de sus ramicaciones en el poder económico y político, y del peligro
social que representa este tipo de criminalidad.
Las minucias de la reforma constitucional en materia penal propi-
cian un análisis esmerado y profuso para cada tópico; sin embargo se
ha socializado su relevancia en el tránsito a un sistema de juicios orales
en materia penal como soporte de un modelo de justicia acusatorio ad-
versarial para México14; su esencia quedó contemplada en la inclusión
de un apartado A15, del artículo 20 constitucional que prevé los prin-
cipios generales y rectores que regirán el proceso penal: publicidad,
contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
La expectativa de éxito en la instrumentación del juicio oral en ma-
teria penal tiene su basamento en la aplicación plena de tales princi-
pios, entendiendo que: la oralidad impacta a todos los actos del drama
penal, esto es acusaciones, alegaciones y argumentaciones de las par-
tes, declaraciones, recepción de pruebas, y que la sentencia sea ex-
presada oralmente; inherentemente esta oralidad debe soportarse en la
inmediación, esto es el contacto directo del juzgador con las pruebas
y las partes en las audiencias públicas; ligándose así el principio, que
dará transparencia, conanza y asequibilidad de las partes al proceso y
a la justicia; asimismo, la continuidad y concentración y contradicción
que precisa el requisito de que el juicio oral se desarrolle en forma
14 Es posible equiparar, para el caso mexicano, las causas generadoras que
justicaron el impulso de las reformas al procedimiento penal en otros paí-
ses, entre las que destacan: a) el proceso de democratización presente en
varios países de América Latina; b) la crítica a sistemas políticos obsoletos;
c) las presiones para modernizar el Estado en general; d) la reevaluación del
papel de los derechos humanos –fundamentales-; e) la percepción negativa
sobre el sistema judicial, y en particular, sobre los juzgados penales. Duce
Mauricio y Pérez Perdomo Rogelio, cit por Carbonell, Miguel y Ochoa Reza
Enrique, ¿Qué son y para qué sirven los juicio orales?, Edit. Porrúa-UNAM,
México, 4ª ed., 2009, p. 1.
15 Integrado dicho artículo constitucional por tres incisos, A) Principios gene-
rales, recorriéndose lo que anteriormente ya regulaba la Constitución como
inciso B) Derechos de toda persona imputada, y C) Derechos de las vícti-
mas u ofendidos por el delito;
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continua y se prolongue hasta su conclusión, desarrollándose tantas
audiencias como sea necesario, y la contradicción de argumentaciones
como equilibrada del litigio entre las partes en el proceso penal.
Junto a la innovación del juicio oral se incluyó todo un sistema de
salidas o mecanismos alternos con el n de administrar los procesos y
con ello el número de juicios que llegan al procedimiento oral, consti-
tuyen por tanto el núcleo del nuevo sistema.
Pueden denirse como “las formas de cómo el proceso penal ter-
mina no en virtud de una resolución jurisdiccional, sino debido a la
actuación o iniciativa de las partes”16, así los mecanismos alternativos
para la solución de controversias, es el preámbulo para intentar llegar
a una justicia restaurativa, y no solo retributiva, con la previsión de que
en materia penal se regulará la aplicación, asegurando la reparación
del daño y el establecimiento de los casos en que se requerirá super-
visión judicial.
Las modalidades de estas salidas alternas son: a) Principio o Crite-
rios de oportunidad; b) El procedimiento abreviado; c) Acuerdos re-
paratorios derivados de la solución del conicto a través de cualquier
mecanismo idóneo, incluyéndose por tanto en la reforma los mecanis-
mos de justicia alternativa y restaurativa: mediación, conciliación, etc.;
nalmente la d) Suspensión del juicio a prueba.
La necesidad de racionalizar y planicar la persecución penal es el
argumento legitimizante de las salidas alternas. El principio de opor-
tunidad implica el establecimiento de “reglas claras para prescindir de
la acusación penal, frente a casos en los cuales ordinariamente debía
acusarse por un aparente hecho delictivo”17. Las experiencias de im-
plementación de ésta salida responde a criterios cualitativos, es decir,
16 Nataren Nandayapa, Carlos F. Las “salidas alternas” en el diseño del nuevo
proceso penal: breves notas desde la experiencia de la reforma en las enti-
dades de la federación, fuente electrónica, disponible en: www.juridicas.
unam.mx/publica/librev/rev/refjud/cont/11/rjf/rjf6
17 González Álvarez, Daniel, citado por Hernández Reyes, René, en Breves
comentarios sobre las salidas alternas al conicto penal en el nuevo código
procesal penal, fuente electrónica disponible en: www.juiciooraloaxaca.
gab.mx/publicaciones55revitajussemperioquitur/BREVE%20COMENTA-
RIOS%20SOBRE%20LAS%20SALIDAS%20ALTERNAS%20AL%20CON-
FLICTO%20PENAL%20EN%20EL%20NUEVO%20CODIGO%20PROCE-
SAL%20PENAL.pdf
Dra. María Del rosario Molina y M.D.P. María De Jesús CaMargo
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se trata de conductas delictivas menores, perseguibles por solo por el
ofendido y previa querella, a criterios cuantitativos de escasa penali-
dad, de criterios de economía procesal, de criterios subjetivos evalua-
bles del sujeto activo del delito –primo delincuente, colaboración del
ofensor-, la reparación del daño a la víctima.
El procedimiento o juicio abreviado, esta modalidad supone un he-
cho delictivo, la existencia de elementos sucientes que relacionen al
inculpado con aquél, la aceptación, confesión o reconocimiento de la
culpabilidad y participación en el delito que se le imputa ante la autori-
dad jurisdiccional y su defensor, y al adminicular el dicho y las pruebas
existe una constatación y congruencia, el proceso puede simplicarse,
esto es, abreviarse las etapas de juicio, y dictarse sentencia. No solo es
una estrategia de ahorro en tiempo y dinero para los sistemas de justi-
cia y penitenciario, la procedencia de tal impone el cercioramiento de
pruebas sucientes para vincular la culpabilidad del activo del delito y
la reparación del daño a la víctima.
Los acuerdos reparatorios derivados de la solución del conicto a
través de cualquier mecanismo alternativo y restaurativo: mediación,
conciliación, insertos con las adiciones efectuadas al artículo 17 consti-
tucional. Estos mecanismos son formas alternas de administrar justicia,
implican presupuestos de procedibilidad18: solicitud de las partes, son de
tipo consensual y voluntario, las partes concurren legítimamente ante un
tercero, la aceptación de soluciones y acuerdos reparatorios y resarcito-
rios, acuerdos que gozan del reconocimiento legal. Las bondades pro-
porcionadas por estas formas de justicia son la brevedad, la economía, la
sanación y restablecimiento de las relaciones interpersonales.
La suspensión del juicio a prueba como modalidad para evitar llegar
al juicio oral tiene como características que se implementa para delitos
no violentos, sobre primo delincuentes, condicionado a la reparación
del daño, a saldar su deuda por alguna medida sustituta a la pena de
18 En la práctica procesal, su implementación está condicionada a que se tra-
ta de delitos culposos, perseguibles solo por querella del ofendido, no se
ha empleado violencia en su comisión y de nueva cuenta la satisfacción
plena de la reparación de daño. Su operación implica la participación im-
parcial de un tercero que asegure condiciones mínimas de voluntariedad
y consenso, equidad, condencialidad, sanación, verdaderos indicios de
arrepentimiento del ofensor. Los riesgos es provocar en una revictimización
en el sujeto pasivo del delito.
Rediseño oRgánico y competencial paRa la implementación del sistema penal...
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prisión: multa, servicio a la comunidad, terapias y apoyo profesional. El
procedimiento se archiva provisionalmente, dándose seguimiento a la
persona, si satisface las condiciones y no incurre en nuevas conductas
delictivas puede archivarse en denitiva; sin embargo, la reincidencia
y la presencia de nuevas acusaciones reactivan el juicio en suspenso,
además que ya no puede aspirar a éste benecio19.
Frente a un cambio estructural de forma y sustancia de la justicia
penal en México, el impacto a las instituciones operadoras del proce-
dimiento penal ha comprometido a esfuerzos, no solo derivados del
emplazamiento del Constituyente Permanente a una armonización le-
gislativa, solo que el proceso no se reduce a la construcción del enun-
ciado normativo, sino a erradicar viejas prácticas del qué y cómo de la
justicia penal: en sus fases de investigación, persecución , impartición
de justicia y ejecución de penas.
Como consecuencia a la transformación del sistema de justicia pe-
nal, su implementación lleva consigo el requerimiento de profundos
cambios institucionales, en este nuevo escenario el recuento de modi-
caciones impactan:
a) En el ámbito de las funciones investigadoras: Se legitima para inves-
tigar a todas las policías al establecerse que: “La investigación de los
delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales
actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de su
función”;
b) Se reconoce constitucionalmente el servicio de defensoría de ocio,
c) El poder judicial experimenta transformaciones sustanciales al inno-
varse en guras como: “juez de control”, “juez de vinculación o de
trámite”, “juez de ejecución penal”;
d) Se continúa con el proceso de desmonopolización de la acción pe-
nal del Ministerio Público, incorporándose la posibilidad de la ac-
ción penal privada,
e) Existe un redimensionamiento de la participación procesal de la víc-
tima del delito.
19 Zepeda Lecuona, Guillermo. La reforma constitucional en materia penal de
junio de 2008. Claroscuros de una oportunidad histórica para transformar
el sistema penal mexicano. En Revista Digital de Derecho, del Colegio de
Notarios de Jalisco, México, Análisis Plural, 2008, No. 3, fuente electrónica
disponible en: www.revistanotarios.com/les/la%20reforma%20constitu-
cional%20en%20materia%20penal.pdf
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Las adecuaciones y armonizaciones para la implementación del Sis-
tema de Justicia Penal es integral, ya que comprende los subsistemas de
Seguridad Pública, Procuración e Impartición de Justicia y Reinserción
Social, que al potencializarse el modelo de justicia a propósito de la
publicidad, la oralidad y la contradicción, de un sistema de audiencias,
los roles de los operadores se modican de fondo.
a) cambios en la función judicial.
Por lo que toca a los jueces, la reforma constitucional planteó la
segmentación de la función jurisdiccional como consecuencia de los
diferentes momentos de intervención dentro del juicio de reproche; los
aspectos medulares se instituyen en un trípode, como garante de los de-
rechos fundamentales que pueden ser tocados como consecuencia de
una investigación criminal; como detentador de la función de la dic-
ción del derecho en los casos de conicto penal; y, en la aplicación
de derecho como consecuencia de judicializarse la ejecución de las
penas: Juez de control o de garantías20, Juez de instrucción o vincula-
ción21, y Juez de Ejecución22.
Una innovación destacada a propósito del garantismo penal son las
funciones que se encomiendan al juez de control o de garantías, pues
se responsabilizará de la resolución de las solicitudes ministeriales de
cateo, arraigos, intervención de comunicaciones privadas, órdenes de
aprehensión, realizará audiencias preliminares al juicio conforme a la
20 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 16, párrafo
décimo cuarto constitucional: “Los Poderes Judiciales contarán con jueces
de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las
solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de
investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando
los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir
un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio
Público y demás autoridades competentes.
21 Ibid. Artículo 20, inciso A, fracción IV constitucional: “El juicio se celebrará
ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación
de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera
pública, contradictoria y oral”.
22 Ibidem. Artículo 18 que organiza el sistema penitenciario para lograr la
reinserción social, en relación al 21: “La imposición de las penas, su modi-
cación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial…”
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principios del sistema acusatorio, concluyendo su participación con el
dictamen de auto de vinculación de proceso23.
El juez de control embona como parte de un sistema de contrape-
sos, controlando la actuación investigadora del Ministerio Público, a
n de evitar lesiones a los derechos fundamentales en riesgo por la
imputación penal, pero además, como unidad estratégica para interve-
nir y validar judicialmente el espectro de salidas alternas al juicio oral:
acuerdos reparatorios, resuelve sobre el ejercicio de la víctima de la
acción penal.
Por lo que respecta al juez de ejecución es garante, por un lado del
cumplimiento del control social del estado en el cumplimiento de que
la pena de privación de libertad se cumpla de conformidad con los
nes correctivos y de reinserción social y, por otro lado, vigilante, de
que durante la ejecución de la pena se respeten los derechos funda-
mentales y se resuelvan con apego a las ley los benecios de libertad
anticipada, medidas sustitutas de la pena, benecios, etc.
Debe acotarse que al Juez de Ejecución no se le ubicó en el paquete
para que iniciara su vigencia en 2016, sino en virtud del decreto de
2008, que estableció en su artículo quinto transitorio que el nuevo sis-
tema de reinserción previsto por el artículo 18, así como el régimen de
modicación y duración de la penas establecido en el artículo 21, de-
rivado de la adecuación normativa, sin que pueda exceder del plazo de
3 años contados a partir del día siguiente de la publicación del decreto
de reforma constitucional; por lo que se parte del presupuesto que des-
de 2011 el Juez de Ejecución opera en todo el territorio nacional.
Sin dejar de reconocer las bondades de las nuevas guras judiciales,
el mayor impacto para la restauración de la conabilidad de la justicia
penal está en el juez de instrucción o de juicio, quien sin contaminar-
se con las minucias previas de la investigación será el “encargado de
valorar la prueba que se presente durante la fase de juicio y, decidir la
sentencia correspondiente”24.
23 Cfr. García Ramírez, Sergio. La reforma constitucional penal (2007-2008) ¿De-
mocracia o autoritarismo?, Editorial Porrúa, 2ª ed., México 2009, pp. 59-66.
24 Suprema Corte de Justicia de la Nación. El sistema penal acusatorio en Mé-
xico: Estudio sobre su implementación en el Poder Judicial de la Federación,
México, 2008, p. 40.
Dra. María Del rosario Molina y M.D.P. María De Jesús CaMargo
467
A este funcionario jurisdiccional, durante la etapa de juicio, le co-
rresponde la conducción del debate y la toma de decisiones, que ten-
drán un alto impacto en el desarrollo de las audiencias. Respecto a la
conducción del debate o confrontación de interés de las partes, genera
potencialmente un conjunto variado de problemas e incidencias que
el juez debe resolver o administrar para que la audiencia cumpla sus
funciones. Una vez que inicia la audiencia la persona responsable de
asegurar que todo marche en forma correcta es el juez.
Debe además dar posibilidad para que las partes presenten sus peti-
ciones, fundamentos y argumentos que la justican, asegurarse de propi-
ciar el equilibrio procesal, en espacio igualitarios a cada parte para que
pueda presentar en forma razonable su punto de vista acerca del asunto
que se debate; el juez debe permitir a las partes concluir un argumento
cuando este aporta información no debatida y no es repetitivo.
El juez debe evitar intervenir en el debate con el propósito de ma-
nifestar sus propios argumentos a favor o en contra de una de las po-
sibilidades antes de resolver el caso, asumir el papel de un tercero
imparcial para la toma de decisiones, convirtiéndose en un promotor
activo del principio de contradicción entre las partes. Por otro lado,
en las audiencias, el juzgador debe asegurarse que las víctimas o el
imputado comprendan las distintas acciones que se van realizando en
la audiencia25.
Poseedor de funciones especícas respecto al sistema26, el juez
debe mantener el orden y la disciplina dentro de la sala: no propiciar
ni permitir debates personales, no descargar las iras acumuladas en
contra del adversario durante el transcurso del proceso o cualquier otro
25 Por ejemplo, en relación con el imputado manifestarle sus obligaciones
en la suspensión de proceso a prueba y las consecuencias jurídicas de no
cumplir con tales obligaciones. En el procedimiento abreviado de las con-
secuencias jurídicas de aceptación de hechos –cargos- y su derecho de ir o
no a juicio oral.
26 Por lo tanto, debe el juez velar para que la audiencia se desarrolló en un
espacio de tiempo acotado. los jueces deben mantener un control estricto
del tiempo. Las partes no tiene derecho a repetir ilimitadamente sus argu-
mentos ni la información que la sustenta. El juez debe velar por el cum-
plimiento de la agenda del tribunal con el n de que todas las audiencias
programadas sean celebradas a tiempo, resguardar celosamente el carácter
público de la audiencia, y ser garante de la legitimación de la justicia.
Rediseño oRgánico y competencial paRa la implementación del sistema penal...
468
tipo de agresiones; debe evitarse cualquier acción proveniente de los
litigantes, de la víctima, del imputado o del público que impida el nor-
mal desenvolvimiento de la audiencia, para lo cual posee un amplio
esquema de facultades disciplinarias: que oscilan desde los llamados
de atención, la solicitud de abandono de la sala, y detenciones.
Como instrumento de la justicia penal, la toma de decisiones del
juzgador debe incentivar que las partes incorporen toda la información
que sea útil para resolver el asunto debatido en audiencia; debe el juez
emitir sus pronunciamientos donde deje en claro las decisión acerca
de lo debatido en audiencia; y nalmente, tiene el deber de fundamen-
tar y expresar verbalmente en la audiencia la decisión que adopta.
b) Cambios en la función acusadora y defensora.
Respecto al rol de scales y defensores: las principales diferencias
entre ambos no emanan tanto del interés que deenden sino del hecho
de ser peticionarios o no de la misma pretensión. Las actividades de
ambas instituciones son muy similares: presentan la mayor cantidad de
información, argumentos y medios probatorios relevantes para que el
juez pueda tomar una decisión sobre el asunto que se debate.
Planteada la litis, cada uno es detentador de una posición y una
teoría de caso en conicto con la otra. Nuevas habilidades orales, dis-
cursivas: lógicas, argumentativas y racionales, intuitivas, psicológicas y
hay quienes opinan que hasta competencias de naturaleza histriónica,
son necesarias para lograr la persuasión y la convicción en el juzgador.
Los retos comprometen a un nuevo profesionista, pues si bien, la
existencia de la oralidad no es propiamente una innovación en el sis-
tema de justicia mexicano –juicios orales en el derecho civil y familiar,
las audiencias orales y públicas en los juicios laborales y agrarios- , los
riesgos de la vulneración de derechos fundamentales en conicto con
la ley penal, junto con la publicidad, la transparencia, la responsabili-
dad institucional y personal, inciden, para bien, como un cernidor del
simulador del derecho.
c) Impacto en una investigación cientíca: Institución policial
y pericial
Los indicadores de la justicia penal que revelan los amplios datos
porcentuales de detención en agrancia, las condiciones de opacidad
y secrecía en que se desarrolló, o desarrolla aun la etapa de averigua-
ción previa, catalogándose incluso como una etapa prejudicial, en la
cual la recolección e integración de las pruebas representaron una soli-
dez de la imputación y donde el auto de formal prisión, prácticamente
predeterminaba la condición de culpabilidad, en espera de formalizar
la sentencia condenatoria.
Dra. María Del rosario Molina y M.D.P. María De Jesús CaMargo
469
El tránsito al sistema penal acusatorio requiere una restructuración
de fondo en la labor de investigación, no solo a partir de la cientici-
dad del proceso y resultado mismo, sino con la profesionalización de
las corporaciones y del sistema de periciales, donde los presupuestos
mínimos de su actuación el respeto irrestricto al principio de inocencia
y a la dignidad humana, donde la libertad es la regla del proceso; y
donde su actuación responde a estándares de imparcialidad, neutra-
lidad, veracidad, racionalidad de los medios indiciarios, y un manejo
adecuado a través de protocolos de cadena de custodia.
No pasa desapercibido que la implementación del sistema, supone
como premisas, un empoderamiento de las partes en el proceso penal,
sus actividades previas a la audiencia deben revisar en forma detallada
la información disponible; la integración de la teoría del caso bajo la
selección de las cuestiones a pedir en la audiencia y de los argumentos
que se formularán en la misma; y la preparación de los antecedentes
que justicaran sus peticiones en caso de que sea necesario mostrarlos.
En la conversión de la parte como peticionario en la audiencia, tie-
ne el deber de explicar el contenido de la solicitud; sustentar peticio-
nes, armaciones y argumentos correlacionándolos con evidencia que
las respalde; y, en atención al principio de contradicción, responder las
eventuales objeciones y argumentos de la contraparte.
El objetivo para la integración e intervención de la víctima en el
proceso penal ha evolucionado, las modicaciones al artículo 20 cons-
titucional de las últimas tres décadas, así lo hacen constar. La reforma
de 2008 preserva triunfos anteriores: asesoría jurídica, coadyuvancia
con el Ministerio Público, atención médica y psicológica, interposi-
ción de recursos, reparación del daño, adicionándose nuevas garantías
como el resguardo de la identidad tratándose de delitos de peligro y
altamente traumatizantes como violación, secuestro, delincuencia or-
ganizada, tratándose de menores; institucionalmente se le impone la
obligación al Ministerio Público de diseñar estrategias de protección a
víctimas, ofendidos y testigos, la posibilidad de impugnar las decisio-
nes ministeriales de no ejercicio y desistimiento de la acción penal, y
la posibilidad de solicitar ejercitar la acción penal directamente ante el
juez de control.
Por otra parte, en la situación del imputado en el proceso penal, se
atiende a partir de la constitucionalización de los principios y derechos
fundamentales que internacionalmente eran una exigencia imposterga-
ble; la presunción de inocencia y el derecho a declarar o a guardar si-
lencio se extiende a todo el proceso penal, y no sólo a la detención; el
derecho de ser informado, de conocer los hechos que se le imputan y
los derechos que le asisten; el derecho de ofrecer la prueba pertinente,
Rediseño oRgánico y competencial paRa la implementación del sistema penal...
470
esto es valorando la condición de oportunidad para el ofrecimiento de
la prueba, a ser juzgado en una audiencia pública; que se le respete el
derecho a un plazo razonable para el juicio; a tener una defensa ade-
cuada, y la limitación de la prisión preventiva a no más de dos años.
Los claroscuros de la justicia penal en México, evidenciada no solo
por el clamor ciudadano nacional, sino expuesta por organismos in-
ternacionales de protección a los derechos humanos frente a las vio-
laciones sistemáticas y estructurales a los derechos fundamentales y la
incapacidad de tutelarlos, en lo sustantivo, procesal y en el nulo siste-
ma de control y reparación por su violación; ello gestó para el México
contemporáneo una nueva reforma en materia de derechos humanos
y sus garantías, concretada en junio de 2011, impactando a la parte
dogmática de la carta fundamental nacional que grosso modo estable-
ce la directiva de la dignidad humana como principio rector, valor y
derecho supremo; además bajo las cualidades de universalidad, inter-
dependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos
implementando además el principio pro personala interpretación con-
forme y equiparando a máxima jerarquía normativa los tratados inter-
nacionales que regulen o protejan los derechos humanos, exigiéndose
aparejadamente el control de convencionalidad.
A estas adecuaciones a la parte sustantiva o sustancial de los dere-
chos humanos se adhiere la reforma al Juicio de Amparo, como medio
de control constitucional –de tipo jurisdiccional- por excelencia, pues
al reformarse también en 2011 sus fundamentos constitucionales, nos
referimos a los artículos 103 y 107 que integra como elementos de pro-
cedibilidad del amparo: “Por normas generales, actos u omisiones de la
autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías
otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”; y
que provocó la emisión de una nueva Ley de Amparo reglamentaria de
aquellos, publicada el 2 de abril de 2013.
Sendas interpretaciones jurisprudenciales han ido detallando a estas
tres reformas y adiciones estructurales reejo de los esfuerzos norma-
tivos del país por mejorar las condiciones de democracia, igualdad y
constitucionalidad.
III. Los compromisos para la implementación
del sistema penal acusatorio
La implementación del sistema penal acusatorio en la natural exi-
gencia de la armonización legislativa de las Entidades Federativas pa-
raoperativizar y cumplimentar la meta de su entrada en vigencia en
Dra. María Del rosario Molina y M.D.P. María De Jesús CaMargo
471
toda la República para junio de 2016, estableciendo la elección del
criterio la gradualidad, sea en loterritorial o por delito, para su entrada
en vigencia en sus propias jurisdicciones.
En la experiencia, los esfuerzos de análisis y coordinación recaye-
ron en la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de
los Estados Unidos Mexicanos (CONATRIB), y con posterioridad por
acuerdo entre los tres supremos poderes federales determinaron insta-
lar el Consejo de Coordinación para la implementación, que el noveno
transitorio de la reforma de 2008 les conminó, a:
…establecer las bases para la operación del Consejo de Coor-
dinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal,
reconociendo a éste el objeto de analizar y acordar las políticas
de coordinación nacionales necesarias para implementar, en los
tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la
academia, el nuevo Sistema de Justicia Penal.27
Este Consejo de Coordinación opera a través de su Secretaría Técni-
ca (SETEC), y la premisa ha sido crear una serie de sinergias a n de ho-
mogeneizar los procedimientos de su instrumentación, expresadas en
el carácter inclusivo de las diversas instancias. En lo político como la
Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), a instancias de se-
guridad pública, extensiva a todas las corporaciones preventivas de los
tres niveles de gobierno, incluso los fueros militares; a las áreas admi-
nistrativas, entre ellas la Secretaria de Educación Pública como respon-
sable del proceso educativo y de culturización ciudadana, Secretaría
de Hacienda y Crédito Público por las proyecciones presupuestarias a
invertirse en la modicación y construcción de los espacios e infraes-
tructura, y las necesidades de equipo tecnológicamente adecuado, que
responda a las necesidades de la publicidad del juicio penal oral.
Las experiencias de las entidades federativas del país avanzaron a
diferentes velocidades y tiempos, incluso de frente a la soberanía le-
gislativa acogieron los postulados de la reforma en materia de justicia
penal y seguridad publica adaptándola a sus particularidades locales,
generando inconsistencias con los postulados del sistema penal acu-
satorio, que concluyó con materializar la federalización de la facultad
27 México, Diario Ocial de la Federación, 5 de agosto de 2009.
Rediseño oRgánico y competencial paRa la implementación del sistema penal...
472
legislativa y con la promulgación del código único que se comentara
más adelante.
Los esfuerzos para la armonización se delinearon y calicaron a
partir de la guía que el propio Consejo de Coordinación aprobó y que
denominó “Método de Seguimiento a la Armonización Legislativa en
las Entidades Federativas”28, que permite la clasicación y estratica-
ción de los avances en los estados. Este método clasica los esfuerzos
a partir de las reformas y adiciones efectuadas en las legislaciones es-
tatales: básicas, intermedia y complementaria. Esta metodología
de seguimiento determina el contenido de esta clasicación:
a) Legislación básica: Constitución Estatal o el Estatuto de Gobierno no
contravenga los principios y contenidos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como el ordenamiento en que
se establezca la forma de entrada en vigor del Sistema de Justicia
Penal Acusatorio, ya que si la contraviene, debe reformarse.
b) Legislación Intermedia: Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Or-
gánica de la Procuraduría General de Justicia, la Ley de Defensoría
Pública, la Ley de Seguridad Pública, la Ley de Justicia para Adoles-
centes, el Código Penal y la Declaratoria de Incorporación al Siste-
ma, todas, alineadas a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y al Sistema de Justicia Penal Acusatorio y se les asigna
a cada una de éstas el puntaje que se estima congruente con su im-
portancia y trascendencia para la debida operación del Sistema.
c) Legislación Complementaria: Ley de Atención a Víctimas u Ofen-
didos del Delito, la Ley de Sujetos Protegidos, la Ley de Adminis-
tración de Bienes Asegurados y Decomisados, la Ley en materia de
Secuestro, la Ley en materia de Trata de Personas y la Ley de Extin-
ción de Dominio, todas, cuando estén alineadas a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Sistema Procesal Pe-
nal Acusatorio.
El método de seguimiento y armonización en las entidades fede-
rativas evalúa los grados de cumplimiento en función de un orden de
28 COCO/XI/003/13.-Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Imple-
mentación del Sistema de Justicia Penal por el que se aprueba el Método
de Seguimiento a la Armonización Legislativa en las Entidades Federativas.
Tomado en la sesión de fecha 09 de Diciembre de 2013.
Dra. María Del rosario Molina y M.D.P. María De Jesús CaMargo
473
prelación y de puntajes denidos, estructurados de acuerdo a los con-
tenidos normativos y su correspondiente puntaje que se concentra en
el cuadro inferior.
En este contexto, el rediseño orgánico y competencial de las insti-
tuciones operadoras del procedimiento penal corresponde a las eva-
luaciones de armonización legislativa, estraticadas en la etapa inter-
media, y que exigen las adecuaciones de las legislaciones orgánicas
del Poder Judicial Estatal, la Procuraduría General de Justicia de los
Estados, Defensoría Pública, Justicia Penal para adolescentes, Seguri-
dad Pública y la parte sustantiva de la legislación punitiva.
En lo que toca a los ámbitos de procedimiento penal, no obstan-
te que la experiencia nacional ya revela la implementación del siste-
ma penal acusatorio, en 13 Estados de la República, que representa el
40.6% del país29, incluso con la aprobación de las legislaturas locales
de las leyes adjetivas. Sonora30, entre ellas, aprobó el Nuevo Código
de Procedimientos Penales que recogió los postulados del sistema pe-
nal acusatorio; sin embargo, la discutida inconsistencia normativa, que
hizo contradictoria la pretensión primera de la regularidad en materia
de justicia penal, reavivo las corrientes por la unicación procedimental.
29 De acuerdo a la organización Reforma Penal México, son nueve estados
que están en proceso de iniciar con la implementación que representan el
28.12%, en tanto que a la fecha de consulta, son diez entidades federativas
que no han iniciado que corresponde al 31.25%; fuente electrónica, dispo-
nible en el portal ocial, con dirección de acceso: www.reformapenalmexi-
co.org Véase Anexo I
30 En la experiencia local de la entidad sonorense, su promulgación ocurrió el
30 de enero de 2012.
Rediseño oRgánico y competencial paRa la implementación del sistema penal...
474
Clasicación* Armonización legislativa local y puntaje
1. Legislación
básica: 1.1 El ordenamiento en que se establezca la forma
de entrada en vigor del Sistema de Justicia Penal
Acusatorio con un valor de 10 sobre 100, y
1.2 Constitución Estatal o el Estatuto de Gobierno
que no contravenga los principios y contenidos
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos con un valor de 10 sobre 100.
2. Legislación
intermedia
alineada a la
Constitución
Política de los
Estados Unidos
Mexicanos y
al Sistema de
Justicia Penal
Acusatorio:
2.1 Declaratoria de Incorporación al Sistema con un
valor de 9 sobre 100;
2.2 Ley Orgánica del Poder Judicial con un valor de 8
sobre 100;
2.3 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
con un valor de 8 sobre 100;
2.4 Ley de la Defensoría Pública con un valor de 8
sobre 100;
2.5 Ley de Justicia para Adolescentes con un valor de 8
sobre 100;
2.6 Código Penal con un valor de 8 sobre 100, y
2.7 Ley de Seguridad Pública con un valor de 8 sobre 100.
3. Legislación
Complementaria
alineada a la
Constitución
Política de los
Estados Unidos
Mexicanos y
al Sistema de
Justicia Penal
Acusatorio:
3.1 Ley de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito
con un valor de 4 sobre 100;
3.2 Ley de Sujetos Protegidos con un valor de 4 sobre 100;
3.3 Ley de Administración de Bienes Asegurados y
Decomisados con un valor de 3 sobre 100;
3.4 Ley de Medidas Cautelares con un valor de 3 sobre 100;
3.5 Ley de Extinción de Dominio con un valor de 3
sobre 100;
3.6 Ley en materia de Secuestro con un valor de 3 sobre
100, y
3.7 Ley en materia de Trata de Personas con un valor de 3
sobre 100.
Al retomarse la necesidad de la codicación única para todo el país,
se materializó en un primer momento con la federalización de la fa-
cultad para legislar en la materia, adicionándose a la fracción XXI del
artículo 73 Constitucional, que literalmente estableció en el inciso c:
La legislación única en materia procedimental penal, de me-
canismos alternativos de solución de controversias y de ejecución
* Ibidem.
Dra. María Del rosario Molina y M.D.P. María De Jesús CaMargo
475
de penas que regirá en la República en el orden federal y en el
fuero común31.
Esta federalización culminó con la promulgación de Código Na-
cional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Ocial de
la Federación el 5 de marzo de 2014, reconociéndose en su artículo 2
como objetivo el:
…establecer las normas que han de observarse en la investiga-
ción, el procesamiento y la sanción de los delitos , para esclare-
cer los hechos proteger al inocente, procurar que el culpable no
quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar
el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver
el conicto que surja con motivo de la comisión del delito, en
un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la
Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Esta-
do mexicano sea parte.
Los transitorios establecen que su entrada en vigencia es gradual
en el territorio nacional. En relación a las entidades federativas que ya
hubieran iniciado con la operación del sistema penal acusatorio, su
vigencia será previa solicitud, debiendo mediar sesenta días naturales
entre la declaratoria y su inicio de vigencia; se establecen los criterios
de derogación tácita de los preceptos incompatibles, así como la con-
validación o regularización de actuaciones. Por otra parte, el artículo
8 transitorio emplaza a un periodo de doscientos setenta días naturales
para que las entidades federativas publiquen las reformas a sus leyes y
demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la
implementación de este ordenamiento, venciendo tal plazo el día 1 de
diciembre del 2014, emplazando a un nuevo proceso de armonización
legislativa estatal para hacerlo compatible a los postulados del código
único de procedimientos penales.
Los esfuerzos por las adecuaciones normativas: orgánicas, sustanti-
vas y procesales, como preámbulo para la implementación y, en algunos
casos la puesta en marcha de los juicios orales en materia penal, que
efectuaron las entidades de la República si bien generan contrarie-
dad por el cambio de reglas, implicando una nueva armonización
legislativa bajo los presupuestos de consensos, pesos y contrapesos
31 De acuerdo a la adición aprobada por el Constituyente Permanente, con
fecha del 08 de Octubre de 2013.
Rediseño oRgánico y competencial paRa la implementación del sistema penal...
476
políticos inherente al órgano colegiado; nalmente los legisladores
para eso están. Llama la atención los casos en los que ya han concre-
tado la praxis de la justicia; esto es, nuevamente se dene y modican
los parámetros y directivas de actuación delos operadores de la justicia
penal, y se da el proceso de aprehensión y culturización ciudadana y
de la comunidad jurídica: postulancia y académica.
El 40.6% de las entidades que ya lo han implementado han operado
prácticamente en los ejercicios de prueba y error, justicable nalmen-
te en la homogenización y el carácter perfectible de las normas y del
procedimiento, pero pensando que el objetivo es un escenario de jus-
ticia que respete los derechos humanos y procesales, garantizando una
justicia imparcial, bien vale la pena cualquier mejora que se intente.
IV. Avances del rediseño orgánico y competencial de los
operadores del procedimiento penal en Sonora
En decreto del 28 de Marzo de 2011, se crea la Comisión Imple-
mentadora del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado de Sonora,
creándose como una instancia del Ejecutivo del Estado de coordinación
interinstitucional que tiene por objeto establecer la política, directrices
y seguimiento para implementar el nuevo sistema de Justicia Penal en
los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Aglutinando diversas instancias del Poder Ejecutivo –toda
el área de seguridad pública, procuración y defensoría pública, sistema
penitenciario, etc-; Judicial –representado por su presidente y tres in-
tegrantes más; y Legislativo –con la presencia de tres legisladores-, in-
cluyendo a la representación ciudadana integrando a un profesionista
del colegio de abogados. Concretándose el 1 de septiembre del mismo
año el Reglamento interior de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
Implementadora del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado de
Sonora que delinea las facultades en relación a la implementación del
sistema acusatorio adversarial.
El 30 de enero de 2012, se publicó el Nuevo Código de Procedi-
mientos Penales para el Estado de Sonora, recogiendo en lo básico el
pronunciamiento de los principios rectores del sistema acusatorio ad-
versarial, en réplica del marco constitucional, literalmente sosteniendo
que: “El proceso será acusatorio y oral. Se regirá por los principios
de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, igualdad de
las partes e inmediación, en las formas que este Código determine”.
En su transitorio, la experiencia local apeló al periodo más amplio
concedido por la vacatiolegis para su entrada en vigencia, esto es el
18 de junio de 2016, y que habría de abrogar la ley adjetiva penal de
Dra. María Del rosario Molina y M.D.P. María De Jesús CaMargo
477
1949; determinando además que la forma de entrada en vigencia sería
gradual, de acuerdo al criterio por región o por el tipo de delito. Una
codicación cuya vigencia se frustró, precisamente por la situación
anteriormente descrita, por la federalización de la facultad para legislar
en materia de procedimientos penales, adoptada precisamente por la
inconsistencia de las experiencias locales.
a) El rediseño institucional del Poder Judicial Sonorense.
Por decreto del 28 de junio de 2012 se reformaron, adicionaron y
derogaron disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de So-
nora, creando los Juzgados de primera instancia de lo penal, juzgados
de control, juzgados orales en lo penal y mercantil, y los juzgados de
ejecución de sanciones32.
La implementación del sistema acusatorio adversarial, implica la
capacitación del operador, además de crear las condiciones materiales
y de infraestructura, previendo las esferas competenciales del personal
de servicio que implique y atienda las condiciones de publicidad, ora-
lidad, y permita abandonar el sistema de expediente, por el resguardo
del proceso en los materiales de video y audio que se requiera en el
sistema de audiencias. Personal de control de procesos, de administra-
ción de recurso humano y de agenda, de control de bienes e inventa-
rios, y el resguardo, cotejo y reproducción de materiales, asegurando
su delidad.
La competencia penal se distribuye en los Jueces de lo penal, de
control, de juicio oral y de ejecución de sanciones, para el fuero co-
mún y en materia concurrente en el fuero federal, obligados en su ac-
tuación a:
I. Resolver los asuntos sometidos a su potestad dentro de los términos
previstos en la ley y con sujeción a los principios que orientan el
ejercicio de la función jurisdiccional y los del procedimiento;
II. Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de
quienes intervienen en el proceso;
III. Realizar personalmente las funciones que le conere la ley y res-
ponder por el uso de la autoridad que les haya sido otorgada en el
ámbito de su competencia;
32 Sonora, Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de
la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora, Publicado en el
Boletín Ocial del Estado, 28/06/2012; artículo 56, fracciones V, VI y IX
Rediseño oRgánico y competencial paRa la implementación del sistema penal...
478
IV. Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aún
después de haber cesado en el ejercicio del cargo;
V. Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los
sujetos que intervienen dentro del procedimiento penal;
VI. Abstenerse de presentar en público al imputado o acusado como
culpable.
El origen de la distribución de la función judicial33, es evitar inuen-
ciar y predisponer la posible causa criminal a quien habrá de resolver-
la. Estas adecuaciones normativas, en concordancia a la cautelaque
Sonora ha tomado para la implementación del juicio penal oral y la
distribución competencial de los órganos del Poder Judicial, entrarán
sincronizadas al Código Único de Procedimientos Penales.
La entidad previó, en virtud del sistema de audiencias, estructuradas
en 1) preliminar (investigación); 2) intermedia (preparación del juicio
oral); y 3) de juicio oral (base para el debate)34. La fase primera de
investigación está custodiada precisamente por el juez de control o ga-
rantías cuya función grosso modoes vericar el respeto a los derechos
fundamentales del imputado, implicados aquí en las guras procesales
de cateo, de intervención de comunicaciones, toma de muestras per-
sonales; etc., esto es en relación a todas aquellas actuaciones de las
autoridades de investigación que puedan privar, restringir o perturbar
los derechos asegurados constitucional y convencionalmente.
El juez de control o de garantías resuelve la vinculación a proceso,
dirige sustancialmente la fase intermedia y dicta sentencia en los jui-
cios abreviados, entre otro.
33 Ibídem, artículos 60 bis, 60 ter y 60 cuater.
34 DE acuerdo a Carolina Villadiego, el diseño del proceso se integra en tres
fases a. Investigación: liderada por el MP y la Policía, con el n de recopilar
información y evidencia para acusar y llevar a juicio. (Flagrancias o denun-
cias/querellas) Control de actuaciones por parte de juez. Medida cautelar
y salidas alternativas b. Intermedia: vericar la seriedad de la acusación y
preparar el juicio oral c. Juicio Oral: audiencia pública y contradictoria.
Villadiego Carolina, Implementación del sistema penal acusatorio en Amé-
rica Latina, Nicaragua, Octubre de 2012, fuente electrónica, disponible en:
http://comunidadyprevencion.org/managua_doc/Carolina_Villadiego_Im-
pacto_de_la_implementacion_del_SPA.pdf
Dra. María Del rosario Molina y M.D.P. María De Jesús CaMargo
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Las competencias de los Juzgados Orales de lo Penal conocen y re-
suelven las causas penales, resolviendo las cuestiones que implique el
desarrollo del juicio mismo, y dicta sentencia denitiva.
En la reestructuración que hace Sonora, la tercera gura judicial del
proceso, es el Juez de Ejecución de sanciones, cuyo espectro compe-
tencial se describe como la “actividad ordenadora y scalizadora por
los órganos jurisdiccionales para lograr el cumplimiento de los títulos
de ejecución y las sentencias rmes de condena dictadas en los proce-
sos penales”35.
En términos de las armonizaciones de la legislación sonorense, El
Juez de ejecución interviene a partir de la etapa de sentencia denitiva
ejecutoriada, resolviendo sobre la modicación y duración de las san-
ciones penales, integra el expediente y da seguimiento para determinar
el acceso a benecios o tratamientos del recluso.
b) Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de
Sonora
La entidad no ha concretado los ajustes en el ámbito de Procuración
de Justicia, que impacte en facultades especícas, tendiente a la armo-
nización de la actuación ministerial, no obstante que los retos para el
Ministerio Público, Policías Investigadoras y Servicios Periciales son
sustantivas para la conabilidad de los procesos de investigación en el
sistema de justicia penal.
Como soporte del sistema, se espera que la etapa de investigación
sea menos formalista y más funcional; ya que implica grandes desafíos
para el posicionamiento institucional, para el manejo del ujo de casos
del sistema que implique desestimar las causas, encauzar a las salidas
alternas, el aumento en la capacidad y calidad de respuesta, y su con-
tribución en materia de seguridad ciudadana36.
En las implicaciones de investigación, el establecimiento de los
protocolos para la cadena de custodia, no se limita exclusivamente
a los manuales, sino a crear condiciones para “mejorar el control y
registro de los indicios, instrumentos o productos del hecho delictuoso
particularmente para asegurar su inalterabilidad y autenticidad, lo que
35 Benavente Chorres, Hesbert; La ejecución de la sentencia en el proceso
penal, acusatorio y oral; Flores Editor y Distribuidor, México, 2011, p. 66.
36 Centro de Estudios de Justicia para las Américas; Desafíos del Ministerio
Público Fiscal en América Latina, Santiago de Chile, 2006, pp. 71 y ss.
Rediseño oRgánico y competencial paRa la implementación del sistema penal...
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permite, además, la debida preservación de las pruebas desde su loca-
lización, descubrimiento, aportación, hasta la conclusión de la cadena
de custodia mediante acuerdo de la autoridad competente”37.
c) Rediseño orgánico y competencial de la Defensoría Pública
En origen su modicación trasciende a la mera nomenclatura, de-
jando de ser una defensoría de ocio a una de tipo público, se asume
como una institución patrocinadora del derecho y de la justicia en
materia penal, civil y administrativa, regida bajo principios de con-
dencialidad, gratuidad, legalidad, especialización, responsabilidad,
diligencia y profesionalización.
Es precisamente la necesaria profesionalización que condiciona
y calica al funcionario imponiendo requisitos precisos, además de
preparación formalizada, de contar y demostrar conocimientos, apti-
tudes y habilidades sucientes para desempeñar el cargo de manera
eciente; además de someterse a procesos de control, que aspiran a
transparentar un servicio civil de carrera, puntualizando los requisitos
de ingreso y de permanencia.
La institución en su rediseño competencial, se integra en correspon-
dencia al trípode de las funciones judiciales, en la adscripción a los
juzgados de control, de juicio oral y de ejecución de sanciones. En
concordancia a la implementación, esta reestructuración contempla
iniciar su vigencia sincrónicamente al sistema de justicia adversarial.
Por otro lado, en relación a las legislaciones complementarias, se
advierten avances en materia de Mecanismos Alternos de Solución de
conictos (MASC), promulgados el 11 de octubre de 2012, se concre-
taron adiciones a la Ley de Mecanismos Alternativos de solución de
conictos en Sonora, en este se incluyen las directivas para la justicia
penal, en el marco del sistema acusatorio y de la operativizacion de las
salidas alternas al juicio oral. Serán operados por el Centro de Justicia
Alternativa, estructuralmente ubicados dentro del Poder Judicial; sin
embargo, se les reconoce autonomía técnica. Su entrada en vigencia
igualmente se prolonga a junio de 2016, situación que deberá también
armonizarse en función de la federalización de la facultad en materia
de los métodos alternos.
En sustancia se amplía su aplicabilidad a la materia penal, esta-
bleciéndose que proceden por “hechos que la ley señale como delito
37 Exposición de motivos, Proyecto del Código Procesal Penal Único.
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respecto de las que no proceda el perdón o el desinterés jurídico de
la víctima, exclusivamente con el objeto de que se repare el daño o se
atienda a sus diversas necesidades”38.
Otra adición que se vincula a la materia penal, quedo integrada en
el artículo 18 del mismo decreto que estipula:
En las controversias del orden penal que puedan someterse
a algún mecanismo alternativo, el Ministerio Público, durante
la averiguación previa o investigación, o el Juez, en el auto de
sujeción a proceso o de formal prisión, o en la etapa intermedia,
hasta antes del auto de apertura a juicio oral, en su caso, podrán
ordenar la citación al imputado o acusado y a la víctima u ofen-
dido a una audiencia en la que se les expondrá la posibilidad
de acudir a los centros de justicia alternativa para solucionar la
controversia.
Sin embargo, en consonancia con la tendencia de unicación del
procedimiento penal, y sopesando que el éxito del sistema de justicia
penal oral se espera en función de la ecacia de las salidas alternas,
integradas en ellas los acuerdos reparatorios a través de la mediación
penal, se federalizó la facultad legislativa, de tal suerte que será le Con-
greso de la Unión quien cree las directivas de los Mecanismos Alternos
de Solución de Conictos, instrumentando para ello una ley especial,
que derogará los cuerpos normativos locales.
En el mismo eje de legislación complementaria, Sonora concretó
en el 201239 el dictamen de una nueva Ley de Ejecución de Sanciones
Penales y Medidas de Seguridad del Estado de Sonora, que regulará la
ejecución de las sentencias penales, las medidas de seguridad, las me-
didas cautelares y las condiciones para el otorgamiento de la suspen-
sión condicional de las sanciones, establecerá la intervención judicial
en la fase ejecutiva de la pena privativa de libertad, y jará las bases del
sistema de reinserción social de los sentenciados.
38 Sonora, Decreto Número 200, que reforma y adiciona diversas disposicio-
nes de la Ley De Mecanismos Alternativos de solución de Controversias
para el estado de Sonora, Boletín Ocial del Estado, 11/10/2012; Segundo
Párrafo del artículo 7.
39 Su vigencia de acuerdo al transitorio primero inició el 18 de junio de 2014,
lo que supone la derogación de la ley anterior; sin embargo, de acuerdo a
las Ley Orgánica del Poder Judicial de la Entidad, establece que los jueces
de ejecución se instrumentaran en 2016.
Rediseño oRgánico y competencial paRa la implementación del sistema penal...
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Estableciendo como principios rectores de la etapa de ejecución
de penas, categorizados como mandatos de optimización a la lega-
lidad, el respeto a la dignidad y la igualdad humana, evitando todo
acto de discriminación; un trato humano, esto es con respeto absoluto
a su integridad física, psíquica y moral; a su dignidad humana y a sus
derechos y garantías fundamentales. Aparece nuevamente la cualidad
de inmediación que debe caracterizar a las audiencias y actos pro-
cesales que se desarrollen en el procedimiento de ejecución, ya que
deberán realizarse íntegramente bajo la observancia directa del juez
de ejecución, sin que pueda delegar en alguna otra persona esa fun-
ción; la socialización del régimen penitenciario; estableciendo como
premisa la gobernabilidad y seguridad institucional como elementos
para garantizar la seguridad de los propios internos como del personal
penitenciario.
V. Conclusiones
La implementación exitosa del sistema penal acusatorio no puede
reducirse al criterio formalista -normativo y legalista-, sino a la aplica-
ción a asumir los compromisos en forma transversal. En ello implica
necesariamente la correlación entre teoría y praxis; difícilmente podrá
alcanzarse su instrumentación si se desconoce el soporte teórico ga-
rantista del sistema penal acusatorio.
Esta transversalidad se colige y complementa con las reformas en
materia de derechos humanos que arroja al principio pro persona y a
la interpretación conforme, a los derechos humanos en su carácter de
interdependencia, progresividad, universalidad, etc.; de sus garantías y
de los mecanismos de control jurisdiccional o no, esto es juicio de am-
paro concretado en el nuevo cuerpo reglamentario de abril de 2013,
que hace suyos los postulados de la justicia penal acusatoria, y que
representa mejoría en la protección del inculpado y víctima, incluso
para el primero a través del juicio de amparo directo, y protección de
los derechos humanos, en este último caso, con las reformas a los pro-
cedimientos de queja, y de las facultades de investigación conferidas
por violaciones graves a los derechos humanos; asimismo a partir de
los criterios de control de la convencionalidad, del carácter vincula-
torio de las resoluciones de la Corte Interamericana de los Derechos
Humanos, no obstante el criterio del 3 de septiembre de 2013, sobre el
control de regularidad de los derechos humanos que emitió la Supre-
ma Corte de Justicia de la Nación, que ha sido interpretada como un
desacierto y un retroceso en la salvaguarda de estos derechos funda-
mentales en la vida nacional.
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Los avances transversales en lo normativo, vinculan adicionalmente
políticas públicas, presupuestarias, de educación y culturización por el
nuevo sistema de justicia. En el colectivo social permanece el criterio
de la prisión preventiva como un acto justiciero y de intervención in-
mediata frente a la lesión causada en su esfera jurídica, de la eciencia
institucional por encima de la protección garantista de los derechos
humanos del inculpado y víctima. Las ventajas que supone juicios ora-
les, rápidos, públicos, impacta igualmente en los límites e intervención
y afectación del operador del procedimiento penal.
Esta culturización exige igualmente avanzar en el uso de las salidas
alternas al juicio penal y oral, su no operatividad augura un colapso del
sistema. Estos criterios de oportunidad, de juicio abreviado, de acuer-
dos reparatorios, y de la suspensión del juicio a prueba, se soportan
en una justicia restaurativa; donde no es la fórmula simplista de visibi-
lizar a la víctima u ofendido, sino asegurarse en su resarcimiento, no
solo económico –con la reparación del daño-, sino en lo psicológico
y emocional. No es pues una formula simplista de la negociación de
la justicia, la premisa es lograr la restauración del sujeto pasivo de la
conducta delictiva.
La aplicación transversal supone los avances que se han dado en
materia de infraestructura y diseño arquitectónico–salas de audiencias-
y presupuestaria. Con relación al primero, se ha concretado un diseño
modelo de lo que debe ser una sala de tribunal oral, con las ventajas
de la publicidad y los sistemas de comunicaciones, circuitos cerrados,
cámaras, videograbaciones, en suma, la administración de tecnologías
de la información al servicio de la justicia. Lo presupuestario40 implica
además la contratación de personal, administrador, de profesionistas y
40 A manera de ejemplo los Acuerdos del 13 de Marzo de 2013, por el que
se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos
destinados a la implementación de la reforma del sistema de justicia penal
a favor de las entidades federativas para el ejercicio scal 2013, que en lo
general plantean Establecer las bases y requisitos para destinar a las enti-
dades federativas el subsidio, así como los mecanismos de seguimiento y
evaluación de los proyectos que, en su caso, se aprueben a las entidades
federativas, con el n de que la administración de los recursos públicos fe-
derales se realice con base en los criterios de legalidad, honestidad, ecien-
cia, ecacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control,
rendición de cuentas y equidad de género, fuente electrónica, disponible
en: http://www.stjsonora.gob.mx/reformas/Reformas130313.pdf
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técnicos en equipo de sonido y grabación, sustituyendo la cultura del
expediente, ahora por material y equipos de audio y sonido. Propues-
tas técnicas y nancieras para los sistemas penitenciarios, y las innova-
ciones de proyectos como la “cárcel vertical”41.
De acuerdo a la metodología de seguimiento a la implementación
del sistema penal acusatorio, destaca el incumplimiento de la Entidad
por realizar las adecuaciones desde el marco constitucional local, y
en omisiones de leyes intermedias como las de justicia penal y de pro-
curación de justicia. La armonización legislativa aun es inconclusa, y
la vacatiolegis se acorta inexorablemente, si bien los portales ociales
dan cuenta de estadísticas de capacitación y actualización de los ope-
radores del procedimiento penal; sin embargo, los modelos formativos
deben instrumentalizarse a partir de la práctica, y de abrevar de las
experiencias nacionales e internacionales, que permitan allanar la im-
plementación exitosa.
Finalmente habrá que estar atento al curso de las cosas en relación
a la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, impetrada por la Comisión Nacional de Derechos Hu-
manos en contra de diversos artículos42 del Código Nacional de Proce-
dimientos Penales, por contemplar actos que traspasan los límites de la
actuación constitucional y convencional de la autoridad para afectar
los derechos de la libertad personal, a la libertad de tránsito, a la segu-
ridad jurídica, a la privacidad o vida privada, a la integridad personal,
de no injerencias arbitrarias, así como de los principios de legalidad y
de certeza jurídica; implicados con motivo de la investigación penal.
De proceder, implicarán un nuevo ajuste en la codicación nacional, y
en la necesaria armonización local.
41 Rojas Arguelles, Roberto; Generación de espacios para la detención y cum-
plimiento de condena, en: Los retos de la implementación en el nuevo
sistema de justicia penal, Jornadas en temas de Planeación para la Adminis-
tración de Tecnologías de la Información e Infraestructura, Secretaria Téc-
nica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de
Justicia Penal, México, 2010, p. 57.
42 Los artículos en cuestión son: 132, 147, 148, 153, 155, 242, 249, 251, 266,
268, 303, 355 y 434.Que en su mayoría exceden los márgenes de actuación
policial, policía para realizar inspecciones a personas o vehículos sin orden
judicial, o al Ministerio Público (la procuraduría) para que congele los bie-
nes de un detenido u ordene a una empresa de telefonía celular localizar en
tiempo real un aparato ligado a un delito, la geolocalizacion, entre otros.
VI. Anexo
Imagen de avances de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Imagen: Autor Organización Reforma Penal en México, disponible en portal
ocial, dirección electrónica: www.reformapenalmexico.org

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